PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSKO/BAR/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL, TEMPORADA ESTIVAL 2022, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN OFERTA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSKO/BAR/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL, TEMPORADA ESTIVAL 2022, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DE TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de KIOSKO/BAR/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL, para la presente temporada estival del año 2022, (tal y como se especifica en la cláusula 4ª) con arreglo al presente Pliego de condiciones que tiene carácter contractual. La instalación objeto de este contrato consta de los siguientes elementos:
Dependencias destinadas a la actividad de KIOSKO/BAR/BAR dentro del conjunto de edificación auxiliar del uso de piscina, compuesta de dos departamentos uno como almacén y otro como barra provista de encimera xx xxxxxxx perimetral, y ventanal con cierre anti vandálico, ocupando una superficie aproximada de 12 m2, así como el mobiliario y enseres detallados en el Anexo único al presente Pliego.
Cuenta con acceso propio y dispone de dos recintos cerrados contiguos de unos 6 metros cuadrados cada uno comunicados entre sí, con ventilación e iluminación natural, dotados de instalaciones de agua (fría caliente mediante calentador eléctrico de 50 litros) y desagües municipales, suministro de energía eléctrica desde la red general y alumbrado interior y exterior. Dispone también xx xxxxxxx extractora de humos y gases con salida a cubierta, así como con un extintor de 6 kg de polvo seco polivalente.
Cuenta con aseos aptos para su uso, ubicados en el edificio del que forma parte.
Toda vez que las dependencias no cuentan ni con lavavajillas ni con plancha de cocina, ambos electrodomésticos, así como cualquier otro con que quiera contar el adjudicatario, correrá por su cuenta y riesgo, y deberá ser retirado una vez finalizada la concesión.
Igualmente se utiliza la superficie de la terraza anexa de hormigón impreso de unos 400 m2 de superficie sin barreras arquitectónicas. En dicha terraza no existen ni sillas ni mesas, por lo que, de instalarse y/o adquirirse, será a cuenta del adjudicatario, al igual que su retirada una vez finalizada la concesión.
Dispone de espacio para depósito, recogida y selección de residuos sólidos urbanos procedentes de la actividad.
La explotación del servicio de KIOSKO/BAR se realizará mediante la modalidad de contrato administrativo de servicios, por la que el empresario gestionará la explotación del servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; (en adelante LCSP-2017).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del citado contrato de la explotación del
KIOSKO/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA ESTIVAL 2022, será
el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP-2017.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá exclusivamente a la oferta económicamente más ventajosa para la administración, es decir la proposición que oferte el precio más alto, tal y como se especifica en la cláusula 7ª del presente pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del contrato-Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global durante toda la duración de este contrato a satisfacer al Ayuntamiento por parte del adjudicatario del contrato se fija en la cantidad de 100,00 euros, (CIEN euros), estando incluido en este canon los importes de los consumos de agua y electricidad.
El canon se ingresará en la tesorería municipal a la firma del contrato, junto con una fianza por importe de doscientos euros, (200,00
€).
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de KIOSKO/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL será por la temporada de piscina 2022 finalizando el 1 septiembre de 2022, (uno de septiembre del año dos mil veintidós).
No obstante lo anterior, dicho período se podrá prorrogar de común acuerdo entre las partes (Ayuntamiento y adjudicatario), hasta el 15 de octubre de 2022, (hasta el quince de octubre del año dos mil veintidós); aplicándose el canon ofertado por el adjudicatario, proporcionalmente a los días que se prorrogue.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP-2017, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el licitador.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
a) Certificado de no tener deuda con la Hacienda Local. Este certificado puede sustituirse por declaración expresa responsable, en los términos señalados en los apartados 2.a y b de la cláusula 5ª de este Pliego, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los
que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
b) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que les imponen las disposiciones vigentes.
c) Deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, y certificado expedido por la Delegación Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente.
Los licitadores podrán acreditar las circunstancias mencionadas en los apartados reseñados anteriormente, mediante declaración expresa responsable, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, mediante certificación expresa expedida por los organismos correspondientes, deba exigirse antes de la adjudicación al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán exclusivamente de forma presencial en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento Xxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, xx xxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de 10, (diez) días naturales: concretamente los días comprendidos del 1 al 10 xx xxxxx de 2022, ambos inclusive, y que así se indicará en el Bando de esta Alcaldía de licitación de fecha xx xxx, 30 xx xxxx de 2022.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación para la explotación del servicio de
KIOSKO/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA ESTIVAL 2022.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, (fotocopias compulsadas), conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP-2017.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo (anexo II):
«D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , provisto de e-mail , y teléfono de contacto _, enterada del expediente para la contratación del servicio de KIOSKO/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA ESTIVAL 2022,
anunciado en el Bando de Alcaldía de fecha de 1 xx Xxxxx de 2022, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en número y letra), euros/por toda la duración del contrato.
En Xxxxxxxxx, a de junio de 2022.
CLÁUSULA SEPTIMA. Criterios de Adjudicación
Firma del/la licitador/a, Fdo.: ».
La adjudicación se determinará por el precio (importe del canon), más alto para la administración ofertado por los licitadores.
CLÁUSULA OCTAVA. Apertura de Proposiciones
El Órgano de Contratación, El Alcalde-Presidente, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, a la mayor brevedad posible.
A continuación, el Órgano de Contratación: La Alcaldía, en acto público, procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contienen las proposiciones económicas presentadas por los licitadores.
A la vista del precio (canon), ofertado por los licitadores, El Órgano de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta, (oferta económicamente más ventajosa para la administración: como único criterio de valoración para la adjudicación del contrato).
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, (La Alcaldía-Presidencia), de conformidad con el artículo 190 de la LCSP-2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 76 de la LCSP-2017).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP-2017, para los supuestos de subcontratación.
- Horario de funcionamiento: Las instalaciones estarán abiertas para uso exclusivo de los usuarios de la piscina durante el horario de la misma. No obstante, el adjudicatario podrá mantener abierto el bar con posterioridad y con los límites establecidos en la normativa vigente, bajo su entera responsabilidad y para todo el público.
- Durante el horario de apertura de la piscina, los bañistas podrán disponer de la terraza para consumir productos que lleven consigo exceptuando las bebidas que deberán ser adquiridas en el Bar de la Piscina.
El adjudicatario recibirá las instalaciones indicadas en la Cláusula Primera y su Anexo Único al presente Pliego, en perfectas condiciones de uso, estando obligado a conservarlo y devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. La realización de cualquier obra por el adjudicatario exigirá la previa autorización del Ayuntamiento, que podrá denegarla discrecionalmente; cualquier desperfecto que se produzca será por cuenta del adjudicatario.
- Todo accidente producido durante el horario de apertura, será responsabilidad de la empresa adjudicataria, así como los desperfectos producidos como consecuencia de dichos accidentes. Para ello el adjudicatario deberá aportar previamente a la firma del contrato una copia de la póliza con el justificante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil contratado al efecto.
- Serán de cuenta del adjudicatario todas las instalaciones, materiales y productos necesarios para la adecuada gestión del Servicio de KIOSKO/BAR. El adjudicatario, al finalizar el contrato, podrá retirar las instalaciones y materiales que sean susceptibles de ello sin causar ningún daño al local y siempre que sean propiedad del adjudicatario.
- Serán de cuenta del adjudicatario el servicio de recogida de basura con un coste de 150,00 € por toda la duración del contrato, y cualquier otro que fuese necesario para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de reparaciones, conservación y mantenimiento del servicio.
- Será por cuenta del adjudicatario la limpieza del KIOSKO/BAR, la terraza, servicios y el mobiliario de la misma, así como la vigilancia y seguridad de las instalaciones, así como la limpieza total e integra de los espacios interiores y exteriores de las instalaciones objeto de la presente licitación una vez finalizada la misma.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista las instalaciones indicadas en la cláusula primera.
CLÁUSULA UNDECIMA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período xx XXXX DIAS anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMA-SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego y acuerdo de adjudicación y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMA-TERCERA. Modificación del Contrato.
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP-2017.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no
decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 60 euros, (sesenta euros), por día de incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 211, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 294 de la LCSP-2017.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se le exigirá la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; (en adelante LCSP-2017); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; (en adelante LCSP-2017; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; (en adelante LCSP-2017).
En Xxxxxxxxx, a 1 xx xxxxx de 2022.
El Alcalde,
Firmado digitalmente por
03813901H XXXX 03813901H XXXX XX
XX XXXX XXXXX (R: P4512800F)
XXXX XXXXX (R: P4512800F) Fecha: 2022.06.02
18:27:18 +02'00'
Fdo.: Xxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO ÚNICO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSKO/BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL, TEMPORADA ESTIVAL 2022, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DE TRAMITACIÓN URGENTE.
Mobiliario y enseres que aporta el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx: 1 Campana extractora.
1 Termo eléctrico.
1 Caja Registradora.
1 Extintor de 6 kg de polvo seco polivalente.
- Muebles en almacén: cuatro módulos con encimera acabada en melamina con una dimensión total de 210 x 63 x 83.
En Xxxxxxxxx, a 1 xx xxxxx de 2022.
El Alcalde,
XX XXXX XXXXX (R: P4512800F)
Firmado digitalmente por 03813901H XXXX XX XXXX XXXXX (R: P4512800F) Fecha: 2022.06.02
03813901H XXXX
18:27:53 +02'00'
Xxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE