CONCURSO PÚBLICO
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
CONCURSO PÚBLICO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEG-2021-17698096-GCABA-DGOR
ÍNDICE
Artículo 4.- Marco normativo 5
Artículo 5.- Prelación normativa 6
Artículo 6.- Autoridad de Aplicación 6
Artículo 7.- Cómputo de Plazos 6
Artículo 9.- Principios rectores del servicio 7
Artículo 10.- Servicios incluidos 8
Artículo 12.- Delimitación territorial 9
Artículo 13.- Contraprestación 9
Artículo 15.- Extensión del plazo contractual 10
Artículo 16.- Condiciones para ser Oferente 10
Artículo 17.- Impedimentos para ser Oferente 11
Artículo 18.- Obtención xxx Xxxxxx 11
Artículo 19. Consultas y aclaraciones 12
Artículo 20.- Presentación de ofertas 13
Artículo 22.- Contenido de la Oferta 14
Artículo 23.- Falseamiento de Datos 16
Artículo 24.- Acto de Recepción y Apertura de Sobres 16
Artículo 25.- Causales de Rechazo de las Ofertas 16
Artículo 26.- Análisis de las Ofertas 16
Artículo 27.- Criterios de Evaluación 17
Artículo 28.- Preadjudicación 19
Artículo 29.- Impugnaciones a la Preadjudicación 19
Artículo 30.- Resolución de Impugnaciones y Adjudicación 20
Artículo 31.- Interposición de Recursos 20
Artículo 32.- Suscripción de Contrato y Garantía de Cumplimiento 20
Artículo 33.- Representante y comunicaciones 21
Artículo 34.- Regularidad y continuidad 21
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Artículo 35. Ejecución y control 21
Artículo 36.- Fiscalización del servicio 22
Artículo 37.- Rendición de cuentas 23
Artículo 38.- Cesiones y subcontratación 23
Artículo 39.- Rescate del servicio por el GCBA 24
Artículo 40.- Recursos Humanos 24
Artículo 41.- Altas y bajas en la nómina de Recursos Humanos 24
Artículo 42.- Materiales susceptibles de ser recuperados 25
Artículo 43. Recolección Domiciliaria 27
Artículo 44.- Transporte y traslado del material 28
Artículo 45. Servicio de Recolección de Residuos Urbanos Secos en Puntos Verdes 29
Artículo 46. Servicio de Recolección de Generadores Especiales 30
Artículo 49.- Identificación del personal y equipos 31
Artículo 51.- Vestimenta y elementos de trabajo del personal 31
Artículo 52.- Modificación del Plan de Trabajo 31
Artículo 53.- Tecnología aplicable 32
Artículo 54.- Centros Verdes 32
Artículo 55.- Capacitaciones y políticas sociales 32
Artículo 56.- Otorgamiento de subsidios e incentivos 33
Artículo 58.- Sistema de Scoring 34
Artículo 59.- Causales de rescisión por culpa de la CR Concesionaria 35
ANEXO I: Zonas sujetas a adjudicación 36
ANEXO II: Polígonos y puntos de recolección obligatoria por Comuna 38
ANEXO III: Dotación de Recursos Humanos 39
ANEXO IV: Centro verde asignado por zona 42
ANEXO V: Formulario de comunicación 43
ANEXO VI: Modalidad de trabajo en los Centros Verdes 44
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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS
TÍTULO I: GENERALIDADES
CABA: Es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Centros Verdes: Son los públicamente conocidos Centros Verdes, incluidos los Centros de Transferencia y/o Depósitos de Material. Se trata de instalaciones provistas y designadas por la Autoridad de Aplicación para realizar el acopio, selección, acondicionamiento y distribución de los RSU-FS recolectados en el marco de la prestación del SPRD.
CEO: Es la Comisión Evaluadora de Ofertas encargada del análisis de ofertas y preadjudicación del presente proceso concursal.
Concesionarios: Son aquellos sujetos que resulten adjudicatarios del presente procedimiento.
Contrato: Es el documento suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el adjudicatario de la Zona con posterioridad a la adjudicación y donde se establecen las obligaciones de las partes y la fecha de inicio de las tareas.
Convenio de Operaciones en Común: Es el documento celebrado entre dos (2) o tres (3) CR con el objetivo de realizar la prestación del SPRD en forma conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Nacional N° 20.337.
CR: Son las cooperativas de recuperadores ambientales constituidas conforme la Ley Nº 20.337 que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y son los únicos oferentes admisibles al presente procedimiento licitatorio y potenciales Concesionarios de este procedimiento.
Documentación concursal/contractual: Son el presente Pliego, las posibles circulares, las Ofertas, el contrato y demás documentación emitida en el marco de este procedimiento y que son ley para las partes.
EURSP: es el Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. GCBA: Es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Polígono: área geográfica delimitada espacialmente en donde los RA realizan su tarea de recolección domiciliaria de los RSU-FS que se generan dentro de cada zona.
Punto de recolección obligatorio: se refiere a todos los frentes de la CABA por los cuales la CR Concesionaria está obligado a prestar el servicio de recolección de RSU-FS.
Puntos Verdes: Son las estaciones establecidas y operadas por el GCBA en diferentes puntos de la CABA donde los vecinos pueden acercar sus materiales reciclables para su procesamiento.
REPyME: Es el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas creado por la Ley N° 992.
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RIUPP: Es el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores previsto en la Ley N° 2.095.
RSU: Son los residuos sólidos urbanos conforme artículo 7 inciso 2 de la Ley N° 4.120.
RSU-FS: Es la fracción secos de los residuos sólidos urbanos, en contraposición con los residuos húmedos y semihúmedos. Incluye, por ejemplo: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública o no, pasible de ser revalorizado, excluyendo los residuos peligrosos y los residuos patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.
RA: Son los recuperadores ambientales que forman parte de las CR Concesionarias del servicio concursado en este procedimiento.
RUR: Es el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables creado por la Xxx Xx 000.
RUS: Es el Registro del Uso del Suelo.
SPH-RDO: Es el Sistema del Servicio Público de Higiene Urbana que incluye los servicios de limpieza y barrido de calles y espacios públicos; un servicio de recolección y transporte de RSU depositados en los recipientes en vía pública de residuos reciclables.
SPHU: Es el Servicio Público de Higiene Urbana que incluye los servicios del artículo 9° de la Ley N° 4.120.
SPRD: Es el Sistema del Servicio Público de Higiene Urbana de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de RSU-FS.
UM: Es la Unidad de Multa que aplica para el Artículo 57 del presente Pliego y que equivale a la Unidad Fija (UF) aplicada por el Xxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx aprobado por Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
El presente procedimiento tiene por objeto la selección de las CR Concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente procedimiento se rige de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4120 y tramita como Concurso Público Nacional de Etapa Única, por aplicación supletoria de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Concurso Público se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 20.337, las Leyes CABA Nros. 992, 1.854, 2.095, 2.809, 4.120 y la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 639/07, 424/09, 74/21, el Plan Urbano Ambiental (aprobado por Ley N° 2.930), el Pliego Único de
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Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 167-DGCYC-2021, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos, la Resolución N° 212/MEPHUGC/21 y la normativa complementaria que emita la Autoridad de Aplicación en uso de sus atribuciones normativas y demás normativa y documentos del presente proceso licitatorio que resulte aplicable.
Artículo 5.- Prelación normativa
Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual:
1) las leyes Nros. 4.120 y 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 74/21;
2) el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
3) el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Circulares aclaratorias/modificatorias;
4) la Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación;
5) la adjudicación; y
6) el contrato.
Ante cualquier divergencia, el orden de prelación normativo al cual deberá atender la interpretación de todas las cuestiones relativas al contrato será el expuesto precedentemente.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación concursal y en la normativa de aplicación, será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Contratación.
Artículo 6.- Autoridad de Aplicación
La Dirección General Operación de Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con sede en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, será la Autoridad de Aplicación del presente concurso y de la posterior ejecución del contrato.
Artículo 7.- Cómputo de Plazos
El cómputo de los plazos se efectuará conforme las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 74/21, y en los casos allí no previstos según las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97) sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Todas las notificaciones entre las partes, incluyendo las electrónicas, serán válidas si se efectúan 6
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en los domicilios y/o correos electrónicos constituidos, excepto para el GCBA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458 de la misma Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77-PG/06.
TÍTULO II: SERVICIO
Artículo 9.- Principios rectores del servicio
El SPRD deberá prestarse bajo el cumplimiento de los principios rectores que se enuncian a continuación:
1) Principio de Gestión Integral de RSU
El GCBA ha fijado como política la implementación de un plan de gestión integral de RSU adoptando un conjunto de medidas que tienen como finalidad la preservación de la salud de la población y del ambiente, con la disminución progresiva de residuos a generar y disponer con la aplicación de procesos de minimización y aprovechamiento.
Según este principio, es responsabilidad compartida del GCBA, los vecinos, los Concesionarios del SPH-RDO y las CR concebir una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos revalorizables en los rellenos sanitarios. Ello, teniendo en cuenta el impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico, y facilita además el trabajo de los RA, contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
2) Principio de Ciudad Limpia
El SPHU debe ser prestado con la calidad requerida. El logro de este principio se sustenta en la eficiencia en la ejecución, control de calidad y aseguramiento de la prestación del mismo.
3) Principio de Inclusión Social
El GCBA, las CR Concesionarias del SPH-RDO y la comunidad en su conjunto reconocen la participación de las CR en las tareas de recolección diferenciada, transporte y procesamiento de residuos reciclables y como legítimos actores de tales prestaciones. Debido a ello, el GCBA incorpora de manera socialmente inclusiva a la actividad a aquellas CR que se encuentren debidamente inscriptas en el REPyME y que integran el SPRD.
El propósito de esta política es que la gestión de los RSU FS continúe desarrollándose de modo que permitala recuperación de materiales reciclables y reutilizables y priorice la asignación de zonas de trabajo, la regularización de la actividad y el control de situaciones de informalidad, insalubridad, minoridad, entre otros.
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4) Principio de Basura Cero
Este principio persigue continuar con el proceso de reducción progresiva de la disposición final de los RSU a través de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción de la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado, todo ello, mediante la actuación coordinada entre el GCBA, las CR Concesionarias del SPH-RDO, las CR y la ciudadanía en su conjunto. Los RSU deben ser considerados como recursos, es decir con valor, teniendo en cuenta la factibilidad de transformarse en materia prima e incorporarse nuevamente en el circuito productivo dentro del marco de la legalidad vigente.
Artículo 10.- Servicios incluidos
El SPRD comprende las siguientes prestaciones:
1) Servicio de Recolección Domiciliaria de RSU-FS: recolección de residuos en los frentes asignados por el GCBA a las CR. Incluye la recolección del material, su acopio transitorio en un medio de transporte y el traslado a un Centro Verde;
2) Servicio de Recolección en Puntos Verdes de RSU-FS: recolección de residuos de los Puntos Verdes operados por el GCBA. Incluye la recolección del residuo, el acopio transitorio en un medio de transporte y el traslado de los materiales a un Centro Verde;
3) Servicio de Recolección en Generadores Especiales y Generadores Especiales de RSU-FS: recolección de RSU-FS generado por Generadores Especiales o Generadores Especiales comprendidos en la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias y/o la normativa que en el futuro la reemplace;
4) Servicio de Recepción del RSU-FS proveniente de contenerización (Campanas y/o Contenedores verdes): recepción del material que proviene de este mobiliario, los cuales son operados por el GCBA, acopiados transitoriamente y procesados en un Centro Verde.
5) Servicio de Procesamiento en Centros Verdes de RSU-FS: acopio, separación y procesamiento/acondicionamiento para la comercialización de los RSU-FS en los Centros Verdes;
6) Servicio de Promoción Ambiental: ejecución de campañas de educación y concientización ambiental dentro de la zona adjudicada.
Si por cuestiones de interés público el GCBA considera necesario la implementación de programas distintos a los regidos por el presente procedimiento en relación con la recolección, selección, acondicionamiento y/o comercialización de los RSU-FS, podrá prestar parcialmente el servicio por sí mismo o a través de otros terceros.
Las CR Concesionarias tienen la exclusividad para la prestación del SPRD en la Zona adjudicada.
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Las CR Concesionarias deben fiscalizar que sus asociados se abstengan de realizar toda actividad vinculada a la prestación de los servicios descriptos en el presente pliego, en una Zona distinta a la adjudicada, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 38.
Artículo 12.- Delimitación territorial
A los efectos de la prestación del servicio, la Ciudad ha sido subdividida en quince (15) zonas que integran el presente llamado a Concurso con los límites que se indican a continuación:
ZONA 1: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 0: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 0. XXXX 00: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 00. XXXX 00: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 00. XXXX 00: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 00. XXXX 00: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 00. XXXX 00: corresponde a los límites de la XXXXXX Xx 00. XXXX 00: corresponde a los límites de la COMUNA N° 15.
Asimismo, los límites de las zonas se encuentran identificados en Anexo I del presente. Las calles
límite entre zonas corresponden a aquella Zona designada con el número índice menor.
Cada zona estará compuesta por los polígonos que se definan en el Plan de Trabajo que apruebe la Autoridad de Aplicación y los puntos de recolección obligatorios establecidos por la Autoridad de Aplicación, conforme se detalla en el Anexo II. El GCBA se reserva el derecho de modificar los polígonos y los puntos de recolección obligatorios previo acuerdo con las CR Concesionarias.
Artículo 13.- Contraprestación
La contraprestación por la prestación del servicio consiste en la transmisión de dominio de los
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XXX-XX recuperados a favor de las CR Concesionarias para su comercialización.
Las CR Concesionarias mediante la presentación de informes deberán realizar rendiciones ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 37, sobre la totalidad del material recolectado, acondicionado y comercializado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes calendario.
El plazo contractual será de cuatro (4) años, contados desde la formalización del contrato.
El GCBA se reserva el derecho de revisión del contrato a los dos (2) años desde el inicio de ejecución en relación con la prestación del servicio, pudiendo rescindir el contrato por culpa de la CR Concesionaria en caso de considerarladeficiente. Asimismo, se considerará a los efectos de la revisión, el Régimen de Sanciones y el Sistema de Scoring establecidos en el art. 57 del presente Pliego. En caso de rescisión anticipada, el GCBA volverá a concursar la/las Zona/s que fueran adjudicadas al Concesionario en un plazo no superior a noventa (90) días.
El GCBA podrá prorrogar el plazo de contractual de conformidad con el artículo 110, inciso III de la Ley N° 2.095.
Artículo 15.- Extensión del plazo contractual
Vencido el plazo del contrato y su eventual prórroga, el GCBA podrá disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada, siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de selección y en instancia de convocatoria a presentar Ofertas. A tal efecto, las CR Concesionarias estarán obligados a continuar la prestación del SPRD a requerimiento del GCBA por el plazo que al efecto se establezca.
En este caso, la Autoridad de Aplicación notificará, por orden de servicio al Concesionario, el plazo de extensión del servicio con treinta (30) días de anticipación. La prestación del servicio se regirá bajo las mismas condiciones que las imperantes durante el plazo contractual, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en la documentación contractual.
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 16.- Condiciones para ser Oferente
Podrán participar como Oferentes en el presente Concurso Público únicamente las CR preexistentes que se encuentren debidamente inscriptas en el REPyME y en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Además, deberán estar inscriptos y cumplir los requisitos formales que requiera el RIUPP.
Las CR que cumplan con las condiciones indicadas podrán presentar un Convenio de Operaciones en Común para prestación del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nacional N° 10
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20.337.
Las Operaciones en Común no podrán ser realizadas por más de tres (3) CR.
La detección de alguna de estas situaciones será motivo de rechazo automático de todas las Ofertas en que participen las CR, individualmente o como integrantes de la Operación en Común, que no observasen las limitaciones antes descriptas.
Artículo 17.- Impedimentos para ser Oferente
De conformidad con el Artículo 89 de la de la Ley N° 2.095, las CR estarán impedidas de ser Oferentes en el presente Concurso cuando se verificase alguno de los impedimentos que se indican a continuación:
1) Uno o más miembros de su Consejo de Administración registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos;
2) Uno o más miembros, de su Consejo de Administración fueran agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA;
3) Uno o más miembros de su Consejo de Administración hubieran sido sancionados con rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de una relación contractual con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
4) Uno o más miembros de su Consejo de Administración se encontraran suspendidos o inhabilitados en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País;
5) Uno o más miembros de su Consejo de Administración hubieran sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes;
6) Uno o más miembros de su Consejo de Administración resultaran ser evasores y/o deudores morosos tributarios y/o previsionales de orden nacional o local, declarados tales por autoridad competente;
7) Uno o más miembros de su Consejo de Administración se encontraran procesados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Las CR en estado de concurso, quiebra o liquidación sólo podrán participar si conservaran la administración de sus bienes y contaran con autorización judicial expresa.
Artículo 18.- Obtención xxx Xxxxxx
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La convocatoria al presente Concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA), en el sitio web oficial del GCBA y en la cartelera del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Desde la fecha de publicación del primer anuncio de llamado a concurso público y hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha límite de presentación de ofertas, se deberá obtener la documentación del concurso en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana sita en Av. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x xxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Para ser oferentes en el presente concurso, se deberá adjuntar en cada oferta el formulario de obtención de pliegos, expedido por el GCBA. En dicho formulario se indicará nombre, razón social, domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono, firma y aclaración del que retira el formulario. Dicha documentación se encontrará disponible para su consulta a través del sitio web (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/).
Artículo 19. Consultas y aclaraciones
Todas las consultas relacionadas al pliego deberán ser presentadas por escrito en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0x, hasta cuatro (4) días hábiles previos desde la fecha de la apertura de las Ofertas o bien a través de la dirección de correo electrónico oficial xxxx_xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La aclaración que el GCBA emita a tal efecto deberá ser remitida hasta dos (2) días antes de la fecha de la apertura de las Ofertas.
Las circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales que rigen el presente concurso. Serán notificadas a los adquirentes xxx xxxxxx en el domicilio electrónico que denunciaren al momento de su retiro. No obstante, las mismas serán publicadas en la página de internet del GCBA.
Los adquirentes xxx xxxxxx deberán constatar en la sede del GCBA, hasta dos (2) días antes del Acto de Apertura, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Sólo aquellos que hubieran obtenido la documentación del concurso en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xerán considerados como interesados a los fines de poder efectuar
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consultas y presentar ofertas.
Cuando se trate de un Convenio de Operaciones en Común, bastará con que sólo uno de sus miembros obtenga la documentación para poder efectuar consultas y presentar ofertas.
Artículo 20.- Presentación de ofertas
Las propuestas deberán ser presentadas en original, una (1) copia impresa y una (1) en soporte digital, en idioma castellano, firmada y sellada en cada una de sus hojas por el Oferente.
La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, acreditando la documentación respaldatoria del mismo.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar al descarte de las mismas in limine.
La foliatura deberá constar en el extremo inferior derecho y será independiente para cada uno de los ejemplares.
No se considerarán las propuestas que presenten enmiendas entre líneas, raspaduras o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de aquellas.
Ante cualquier duda que se presente respecto de la interpretación de la documentación previo a realizar la Oferta, el interesado deberá realizar la consulta respectiva conforme lo establecido en el artículo 19 del presente Xxxxxx.
El GCBA constituye domicilio legal a los efectos de toda notificación judicial, conforme lo establecido en la Resolución N° 77/PG/2006, en la Procuración General de la Ciudad, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la caxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Para el caso de notificaciones extrajudiciales, se fija domicilio especial en Av. Xxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0x xe esta Ciudad.
Los oferentes deberán constituir domicilio especial y electrónico en el cual se cursarán todas las notificaciones inherentes al procedimiento de selección en cuestión y a la ejecución del contrato, los que preferentemente deberán coincidir con aquel declarado en el RIUPP y/o en el REPYME.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a la autoridad de aplicación y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación. El domicilio físico siempre deberá ser constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el procedimiento de selección y hasta la adjudicación del contrato, el GCBA emitirá las comunicaciones pertinentes a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las notificaciones se tendrán por efectivamente realizadas con el solo comprobante de emisión del correo a la casilla denunciada por los interesados.
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Durante la ejecución del contrato y sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las comunicaciones se realizarán según determina el Artículo 33.
Artículo 22.- Contenido de la Oferta
Aquellos interesados que participen del presente deberán acreditar en sus Ofertas la presentación de la siguiente documentación:
1) carta de presentación con indicación expresa de la/s Zona/s respecto de las cuales fórmula propuesta, constitución de domicilio físico especial en el ejido de la CABA y domicilio electrónico;
2) copia certificada de los Estatutos de la CR con sus correspondientes modificaciones;
3) copia certificada de actas de designación de autoridades vigentes;
4) constancias de inscripción en el REPyME y en el INAES vigentes;
5) constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción en el/los rubro/s concursado/s (Art. 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). Es condición, para la preadjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP;
6) Certificado expedido por autoridad competente del GCBA del cual surja que los integrantes del Consejo de Administración o sus Síndicos no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, conforme los términos de la Ley N°
269 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
7) Acta del Consejo de Administración de la que surja la decisión de presentarse al presente Concurso, así como su conformidad con las disposiciones xxx Xxxxxx;
8) Descripción de los antecedentes del Oferente en servicios similares a los que resultan objeto del presente llamado, realizados dentro de los últimos cinco (5) años a computarse desde la fecha de Apertura, acompañando como constancias de su prestación copias de contratos, órdenes de compra o documentos de similar envergadura y nota emitida por la autoridad pertinente dentro de los últimos treinta (30) días previos a la fecha de emisión del Llamado.
9) Plan de Trabajo según la/s Zona/s para la/s que presenta Oferta, el cual deberá adecuarse a lo indicado en el Título V y contener, como mínimo, lo siguiente:
a. un plan de separación y recolección diferenciada, selección, acondicionamiento y comercialización de los RSU-FS;
b. especificar los puntos de recolección obligatorios, que deberán ser establecidos de acuerdo al Anexo II en que se detalla la cantidad de puntos de recolección por
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Comuna, residenciales y no residenciales. Asimismo, se deberán indicar los polígonos en que será dividida la Zona según las rutas y RU a designar.
c. planes de promoción ambiental, y de capacitación y profesionalización de la actividad para los miembros de las CR;
d. nómina de personal que será afectado a los distintos servicios (incluidos RA, administrativos, logística, centros verdes y promoción ambiental), indicando apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, número de CUIL y número de legajo de RUR en el caso que corresponda, que deberá ser presentada en formato papel y digital según el Anexo VIII;
e. nómina de rodados, equipos móviles, equipos fijos y demás dispositivos y herramientas propios con las que cuente el oferente para la prestación del servicio;
f. manifestación expresa e irrevocable de someterse al sistema de Scoring y sanciones previsto en el presente Pliego;
g. manifestación expresa e irrevocable de someterse a los términos del presente Pliego;
h. copia certificada por escribano público y legalizada del Libro Balance cerrado y aprobado correspondiente al último ejercicio económico anterior a la fecha de Recepción de Ofertas;
i. copia igualmente certificada y legalizada del Libro Inventario;
j. copia certificada y legalizada del Registro de asociados;
k. copia certificada del Libro de Acta de Asambleas;
l. copia certificada y legalizada del Libro de Actas de reuniones del Consejo de Administración;
m. en caso de que dos o más CR se presenten mediante Convenio de Operaciones en Común, documento suscripto por los Consejos Directivos de las CR que conformarán Operación en Común, donde se determine cuál de ellas será la representante de la gestión y asuma la responsabilidad frente al GCBA en caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Nacional N° 20.337;
n. en caso de que dos o más CR se presenten mediante Convenio de Operaciones en Común, documento suscripto por los Consejos Directivos de las CR que conformarán Operación en Común, donde se especifiquen los polígonos de recolección a cargo de cada CR con sus respectivos horarios y días en que se llevará a cabo los servicios indicados en los puntos precedentes.
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El GCBA se reserva el derecho de rechazar cualquier Oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones del presente Concurso.
Artículo 23.- Falseamiento de Datos
El falseamiento de datos determinará el rechazo de la Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación o la suscripción del Contrato, será causal de revocación de la adjudicación o rescisión por culpa de la CR Concesionaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
Artículo 24.- Acto de Recepción y Apertura de Sobres
El acto de apertura de Ofertas se efectuará en el día y hora establecidos en el acto administrativo del llamado al presente concurso, generándose el acta de apertura de Ofertas correspondiente y dejándose constancia de la fecha, hora, número de acta, identificación del procedimiento, cantidad de Ofertas recibidas e individualización de los Oferentes.
Sin perjuicio de ello, el GCBA se reserva la facultad de postergar el acto de apertura según su criterio, notificando tal circunstancia mediante Circular a los adquirentes xxx Xxxxxx.
Vencido el plazo para la presentación de Ofertas, no se admitirá presentación alguna, a excepción de aquella documentación que se agregue en cumplimiento de una intimación por la cual se solicite información complementaria, o aquella documentación requerida cuya presentación sea exigida con posterioridad al acto de apertura.
Artículo 25.- Causales de Rechazo de las Ofertas
Serán rechazadas aquellas Ofertas que no se ajusten sustancialmente a lo requerido en el presente Xxxxxx, o que contengan errores u omisiones no subsanables. Por su parte, no serán rechazadas las Ofertas que contengan defectos de forma, siempre que no afecten la esencia de las mismas y no impidan su exacta comparación con las demás a los fines de resguardar el principio de igualdad.
Si existieran en las Ofertas errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá intimar al Oferente para que en un plazo razonable proporcione la información faltante o corrija el error, no admitiéndose que ésta sea utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de su Oferta.
También podrán rechazarse de pleno derecho, las Ofertas que incurran en los supuestos establecidos en el Artículo 97 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
El GCBA se reserva el derecho de revocar o de dejar sin efecto el presente llamado, de rechazar la totalidad de las Ofertas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los Oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 26.- Análisis de las Ofertas
A los fines de la evaluación de las Ofertas se constituirá una CEO, cuyos integrantes serán designados por la titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
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A los fines de su cometido, la CEO podrá requerir a los Oferentes todos los informes, aclaraciones y explicaciones que considere necesarios respecto de las Ofertas presentadas.
Los Oferentes deberán responder a tales requerimientos en el plazo que en cada caso se establezca. La falta de respuesta en término podrá producir, a criterio del GCBA, el rechazo de la Oferta. Las respuestas a dichos requerimientos formarán parte de los antecedentes y fundamentos de los informes de evaluación de las Ofertas. Las aclaraciones que se formulen en ningún caso podrán modificar la Oferta, de lo contrario, no serán tenidas en cuenta.
Artículo 27.- Criterios de Evaluación
La evaluación de las Ofertas se llevará a cabo mediante la ponderación de la documentación presentada y teniendo en cuenta factores técnicos y administrativos de los Oferentes según los requisitos que a continuación se detallan.
El análisis se hará partiendo de la zona mayor a la menor, teniendo en cuenta la dotación establecida por la Autoridad de Aplicación en el Anexo III.
De cada Oferente se evaluarán los siguientes Factores con los puntajes máximos detallados a continuación:
1) Antecedentes conforme Artículo 22 inc. 8: 40 Puntos;
2) Plan de trabajo conforme Artículo 22 inc. 9: 40 Puntos;
3) Presentación de planes de inclusión social: 20 Puntos;
Cuando se obtenga un puntaje total inferior a sesenta (60) puntos la oferta quedará automáticamente descalificada.
1) Antecedentes:
Se tendrán en cuenta los antecedentes en servicios afines al concursado y vinculados a la promoción de la inclusión social, teniendo especialmente en cuenta la experiencia en recuperación de RSU-FS y la envergadura del mismo conforme al siguiente cuadro:
Detalle | Puntaje |
Antecedentes similares por siete (7) años o más | 40 puntos |
Antecedentes similares por cinco (5) años o más | 30 puntos |
Antecedentes similares por tres (3) años o más | 20 puntos |
Antecedentes similares por un (1) año o más | 10 puntos |
Antecedentes similares por menos de un (1) año | 0 puntos |
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En el caso de Convenios de Operaciones en Común todos los miembros deberán acreditar antecedentes bajo apercibimiento de descalificación. Asimismo, los antecedentes de cada miembro computaran de manera proporcional a la participación en la asociación común según la documentación presentada.
Sin perjuicio del esquema indicado precedentemente serán valoradas positivamente a la hora de determinar la preadjudicación las ofertas entre cuyos antecedentes se incluyan servicios que hubieran sido prestado en la CABA y, particularmente, que coincidan total o parcialmente con la zona para la cual se presenta la oferta.
2) Plan de trabajo:
Se tomará en consideración el cumplimiento de la totalidad de los conceptos indicados en este pliego para el Plan de Trabajo para la Zona que oferten, de manera que el mismo resulte consistente e idóneo para cumplir el servicio a satisfacción del GCBA. La evaluación se realizará de acuerdo al siguiente cuadro:
Detalle | Puntaje |
Plan de trabajo cien por ciento (100%) acorde a los lineamientos establecidos. | 40 puntos |
Plan de trabajo ochenta y cinco por ciento (85%) acorde a los lineamientos establecidos. | 30 puntos |
Plan de trabajo setenta por ciento (70%) acorde a los lineamientos establecidos. | 20 puntos |
Plan de trabajo cincuenta y cinco por ciento (55%) acorde a los lineamientos establecidos. | 10 puntos |
Plan de trabajo menos de cincuenta y cinco por ciento (55%) acorde a los lineamientos establecidos. | 0 puntos |
A los fines de los cálculos establecidos precedentemente se tendrá especialmente en cuenta las dotaciones de personal y equipos declaradas en compulsa con las dotaciones estimadas en el presente pliego.
El plan deberá contener un detalle de los RA asignados para cada ruta, polígono y /o cualquier otra función, acreditando su asociación a la CR oferente. El plan deberá respetar la cantidad de RA a ser asignados a la prestación del SPRD para la zona ofertada establecida en el Anexo IV.
En el caso de los Convenios de Operaciones en Común se deberán especificar los polígonos que estarán a cargo de cada CR. Asimismo, se deberán detallar los datos de los RA asignados a cada ruta, polígono y/o cualquier otra función y acreditar su asociación a la CR a cargo del mismo.
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3) Presentación de Planes de Inclusión Social:
Se analizarán los Planes de Capacitación, de Promoción Ambiental y capacitaciones, de acuerdo al artículo 55 y de Profesionalización de la actividad de reciclado y de los Recuperadores de acuerdo al siguiente cuadro:
Detalle | Puntaje |
Presentación de la totalidad de los planes requeridos con integridad del contenido. | 20 puntos |
Presentación de hasta la mitad de los planes o de su totalidad, pero con contenido parcial. | 10 puntos |
Presentación de menos de la mitad de los planes requeridos. | 0 puntos |
En el caso de los Convenios de Operaciones en Común los Planes de Inclusión Social serán desarrollados por cada CR individualmente a favor de sus asociados que resultasen afectados a la prestación del SPRD.
Al cabo de la evaluación prevista en el artículo anterior, la CEO emitirá un dictamen de Preadjudicación indicando el orden de mérito por Zona y por Oferente según el puntaje obtenido por cada uno.
El dictamen de preadjudicación deberá ser notificado a cada uno de los oferentes en el domicilio electrónico constituido y publicado en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en la página web del GCBA y en el BOCBA, pudiendo estar sujeta a impugnaciones conforme lo establecido en el presente pliego, las cuales serán resueltas, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 29.- Impugnaciones a la Preadjudicación
Los interesados podrán impugnar el dictamen de Preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días de su publicación en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en la página web del GCBA y en el BOCBA. El plazo indicado correrá a partir de la fecha de la última de dichas publicaciones.
La formulación de estas impugnaciones en ningún caso impondrá suspensión del Concurso, pero deberán ser objeto de expreso tratamiento y decisión en el acto administrativo de Adjudicación.
Como condición de admisibilidad de la impugnación, el Oferente que la deduzca deberá acreditar 19
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la constitución de una Garantía de Impugnación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 93 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario y en el numeral 17.1 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-DGCYC/21.
En el caso que el oferente opte por la forma de constitución de la garantía mediante depósito bancario en efectivo, el mismo deberá ser realizado en el Banco Ciudad, cuenta N° 200.581/2 “GARANTÍA POR IMPUGNACIONES”.
El importe fijado para cada Impugnación es igual a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000).
Dicho importe será devuelto al Oferente, en el caso que la Impugnación fuera resuelta favorablemente en su totalidad y quedará irrevocablemente en poder del GCBA si resultara desestimada total o parcialmente.
Artículo 30.- Resolución de Impugnaciones y Adjudicación
El GCBA resolverá mediante acto administrativo la Adjudicación una vez recibidas las actuaciones debidamente dictaminadas por la Procuración General de la Ciudad. La Adjudicación se efectuará por Zona.
Si alguna Zona quedara vacante o desierta, el GCBA volverá a concursar dicha Zona en el término de noventa (90) días.
Asimismo, el acto administrativo aludido en el presente Artículo deberáresolver sobre la totalidad de las Impugnaciones deducidas por los Oferentes, debiendo verificarse el estricto e inexcusable cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de este Pliego. El GCBA se reserva el derecho de no adjudicar todas o algunas de las Zonas, sin que ello genere derecho y/o reclamo alguno por parte de los Oferentes.
Artículo 31.- Interposición de Recursos
La Adjudicación podrá ser recurrida por cualquier Oferente que hubiera sido admitido para participar en el Concurso. Los recursos que se deduzcan se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nro. 1510- GCBA/97).
La interposición de recursos no suspenderá los efectos de la Adjudicación, ni los trámites posteriores relacionados con el perfeccionamiento del Contrato ni la iniciación del servicio, excepto cuando así lo dispusiera el GCBA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 32.- Suscripción de Contrato y Garantía de Cumplimiento
El Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del instrumento respectivo, lo que ocurrirá dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde la notificación de la Adjudicación. Asimismo, será condición previa de suscripción del Contrato la formalización de Acuerdos Operativos de Cooperativas en caso de corresponder. Si el Adjudicatario no concurriera a otorgar el acto, el
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GCBA podrá revocar la Adjudicación por causa atribuible al Adjudicatario, pudiendo en tal caso adjudicar la Zona de que se trate a la Oferente que siga en el orden de mérito.
La suscripción del Contrato fijará la fecha de inicio de las tareas e importará el compromiso de ejecución del mismo por ambas partes, sobre las bases y condiciones xxx xxxxxx, el contenido específico de la Oferta, las premisas indicadas en los artículos siguientes y la totalidad de la normativa vigente.
Dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados desde el perfeccionamiento del contrato, las CR Concesionarias deberán integrar una garantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada contrato según lo establecido en el Anexo I. La constitución de la garantía se realizará por los medios previstos en el artículo 93 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario y en el numeral 17.1 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-DGCYC/21. De considerarlo, las CR Concesionarias podrán elaborar proyectos conforme lo estipulado en la Resolución N° 971-MAYEP/09 y normativa complementaria, a tal efecto; los que serán debidamente evaluados por la autoridad competente.
TÍTULO IV: EJECUCIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO
Artículo 33.- Representante y comunicaciones
Una vez perfeccionado el Contrato, las comunicaciones formales entre la CR Concesionaria y el GCBA se canalizarán a través de libros de Notas de Pedido y Órdenes de Servicio y/o a través del medio electrónico que la Autoridad de Aplicación disponga. Las CR Concesionarias deberán designar, dentro de los siete (7) días desde la suscripción, un representante a tal efecto.
Este sistema contará con un periodo de adaptación, el cual se fija en el plazo máximo de un año. Durante dicho periodo, las comunicaciones se harán a través de libros papel y de conformidad con el formulario que se acompaña al presente Xxxxxx como Anexo V.
Artículo 34.- Regularidad y continuidad
La CR Concesionaria deberá proveer, dentro del plan de trabajo propuesto, todos los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción del servicio y cumplir con las prestaciones exigidas.
En este sentido, deberá establecer soluciones metodológicas para llevar adelante las tareas habituales cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (eventos climáticos, paros, movilizaciones, entre otras), sin que signifique erogación adicional para el GCBA, de modo que no se alteren la regularidad y continuidad de la prestación del servicio y se eviten accidentes.
La CR Concesionaria no podrá excusarse de realizar el servicio. La interrupción del servicio sólo podrá ser declarada por el GCBA cuando existieren razones que así lo exigieren.
Artículo 35. Ejecución y control
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En la ejecución del Contrato, la CR Concesionariase deberá ajustar estrictamente a las condiciones y términos establecidos en el mismo y a las instrucciones que imparta el GCBA a través de los medios de intercambio de comunicaciones entre las partes. El control del Contrato incluyendo la verificación de los niveles de calidad de las prestaciones, así como las infracciones en su cumplimiento, se llevará a cabo de acuerdo al indicado en el presente Pliego.
A su vez, la CR Concesionaria deberá:
1) producir dentro de las 24 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por el GCBA, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios;
2) mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el presente Pliego y la Ley N° 992;
3) facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar laautoridad de aplicación o el GCBA o el EURSP en los centros verdes, depósitos, talleres y demás áreas afectadas a la prestación del servicio;
4) responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas y/o bienes de la administración motivo de la prestación del servicio;
5) ante cualquier requerimiento del EURSP en relación con la calidad de la prestación del servicio, la CR Concesionaria producirá un informe dentro de las veinticuatro (24) horas debiendo remitir dentro de ese mismo plazo a la Autoridad de Aplicación por Nota de Pedido la respuesta brindada al ente, y copia fiel del requerimiento efectuado por el organismo.
Artículo 36.- Fiscalización del servicio
El GCBA inspeccionará la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por la CR Concesionaria por medio de la Autoridad de Aplicación.
La inspección a tendrá su cargo entre otras cosas las tareas de verificación material de las condiciones de cumplimiento del Contrato en cuanto a la prestación del servicio que incluirá, pero no se limitará, al control sobre el cumplimiento de la frecuencia, los horarios, los polígonos definidos y la efectiva recolección del material por los puntos obligatorios establecidos por la CR Concesionaria en su Plan de Trabajo y oportunamente aprobados por el GCBA. A tal fin, el GCBA implementará el sistema de control informático GIRe (Gestión Integral de Reciclado), que podrá ser reemplazado por otro, previa notificación al Concesionario en los términos del artículo 33.
En caso de irregularidades constatadas, la Autoridad de Aplicación labrará la correspondiente acta para su elevación a la autoridad competente a los fines de aplicar las penalidades consignadas en el presente Xxxxxx. La Autoridad de Aplicación podrá, a su vez, impartir instrucciones verbales cuando se refieren a situaciones que reclaman soluciones urgentes. En este último caso, las instrucciones deberán ser cumplidas de inmediato, sin perjuicio de lo cual deberán ser ratificadas por Órdenes de Servicio dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a las de su comunicación al concesionario. De no hacerlo se sancionará a la CR Concesionaria y se la afectará al Scoring.
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Artículo 37.- Rendición de cuentas
La CR Concesionaria deberá presentar, en forma mensual, una rendición de cuentas con carácter de declaración jurada, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al mes correspondiente a la rendición, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 57. En el informe se deberá especificar lo siguiente:
a) Material recolectado, según el siguiente detalle:
i) Identificación de la procedencia del material;
ii) Cantidad de material recolectado según tipo de material: 1) Vidrio; 2) Bolsas y films plásticos; 3) Envases de tetrabricks; 4) Telas; 5) Latas; 6) Botellas; 7) Envases; 8) Plásticos; 9) Metales; 10) Poliestireno expandido;
11) Papeles y cartones; 12) Descarte.
b) Cantidad de material procesado en el Centro Verde, diferenciando por tipo de material, tal como fue detallado en el punto anterior, y el descarte.
c) Comercialización del material, indicando:
i) Tipo de material;
ii) Cantidad de toneladas;
iii) Precio de venta.
d) Inventario actualizado en el que se identifiquen todos los bienes entregados por el GCBA y su estado.
e) Nómina de Recursos Humanos, en la que se indique respecto de cada uno:
i) Función;
ii) Especificación del lugar de trabajo;
iii) Jornada de prestación de servicio;
iv) Ausencias justificadas e injustificadas en las que se incurrió durante el mes;
v) Pago de incentivos (programa en el que se encuentran incluidos);
vi) Aplicación de sanciones;
vii) Pago de productividad, en caso de corresponder.
f) Flota de automotores: se deberá indicar el estado de la flota automotor, informándose los desperfectos y roturas en los casos que corresponda. Las facturas que presenten por reparaciones o repuestos tienen que contener el dominio del vehículo asignado.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional que la CR Concesionaria deberá incorporar en sus informes.
La presentación del informe establecido en el presente artículo será realizada según los medios de comunicación formal establecidos en el artículo 33.
Artículo 38.- Cesiones y subcontratación
Sólo se podrá realizar cesión y/o subcontratación para la ejecución del SPRD en todos o algunos de los servicios incluidos previa autorización del GCBA, la cual sólo será otorgada cuando la CR Concesionaria presente razones debidamente fundadas de la solicitud.
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El cesionario y/o subcontratista deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser oferente en el presente concurso.
Artículo 39.- Rescate del servicio por el GCBA
Se extinguirá el contrato cuando el GCBA resuelva el rescate del servicio. Se entenderá por tal la declaración unilateral del GCBA adoptada por fundadas razones de interés público, o cuando la CR Concesionaria no prestara de manera idónea y satisfactoria el servicio según lo especifica el presente Xxxxxx.
Artículo 40.- Recursos Humanos
La CR Concesionaria deberá:
1) prestar el SPRD exclusivamente mediante los RA asociados a la Cooperativa, los que deberán estar debidamente inscriptos en el RUR. La CR Concesionaria deberá acreditar ambos extremos junto a la rendición de cuentas referida en el Artículo 37;
2) para la ejecución de las tareas de traslado (logística) de los materiales y de administración de los Centros Verdes deberá realizarlo exclusivamente con personal con pericia y experiencia comprobable en sus respectivas especialidades en las funciones;
3) para la ejecución de las tareas de promoción ambiental deberá designar exclusivamente a mujeres que tengan experiencia comprobable como recuperadoras y que estén en condiciones de desarrollar las funciones pertinentes del rol. Sus funciones específicas y formas de trabajo serán consensuadas entre la Autoridad de Aplicación y la CR Concesionaria en función de las características del territorio y la necesidad de cada campaña o abordaje a realizar. La participación exclusiva de mujeres en este proyecto busca reivindicar el rol laboral de las mujeres, así como alcanzar la igualdad de oportunidades entre géneros en el rubro y mitiga la feminización de la pobreza;
4) contratar el personal que integre la dotación de choferes, auxiliares administrativos y operarios;
5) observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo;
6) el personal afectado al plantel de choferes de la CR Concesionaria deberá poseer registro vigente de conducir profesional para el tipo de vehículo a conducir;
7) adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas, civiles y/o criminales que tal situación provoque en las personas y/o las cosas conforme lo previsto en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En caso de incumplimiento será de aplicación lo previsto en el artículo 57 del presente Xxxxxx. Ningún recurso humano de la CR Concesionaria afectado a la prestación de los servicios regidos por el presente será considerado en relación de dependencia, locación de servicios o similar con el GCBA.
Artículo 41.- Altas y bajas en la nómina de Recursos Humanos
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El representante de la CR Concesionaria deberá enviar la solicitud de altas por bajas a través de los canales de comunicación establecidos en el artículo 33.
La solicitud deberá realizarse antes del día 10 de cada mes, justificando el motivo y adjuntando la siguiente información:
1) apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, número de CUIL y número de legajo de RUR;
2) copia del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso);
3) constancia de inscripción en el libro de asociados de la CR;
4) Clave Bancaria Uniforme (CBU) y demás información de la caja de ahorro en la que el CR recibirá los eventuales pagos;
5) en caso de que la baja se solicite por fallecimiento, el correspondiente certificado de defunción.
Si la CR Concesionaria omitiera presentar alguno de los datos enumerados en la solicitud, la Autoridad de Aplicación instará a su subsanación. Si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles la CR Concesionaria no presentara la información faltante o subsanare la errónea, se procederá a su desestimación.
La Autoridad de Aplicación comunicará el rechazo o la aprobación de la solicitud, y es este último caso, el recurso humano será incorporado a la prestación del SPRD a partir del día 16 del mismo mes.
TÍTULO V: CONDICIONES GENERALES DEL SPRD
Artículo 42.- Materiales susceptibles de ser recuperados
La prestación del servicio incluirá los componentes secos de los Residuos Sólidos Urbanos tales como:
1) vidrio: El vidrio puede reciclarse en un 100 %. En los centros verdes ingresa entre otras formas como: botellas xx xxxxxx cristal y botellas xx xxxxxx color;
2) bolsas y films plásticos;
3) envases de tetrabricks: El Tetra es un producto multilaminado que tiene cierta dificultad para comercializarse, aunque eventualmente puede realizarse. En los centros verdes ingresa como: envases de leche larga vida y envases de vino;
4) telas;
5) latas;
6) botellas PET: Se produce a partir del ácido tereftálico y etilenglicol, por policondensación existiendo dos tipos grado textil y grado botella. El grado botella se usa para producir envases de gaseosas, agua, aceite comestible, etc. por el sistema de inyección soplado. En los centros verdes se encuentran en formato de Botellas de bebidas cristal, Botellas de bebida color y Botellas de aceites;
7) envases Plásticos: PE – POLIETILENO (PEAD = ALTA DENSIDAD / PEBD = BAJA DENSIDAD) PEAD – Soplado (Color blanco, amarillo, natural, colores varios) Envases de lavandina, champú, crema de enjuagues, detergentes líquidos, etc. PEBDL – Film (Cristal) Film stretch;
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PEBD / PEBDL (Lineal) – Film (Cristal y colores varios) Bolsitas de vegetales, pan lactal, papel higiénico, azúcar, arroz, bolsas boutique, etc.; PEAD – Film (Cristal y colores varios) Bolsas de supermercados; PEAD / PEBD (Colores varios) Bolsas de residuos, termocontraíbles, etc. PP – POLIPROPILENO: PP – Inyección Bazar (Color blanco y varios) Baldes, palanganas, sillas y mesas de jardín, tapas de mayonesa, cajones, baldes de helado, picos y culotes de sifón, etc.; PP – Inyección (colores varios) Tapitas de gaseosa; PP
- Rafia y Monofilamentos (colores varios) sas de rafia, cuerdas, sogas, etc.; PP – Film y PP- Extrusión (Colores varios) Embalaje de alimentos, flores, textiles, cigarrillos, cosméticos, etc., Bandejas de comida, sushi, etc., Sunchos de embalajes, caños de agua, etc.; PS – POLIESTIRENO PSAI – De Alto Impacto No Expandido (colores varios y blanco) Platos y vasos descartable, hueveras plásticas, bandejas desechables utilizadas en alimentación, etc.; EPS– Expandido (“telgopor”) (color blanco) Protección empaque;
8) metales: Aluminio: ingresa a los centros en formato de latitas y aerosoles de desodorantes, latas de gaseosas, aerosoles en general. Hierro: se recicla al igual que la mayoría de los metales. Se funde en hornos especiales y se extrae el hierro puro para ser reutilizado. En los centros verdes el hierro ingresa como: metales de construcción, autopartes, electrodomésticos y similares, latas de conservas, aerosoles;
9) poliestireno expandido;
10) papeles y cartones: Recortes xx xxxxx (Recortes de cartones utilizados en la fabricación de cartulinas plegables, cajas autoarmables y cajas de cartón similares); Papeles de diarios post-consumo (Papeles de diarios clasificados y otros papeles aceptables tales como los generados típicamente por recolección voluntaria y programas de recolección de la calle); Papeles de diarios, calidad destinada (Papeles de diarios clasificados, no expuestos al sol. Esta clasificación debe estar relativamente libre de revistas y no contendrá más que el porcentaje normal de rotograbado y secciones de color); Papeles de diarios excedentes publicados (Papeles de diarios sin uso o papel impreso de sobreproducción firmemente atados en fardos conteniendo no más que el porcentaje normal de rotograbado y secciones coloreadas); Envases de corrugado (Envases de cartón corrugado usados recubiertos con papeles kraftliners o testliners); Corrugado doble selección (Material generado por supermercados o instalaciones industriales o comerciales, recubiertos por papeles kraftliners o testliners. El material ha sido especialmente seleccionado para estar libre de envases de cartulina, plásticos y materiales encerados); Recortes de corrugados sin uso (Recortes de cartón corrugado recubiertos con kraftliners o testliners. No se aceptan ondas o liners tratados y adhesivos insolubles. No se aceptan centros de bobina, ni ondas con tratamientos especiales que impidan el reciclado); Guías de Teléfono (Guías de teléfono limpias impresas por o para editores de dichas guías); Recortes de papeles blancos calidad común (Recortes sin imprimir, estucados y sin estucar, y también en hojas de papel libre de impresión); Recortes de papeles blancos calidad especial (Consiste en recortes u hojas no impresas y no tratadas libres de pasta mecánica); Descartes de sobres blancos (Recortes u hojas de sobres blancos sin imprimir, sin estucar y libres de pasta
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mecánica); Papeles de oficina sin clasificar (Papel impreso y sin imprimir generado típicamente en ambientes de oficinas que puede incluir un proceso de destrucción de documentos. Puede contener papeles blancos, coloreados, estucados y sin estucar, carpetas de colores tenues); Papeles de oficina clasificados (Papel generado en oficinas, conteniendo papel blanco coloreado libre de pasta mecánica, libre de fibra sin blanquear. Puede contener un pequeño porcentaje de impresos de computación de pasta mecánica y papel fax); Papeles de registros blancos clasificados (Hojas y recortes, impresos y sin imprimir, libros guillotinados, y recortes de papel de registro blancos, papel obra, escritura y otros papeles con tipo de fibra y contenido de cargas minerales similares, libre de pasta mecánica); Impresos de computación (Papel blanco libre de pasta mecánica utilizado en equipos de procesamiento de datos. Puede contener rayas de impresión o impresiones de impacto o no impacto (impresión láser). Se acepta un contenido máximo de 5% de pasta mecánica en el lote. No se aceptan materiales estucados ni tratados); Excedente de libros estucados (Papel estucado, libre de pasta mecánica, impreso o sin imprimir, en recortes o en hojas y libros guillotinados); Recortes blancos de cartón impreso (Recortes de cartón impreso libre de hojas con errores de impresión, libre de ceras, de laminados a prueba de grasas, de dorados, de tintas, de adhesivos y de estucados insolubles);Todo aquel otro material que disponga el GCBA, en el marco de la normativa vigente y/o la que en el futuro la reemplace, o que sea potencialmente reciclable.
Respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) el GCBA podrá solicitar al Concesionario la recolección de estos y su derivación a los Centros de Tratamiento específicos, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Sin perjuicio de las atribuciones del GCBA, quedan excluidos de este servicio los materiales que a continuación se detallan:
1) Fracción Húmeda de los Residuos Domiciliarios;
2) residuos previstos en las Leyes Nros. 154, 2.214, 24.051, 25.612, los biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes;
3) los restos de verde, los restos de obras y demoliciones, árboles caídos y animales muertos. Queda prohibida la recolección de dichos materiales.
Artículo 43. Recolección Domiciliaria
El servicio de recolección domiciliaria será prestado en todo el ámbito de la CABA.
El GCBA podrá autorizar la exclusión del servicio de recolección domiciliaria a ciertos domicilios cuyo volumen de generación de material potencialmente reciclable resulte susceptible de ser recolectado en campanas o contenedores verdes disponibles, o que por su volumen de generación sea clasificado como un Generador Especial y se justifique su recolección directamente con el sistema de logística (camión), o bien cuando razones de operatoria así lo ameriten por indicación de la Autoridad de Aplicación.
El RA recorrerá los polígonos de trabajo en los horarios establecidos, procediendo a recolectar el material, evitando la caída de residuos en su recorrido y asegurando su operación en perfectas
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condiciones de higiene y de limpieza.
También procederá a la recolección de todos aquellos elementos que se consideren como residuos secos en este Pliego y en la normativa aplicable y que se encuentren en la vía pública de la Zona asignada. Estos residuos serán dispuestos en los bolsones que la Autoridad de Aplicación disponga a tal fin.
La CR Concesionaria deberá asignar a cada uno de sus RA, zonas denominadas polígonos, los cuales se encuentren circunscriptos en la zona adjudicada. Los RA prestarán el SPRD en todos los frentes asignados. Los horarios en que la CR Concesionariadebe prestar el servicio de recolección domiciliaria que desarrollan los RA será determinado junto a la Autoridad de Aplicación, pudiendo ser en horario diurno y nocturno. El SPRD no se puede suspender por feriados o inclemencias climáticas, a menos que lo dictamine la autoridad de aplicación. Los horarios podrán ser modificados en acuerdo con la Autoridad de Aplicación cuando las razones operativas del GCBA así lo requieran.
Se deberá considerar el rendimiento óptimo que maximice la productividad en función de la ruta y el turno. La cantidad de cuadras asignadas a cada RA deberá determinarse en función de las características de cada zona y sector, teniendo en particular consideración el tipo de uso del suelo y la cantidad de habitantes.
El RA dispondrá los materiales recolectados dentro de un xxxxxx tipo “big bag”, que tendrá su identificación a través de un método/elemento a definir por la Autoridad de Aplicación. La cantidad de bolsones que se distribuirán, independientemente del tipo del servicio, como así también su reposición a causa de roturas que imposibiliten su utilización, estarán determinados por la Autoridad de Aplicación. La CR Concesionaria sólo podrá requerir una mayor cantidad de bolsones, en la medida que demuestre un mayor volumen de procesamiento de material, en comparación a un periodo similar inmediatamente anterior.
En caso de reasignación de un RA, la CR Concesionariadeberá presentar una nota suscripta por los representantes del Consejo Directivo antes del día 10 de cada mes, a través de los medios dispuestos en el Artículo 33, solicitando el cambio de polígono, detallando la ruta actual y ruta destino, junto con la identificación del RA.
La reasignación se hará efectiva a partir del día 16 del mes en curso, debiendo cumplir las actividades en el polígono primigenio hasta el 15 de dicho mes.
Artículo 44.- Transporte y traslado del material
Al finalizar la jornada de servicio, los bolsones identificados por cada RA serán recolectados por el servicio de logística de cada CR Concesionaria a través de rodados provistos por el GCBA y conducidos por choferes de la CR Concesionaria, dotados cada camión, además de dos (2) operarios de logística que desarrollarán la tarea de ascenso y descenso de bolsones.
El vehículo rodante provisto por la Autoridad de Aplicación a utilizar para realizar la recolección de los bolsones de los RA deberá ser fácilmente maniobrable y de poco porte. A su vez no deberá interferir, o hacerlo lo menos posible, con la circulación normal del tránsito.
Cada vehículo deberá contar con un (1) chofer con registro profesional habilitante y dos (2) 28
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operarios de carga y descarga de bolsones. El rol de los operarios de logística es cargar y descargar del camión los bolsones llenos o vacíos dispuesto por los RU. Una vez dentro del mismo, los cargadores deberán acomodar el material para optimizar el espacio dentro del vehículo.
Finalizado el recorrido deberán dirigirse al Centro Verde para descargar el material. Se encuentra terminantemente prohibido la utilización de camiones que no sean provistos por el GCBA. Sin embargo, en caso de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá permitir la utilización de vehículos propios de la CR Concesionaria para el transporte de bolsones. En tal caso, dichos vehículos deberán contar con un dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), cuya utilización será de carácter obligatorio, además de contar con los seguros obligatorios según la normativa vigente y contar con la identificación conforme el artículo 49 del presente.
La CR Concesionaria deberá prever la metodología adecuada para evitar la saturación de las vías de tránsito con la presencia de camiones de recolección o transporte de personal.
El diseño del recorrido que realicen los camiones deberá realizarlo la Autoridad de Aplicación utilizando los datos de las paradas que le proveerá la CR Concesionaria, como por ejemplo las paradas de ascenso y descenso de bolsones y de RA. Asimismo, la CR Concesionaria deberá prever la metodología o plan de contingencia adecuado cuando el recorrido se vea afectado por condiciones climáticas adversas.
Artículo 45. Servicio de Recolección de Residuos Urbanos Secos en Puntos Verdes
La CR Concesionaria deberá proveer el servicio de recolección de los residuos secos reciclables recibidos en los puntos verdes que se encuentren dentro de su zona de prestación de servicio.
El GCBA tiene la potestad de incorporar nuevos Puntos Verdes o trasladar los puntos ya existentes. En ambos casos, lo pondrá en conocimiento de la CR Concesionaria a efectos de que en forma conjunta se planifiquen su incorporación a las rutas de recolección ya existentes y previamente aprobadas por el GCBA.
Los Puntos Verdes se encuentran colocados en espacios públicos y privados, siendo el GCBA el que dispone la ubicación de éstos, considerando la importancia que reviste la funcionalidad y disposición espacial para lograr la mínima interferencia con el entorno inmediato. El GCBA define la forma y diseño adecuados, considerando especialmente los aspectos de calidad estética, claridad de comunicación, funcionalidad y solución estructural, y por su lado en la construcción, los aspectos de tecnología, materiales e instalación.
La CR Concesionaria deberá garantizar la continuidad del SPRD en los Puntos Verdes, en las condiciones que establezca el GCBA, incluyendo prestación de servicio los fines de semana y en todos los casos, brindando un servicio de recolección mínimo de tres (3) veces por semana. En el caso de que la CR Concesionaria no brinde el servicio de recolección de la manera en que establece este Pliego, será de aplicación el Artículo 57.
La prestación del SPRDdebe garantizar, en todos los casos, la completa higiene del Punto Verde, no pudiendo dejar en el lugar residuos o desechos de la recolección, incluyendo los residuos secos que pudieran haber sido depositados en el perímetro del Punto Verde.
Al mismo tiempo, el SPRD debe dejar en su correcta posición las estructuras internas que 29
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contienen los bolsones y asegurar la colocación de bolsones vacíos.
La CR Concesionaria debe gestionar de manera responsable las llaves y candados de los Puntos Verdes, siendo responsable de su pérdida o rotura y debiendo notificar al GCBA cualquier particularidad ocurrida.
El RA solo debe ingresar al sector que alberga los bolsones no debiendo acceder al espacio del operador del punto. La CR Concesionaria no será responsable por las pérdidas o daños de los equipos de dichos Puntos Verdes.
La CR Concesionaria debe garantizar el servicio de recolección de los materiales reciclables que se originen en todos los eventos previamente aprobados por el GCBA, que se encuentren dentro de la zona de su prestación de servicio, los siete (7) días de la semana.
En este sentido, los días y horarios de los eventos serán definidos por el GCBA, quien informará oportunamente al Concesionario para la planificación del servicio.
Artículo 46. Servicio de Recolección de Generadores Especiales
El servicio relativo a la recolección de los Generadores Especiales establecidos por la normativa vigente se realiza a través de los rodados previstos por el GCBA. Los camiones provistos serán operados de conformidad con lo establecido en el Artículo 44.
La Autoridad de Aplicación será quien desarrolle las rutas para la recolección de los materiales reciclables generados por los Generadores Especiales. Para ello, la CR Concesionaria deberá informar al GCBA el listado de Generadores Especiales con la cantidad de materiales que les provee y la dirección de cada uno de ellos, para la elaboración eficiente de las rutas, la frecuencia de recolección y la cantidad de camiones a asignar a dichas rutas.
El GCBA se reserva el derecho de incorporar nuevos Generadores Especiales. En dicho caso, lo pondrá en conocimiento de la CR Concesionaria a efectos de que en forma conjunta se planifique su incorporación a las rutas de recolección ya existentes y previamente aprobadas por el GCBA. Del mismo modo, cuando la CR Concesionaria desee dar de alta un nuevo Generador Especial le deberá enviar la información detallada en el párrafo anterior a la Autoridad de Aplicación para su aprobación y posterior introducción en la ruta de recolección.
Los horarios planificados porla CR Concesionariadeberán ser elevados al GCBA para que preste su conformidad y aprobación, dentro del plan de trabajo, conforme el Artículo 22, inciso 9). El GCBA podrá modificar los horarios cuando interfieran con la normal circulación o cuando razones operativas así lo requieran previa conformidad de la CR Concesionaria.
El SPRD deberá ser realizado en horario diurno y/o nocturno, procurando no realizar la recolección en los horarios de mayor congestión de tránsito.
Todas las dotaciones y equipos designados y afectados al SPRD comenzarán su recorrido en el 30
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punto xx xxxxxxx asignado por el GCBA y deberán cumplir con los recorridos y frecuencias establecidas por el GCBA para cada zona.
Los recorridos podrán ser modificados por el GCBA cuando interfieran con la normal circulación o cuando razones operativas así lo requieran o a solicitud de la CR Concesionaria debidamente fundada.
Artículo 49.- Identificación del personal y equipos
La identificación responderá a un criterio general de homogeneización de la comunicación hacia el vecino transmitida por medio de los uniformes del personal, la infraestructura y el equipamiento de cada una de las CR, de manera tal que la imagen que identifica al servicio prestado sea uniforme en todo el territorio de la CABA.
Los detalles de imagen y contenidos abarcarán la totalidad del equipamiento involucrado en todos los servicios, parque automotor, contenedores, puntos verdes y otros menores, así como la vestimenta de todo el personal operativo y en contacto con el vecino, que serán provistos por el GCBA.
La Identificación e Imagen, que comprende el diseño de gráfica, colores y contenidos, ubicación y tamaño de leyendas, referidas al GCBA y las CR Concesionarias, serán establecidas por el GCBA, conforme al manual de marcas del GCBA.
Toda la dotación de personal afectada por la CR Concesionaria al SPRD deberá contar con credencial que acredite tal circunstancia emitida por el GCBA. A su vez, deberá informar al GCBA mensualmente las altas y bajas de personal afectado a efectos de otorgarle la credencial correspondiente e inhabilitar aquéllas que correspondan a personal fuera de servicio. Deberá asimismo retener y proceder a la devolución al GCBA de las credenciales emitidas que ya no pertenezcan a personal habilitado o bien denunciar su extravío o retención indebida.
Será concebido como incumplimiento a la operación del SPRD que el personal no cuente con la debida credencial identificatoria o la falta de información respecto a bajas de personal acreditado.
Artículo 51.- Vestimenta y elementos de trabajo del personal
Los recursos humanos que estén involucrados en la prestación de los diversos servicios deberán portar su uniforme de trabajo, y elementos de protección personal según corresponda y deberán llevar las identificaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con el Artículo precedente, de acuerdo a las especificaciones de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 52.- Modificación del Plan de Trabajo
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la modificación de los planes de trabajo de cada uno de los servicios presentados en las Ofertas por las CR Concesionarias cuando por circunstancias sobrevinientes fuera necesario para adecuarlos a la óptima prestación del servicio.
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Artículo 53.- Tecnología aplicable
El SPRD deberá adecuarse a los diferentes sistemas digitales que al efecto de su monitoreo y control en las diferentes etapas sea establecido por la Autoridad de Aplicación a lo largo del contrato, sin perjuicio de aquellos casos puntuales ya establecidos en el presente Pliego. La Autoridad de Aplicación capacitará a los asociados de las CR Concesionarias que deban utilizar dichos sistemas digitales y proveerá la tecnología necesaria a tal fin.
La etapa de acopio, procesamiento y clasificación de los RSU-FS deberá realizarse en los denominados Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de Material (denominados de manera genérica Centros Verdes), según corresponda, que cuenten con los requisitos necesarios para la debida prestación del servicio.
Los Centros Verdes serán administrados por las CR Concesionarias según las zonas que les fuera adjudicada y de acuerdo al esquema detallado en el Anexo IV. Al efecto, el GCBA y la adjudicataria correspondiente suscribirán un acta de entrega del bien, especificando el plazo y finalidad de la misma.
La administración del Centro podrá ejercerse de manera conjunta por más de una CR adjudicataria, en cuyo caso las involucradas deberán presentar un plan por medio del cual especifiquen el modo en que será ejercida la administración compartida, cómo se distribuirán los residuos tratados por cada una de ellas y cuestiones afines, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
A los fines de la administración de los Centros Verdes se deben seguir los recaudos establecidos en el Anexo VI.
El GCBA se reserva el derecho de habilitar nuevos Centros Verdes y/o modificar la ubicación, recaudos y pautas de trabajo y/o cesar la actividad de los Centros Verdes existentes siempre y cuando ello resulte conveniente para el interés público.
Artículo 55.- Capacitaciones y políticas sociales
La CR Concesionaria deberá realizar capacitaciones periódicas a favor de sus asociados afectados a la prestación del SPRD, con el contenido establecido en el Anexo VII y de acuerdo a lo presentado en su oferta (art. 22 inc. G) punto c). Las capacitaciones abarcarán como mínimo las siguientes temáticas:
1) capacitaciones a los asociados de las CR respecto a las prácticas de higiene y seguridad laboral con el objeto de proteger la salud durante el ejercicio de la actividad;
2) ejecución de políticas de erradicación del trabajo no registrado, insalubre e infantil;
3) Plan Ambiental: deberá desarrollar las acciones tendientes a mantener informada a la comunidad sobre las tareas que se desarrollarán, haciendo especial énfasis en los
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beneficios que trae aparejada la separación en origen y el reciclado de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 56.- Otorgamiento de subsidios e incentivos
La CR Concesionaria podrá acceder a los programas e incentivos conforme el marco regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aprobado mediante la Resolución N° 212- MEPHUGC/21 o la que en un futuro la reemplace.
Las actas acuerdo que fijen las condiciones particulares para devengarlos deberán suscribirse en un plazo no mayor a treinta (30) días de suscriptas las contratas del presente concurso.
TÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONATORIO
La Autoridad de Aplicación podrá imponer sanciones ante la verificación del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CR Concesionaria. A dichos efectos, se graduarán las sanciones en leve, grave y muy grave.
Sin perjuicio del detalle efectuado a continuación, la Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de incorporar nuevas faltas, previa notificación fehaciente al Concesionario, en un plazo no menor a diez (10) días al momento a partir del cual se pretenda su aplicación:
a) Faltas leves (5 puntos):
• alteración del itinerario (rutas) establecido por el GCBA, sin previa autorización;
• la falta de uso de los uniformes, credencial identificatoria y/o elementos de seguridad que hagan al correcto desarrollo de la actividad.
b) Faltas graves (10 puntos):
• falta o deficienteprestación del servicio, en cualquiera de sus modalidades, dentro de la Zona de prestación;
• interrupción o daños al sistema de telemetrías destinado al control de la ubicación de los vehículos;
• diseminar residuos en la vía pública;
• efectuar paradas temporales superiores a 10 minutos durante la ejecución del servicio.
• la no presentación de la rendición de cuentas detallada en el artículo 37.
• la reiteración de reclamos por parte de los vecinos que hagan al desarrollo de la actividad y manifiesten un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CR Concesionaria;
• el daño del dispositivo GPS y del vehículo por parte de la CR Concesionaria.
c) Faltas muy graves (20 puntos):
• utilización de los vehículos y servicios que garanticen la logística provista por el GCBA para una actividad distinta a la de la prestación del servicio;
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• no utilización del Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
• causar molestias a los peatones y tránsito general sin causa justificada durante la prestación del servicio;
• separación de residuos en lugares expresamente prohibidos al efecto por las normas vigentes o determinados en forma expresa por el GCBA;
• falta de información respecto a bajas de personal acreditado.
• la no presentación de la rendición de cuentas detalladas en el Artículo 37;
• Incumplir con las Órdenes de Servicio emitidas por la Autoridad de Aplicación.
Al verificarse una falta, la Autoridad de Aplicación realizará el apercibimiento por escrito y se intimará al Concesionario a presentar un descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles con las manifestaciones que considere corresponder.
En caso de que la falta verificada sea leve, la Autoridad de Aplicación aplicará una multa de hasta CINCUENTA (50) UM, la que podrá deducirse sobre los montos que, por cualquier concepto, que la Adjudicataria percibiera del GCBA.
Al verificarse una falta grave, la Autoridad de Aplicación intimará de forma escrita al Concesionario a subsanar la falta en el término de dos (2) días hábiles. Sin perjuicio de ello, resulta aplicable una multa de hasta SETENTA Y CINCO (75) UM, la que podrá deducirse sobre los montos que, por cualquier concepto, la Adjudicataria percibiera del GCBA.
Al verificarse una falta muy grave, la Autoridad de Aplicación intimará por escrito al Concesionario a que subsane la falta en el término de dos (2) días hábiles. Sin perjuicio de ello, resulta aplicable una multa de hasta CIENTO TREINTA (130) UM, la que podrá deducirse sobre los montos que, por cualquier concepto, la Adjudicataria percibiera del GCBA.
En el caso de los Convenios de Operaciones en Común la sanción se aplicará a la CR que se encuentre a cargo de la prestación del servicio en el polígono donde se constató la infracción, de conformidad con el Plan de Trabajo oportunamente presentando.
Artículo 58.- Sistema de Scoring.
El Sistema de Scoring consiste en la adjudicación de puntos anuales frente a la verificación de incumplimiento de obligaciones referidas en el artículo anterior y según las puntuaciones allí establecidas. Dicho sistema operará en un rango que va de cien (100) a cero (0 puntos). De esta forma, la CR Concesionaria comenzará su actividad con cien (100). Por cada infracción determinada por la Autoridad de Aplicación, se le descontará la cantidad de puntos indicados. Al llegar a (cero) puntos, el GCBA podrá resolverse por exclusiva culpa de la CR Concesionaria el Contrato.
Dicho puntaje se reiniciará a cien (100) puntos por cada año calendario, salvo que el contrato fuera resuelto conforme el párrafo precedente.
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La resolución de el Contrato será siempre competencia de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 59.- Causales de rescisión por culpa de la CR Concesionaria
Sin perjuicio de las causales de rescisión establecidas en el Artículo 58 y las demás que resultaren legalmente aplicables, el Contrato será rescindido por exclusiva culpa de la CR Concesionaria en caso de detectarse presencia de personas menores de edad en la prestación del servicio.
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ANEXO I: Zonas sujetas a adjudicación
COMUNAS | BARRIOS | CANTIDAD DE HABITANTES | VALOR DEL CONTRATO | CONCESIONARIO |
XXXXXX 0 | Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx. | 205.886 | $ 99.076.570 | |
XXXXXX 0 | Xxxxxxxx | 157.932 | $ 76.000.121 | |
XXXXXX 0 | Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxxxxx | 187.537 | $ 90.246.655 | |
XXXXXX 0 | Xx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx. | 218.245 | $ 105.023.975 | |
XXXXXX 0 | Xxxxxxx x Xxxxx | 179.005 | $ 86.140.881 | |
XXXXXX 0 | Xxxxxxxxx | 176.076 | $ 84.731.386 | |
XXXXXX 0 | Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxx | 220.591 | $ 106.152.918 | |
XXXXXX 0 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx | 187.237 | $ 90.102.289 | |
XXXXXX 0 | Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 161.797 | $ 77.860.038 | |
XXXXXX 00 | Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxx | 166.022 | $79.893.195 | |
XXXXXX 00 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx Xxxx. | 189.832 | $ 91.351.056 | |
XXXXXX 00 | Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxxx | 200.116 | $96.299.928 | |
XXXXXX 00 | Xxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx | 231.331 | $ 111.321.227 | |
XXXXXX 00 | Xxxxxxx | 225.970 | $ 108.741.403 | |
XXXXXX 00 | Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxx | 182.574 | $87.858.357 |
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XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
00
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX XX: Puntos de recolección obligatoria por Comuna.
COMUNAS | No residencial | Residencial | |
Generadores | Unidades funcionales (UF) | ||
XXX 00 XX | XXXXX 00 X 00 XX | ||
1 | 1443 | 807 | 593 |
2 | 344 | 1037 | 928 |
3 | 000 | 000 | 000 |
4 | 761 | 239 | 221 |
5 | 521 | 556 | 674 |
6 | 000 | 000 | 000 |
7 | 472 | 336 | 511 |
8 | 352 | 167 | 14 |
9 | 471 | 58 | 100 |
10 | 456 | 143 | 210 |
11 | 515 | 228 | 398 |
12 | 519 | 339 | 526 |
13 | 669 | 977 | 1100 |
14 | 639 | 1148 | 1266 |
15 | 751 | 285 | 541 |
Total general | 8893 | 7530 | 8527 |
Los puntos de recolección fueron obtenidos xxx XXX 2017. Por tal motivo, dicha cantidad puede variar, y el valor real será obtenido por relevamiento en el territorio.
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ANEXO III: Dotación de Recursos Humanos.
Centros Verdes
Se describen a continuación las dotaciones óptimas generales para garantizar el cumplimiento del servicio con relación a un turno de trabajo según el tipo de Centro Verde.
Personal mínimo afectado al servicio Centro Verde “A”: Barracas, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
RRHH COOP | ||
Coordinación | Sub Coordinador General | 1 |
Auxiliar administrativo | 2 | |
Previo Cinta | Descarga material y clasificación en piso | 8 |
Cinta | Preclasificación | 8 |
Inspección Cartón | 1 | |
Papel | 10 | |
Plataforma C13 Retorno | 2 | |
Inspección PET | 1 | |
Clasificación Final | 7 | |
Enfardadora | Carga y coordinación | 2 |
Movimiento de material | 1 | |
Pesaje | Balancero Bolsones | 1 |
Descarga, pesaje y movimiento bolsones | 4 | |
Movimiento interno | Movimiento de material/ Bolsoneros/ Acopio | 4 |
Total | 52 |
Personal mínimo afectado al servicio Centro Verde “B”: Xxxxxx, Xxxxx, Retiro, Constituyentes y Cortejarena
RRHH COOP | ||
Asistente técnico/ Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx | 0 | |
Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx, xxxx y GG (+coordinador) | 24 | |
Movimiento Material | 8 | |
Operarios de maquinaria | Enfardadora (operario y coordinador) | 2 |
Tolva / descarte (+ coordinador) | 6 | |
Bolsoneros | 2 | |
Operarios de mantenimiento | 2 | |
TOTAL | 47 |
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Personal mínimo afectado al servicio Centro Verde “C”: Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx x Xxxxxxxx
XXXX XXXX | |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 |
Clasificadores y GG | 10 |
Balancero | 1 |
Enfardadora | 2 |
Movimiento de bolsones | 8 |
Seguridad | 1 |
Auxiliar administrativo | 1 |
TOTAL | 24 |
Personal mínimo afectado al servicio Centro Verde “D”: Xxxxx, Yerbal, Rio Cuarto, De La Xxxx
RRHH COOP | |
Asistente técnico/ Coordinador General | 1 |
Clasificadores y GG | 10 |
Balancero | 1 |
Seguridad | 1 |
Auxiliar administrativo | 1 |
TOTAL | 16 |
Cabe destacar que el personal mínimo afectado a la operación de los Centros Verdes puede ser modificado por La Autoridad de Aplicación en conjunto con la CR Concesionaria, teniendo en cuenta las variables de capacidad instalada, turnos, capacidad operativa, medio de captación y volúmenes de material recolectado, entre otras.
Logística
La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de la CR Concesionaria, camiones de propiedad del GCBA, quien los proveerá para desarrollar las tareas de logística asociada al servicio de recolección de RSU-FS. Dichos camiones deben ser conducidos por choferes dependientes de la CR Concesionaria cuya habilitación se encuentre acreditada mediante el registro de conducir según las características del vehículo, acompañado por dos operarios de logística, siendo el GCBA el responsable de la emisión de los seguros necesarios. La cantidad de camiones que el GCBA le provea a la CR Concesionaria será acorde a la cantidad de material recolectado tanto por RA como por Generadores Especiales. Dichos camiones se encontrarán en las bases operativas de logísticas a definir oportunamente por la Autoridad de Aplicación.
# | Domicilio | Choferes | Operarios | Coordinadores | Administrativos |
1 | Xxxx X. Xxxxxxxxxxx | 40 | 70 | 35 | 2 |
40
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3151 | |||||
2 | Xxxxx 1919 | 2 | 4 | 1 | 1 |
3 | Retiro (-34.575225,- 58.3949123) | 12 | 24 | 11 | 1 |
4 | Xxxxxxx 2124 | 40 | 70 | 35 | 2 |
5 | Río Cuarto 2774 | 1 | 2 | 1 | 1 |
6 | Xxxx Xxxxx 0000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
0 | Xxxx Xxxxx 3425 | 3 | 5 | 2 | 1 |
8 | Coronel Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 2745 | 7 | 12 | 9 | 1 |
9 | Xxxxxx 0000 | 1 | |||
10 | Corrales 1763 | 9 | 19 | 13 | 1 |
11 | Xxxxxxx Xxxxxx 0000 | 18 | 36 | 15 | 1 |
12 | De La Xxxx 6245 | 6 | 8 | 2 | 1 |
13 | Xxxxxxxxx 0000 | 10 | 16 | 5 | 1 |
14 | Xxxxx 4383 | 40 | 70 | 35 | 2 |
15 | Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxx 0000 | 6 | 10 | 1 | 1 |
16 | Avenida General Paz 98 | 22 | 20 | 13 | 1 |
Recuperadores Ambientales Promotoras Ambientales
Actividades por Comuna | Promotoras |
Relevamiento territorial | 6 |
Charlas, capacitaciones y talleres | 4 |
Eventos | 2 |
Total por Comuna | 12 |
Total de PA en la Ciudad (15 comunas): 180 PA
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ANEXO IV: Centro verde asignado por zona
Los centros verdes serán adjudicados primigeniamente de acuerdo al siguiente esquema, de modo tal que será el encargado de su administración, el adjudicatario de la zona indicada.
Cuando resulten adjudicatarias de la zona dos o más CR en Operaciones en Común, será adjudicatario del centro verde aquella que tenga preminencia en el barrio indicado conforme el plan de trabajo presentado en la oferta, sin perjuicio de las facultades otorgadas por este pliego de bases y condiciones particulares.
# | Domicilio | Comuna | Barrio adjudicado |
1 | Xxxx X. Xxxxxxxxxxx 3151 | 1 | San Xxxxxxx |
2 | Xxxxx 1919 | 1 | Constitución |
3 | Retiro (-34.575225,-58.3949123) | 1 | Puerto Xxxxxx |
4 | Xxxxxxx 2124 | 2 | Xxxxxxxx |
0 | Xxx Xxxxxx 0000 | 4 | La Boca |
6 | Xxxx Xxxxx 3329 | 4 | Nueva Pompeya |
7 | Xxxx Xxxxx 3425 | 4 | Nueva Pompeya |
8 | Coronel Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 2745 | 4 | Xxxxxx Xxxxxxxxx |
0 | Xxxxxx 0000 | 6 | Caballito |
10 | Xxxxxxxx 0000 | 0 | Xxxxx Xxxxxxx |
11 | Xxxxxxx Xxxxxx 0000 | 0 | Xxxxxxx |
00 | Xx Xx Xxxx 6245 | 9 | Xxxxxxxxx |
00 | Xxxxxxxxx 0000 | 10 | Floresta |
14 | Xxxxx 4383 | 12 | Xxxxxxxx |
15 | Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxx 0000 | 00 | Xxxxx Xxxxxxxxxx |
16 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx 00 | 00 | Xxxxx |
00
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX X: Formulario de comunicación LIBRO ORDEN DE SERVICIO
CABA, de de 20
ORDEN DE SERVICIO N°
CONCURSO PÚBLICO N°
(Descripción)
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Firma y sello del Representante de la
Cooperativa
Firma y sello de la Gerencia Operativa
LIBRO NOTA DE PEDIDO
CABA, de de 20
NOTA DE PEDIDO N°
CONCURSO PÚBLICO N°
(Descripción)
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Firma y sello de la Gerencia Operativa
Firma y sello del Representante de la
Cooperativa
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ANEXO VI: Modalidad de trabajo en los Centros Verdes
Para el tratamiento del RSU-FS recolectado, el GCBA proveerá los predios y los servicios asociados al mismo como también las maquinarias necesarias para la recepción, separación, medición, dimensionamiento y enfardado de materiales reciclables provenientes de la recolección diferenciada de secos. Las cooperativas deberán operar los centros verdes con personal capacitado a los fines de cumplir la cantidad de toneladas de material exigidas por zona.
Los centros verdes están distribuidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus características serán detalladas a continuación. Los centros verdes serán detallados y entregados conforme inventario comprensivo de ubicación, detalle de maquinaria y planos al momento de la firma de el Contrato.
Modalidad de trabajo en los centros verdes
Los centros verdes reciben el material RSU-FS proveniente de los diversos medios de captación: recuperadores ambientales, puntos verdes, Generadores Especiales y campanas y contenedores verdes, que se encuentren dentro de su zona de adjudicación dentro de la CABA. El RSU-FS que ingresa en los centros verdes es pesado y depositado en un área de acopio transitorio, con un periodo máximo de acopio de setenta y dos (72) horas. Si el material proviene de los recuperadores ambientales, se pesa cada uno de los bolsones que ingresan al centro verde, de manera individual. En caso de que el RSU-FS provenga de puntos verdes, Generadores Especiales y campanas y contenedores verdes, los camiones que los transportan se pesan en básculas a la entrada y a la salida del centro verde, obteniéndose por diferencia entre ambos pesos la cantidad de RSU-FS que ingresó al centro verde.
La composición, calidad y cantidad del RSU-FS dependerá de la separación en origen de los residuos y del adecuado servicio de recolección realizado por quien corresponda. En este sentido, en los centros verdes se pueden separar las siguientes fracciones de material: voluminosos, cartón, tetra pack, papel, vidrio, metales ferrosos, PEAD natural, PEAD color, PET (en color), otros plásticos, y todo aquel potencialmente reciclable y el material de rechazo, cuyo destino es la disposición final.
La CR Concesionaria deberá garantizar la efectiva separación de todos los materiales que componen el RSU-FS, sin priorizar aquellos que presenten mejores condiciones de comercialización. El predio contará con un área de acopio, en donde se dispondrá el material tratado. La calidad del material deberá cumplir con las especificaciones deseadas por la Autoridad de Aplicación según cada material.
Proceso de trabajo en los centros verdes Centro verde Tipo A
La capacidad máxima de tratamiento es cercana a las 6 ton/h. Este tipo de centro verde contempla procesos semi-automatizados con maquinaria MRF, y tienen un alto índice de productividad. Estos centros cuentan con lugar para la recepción, separación y enfardado de materiales reciclables 44
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provenientes de la recolección diferenciada de secos, compuesta de hasta:
• Tres cintas de alimentación.
• Tres cintas de elevación.
• Un tambor dosificador.
• Una cinta de preclasificación.
• Tres zarandas (cartones, vidrios y envases).
• Dos cintas de inspección (cartones y PET).
• Dos cintas colectoras para pasantes zaranda 1.
• Tres cintas de transferencia (papeles, envases y PET).
• Dos cintas de clasificación (Papeles y metales).
• Cinta de retorno de impropios.
• Electroimán.
• Separador óptico.
• Separador de metales no ferrosos.
• Dos cintas de salida (residuos y no ferrosos).
• Transporte neumático de aluminio.
• Silo de acopio de material clasificado.
• Prensa enfardadora.
• Sistema de control.
El proceso se inicia en el área de alimentación de la línea, donde los materiales mezclados ingresan a través de una cinta de alimentación inclinada, cuya velocidad, arranque y parada son reguladas automáticamente en función del volumen de material que ingresa, para asegurar un flujo de material constante y uniforme. Esta cinta se eleva hasta la cinta de clasificación manual, donde se realizará laseparación manual de: film plástico, materiales de gran tamaño, chatarra, entre otros materiales que deban ser recuperados para evitar problemas en la línea. Los materiales recuperados se deberán retirar mediante un auto elevador o una zorra, hacia contenedores ubicados en la parte inferior de la línea. Luego el material que continuó por la línea pasará por un seleccionador de grandes piezas de cartón donde separará el mismo en fracción y posibilitará su acopio para posterior enfardado. En esta etapa también se realiza la separación xx xxxxxx. En la próxima etapa se realizará la separación de materiales voluminosos de materiales chatos (2D vs 3D, por ejemplo, papel/envases). Luego, el material pasará por separadores magnéticos y corriente xx Xxxxxxxx para detectar y separar los materiales ferrosos. Posteriormente, en la etapa de selección manual se realiza la separación de plásticos mixtos o de PEAD, según su tipo o color. Finalmente, deberá separar de forma óptica los plásticos de PET.
A medida que se van obteniendo las distintas corrientes habrá un puesto de control de calidad para cada una de ellas. Todas las corrientes deberán ser almacenadas temporariamente en contenedores, recipientes o silos destinados a tal fin y ser trasladados para su enfardado para su posterior comercialización.
Centro verde Tipo B
Están compuestos de cinta de clasificación convencional y enfardadora. Poseen un nivel de
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productividad de nivel medio/alto. Este tipo de centro permite la separación manual y enfardado de materiales reciclables provenientes de la recolección diferenciada de secos. Se compone de aproximadamente la siguiente maquinaria:
• Cinta/s de alimentación,
• Cinta/s de selección manual de materiales,
• Una prensa enfardadora.
El proceso se inicia en el área de alimentación de la línea, donde los materiales mezclados ingresan a una tolva de recepción y a través de esta, a una cinta de alimentación inclinada. La velocidad de la cinta, arranque y parada son reguladas automáticamente en función del volumen de material ingresante, para asegurar un flujo de material constante y uniforme.
Desde allí se eleva hasta la cinta de clasificación, donde los operarios deberán realizar una separación manual de los diferentes productos. El material separado por tipo ingresará en diferentes tolvas que depositan el material correspondiente en bolsones y/o contenedores. Una vez que los bolsones y/o contenedores sean llenados deberán ser llevados al playón de acopio de producto tratado para su posterior enfardado. Una vez realizado esto último, los fardos serán acopiados para su posterior comercialización.
Centro verde Tipo C
No cuentan con cinta de clasificación y posee un índice medio de productividad. En este tipo de centro verde el reciclaje se produce en procesos 100% manuales, se inicia con la entrada de material, proveniente de Generadores Especiales, puntos verdes y recuperadores ambientales. Posteriormente se clasifica por operarios de manera manual y se acopia en bolsones y/o contenedores para su posterior venta a granel.
• Cuentan con enfardadora.
Centro verde Tipo D
No cuentan con ningún tipo de equipamiento y el tratamiento se realiza de forma manual, poseen un nivel medio/bajo de productividad. En este tipo de centro verde el reciclaje se produce en procesos 100% manuales, se inicia con la entrada de material, proveniente de Generadores Especiales, puntos verdes y recuperadores ambientales. Posteriormente se clasifica por operarios de manera manual y se acopia en bolsones y/o contenedores para su posterior venta a granel.
• No cuentan con enfardadora.
Sobre los materiales procesados
Los materiales que resulten aptos para su reutilización serán enajenados por la CR Concesionaria, pudiendo éste comercializarlos. La Autoridad de Aplicación controlará que el destino del mismo sea ambientalmente aceptable y de acuerdo con la legislación vigente.
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Sobre el rechazo
La CR Concesionaria contará con un área de acopio transitorio del rechazo dentro del predio y con las instalaciones necesarias para cargar en los camiones dispuestos para tal fin. El GCBA será responsable del transporte de los materiales rechazados y no recuperados desde el centro verde hacia la disposición final o al ente que se encargue de realizar la disposición final de residuos originados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Carga de datos
El material que ingresa al centro verde deberá ser pesado en báscula o balanza según medio de captación, y registrado en la planilla de pesaje. En la misma debe constar, medio de captación (macro generador, xxxxxx, punto verde, contenedor, y cualquiera que pueda surgir); dominio de vehículo; ID xx xxxxxx; en caso de corresponden; ruta de origen; peso; día y horario; entre otros.
Los datos serán tomados por personal del GCBA y personal de la cooperativa; los mismos deben ser inmediatamente cargados en la plataforma que la Autoridad de Aplicación indique.
Dotación permanente y obligatoria de la Autoridad de Aplicación en los Centros Verdes
1. Asistentes Técnicos y/o Jefe de Planta.
2. Asistente operativo de Tablet (en Centros Verdes que cuentan con MRF)
3. Balanceros.
1. Asistencia técnica y/o Jefe de Planta
El jefe de planta será el responsable en el Centro Verde, y el interlocutor entre la Autoridad de Aplicación y los asociados de la cooperativa.
2. Asistente de Tablet
El asistente de tablet es el responsable de la operación de las MRF semi automatizadas
3. Balanceros (según anexo carga de datos)
El balancero es responsable de registrar el peso de todo el material que ingresa y egresa del Centro Verde.
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La CR Concesionaria deberá capacitar a los recursos humanos afectados al servicio para la correcta realización de las tareas, así como la sensibilización y educación a los ciudadanos en la separación en origen de los residuos. El GCBA dictará cursos de formación e información necesarios para la prestación del servicio objeto de la presente contratación. Todos los recursos humanos deberán contar con el certificado que acredita la asistencia al Curso de “Contenidos Mínimos Obligatorios”. Dicho curso abordará como ejes principales:
1) la problemática de los residuos;
2) generación y composición de los residuos;
3) circuito de los residuos, según su clasificación;
4) recolección diferenciada y normativa;
5) nuestro rol como generadores;
6) buenas prácticas.
Adicionalmente, el personal operativo que realice el servicio de recolección domiciliaria deberá acreditar la realización un Curso que brinde “Abordaje de actores y Herramientas de Comunicación”, cuyos contenidos mínimos serán:
1) ¿qué materiales se recuperan?
2) coaching y herramientas de comunicación
3) roles y tipos de generadores de residuos
4) preguntas frecuentes
5) otras corrientes de residuos
El personal de las plantas de tratamiento y centro verdes, deberán acreditar el cumplimiento del Curso de Contenidos Mínimos Obligatorios, y además la CR Concesionaria deberá capacitarlos en:
1) Seguridad e Higiene Laboral;
2) Operación de maquinarias y equipos;
3) Primeros Auxilios: conceptos básicos para atención de accidentes menores (cortes, contusiones, etc.);
4) Prevención de Incendios: conceptos sobre fuego, principio de incendio, uso de extintores, no obstrucción con material de los lugares utilizados para colocarlos;
5) Orden y Limpieza: importancia del orden y limpieza de los lugares de trabajo. No obstaculización de extintores con material mal acopiado;
6) Prevención de Accidentes: uso de elementos de protección personal, Orden y Limpieza en la Prevención de Accidentes, riesgo xxx Xxxxx por compartir las vías
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de acceso de personal con las del vehículo;
7) Plan de Evacuación: cómo proceder en caso de una emergencia. Salidas y Puntos de Encuentro;
8) Riesgos Eléctricos: Importancia de No Tocar los Tableros Eléctricos dadas las tensiones con que se trabajan en el lugar;
9) Levantamiento Manual de Cargas: correcto levantamiento de cargas de hacer la fuerza con las piernas y no con la espalda, Uso correcto de la Faja Lumbar;
10) Riesgos de las Tareas: se mencionan los riesgos a los cuales se encuentran expuestas las personas;
11) Plan de Evacuación: la cooperativa nombra a dos personas encargadas del Plan de Evacuación.
Los cursos precitados deberán realizarse en el transcurso del primer año de servicio. Las instalaciones para el dictado de los cursos por parte del GCBA deberán ser provistas por la CR Concesionaria.
El GCBA podrá requerir la asistencia a otros cursos para actualizar la información o complementar las herramientas que favorezcan la efectividad en la comunicación directa.
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COOP ERATI VA | TIPO (ALTA /BAJA /MODIFICACIO N) | PUESTO ANTERI OR | PUEST O ACTUA L | NR O DNI | C U IT | RU R NR O | APE LLID OS | NO MB RES | FECH A DE NAC. | NACIO NALID AD | ESTA DO CIVIL | NUM ERO CBU | C AL LE | AL TU RA | LOC ALID AD | C . P | PRO VIN CIA |
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-17698096-GCABA-DGOR
Buenos Aires,
Viernes 11 xx Xxxxx de 2021
Referencia: PLIEGO - CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS
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Date: 2021.06.11 13:35:03 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxxx Director General
D.G OPERACION DE RECICLADO
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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