INVITACIÓN PARA ADHERIRSE AL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN Y EJERCICIO DE OPCIONES DE CAPITALIZACIÓN O QUITA
INVITACIÓN PARA ADHERIRSE AL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN Y EJERCICIO DE OPCIONES DE CAPITALIZACIÓN O QUITA
26 de enero de 2017
1. Antecedentes
Con fecha 30 de diciembre de 2016 quedó suscrito un acuerdo de refinanciación del pasivo financiero de Nueva Pescanova, S.L. (Nueva Pescanova o la Sociedad) entre Nueva Pescanova, como deudor, y Banco xx Xxxxxxxx, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Pastor, S.A.U., Caixabank, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia S.A., UBI Banca International S.A., Sucursal en España, Purple Xxxx, S.à r l. y HSBC Bank Plc. como acreedores (todos ellos, conjuntamente, los Acreedores Originales) y Banco xx Xxxxxxxx, S.A. también como Entidad Agente (el Acuerdo de Refinanciación). Una vez que se han cumplido todas las condiciones previstas para su entrada en vigor, el Acuerdo de Refinanciación ha desplegado efectos desde el 31 de diciembre de 2016 (la Fecha de Efectividad).
El citado acuerdo conlleva, fundamentalmente, la capitalización a través de un aumento de capital (el Aumento de Capital) (o la quita, en su caso) de determinado importe de Pasivo Financiero (tal y como este término se define más adelante) de Nueva Pescanova, a fin de garantizar la viabilidad financiera de la Sociedad en el corto y medio plazo.
Está previsto que el referido Acuerdo de Refinanciación sea objeto de homologación judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la DA 4ª de la Ley Concursal) de forma que sus efectos se extiendan a los titulares de Pasivo Financiero de la Sociedad que no se adhieran al Acuerdo de Refinanciación o muestren su disconformidad al mismo.
El objetivo de la presente comunicación (la Invitación) es, por un lado, informar a los titulares de Pasivo Financiero de Nueva Pescanova, distintos de los Acreedores Originales, de la existencia del Acuerdo de Refinanciación, ofreciéndoles la posibilidad de adherirse voluntariamente al mismo, y por otro lado, explicarles las distintas alternativas de capitalización o quita por las que pueden optar para el caso de que decidan no adherirse a dicho acuerdo.
2. Principales términos del Acuerdo de Refinanciación
2.1 Pasivo Financiero
A los efectos del Acuerdo de Refinanciación Pasivo Financiero significa el pasivo de Nueva Pescanova a la Fecha de Efectividad que tiene la consideración de pasivo financiero de conformidad con lo dispuesto en la DA 4ª de la Ley Concursal, y que se divide en los siguientes tramos, en función de la fecha de vencimiento y del tipo de interés aplicable (cada uno de ellos, un Tramo y conjuntamente, los Tramos):
(a) Pasivo Financiero integrado en el tramo senior ordinario (i) de deuda de Pescanova, S.A. aportada por ésta a la Sociedad a través de la segregación de los activos y pasivos titularidad de Pescanova, S.A. tras la fusión de esta sociedad
con la mayoría de sus filiales concursadas; (ii) de deuda xx Xxxxxxxxx Trading,
S.L.U. y xx Xxxxxxx, S.L.U. asumida por la Sociedad de conformidad con lo previsto en sus respectivos convenios de acreedores; y (iii) de deuda de Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. asumida por la Sociedad de conformidad con lo previsto en el acuerdo de refinanciación de la primera (el Tramo Senior Ordinario);
(b) Pasivo Financiero integrado en el tramo senior subordinado (i) de deuda de Xxxxxxxxx, S.A. aportada por ésta a la Sociedad a través de la segregación de los activos y pasivos titularidad de Pescanova, S.A. tras la fusión de esta sociedad con la mayoría de sus filiales concursadas; y (ii) de deuda xx Xxxxxxxxx Trading,
S.L.U. y xx Xxxxxxx, S.L.U. asumida por la Sociedad de conformidad con lo previsto en sus respectivos convenios de acreedores (el Tramo Senior Subordinado);
(c) Pasivo Financiero integrado en el tramo junior ordinario (i) de deuda de Pescanova, S.A. aportada por ésta a la Sociedad a través de la segregación de los activos y pasivos titularidad de Pescanova, S.A. tras la fusión de esta sociedad con la mayoría de sus filiales concursadas; (ii) de deuda xx Xxxxxxxxx Trading,
S.L.U. y xx Xxxxxxx, S.L.U. asumida por la Sociedad de conformidad con lo previsto en sus respectivos convenios de acreedores; y (iii) de deuda de Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. asumida por la Sociedad de conformidad con lo previsto en el acuerdo de refinanciación de la primera (el Tramo Junior Ordinario);
(d) Pasivo Financiero integrado en el tramo junior subordinado (i) de deuda de Pescanova, S.A. aportada por ésta a la Sociedad a través de la segregación de los activos y pasivos titularidad de Pescanova, S.A. tras la fusión de esta sociedad con la mayoría de sus filiales concursadas; (ii) de deuda xx Xxxxxxxxx Trading,
S.L.U. y xx Xxxxxxx, S.L.U. asumida por la Sociedad de conformidad con lo previsto en sus respectivos convenios de acreedores (el Tramo Junior Subordinado);
(e) Pasivo Financiero correspondiente al crédito adicional subordinado regulado en el contrato de crédito super senior suscrito el día 29 de diciembre de 2015, entre otros, por la Sociedad y determinadas entidades financieras (el Crédito Adicional Subordinado);
(f) Pasivo Financiero correspondiente a los intereses devengados por el Pasivo Financiero integrado en el Tramo Senior Ordinario que se encontraban pendientes de pago en la Fecha de Efectividad (incluida) como consecuencia de la imposibilidad de Nueva Pescanova de acceder a los datos de la cuenta bancaria de su titular; y
(g) Pasivo Financiero correspondiente a deuda con sociedades controladas directa o indirectamente por la Sociedad.
Los intereses devengados hasta la Fecha de Efectividad (incluida) por los Tramos de Pasivo Financiero cuyo período de interés finalizó en dicha fecha fueron abonados o capitalizados, según procedió en el caso de cada Tramo, de acuerdo con los términos contractuales de aplicación. Así,
a efectos aclaratorios, en la Fecha de Efectividad (i) se pagaron los intereses devengados hasta ese momento por el Tramo Senior Ordinario; y (ii) se capitalizaron los intereses devengados hasta ese momento por el Tramo Junior Ordinario y por el Crédito Adicional Subordinado.
Por otra parte, los intereses que se devenguen por el Pasivo Financiero entre la Fecha de Efectividad y la fecha de la ejecución del Aumento de Capital no se tomarán en consideración ni se verán afectados en ningún caso por la capitalización o quita.
Lo indicado en el párrafo anterior se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de que los intereses devengados por el Pasivo Financiero que sea objeto de capitalización o quita de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Refinanciación entre la Fecha de Efectividad y la fecha de la ejecución del Aumento de Capital sean abonados o capitalizados el último día del período de interés que esté en curso en la fecha de la ejecución del Aumento de Capital, según proceda, en el caso de cada Tramo, de acuerdo con los términos contractuales de aplicación.
Así, a efectos aclaratorios, el último día del período de interés que esté en curso en la fecha en que se ejecute el Aumento de Capital (i) se pagarán en todo caso los intereses devengados hasta dicha fecha por la parte del Tramo Senior Ordinario que sea objeto de capitalización o quita; y
(ii) se pagarán o capitalizarán, según xxxxxxx, los intereses devengados hasta dicha fecha por la parte del Tramo Junior Ordinario y del Crédito Adicional Subordinado que sea objeto de capitalización o quita.
2.2 Capitalización o quita
Para alcanzar los objetivos de reestructuración del Pasivo Financiero y la recapitalización de la Sociedad asumidos por ésta en el Acuerdo de Refinanciación, se prevé la conversión de Pasivo Financiero en participaciones sociales de la Sociedad de nueva creación a través del Aumento de Capital o, alternativamente, una quita. Los principales términos del Aumento de Capital se describen en el Apéndice 1.
Así, los titulares de Pasivo Financiero deberán capitalizar un importe de Pasivo Financiero que, en la Fecha de Efectividad, represente el 35% de su participación en cada uno de los Tramos del Pasivo Financiero en términos de Coste Amortizado1 y, en consecuencia, represente también el 35% del Pasivo Financiero de su titularidad en términos de importe nominal en esa misma fecha.
Alternativamente, los titulares de Pasivo Financiero podrán optar por una quita del 35% de su participación en cada uno de los Tramos del Pasivo Financiero en términos de Coste Amortizado en la Fecha de Efectividad, y que, en consecuencia, represente también el 35% del Pasivo Financiero de su titularidad en términos de importe nominal en esa misma fecha, siendo, por lo tanto, dicha quita equivalente al importe agregado:
1 A los efectos de lo dispuesto en la presente Invitación, Coste Amortizado significa, en relación con un pasivo de Nueva Pescanova integrado en un Tramo concreto en una fecha determinada, el importe al que inicialmente fue valorado, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, determinado en todo caso de conformidad con lo indicado en el punto 2 del apartado 6 (Criterios de valoración) de la Primera Parte (Marco Conceptual de la Contabilidad) del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y en la normativa que resulte de aplicación, y que coincide con el valor contable.
(a) del valor nominal de las participaciones de Nueva Pescanova que le correspondería asumir al titular del Pasivo Financiero correspondiente en caso de que hubiese optado por la capitalización; y
(b) de la quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal y legalmente exigible a vencimiento del Pasivo Financiero objeto de capitalización y el Coste Amortizado del mismo en la Fecha de Efectividad.
No obstante lo anterior, los titulares de Pasivo Financiero podrán optar, a través del procedimiento descrito en el apartado 3 siguiente, por que la referida capitalización o quita de su Pasivo Financiero se distribuya de forma distinta entre los distintos Tramos en los que tengan participación, siempre que el Pasivo Financiero de su titularidad que sea objeto de capitalización o quita, represente, en la Fecha de Efectividad y, al mismo tiempo, un 35% de su Pasivo Financiero en términos de Coste Amortizado y, al menos, un 35% de su Pasivo Financiero en términos de importe nominal.
Como excepción a lo anterior, las sociedades controladas directa o indirectamente por la Sociedad no podrán optar por la capitalización de su Pasivo Financiero, siéndoles de aplicación, en todo caso, la quita referida anteriormente.
2.3 Homologación judicial y extensión de efectos del Acuerdo de Refinanciación
Con fecha 20 de enero de 2017, Nueva Pescanova solicitó la homologación judicial del Acuerdo de Refinanciación de conformidad con lo dispuesto en la DA 4ª de la Ley Concursal. De esta forma, una vez que el Acuerdo de Refinanciación haya sido objeto de homologación judicial, se extenderán los efectos del mismo a los titulares de Pasivo Financiero que no se hayan adherido o hayan mostrado su disconformidad (los Acreedores No Adheridos).
De este modo, los Acreedores No Adheridos podrán optar por la capitalización o quita referida en el apartado 2.2 anterior, excepto cuando tal condición de Acreedor No Adherido recaiga sobre sociedades controladas directa o indirectamente por Nueva Pescanova, en cuyo caso no podrán optar por la capitalización, resultándoles de aplicación en todo caso una quita del 35% del Pasivo Financiero de su titularidad, tanto en términos de Coste Amortizado como de importe nominal.
2.4 Novación del Pasivo Financiero Remanente
Los términos y condiciones del Pasivo Financiero correspondiente al Tramo Senior Ordinario, al Tramo Senior Subordinado, al Tramo Junior Ordinario y al Tramo Junior Subordinado titularidad de los acreedores de la Sociedad que no haya sido objeto de capitalización o quita (el Pasivo Financiero Remanente) se entenderán automáticamente novados con efectos desde la fecha en la que se ejecute el Aumento de Capital.
La novación es de carácter puramente modificativo de los términos y condiciones del Pasivo Financiero Remanente, no teniendo, por lo tanto, efectos extintivos.
2.5 Capitalización por Xxxxxxxxx, S.A.
Dado que Xxxxxxxxx, S.A. es el único socio de la Sociedad que no es titular de Pasivo Financiero, se le ofrecerá la posibilidad de que capitalice voluntariamente parte del crédito que ostenta frente a la Sociedad, en los mismos términos y condiciones que son de aplicación para los titulares de Pasivo Financiero, de manera que:
(a) tenga la posibilidad de apoyar financieramente la operación de saneamiento financiero de la Sociedad de la misma forma que el resto de los socios– acreedores;
(b) tenga la posibilidad de limitar su dilución en el capital social de la Sociedad a través de un mecanismo idéntico al del resto de los socios–acreedores; y
(c) pueda beneficiarse de los efectos legales del Acuerdo de Refinanciación.
3. La Invitación
A la vista de la suscripción del Acuerdo de Refinanciación y de su homologación judicial, por medio de la presente se ofrece a todos los titulares de Pasivo Financiero distintos de los Acreedores Originales (los Destinatarios) la posibilidad de adherirse al Acuerdo de Refinanciación y/o de optar, bien por la capitalización, o por la quita, del 35% del importe de cada uno de los Tramos de Pasivo Financiero en los que tenga participación, tanto en términos de Coste Amortizado en la Fecha de Efectividad como en términos de importe nominal. Como excepción, no obstante, los Destinatarios que sean sociedades controladas directa o indirectamente por Nueva Pescanova no podrán optar por la capitalización, siendo, en todo caso, de aplicación la quita descrita en el apartado 2.2.
Sin perjuicio de lo anterior, el Destinatario podrá optar, si así lo desea, por que la capitalización (o, en su caso, la quita) de su Pasivo Financiero se distribuya en distinta proporción entre los diferentes Tramos en los que participa. Para ello, junto con el correspondiente Boletín, la Sociedad deberá recibir del Destinatario, no más tarde del día 20 de febrero de 2017 (incluido), en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, una solicitud con la distribución que desea, a los efectos de que la Sociedad pueda comprobar que la distribución solicitada cumple con los requisitos establecidos al efecto en el Acuerdo de Refinanciación, esto es, que la capitalización o quita que se pretende por el Destinatario represente un 35% de su Pasivo Financiero en términos de Coste Amortizado en la Fecha de Efectividad y además, al mismo tiempo, al menos, un 35% de su Pasivo Financiero en términos de importe nominal.
En caso de que un Destinatario hubiera solicitado una distribución en distinta proporción entre los diferentes Tramos en los que participa para su capitalización (o, en su caso, quita) y dicha distribución no se reciba en la forma y dentro del plazo indicados en el párrafo anterior o no cumpla con los requisitos indicados en el mismo, la capitalización del Pasivo Financiero (o en su caso, la quita) de dicho Destinatario se distribuirá en la misma proporción entre todos Tramos en los que tenga participación, aplicándose la capitalización (o en su caso, la quita) al 35% del importe de cada uno de dichos Tramos, tanto en términos de Coste Amortizado en la Fecha de Efectividad como en términos de importe nominal.
El proceso de opción descrito en este apartado 3 deberá realizarse de acuerdo con lo indicado en los boletines que se adjuntan a la presente como Apéndice 2.1 (Boletín de Adhesión) y Apéndice
2.2 (Boletín de No Adhesión) (los Boletines). Los Boletines, debidamente cumplimentados y firmados por los Destinatarios, deberán recibirse por la Sociedad no más tarde del día 24 de febrero de 2017 (incluido).
En el caso de que un Destinatario no remita ningún Boletín o no lo haga en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en esta Invitación y en los correspondientes Boletines: (i) se le aplicará por defecto una quita, en cada uno de los Tramos en los que participe, de Pasivo
Financiero de su titularidad que, en la Fecha de Efectividad, represente un porcentaje del 35% en términos de Coste Amortizado y que represente además, en consecuencia, el 35% del Pasivo Financiero de su titularidad en términos de importe nominal; y (ii) se le considerará como Acreedor No Adherido a los efectos de lo dispuesto en el Acuerdo de Refinanciación.
3.1 Información adicional
A partir de la publicación de esta Invitación, cualquier Destinatario podrá solicitar la entrega o el envío gratuito de la información que se relaciona a continuación. Para ello, deberán remitir a Nueva Pescanova no más tarde del 14 de febrero de 2017 (incluido) el formulario, debidamente cumplimentado, de Solicitud de Información Adicional, cuyo modelo se adjunta a la presente como Apéndice 3.
Previa comprobación de las Solicitudes de Información Adicional, Nueva Pescanova remitirá individualmente a cada uno de los Destinatarios solicitantes de información adicional toda o parte de la siguiente información, según conste en la Solicitud de Información Adicional:
Copia del Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los nuevos términos del Pasivo Financiero Remanente.
Indicación del importe que el Destinatario podrá capitalizar de cada uno de los Tramos en los que tenga participación (asumiendo capitalización a pro rata del 35% en todos los Tramos en los que participa el Destinatario).
3.2 Advertencias
Cesión
La presente Invitación no podrá ser objeto de cesión, transmisión o cualquier otra forma de enajenación, carga o gravamen, ya sea total o parcialmente, a favor de ningún tercero.
Formularios originales
Se tendrán por no recibidos, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la presente Invitación, los Boletines y las Solicitudes de Información Adicional que (i) no se ajusten a los modelos publicados en la página web de Nueva Pescanova (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx); y/o (ii) no se reciban en tiempo y forma según lo dispuesto en la presente Invitación, en los Boletines y en las Solicitudes de Información Adicional.
Acreditación de titularidad de Pasivo Financiero. Cesiones
Se tendrán por no recibidos los Boletines y las Solicitudes de Información Adicional que, en su caso, se reciban de personas / entidades que no consten de manera fehaciente a Nueva Pescanova como titulares de Pasivo Financiero. Por tanto, aquellos acreedores que no hubieran comunicado a Nueva Pescanova su posición de titular de Pasivo Financiero deberán adjuntar a los correspondientes Boletines y/o a la Solicitud de Información fotocopia del/los documento(s) que acredite(n) la titularidad de Pasivo Financiero.
Acreditación de poderes
Los firmantes de los Boletines y Solicitudes de Información Adicional deberán acreditar, para el caso de estar actuando en nombre y representación de personas jurídicas o personas físicas, la suficiencia de sus poderes mediante remisión de copia de los mismos junto con el correspondiente Boletín o Solicitud de Información Adicional.
Reglas de prevalencia respecto del envío de Boletines
En el caso de que un Destinatario remita varios Boletines en tiempo y forma, prevalecerá el último recibido por Nueva Pescanova.
Confidencialidad
El Destinatario reconoce que toda la información y documentación que reciba en el marco del proceso de adhesión al Acuerdo de Refinanciación, de acuerdo con lo previsto en la presente Invitación (la Información Confidencial) (i) constituye información confidencial perteneciente a Nueva Pescanova y su grupo, cuya divulgación sería perjudicial para ésta; y (ii) le será remitida a los exclusivos efectos de evaluar y, en su caso, optar por las distintas alternativas de adhesión al Acuerdo de Refinanciación, y participación en el Aumento de Capital, o quita de su Pasivo Financiero, sin que esté autorizado su uso para ninguna otra finalidad.
En este sentido, el Destinatario no podrá:
- transmitir, revelar ni divulgar la Información Confidencial, en todo o en parte, a ninguna persona o entidad distinta de aquellos administradores, directivos, empleados o asesores profesionales del Destinatario que tengan que acceder a la Información Confidencial a efectos de evaluarla para los fines indicados anteriormente. Lo anterior no se aplicará en los supuestos en los que el Destinatario (o, en su caso cualquier administrador, directivo, empleado o asesor profesional del Destinatario que haya tenido acceso a la Información Confidencial) esté obligado a revelar la Información Confidencial de conformidad con lo previsto en la normativa que sea de aplicación, incluyendo la normativa xxx xxxxxxx de valores, o por petición de una autoridad pública, administrativa o judicial; ni
- utilizar la Información Confidencial para fines distintos de los indicados anteriormente.
Asimismo, el Destinatario deberá:
- establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo y acceso de la Información Confidencial; y
- adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las anteriores obligaciones por sus administradores, directivos, empleados y asesores profesionales.
En caso de que, finalmente, el Destinatario se adhiera al Acuerdo de Refinanciación, sus obligaciones en relación con la Información Confidencial se entenderán sustituidas por lo previsto al efecto en el propio Acuerdo de Refinanciación. En caso contrario deberá, no más tarde del día 24 de febrero de 2017, y a su elección, (i) bien devolver a Nueva Pescanova todos los materiales, datos, documentos, papeles y cualquier copia de los mismos que contengan Información Confidencial; o (ii) bien destruir tales materiales, datos, documentos, papeles y copias y confirmar por escrito dicha circunstancia a Nueva Pescanova.
Por otra parte, se hace constar que la presente Invitación, así como, en su caso, la remisión en tiempo y forma del correspondiente Boletín no garantizan que los Destinatarios que así hubieran optado vayan a recibir nuevas participaciones de la Sociedad como consecuencia de la capitalización de su Pasivo Financiero, lo cual, únicamente, tendrá lugar si se cumplen todos los requisitos previstos en el Acuerdo de Refinanciación, incluyendo la homologación judicial del referido Acuerdo y la aprobación del/los correspondiente(s) acuerdo(s) de Aumento de Capital, con la mayoría pertinente establecida en la Ley, por la Junta General de Socios de la Sociedad.
Análisis de riesgo
En ningún caso podrá entenderse que la Invitación supone una recomendación de Nueva Pescanova a participar en el Acuerdo de Refinanciación. Los Destinatarios deberán efectuar su propio análisis de riesgo, tanto económico como jurídico o de cualquier otra índole, en relación con la adhesión al Acuerdo de Refinanciación, la participación en el Aumento de Capital o la quita del Pasivo Financiero, sin que Nueva Pescanova asuma responsabilidad alguna al respecto.
Asesoramiento
Nueva Pescanova no prestará asesoramiento jurídico, financiero o de cualquier otra índole a los Destinatarios en relación con la adhesión al Acuerdo de Refinanciación y con el Aumento de Capital y cualesquiera actuaciones relacionadas. Así pues, los Destinatarios deberán recabar el necesario asesoramiento especializado e independiente antes de tomar su decisión de adherirse al Acuerdo de Refinanciación, participar en el Aumento de Capital u optar por una quita de su Pasivo Financiero Remanente.
Naturaleza de la Invitación
Ni la participación en el Acuerdo de Refinanciación ni las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, como Nueva Pescanova, tienen la consideración legal de valores negociables o instrumentos financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV).
Esta circunstancia determina que la invitación a participar en el Acuerdo de Refinanciación, y al subsiguiente Aumento de Capital, no pueda ser calificada como una oferta pública de venta o subscripción de valores a efectos del artículo 35 de la LMV, no siendo por ello exigibles las obligaciones establecidas por la LMV y sus normas de desarrollo, entre las que destacan la publicación de un folleto informativo previamente verificado por la CNMV o la comercialización a través de intermediarios financieros sometidos a la supervisión de la CNMV.
Por el contrario, el régimen jurídico de las participaciones sociales está previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta norma, además de excluir que sean valores negociables, establece asimismo restricciones que afectan a su régimen de transmisión y dificultan las posibilidades de liquidez del socio, todo lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Destinatarios a la hora de evaluar su adhesión al Acuerdo de Refinanciación y/o su participación en el Aumento de Capital.
3.3 Otros datos de interés
Dirección de envío
Los Boletines y la Solicitud de Documentación Adicional deberán remitirse necesariamente por correo electrónico, en los correspondientes plazos indicados en el presente anuncio, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Adicionalmente, Nueva Pescanova podrá requerir al Destinatario copia física original del Boletín y/o de/los poder(es) y/o de la Solicitud de Documentación Adicional que se haya(n) remitido por correo electrónico, para que sean enviados por correo ordinario al domicilio social de la Sociedad.
Mediante la firma de los correspondientes Boletines y de las Solicitudes de Documentación Adicional, y a los efectos del Acuerdo de Refinanciación, del Aumento de Capital y de cualquier otra documentación relacionada con las anteriores, según corresponda, el Destinatario consiente el envío de comunicaciones mediante correo electrónico a la(s) dirección(es) de correo electrónico que se indiquen en el correspondiente Boletín, como forma de comunicación fehaciente entre Nueva Pescanova y el Destinatario correspondiente.
Atención a los Destinatarios
Cualesquiera dudas de los Destinatarios en relación con el Acuerdo de Refinanciación, incluyendo, en relación con su condición o no de Destinatarios, y con el Aumento de Capital serán atendidas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Idioma
La información y documentación que se facilitará a los Destinatarios y, con carácter general, el resto de la información y documentación relativa a la Invitación estará redactada exclusivamente en español.
Plazos
Los plazos previstos en este documento y en los Boletines podrán prorrogarse por la Sociedad en caso de que lo estime necesario para facilitar el proceso de homologación y el Aumento de Capital en los términos previstos en el Acuerdo de Refinanciación. Cualquier prórroga será comunicada en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) y surtirá efecto desde ese momento.
4. Ley aplicable y jurisdicción
Esta carta se regirá por la ley española.
Los juzgados y tribunales de Pontevedra conocerán de manera exclusiva de cualquier cuestión litigiosa que se derive de o esté relacionada con el Acuerdo de Refinanciación y el contenido de
esta Invitación, así como cualquiera de los actuaciones u obligaciones que se deriven o resulten de ella.
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NUEVA PESCANOVA, S.L.
Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, x/x 00000 Xxxxxxx – Redondela – Pontevedra – España
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