Contract
28/08/2018
PROPUESTA DE CONTRATO QUE REALIZA LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA XX XXXX AL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS QUE TIENEN POR OBJETO LA ACTIVIDAD DE –BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA XX XXXX.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas, que servirán de base para la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria y consiguiente ejecución del contrato privado de servicios culturales y artísticos que tiene por objeto la actividad xx Xxxxx Municipal de Música, todo ello de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son el esparcimiento cultural y artístico de la ciudadanía y el fomento de la música que tiene una larga y brillante tradición en Haro, promocionando el conocimiento y apreciación de la música mediante la práctica instrumental en conjunto, y especialmente: conservar la tradición musical de nuestra ciudad, dar a conocer cuántas obras sean posibles para aumentar la cultura musical, despertar mediante sus actividades las mayores aficiones musicales posibles y trabajar sin desmayo para conseguir una Banda de Música que enorgullezca a la Ciudad.
La codificación del presente contrato -CPV- es la siguiente: 92312130-
1 -Servicios artísticos de bandas de músicos.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
2.1.- El presente contrato tiene naturaleza jurídico-privada, con la consideración de contrato de servicios y se regirá por las siguientes cláusulas, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, como el presente caso, por el LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, y, para cuanto no se halle en ellas previsto, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.2.- Además, se regirá por: | ||
- La Ley 39/2015, de 1 de | octubre del | Procedimiento Administrativo |
Común. | ||
- La Ley 40/2015, de 1 de | octubre, de | Régimen Jurídico del Sector |
Público.
- Por el presente Pliego de Condiciones.
- En último lugar, por las normas de Derecho Privado. 2.3.- El contrato tiene naturaleza jurídico-privada.
2.4.- Corresponderá al órgano administrativo de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, y en su caso a la Jurisdicción- Contenciosa Administrativa en cuanto a su preparación, adjudicación, modificación e interpretación; y a los Juzgados y Tribunales del orden
civil, en cuanto a sus efectos y extinción.
3.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
Los licitadores del contrato a que se refiere este Xxxxxx deberán reunir las condiciones siguientes:
3.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 o en otras disposiciones legales específicas que sean de aplicación.
3.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
3.3.- Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
3.4.- El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentare la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos datos frente a la agrupación, serán en todo caso indivisibles.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1.- El presupuesto base de licitación es 153.742,20 euros (Exento de IVA). Se ha tenido en cuenta el número de músicos (máximo de facturación: 48 músicos por actuación), las actuaciones previstas (43 actuaciones ordinarias anuales y 4 extraordinarias)y la duración media de las actuaciones.
De esta forma el presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cuantía de 153.742,20 € IVA excluido).
AÑO | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | IVA |
Octubre 2018 a diciembre 2018 | 30.748,44 € | EXENTO |
2019 | 122.993,76 € | EXENTO |
4.2.- El valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de 168.043,80 EUROS, impuestos excluidos. Este valor incluye las posibles modificaciones
por aumento de actuaciones (4 máximas para cada año y en 2018 máximo 1.
4.3.- Las proposiciones que superen las cantidades señaladas, serán descartadas en el mismo acto de apertura de proposiciones.
4.4.- De acuerdo con lo señalado en la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este servicio cultural estará exento del pago de IVA.
4.5.- Los servicios objeto del contrato se ajustarán al número de actuaciones mínimo indicado en el presente Xxxxxx, debiendo indicar el licitador precio por cada uno de los servicios extraordinarios que incluyen la actuación, precio que en ningún caso podrá ser superior a los que se señalan a continuación:
AÑO | PRECIO/ACTUACIÓN EXT. | IVA |
2018 | 2.860,32 € | EXENTO |
2019 | 2.860,32 € | EXENTO |
4.6.- El Ayuntamiento xx Xxxx y el contratista de mutuo acuerdo, en caso de que las necesidades de funcionamiento de estos servicios lo requiera, podrá determinar el aumento, hasta un máximo de CUATRO actuaciones, de las previstas en la prestación del servicio, para ello se tomará como referencia el precio/actuación extraordinaria ofertado por el adjudicatario, el cual figurará en la oferta presentada.
4.7.- Será nula toda fórmula de tanteo, retracto o mejora de la proposición que permita al licitador alterar las circunstancias de su oferta una vez conocidas las de los demás concurrentes, si los hubiera.
4.8.- Se entenderán incluidas en el precio todos los costes por la realización de la actividad objeto del servicio, y cualesquiera otros vinculados a las prestaciones contratadas, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego y en la legislación vigente.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- El contrato de servicios tendrá una duración de UN AÑO Y TRES MESES que se ejecutará durante el periodo comprendido entre la formalización del contrato y el 30 de noviembre de 2019; prorrogable por un nuevo periodo de un año en aplicación del apartado 2 del artículo 29 LCSP.
5.2.- La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
5.3.- La ejecución del servicio se medirá en términos mensuales, pudiendo incluso suspenderse la ejecución del contrato si el Ayuntamiento decidiera dejar de prestar el servicio, debiendo abonarse en este caso al contratista adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Si el Ayuntamiento decidiera no realizar alguna de las actuaciones acordadas anualmente, ello no repercutirá en la retribución del contratista, pudiendo acordarse, de mutuo acuerdo entre las partes, su
realización en fecha distinta.
5.4.- Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el art. 198, apartados 5 y 6 de la LCSP.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
5.5.- La duración del contrato se fija entre la formalización del contrato y la devolución de la fianza definitiva.
6.- FINANCIACIÓN.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, existe consignación presupuestaria en la aplicación 3383.226.09 y grupo de vinculación jurídica del Presupuesto Municipal.
7.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
7.1.- La facturación se realizará mensualmente y estará referida al número de actuaciones del mes y a las asistencias de los músicos a las actuaciones; siendo el número máximo a facturar 48 músicos asistentes(facturación máxima por actuación: 2.860,32 €). Si se producen ausencias de los músicos en las actuaciones (constatadas en el informe mensual del contratista), se deberá facturar únicamente de acuerdo a los músicos que han asistido.
El contratista se reserva la facultad de que asistan a las actuaciones un número de músicos superior a 48, siempre y cuando todos ellos ostenten la condición de miembros de la Asociación Banda de Música xx Xxxx. En este caso el Ayuntamiento facturará solamente hasta un máximo de 48 músicos.
7.2.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del importe del servicio, en la forma prevista en el artículo 198 de la LCSP, previa presentación de facturas informadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el órgano competente.
7.3.- El ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados.
7.4.- El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato no estará sujeto a revisión de precios, conforme establece el art. 103 de la LCSP.
9.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
9.1.- La Administración Municipal ostentará, en relación con el contrato, las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifican en el presente Pliego.
9.2.- Los actos de ejercicio de la potestad serán adoptados por el Ayuntamiento Pleno, la Alcaldía, y la Junta de Gobierno Local, en las esferas de sus respectivas competencias propias o delegadas.
9.3.- La inspección de la prestación será efectuada por el Concejal Encargado del Área o su delegado en ausencia del primero, pudiendo:
a) Dictar instrucciones al adjudicatario, si fuera preciso, para una eficaz realización del trabajo. Si estas instrucciones fueran comunicadas por escrito tendrán el carácter de obligado cumplimiento.
b) Proponer a la Alcaldía, previo apercibimiento al interesado, la ejecución a cargo del adjudicatario de las labores deficientes u omitidas, que reiteradamente denunciadas por escrito a la Administración Municipal y previa comprobación por el Concejal encargado, no hubieran sido subsanadas por el contratista a requerimiento de aquel.
9.4.- El órgano de contratación tendrá siempre las prerrogativas de dirigir el servicio, interpretar lo convenido, modificar la prestación según las conveniencias del servicio y suspender la ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, a la empresa los daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos por la legislación de contratos del Sector Público.
9.5.- Caso de incumplimiento en la prestación del servicio imputable al contratista, se estará a lo dispuesto en el presente pliego y en la LCSP en cuanto a las sanciones aplicables.
9.6.- Otras obligaciones específicas:
- El Ayuntamiento facilitará al contratista el local de ensayos en los horarios y fechas solicitadas por el propio contratista.
- Una vez programados los horarios y días de uso por parte de la Banda de Música, el contratista podrá disponer en cualquier momento de los espacios libres, pudiendo estos ser utilizados por el contratista previa solicitud de los mismos y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento correrá con los gastos corrientes derivados del uso y mantenimiento del local, tales como limpieza, agua, luz, calefacción, aire acondicionado y aquellos derivados del uso normal de las instalaciones.
- El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados del desplazamiento de la Banda de Música a otras localidades para realizar conciertos o intercambios, siempre que dichos desplazamientos se produzcan a instancia municipal.
- Será obligación del Ayuntamiento dotar a los músicos del uniforme y de todos los elementos del uniforme que sean necesarios para la realización de los servicios. El uniforme estará compuesto por: pantalón y chaqueta xxxx xxxxxx, camisa blanca, zapatos y calcetín negro, y corbata color vino. En el uniforme se deberá portar única y exclusivamente los emblemas o distintivos oficiales de la ciudad entregados por el Ayuntamiento. Esta uniformidad no podrá ser utilizada en ninguna actuación externa a la Banda municipal de Música xx Xxxx.
10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
10.1.- El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaren solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
10.2.- Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del Contrato Administrativo de Servicios adjudicado sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel, salvo previa autorización municipal.
10.3.- Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida.
10.4.- Deberá cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de dirección e inspección propios de la Administración necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
10.5.- El contratista deberá indemnizar los daños que se causaren a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
10.6.- El contratista dispondrá del material instrumental que ya ha puesto el Ayuntamiento a su disposición, según lo acordado en este pliego. De esta manera, instrumentos, partituras, materiales, uniformidad así como un inmueble adecuado serán puestos a disposición del contratista, dentro de los términos acordados. No podrá alegarse incumplimiento de contrato por parte del contratista cuando el mismo venga provocado la falta de estos medios materiales.
10.7.- El contratista tiene derecho a desarrollar su trabajo, según lo acordado en el presente pliego, recibiendo el correcto trato por los representantes del Ayuntamiento, así como de sus intermediarios o trabajadores.
10.8.- En el seno de la Comisión de Seguimiento, el contratista tendrá derecho a reunirse con la Administración cuatro veces al año con carácter ordinario, para analizar el desarrollo del servicio. Con carácter extraordinario, podrán reunirse siempre que cualquiera de las partes lo solicite, con 10 días de antelación, salvo que exista una justificación para la no asistencia.
10.9.- La Asociación podrá hacer uso de los instrumentos y partituras que sean propiedad del Ayuntamiento, en todas aquellas actuaciones y ensayos derivados de las obligaciones que dimanan del presente pliego. También podrán hacer uso de dichos materiales en actuaciones ajenas a las que integran el presente pliego, siempre y cuando la misma lo solicite al Ayuntamiento, y éste de su autorización.
10.10.- En caso de incumplimientos que originen la apertura de un expediente sancionador, el músico infractor tendrá derecho a ser oído por la Comisión de Seguimiento.
10.11.- El contratista utilizará las instalaciones que el Ayuntamiento disponga y asumirá las directrices de la Concejalía de Cultura en lo concerniente al uso de las mismas. Una vez programados los horarios y días de uso por parte de la Banda de Música, el contratista podrá disponer en cualquier momento de los espacios libres, pudiendo estos ser utilizados por el contratista previa solicitud de los mismos y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
10.12.- Otras obligaciones específicas:
- Actuar como “Banda de Música del Ayuntamiento xx Xxxx” en las siguientes actividades:
AÑO 2018:
OCTUBRE | |
Día 7, domingo | Concierto Plaza de la Paz |
Día 12,viernes | Concierto xxx Xxxxx. |
Día 28, domingo | Concierto. Teatro Bretón |
NOVIEMBRE | |
Día 25, domingo | Concierto en Honor de Santa Xxxxxxx. Teatro Bretón |
DICIEMBRE | |
Vacaciones |
Total año 2018: 4 actuaciones de carácter ordinario.
AÑO 2019:
ENERO | |
Día 5, sábado | Cabalgata xx Xxxxx Actuación. Plaza de la Paz |
Día 25, viernes | Concierto. Teatro Bretón |
FEBRERO | |
Día 22, viernes | Concierto. Teatro Bretón |
MARZO | |
Día 22, viernes tarde | Concierto. Teatro Xxxxxx |
XXXXX | |
Día 12, viernes | Concierto. Iglesia |
Día 17, Miércoles Santo | Procesión |
Día 18, Jueves Santo | Procesión |
Día 19, Xxxxxxx Xxxxx | Procesión |
Día 21, Xxxxxxx xx Xxxxxx | Concierto xx Xxxxxx. Plaza de la Xxx |
XXXX | |
Día 12, domingo | Concierto. Xxxxx xx xx Xxx |
Xxx 00, xxxxxxx | Xxxxxxxxx. Xxxxx xx xx Xxx |
Día 26, domingo | Concierto. Plaza de la Xxx |
XXXXX |
Día 2, domingo | Procesión Corpus. Concierto. Xxxxx xx xx Xxx |
Xxx 00, xxxxxxx | Xxxxxxxxx. Xxxxx xx xx Xxx |
Día 23, domingo | Concierto. Plaza de la Paz |
Día 24, lunes | Vísperas. Acompañamiento Corporación |
Día 25, xxxxxx | Xxxxx |
Día 25, martes | Acompañamiento Corporación |
Día 25, martes | Procesión |
Día 25, martes | Concierto. Plaza de la Xxx |
XXXXX | |
Día 4,jueves | Concierto. Plaza de la Paz |
Día 11,jueves | Concierto. Plaza de la Paz |
Día 18,jueves | Concierto. Xxxxx xx xx Xxx |
Xxx 00,xxxxxx | Xxxxxxxxx. Xxxxx xx xx Xxx |
XXXXXX | |
Día 1, jueves | Concierto. Plaza de la Paz |
Día 30, viernes | Concierto de las velas. Pz de la Paz |
SEPTIEMBRE | |
Día 7, sábado | Acompañamiento Corporación |
Día 8, domingo mañana | Xxxxxx |
Día 8, domingo | Acompañamiento Corporación |
Día 8, domingo | Procesión |
Día 8, domingo | Ofrenda Jardines de la Xxxx |
Día 8, domingo | Acompañamiento Corporación |
Día 8, domingo mediodía | Concierto. Plaza de la Paz |
Día 8, domingo Tarde-noche | Acompañamiento Corporación |
Día 8, domingo Tarde-noche | Procesión Rosario de Faroles |
Día 9, lunes | Carrozas |
Día 15, domingo | Concierto. Plaza de la Paz |
Día 22, domingo | Concierto. Xxxxx xx xx Xxx |
Xxx 00, xxxxxxx | Xxxxxxxxx. Xxxxx xx xx Xxx |
OCTUBRE | |
Día 6, domingo | Concierto Plaza de la Paz |
Día 12,sábado | Concierto xxx Xxxxx. |
Día 27, domingo | Concierto. Teatro Bretón |
NOVIEMBRE | |
Día 24, Domingo | Concierto en Honor de Santa Xxxxxxx. Teatro Bretón |
DICIEMBRE | |
Vacaciones |
Total año 2019: 43 actuaciones de carácter ordinario.
A efectos organizativos del contratista, el Director de la Banda de Música fijará con una antelación mínima de un mes el repertorio de las obras a realizar de acuerdo al calendario; fijándose igualmente a partir de este momento el calendario de asistencia a ensayos y actuaciones a cumplir. El Director seleccionará el repertorio para las actuaciones en función de la plantilla de la Asociación Banda de Música xx Xxxx, así como de la disponibilidad de la misma en función de del día laboral o festivo previsto para la actuación.
De mutuo acuerdo, el contratista y el Ayuntamiento podrán modificar las actuaciones en función de las necesidades de la población y de acuerdo a la evolución de la demanda y necesidades del servicio.
Anualmente antes del 15 de octubre se consensuará en el seno de la Comisión de Seguimiento el programa de actuaciones para el año siguiente, el cual deberá ser presentado al Ayuntamiento para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. En dicho documento deberá señalarse así mismo, el número de componentes que prestarán el servicio en ese año, dentro de los límites señalados en el contrato.
Igualmente de mutuo acuerdo, el contratista y el Ayuntamiento podrán determinar la realización de actuaciones extraordinarias no previstas en el contrato anual, cuando la importancia de los eventos así lo justifique. En estos casos, el contratista asistirá a dichas actuaciones en las mismas condiciones que el contrato.
En estos casos el contratista recibirá por estos servicios extraordinarios, como retribución, la misma cuantía establecida para los servicios ordinarios.
- A los actos referidos anteriormente acudirán los miembros de la Banda de Música con puntualidad y debidamente uniformados.
- Recursos personales:
Para la prestación de este servicio el contratista deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado, poniendo a disposición del servicio la totalidad de la plantilla de la Asociación Banda de Música xx Xxxx.
El contratista designará una persona responsable de controlar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones por parte de todos los componentes de la Banda de Música, informando al Ayuntamiento de cuantos extremos se le soliciten en este sentido.
El contratista facilitará al Ayuntamiento un listado de todos los
miembros de la Banda de Música, y comunicará cualquier cambio o incidencia en lo relativo a los miembros de la misma (altas, bajas o sustituciones de sus miembros, etc.).
En ningún caso este personal dependerá del Ayuntamiento.
- El contratista aportará al servicio los instrumentos mínimos necesarios para el desarrollo del servicio a realizar y los aportará tanto para ensayos como para actuaciones. Igualmente mantendrá en perfectas condiciones los instrumentos y materiales proporcionados por el Ayuntamiento, responsabilizándose del uso y buen cuidado de los mismos.
Los instrumentos y materiales proporcionados por el Ayuntamiento, así como la calificación de su estado, figuraran en Anexo al presente contrato.
- El contratista deberá admitir la participación en los ensayos y actuaciones de alumnos que proponga la Escuela Municipal de Música xx Xxxx, previa comprobación de su capacidad.
- El contratista deberá presentar al Ayuntamiento un Informe mensual referente a las actuaciones y asistencias, preceptivo para el pago de las facturas.
11.- DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA BANDA DE MÚSICA
11.1.- El Director de la Banda de Música será nombrado por el Ayuntamiento de entre su personal laboral o funcionarial, siendo su retribución a cargo del Ayuntamiento.
11.2.- El contratista nombrará, de entre los miembros de la Asociación Banda de Música xx Xxxx o persona que considere suficientemente capacitada, un Subdirector que estará bajo las órdenes del Director, colaborará con él y actuará en su defecto cuando éste se lo solicitase.
12.- RELACIONES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL DIRECTOR DE LA BANDA DE MÚSICA
12.1.- El Director de la Banda de Música estará facultado para organizar, dirigir y asesorar al contratista única y exclusivamente en lo artístico/musical.
12.2.- El contratista deberá poner a disposición del Director de la Banda de Música en cada actuación pública un mínimo de 24 músicos. Será el Director de la Banda de Música el responsable de distribuir los instrumentos y papeles según las capacidades de los integrantes, y teniendo en cuenta las limitaciones materiales que el contratista pueda tener por ser una agrupación de músicos no profesional. Si se cumple este número mínimo de músicos el Director de la Banda de Música deberá adaptar el repertorio a los instrumentos disponibles.
Si el contratista, para alguna actuación concreta, no asegura ese mínimo de músicos, el Director de la Banda de Música, previa autorización del Ayuntamiento, podrá suspender la actuación estableciendo a su vez la fecha de compensación que será abonada una vez efectuada la misma.
12.3.- El Director de la Banda de Música velará por esta institución, nutriendo de músicos y educandos que estén preparándose en la escuela de música o conservatorio, siempre consensuando con la directiva de la asociación y cubriendo las plazas que vayan quedando libres y las que no estén cubiertas actualmente para que la asociación no se quede sin músicos.
12.4.- El Director de la Banda de Música podrá invitar a participar en ésta a cuantos músicos considere conveniente y no sean miembros de la Asociación Banda de Música xx Xxxx. En este caso, la participación no supondrá obligación alguna de retribución por parte del contratista.
De la misma manera el contratista podrá invitar a participar en la Banda de Música a cuantos músicos considere conveniente, teniendo prioridad antiguos músicos que hayan ostentado plaza en la Banda y por circunstancias ajenas a sus deseos se han visto obligadas a dejar la Asociación Banda de Música xx Xxxx.
12.5.- El Director de la Banda de Música tiene derecho a ser informado de las ausencias de todos y cada uno de los músicos de la banda. Será percibido como falta no informar al Director de la Banda de Música de las ausencias tanto en actuaciones como ensayos. Será objeto del régimen interno de la Asociación Banda de Música xx Xxxx incluir un sistema sancionatorio en el que tal hecho sea considerado falta. De igual manera el Ayuntamiento podrá solicitar a la Junta Directiva de dicha asociación, en caso de que lo considere oportuno, sanción hacia algún músico que entiendan ha dañado la imagen del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxx, siendo en todos los casos la Junta Directiva la que determine la sanción.
13.- ARCHIVO DE PARTITURAS
El Archivo de Partituras es propiedad del Ayuntamiento, y estará bajo la custodia, responsabilidad, control y organización del Director de la Banda de Música.
14.- UTILLERO
El utilero, al igual que el Director de la Banda de Música, será nombrado por el Ayuntamiento de entre su personal laboral o funcionarial, siendo su retribución a cargo del Ayuntamiento.
15.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA, DEMORA Y PENALIDADES
15.1.- Se prevé la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, las cuantías no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato (artículo 192 de la LCSP).
15.2.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Las consecuencias de la xxxx del contratista serán las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
15.3.- Las penalidades se impondrán por Resolución de Alcaldía, adoptada a propuesta del Concejal de Cultura o Concejal responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
16.- EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo
211 de la LCSP.
16.2.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación.
17.- INCIDENCIAS.
17.1.- Las incidencias que surjan entre la Administración Municipal y el contratista con respecto al contenido y ejecución del contrato, serán tramitadas y resueltas por la primera, a la mayor brevedad posible, adoptando, si fuera preciso, las medidas conducentes a una prestación más satisfactoria del servicio.
A efectos de dejar constancia de cualesquiera incidencias que surjan en la prestación del servicio, se suscribirá el correspondiente Parte de Incidencias según modelo Anexo al presente contrato, que será suscrito por el contratista y el Director de la Banda Municipal de Música –Jefe de la Unidad-, para su tramitación por el procedimiento descrito en el apartado 17.2 siguiente.
17.2.- Las cuestiones incidentales será resueltas conforme al siguiente procedimiento, en defecto de otro establecido por la legislación vigente:
a) Propuesta del Director de la Banda de Música o del Coordinador del contrato designado por el contratista.
b) Audiencia del contratista o parte interesada, en el plazo máximo de cuatro días.
c) Informe de los servicios jurídicos o económicos en el plazo máximo de seis días.
d) Resolución de la Junta de Gobierno, en el plazo xxxxxx xx xxxx días.
17.3.- La tramitación de las cuestiones incidentales no determinará la paralización del servicio salvo decisión en contrario, justificada por motivos de interés público.
17.4.- Los actos que dicte la Administración Municipal en resolución de incidencias, serán susceptibles de impugnación en vía administrativa y contencioso-administrativa.
18.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
18.1.- Para mejor garantía de la buena marcha del servicio y coordinación entre el Ayuntamiento xx Xxxx y el contratista, se creará una Comisión de Seguimiento para el control del servicio que estará integrada por el Director de la Banda -Jefe de la Unidad de Música-, el/la Concejal/a de Cultura ó, en su caso, el/la Concejal/a de la Banda si lo hubiere, el Coordinador del contrato designado por el contratista, y un miembro de la Junta Directiva de la Asociación Banda de Música xx Xxxx.
En caso de empate, decidirá el/la Concejal/a de Cultura ó, en su caso, el/la Concejal/a de la Banda si lo hubiere.
Actuará como Presidente el/la Concejal/a de Cultura ó, en su caso, el/la Concejal/a de la Banda si lo hubiere.
Actuará como Secretario el Coordinador del contrato designado por el contratista.
Se podrá convocar a la reunión por parte del Ayuntamiento al Director de la Unidad de Cultura que actuará con voz pero sin voto.
18.2.- Esta Comisión tendrá como función el seguimiento continuo y completo del desarrollo y ejecución de los servicios objeto del contrato, abarcando todos los aspectos que comporta el servicio para valorar el logro de objetivos de forma continua y la eficacia en el servicio, y para ello el Director de la Banda, actuará como interlocutor válido e inmediato con el contratista para resolver
cuantas incidencias puedan surgir en la prestación diaria de estos servicios.
19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Conforme al artículo 26.2 en relación con el 25.1 a) de la LCSP y por tratarse de contrato privado el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en dicha Ley y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado.
La selección del contratista se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, en consideración a las razones artísticas que constituyen su objeto y que justifican que se le encomiende a un contratista determinado, en este caso a la ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA XX XXXX, única acreditada en el municipio a través del “Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, donde se encuentra registrada con el Nº 3.154, Sección 1ª, con el CIF X-00000000 y domicilio social en C/Tenerías , 10 bajo xx Xxxx (y domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos Nº 83, Oficina de Correos xx Xxxx), siendo su Presidenta Xx Ascensión Xxxxxx Xxxx, de conformidad con la Memoria suscrita por el Concejal de Cultura, que obra en el expediente.
A tal efecto se cursará invitación a participar concediéndole un plazo de quince días naturales para la presentación de su oferta.
La adjudicación se realizará atendiendo a la proposición presentada que respetará las condiciones básicas recogidas en el presente pliego, atendiendo únicamente al precio y al carácter artístico del licitador invitado a participar.
20.- BASES DE LA LICITACIÓN.
20.1.- Licitadores. Capacidad para contratar:
Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficiente para la debida ejecución del contrato, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en alguno de los casos de excepción señalados en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo deberá acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija le Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incurso en alguna de las causas que se enumeran en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando en representación de alguna sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
20.2.- Presentación de proposiciones:
1. El plazo para la presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la invitación a participar.
2. Los licitadores presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los dos sobres cerrados que abajo se detallan, en cualquier día hábil de los comprendidos en el plazo antes señalado, xx xxxx a catorce horas.
3. También se podrá llevar a cabo la presentación de proposiciones por correo certificado, en cuyo caso el envío se ajustará a lo establecido
en el art. 80 del RGLCAP.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, respetando siempre los límites señalados en las cláusulas 3ª, 4ª y 5ª.
5. Los licitadores podrán presentar proposiciones por el tipo de licitación o bien por tipo inferior al mismo, expresando en letra y en número la cantidad exacta por la que se comprometen a suministrar los bienes objeto del contrato.
20.3.- Contenido de las Proposiciones.
1. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar claramente el nombre del licitador y la inscripción "Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx para la prestación de los servicios culturales y artísticos que tienen por objeto la actividad xx Xxxxx Municipal de Música xx Xxxx”.
2. Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, a no ser que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido compulsadas con sus originales.
A). Sobre "A". Título: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Primero.- El sobre "A" contendrá una declaración responsable debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO I y que se ajusta al formulario de documento europeo único de contratación -DEUC-, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1).- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2).- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en el presente pliego.
3).- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4).- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley 9/2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado que figura como ANEXO I al presente pliego.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del mismo artículo, que deberá figurar en el sobre A. 5).- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario que figura como ANEXO I al presente pliego.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la Lay 9/2017. Dicho compromiso deberá figurar en el sobre A.
6).- Además de la declaración responsable a que se refiere este punto,
las empresa extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7).- El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, y en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figura en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
8).- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Segundo.- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que figuran en la DECLARACIÓN RESPONSABLE y demás compromisos que figuran en el sobre A, (tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyos medios recurra), y que deberá presentarse en el momento de su requerimiento tras resultar propuesto por la mesa por haber presentado la mejor oferta, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido dicho requerimiento, en los términos señalados en el art. 150 de la Ley 9/2017, será la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del firmante de la proposición.
b) Si quien presenta proposición es una persona jurídica, deberá acompañar, además la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si dos o más empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad en la forma antes indicada, debiendo señalarse, en un documento privado aparte, los nombres y circunstancias de aquellas, la cuota de participación de cada una y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación común de todas ellas frente al Ayuntamiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
Para los casos en que concurran en la unión, empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán escritura de poder debidamente bastanteada por el Secretario de la Corporación, o en su defecto, por los letrados asesores de la misma.
d) Prueba mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, así como de estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u órgano profesional cualificado. Deberá justificarse en este caso la imposibilidad de su expedición por la autoridad competente.
e) Acreditación de su solvencia económica y financiera mediante la presentación de un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 euros.
f) Acreditación de su solvencia técnica y profesional mediante presentación de los siguientes medios:
- Relación de los principales trabajos o servicios efectuados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
- Indicación de los miembros de la Asociación que prestarán el servicio durante su duración. ANEXO III.
Al efecto deberá cumplirse como mínimo con la plantilla instrumental señalada en el cláusula 14.8.
g) Último recibo del I.A.E. En caso de estar exento del pago,deberá presentar documento de Alta en el I.A.E. y declaración
jurada de exención.
h) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público,
en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En este caso, dichas empresas deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional que les pudiera corresponder.
i) Haber constituido la garantía definitiva.
B). Sobre “B”. Título: “ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
El contenido del sobre “B” será el siguiente:
- Oferta económica.
C). Sobre "C". Título: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”.
El sobre "C" contendrá la documentación necesaria para poder valorar las ofertas conforme a los criterios señalados en el apartado 6 de la presente cláusula xxx Xxxxxx de Condiciones, esto es:
a).- Proposición u oferta económica que realice el licitador, conforme al modelo recogido en el ANEXO II de este Pliego.
En el precio ofertado, en el cual figurará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente, si fuere el caso, se entenderá que ha sido incluido todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado del material, aún cuando haya de ser titulado a nombre del Ayuntamiento xx Xxxx.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores, xxxxxxxxxx u otros defectos que impidan conocer con claridad lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
20.4.- Mesa de contratación
Presidente:
Titular.- Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx: Alcaldesa Presidenta. Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Primer xxxxxxxx xx xxxxxxx. Vocales:
Titular: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Interventora de la Corporación Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx: Funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxx.
Titular: Xx M.ª de las Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Secretaria General de la Corporación:
Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx: Funcionaria xx xxxxxxx del Ayuntamiento.
Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Director de la Banda-Jefe de la Unidad de Música-.
Suplente: X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx: Funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento.
Secretaria:
Titular: Xx Xxxxxx Maté Xxxxxxxx: Administrativa de Contratación. Suplente: Xx M.ª Xxxx Xxxxxxx Xxxx: Funcionaria xx xxxxxxx del Ayuntamiento.
20.5. Apertura de plicas y examen de ofertas.
20.5.1. Al día siguiente hábil al de presentación de la proposición, el Órgano de Contratación procederá a la apertura del sobre "A" y a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del RGLCAP y 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El Secretario de la Mesa, o quien legalmente le sustituya, certificará
la relación de documentos que figuren en cada plica, comprobando que cada licitador presenta la totalidad de los documentos exigidos en el punto 3.2 de la presente cláusula.
Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. En tal caso, podrá procederse en su momento a la apertura del sobre "B", bajo la condición de que en el plazo concedido se haya subsanado el defecto observado. Transcurrido dicho plazo sin que el licitador haya procedido a la subsanación, el órgano de contratación excluirá al mismo de la licitación.
20.5.2. La apertura del sobre "B" tendrá lugar en la Casa Consistorial a las doce horas del día hábil siguiente al de presentación de la proposición ante la Mesa de contratación. A continuación será estudiada por esta la propuesta objeto de negociación y se procederá a su valoración en el plazo de 3 días hábiles.
Si la propuesta presentada fuera aceptable se pasará a la apertura del sobre “C”.
Si no lo fuera se requerirá al licitador para que presente una nueva adecuada a los términos del presente pliego en el plazo de 2 días hábiles desde el requerimiento.
En el caso de que la nueva propuesta tampoco fuera aceptable, se determinará que el número máximo de componentes será de 24, número mínimo instrumental recogido en la cláusula 14.8, y se abonará durante 2018 por ese número de componentes.
20.5.3.- La apertura del sobre “C” tendrá lugar en la Casa Consistorial a las doce horas del sexto día hábil siguiente a la apertura del sobre “B”, en acto público. En el supuesto de que la mesa de contratación realice la valoración en un plazo inferior a los 5 días concedidos, podrá adelantarse la apertura del sobre “C”, en cuyo caso será debidamente comunicado con la suficiente antelación a los licitadores el día y la hora de apertura de dicho sobre “C” vía fax. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación, previos los informes que estime oportunos, propuesta de adjudicación del contrato al empresario que hubiera presentado la oferta más ventajosa.
20.5.4. En el caso de que el día señalado para la apertura de plicas coincida en sábado, dicho acto se trasladará al lunes siguiente y, en caso de ser festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente. En el caso de que se haya recibido anuncio comunicando la presentación de una proposición por correo, de conformidad con el art. 80 del RGLCAP, la Mesa pospondrá la apertura de ambos sobres, comunicándolo a los licitadores por el medio más rápido posible.
20.6. Aspectos objeto de negociación y criterios de valoración de las ofertas
La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, a la oferta más ventajosa atendiendo a un único criterio de adjudicación, el precio previa invitación a los licitadores. La adjudicación del contrato se efectuará a favor de la proposición que, cumpliendo las condiciones del presente pliego, resulte más beneficiosa para los intereses públicos, atendiendo únicamente a la oferta económica.
No obstante, con carácter previo se analizará la propuesta presentada por el licitador sobre el único punto objeto de negociación que será el siguiente:
- Oferta económica.
Los licitadores no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no
puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
20.7 Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización, cualquiera que sea el procedimiento seguido para llegar a ella, en virtud de la cual la Administración Municipal y el contratista quedarán obligados a su cumplimiento.
20.8. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación, aprobará la adjudicación de la propuesta presentada.
En el presente caso y por una cuestión de eficacia y eficiencia, se delega en la Junta de Gobierno Local dicha aprobación y posterior requerimiento.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa señalada en la cláusula 25 apartado A, segundo, si no se hubiera aportado con anterioridad, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Además al licitador que ha retirado su oferta se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de PENALIDAD que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación y la publicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y
8 de la Ley 9/2017, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya
sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas, y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
2.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
4.- La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
5.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
20.9 - Formalización del contrato
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos conforme al art. 151, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que se ajustará en todo caso al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
2.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
3.- En este caso no se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71.
5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7.- La formalización del contrato deberá publicarse junto con el correspondiente contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
21.- GASTOS DE LA CONTRATACIÓN.
Una vez acordada la adjudicación, serán de cuenta del contratista todos los gastos e impuestos que tengan relación con el expediente de esta contratación desde su iniciación hasta la formalización del contrato inclusive. El Ayuntamiento queda facultado para abonar los anteriores gastos por cuenta del adjudicatario y reintegrarse de ellos, si preciso fuera, con cargo a las garantías que hubiera constituido.
22.- RESPONSABILIDADES.
22.1.- La Administración y el contratista estarán sujetos al resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, o de cualquier modo contravinieran aquellas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 311 de la LCSP.
22.2.- También habrá lugar a dicho resarcimiento, en los demás casos previstos en la legislación vigente.
23.- INDEMNIZACIONES.
23.1.- La Corporación fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en los arts. 192-196 de la LCSP.
23.2.- El contratista habrá de solicitar de la Corporación el reconocimiento del derecho a indemnización y a la cuantía de ésta, y en caso de disconformidad resolverá la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
23.3.- La determinación de la cuantía de los daños se hará en expediente instruido con audiencia del interesado.
23.4.- La obligación de abono, por el contratista, de los gastos, daños y perjuicios podrá ser cautelar y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
23.5.- Realizada ésta y requerido el contratista para su pago, para el supuesto de que no la hiciera efectiva, se procederá a la retención y cobro en la cantidad suficiente, con cargo a los créditos pendientes de pago a que tuviera derecho el contratista y, caso de no existir éstos o ser de cobertura inferior, se imputaría a los de próximo vencimiento.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- En todo lo relativo a la exigencia de derecho y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones del contrato, rescisión y extinción del contrato, se estará a lo dispuesto en el presente pliego, y en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
24.2.- En todo caso la prestación de estos servicios se efectuará con estricta sujeción a las cláusulas de este pliego y a la proposición que presente el contratista adjudicatario del servicio.
24.3.- Caso de demora en la prestación del servicio, superior a 3 días, por parte del adjudicatario, procederá la contratación a sus expensas de una empresa sustitutoria, así como la imposición de las sanciones señaladas en la cláusula XX.
25.- INTERPRETACIÓN.
25.1.- La Administración Municipal será competente para interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento.
25.2.- Los acuerdos adoptados, en materia de interpretación, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista para acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad con la resolución municipal.
26.- MODIFICACIÓN.
26.1.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en el Servicio objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total, y para dichas modificaciones el Director de la Banda o el Coordinador del contrato designado por el adjudicatario redactarán la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por la Administración Municipal requerirá la previa audiencia del adjudicatario.
26.2.- La valoración económica de las modificaciones que se propongan será fijada por la Administración a la vista de la propuesta del Director de la Banda o el Coordinador del contrato designado por el adjudicatario, y de las observaciones que a éstas formule el adjudicatario en el trámite de audiencia.
26.3.- En todo caso para toda modificación habrá que estar a los dispuesto en los arts. 204, 205, 206, 207 y 203 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
27.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se designa como responsable del contrato al Concejal de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxx.
28.- FINALIZACIÓN PERIODO DE DURACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
28.1.- Transcurrido el tiempo del contrato, se entenderá extinguido, determinándose previamente la responsabilidad o no del contratista.
28.2.- Se establece un plazo de garantía de CUATRO MESES, a contar desde la fecha de finalización del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
28.3.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración
Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
28.4.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
29.- RESOLUCIÓN
29.1. Serán causas de resolución del contrato, las contempladas en este pliego y en los arts. 313 y 314 de la Ley 8/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público con los efectos previstos en el mismo texto legal.
29.2. Asimismo, serán causa de resolución del contrato:
a) Supresión del servicio, por imperativo legal.
b) Acuerdo del Ayuntamiento, por el que se acuerde la prestación del servicio mediante gestión directa.
29.3. La Administración Municipal decretará la pérdida de la garantía, siempre que el contrato se resuelva por culpa del contratista.
30.- DISPOSICIONES FINALES