CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR “CARDENAL CISNEROS”, ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
CP 22842
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR “CARDENAL XXXXXXXX”, ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Y
ASOCIACIÓN GARAJE
En Madrid, a 28/06/2022
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI.: 00000000X, en calidad de Director del CES Cardenal Xxxxxxxx, actuando en representación de la Fundación Universitaria Fray Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, con CIF Nº.X00000000 y domicilio a los efectos del presente convenio en la ciudad de Madrid, en la Calle General Xxxx Xxxxxxx nº 58, (28006-Madrid).
Y de otra parte, Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI: 00000000X, en representación de ASOCIACIÓN GARAJE, con CIF número X00000000 y domicilio a los efectos del presente convenio en la ciudad de Madrid X/Xxxxxxxxxxx 0, 0x, xxx. Xxxx. (00000- Xxxxxx)
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN I.-
Fines del CES Cardenal Xxxxxxxx
Que el CES Cardenal Xxxxxxxx tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.–
Fines estatutarios de ASOCIACIÓN GARAJE
Que ASOCIACIÓN GARAJE es una entidad independiente, sin ánimo de lucro, que busca la transformación de la sociedad a través de la educación no formal, empleando el arte como herramienta y poniendo especial énfasis en denunciar y revertir situaciones de exclusión social..
III-
Normativa aplicable
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 xx xxxxx, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (BOE de 30 de julio).
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, (publicado en el BOE de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación “la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento , la competitividad y la eficiencia”, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
Las directrices generales de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID para la aprobación de las enseñanzas Grado y Master aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, las directrices sobre el Trabajo de Fin de Grado (BOUC del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX 3 de enero de 2014) y el Reglamento de Trabajo de Fin de Máster (BOUC del 15 de noviembre de 2010) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación
La normativa de Formación Continua, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de noviembre de 2004, publicada en el BOUC del 27 de enero de 2005 y la normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 xx xxxxx de 2012, publicada en el BOUC el 18 xx xxxxx de 2012 y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX xxx 0 xx xxxxxxx de 2014).
El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que “en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.”
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes del CES CARDENAL XXXXXXXX realizarán un programa de prácticas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por el CES CARDENAL XXXXXXXX, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en ASOCIACIÓN GARAJE
SEGUNDA.– CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
A. OFERTA DE ASOCIACIÓN GARAJE
ASOCIACIÓN GARAJE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias del CES Cardenal Xxxxxxxx, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante
D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el CES Cardenal Xxxxxxxx. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ASOCIACIÓN GARAJE y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al CES Cardenal Xxxxxxxx. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, el CES Cardenal Xxxxxxxx gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
E. SEGURO DE ACCIDENTES.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados enseñanzas propias del UCM, corresponderá al CES CARDENAL XXXXXXXX asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, el CES Cardenal Xxxxxxxx, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación
F. AYUDAS AL ESTUDIO.
ASOCIACIÓN GARAJE podrá asignar una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.
G. RÉGIMEN JURÍDICO
La participación de ASOCIACIÓN GARAJE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
TERCERA.– CORRESPONDE AL CES CARDENAL XXXXXXXX.
1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de “Colaborador en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el CES CARDENAL XXXXXXXX.
CUARTA.– CORRESPONDE A ASOCIACIÓN GARAJE.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro CES CARDENAL XXXXXXXX donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en ASOCIACIÓN GARAJE que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEXTA.– COMIENZO Y DURACIÓN.
La duración del presente convenio será de 4 años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
SÉPTIMA.– CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el CES CARDENAL XXXXXXXX POR ASOCIACIÓN GARAJE
XXXXXX USERA
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX
XXXX - XXX
00000000X
XXXX - DNI 00000000X Fecha: 2022.07.04
14:04:42 +02'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx
Firmado por XXXXXXX XXXXXX XXX -
***3192** el día 27/06/2022 con un certificado emitido