CONTRATO DE GARANTÍA HIPOTECARIA
CONTRATO DE GARANTÍA HIPOTECARIA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA que otorgan, de una parte EL(LOS) PROPIETARIO(S), con la intervención de la(s) PERSONA(S) GARANTIZADA(S); y de la otra parte LA FINANCIERA, cuyos datos de identificación, representación y domicilios de todos ellos aparecen en el Anexo I.
El presente documento contiene los términos y condiciones que regulan el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran LA FINANCIERA y EL(LOS)
PROPIETARIO(S) . El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (“LEY APLICABLE”), y a los términos y condiciones siguientes:
(1) DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se indican deberán ser entendidos de la siguiente manera:
CONTRATO: Es el presente Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, así como sus modificaciones, ampliaciones y/o aclaraciones, que en el futuro acuerden las Partes.
CONTRATO XX XXXXXXXX: Documento que contiene las clausulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y APF´s, en donde se detallan los derechos, obligaciones y demás condiciones aplicables a las OBLIGACIONES GARANTIZADAS asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas en LA FINANCIERA.
HIPOTECA: Es la garantía hipotecaria que se constituye por el presente Contrato.
INMUEBLE: Es el(los) bien(es) inmueble(s) de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S)
descrito en el Anexo II.
LEY APLICABLE: Son todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y en general las normas legales expedidas por el Estado peruano vigentes a la fecha de suscripción del Contrato, así como las disposiciones que en un futuro las modifiquen, amplíen precisen o sustituyan.
MONTO DE GRAVAMEN: Es el monto hasta por el cual estará gravado el INMUEBLE.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Son todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), ante LA FINANCIERA y detalladas en el Anexo III.
PARTES: Son conjuntamente EL(LOS) PROPIETARIO(S) ) y/o las personas garantizadas, en caso corresponda, y LA FINANCIERA
PERSONA(S) GARANTIZADA(S): Es (Son) la(s) persona(s), cuyo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el (los) contrato(s) xx xxxxxxxx(s) se encuentran garantizadas con el otorgamiento de la hipoteca por parte de EL(LOS) PROPIETARIO(S). Estos últimos tienen la condición de fiador(es) solidario(s) en el (los) contrato(s) xx xxxxxxxx(s).
PÓLIZA DE SEGURO: Es la póliza global de riesgos que asegure el INMUEBLE contra toda riesgo incluyendo incendios, sismos, huelgas, conmoción civil, deterioros, daños maliciosos, daños por agua, explosión, vandalismo, terrorismo y cualquier otro riesgo que LA FINANCIERA pudiese señalar en el futuro.
VALOR DE TASACIÓN: Es el valor que se indica en el Anexo II y que posteriormente se actualizará de manera periódica de acuerdo con el resultado de las tasaciones que se efectúen de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta.
(2) FUNCIÓN: Por medio del presente Contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(S) otorga(n) HIPOTECA a favor de LA FINANCIERA sobre el INMUEBLE hasta por el importe señalado en el Anexo II, con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS descritas en el Anexo III del presente Contrato, hasta por el Monto de Gravamen; y hasta el momento en que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), paguen a satisfacción de LA FINANCIERA, la totalidad del monto de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
(3) EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA: La Hipoteca se extiende a:
(i) todas las partes integrantes y accesorias del INMUEBLE, las edificaciones e instalaciones levantadas sobre éste – inclusive aquéllas no inscritas, el importe del justiprecio pagado por el INMUEBLE en caso éste fuese expropiado y cualquier indemnización pagada en caso de destrucción total o parcial del INMUEBLE. Bajo ningún motivo se interpretará que la Hipoteca recae en forma separada sobre el o los terrenos y las edificaciones existentes. Conforme a lo estipulado, tanto el suelo, subsuelo, sobresuelo, aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas de el o los terrenos y las edificaciones, instalaciones, partes integrantes y accesorias del INMUEBLE quedan afectas en conjunto por la Hipoteca. Cualquier mejora, sea ésta necesaria, útil o de recreo que se introduzca en el INMUEBLE quedará inmediatamente afectada con la Hipoteca, sin necesidad de suscripción de documento adicional alguno por las Partes;
(ii) los frutos x xxxxxx que pudiera producir el INMUEBLE, los cuales podrán ser recaudados directamente por LA FINANCIERA en caso de ejecución para aplicarlos al pago o amortización de lo que se le adeudase;
(iii) las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley 26702; y,
(iv) en general, todo cuanto le corresponda al INMUEBLE sin reserva ni limitación alguna.
(4) DECLARACIONES Y GARANTÍAS: EL(LOS) PROPIETARIO(S) declara(n) que sobre el
INMUEBLE que se otorga en garantía hipotecaria:
(i) EL(LOS) PROPIETARIO(S) son los únicos y absolutos propietarios del INMUEBLE y están en pleno ejercicio de sus derechos exclusivos de propiedad y posesión como titular del mismo.
(ii) no existe ningún impedimento – ni contractual ni legal ni de otra naturaleza - para constituir, formalizar y registrar la Hipoteca.
(iii) no pesa carga ni gravamen alguno, ni está afecto a medida judicial o extrajudicial que de una u otra manera restrinja o pueda restringir su dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo x xxx;
(iv) se encuentran en óptimo estado; y,
(v) no adeuda(n) suma alguna por concepto de impuesto o contribuciones, especialmente por el impuesto al valor del patrimonio predial, obligándose a mantener al día el pago del impuesto y contribuciones que graven a los bienes afectados en garantía, con el objeto de evitar que éstos se vean comprometidos por deudas derivadas de los mismos. En caso LA FINANCIERA abonara por cuenta de EL(LOS) PROPIETARIO(S) algún impuesto por el INMUEBLE, LA FINANCIERA cargará el importe correspondiente a las cuentas de ahorro que mantenga o pudiera mantener EL(LOS) PROPIETARIO(S) en LA FINANCIERA, o incrementará el monto de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, lo que decida LA FINANCIERA.
EL(LOS) PROPIETARIO(S) reconoce(n) expresamente que la veracidad de sus declaraciones es motivo esencial y determinante para que LA FINANCIERA pueda celebrar este Contrato y para el otorgamiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
(5) OBLIGACIONES: EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, se obliga(n), durante la vigencia de la HIPOTECA, a:
(i) Sufragar todos los gastos que se deriven del otorgamiento e inscripción de la HIPOTECA, así como del levantamiento de la misma, de ser el caso;
(ii) Conservar en buen estado, proteger y vigilar el INMUEBLE. Producido algún hecho que pueda atentar o que efectivamente esté atentando contra la seguridad o integridad del mismo, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s) se compromete(n) a informar inmediatamente a LA FINANCIERA de tales circunstancias, obligándose además a tomar las medidas de previsión que sean necesarias y a brindar la más amplia colaboración para que LA FINANCIERA pueda proteger sus derechos;
(iii) Permitir a LA FINANCIERA y a las personas que ésta autorice la inspección del INMUEBLE sin necesidad de notificación previa, para verificar el estado de conservación del mismo. Para ello brindará(n) todas las facilidades necesarias;
(iv) Salvo que cuente con consentimiento escrito de LA FINANCIERA, EL(LOS) PROPIETARIO(S) deberán abstenerse de ceder el INMUEBLE total o parcialmente a terceros bajo ningún título. LA FINANCIERA solo podrá negar su consentimiento si, a su criterio, considera que la realización de dichos actos de disposición podrían perjudicar los derechos que como acreedor hipotecario le corresponden;
(v) Permitir el acceso al INMUEBLE a los tasadores que LA FINANCIERA designe para que efectúen las tasaciones que considere pertinentes;
(vi) Mantener el uso y posesión directa del INMUEBLE;
(vii) Ampliar o sustituir la Hipoteca dentro del plazo de treinta (30) días, a pedido de LA FINANCIERA, de manera que la Hipoteca pueda cubrir de manera suficiente el pago de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS; y,
(viii) Endosar la(s) póliza(s) de los seguros referidos en la Cláusula Novena del presente Contrato a nombre de LA FINANCIERA.
(6) VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE: El INMUEBLE ha sido valorizado, según tasación realizada por perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros, AFP’s, conforme al VALOR DE TASACIÓN. Este valor no requerirá ser actualizado para su ejecución, salvo que LA FINANCIERA lo estime así conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, LA FINANCIERA podrá solicitar periódicamente que se efectúe una tasación para efectos de determinar el valor del INMUEBLE, mientras se encuentre pendiente cualquier obligación garantizada, siendo de cargo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), los gastos que origine cada tasación, conforme se encuentre establecido en la Hoja Resumen Informativa aplicables a el(los) contrato(s) xx xxxxxxxx(s).
(7) EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA: La hipoteca será ejecutada conforme a los Artículos 720 y siguientes del Código Procesal Civil.
De cumplirse alguno de los siguientes supuestos, LA FINANCIERA podrá considerar vencidos todos los plazos para el pago de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y ejecutar la garantía hipotecaria:
(i) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), es(son) declarado(s) en insolvencia o quiebra o suspensión de pagos;
(ii) Si cualquiera de las declaraciones o garantías de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), enunciadas en la Cláusula Cuarta del Contrato resulta falsa, inexacta y/ o incompleta;
(iii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), incumple(n), cualquiera de las obligaciones descritas en la Cláusula Quinta del Contrato;
(iv) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), no cumple(n) en forma oportuna con cualquiera de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS;
(v) Si el INMUEBLE resulta afectado con otro u otros gravámenes a favor de terceros acreedores;
(vi) Si el INMUEBLE fuese sacado a remate o transferido dentro de algún proceso judicial, arbitral o concursal iniciado por terceros o por EL (LOS) PROPIETARIOS y/o la(s) persona(s) garantizada(s);
(vii) Si el Valor de Tasación, según la tasación respectiva, disminuye por cualquier causa a un monto equivalente a más xxx xxxx por ciento (10%) del valor de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por vencer; salvo que:(a) se mejore o amplíe la garantía hipotecaria, de manera que el monto de las referidas obligaciones quede cubierto a entera satisfacción de LA FINANCIERA; o, (b) se reduzcan las referidas obligaciones en la proporción y plazos que LA FINANCIERA señale;
(viii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) no permite(n) la inspección del INMUEBLE;
(ix) Si, por causas imputables a EL (LOS) PROPIETARIOS y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a los cuarenta y cinco (45) días calendarios de otorgada la Escritura Pública que dé lugar el presente contrato no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca;
(x) Si el INMUEBLE fuera vendido o alquilado o de alguna forma dispuesto, onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de LA FINANCIERA; y,
(xi) Si, a la fecha del otorgamiento de cualquiera de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), padece(n) de enfermedad diagnosticada; o si la declaración de salud formulada para la obtención y contratación de seguros no es cierta o exacta, de modo tal que dicho seguro sea inválido o pueda ser dejado sin efecto en cualquier momento.
En caso de ejecución de la Hipoteca, LA FINANCIERA se hará pago del importe de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS con el producto de la venta del Inmueble. El producto de la venta del Inmueble será aplicado por LA FINANCIERA al pago del íntegro de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Cualquier saldo o excedente que resulte después de haber cancelado las OBLIGACIONES GARANTIZADAS será entregado a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o a sus
respectivos sucesores o cesionarios, o a quien ordene cualquier juez o tribunal de jurisdicción competente.
(8) SUSTITUCION O COMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA: LA FINANCIERA estará facultada a exigir la complementación o sustitución de la Hipoteca por otro bien, previamente aprobado por LA FINANCIERA, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de requerido por LA FINANCIERA, de ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Si el INMUEBLE resulta no ser de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S) ;
(ii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) hubiese sido demandado cuestionándose la propiedad o posesión del Inmueble;
(iii) Si el INMUEBLE se pierde o se destruye por cualquier causa, imputable o no a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas;
(iv) Si, por cualquier motivo, EL(LOS) PROPIETARIO(S) pierden o transfieren, por causas ajenas a su voluntad o por decisión adoptada por autoridad competente, la propiedad del Inmueble.
(v) Si el valor del INMUEBLE disminuye y fuera insuficiente para cubrir las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por el presente Contrato. De no cumplir EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), con la ampliación o sustitución de la garantía hipotecaria, LA FINANCIERA podrá dar por vencidos todos los plazos de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS y ejecutar automáticamente la Hipoteca. Sin perjuicio de ello, LA FINANCIERA se reserva el derecho de modificar y/o ampliar el monto de la Hipoteca a efectos de cubrir la totalidad de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
(9) PÓLIZA DE SEGURO: Durante la vigencia de la Hipoteca, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), se obliga(n) a contratar y entregar a LA FINANCIERA, debidamente endosada a su favor, la Póliza de Seguro que cubra los riesgos que corra el INMUEBLE, incluyendo cuando menos incendio, terremoto, inundación, rayo, explosión, huelga, conmoción civil, vandalismo y terrorismo. La Póliza de Seguro deberá estar vigente mientras se encuentre pendiente cualquier obligación garantizada por la Garantía Hipotecaria y deberá cumplir con las condiciones y coberturas que exija LA FINANCIERA, publicadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en los folletos informativos que ponga LA FINANCIERA a disposición
La entrega de la Póliza de Seguro a LA FINANCIERA deberá efectuarse dentro de los (15) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este documento.
Sin perjuicio de la obligación que asume EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), ante el incumplimiento de la contratación de la Póliza de Seguro, LA FINANCIERA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y, en tal caso, el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), deberá(n) reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso de que LA FINANCIERA aceptará financiarla, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), autoriza(n) a LA FINANCIERA -con su firma puesta en el Contrato- a incluir dentro de las cuotas de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que las OBLIGACIONES GARANTIZADAS se encuentren vigentes y EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), no se encuentre(n) en xxxx. En el supuesto de incumplimiento
de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de LA FINANCIERA, no genera para ésta responsabilidad alguna.
Las condiciones de la Póliza de Seguro, cuyo único beneficiario es LA FINANCERA, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el Certificado de Seguro que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), declara(n) conocer y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la Póliza de Seguro contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la compañía de seguros, será asumido por el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), o por la masa o herederos del EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), según corresponda.
Si los seguros tomados por LA FINANCIERA, fueren modificados o suprimidos, LA FINANCIERA lo informará al EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a través de los medios de comunicación directos establecidos y pactados en el(los) Contrato(s) xx Xxxxxxxx(s) correspondientes tan pronto como tenga conocimiento de ello, con la finalidad de que el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), tomen debida nota de tales modificaciones o supresiones y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), se obligan a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro correspondiente.
A elección de LA FINANCIERA la indemnización correspondiente al seguro será aplicada de la siguiente manera: (i) al pago del íntegro de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS; o, a la reparación y/o refacción del INMUEBLE, de acuerdo con los términos y condiciones que para tal efecto establezca LA FINANCIERA; (iii) a cubrir cualquier comisiones y gastos adeudados por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a LA FINANCIERA, derivadas de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS o de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato; y, (iv) cualquier saldo o excedente que resulte después de haber realizado los pagos anteriormente mencionados, será entregado a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o a sus respectivos sucesores o cesionarios.
(10) CESIÓN: EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), acepta(n) de manera irrevocable la cesión que efectúe LA FINANCIERA de su posición contractual, derechos y garantías en todo o en parte y en cualquier momento. Por el presente Contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), aceptan expresamente por anticipado a las cesiones que efectúe LA FINANCIERA respecto a su posición contractual, derechos y garantías en todo o en parte, consentimiento que será eficaz al momento de recepción por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), de una notificación escrita enviada por LA FINANCIERA.
(11) GASTOS Y TRIBUTOS: Todos los gastos notariales y registrales, así como los eventuales impuestos que ocasione el otorgamiento e inscripción de la escritura pública que origine la presente minuta, incluidos los de su levantamiento y los que se devenguen con posterioridad, serán de responsabilidad y cargo exclusivo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s).
(12) DOMICILIO: Para efectos de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, lugar donde se enviarán todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar. Cualquier variación de los domicilios será oponible siempre que sea notificada notarialmente con quince (15) días de anticipación. La no recepción de dicha comunicación dará lugar a que las notificaciones que se envíen a los domicilios iniciales se tengan por bien hechas.
(13) LEY Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se rige por la Ley Aplicable. Toda discrepancia derivada del presente contrato se someterá a la competencia de los jueces y tribunales de la
jurisdicción establecida en el Anexo I, renunciando al fuero que por sus domicilios pudiere corresponderles.