CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR -CESU-
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR -CESU-
ACUERDO No. 01 DE 2005
( 23 xx xxxxx )
Por el cual se expide el reglamento interno de funcionamiento.
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR -CESU-
en uso de sus facultades legales, en especial de la señalada en el artículo 35 del Decreto 2230 de 2003, respecto a la facultad de darse su propio reglamento, y
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. OBJETO . El presente reglamento tiene como objeto organizar, coordinar y planear las actuaciones, políticas y proyectos que en desarrollo de sus funciones debe cumplir el CESU.
ARTÍCULO 2°. SEDE . El Consejo Nacional de Educación Superior CESU-, podrá sesionar en el lugar que indique la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 3°. REUNIONES. El CESU se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en especial de lo dispuesto en el artículo 0x xx xx Xxx 000 xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx la ejercerá el Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Las sesiones ordinarias del Consejo deberán programarse en el calendario que apruebe el Consejo en su primera sesión ordinaria del año. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse por convocatoria que realice la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto y para tratar los temas que motivaron su convocatoria.
Las sesiones se inician después de haberse verificado el quórum, mediante el llamado a lista que hace el Secretario por orden del Presidente.
ARTÍCULO 4°. CITACIÓN Y CONVOCATORIA . Para las reuniones ordinarias, la Secretaria del CESU citará por escrito con ocho días (8) días de anticipación a los miembros del Consejo. Con la notificación se anexarán los documentos a considerar.
ARTÍCULO 5°. ASISTENCIA . Los Consejeros asistirán puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista excusa justificada que debe hacerse por escrito o por correo electrónico al Secretario con la debida anticipación. Cuando los Consejeros falten a tres (3) sesiones ordinarias seguidas sin justa causa, el Presidente por carta los invitará a cumplir con su deber.
ARTÍCULO 6°. ORDEN DEL DÍA . Las sesiones se desarrollarán de acuerdo con el orden del día, el cual será autorizado por el Presidente y distribuido por el Secretario. En los anexos del orden del día se presentarán los asuntos que se tratarán en la sesión correspondiente, así como
sus respectivos documentos que serán parte integrante de la carpeta de reunión. Los miembros del Consejo podrán solicitar la inclusión de otros asuntos en el orden del día, que por su importancia resulten urgentes atender.
Los puntos del Orden del Día que no se alcancen a discutir serán incluidos en el siguiente Orden del Día de manera preferencial. Al final de cada sesión, se numerarán los puntos prioritarios que constituirán el Orden del Día para la siguiente sesión.
ARTÍCULO 7°. ENTREGA DE DOCUMENTOS . La carpeta con los documentos para las sesiones del CESU se proporcionará a cada uno de los integrantes del Consejo junto con la convocatoria, con ocho días de anticipación, en el caso de las sesiones ordinarias, y tres días, para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 8°. QUÓRUM. Para deliberar se requiere como mínimo la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto, siendo necesaria la presencia del Presidente del Consejo.
Si trascurrida media hora, desde la señalada para la iniciación de la sesión no existiere quórum, se entenderá como suspendida, de lo cual se dejará constancia firmada por el Presidente y demás miembros asistentes. Se convocará nuevamente en un plazo inmediato no mayor a ocho (8) días.
Quórum Decisorio: Para decidir se necesita de la mayoría absoluta de los miembros existentes que tienen derecho a voto.
El Presidente ejercerá su derecho a voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 9°. VOTACIÓN . Las votaciones serán por signos, salvo que el Consejo resuelva a pedido de un consejero y aprobado por la mayoría, que la votación sea nominal o secreta. La moción presentada en este sentido no podrá ser discutida, debiendo votarse directamente.
Toda votación en particular se limitará a un solo y determinado tema. Cuando estos contengan varias ideas separadas se votarán por partes
Las votaciones se reducirán a la afirmativa o negativa.
ARTÍCULO 10. DURACIÓN. La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por decisión del Presidente o, cuando se hubiere terminado el orden del día, o, cuando se haya desintegrado el quórum.
ARTÍCULO 11. ACTAS. Por cada sesión se levantará acta en la que se asentarán los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos atendidos y los acuerdos tomados, debiendo especificarse en cada caso, quienes emiten el voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea unánime.
ARTÍCULO 12. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. La Secretaría remitirá copia del proyecto de acta a los miembros que hayan participado en la sesión correspondiente, para su revisión, en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la fecha de su celebración. En caso de existir observaciones a dicho proyecto, éstas se notificarán por escrito al propio Presidente, en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la fecha de su recepción. De no recibirse observaciones en el plazo señalado, el proyecto de acta se entenderá aprobado.
ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO. Con las Actas, el secretario entregará un cuadro de seguimiento a las tareas pendientes y acordadas en cada sesión. El cuadro contendrá la fecha de la sesión, la tarea, los responsables, la fecha de cumplimiento y las observaciones.
ARTÍCULO 14. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. El CESU podrá determinar la
creación de comisiones y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto.
Al determinarse la creación de una comisión o grupo, deberá definirse claramente su objetivo, así como las metas y los resultados que se pretende alcanzar con la función que se le encomendó.
ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN. Las comisiones o grupos de trabajo se integrarán con, por lo menos, tres miembros del CESU. Al frente de cada comisión o grupo de trabajo habrá un coordinador, el cual será designado por los miembros de la comisión o grupo.
ARTÍCULO 16. INFORMES. La comisión o grupos de trabajo deberán presentar periódicamente al CESU informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados.
ARTÍCULO 17. DE LAS DECISIONES. Las decisiones que toma el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, se denominan Acuerdos y para su validez, requerirán del cumplimiento del trámite previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 18. INVITADOS ESPECIALES. El Consejo por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a: instituciones y organismos de los sectores público, social y privado. Los invitados tendrán en las sesiones, voz pero no voto.
ARTÍCULO 19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del CESU, están
sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas por las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 20. REPRESENTACIÓN. Los miembros del CESU podrán ser representantes de este ante otros organismos públicos y privados. Para ser representante del CESU ante cualquier entidad donde tenga asiento este organismo, el representante deberá aceptar ante el CESU y presentar informes periódicos.
ARTÍCULO 21. APROBACIONES VIRTUALES. Previa aceptación de por lo menos la mitad más uno de los miembros del CESU, se podrán someter a consideración y aprobación Acuerdos mediante la utilización de medios electrónicos.
Para tal efecto, el Presidente por conducto de la Secretaría Técnica, se dirigirá al correo electrónico de cada uno de los miembros del CESU con el fin de obtener su aceptación para someter a consideración alguna decisión, frente a lo cual se deberá obtener respuesta por el mismo medio a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes.
Vencido el término anterior, la Secretaría Técnica deberá presentar a cada uno de los integrantes del CESU, a través del mismo medio electrónico, un informe sobre los pronunciamientos realizados por éstos. De ser aceptada la propuesta, al informe mencionado en este inciso se le deberá adjuntar toda la información que soporta el asunto que se somete a votación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, cada uno de los miembros del CESU deberá manifestar expresamente, a través del mismo medio electrónico, si aprueba o no el Acuerdo. Los resultados de ésta votación serán remitidos a los correos electrónicos de cada uno éstos.
PARÁGRAFO.- La Secretaría Técnica deberá levantar un acta en la cual quede constancia de todo lo actuado.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 23 días del mes xx xxxxx de 2005
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Presidente Secretario