REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
INDICE
1 FIRA DE BARCELONA
1.1. Personalidad Jurídica
1.2. Órganos de Gobierno
1.3. Recintos Feriales
2 TARIFAS DE PARTICIPACIÓN
3 INSCRIPCIÓN
3.1. Propuesta de participación y/o propuesta comercial
3.2. Derechos de inscripción
3.3. Adjudicación de espacios
3.4. Contrato De Participación
3.5. Admisión como empresa expositora
3.5.1 Empresa expositora
3.5.2 Empresa co-expositora
3.5.3 Participación colectiva o institucional
3.5.4. Empresa expositora-patrocinadora
3.6. Obligación de exposición y apertura del stand
3.7. Modificación de Emplazamiento
3.7.1 Cambios de ubicación
3.7.2 Modificación de superficie
3.7.3 Disposiciones comunes
3.8. Anulación de la Participación por parte de la empresa expositora
3.9. Clausura del Stand
4 CONDICIONES DE PAGO
4.1. Condiciones de Pago
4.2. Formas de pago
4.3. Devolución del IVA a No Residentes
5 SEGUROS
5.1. Seguros Obligatorios
5.1.1 Cobertura de Seguro de daños materiales
5.1.2 Cobertura de Seguro de Responsabilidad civil
5.2. Disposiciones Comunes a los Seguros Obligatorios
6 SERVICIOS AL MONTADOR
6.1. Servicios al Montador
6.2. Limpieza y gestión de residuos
6.3. Horario de montaje y accesos
6.4. Montaje en otras zonas de exposición
7 ELEMENTOS DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN
7.1. Pases y distintivos
7.1.1. Pases de expositor
7.1.2. Distintivos durante el montaje y desmontaje
7.1.3. Invitaciones a visitantes
7.1.3.1. Invitaciones profesionales
7.1.3.2. Invitaciones colectivas
7.1.3.3. Otros pases
7.2. Publicaciones
7.3. Publicidad en el recinto
7.3.1 Publicidad Exterior
7.3.2 Publicidad Interior
7.4. Salas
7.5. Sponsorización y Merchandising
8 DIRECTIVAS TÉCNICAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
9. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES
9.1. Transacciones Comerciales (Reglamento de Ventas)
9.2. Reglamento de Sorteos o Combinaciones aleatorias
9.3. Código de Vestimenta en el Evento
9.4. Acceso a los Stands de otras Empresas Expositoras
9.5. Protección de los Derechos de Propiedad Industrial
9.6. Derechos de imagen
9.7. Política de privacidad e información sobre protección de datos personales
9.8. Salones de Arte y/o Antigüedades
9.9. Medidas de Protección Sanitaria en el Evento
9.10. Causa de Fuerza Mayor
9.11. Competencia y Jurisdicción
9.12. Aceptación de las Normas de Participación
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN FIRA DE BARCELONA
1 FIRA DE BARCELONA
1.1. Personalidad Jurídica
⮚ FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA (en lo sucesivo, FIRA DE BARCELONA) es una Entidad de naturaleza pública, de base asociativa y carácter consorcial de fomento, integrada de manera igualitaria por la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
⮚ FIRA DE BARCELONA tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, patrimonio independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
⮚ Su domicilio social radica en Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxx, x/x - 00000 Xxxxxxxxx, Telf.: 00 000 00 00, NIF: Q0873006A.
⮚ El objeto y la función de FIRA DE BARCELONA es, en el sentido más amplio, la promoción, el fomento y el desarrollo del comercio y la industria. El ámbito de actuación de FIRA DE BARCELONA se extiende al territorio de Catalunya, así como al ámbito internacional.
⮚ La organización y el funcionamiento de FIRA DE BARCELONA se rige por sus Estatutos.
1.2. Órganos de Gobierno
⮚ Consejo General
⮚ Consejo de Administración
⮚ Director General
1.3. Recintos Feriales
FIRA DE BARCELONA dispone de dos recintos feriales permanentes:
▪ Montjuïc, ubicado en el Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
▪ Gran Vía, ubicado en el Polígono Xxxxxxx de l’Hospitalet de Llobregat.
El presente Reglamento es de aplicación a aquellos Eventos organizados por FIRA DE BARCELONA en cualquiera de los citados recintos feriales. Asimismo, será de aplicación a cualesquiera otros espacios que, en su caso, sean gestionados por FIRA DE BARCELONA.
En los supuestos en que, excepcionalmente, se celebren Eventos fuera de los recintos feriales permanentes, éstos quedarán sujetos al presente Reglamento en todo aquello que sea de aplicación.
2 TARIFAS DE PARTICIPACIÓN
Cada Evento publicará sus respectivas Normas de participación, en las que se harán constar las tarifas de participación aplicables. Las referidas Normas de participación se encuentran disponibles en la página web del Evento de que se trate (en el área del expositor). Asimismo, las tarifas de participación aplicables se publicarán en la página web del Evento.
A los todas la tarifas correspondientes a la participación de la empresa expositora se les aplicará el IVA correspondiente.
3 INSCRIPCIÓN
3.1. Propuesta de Participación y/o propuesta comercial
Las empresas interesadas en participar como expositoras en un Evento, deberán cumplimentar la Propuesta de participación del Evento de que se trate.
La referida propuesta se encuentra disponible en la página web del Evento (en el área del expositor). En el supuesto de que una empresa expositora lo desee, podrá solicitar la remisión vía email de la referida propuesta de participación al Departamento comercial del Evento.
En el supuesto de las empresas que hayan manifestado previamente su interés en participar en el Evento, el Departamento comercial del mismo les podrá remitir una propuesta comercial para dicha participación, que éstas podrán aceptar o rechazar.
La propuesta de participación cumplimentada y/o la aceptación de la propuesta comercial deberán enviarse a FIRA DE BARCELONA en el plazo máximo que ésta señale para cada Evento.
3.2. Derechos de inscripción
⮚ Una vez recibida la propuesta de Participación cumplimentada o la aceptación de la propuesta comercial remitida a la empresa interesada, FIRA DE BARCELONA remitirá a la empresa solicitante la correspondiente factura por el concepto “Derechos de inscripción”, la cual deberá satisfacerse a su vencimiento. No se considerará ninguna propuesta de participación ni ninguna aceptación de propuesta comercial, en tanto no se haya satisfecho el importe correspondiente a los Derechos de inscripción. El referido importe será el que se indique en la página web del Evento así como en las Normas de participación correspondientes al mismo.
3.3. Adjudicación de espacios
⮚ La adjudicación de espacios queda reservada a FIRA DE BARCELONA. Dicha adjudicación se efectuará en función de los siguientes criterios generales:
1. Antigüedad, es decir, empresas expositoras que hayan participado de forma continuada en anteriores ediciones, siempre que hayan formalizado la reserva en el término establecido para Evento mediante el pago del importe correspondiente a los derechos de inscripción.
2. Sectorización y distribución general del espacio.
3. Fecha de la solicitud. Orden de recepción de las propuestas de participación cumplimentadas y de las propuestas comerciales aceptadas por las empresas interesadas.
4. Volumen total de servicios contratados (número de metros cuadrados solicitados, servicios no obligatorios solicitados, etc.).
FIRA DE BARCELONA determinará los criterios concretos de adjudicación para cada edición del evento de que se trate.
3.4. Contrato De Participación
⮚ Una vez remitida la propuesta de participación cumplimentada o la aceptación de la propuesta comercial por parte de la empresa interesada, ésta recibirá un correo electrónico emitido por la empresa que actúa como tercero de confianza para FIRA DE BARCELONA para la firma electrónica certificada del contrato de participación, en el que se incorporará un enlace con el contrato relativo a su participación en el Evento.
⮚ Mediante la firma electrónica del contrato de participación la empresa participante declara conocer y aceptar el presente Reglamento, así como las Normas de participación del Evento de que se trate.
⮚ El contrato de participación es válido únicamente para la empresa que lo ha suscrito y para una sola edición del Evento.
⮚ En el referido contrato de participación se regulan los derechos y obligaciones de las partes, en relación con la participación de la empresa participante en el Evento de que se trate.
⮚ El contrato de participación podrá adoptar diferentes modalidades, en función de la tipología de Evento de que en cada caso se trate:
• contrato de participación con adjudicación de espacio
• contrato de participación sin adjudicación de espacio
• contrato de participación con adjudicación de espacio + patrocinio
• contrato de participación sin adjudicación de espacio + patrocinio
En aquellos supuestos en que la empresa participante suscriba un contrato de participación con adjudicación de espacio, la adjudicación del espacio específico en el que se ubicará el stand de la empresa se hará constar en el contrato de participación.
En aquellos supuestos en que la empresa participante suscriba un contrato de participación sin adjudicación de espacio, la adjudicación del espacio específico en el que se ubicará el stand de dicha empresa se hará constar en un correo-e remitido por FIRA DE BARCELONA a la empresa a tal efecto con posterioridad a la suscripción del contrato.
En aquellos supuestos en que la empresa participante suscriba un contrato de participación + patrocinio, además de las obligaciones de las partes en relación con la participación de la empresa como expositora en el Evento, se harán constar los elementos esponsorizables del mismo que, en su caso, la empresa participante pueda optar a esponsorizar.
⮚ La condición de empresa expositora se adquiere mediante la firma del contrato de participación y el pago del importe correspondiente a los derechos de inscripción.
3.5. Admisión como empresa expositora
⮚ Únicamente se admitirán las empresas españolas y extranjeras cuyos productos estén incluidos en el Nomenclátor del Evento o que, pese a no estar incluidos en el Nomenclátor del Evento estén relacionados con la temática del mismo y hayan sido previamente autorizados de manera expresa por FIRA DE BARCELONA.
⮚ Será necesaria la autorización previa por escrito de FIRA DE BARCELONA para aquellos supuestos en que se desee exponer o exhibir maquinaria y/o equipos usados.
⮚ FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho de admisión de expositores y de los productos a exponer.
⮚ No se permitirá la participación de aquellas empresas que tengan saldos vencidos pendientes de pago con FIRA DE BARCELONA, independientemente de cual sea el Evento, Edición y/o Acto a que corresponda la deuda.
⮚ La existencia de saldos vencidos pendientes de pago, el incumplimiento del Reglamento de Participación, o de las Normas de Participación específicas de un Evento, así como la comisión de actos que transgredan el prestigio o buena imagen de FIRA DE BARCELONA, podrá representar la inhabilitación del expositor para contratar con FIRA DE BARCELONA en lo sucesivo, y para concurrir a cualquier Evento que ésta organice o celebre.
3.5.1. Empresa Expositora
⮚ Se considera empresa expositora la empresa, persona o entidad que ha entregado a FIRA DE BARCELONA la propuesta de participación cumplimentada o la aceptación de la propuesta comercial remitida por el Departamento comercial del Evento, que ha suscrito el Contrato de participación y ha pagado el importe correspondiente a los derechos de inscripción.
⮚ El expositor no podrá subcontratar el espacio adjudicado.
3.5.2. Empresa co-expositora
⮚ Se considera empresa co-expositora cada una de las empresas que representa el expositor dentro de su stand y ha pagado el importe correspondiente a la cuota de co-expositor.
3.5.3. Participación colectiva o institucional
⮚ El colectivo estará representado ante FIRA DE BARCELONA por uno de los organismos participantes, quien tendrá, a todos los efectos, la consideración de empresa expositora.
3.5.4. Empresa Expositora - patrocinadora
Se considera empresa expositora-patrocinadora aquella empresa que además de reunir los requisitos contemplados en el apartado 3.5.1. del presente Reglamento, ha suscrito un contrato de participación + patrocinio, a fin de patrocinar alguno de los elementos esponsorizables disponibles, en su caso, en el Evento de que se trate, de acuerdo con las Normas de participación del mismo.
3.6. Obligación de exposición y apertura del stand
⮚ Los objetos y productos expuestos deberán permanecer en el stand del expositor durante los días y horario de celebración.
⮚ El expositor se compromete a atender el stand durante las horas de apertura del Evento.
⮚ Los stands deberán estar obligatoriamente abiertos durante el horario de visita del Evento. La organización se reserva el derecho de clausurar el stand o las instalaciones que incumplan las condiciones del presente Reglamento.
3.7. Modificación de Emplazamiento
3.7.1. Cambios de ubicación
⮚ En interés del Evento, FIRA DE BARCELONA se reserva la facultad de modificar el espacio contratado por la empresa expositora dentro del mismo recinto ferial, sin que el expositor pueda por ello exigir ningún reembolso. Queda expresamente prohibida la permuta, cesión o subarriendo a terceras personas del espacio contratado.
⮚ Si por alguna razón ajena a FIRA DE BARCELONA, esta no pudiera poner a disposición de la empresa expositora el espacio contratado y le adjudicara otro, dentro del mismo recinto ferial, de características similares, si bien más reducido, a la empresa expositora se le restituirá, en su caso, la diferencia entre el importe abonado por el espacio contratado, y el importe del espacio finalmente asignado, sin que el expositor tenga derecho a indemnización de clase alguna por tal concepto, renunciando asimismo, y para en su momento, a cualquier reclamación en este sentido.
⮚ Si por cuestiones ajenas a la voluntad de FIRA DE BARCELONA, incluida la existencia de obras en el recinto ferial donde se haya previsto que tenga lugar el Evento, resultara imposible su celebración en cualesquiera de los Pabellones x Xxxxxxxx de ese xxxxxxx, XXXX DE BARCELONA podrá modificar el lugar de celebración, trasladando el Evento a otro de los recintos feriales en que ejerza su actividad, quedando sin efecto las propuestas de participación cumplimentadas y las aceptaciones de propuestas comerciales, así como resueltos los contratos de participación suscritos hasta esa fecha. No obstante lo anterior, FIRA DE BARCELONA mantendrá la condición de empresa expositora a todos aquellos que no manifiesten por escrito su voluntad de no participar en el Evento en su nuevo emplazamiento, aplicando las cantidades abonadas por las empresas expositoras hasta esa fecha a los nuevos contratos que suscriban.
⮚ La comunicación escrita de la empresa expositora manifestando su voluntad de no participar en el Evento en su nuevo emplazamiento obligará a FIRA DE BARCELONA a restituir a dicha empresa las cantidades correspondientes conforme a su contrato de participación que ésta hubiese satisfecho efectivamente hasta esa fecha. La empresa expositora no tendrá derecho a indemnización de clase alguna por tal concepto, renunciando asimismo a cualquier indemnización por razón del mismo.
3.7.2. Modificación de superficie
⮚ Si la empresa expositora pidiera una reducción de espacio, perderá el derecho a la totalidad del contratado, pudiendo solicitar una nueva ubicación entre los espacios disponibles.
⮚ Si empresa expositora pidiera una ampliación de espacio, FIRA DE BARCELONA atenderá tal petición siempre y cuando exista disponibilidad de espacio. En caso de no disponer del espacio solicitado, la contratación realizada permanecerá inalterable.
3.7.3 Disposiciones comunes
⮚ Para cualquier modificación sobre el espacio asignado se procederá a la emisión de un nuevo contrato de participación con la indicación del nuevo detalle de la ubicación. Este nuevo contrato substituirá a cualquier otro que se hubiera emitido con anterioridad.
3.8. Anulación de la Participación por parte de la empresa expositora
⮚ Los expositores que renuncien a participar en el Evento de que se trate, deberán notificar por escrito dicha renuncia a FIRA DE BARCELONA, antes de la fecha que ésta última haya señalado para cada Evento en sus Normas de Participación.
⮚ En caso contrario, FIRA DE BARCELONA retendrá, en concepto de indemnización, las cantidades satisfechas hasta ese momento por la empresa expositora, quedando ésta obligada a satisfacer el importe facturado por FIRA DE BARCELONA, en concepto de indemnización por los gastos sufridos por ésta última por la participación anulada.
⮚ En ningún caso se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de derechos de inscripción.
⮚ En el supuesto de que la empresa expositora no haya satisfecho la totalidad del importe antes del inicio del montaje del Evento, o no haya ocupado el espacio contratado el día de la inauguración mismo, podrá entenderse como anulada su participación, quedando FIRA DE BARCELONA en libertad de ceder el espacio o el stand a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades adelantadas por tal concepto, que serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos sufridos por FIRA DE BARCELONA por la participación anulada.
3.9. Clausura del Stand
⮚ FIRA DE BARCELONA podrá clausurar un Stand durante el periodo de montaje o celebración, si la empresa expositora incumple alguna de las Normas establecidas en el presente Reglamento, o en las Normas de participación del Evento o existe una orden judicial que así lo indique, sin ninguna obligación por parte de FIRA DE BARCELONA a indemnizarlo ni reintegrarle las cantidades ya satisfechas por su participación.
⮚ FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho a desalojar un stand, corriendo por cuenta del expositor los gastos que, en su caso, se produzcan.
4 CONDICIONES DE PAGO
4.1. Condiciones de Pago
⮚ A la recepción de la propuesta de participación cumplimentada o de la aceptación de la propuesta comercial de la empresa interesada, se facturará el 100% del importe correspondiente a los derechos de inscripción. El referido importe se señalará en cada edición en las Normas de participación del Evento de que se trate así como en la página web del mismo. No se considerará ninguna propuesta de participación ni ninguna aceptación de propuesta comercial en tanto no se haya satisfecho el importe correspondiente a los derechos de inscripción.
⮚ Una vez suscrito por la empresa expositora el contrato de participación, FIRA DE BARCELONA facturará el importe correspondiente a su participación, de acuerdo con los plazos de facturación correspondientes al Evento, que se señalen en las Normas de participación correspondientes al mismo.
⮚ Cualquier objeción a la factura debe realizarse en el plazo máximo de pago de la misma contemplado en las Normas de participación del Evento. Transcurrido dicho plazo se entenderá que la empresa expositora ha aceptado la factura sin reservas.
⮚ La empresa expositora deberá haber abonado íntegramente las tarifas y tasas anteriormente mencionadas en el vencimiento establecido en las facturas y siempre con anterioridad al periodo de inicio oficial de montaje del Evento.
⮚ Si la empresa participante no ha satisfecho la totalidad de los importes correspondientes a su participación en la fecha de vencimiento indicada en la factura, FIRA DE BARCELONA podrá optar entre:
• Dar por anulada su participación, quedando FIRA DE BARCELONA en libertad de ceder el espacio o el stand a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades adelantadas por tal concepto, que serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos sufridos por FIRA DE BARCELONA por la participación anulada.
• No autorizar el inicio del montaje del stand, ni la conexión eléctrica, no facilitando asimismo pase alguno.
4.2. Formas de Pago
Todos los pagos deberán realizarse a favor de FIRA DE BARCELONA, dentro del plazo de pago establecido en las Normas de participación del Evento, debiendo indicar el Evento a que se refieren, mediante cualquiera de los siguientes medios:
⮚ Por transferencia bancaria.
⮚ Mediante tarjeta de crédito.
⮚ Entidades Bancarias
⮚ CaixaBank S.A.
⮚ IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
⮚ BIC/SWIFT: XXXXXXXXXXX
⮚ BBVA
⮚ IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
⮚ BIC/SWIFT: XXXXXXXXXXX
⮚ Banco Popular
⮚ IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
⮚ BIC/SWIFT: XXXXXXXX
⮚ Banc Sabadell
⮚ IBAN: XX00 0000 0000 00000000 0000
⮚ BIC/SWIFT: XXXXXXXX
IMPORTANTE: Para que el pago sea registrado correctamente, deberá indicar en su transferencia a favor de FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, el código de cliente y el número de factura que aparece en las mismas.
4.3. Devolución del IVA a No Residentes
Para solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA), por un sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del citado impuesto, se deberá distinguir entre:
• Empresarios o Profesionales Establecidos en el territorio de otro Estado Miembro:
La presentación se realizará de forma telemática a través de Internet utilizando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido el solicitante, el cual la enviará por la misma vía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de devolución en el caso de que vayan dirigidas a España en calidad de Estado Miembro de Devolución.
• Empresarios o Profesionales Establecidos en terceros países:
Las solicitudes de devolución del IVA soportado en España seguirán presentándose directamente en el Estado Miembro de Devolución, de forma telemática (en este caso el Estado Español). Es obligatorio que los solicitantes nombren con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquéllos en los casos de devolución improcedente. Dicho representante será el que deba efectuar la presentación telemática de la solicitud de devolución.
5 SEGUROS
5.1. Seguros Obligatorios
El Seguro Multirriesgo de Daños Materiales y Responsabilidad Civil es obligatorio, y en este sentido las empresas expositoras se adhieren al mismo por su participación en el Evento, a través de la póliza de seguro contratada por FIRA DE BARCELONA para todas las empresas expositoras. La referida póliza incluye las siguientes coberturas de seguro de Daños Materiales y Responsabilidad Civil.
5.1.1. Cobertura de seguro de Daños Materiales:
• Incluye los Daños Materiales sufridos en los bienes asegurados, que sean objeto de exposición, a causa de uno de los riesgos cubiertos, con el límite de capital asegurado de 20.000,00 € a Primer Riesgo por Expositor.
• Incluye los Gastos de Asistencia a la exposición, entendiendo por tal los gastos debidamente justificados de traslados, publicidad, hoteles, alquileres de personal de atención y mantenimiento de stand, en los cuales haya incurrido el Expositor, con el límite de capital asegurado de 10.000,00 € a Primer Riesgo por Expositor.
Dichos gastos serán indemnizables cuando la participación quede cancelada definitivamente por la ocurrencia de un siniestro cubierto de Daños Materiales, antes del inicio de la participación.
• Riesgos Cubiertos:
- Incendio, Caída xxx Xxxx y Explosión
- Riesgos Extensivos: Vandalismo, lluvia, viento, pedrisco o nieve, daños por agua, daños por humo, impacto de vehículos terrestres, caída de aeronaves o astronaves, ondas sónicas, derrame accidental de las instalaciones automáticas contra incendios.
- Garantías Complementarias: medidas adoptadas por la autoridad, Salvamento y desescombro, llenado de equipos de extinción, reposición de archivos y gastos de extinción.
- Garantías Adicionales: Bienes a la intemperie, rotura de lunas y cristales y daños eléctricos a aparatos eléctricos y/o electrónicos.
- Riesgos catastróficos: Inundación, terremoto, tempestad ciclónica atípica, huracán, tsunami, erupción volcánica, terrorismo, tumulto popular, actos de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
• Franquicias: El Expositor asume a su cargo una franquicia de 300 € por siniestro de Daños Materiales y de 300 € por siniestro de Gastos de Asistencia.
• Se excluye de la cobertura los daños y pérdidas derivadas de actos de robo, atraco, hurto e infidelidad de empleados.
5.1.2. Cobertura de seguro de Responsabilidad Civil:
Incluye las reclamaciones derivadas de daños materiales y/o corporales y sus consecuencias causados a terceros, de las que pueda resultar civilmente responsable el Expositor.
FIRA DE BARCELONA tiene la consideración xx xxxxxxx frente al Expositor, por lo que la cobertura incluye los daños materiales y/o corporales y sus consecuencias causados a FIRA DE BARCELONA, de los que el Expositor resulte civilmente responsable.
Incluye las reclamaciones derivadas de daños corporales por accidente laboral sufridos por los empleados del Expositor, de los que el Expositor resulte civilmente responsable.
Incluye las reclamaciones derivadas de daños corporales por intoxicación alimentaria, de los que el Expositor resulte civilmente responsable.
Se establece un límite de 300.000,00 € por siniestro y expositor, con un sublímite por víctima de 150.000,00 € en caso de accidente laboral.
Se establece un límite global por siniestro y feria de 1.500.000,00 € para todos los Expositores. Franquicias: El Expositor asume a su cargo una franquicia de 300 € por siniestro.
5.2. Disposiciones comunes a los seguros obligatorios
⮚ Tramitación de Incidencias
En el caso de producirse un siniestro, la empresa expositora debe contactar con el Xxxx Manager, quien le asistirá y tramitará la gestión al Área de Administración.
Para el supuesto de daños vandálicos, la comunicación de siniestro deberá ir acompañada del original de la correspondiente denuncia a la policía, que deberá interponerse en un máximo de 24 horas después de la ocurrencia del siniestro.
⮚ Franquicias
Las franquicias son asumidas íntegramente por la empresa expositora, con completa indemnidad de FIRA DE BARCELONA.
⮚ Principales Bienes Excluidos
• Los bienes que no sean objeto de exposición, excepto los bienes propiedad de los empleados.
• Los bienes que no se encuentren dentro xxx xxxxxxx ferial.
• Dinero, títulos, joyas, objetos de arte y objetos de valor.
⮚ Primas y Coberturas
Las coberturas indicadas, están sujetas a variación en función del resultado de las renovaciones anuales o modificaciones que puedan sufrir las condiciones de la póliza.
⮚ Existencia de otros seguros
Esta póliza actúa en exceso o defecto de cualquier póliza que pueda tener contratada y en vigor cada Expositor, en el momento del siniestro.
⮚ Documentación
Los Expositores podrán solicitar a FIRA DE BARCELONA un Certificado de Seguro acreditativo de la cobertura y la prima de seguro, emitido por la compañía aseguradora.
6 SERVICIOS AL MONTADOR
6.1. Servicios al Montador
La empresa encargada de los trabajos de montaje de un stand deberá abonar a FIRA DE BARCELONA, antes del inicio del montaje, el importe de las tarifas descritas en el Catálogo de Servicios Online en concepto de servicios al montador. Dichas tarifas, se definen en base a los siguientes tipos de montaje:
– Moqueta o tarima… €/m²
– Stand Modular €/m²
– Stand de Diseño €/m²
Las referidas tarifas figuran en el Área del expositor y en las Normas de participación correspondientes a cada Evento.
Los precios no incluyen IVA.
En caso de contratar el stand al servicio de ventas de FIRA DE BARCELONA (xxx.xxxxxxxxx.xxx), ésta asume los costes de Servicios al Montador. Asimismo, se incluye la posibilidad de contratar un stand de diseño personalizado a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, el Departamento de diseño y construcción de stands, mediante el cual el expositor podrá contratar cualquier servicio que necesite para el acondicionamiento de su stand: audiovisuales, cátering, azafatos/as, rigging, etc.
No se permitirá iniciar el montaje del stand a todas aquellas empresas expositoras/montadoras/decoradoras que tengan saldos vencidos pendientes de pago con FIRA DE BARCELONA, independientemente de cualquiera que sea el Evento a que corresponda la deuda.
El personal que acceda al recinto, y que sea ajeno a la empresa expositora, deberá facilitar al Departamento de Servicios al Cliente el nombre completo y DNI/Pasaporte, fecha de nacimiento y datos de la empresa para la elaboración de los pases de montaje.
FIRA DE BARCELONA requiere que el personal que esté presente en los recintos feriales esté debidamente identificado/acreditado. Para ello, se dispone de unos pases de trabajo para todo el personal implicado en las tareas de montaje y desmontaje del Evento. Los referidos pases se obtendrán de acuerdo con lo previsto en la Normativa técnica de FIRA DE BARCELONA.
En cualquier caso, deberán cumplirse las normas para el montaje de stands previstas en el Reglamento técnico de FIRA DE BARCELONA (Reglamento técnico de Gran Vía, o Reglamento técnico de Montjuïc), que puede descargarse y consultarse mediante el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx.
6.2. Limpieza y gestión de residuos
El cliente que decida usar un servicio de limpieza externo a FIRA DE BARCELONA, deberá acreditar debidamente a su personal, deberá realizar el servicio dentro del horario establecido de expositor y las necesidades de conexión eléctrica deberán ser satisfechas por la propia instalación del stand.
La empresa responsable de la construcción o decoración del stand será la responsable de retirar diariamente los residuos generados, en periodos tanto de montaje como de desmontaje.
Al finalizar el periodo de desmontaje la superficie contratada deberá quedar totalmente limpia, lo que incluye la retirada de cintas adhesivas de moquetas y cualquier otro material. Una vez finalizado dicho periodo, los stands que dejen residuos se responsabilizarán del coste de la limpieza y gestión de residuos para subsanar el espacio contratado, pudiendo ser de aplicación las penalizaciones por incumplimiento de dichas previsiones. Las referidas penalizaciones pueden consultarse en el departamento de Atención al cliente de FIRA DE BARCELONA.
En cualquier caso, deberán cumplirse las normas relativas a la limpieza y gestión de residuos previstas en el Reglamento técnico de FIRA DE BARCELONA (Reglamento técnico de Gran Vía, o Reglamento técnico de Montjuïc), que puede descargarse y consultarse mediante el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx.
6.3. Horario de Montaje y Accesos
⮚ El horario definido para el montaje será de 6.00 a 22.00 horas. En este horario es posible realizar trabajos de entarimado, montaje de stands, etc. No obstante la disponibilidad para petición de servicios será solo de 9.00 a 18.00 horas (servicios eléctricos, aire comprimido, etc.). Es posible realizar ampliaciones del horario previsto cuando la complejidad del montaje u otras circunstancias así lo requieran. Para ello deberá solicitarse una autorización a FIRA DE BARCELONA (Dep. de Logística Fax 00 000 00 00).
⮚ Los accesos a los Pabellones así como las zonas de carga y de espera serán definidos en cada caso según las características del salón, facilitándose las indicaciones adecuadas mediante planos detallados xxx xxxxxxx ferial.
⮚ Durante los días de montaje y desmontaje, FIRA DE BARCELONA se reserva la potestad de permitir o restringir la entrada de vehículos de los expositores para efectuar la descarga o carga de mercancías, en función del material presente en el vehículo a descargar, o en el stand para su retirada.
⮚ No se permitirá el acceso de vehículos particulares en el recinto durante los días de montaje y desmontaje.
6.4. Montaje en Otras Zonas de Exposición
⮚ Existen zonas de exposición que por su situación requieren de unas condiciones excepcionales para el montaje y desmontaje. En tales casos FIRA DE BARCELONA a través del Departamento de logística estudiará las necesidades de estos expositores con el objeto de facilitar su actividad.
Los Eventos organizados por FIRA DE BARCELONA, celebrados, íntegra o parcialmente, en instalaciones distintas a las feriales, se acogerán a lo dispuesto en las Normas específicas del Evento en cuestión.
7 ELEMENTOS DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN
7.1. Pases y distintivos
7.1.1. Pases de expositor
⮚ Los pases de expositor se obtendrán a través del Área del expositor de la web del Evento. Cada empresa expositora tendrá derecho a pases para el personal que atienda su stand, en proporción al metraje contratado, según el baremo que señale cada Evento en sus Normas de Participación.
⮚ A partir de las cantidades que para cada Evento se señalen, la empresa expositora deberá remitir a FIRA DE BARCELONA la solicitud complementaria de pases de expositor y abonar cada pase al precio que señalen las Normas de Participación de cada Evento (en aquellos supuestos en que FIRA DE BARCELONA haya determinado que sea posible la solicitud de pases adicionales).
⮚ Los pases de expositor son nominales e intransferibles.
7.1.2. Distintivos durante el montaje y desmontaje
FIRA DE BARCELONA requiere que el personal que esté presente en los recintos feriales esté debidamente identificado/acreditado. Para ello se dispone de unos pases de trabajo para todo el personal implicado en las tareas de montaje y desmontaje del Evento.
Para la obtención de los referidos pases de montaje y desmontaje deberá estarse a las previsiones contempladas a tal efecto en el Reglamento técnico de FIRA DE BARCELONA (Reglamento técnico de Gran Vía, o Reglamento técnico de Montjuïc), que puede descargarse y consultarse mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx.
7.1.3 Invitaciones a visitantes
⮚ Cada Evento determinará, en su caso, en sus respectivas Normas de Participación las distintas clases de invitaciones a visitantes disponibles, entre las que destacan las siguientes:
7.1.3.1. Invitaciones profesionales
⮚ Independientemente de la promoción directa que para cada Evento y por diversos medios efectúe FIRA DE BARCELONA como organizadora del Evento, se podrán poner a disposición de las empresas expositoras invitaciones profesionales, con la finalidad de que éstas realicen sus acciones directas.
⮚ En los supuestos en que el Evento así lo haya previsto también se podrán adquirir invitaciones a través del área del expositor del mismo. Las referidas invitaciones de visitante profesional tendrán validez durante el periodo indicado en la referida invitación.
⮚ El precio de las invitaciones será el que se determine en la referida área del expositor de cada Evento.
7.1.3.2. Invitaciones colectivas
⮚ Son aquellas que se solicitan directamente a FIRA DE BARCELONA mediante un correo electrónico o escrito, en el que debe constar la empresa, escuela o entidad solicitante con todos los datos correspondientes, el número de personas que realizaran la visita, sus edades y el nombre y cargo de las personas responsables del grupo. Posteriormente a esta solicitud, en su caso, se remitirá a dicha entidad una autorización indicando el día que pueden visitar el Evento y por qué lugar deben acreditarse o retirar la carta de autorización de visita. Dicha autorización tiene validez únicamente para el día y/o las horas que se indiquen en la autorización.
7.1.3.3. Otros pases
⮚ FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho a emitir otro tipo de pases, en función de las necesidades requeridas en cada momento.
7.2. Publicaciones
⮚ FIRA DE BARCELONA determinará para cada Evento, en las Normas de Participación del mismo, las publicaciones y medios de promoción que ponga al alcance de las empresas expositoras y visitantes.
⮚ FIRA DE BARCELONA queda exenta de toda responsabilidad por los errores de transcripción, defectos u omisiones, totales o parciales, de cualquier clase, que puedan producirse en las referidas publicaciones.
7.3. Publicidad en el recinto
7.3.1. Publicidad Exterior
⮚ FIRA DE BARCELONA determinará los soportes de Publicidad Exterior en su caso admitidos, precisado la forma y condiciones señaladas a tal efecto para cada Evento. En cualquier caso, los referidos soportes deberán haber sido autorizados previamente por FIRA DE BARCELONA.
7.3.2. Publicidad Interior
⮚ La empresa expositora podrá utilizar medios de promoción y publicidad de los productos objeto de exposición, única y exclusivamente dentro de los límites del stand que ocupa, quedando prohibida dicha publicidad y promoción en los pasillos de los Pabellones y en los terrenos xxx Xxxxxxx de Exposición.
⮚ En aquellos supuestos en que, excepcionalmente, FIRA DE BARCELONA así lo haya autorizado expresamente, la empresa expositora podrá optar a contratar los elementos de publicidad interior previamente determinados a tal efecto fuera del espacio de su stand.
⮚ Toda la publicidad de las empresas expositoras se limitará a información de carácter profesional relativa a los productos o servicios ofrecidos por dicha empresa. En cualquier caso, la referida publicidad deberá haber sido autorizada expresamente por FIRA DE BARCELONA con carácter previo a su distribución.
⮚ Se prohíbe la publicidad que tenga carácter ideológico, religioso, o político, que atente contra la legalidad vigente o que sea comparativa.
⮚ También sé prohíbe la publicidad de terceros. Todo artículo exhibido que no sea de la propia empresa expositora o de empresas co-expositoras, deberá ser autorizado de manera expresa por FIRA DE BARCELONA con carácter previo a su exhibición y publicidad.
⮚ FIRA DE BARCELONA podrá prohibir la distribución de publicidad que haya dado lugar a reclamaciones y retener el referido material hasta la finalización del Evento.
⮚ Los medios publicitarios ópticos, móviles o acústicos sólo se autorizarán en la medida en que no causen molestias a los vecinos del stand.
⮚ FIRA DE BARCELONA determinará, en su caso, a través de las Normas de Participación de cada Evento, el uso de material publicitario, por encima de la altura de construcción máxima permitida del stand.
7.4. Salas
⮚ FIRA DE BARCELONA dispone xx Xxxxx para conferencias y reuniones en sus recintos de Montjuïc y Gran Vía. La contratación de dichas Salas se realizará contactando directamente con la organización del Evento en concreto.
7.5. Sponsorización y merchandising
⮚ FIRA DE BARCELONA decidirá para cada Evento los productos que, en su caso, se puedan esponsorizar por parte de la empresa expositora.
⮚ En relación con el merchandising, FIRA DE BARCELONA determinará, en su caso, los productos a comercializar con la imagen de cada Evento, así como las condiciones en que, en su caso, las empresas expositoras podrán incluir su marca/logo en dichos elementos.
⮚ La contratación de productos sponsorizables y/o la inclusión de la marca/logo de las empresas expositoras en los productos a comercializar con la marca de cada Evento, en los casos en los que sean posibles dichas contrataciones, se concretará/n previamente contactando con FIRA DE BARCELONA.
⮚ Las empresas expositoras declaran tener vigente el registro de su marca, y que su uso no lesiona ningún derecho xx xxxxxxx, debiendo comunicar a FIRA DE BARCELONA cualquier cambio, modificación o prohibición del uso de la referida marca. FIRA DE BARCELONA queda totalmente exenta de cualquier infracción relativa a derechos de propiedad industrial por parte de las empresas expositoras, siendo éstas últimas las únicas responsables frente a cualquier reclamación en su caso planteada por terceros en relación con la marca o logo de dicha empresa, o en relación con las marcas relativas a los productos y/o servicios ofrecidos por la misma.
8 DIRECTIVAS TÉCNICAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
FIRA DE BARCELONA dispone de un Reglamento técnico en el que se encuentran contempladas todas las previsiones relativas a disposiciones técnicas y de seguridad en los recintos feriales. Se trata del Reglamento técnico (de Gran Vía, o de Montjuïc) que puede descargarse y consultarse mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx.
En el referido Reglamento se encuentran reguladas las disposiciones relativas a la normativa de seguridad y emergencias, a la normativa de riesgos laborales, a la normativa de montaje de stands y adecuación de espacios, a la normativa de montaje xx xxxxx de conferencias, a la normativa de servicios técnicos para stands, a la normativa para instalaciones y suministro eléctrico, a la normativa para la limpieza y gestión de residuos, a la normativa técnica de celebración (incluidas las disposiciones relativas reportajes fotográficos y audiovisuales y a la proyección de películas y reproducciones musicales, al uso de máquinas y herramientas durante el Evento, la exposición de vehículos en stands, la exposición de animales en stands,…), a las actividades extraordinarias durante la celebración, a la normativa de acceso y permanencia de vehículos en el recinto (incluidas las disposiciones en materia de entrada y salida de objetos y mercancías, las previsiones relativas al servicio de párquings…), así como los datos técnicos de pabellones y espacios de exposición.
9. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES
9.1. Transacciones Comerciales (Reglamento de Ventas)
⮚ No se permitirá la venta directa de artículos para ser retirados de los stands durante el transcurso del Evento. Las excepciones a lo anteriormente indicado se regirán por lo dispuesto en la Ley 18/2017, de 1 xx xxxxxx, de Comercio, Servicios y Ferias de Cataluña y su Reglamento de desarrollo.
9.2. Reglamento de Sorteos o Combinaciones aleatorias
⮚ Cualquier sorteo o concurso que desee realizar la empresa expositora, deberá ser autorizado, previamente, por FIRA DE BARCELONA.
⮚ En cualquier caso, para todo sorteo, rifa, tómbola o combinación aleatoria que se pretenda realizar, deberá realizarse una comunicación previa a la Direcció General de Tributs i Joc del Departament d’Economia i Coneixement (Generalitat de Catalunya) y estarse a lo dispuesto en el Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales y cuanta normativa sea de aplicación.
9.3. Código de Vestimenta en el Evento
⮚ El personal presente en los stands debe ir vestido de forma apropiada para la función que desarrolle en cada caso. No será posible utilizar vestuario o complementos que comporten la cosificación de la persona o que puedan ofender a otros expositores o asistentes por motivos étnicos, religiosos, sexuales, políticos o sociales.
⮚ Es responsabilidad de las empresas expositoras asegurarse de que todo el personal presente en su stand (ya sean los empleados directos del expositor o de sus proveedores) se vista de forma profesional y adecuada. De producirse cualquier transgresión a esta norma y siendo a este respecto inapelable la decisión que adopte FIRA DE BARCELONA, el personal deberá abandonar el recinto.
9.4. Acceso a los Stands de otras Empresas Expositoras
⮚ Queda prohibido el acceso al stand de otras empresas expositoras fuera del horario de apertura al público, salvo autorización expresa del titular del stand.
9.5. Protección de los Derechos de Propiedad Industrial
⮚ Los modelos de utilidad, dibujos, maquetas, invenciones y marcas que deban protegerse se regirán por las disposiciones legales, debiendo solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Todo invento que pueda ser objeto de una patente de invención, así como toda marca o modelo, dibujo o película cinematográfica de cualquier clase que se exhiba en el Evento, gozará de la protección temporal que ampara la vigente Ley de la Propiedad Industrial.
⮚ Las empresas expositoras que deseen gozar de la protección a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitarlo mediante una carta presentada a la dirección del Salón, durante el periodo que comprende la celebración, en la que se consignaran los datos, el objeto protegido y cuantos datos sean precisos de acuerdo con la normativa vigente.
9.6. Derechos de imagen:
⮚ En el marco de los Eventos, dada su consideración de actos públicos, FIRA DE BARCELONA podrá registrar imágenes, que podrán ser usadas por ésta última con finalidades de difusión del Evento, de acuerdo con la Ley de propiedad intelectual y con cuanta normativa sea de aplicación.
9.7. Política de privacidad e información sobre protección de datos personales
⮚ Responsable del tratamiento: FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, con CIF Q-0873006-A, con domicilio en Xx. Xxxxx Xx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxx y sus empresas participadas ALIMENTARIA EXHIBITIONS SLU y FIRA BARCELONA INTERNATIONAL EXHIBITIONS AND SERVICES SL. Finalidad: Tratar sus datos en relación con su participación en el salón de que se trate. Legitimación: De acuerdo con el artículo 6.1. del RGPD 679/2016 de 27 xx Xxxxx la legitimación para el tratamiento de sus datos puede estar basada en a) el consentimiento otorgado por el interesado, b) la ejecución del contrato de participación o c) el cumplimento de una obligación legal. Destinatarios: No hay cesión de sus datos a terceros. Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como los derechos de portabilidad y limitación del tratamiento que se detallan en la información adicional. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, en el apartado “Política de privacidad”. LSSI: de acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, puede autorizar el envío, por cualquier medio, de información relacionada con nuestros salones que sea de su interés.
9.8. Salones de Arte y/o Antigüedades
⮚ Los Eventos dedicados al mundo del Arte y a las Antigüedades dispondrán de reglamentos propios, aceptando o denegando la participación de expositores en función de la propuesta artística realizada.
⮚ De igual forma, los Eventos de arte y/o antigüedades podrán crear comités de expertos con el fin de garantizar la calidad y/o autenticidad de las obras expuestas.
9.9. Medidas de Protección Sanitaria en el Evento
⮚ En función de las recomendaciones y estándares establecidos por la OMS y/o las autoridades nacionales para el control de enfermedades con riesgo de contagio, incluidas epidemias y/o pandemias, el expositor se compromete al estricto cumplimiento de los protocolos que en cada momento implante Fira de Barcelona para garantizar la salud y seguridad en sus eventos. Los referidos protocolos están accesibles en la web del evento.
9.10. Causa de Fuerza Mayor
⮚ FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho a reducir o ampliar la duración de un determinado Evento, así como a aplazar su montaje, celebración y desmontaje, siempre que lo aconsejen circunstancias especiales o lo exijan causas de fuerza mayor.
9.11. Competencia y Jurisdicción
⮚ El presente Reglamento de Participación forma parte del Contrato de participación suscrito por la empresa participante y FIRA DE BARCELONA.
⮚ La legislación aplicable al presente Reglamento es la española y la competencia y jurisdicción, en caso de dudas o divergencias respecto a la interpretación o cumplimiento de lo previsto en el mismo, será la de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a la que ambas partes se someten en forma expresa, con renuncia a cualquiera otra que les pudiera corresponder.
9.12. Aceptación de las Normas de Participación
⮚ El presente Reglamento se constituye en pliego de condiciones de contratación.
⮚ Con la firma del Contrato de Participación la empresa participante acepta y se compromete a cumplir el presente Reglamento, que forma parte integrante del contrato, así como las Normas de Participación específicas de cada Evento.