Contract
V9_2023
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REUNIDOS:
D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI 00000000X en su calidad de Director Gerente del Hospital Clínico Universitario xx Xxxxxxxxxx, CIF nº Q-4777002-I, sito en Avda. Xxxxx x Xxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxxx, x
D………………………………………………………….,
con DNI nº………………………………. en su calidad
de…………………………………………………………………………………..
D./Xx…………………………………....con DNI………….., del Servicio de…………………….… en (en adelante, el “Investigador Principal”).
De otra parte, la Fundación Instituto de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León (ICSCYL) y en su nombre y representación D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX con DNI 00000000ª en calidad de Director Gerente de dicha Fundación con C.I.F.: G42152405 y sede social en Parque Santa Clara, s/n, 42002 xx Xxxxx, conforme al Acuerdo de delegación para la suscripción de contratos adoptado por dicho Patronato en su sesión de 28 de diciembre de 2022, y elevado a escritura pública ante notario D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx con nº de registro 124 de fecha 23 de enero de 2023, (en adelante “ICSCYL”).
Reconociéndose todas las partes la capacidad para contratar por sus respectivas entidades,
EXPONEN:
Es por lo que:
ACUERDAN:
La realización en las instalaciones y con lo medios del HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXXX (HCUV) del Estudio Clínico con Producto Sanitario:
CODIGO DEL HCUV: CASVE-PS-XX-XXX TÍTULO: CÓDIGO Y VERSIÓN (V.………………………………….) CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Bajo las siguientes:
ESTIPULACIONES:
El PROMOTOR se reserva el derecho a variar el Monitor del estudio cuando las circunstancias lo aconsejen, informando al Investigador Principal y a la Dirección del Centro, así como al Comité Ético de Investigación Clínica.
Cuando las circunstancias lo permitan, y en todo caso cuando el menor tenga doce o más años de edad, éste deberá prestar además su consentimiento después de haber recibido la información adaptada a su nivel de entendimiento. El Consentimiento del representante legal, y del menor en su caso, será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal por el Investigador Principal, antes de la realización del estudio.
Al tratarse de un estudio con producto sanitario que dispone de Marcado CE y se utiliza según el propósito clínico autorizado, no es preciso tener concertado seguro o garantía financiera, salvo que el Comité Ético de Investigación Clínica, por la naturaleza del propio estudio lo considere necesario, en cuyo caso, el PROMOTOR deberá contratar Póliza de seguro u otra garantía financiera y abonar las primas correspondientes que cubran la responsabilidad civil, tanto del Promotor del estudio como del Investigador y sus colaboradores, del titular del hospital.
El importe mínimo que en concepto de responsabilidad estará garantizado por sujeto del estudio será de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros). El Contrato de seguro deberá ser otorgado con entidad aseguradora acreditada en España.
Para la salvaguarda de responsabilidades a que hubiera lugar, las partes entienden bastante la Póliza de seguro suscrita por la Compañía ………………….., Delegación para España, nº de Póliza ……………………………………….
SEXTA RÉGIMEN ECONÓMICO.
6.1. Los aspectos económicos relacionados con el estudio quedan reflejados en la Memoria económica que se anexa como parte inseparable del contrato.
6.2. El presupuesto total irá repartido acorde con las siguientes cantidades:
6.3. Los pagos relacionados con este trabajo se realizarán cada seis meses y serán gestionados y facturados a ………………………………………………..que actúa en representación del PROMOTOR y que tiene los siguientes datos fiscales:
- Empresa: - Domicilio Social: - C.I.F. nº: - Email:
6.4. La gestión económico-administrativa será desarrollada por la Fundación del Instituto de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León (ICSCYL) quien se encargará de emitir las correspondientes facturas. El importe total de dichas facturas deberá ingresarse en la cuenta a nombre de esta FUNDACIÓN: -Entidad Bancaria: CAJA X. XX XXXXX S.C.C. -Cuenta nº: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 -Contacto: xxxx@xxxxxx.xxx
6.5. Pago por actividades administrativas y gestión de contrato: 1.500€ + IVA. El pago de dicha factura se realizará en los 30 días siguientes a la recepción del contrato debidamente firmado mediante transferencia bancaria a los datos arriba indicados de la Fundación ICSCYL.
6.6. Las obligaciones generales y económicas derivadas del presente Contrato lo son en relación exclusiva con la realización del estudio y no podrán extenderse ni vincularse de forma tácita otro tipo de relaciones y operaciones comerciales entre el PROMOTOR del presente estudio y el CENTRO.
SÉPTIMA MODIFICACIONES AL PROTOCOLO DEL ESTUDIO.
7.1. Las modificaciones que se pretenda introducir en el desarrollo de este estudio deberán contar con la tramitación previa y preceptiva que establece el la circular nº 7/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que regula las investigaciones clínicas con Productos Sanitarios. Asimismo, deberá confeccionarse un Anexo a la memoria económica inicialmente aprobada e incorporarse al presenta Contrato las estipulaciones adicionales o modificativas que resulten del cambio en el Protocolo.
7.2. EL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXXX se reserva el derecho de no aceptar las modificaciones propuestas cuando estas pongan en peligro la actividad normal del Centro, sus recursos financieros y técnicos o varíen sustancialmente los requerimientos u objetivos del estudio inicialmente aprobado.
OCTAVA SUSPENSIÓN DEL ESTUDIO.
8.1. La realización del estudio podrá ser interrumpida o suspendida a petición justificada del PROMOTOR, del Investigador principal, del Comité Ético de Investigación Clínica, de la Dirección del HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXXX, de las Autoridades Sanitarias de la COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN o de la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS y PRODUCTOS SANITARIOS, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
8.2. En caso de suspensión o interrupción del estudio por causa dolosa imputable al PROMOTOR, éste deberá liquidar la totalidad de las obligaciones económicas convenidas con el HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXXX, los investigadores (a través de la Fundación), y cualesquiera otro afectados en la ejecución del estudio, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
8.3. Si la suspensión e produjese por causas de fuerza mayor imponderable, o causa que las partes juzguen razonable, se efectuaría la liquidación de las obligaciones económicas generadas hasta la fecha de la suspensión, considerando la reparación de daños a personas o cosas que pudiera resultar pertinente.
NOVENA PROPIEDAD Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.
9.1. La totalidad de los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información, patentables o no, realizados, obtenidos o desarrollados durante el estudio por los investigadores, sus agentes, empleados y cualquier otra persona implicada en el desarrollo del estudio serán propiedad del PROMOTOR, salvo pactos concretos que se especificarán en el correspondiente Anexo.
9.2. Los Investigadores, salvo en el caso de que el estudio sea multicéntrico, pueden publicar o emplear con fines profesionales y en revistas y publicaciones científicas dichos datos, descubrimientos o invenciones, debiendo citar al HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXXX como Centro donde se realizó el estudio y someter el texto de la publicación al PROMOTOR para su revisión y comentario antes de la publicación.
9.3. El PROMOTOR del estudio a que se refiere este documento se reserva el derecho de publicar o utilizar con cualquier fin lícito los resultados obtenidos en el estudio, incluyendo los datos de otros Centros participantes.
9.4. Ni el Investigador ni el PROMOTOR podrán hacer uso en la publicación de resultados de la imagen corporativa del HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXXX, debiendo en el caso que resulte procedente, hacer la mención honorífica apropiada al grado de participación del Centro en el estudio y su proyección futura.
DÉCIMA CONFIDENCIALIDAD.
10.1. Tanto el Investigador Principal como el Hospital se comprometen a respetar la naturaleza confidencial de toda la documentación derivada del producto propiedad del Promotor, además de la que resulte de la realización del estudio clínico. Este acuerdo de confidencialidad alcanza tanto al Investigador Principal como a sus Colaboradores y a todas aquellas personas que participen directa o indirectamente en el estudio clínico. En consecuencia con ello, no facilitarán a terceros datos o contenidos de la información mencionada sino con el consentimiento expreso y escrito y con las condiciones que establezca el Promotor o por prescripción legal.
UNDÉCIMA RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
11.1. Las partes se comprometen a cumplir y seguir este contrato según el espíritu que lo ha hecho posible, comprometiéndose a resolver las divergencias que pudieran surgir en términos de equidad.
11.2. En el caso de no poder resolverse en términos de equidad, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
DUODÉCIMA. ANTICORRUPCIÓN.
12.1. Todas las partes firmantes del contrato, cumplirán en todo momento con la normativa anticorrupción en vigor. A efectos de este contrato, se entenderá por normativa anticorrupción el Código Penal y cualquier otra ley o reglamento anticorrupción, nacional o internacional, contrarios al soborno, fraude, cobro de comisiones o actividades similares (como por ejemplo la Ley Antisoborno xx Xxxxx Unido de 2010 (UK Bribery Act) y la Leu de los EEUU sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (US Foreign Corrupt Practices Act)).
12.2. Todas las partes firmantes del contrato así como sus empleados o sus representantes no podrán, directa o indirectamente, ofrecer, pagar o realizar promesas de pago, o autorizar oferta, promesa o pago, de cualquier valor, a cualquier persona física o jurídica con la finalidad de obtener o retener negocio y obtener cualquier ventaja indebida con este Contrato, o que suponga la infracción de cualquier ley aplicable, normativa o regulación relativa a soborno público o comercial y la legislación anticorrupción.
DECIMOTERCERA.- DISPOSICIÓN FINAL.- Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y prevalece sobre cualquier otro acuerdo, escrito o verbal, que pueda haber existido antes del otorgamiento de este Contrato y guarde relación con el objeto del mismo. Los términos de este Contrato no pueden modificarse más que mediante documento escrito suscrito por todas las partes. Y para que conste, en prueba de conformidad con su contenido, todas las partes firman el presente Contrato digitalmente, entrando en vigor en la fecha de la última firma.
Conocido y conforme:
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POR EL PROMOTOR: POR EL H. C. U. XX XXXXXXXXXX
Fdo.: Fdo.: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Director Gerente
EL INVESTIGADOR PRINCIPAL: POR LA FUNDACIÓN:
Fdo.: Fdo.: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Director Gerente
ANEXO I: MEMORIA ECONÓMICA
DEBERÁ INDICARSE CON CLARIDAD SI LOS IMPORTES INCLUYEN EL IVA O NO.
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