JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación territorial xx Xxxxxxx
Núm. 30/2016
Convenio o Acuerdo: A3M Auto ID SL Expediente: 14/01/0247/2015
Fecha: 28/12/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Código: 14103202012015
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la empresa A3M Auto ID SL”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Esta- tuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Admi- nistración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Tra- bajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el De- creto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructu- ra orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organi- zación territorial provincial de la Administración de la Junta de An- dalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
En Córdoba, a 26 de noviembre de 2015.
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx con DNI 00.000.000-S, con domicilio a efectos de notificaciones en Córdo- ba, xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx 000-X xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Interviene en nombre y representación de la Entidad A3M Auto ID SL, en su ca- lidad de Administradora única, constituida en Escritura Pública otorgada ante xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario de Manilva, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 3 xx xxxxx de 2003, libro 2196, tomo 3283, folio 104, con CIF número B92.436.955, y con domicilio social en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx 000-X xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxx- xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
Por otra parte, xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxx, con DNI 47.769.261D, en representación de los trabajadores en su cali- dad de Delegada de Personal, conforme al Acta registrada en la Oficina Pública de Registro de la Delegación Provincial xx Xxxxx- ba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía el pasa- do 18 xx xxxxxx de 2015, número de Registro 335/15, correspon- diente a las Elecciones a Delegado de personal celebradas el 17 xx xxxxxx de 2015.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la repre- sentatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legiti- midad para suscribir el presente
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA A3M AUTO ID SL CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial. El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa A3M Auto ID SL y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro del cen- tro de trabajo ubicado en Córdoba, Polígono Industrial Las Que- madas, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 000-X xxxx 0, o cual- quier centro de trabajo que pudiera abrir la empresa.
Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor a to- dos los efectos el día 26 de noviembre de 2015 y su duración se- rá hasta el 25 de noviembre de 2016.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Artículo 4. Compensación y absorción. Las retribuciones esta- blecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Asimismo, se respe- tarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colecti- vamente.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria. Ambas partes negociado- ras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de in- terpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores, formada por tres miembros elegidos democráticamente entre todos los tra- bajadores de la plantilla.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
-Interpretación del Convenio Colectivo.
-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vi- gencia.
-Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes in-
tegrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se ce- lebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resuel- tos en el plazo máximo de quince días laborables desde la cele- bración de la reunión.
En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Co- misión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a al- guna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajado- res reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad es- tablecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previs- to en la Ley.
CAPÍTULO II
Tiempo de Trabajo
Artículo 6. Jornada laboral. La jornada laboral pactada en cóm-
puto anual para el año 2015 y 2016 es de 2.040 horas de trabajo efectivo, que se trabajarán a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes.
El horario de trabajo diario habitual será de 9.00 a 14.00 horas por la mañana y de 16.00 a 19.00 horas por la tarde. No obstante, se establecen horarios internacionales para atender mejor a las necesidades de clientes internacionales que se distribuirán, el pri- mero de 9.00 horas a 12.30 horas y de 13.30 horas a 16.00 ho- ras, el segundo de 9.00 horas a 14 horas y de 14.30 horas a
17.30 horas.
Los horarios serán flexibles según la necesidad de la empresa, pudiéndose establecer rotaciones y turnos con el espíritu de man- tener el servicio al cliente.
Artículo 7. Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta días natura- les de vacaciones retribuidas.
La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
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Artículo 8. Descanso semanal y calendario laboral. Los sába- dos y los domingos serán considerados, a todos los efectos, co- mo días de descanso para todos los trabajadores. En caso de ne- cesidad de trabajo, durante un festivo nacional, autonómico o lo- cal, se podrá pedir la presencia al trabajador para mantener el servicio a clientes internacionales. En este caso se le compensa- rá el día trabajado por otro día a su conveniencia.
El calendario laboral será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores. En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vaca- cionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el artículo 5 del presente Convenio, normati- va en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la Antigüedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores
en la opción de preferencia.
Artículo 9. Horas extraordinarias. Como norma general no se prestarán horas extraordinarias si bien podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural cuando sean necesarias para abordar la cobertura de pedidos urgentes o de periodos pun- ta de producción. La realización de estas horas extraordinarias tendrá siempre el carácter de voluntarias.
CAPÍTULO III
Permisos, Licencias, Incapacidad Temporal y Maternidad Artículo 10. Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales por el nacimiento de hijo y por falleci- miento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domici- liario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo x xxxxxx, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclama-
ción y las citaciones relacionadas con el cumplimiento del servi- cio militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. Cuan- do conste en una norma legal o convencional un periodo determi- nado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se des- contará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en las disposiciones lega- les o convencionales.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizar- se dentro de la jornada de trabajo.
Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones de media hora cada una cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este derecho podrá ser disfru- tado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 11. Licencias o permisos no retribuidos. En caso ex- traordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso.
Artículo 12. Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que, dará derecho a la conservación del pues- to y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para su cargo público que imposibi- lite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado den- tro del mes siguiente al cese del cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de si- tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Una vez he- cha la petición de reingreso, el trabajador dispondrá del plazo má- ximo de un mes desde el final de la excedencia para reincorporar- se a su puesto de trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanta permanente como pre- adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fe- cha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa.
CAPÍTULO IV
Contratación y Mantenimiento del Empleo
Artículo 13. Modalidades de contratación. El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación contempladas en la legislación vigente o las posibles nuevas modalidades de con- tratación que pudieran establecerse por disposición legal o regla- mentaria.
Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una co- pia del mismo. La Empresa remitirá al Servicio de Xxxxxxx xx Xxxxxx u Organismo que lo sustituya una copia de todos los con- tratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes
prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias.
Artículo 14. Periodo de prueba. El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de dos meses para los titulados superiores, un mes para los titulados medios y quince días para los demás trabajadores.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los dere- chos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. Asimismo, durante dicho pe- riodo, tanto el trabajador como la Empresa podrán, respectiva- mente, desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de previo aviso.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá el periodo de prueba.
Artículo 15. Resolución unilateral del contrato. El personal com- prendido en el presente convenio, que se proponga cesar volun- tariamente en el servicio de una Empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la empresa, con al menos, quince días de anticipa- ción a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento por parte del trabajador, de la anterior obligación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mis- mo, el importe xxx xxxxxxx de un día por cada fecha de retraso en el aviso.
CAPÍTULO V
Clasificación Profesional y Promoción en el Trabajo
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El personal a que se refiere este Convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indi- can:
I. Personal técnico titulado y no titulado.
II. Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho.
III. Personal administrativo propiamente dicho. Artículo 16. Relación de puestos de trabajo GRUPO I. Personal Técnico
A. Responsable de Servicio Técnico y Desarrollo. Gestiona y controla las actividades de soporte técnico y desarrollo de softwa- re de la empresa. Realiza tareas de I+D. Realiza formaciones tan- to internas como a clientes.
B. Soporte técnico. Realiza el soporte técnico telefónico antes de la venta y después de la venta de los productos vendidos por la empresa. Prepara, controla y realiza las reparaciones necesa- rias.
C. Desarrollador de software. Se encarga del mantenimiento de las aplicaciones de software de la empresa, tanto para uso inter- no que para venta. Desarrolla nuevas aplicaciones según las ne- cesidades.
GRUPO II. Personal Mercantil Propiamente Dicho
A. Marketing y Community Manager. Se encarga del Marketing de la empresa a nivel general: actualización y mantenimiento de las páginas web, gestión de redes sociales (Facebook, Twitter, Google+ etc ), organización de ferias, presentaciones de produc- tos, operaciones de comunicación, mailings, jornadas de puertas abiertas, publicidad en distintos medios, acuerdos de colabora- ción y patrocinio.
B. Asistente de Marketing. Trabaja con el Marketing Manager y lo asiste en la preparación de las operaciones de comunicación. Imprime correos, catálogos, prepara muestras, se encarga del en- sobrado y envío. Realiza llamadas telefónicas de prospección de forma continua sobre bases de datos suministradas.
C. Gestor de Cuentas. Se encarga de la gestión completa de los clientes distribuidores de la empresa. Gestiona los pedidos de
los clientes, los fideliza y maximiza el volumen de negocio de ca- da uno de ellos. Busca nuevos clientes correspondientes al xxxxx- xxxxx que se le afecta. Se desplaza y realiza visitas comerciales con frecuencia. Busca acuerdos de colaboración, hace presu- puestos, recibe pedidos y los gestiona hasta después de su entre- ga.
D. Asistente comercial. Trabaja en colaboración con el Gestor de Cuentas de su zona. Ayuda en la gestión diaria de sus contac- tos y clientes, aporta rapidez en su gestión. Coge llamadas, anali- za necesidad del cliente, realiza presupuestos sencillos, se encar- ga del seguimiento comercial de las ofertas, envío de información básica, envío de muestras, seguimiento de los envíos. Se despla- za excepcionalmente.
E. Gestor xx xxxxxx web y pedidos web. Realiza el seguimiento de las actualizaciones y promociones de la tienda web en colabo- ración con el Marketing Manager. Gestiona los pedidos de la tien- da y ayuda los clientes en su proceso de compra online. Realiza el seguimiento de los pedidos asegurándose de su buen fin y de la satisfacción del cliente.
GRUPO III. Personal Administrativo Propiamente Dicho. Empleado administrativo. Es quién, con conocimientos genera-
les de índole administrativa, realiza las gestiones administrativas del proceso comercial, introduce datos en el sistema de gestión, efectúa actividades de apoyo administrativo de Recursos Huma- nos, confecciona pedidos a proveedores, se asegura de los pa- gos de clientes, etc.
CAPÍTULO VI
Seguridad e Higiene y Salud Laboral
Artículo 17. Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los as- pectos relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.
A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servi- cios de Prevención dispuestos en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Preven- ción.
Artículo 18. Evaluación de riesgos. La Empresa pondrá a dispo- sición de la Representación de los Trabajadores, una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el Servicio de Preven- ción de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 19. Reconocimiento médico anual. La Empresa concer- tará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual para cada uno de los trabajadores a su servicio. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.
CAPÍTULO VII
Representación de los Trabajadores y otros Derechos Sociales Artículo 20. Derecho de reunión. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a un máximo de una hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asam- bleas en horas de trabajo, adecuando la Empresa un lugar para el
desarrollo de las mismas.
CAPÍTULO VIII
Aspectos Económicos
Artículo 21. Composición de las retribuciones. Las retribucio-
nes de los trabajadores afectados por el presente Convenio se- rán las siguientes:
a) Retribución Primaria. Su cuantía estará en función del pues- to de trabajo que se desempeñe, según tabla salarial anexa al Convenio.
b) Antigüedad. Su cuantía será la establecida en la tabla sala- rial anexa, computándose por quinquenios. Se reconoce un tope máximo por antigüedad de cinco quinquenios.
c) Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el pre- sente Convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordina- rias, a percibir una el 15 de julio y la otra el 15 de Diciembre, en la cuantía equivalente a treinta días de Retribución Primaria más Antigüedad. La empresa podrá prorratear el importe anual de es- ta gratificación durante los 12 meses del año.
Los trabajadores que hayan ingresado o cesen en el transcur- so del año percibirán las dos gratificaciones extraordinarias pro- rrateadas en función al tiempo de permanencia en el puesto de trabajo.
d) Participación en beneficios. Será abonado por este concep- to, una mensualidad consistente en Salario Base Convenio, más antigüedad. La presente gratificación se abonará anualmente xx xxxxx del año siguiente de aquél en que se devengue. La empre- sa podrá prorratear el importe anual de esta gratificación durante los 12 meses del año.
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e) Dietas y desplazamientos. La empresa reembolsará el im- porte de los gastos que como consecuencia del desplazamiento para el desempeño de sus funciones haya sufragado el trabaja- dor, previa su justificación mediante la factura debidamente cum- plimentada.
f) Incentivos económicos. La empresa se reserva la posibilidad de incentivar o recompensar a los trabajadores en función del rendimiento de su trabajo por medio xx xxxxxx o comisiones.
Artículo 22. Subida salarial. Los conceptos retributivos, Retribu- ción primaria, antigüedad y gratificaciones extraordinarias, subi- rán cada año según el IPC real más 0,5 puntos.
CAPÍTULO IX
Régimen Disciplinario Artículo 23. Principios de aplicación
1. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumpli- miento contractual culpable del trabajador, podrán ser sanciona- das por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo estableci- do en el presente Capítulo.
2. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en le- ve, grave o muy grave.
3. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunica- ción escrita y motivada de la Empresa al trabajador.
4. La Representación de los Trabajadores recibirá copia de to- das las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí mis- ma.
Artículo 24. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las si- guientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el pe- riodo de un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida o, en to- do caso, dentro de las 24 horas del día siguiente, de la inasisten- cia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la im- posibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
e) Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Em- presa.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo cuando no tengan la consideración señalada en el artículo 26.
h) La desatención y falta de corrección en el trato con el públi- co cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo xx xxxx- ra no repetida.
j) La ejecución deficiente y reiterada de los trabajos encomen- dados cuando de ello no se derivase perjuicio grave para las per- sonas o las cosas.
Artículo 25. Faltas graves. Se considerarán como faltas graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asis- tencia al trabajo cometidas en el periodo de treinta días.
b) Faltar de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido a este respecto como falta muy grave.
e) La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabaja- dor alterando los registros y controles de entrada y salida al traba- jo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, in- cluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así co- mo la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo ca- so serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se considera imprudencia en acto de servicio la manipulación in- debida de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada re- serva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares du- rante la jornada, así como el empleo de herramientas de la em- presa para usos propios.
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo xx xxxx- ra repetida y siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta leve.
j) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas con- tra las personas durante el desarrollo de la actividad laboral cuan- do revistan acusada gravedad.
k) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves (excluidas las de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza y siem- pre que hubieran mediado sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre.
Artículo 26. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy gra- ves:
a) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días con- secutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.
c) El abandono del puesto de trabajo cuando hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propie- dad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras per- sonas dentro de las dependencias de la empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada re- serva que produzca grave perjuicio para la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, así como causar accidentes gra- ves por negligencia o imprudencia inexcusable.
j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuan- do de ello se derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.
k) Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra co- metidos contra las personas en el desarrollo de la actividad labo- ral.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan fun- ciones de mando.
m) El acoso sexual.
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n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anteriori- dad al momento de la comisión del hecho, hubiera mediado san- ción por falta grave, aún de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.
Artículo 27. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán im- ponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
-Despido disciplinario.
Artículo 28. Anulación de notas desfavorables y prescripción de las faltas. Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al interesado.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los cuarenta días a partir de la fe- cha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 29. El presente convenio colectivo obliga a la empresa y trabajadores que conforman la plantilla de la misma y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económi- cas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados pa- ra negociar, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo prevista en este convenio que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo.
B) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
C) Régimen de trabajo a turnos.
D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
E) Sistema de trabajo y rendimiento.
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movili- dad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajado- res.
G) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persis- tente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entienden que concurren causa técnicas cuando se produz- can cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumen- tos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causa productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende co- locar en el mercado.
En el supuesto de ausencia de representación legal de los tra- bajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo
41.4 del Estatuto de los trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presu- mirá que concurren las causas justificativas a que alude el xxxxx- fo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción so- cial por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de dere- cho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exacti- tud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Cuan- do el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al órgano del Con- xxxx Xxxxxxx de Relaciones Laborables competente en la resolu- ción de conflictos en materia de negociación colectiva. Tal deci- sión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodos de consultas.
El resultado de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
DERECHO SUPLETORIO. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL. Ambas partes se comprometen al escru- puloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vi- gencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a tra- vés de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cau- ces legales que se consideren pertinentes.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015
GRUPOS Retribución Primaria en €
TÉCNICOS
Responsable de Servicio Técnico y Desarrollo | 795 | Auxiliar Administrativo | 760 | ||
Soporte Técnico | 760 | ||||
Desarrollador de software 778 ANEXO II | |||||
ANTIGÜEDAD PARA EL AÑO 2015 | |||||
PERSONAL MERCANTIL propiamente dicho | Antigüedad (años) | 2015 Euros | |||
Marketing y Community Manager | 810 | 5 | 20,00 € | ||
Asistente de Marketing | 765 | 10 | 45,00 € | ||
Gestor de Cuentas | 770 | 15 | 65,00 € | ||
Asistente comercial | 765 | 20 | 85,00 € | ||
Gestor xx xxxxxx web y pedidos web | 760 | 25 | 105,00 € | ||
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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