ACUERDO DE EMPLEO DE LA GENTE DE MAR SUPLEMENTO AL CONTRATO DE TRABAJO APLICABLE A
ACUERDO DE EMPLEO DE LA GENTE DE MAR SUPLEMENTO AL CONTRATO DE TRABAJO APLICABLE A
ASPECTOS A ADAPTAR A LA PRÁCTICA DE LA EMPRESA
Armador/empleador Shipowner/employer | NIF/Tax ID: | Razón Social/Company’s name: |
Domicilio/Adress: | ||
Representante/Shipowner’s representative: | ||
Empleador (Si se deja en blanco se entenderá que coincide con el armador) Employer (To be left blank if same as shipowner) | NIF/Tax ID: | Razón Social/Company’s name: |
Domicilio/Adress: | ||
Representante/ Shipowner’s representative: | ||
Trabajador Seafarer | Apellidos y Nombre/Full name: | |
Fecha de nacimiento/Date of birth: | ||
Nacionalidad/Nationality: | ||
No. Pasaporte/Passport number: |
Durante su enrole en el buque xx xxxxxxx española , las siguientes condiciones quedarán incorporadas al contrato de trabajo al que acompañan:
1. Consentimiento
El tripulante abajo firmante, declara que ha leído y entendido completamente el contenido del presente contrato de trabajo y acepta libremente las condiciones laborales en él establecidas.
2. Tiempo de trabajo(i)
OPCIONAL - NO EXIGIBLE SEGÚN MLC
No se podrá realizar una jornada total diaria superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las ho-
ras extraordinarias, tanto si el buque se halla en puerto como en la mar, salvo:
En los casos de fuerza mayor en que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque o de las personas o la carga a bordo, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en alta mar, en los que la jornada se podrá prolongar por el tiempo que resulte necesario.
Cuando se trate de proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante en ca- sos de apremiante necesidad, de la descarga urgente por deterioro de la mercancía trans- portada o de la atención debida por maniobras de entrada y salida a puerto, atraque, desatraque y fondeo.
Salvo en los supuestos de fuerza mayor, la jornada total resultante no podrá exceder de:
14 horas por cada período de 24 horas
72 horas por cada período de 7 días.
3. Horas extraordinarias(ii)
OPCIONAL - NO EXIGIBLE SEGÚN MLC
Las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria de 40 h semanales de trabajo
efectivo se compensarán o abonarán como horas extraordinarias. No será de aplicación la limi- tación de 80 horas anuales establecidas en la legislación laboral española, siempre que se res- peten las normas sobre tiempo de trabajo establecidas en el apartado 2 anterior.
4. Descanso entre jornadas(iii)
OPCIONAL - NO EXIGIBLE SEGÚN MLC
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador tendrá derecho a un
descanso mínimo de 8 horas. No obstante lo anterior, este descanso:
Será de 12 horas cuando el buque se halle en puerto, si bien podrá reducirse a 8 horas en caso de necesidad de realización de operaciones de carga y descarga o de trabajos para la seguridad y mantenimiento del buque.
Podrá reducirse todo el tiempo necesario en casos de fuerza mayor.
ADAPTAR A LA PRÁCTICA DE LA EMPRESA.
Según el convenio colectivo nº aplicable a las relaciones laborales acordadas entre las partes firmantes, las horas de descanso serán distribuidas en un máximo de dos pe- ríodos, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas ininterrumpidas. En este caso, el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.
5. Descanso semanal(iv):
OPCIONAL - NO EXIGIBLE SEGÚN MLC
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 1 día y medio. No obstante, las partes
acuerdan que dicho período de descanso se :
Acumule para ser disfrutados cuando el buque tenga que efectuar una permanencia pro- longada en puerto, por reparación u otras causas.
Una al periodo de vacaciones.
Compense en metálico como horas extraordinarias.
6. Guardias de mar(v):
OPCIONAL - NO EXIGIBLE SEGÚN MLC
Las guardias no podrán tener una duración superior a 4 horas, y a cada guardia sucederá un
descanso de 8 horas ininterrumpidas.
7. Condiciones para la terminación del contrato(vi)
El plazo de preaviso para la extinción del contrato se fija en días. (En su defecto, el plazo de preaviso será de 15 días, tal y como fija la costumbre).
En el caso de que la extinción de la relación laboral se produzca por parte del trabajador, éste deberá respetar este preaviso.
En el caso de despido, la empresa deberá conceder al trabajador un plazo de preaviso xx xxxx- ce días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extin- ción del contrato de trabajo.
Las causas para la terminación del contrato, en función de su tipo serán las siguientes: (Márquese con una xxxx el tipo de contrato aplicable).
Contratos indefinidos
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso anteriormente indicado.
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
Por jubilación del trabajador.
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguri- dad Social, o incapacidad del empleador, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador.
Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción.
Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empre- sario.
Por despido del trabajador.
Por causas objetivas legalmente procedentes.
Por decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su pues- to de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Contratos de duración determinada
Además de las anteriores:
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Contrato interinidad(vii)
Para este tipo de contratos, no hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario. Además de las anteriores:
Por reincorporación del trabajador sustituido.
Por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación. por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Por transcurso del plazo de 3 meses establecido para la selección o promoción.
8. Normativa laboral y de Seguridad Social
(Márquese con una xxxx el caso aplicable)
Tripulante de nacionalidad no comunitaria, enrolado en buque que realiza tráfico interna- cional(viii)
Ambas partes someten voluntaria y expresamente sus condiciones laborales y de Seguri- dad Social a la legislación de , manifestando que la
misma respeta la normativa emanada de la OIT e ITF, así como la normativa comunitaria y los convenios internacionales suscritos por España.
Resto de casos(ix)
Las partes someten voluntaria y expresamente sus condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores, a la normativa española.
9. Derecho de repatriación(x)
El empleador garantizará y sufragará la repatriación del trabajador siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
El acuerdo de empleo de la gente de mar expire mientras el trabajador se encuentre en el extranjero.
Se ponga fin al acuerdo por cualquiera de las partes y por causas justificadas
El tripulante no pueda seguir desempeñando las funciones descritas en el presente contra- to.
El armador se compromete a aportar una garantía financiera para asegurar que el tripulante firmante sea debidamente repatriado en los supuestos anteriores.
10. Disposiciones comunes(xi)
Para lo no dispuesto ni en el contrato de trabajo ni en el presente suplemento respecto a es- tructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen discipli- nario, se estará a lo establecido en el Laudo arbitral para el sector de Xxxxxx Xxxxxxxx de 29 de diciembre de 2004.
Y para que conste, se extiende por triplicado el presente suplemento al contrato de trabajo, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del contrato de trabajo, firmando las partes in- teresadas en el lugar y fecha a continuación indicados.
En , a de de 20
El/la trabajador/a | El empleador | El armador |
SEAFARER EMPLOYMENT AGREEMENT ADDENDUM OF THE LABOUR CONTRACT APPLICABLE TO
(see details of the parts in the agreement in page 1)
Matters to be adapted to the company policy.
The following terms and conditions are added to the contract of employment, while seafarer’s
engagement onto the Spanish flagged vessel :
1. Seafarer’s consent
The seafarer confirms that has freely entered this agreement and the labour conditions herein established, and has examined and fully understood them before signing.
2. Hours of work
The maximum hours of work per day shall not exceed 12 hours, overtime included, even if the ship is tied up on berth or at sea, except:
In force majeure cases, the working hours may be exceeded during an emergency affecting the safety of the ship, its passengers, crew or cargo or to give assistance to other ships or persons in peril at the sea.
Urgent need of supplies, bunkers or lubricants, immediate unload of the cargo due to its damage, or due attention to entries, departures to port, mooring, unmooring and anchor- ing manoeuvres.
Except force majeure cases, maximum hours of work shall not exceed:
14 hours in any 24-hour period
72 hours in any seven-day period
3. Overtime
Time worked in excess of the normal working hours’, based on 40 working hours per week, shall be compensated as overtime. The limit of 80 hours per year of overtime established in Spanish general labour legislation is not applicable to seafarers on board ships registered in the Canary Islands Special Register, always provided that the limits on hours of work previously laid down, are respected.
4. Hours of rest
The seafarer will have the right to a minimum of 8 hours of rest between a workday and the following. Nevertheless:
12 hours of rest shall be provided when the ship is at berth, but can be reduced to 8 hours in case of loading or unloading operations, or maintenance or emergency procedures.
This minimum period of rest may be reduced in an emergency or force majeure case.
According to the collective bargain agreement (reference) applicable to labour rela- tions agreed between the signatory parties, daily rest hours may be divided into no more than two periods, one of which shall be of at least 6 hours, and the interval between consecutive rest periods shall not exceed 14 hours.
5. Weekly rest:
The seafarer will be entitled to receive a weekly rest period of 36 hours. However, the parties agree that this period of rest will be:
Accumulated and the seafarer would rest during tied up of the ship due to repair or other causes.
Added to annual leave
Compensated as overtime
6. Watchkeeping:
The maximum hours for watchkeeping shall not exceed 4 hours, and the seafarer will be pro- vided subsequently with 8 hours of rest.
7. Termination of the contract
Either party will have the right to terminate the contract by giving at least days' notice to the other party.
(By default of agreement, the period of notice shall be 15 days, as provided by custom)
In the case of dismissal, the seafarer is entitled to receive an advice notice of 15 days from the shipowner, in order to terminate the employment, computed from the delivery of the written notice to the seafarer until the date of termination of the contract of employment.
Reasons for terminating a contract, depending on the contract type: (Mark the appropriate type of contract)
Indefinite-term contract
Mutual agreement between the parties to the contract.
Worker resignation always giving notice to the other party, as set out before.
Worker’s death, disability, permanent partial disability, permanent total disability.
Worker’s retirement.
Death, retirement in the cases provided by the corresponding regime of Social Security, or disability of the employer, or by extinction of the legal personality of the employer.
Force majeur resulting in impossibility for performance of the job.
By collective dismissal founded in economic, technical, organizational or production diffi- culties of the employer.
Worker’s rescission due to employers breach of contract
Worker’s dissmisal.
By virtue of law.
Xxxxxx’x decision to leave her job as a result of being victim of gender-based violence.
Fixed-term contract
Besides those mentioned above:
Expiry of the contract date or performance of the contract.
Temporary contract
Unless otherwise agreed, there’s no need of prior notice for termination.
Besides those mentioned above:
Worker’s covered reistatement.
By legally or conventionally established deadline for reinstatement.
Extinction of the event giving rise to the reserve of the work.
By course of the three months deadline for selection or promotion processes.
8. Labour and Social Security legislation
(Please mark if applicable)
Non-European seafarers working on board vessels performing international carriage Both parties voluntary and expressly submit the labour and social security conditions to the legislation of (country , stating that this legislation complies with the ILO and ITF regulations, as well as the Community legislation and the international conventions signed by Spain.
Other cases
Both parties voluntary and expressly submit their labour and social security conditions un- der this agreement, to Spanish legislation.
9. Right to be repatriated
The employer guarantees and will meet the costs of repatriation of seafarers who are entitled to be repatriated, in case:
The seafarer’s employment agreement expires while he is abroad.
When the seafarer’s employment agreement is terminated by the employer, or by the
seafarer for justified reasons.
When the seafarer is no longer able to carry out his duties under his employment agree- ment or cannot be expected to carry them out in the specific circumstances.
The shipowner agrees to provide a financial guarantee to grant duly repatriation of the seafar- er in the above mentioned circumstances.
10. Common provisions
Terms and conditions not provided by the contract of employment or by this addendum, re- garding professional structure, wage structure, vocational training and economic and discipli- nary regime, will be ruled by the Arbitration Award for the Merchant Marine 29th December 2004
This addendum, signed in triplicate, will have effect from the date of the signature of the em- ployment contract, signing parties to the contract in place and date indicated below.
In , 20
Seafarer | Employer | Shipowner |
NOTAS/NOTES
(i) Art. 16 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
(ii) Arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995 y Disp. Adic. 16ª. 8 del RD-Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
(iii) Art. 17.2.a y c del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
(iv) Art. 18 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
(v) Art. 17.2.b del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
(vi) Arts. 49-57 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995.
(vii) Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995.
(viii) Disp. Adic. 16ª. 7 del RD-Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
(ix) Acuerdo UGT Mar-ANAVE de 23 de enero de 2012
(x) Regla 2.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006
(xi) Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación xxx Xxxxx de la MM