ACUERDO C.G.-006/2020
ACUERDO C.G.-006/2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS O ESPECIALES A DISTANCIA, DEL CONSEJO GENERAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y LAS COMISIONES EN LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 UTILIZANDO LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, CON LAS QUE CUENTE EL INSTITUTO
G L O S A R I O
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.
INE: Instituto Nacional Electoral.
INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
RI: Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
EL CONSEJO GENERAL: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
LAS COMISIONES: Las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
LA JUNTA: La Junta General Ejecutiva del Instituto.
COVID-19: El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome. Los coronavirus son una gran familia de virus que pueden causar en los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio del Medio Oriente (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS). El coronavirus descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.1
A N T E C E D E N T E S
I.- El once xx xxxxx de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad causada por el virus COVID-19 dejó de ser una epidemia, para convertirse en una pandemia, pues causa una afectación en la población a nivel mundial.
1 Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx-xxxx/x-x-xxxxxx/x-x-xxxxxxxxxxxxx.
II.- La Organización Mundial de la Salud, la Secretaria de la Salud federal y la propia del estado de Yucatán, han señalado que la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general por su fácil propagación por el contacto con persona infectadas y llevarse las manos a los oídos, nariz o boca.2
III.- El diecinueve xx xxxxx del año dos mil veinte, el Instituto a través de la Junta dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal de este órgano institucional, en la página electrónica institucional xxx.xxxxx.xx.
IV.- El veintitrés xx xxxxx del año dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
V.- El veinticuatro xx xxxxx del año dos mil veinte, con base al Acuerdo citado en el antecedente anterior, así como la declaración de la Organización Mundial de la Salud en el mismo sentido, el Subsecretario de Salud, declaró el inicio de la Fase II por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
VI.- El veinticuatro xx xxxxx del año dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00).0 En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la
2 Las personas pueden contraer COVID-19 de otras personas que tienen el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de pequeñas gotas de la nariz o la boca que se propagan cuando una persona con COVID-19 tose o exhala. Estas gotas caen sobre objetos y superficies alrededor de la persona. Luego, otras personas atrapan COVID-19 al tocar estos objetos o superficies, luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Las personas también pueden atrapar COVID-19 si inhalan gotitas de una persona con COVID-19 que tose o exhala gotitas. Es por eso que es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona enferma. Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx-xxxx/x-x-xxxxxx/x-x-xxxxxxxxxxxxx.
3 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/Xxxxxxx_Xxxxxxx_Xxxxxxxxxxx.xxx
instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve xx xxxxx del año dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
En el Artículo segundo, se establecen, entre otras, las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica; siendo; evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce xx xxxxxx, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 xx xxxxx del 2020, lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;
Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS- CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas).
VII.- El veintitrés xx xxxxx del año dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva de este órgano electoral aprobó medidas adicionales, a las aprobadas el día 19 xx xxxxx, preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19.
1. Se cierran de manera administrativa las instalaciones del Instituto a partir del veintitrés xx xxxxx al veinte xx xxxxx del año dos mil veinte.
Durante dicho periodo no correrán plazos administrativos de este Instituto, con excepción de los procesos de adjudicación por invitación restringida 03 y 04, en virtud del término del contrato vigente de los servicios licitados.
El personal estará disponible para la realización de las funciones que les encomienden sus titulares o superiores, a través de la implementación de herramientas tecnológicas que resulten necesarias para desarrollar el trabajo a distancia.
2. Se suspende durante el plazo acordado la recepción de documentación o promociones en la Oficialía de Partes.
3. En materia de transparencia, acceso a la información, datos personales y archivo; por cuanto a medios de impugnación en materia electoral y todas las funciones y acciones administrativas atendiendo al cierre administrativo determinado en el plazo acordado, se suspenden los plazos para la atención de las solicitudes respectivas.
VIII.- Mediante el Decreto 195/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el veintiséis xx xxxxx del año dos mil veinte, el Titular del Poder Ejecutivo de Yucatán, emite la Declaratoria de emergencia en el Estado de Yucatán con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 (CORONAVIRUS).4
IX.- La Secretaría de la Salud del Gobierno Federal por medio de la Sub Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud en el Comunicado Técnico del día 30 xx xxxxx de 2020, reporto que; en el mundo 693,224 casos confirmados (58,411 casos nuevos) de
4Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxx/0000/0000-00-00_0.xxx
SARS-CoV-2 y 33,106 defunciones. Tasa de letalidad global: 4.86%; en México hasta el día xx xxx se han confirmado 1,094 casos y 28 defunciones por COVID-19.5
Así mismo se emitieron las acciones de la Jornada Nacional de Sana Distancia, que deberán implementarse del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx xxxx año, hasta ahora:
• Las personas que padezcan enfermedades como: diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas y respiratorias, así como trasplantes, personas adultas mayores a partir de los 60 años cumplidos, personas embarazadas y las que estén a cargo del cuidado de sus hijas e hijos menores de 12 años; deben hacer resguardo familiar en casa.
• Conservar una sana distancia, en caso de tener contacto con personas fuera de la familia nuclear, estar cuando menos a 1.5 metros de distancia (de dos a tres veces) el uno del otro.
• Protección y cuidado de las personas adultas mayores, la medida más importante es el aislamiento social voluntario de las personas adultas mayores y seguir las recomendaciones de sana distancia y medidas de prevención si se visita a personas adultas mayores.
• Saludo a distancia, no saludar de beso, de mano o abrazo6
X.- La Secretaria de Salud del Gobierno del Estado en su informe del día 29 xx xxxxx dio cuenta que, en Yucatán a la fecha, 41 casos han dado positivo de COVID-19, con un rango de Edad en estos de 17 a 78 años.7
XI.-El día 30 xx xxxxx del año en curso, el Consejo De Salubridad General, emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00).0
Así mismo se emitieron medidas de seguridad Sanitaria; de estas destaca la Medida 1.- Se ordena la suspensión inmediata del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social con la finalidad de mitigar la
5 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/Xxxxxxxxxx_Xxxxxxx_Xxxxxx_XXXXX- 19_2020.03.30.pdf
6 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/Xxxxxxxxxx_Xxxxxxx_Xxxxxx_XXXXX- 19_2020.03.27.pdf
7 Fuente: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxx/xxxxxx/000000000000000/
8 Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxx0000&xxxxxx00&xxxx00
dispersión y transmisión del virus SARS-COV2 (COVID-19) en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.9
F U N D A M E N T O L E G A L
1.- COMPETENCIA.- Este Consejo General, como órgano central del Instituto, máxima autoridad administrativa en la materia en Yucatán, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE, LIPEEY y demás normativa aplicable, de conformidad con lo siguiente:
1.1.- Que el primer párrafo, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM en concordancia con los numerales 3, 10 y 11 del apartado C de la citada base; así como los numerales 1 y 2 del artículo 98 de la LGIPE, y los artículos 16, Apartado E y 75 Bis, ambos de la CPEY, además del artículo 104 de la LIPEEY, que señalan, de manera general, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos de las citadas Constituciones, que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en CPEUM, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
1.2.- Que el artículo 4 de la LIPEEY, establece, en lo conducente, que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia: al Instituto, y que la interpretación de la LIPEEY, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
9 Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/XXXXX00_-_Xxxxxxxxxxxx_XXX_-
_Medidas_Seguridad_Sanitaria_2020.03.30_PPT.pptx.pptx.pptx.pdf.pdf
A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.
1.3.- Que el artículo 109 de la LIPEEY señala los órganos centrales del Instituto, siendo el Consejo General y la Junta General Ejecutiva; y que de acuerdo al artículo 110 de la misma Ley, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, para todas las actividades del Instituto; mismo que en las fracciones I, II, VII, XIV y LXI del artículo 123 de la LIPEEY, señala que entre las atribuciones y obligaciones que tiene, están las siguientes: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las demás leyes aplicables; Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución, esta Ley, y las demás que le establezca el Instituto Nacional Electoral; Dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de esta Ley; Vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; y las demás que le confieran la Constitución Política del Estado, esta ley y las demás aplicables.
Lo anterior tiene concordancia con las fracciones II, III y XVII del artículo 5 del RI, que señalan que para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo estará facultado para Vigilar las actividades, integración, instalación y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados; Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto; y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
2.-. EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SALUD. - El artículo 1 de la CPEUM,
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Que el artículo 4 de la CPEUM, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
La CPEY, en su artículo 1, establece que todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece; por cuanto a las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Así mismo en su artículo 2 se ordena que todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los artículos 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, párrafo 3, inciso a), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Xxxxxxxx”, así como XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, todas las personas tienen derecho a la salud, un recurso efectivo y al acceso a la justicia.
2.1.- Que el artículo 73, fracción XVI, 1a., 2a. y 3a. de la CPEUM establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona, es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
De dicha Ley resulta trascendente resaltar lo dispuesto en el artículo 2, fracciones I y IV, donde se prevé que algunas de las finalidades del derecho a la protección de la salud son el bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Asimismo, conforme al artículo 140 de la referida Ley, las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
A su vez, en el artículo 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, se dispone, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria son, entre otras: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la
desocupación o desalojo xx xxxxx, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Asimismo, en los artículos 411, 412 y 415, disponen que las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas y que la desocupación o desalojo xx xxxxx, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. Artículo 412.- La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.
Lo anterior tiene concordancia con los artículos 1, 2, 120, 290 fracciones I, II, III, IV, VII, IX y XI; 297 y 300, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
3.- EN MATERIA DE SESIONES DEL INSTITUTO El numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Sesiones de los Consejos de este Instituto, señala que las sesiones de los consejos del Instituto, pueden ser ordinarias, extraordinarias y especiales, de conformidad con lo siguiente:
a) Son ordinarias, aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley al menos una vez al mes dentro de los procesos electorales y una vez cada tres meses fuera de los mismos.
b) Son extraordinarias, aquellas sesiones convocadas por el Presidente del Consejo correspondiente cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o por la totalidad de los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones y de los candidatos independientes, debidamente acreditados ante el Consejo correspondiente en términos de la Ley.
c) Son especiales, las que se convoquen para un objetivo único y determinado en términos de lo establecido en la Ley.
El artículo 10 del Reglamento de Sesiones de los Consejos de este Instituto, respecto de la celebración de las sesiones, en sus numerales señala que:
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo respectivo deberá convocar por medio electrónico o por escrito a cada uno de los integrantes del mismo, con una antelación de por lo menos tres días previos al de la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
2. Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el punto anterior deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente del Consejo respectivo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por medio electrónico o por escrito cuando se encuentren presentes en el mismo local todos los integrantes del Consejo correspondiente.
3. Para la celebración de las sesiones especiales, el Presidente del Consejo respectivo deberá convocar por medio electrónico o por escrito a cada uno de los integrantes del mismo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
4. En el caso exclusivo del Consejo General, se podrá sesionar, aún en el caso de que se encuentre en un receso de una sesión, siempre y cuando en ésta, por su propio carácter, no se puedan incluir asuntos distintos a aquellos para la que fue convocada.
El artículo 12 del Reglamento de Sesiones de los Consejos de este Instituto, respecto de la instalación y quorum, señala en sus numerales 1 y 2 que:
1. El día fijado para la sesión, los integrantes del Consejo que corresponda se reunirán en el lugar señalado en la convocatoria. El Presidente del Consejo respectivo declarará legalmente instalada la misma previa certificación del quórum legal por parte del Secretario Ejecutivo.
2. Para que los consejos del Instituto, puedan sesionar, deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto, entre los que deberá estar el Presidente.
El artículo 24 del Reglamento de Sesiones de los Consejos de este Instituto, señala en su numeral 1, que:
1. Por cuanto a las notificaciones y convocatorias autorizadas por medio electrónico para los integrantes del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales, la Secretaria Ejecutiva instruirá a la Unidad de Informática y Diseño para crear las cuentas de correo electrónico institucional correspondientes para cada integrante del
Consejo que corresponda, mismas que serán notificadas y su acceso será responsabilidad de cada titular de la cuenta.
El artículo 25 del Reglamento de Sesiones de los Consejos de este Instituto, señala que:
1. Toda notificación y/o convocatoria enviada por medio electrónico surtirá sus efectos legales a partir del momento de su envío sujetándose a lo establecido por el artículo 24 del presente reglamento.
2. Todos los integrantes de los consejos del Instituto que reciban una notificación o convocatoria vía correo electrónico deberán inmediatamente por la misma vía remitir la confirmación o acuse de recibo correspondiente.
3. En caso de no confirmar o acusar la recepción de la notificación o convocatoria a través del correo electrónico institucional no es motivo o causa para pronunciar su invalidez, para constancia servirá la razón de la notificación.
El artículo 26 del Reglamento de Sesiones de los Consejos de este Instituto, señala que la información que contenga los correos electrónicos institucionales asignados, así como aquella que sea objeto de la notificación o convocatoria electrónica, será información clasificada como reservada o confidencial, el Instituto la mantendrá bajo reserva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. En todos los casos, las direcciones de correo electrónico proporcionadas serán clasificadas como información confidencial.
Las sesiones de la Junta, en términos del artículo 11 último párrafo del RI se regirán por el Reglamento de Sesiones del Instituto, así mismo se señal quienes podrán participar en las citadas sesiones
Artículo 11. La Junta es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Electoral.
Quien lleve la titularidad del Órgano Interno de Control y quienes dirijan las unidades que no sean integrantes de la Junta, podrán participar con derecho a voz en sus sesiones, a convocatoria de la Presidencia, para ilustrar la discusión de alguno de los puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia.
Las sesiones de la Junta se regirán por el Reglamento de Sesiones del Instituto.
Por lo que se refiere a las sesiones de las Comisiones, estas se rigen por el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General, transcribiéndose en lo
medular respecto de las sesiones y su duración, la convocatoria a las sesiones y de la instalación y desarrollo de la sesión, se transcriben lo relevante:
ARTÍCULO 16. Para que alguna Comisión pueda sesionar será necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 17. Las Comisiones, por conducto de su Presidente, podrán invitar a sus sesiones y reuniones de trabajo a los Consejeros que no pertenezcan a la Comisión respectiva, a los representantes de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como a funcionarios, empleados del Instituto y cualquier otra persona, a fin de que participen en los trabajos de la Comisión, conforme al orden del día correspondiente. En ningún caso los Consejeros que no pertenezcan a la Comisión respectiva, los representantes de los partidos y agrupaciones políticas, los funcionarios y empleados del Instituto y cualquier otra persona tendrán derecho a voto en las comisiones.
ARTÍCULO 20. Las sesiones de las Comisiones del Instituto, serán convocadas por el Presidente de la Comisión correspondiente, cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales pertenecientes a la misma.
ARTÍCULO 23. Para la celebración de las sesiones de las comisiones del Consejo General, el Presidente respectivo, deberá convocar por medio electrónico o por escrito a cada uno de los integrantes de la misma, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a que se fije para la celebración de la sesión. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente de la Comisión respectiva considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión fuera del plazo señalado.
ARTÍCULO 24. La convocatoria a la sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se debe celebrar. A la convocatoria se acompañarán, por escrito, medio magnético o correo electrónico institucional los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, sin que los mismos puedan ser sujetos a modificación salvo previa discusión y aprobación por parte de los Consejeros integrantes de la Comisión de que se trate.
ARTÍCULO 26. El día y hora fijados para la sesión, los integrantes de la Comisión que corresponda y, en su caso, los participantes e invitados de la misma se reunirán en el lugar señalado en la convocatoria. El Presidente de la Comisión declarará legalmente instalada la misma previa certificación del quórum legal por parte del Secretario Técnico.
C O N S I D E R A N D O
1.- Que en atención a la referida contingencia sanitaria que se vive en el país y para preservar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía, atendiendo a las medidas preventivas tomadas a nivel nacional y estatal, como la “Jornada Nacional de Sana
Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas.
En ese sentido, atendiendo al marco convencional, constitucional y legal aplicable; siguiendo las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y la autoridad sanitaria federal; con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19, así de manera emergente y por la situación causada por el COVID-19 el Instituto considera necesaria la adopción de medidas para cumplir con el mandato constitucional de este Instituto. Por lo que se busca adoptar un enfoque integral adecuado a las circunstancias que puedan eventualmente presentarse próximamente a lo largo y ancho de la Nación y nuestro estado, con base en una actuación responsable e informada que le permita alinear sus recursos al esfuerzo de contención que llevan a cabo las autoridades sanitarias del país y del mundo, en el marco de una actuación orientada por el espíritu de solidaridad.
Además se toma en cuenta que la situación puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita la mayor flexibilidad posible para poder enfrentar de la mejor manera la responsabilidad y los compromisos que tiene el Instituto en un contexto difícil y complejo para todo el Estado, que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de los integrantes del Instituto, en el ámbito de responsabilidades del mismo.
2.- Que es de conocimiento público y un hecho notorio que, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República del 26 xx xxxxx pasado, el subsecretario de salud Xxxx Xxxxx Xxxxxx, señaló que lo que se busca es parar el riesgo, pues "La fase tres se va a dar, no hay duda que la fase tres se va a dar. La fase tres es la fase de máxima transmisión, es la fase de mayor cantidad de casos por día y es la fase donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud a pesar de la preparación" que el gobierno ha llevado a cabo.
En ese contexto, y toda vez que ha sido declarada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Virus SARS-COV2 (COVID- 19) y en aplicación de la medida de seguridad sanitaria 1, por la que se ordena la suspensión de todas las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas por la Junta General Ejecutiva de este Instituto en instrumentos anteriores, tendentes a mitigar la dispersión y transmisión del virus, así como fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, en la medida de lo posible, dar continuidad a la operación de las actividades que tiene a su cargo esta autoridad electoral y prevenir y reducir riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
Por lo que este Consejo General busca armonizar la garantía al derecho humano a la salud con el cumplimiento de las funciones institucionales para brindar a sus integrantes, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias, extraordinarias o especiales, del propio Consejo de la Junta General Ejecutiva y de las Comisiones del Consejo General, que fuera necesario de manera ineludible llevar a cabo y por tanto realizarlas de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a cargo del Instituto en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Así mismo, es importante destacar que la celebración de las sesiones a distancia, del Consejo General, de la Junta y las Comisiones, se apegarán a lo establecido en el respectivo Reglamento de Sesiones o la normativa aplicable al órgano correspondiente, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, es decir, que el Secretario Ejecutivo, a través del acta de la sesión, hará constar la asistencia virtual de los integrantes del Consejo, y el pase de lista correspondiente, para la debida declaración del quorum legal, adicionando a esta acta una fotografía de la pantalla de su equipo informático, en su caso, del mismo; así mismo como se realiza se tendrá la grabación del audio y video de la correspondiente sesión las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal,
participación de las y los integrantes de los órganos conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas.
Y a efecto de garantizar el apego a la normatividad vigente, así como asegurar las condiciones técnicas para el desarrollo de sesiones en modalidad a distancia, se vincula a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección de Tecnologías de la Información, así como a la Oficina de Comunicación Social para que implementen las medidas necesarias para garantizar tales finalidades.
De igual forma, en la convocatoria respectiva se enunciará la herramienta tecnológica de comunicación en la cual se podrá llevar a cabo la sesión correspondiente, para lo cual se utilizará el correo electrónico institucional que les fuera asignado por el Instituto a las representaciones de los partidos políticos registrados ante el Consejo General y a las Consejeras y Consejeros.
Así mismo como una medida adicional y a efecto de facilitar el conocimiento de la convocatoria, orden del día, proyectos de acuerdos y/o resoluciones materia de la sesión, proyectos de acta, y demás documentación que resulte de la celebración de las sesiones virtuales, se les solicitará a las citadas representaciones que proporcionen un correo electrónico adicional o alterno para recibirlas. En caso de no proporcionar correo electrónico alguno, se realizarán las notificaciones al correo asignado por el Instituto.
Al respecto, resulta necesario que dicha determinación al mismo tiempo que contribuya a salvaguardar las medidas sanitarias, garantice los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, en la realización de los actos que se lleven a cabo para su atención.
En ese sentido, la publicidad de las sesiones estará garantizada ya que se podrá dar seguimiento a través de los medios ya utilizados con anterioridad como lo es la página electrónica del Instituto.
Siendo necesario su realización se deberán privilegiar las sesiones a distancia, y únicamente, de manera excepcional y justificada cuando ello no fuera posible, se optará por el desahogo de sesiones presenciales tomando en consideración las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud.
Para el conocimiento previo de los asuntos a tratar en las sesiones a distancia que se realicen todos los integrantes del Consejo General y como lo señala el citado reglamento de sesiones del Instituto, las y los integrantes del Consejo General recibirán de manera electrónica los documentos necesarios para que si así lo consideran puedan emitir sus posiciones y observaciones. De igual forma las sesiones de Junta y las de las Comisiones operarán de acuerdo a las normas y tiempos establecidos para hacerlos del conocimiento de sus integrantes, para su análisis, revisión o lo que se estime necesario.
Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales a distancia del Consejo General, la Junta y las Comisiones en la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor causada por el virus COVID-19 utilizando las herramientas tecnológicas con las que cuente el Instituto, durante el periodo de tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de fuerza declarada.
SEGUNDO. Se vincula a la Secretaría Ejecutiva, a la Oficina de Comunicación Social y a la Dirección de Tecnologías de la Información, para que implementen las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las sesiones de Consejo General, así como de orden técnico para el desarrollo de sesiones en modalidad virtual o a distancia.
TERCERO. Las notificaciones que se realicen para las sesiones que se autorizan mediante este acuerdo se realizaran a través el correo electrónico institucional que les fuera asignado por el Instituto en términos del Reglamento de sesiones vigente de este Instituto.
Dentro de un plazo máximo de dos días siguientes a la aprobación del presente, las representaciones de los partidos políticos podrán enviar mediante un correo electrónico a la cuenta xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx la cuenta de correo electrónico alterna en la que se les harán llegar, de manera adicional, las notificaciones electrónicas motivo de las sesiones virtuales del Consejo General del Instituto. En caso de no hacerlo, las notificaciones se harán en el correo institucional asignado por este órgano electoral. En caso de recibirse el correo señalado de esto para legalidad, certeza y objetividad se dará cuenta en la primera sesión no presencial que se realice y constará en el acta correspondiente.
CUARTO. Por cuanto a las actas de las sesiones que se autorizan en el punto de acuerdo primero, los proyectos de las mismas se remitirán de manera electrónica, y los integrantes del Consejo General por la misma vía remitirán a la cuenta de correo electrónico xx.xxxxx.xxxxx@xxxxx.xx las observaciones que en su caso pudieren tener, en un plazo no mayor a tres días de haber recibido el proyecto, desde la citada cuenta será notificado de nueva cuenta el proyecto modificado, o se informara que no sé tuvieron modificaciones. Una vez recibida la anterior notificación las y los Consejeros Electorales con derecho a voto informaran, en un plazo no mayor a tres días, indicaran su aprobación o no del citado proyecto; de lo anterior el Secretario Ejecutivo a través de la misma cuenta por medio de correo electrónico notificara a los integrantes del Consejo General el resultado correspondiente, subiéndose la citada acta al portal electrónico institucional. Las actas aprobadas serán firmadas una vez que se retomen las actividades institucionales de manera ordinaria y concluya la contingencia del COVID-19.
Los Acuerdos, Resoluciones, Dictámenes o cualquier documento aprobados en las sesiones que se realicen serán firmados de manera electrónica por la Consejera Presidente y el Secretario Ejecutivo y difundidos en los medios establecido en la normativa institucional.
QUINTO. - Se instruye a la Dirección de tecnologías de la información a efecto de que brinde el apoyo técnico necesario para el uso de las herramientas tecnológicas a utilizar.
SEXTO.El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
SÉPTIMO. Remítase copia del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para su conocimiento.
OCTAVO. Remítase copia del presente Acuerdo, por medio electrónico, a las y los integrantes del Consejo General en términos del artículo 22 párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
NOVENO. Remítase copia del presente Acuerdo a las y los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
DECIMO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional de internet xxx.xxxxx.xx, para su difusión.
Este Acuerdo fue Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el día primero xx xxxxx de dos mil veinte, por unanimidad de votos de C.C. Consejeros, presentes, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y la Consejera Presidente, Maestra Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.