ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.
ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.
ADENDA No. 3 INVITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2019
SELECCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CON LA QUE EL BANCO CONTRATARÁ POR CUENTA DE SUS DEUDORES EL SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO ASOCIADO A CRÉDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO 2555 DE 2010 EN LOS ARTÍCULOS 2.36.2.2.1 Y SS, Y LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA PARTE I, TÍTULO III, CAPÍTULO I, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
De conformidad con lo establecido por el Banco, se efectúan las modificaciones al Pliego de Condiciones que aparecen más adelante, en este documento. Se advierte a los proponentes que las modificaciones introducidas sólo afectan los aspectos que se consignan en la presente, por lo tanto, las materias, capítulos, anexos, requisitos y documentos que no se mencionen expresamente, quedan iguales a la forma como fueron plasmados en dicho Pliego.
Se incluye el aparte modificado (numeral o literal) con los cambios introducidos.
I. MODIFICACIÓN ANEXO NO. 6 PRIMERA: Se modifica parcialmente el Anexo No. 6, el cual quedará así:
Anexo 6.
Documento Soporte De Justificación Técnica Sobre Requisitos De Admisibilidad Adicionales
1. En relación con el requisito sobre la cobertura de la red de oficinas, asociado al criterio de “experiencia y atención”:
Se requiere a las Aseguradoras interesadas, certificar “…presencia (oficina y/o puntos de servicios y/o sucursales) en las cinco (5) ciudades principales del país, esto es Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga”.
Este requerimiento pretende acreditar la existencia xx xxxxxxx de atención en las regiones en las cuales se encuentren ubicados los riesgos asegurados, teniendo en cuenta la distribución
del portafolio actual de Itaú. Lo anterior conforme al numeral 1.2.2.2.2.1.2 de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I relacionada con la experiencia y atención que entre otras indica, “…las instituciones financieras pueden incluir requerimientos específicos sobre la experiencia de las entidades aseguradoras en la atención de los siniestros objeto del seguro a ser contratado y la existencia xx xxxxxxx de atención en las regiones en las cuales se encuentren ubicados los riesgos asegurados, entre otros”.
La cobertura de la red de oficinas tiene relación directa con el seguro objeto de la licitación, pues el mismo está encaminado a brindar protección a los bienes que el establecimiento bancario recibió en garantía hipotecaria o que hacen parte del objeto de los contratos de leasing habitacional celebrados. Teniendo en cuenta la presencia nacional del Banco, la composición de su cartera y que el grupo de inmuebles recibidos en garantía o que están asociados a un leasing habitacional se encuentra principalmente ubicado/concentrado en la xxxxx xxx xxxx, el interior del país y en la zona de Bogotá/Cundinamarca, se requiere que la aseguradora seleccionada tenga un adecuado nivel de atención y servicio en dichos lugares.
De acuerdo con lo anterior, el requisito de admisibilidad adicional de cobertura de la red de oficinas atiende al criterio de “experiencia y atención” pues el mismo se refiere a los canales de atención en las regiones en las cuales se encuentran ubicados los riesgos asegurados.
2. En relación con el requisito sobre la confirmación de calificaciones de reaseguradores que respalden la postura, asociado al criterio de “reaseguro”:
En relación con el requisito sobre la acreditación de reaseguradores que respalden la postura de las Aseguradoras, el texto contenido en el Pliego de Condiciones se cita a continuación:
“Los reaseguradores que respalden la propuesta deberán estar inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX).
Las aseguradoras deberán presentar una certificación suscrita por su representante legal en la que se confirme:
-El nombre del (los) reasegurador (es) que respaldará (n) las posturas …”
Este requerimiento atiende a la aplicación del numeral 1.2.2.2.2.1.3. de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I, en el cual se indica que “… las instituciones financieras pueden establecer la obligación de contar con un reasegurador que respalde la operación, el cual debe encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del exterior (REACOEX)”.
Así mismo, el numeral 1.2.2.2.2.1.1. de la misma Circular establece que “las instituciones financieras pueden requerir indicadores que den cuenta de la capacidad patrimonial y financiera de las entidades aseguradoras para asumir los riesgos”.
El requisito de reaseguro tiene relación directa con el seguro objeto de la licitación, pues debido al tamaño y composición de la cartera, esto es, su materialidad, se hace necesario que
el reasegurador que intervenga en la operación tenga los mejores estándares y calidades para cumplir con sus obligaciones, siendo preciso que cuente con una estructura financiera sólida. El requisito de admisibilidad atiende al criterio de “reaseguro” contemplado por la normatividad aplicable.
3. En relación con el requisito sobre la confirmación de indicadores financieros de las Aseguradoras, asociado al criterio de “capacidad financiera y patrimonial”:
En relación con el requisito consistente en acreditar Indicadores Financieros, dicho requisito corresponde a la aplicación del numeral 1.2.2.2.2.1.1. de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I en el cual se indica que “…las instituciones financieras pueden requerir indicadores que den cuenta de la capacidad patrimonial y financiera de las entidades aseguradoras para asumir los riesgos”. Dado el volumen, composición y distribución de cartera hipotecaria de Itaú, se considera conveniente la acreditación de estos indicadores.
a. Indicador Financiero: Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
El indicador de Margen de Solvencia se refiere a la capacidad de la Compañía de Seguros para soportar los riesgos que le caben en ejercicio de su objeto social como aseguradora y el manejo de sus inversiones como empresa. La solvencia de las compañías de seguros debe ser suficiente para asumir los riesgos de suscripción, activo, mercado y operacional.
El indicador de Margen de Solvencia se encuentra directamente relacionado con el seguro objeto de la licitación, debido a que a través del mismo se busca garantizar que la aseguradora seleccionada tenga la suficiente capacidad patrimonial para hacer frente a los riesgos que pudiesen llegar a materializarse y afectar los bienes que el establecimiento bancario recibió en garantía hipotecaria o que hacen parte del objeto de los contratos de leasing habitacional celebrados. Dada la composición de la cartera del Banco, se hace necesario contar con un nivel de solvencia adecuado, el cual se fija como mínimo en el nivel que establece la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por otra parte, el Margen de Solvencia atiende al criterio de capacidad financiera y patrimonial al estar asociado a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento.
b. Indicador Financiero: Respaldo de Reservas Técnicas
El Respaldo de las Reservas Técnicas se refiere a aquellas provisiones que constituyen las compañías de seguros con el fin de garantizar los recursos necesarios para atender las obligaciones con los asegurados.
El Respaldo de las Reservas Técnicas se encuentra directamente relacionado con el objeto de la licitación, dado que a través del mismo se garantiza que la compañía de seguros que sea seleccionada, tendrá los recursos suficientes para honrar las obligaciones que se deriven del contrato de seguro y de esta forma brindar una protección real frente a los bienes que el establecimiento bancario recibió en garantía hipotecaria o que hacen parte del objeto de los contratos de leasing habitacional celebrados. Se exige el mínimo del 100% de respaldo, con miras a que la compañía de seguros tenga efectivamente la capacidad financiera suficiente
para asumir las obligaciones que resulten de la materialización de riesgos sobre la cartera asegurada.
Adicionalmente, el Respaldo de las Reservas Técnicas atiende al criterio de capacidad financiera y patrimonial al estar asociado a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento.
c. Indicador Financiero: Nivel de Endeudamiento
El Nivel de Endeudamiento se refiere a la proporción de deudas que soporta la compañía de seguros frente a sus recursos propios. Así las cosas, el mismo permite identificar la relación entre los activos y pasivos de la compañía y poder determinar a su vez la capacidad para atender las obligaciones contraídas.
El Nivel de Endeudamiento se encuentra directamente relacionado con el objeto de la licitación, teniendo en cuenta que las compañías de seguros deben mantener los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones que surjan con ocasión de los contratos de seguro que celebren. Se establece el límite máximo de 90% de endeudamiento con la finalidad de que no sea posible que los pasivos de la compañía igualen o superen el nivel de sus activos, permitiendo así que la aseguradora seleccionada tenga una mayor maniobrabilidad en el manejo de sus contingencias y riesgos asegurados. Lo anterior viene a cobrar mayor relevancia, teniendo en cuenta que el riesgo cubierto a través del seguro de incendio y terremoto puede manifestarse de manera importante en un evento catastrófico.
Se aclara que el Nivel de Endeudamiento atiende al criterio de capacidad financiera y patrimonial al estar asociado a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento.
d. Indicador Financiero: Índice de Liquidez
El Índice de Liquidez hace referencia a la capacidad de la compañía de seguros para que en un caso extremo efectivamente pueda pagar y honrar todas las obligaciones vigentes a su cargo. A través del indicador de referencia es posible determinar la proporción de recursos que están disponibles para asumir las obligaciones contraídas por la compañía de seguros. En otras palabras, el índice de liquidez permite determinar si la estructura de activos de la aseguradora en términos de liquidez está alineada con la de los pasivos.
El Índice de Liquidez se encuentra directamente relacionado con el objeto de la licitación, debido a que de no tener los niveles suficientes, la protección otorgada a través del seguro a los bienes que el establecimiento bancario recibió en garantía hipotecaria o que hacen parte del objeto de los contratos de leasing habitacional celebrados, se tornaría irreal o insuficiente. Al tratarse de riesgos catastróficos, de ocurrir un siniestro es altamente probable que se afecten múltiples bienes asegurados, siendo necesario que la compañía de seguros seleccionada pueda asumirlos todos en un mismo momento sin ningún problema.
Se precisa que el Índice de Liquidez atiende al criterio de capacidad financiera y patrimonial al estar asociado a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento.
Se informa que el Banco, dentro de los requisitos de admisibilidad adicionales asociados al criterio de “capacidad financiera y patrimonial”, incluyó el índice de liquidez establecido en “mínimo 2 veces” teniendo en cuenta que para la entidad es sumamente importante que la aseguradora seleccionada para contratar el seguro de incendio y terremoto asociado a los créditos hipotecarios y leasing habitacional, cuente con la liquidez suficiente para hacer frente a los siniestros que pudieran llegar a realizarse, y en consecuencia, pueda proceder con el pago efectivo de las obligaciones correspondientes. Concretamente un límite de “mínimo 2 veces” garantiza la capacidad de la compañía de atender los pasivos en una forma efectiva y eficaz, es decir, realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes con los montos adecuados y con la rapidez necesaria para garantizar una protección idónea.
Se aclara que la razón: activo corriente/pasivo corriente asociada al indicador de liquidez fijado en “Mínimo 2 veces”, fue establecida debido a que la liquidez es un elemento ineludible que cobra relevancia considerablemente en aquellos casos en los que se deben atender correctamente las obligaciones a corto plazo de una compañía. Como consecuencia, los factores de cálculo deben igualmente estar asociados a un corto plazo, tanto desde la perspectiva de los recursos que se pueden utilizar (activos) como desde el ámbito de las obligaciones que deben ser atendidas (pasivos).
4. En relación con el requisito sobre la confirmación de experiencia de las Aseguradoras, asociado al criterio de “experiencia y atención”:
El requisito incluido en el Pliego de Condiciones relacionado con la experiencia atiende a la aplicación del numeral 1.2.2.2.2.1.2. de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I, que indica que “…las instituciones financieras pueden incluir requerimientos específicos sobre la experiencia de las entidades aseguradoras en la atención de los siniestros objeto del seguro a ser contratado…”. Por la naturaleza y composición del portafolio de créditos hipotecarios de Itaú, se considera de gran importancia, contar con Aseguradoras que demuestren un desempeño adecuado en el manejo y administración de programas de seguros similares.
La experiencia en la suscripción de seguros con establecimientos bancarios y con entidades financieras tiene relación directa con el seguro objeto de la licitación, teniendo en cuenta que el objeto es la contratación de un seguro asociado a créditos hipotecarios o leasing habitacional, por lo que se hace necesario que la compañía seleccionada tenga la capacidad para atender y manejar carteras con dicha composición y tamaño. Una experiencia especifica que atienda a las particularidades de la cartera hipotecaria y de leasing habitacional se hace exigible en la medida en que se trata con situaciones de una mayor relevancia y con particularidades propias de este tipo de productos de vivienda.
El requisito de experiencia en la suscripción de seguros con establecimientos bancarios y con entidades financieras atiende al criterio de “experiencia y atención” al pretender garantizar una adecuada atención de los siniestros objeto del seguro a ser contratado.
Los anteriores requisitos de admisibilidad adicionales atienden a criterios técnicos relacionados directamente con el seguro objeto de la licitación, en relación con i) la capacidad financiera y
patrimonial, ii) experiencia y atención, y iii) reaseguro, según lo indicado en el Parágrafo segundo del artículo 2.36.2.2.3. del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con lo previsto en el numeral 1.2.2.2.2.1 del Capítulo I, Titulo III, Parte I de la Circular Básica Jurídica.