Contract
I. Ámbito de aplicación
1. Nuestras Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplicarán a la prestación de suministros y servicios a comerciantes y empresarios, en términos del artículo 14 del Código Civil alemán, así como a personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público.
2. Nuestras CGC son exclusivas; condiciones del ordenante contrarias a o diferentes de nuestras CGC no las reconoceremos, a menos que hayamos aceptado expresamente su aplicación. Nuestras CGC serán aplicables incluso en el caso de que ejecutemos sin reserva alguna los suministros y servicios teniendo conocimiento de las condiciones del ordenante contrarias a o diferentes de nuestras Condiciones de Contratación.
II. Contratación – declaraciones – derechos – prohibiciones de cesión
1. Ofertas o presupuestos que hayamos hecho son sin compromiso. El pedido del ordenante constituye una oferta vinculante que podremos aceptar en un plazo de catorce días a partir de su entrada. Un contrato se dará por concluido –en defecto de acuerdo especial– con nuestra confirmación escrita del pedido.
2. Cualquier compromiso oral por parte de nuestros representantes u otros agentes requerirá nuestra confirmación por escrito.
3. De los dibujos, ilustraciones, bocetos, cálculos y demás documentos, nos reservamos los derechos de propiedad y de autor. Lo mismo se aplicará a los documentos escritos señalados como confidenciales. Antes de su remisión a terceros, el ordenante requerirá nuestro consentimiento expreso por escrito.
4. Derechos contractuales no serán transferibles por parte del ordenante sin nuestra autorización por escrito siempre que no sea aplicable la regla del art. 354 a del Código de Comercio alemán.
III. Objeto del contrato y servicio – calidad del producto
1. Sin orden explícita, no tenemos obligación de planificación ni de asesoramiento a la entrega de mercancías concretas encargadas, detalladas o especificadas, sobre la cuestión de si el ordenante puede emplear los productos que le suministramos para sus procedimientos y aplicaciones, a no ser que nos hayamos enterado o nos hayamos tenido que enterar sin negligencia grave de circunstancias a tal respecto esenciales para el contrato.
2. La información facilitada por nosotros sobre el objeto de la entrega o del servicio (p. ej., pesos, medidas, valores de utilidad, capacidades de carga, tolerancias y especificaciones técnicas), así como nuestras representaciones del mismo (p. ej., dibujos e ilustraciones) solo serán de relevancia aproximada, siempre que la usabilidad para el fin previsto en el contrato no requiera una coincidencia exacta.
3. Las descripciones del objeto del contrato o del volumen del suministro y servicio, especificaciones de las propiedades y especificaciones técnicas no se considerarán como garantía de característica.
4. El ordenante solo podrá presentar reclamaciones cualitativas respecto de los productos pedidos en la cuantía que suela ser razonable o usual respecto de los productos al nivel de precio de los pedidos.
5. Variaciones habituales en el mercado o variaciones que deriven de disposiciones legales o constituyan mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas análogas, serán admisibles siempre que no afecten a la usabilidad para el fin previsto en el contrato.
6. La mercancía encargada se suministrará en todo caso sin dispositivos de protección suplementarios. El socio contractual tiene la opción de encargar tales dispositivos de protección por separado y a su cargo.
IV. Precios
1. Los precios son para el volumen de prestaciones y suministro acordado. Servicios suplementarios o específicos se calcularán por separado.
2. Los precios se entienden en euros ex fábrica más el embalaje, el IVA legal, los derechos de aduana y gravámenes en caso de exportaciones y demás impuestos públicos. En la medida en que para suministros de mercancías al extranjero de la UE la responsabilidad del transporte recaiga en el ordenante, este se compromete a facilitarnos sin más demora, completa y debidamente cumplimentados los justificantes requeridos por la legislación alemana vigente (p. ej., el acuse de recepción de mercancía, certificado de transportista blanco, carta de porte CMR). En tanto que el ordenante no cumpla esta obligación en el plazo establecido, nos reservamos el derecho de cobrar al ordenante el impuesto de venta alemán por valor del tipo impositivo aplicable sobre el importe de la factura. Lo mismo se aplicará a las entregas intracomunitarias exentas de impuestos a las que no sea aplicable la legislación alemana, en la medida en que la legislación local exija la presentación de los correspondientes justificantes, así como a las entregas al país tercero para las que el ordenante sea responsable de la declaración de exportación.
3. En caso de que el suministro o servicio se retrasara más de cuatro meses a partir de la fecha de celebración del contrato y en caso de que el coste de los salarios, el material, el material de embalaje, el transporte, los impuestos o tasas hayan aumentado entretanto, el precio acordado podrá ajustarse en función del efecto de los factores de coste antes mencionados. En la medida en que los precios acordados se basen en nuestras listas de precios y la entrega o ejecución se realicen más de cuatro meses después de la fecha de celebración del contrato, se aplicarán nuestros precios de lista vigentes en el momento de la entrega o ejecución (menos un porcentaje o un descuento fijo acordado en cada caso). Si el precio, en estos términos, cambia en más de un 5% con respecto al precio contractual, el ordenante tiene derecho a rescindir el contrato caso que insistamos en una demanda de aumento de precio a pesar de haber anunciado el ordenante la intención de renuncia.
V. Reserva de derechos de propiedad
1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta que el ordenante haya saldado todas las deudas resultantes de la relación comercial, incluidas las deudas futuras que resulten incluso de otros posibles contratos firmados simultánea o posteriormente. Esto también será aplicable habiéndose incluido alguna o todas las cantidades adeudadas en una factura actual y habiéndose establecido y reconocido el saldo. El ordenante está facultado para disponer de la mercancía adquirida en el curso ordinario de los negocios.
2. La reserva de los derechos de propiedad se extenderá asimismo al valor íntegro de los productos obtenidos del procesado, mezcla, combinación o conexión de nuestra mercancía, figurando nosotros en cualquier caso como fabricante sin contraer por ello un compromiso. Caso que al procesar, mezclar, combinar o conectar mercancías de terceras partes estas conservaran sus derechos de propiedad, nosotros obtendremos un derecho de copropiedad sobre el nuevo producto resultante en proporción al valor de la mercancía con reserva de propiedad frente al resto de la mercancía procesada en el momento de su procesado, conexión, mezcla, o combinación.
3. El ordenante nos cede de antemano íntegramente o en la medida de nuestra propia participación en la copropiedad las demandas/deudas resultantes de una reventa a terceros con todos los derechos accesorios y la primacía frente al resto, a título de garantía. Nosotros aceptamos la cesión. El ordenante permanecerá autorizado para cobrar estas deudas incluso después de la cesión. Nuestro derecho a cobrar nosotros mismos las deudas no se verá afectado; no obstante, nos comprometemos a no cobrar las deudas mientras el ordenante cumpla debidamente sus obligaciones
de pago y demás obligaciones. Podemos exigir que el ordenante nos informe de las deudas cedidas y sus deudores, que facilite toda la información necesaria para la cobranza, entregue la documentación correspondiente e informe a los deudores de la cesión.
4. El ordenante nos comunicará inmediatamente por correo certificado cualquier acceso de terceros a las mercancías y deudas de nuestra propiedad. Antes del desembolso completo de nuestras deudas, las mercancías y las deudas que las subroguen no podrán empeñarse, transferirse ni cederse a terceros en garantía .
VI. Condiciones de pago
1. Salvo que se indique o se acuerde algo contrario, el ordenante se compromete a pagar el precio sin descuento inmediatamente una vez recibida la mercancía u otro servicio.
2. Derechos de compensación solo le asistirán al ordenante siempre que sus derechos de compensación se hayan hecho constar vinculantemente, sean indiscutibles o reconocidos por nosotros.
3. Queda excluido el derecho de retención del ordenante, a no ser que la contrademanda del ordenante derive de la misma relación contractual y sea indiscutible o ejecutoria.
VII. Servicio y tiempos de servicio
1. Los plazos vinculantes de las entregas o ejecuciones requerirán la confirmación por escrito a fines probatorios. En la medida en que se requiera una obligación de participación del ordenante, un plazo de ejecución acordado no empezará antes de haber cumplido el ordenante tal obligación. Las obligaciones de participación podrán consistir en que el ordenante presente a tiempo todos los documentos, licencias y autorizaciones requeridos. También el cumplimiento de los pagos acordados constituirá una obligación de participación en dicho sentido.
2. Un plazo acordado se considerará cumplido:
a) en caso de entrega sin instalación ni montaje, una vez la mercancía lista para funcionar se haya expedido o recogido dentro del plazo acordado. En caso de que la entrega se retrasara por motivos imputables al ordenante, el plazo se considerará cumplido una vez notificada la disposición para el envío dentro del plazo acordado;
b) en caso de entrega con instalación o montaje, una vez realizados estos en el plazo acordado.
3. Tendremos derecho a entregas parciales siempre que
a) la entrega parcial sea utilizable para el ordenante en el marco del fin previsto en el contrato;
b) la entrega de las mercancías solicitadas restantes esté garantizada y
c) para el ordenante no suponga una complicación significativa o implique gastos adicionales (a no ser que el ordenante se haya declarado dispuesto a asumir dichos gastos).
4. Si, por razones ajenas a nuestra voluntad y a pesar de la debida cobertura, no recibiéramos suministros o servicios correcta o puntualmente de nuestros subproveedores o de subcontratistas, o se produjeran casos de fuerza mayor, informaremos al ordenante a tiempo. En tal caso, tendremos derecho a aplazar la entrega o ejecución por la duración del impedimento o a desistir total o parcialmente del contrato por la parte todavía sin cumplir, en la medida en que hayamos cumplido nuestra obligación de información y no hayamos asumido el riesgo de adquisición o de fabricación. A fuerza mayor equivaldrán huelgas, cierres patronales, intervenciones públicas, escaseces de energía y materias primas, embotellamientos de transporte no provocados, impedimentos de operatividad no provocados, p. ej., debidos a incendios, inundaciones o averías mecánicas, y cualquier otro impedimento que, desde un punto de vista objetivo, no haya sido provocado por nosotros culposamente.
5. Caso que se hubiera acordado una fecha de entrega o ejecución o un plazo de entrega o ejecución vinculante, o el plazo de entrega o de ejecución acordado se hubiera excedido más de cuatro semanas como consecuencia de acontecimientos conforme al apartado 4 anterior, o la insistencia en el contrato fuera objetivamente inaceptable para el ordenante en caso de un plazo de ejecución no vinculante, el ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato por la parte no cumplida. En tal caso, no le asistirán más derechos al ordenante, en particular, tampoco los de reclamación por daños y perjuicios.
VIII. Xxxx del deudor – obligación de representación
1. Caso que incurriéramos en xxxx, nuestra responsabilidad por la compensación del perjuicio por xxxx en caso de negligencia simple se limitará al 5% del precio del contrato. Las otras reclamaciones del ordenante no se verán afectadas.
2. En la medida en que el objeto a entregar únicamente se vea determinado por características genéricas, solo responderemos de la reparación de un daño si no demostramos que no nos es imputable la reparación, el retraso en la entrega o la deficiencia del objeto. Adicionalmente, se aplicarán las disposiciones del n° XI de las CGC.
IX. Cumplimiento – transferencia de peligro – aceptación
1. El suministro se realiza ex fábrica, siendo este también el lugar de cumplimiento. A petición y a cargo del ordenante, la mercancía se enviará a otro lugar de destino (venta por correspondencia). A no ser que se acuerde algo diferente, tenemos derecho a determinar por nuestra cuenta el tipo de envío (en particular, transportista, vía de transporte, embalaje).
2. El envío solo lo aseguraremos contra robo, rotura, daños por transporte, incendio, agua u otros riesgos asegurables a petición expresa y a cargo del ordenante. Si el envío o la entrega se retrasa por iniciativa del ordenante, se podrán exigir gastos de almacenaje. Los gastos de almacenaje se elevan al 0,5% del importe de facturación por cada mes comenzado una vez notificada la disposición para el envío de la mercancía. Los gastos de almacenaje están limitados al 5% del importe de facturación siempre que no haya evidencia de que se trata de un caso de negligencia grave o premeditación. El ordenante tendrá la posibilidad de demostrar que no se han generado gastos de almacenaje o que estos han sido inferiores.
3. El riesgo de una pérdida accidental y un deterioro accidental de la mercancía pasará al ordenante, a más tardar, en el momento de la entrega. En el caso de una venta por correspondencia, sin embargo, los riesgos de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo del retraso, ya pasa, con la entrega de la mercancía, al transportista, expedidor o a cualquier otra persona o entidad designada para la ejecución del envío.
4. En tanto que se haya acordado una aceptación, esta será determinante para la transferencia del riesgo. También por lo demás se aplicarán a una aceptación pactada las disposiciones legales del derecho de contratos de obras correspondientemente. A la entrega o aceptación equivaldrá si el ordenante incurriera en xxxx en la aceptación.
X. Reclamaciones por defectos – prescripción
1. El ordenante deberá respetar las obligaciones del artículo 377 del Código de Comercio alemán. Defectos obvios a la entrega deberán reclamarse además frente al transportista, requiriéndole que los registre. Reclamaciones deberán incluir una descripción suficientemente detallada del defecto. Antes de la reparación / del encargo de piezas de recambio, deberá indicarse al contratista si pudiera tratarse de un caso de garantía. Las reparaciones realizadas previamente de forma indebida no podrán hacerse valer retroactivamente como caso de garantía. Una reclamación
fuera del plazo establecido excluye cualquier derecho del ordenante.
2. No asumimos responsabilidad ninguna por declaraciones públicas, recomendaciones o publicidad de un fabricante u otro tercero ajeno a nosotros; no constituirán una información de característica del producto conforme al contrato.
3. Cualquier reivindicación del ordenante por los gastos requeridos para efectos de un cumplimiento posterior, especialmente los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material quedará excluida en la medida en que los gastos hayan aumentado por haberse transportado la mercancía que hemos suministrado posteriormente a otro lugar distinto de la sede del ordenante, a no ser que tal transporte se corresponda con el uso previsto.
4. Si el ordenante puede exigir la subsanación de un defecto, podrá negarse a pagar una parte razonable de la remuneración una vez vencida, a lo sumo pero, el triple de los gastos requeridos para eliminar el defecto.
5. Quedará excluida nuestra responsabilidad por incumplimiento de obligaciones en la medida en que los defectos y daños relacionados no sean resultado comprobable de un material defectuoso, una construcción o ejecución incorrectas o de un manual de montaje y operación erróneo. Se excluye, en particular, la garantía y responsabilidad por las consecuencias de un uso incorrecto (en particular, en caso de un montaje no conforme al estado de la técnica o un montaje contrario al manual) o del desgaste natural del producto, un uso excesivo o material operativo inadecuado, así como las consecuencias de efectos físicos, químicos o eléctricos que no equivalgan a los efectos medios estándar previstos.
6. El plazo de prescripción de los derechos de reclamación es de 12 meses. Esto no será aplicable a los contratos de construcción, a bienes que hayan sido utilizados de acuerdo con su uso habitual para una obra y hayan causado su deficiencia, a las reclamaciones por perjuicios para la vida, la integridad física o la salud, ni a los incumplimientos de obligaciones al menos por negligencia grave de nuestra parte o de parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Tampoco se verán afectadas las disposiciones legales específicas relativas a pretensiones de entrega real de terceros (artículo 438 I, nº 1, del Código Civil alemán), en casos de dolo del vendedor (artículo 438 III del Código Civil alemán) y a los derechos al recurso del proveedor en caso de entrega final a un consumidor (artículo 479 del Código Civil alemán).
XI. Responsabilidad por daños
1. Respondemos plenamente de cualquier daño, independientemente de la causa jurídica
a) en caso de premeditación,
b) perjuicios culposos para la vida, la integridad física o la salud,
c) por defectos que dolosamente hayamos silenciado o cuya ausencia hayamos asegurado,
d) por defectos del objeto suministrado, en la medida en se incurra en responsabilidad por daños personales o materiales en objetos de uso privado según la ley alemana de responsabilidad por el producto (ProdHaftG).
2. En caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales esenciales, también seremos responsables, en caso de negligencia simple, sin embargo, únicamente por los daños que, al celebrar el contrato, hayamos previsto como posible consecuencia de una infracción o que, con la debida diligencia común, deberíamos haber previsto y que, normalmente, hubieran sido de esperar sometiendo el objeto de entrega al uso previsto. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas que protegen posiciones jurídicas esenciales del ordenante, que el contrato precisamente ha de concederle con arreglo a su contenido y finalidad, y aquellas obligaciones cuyo
cumplimiento sea indispensable para la debida ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el ordenante regularmente haya confiado y pueda confiar.
3. Respondemos también de los daños causados por negligencia grave. Habiéndose vulnerado, sin embargo, otras obligaciones contractuales que las esenciales y viéndose afectados otros bienes jurídicos que la vida, la integridad física y la salud, nuestra responsabilidad, en caso de negligencia grave, quedará igualmente limitada a los daños que, al celebrar el contrato, hayamos previsto como posible consecuencia de una infracción o que, con la debida diligencia común, deberíamos haber previsto y que, normalmente, hubieran sido de esperar sometiendo el objeto de entrega al uso previsto.
4. Se excluye cualquier otra reivindicación.
5. Las exenciones y limitaciones de responsabilidad mencionadas en los apartados 1 a 4 se aplicarán también a las correspondientes infracciones de nuestros auxiliares ejecutivos.
6. En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios quede excluida o limitada, esto también será aplicable a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares ejecutivos.
XII. Elección xx xxx aplicable – jurisdicción
1. Se aplicará la ley de la República Federal de Alemania, excluyendo sus normas de conflicto y las de compraventa de las Naciones Unidas (CISG).
2. La jurisdicción exclusiva incumbirá al tribunal competente de la sede de la empresa en Borken-Weseke.
XIII. Control de exportaciones
1. El ordenante se compromete a abstenerse en cualquier caso de las siguientes transacciones:
a) transacciones con personas, organizaciones o entidades que figuren en una lista de sanciones conforme a los reglamentos de la CE o de las normas de exportación de EEUU, o que vayan en contra de las disposiciones legales vigentes.
b) transacciones prohibidas con Estados sujetos a embargo.
c) transacciones para las que no se disponga de la autorización necesaria.
d) transacciones que puedan tener lugar en relación con armas ABC o un uso final militar.
2. El ordenante nos comunicará por escrito, sin demora y sin requerimiento previo, cuando tenga conocimiento de una infracción de dichas obligaciones o de cualquier sospecha en tal sentido.
3. En caso de un incumplimiento de las obligaciones anteriores por parte del ordenante, tenemos derecho a rescindir. La presentación de cualquier otra reclamación, en particular, por daños y perjuicios, permanecerá intacta.
4. El ordenante nos proporcionará, en caso dado, cualquier información necesaria para el proceso de autorización de exportaciones de la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones (BAFA), previa solicitud.