CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 88
REPÚBLICA DEL PERU
COMITÉ ESPECIAL DEL PROYECTO CAMISEA
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 88
Lima, 28 de Noviembre del 2000
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 88
PERUPETRO S.A.
con
Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C.
INDICE | ||
ANTECEDENTES | ||
CLAUSULA PRELIMINAR | : | GENERALIDADES. |
CLAUSULA PRIMERA | : | DEFINICIONES. |
CLAUSULA SEGUNDA | : | OBJETO DEL CONTRATO. |
CLAUSULA TERCERA | : | PLAZO, CONDICIONES Y GARANTIA. |
CLAUSULA CUARTA | : | PROGRAMA DE DESARROLLO. |
CLAUSULA QUINTA | : | EXPLOTACION. |
CLAUSULA SEXTA | : | PRESENTACION DE INFORMACION Y ESTUDIOS. |
XXXXXXXX XXXXXX | : | COMITE DE SUPERVISION. |
CLAUSULA OCTAVA | : | REGALIA, VALORIZACION Y PRECIOS |
XXXXXXXX XXXXXX | : | TRIBUTOS. |
CLAUSULA DECIMA | : | DERECHOS ADUANEROS. |
CLAUSULA DECIMO PRIMERA | : | DERECHOS FINANCIEROS. |
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA | : | TRABAJADORES. |
CLAUSULA DECIMO TERCERA | : | PROTECCION AMBIENTAL. |
CLAUSULA DECIMO CUARTA | : | PERDIDAS Y DERRAMES DE HIDROCARBUROS. |
CLAUSULA DECIMO QUINTA | : | CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. |
CLAUSULA DECIMO SEXTA | : | CESION. |
CLAUSULA DECIMO SETIMA | : | CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. |
CLAUSULA DECIMO OCTAVA | : | CONTABILIDAD. |
CLAUSULA DECIMO NOVENA | : | VARIOS. |
CLAUSULA VIGESIMA : NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA : SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA
Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA : TERMINACION.
ANEXO "A" : DESCRIPCION DEL AREA DE CONTRATO.
ANEXO "B" : MAPA DEL AREA DE CONTRATO.
ANEXO "C" : CARTA FIANZA PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO.
ANEXOS "D-1", “D-2”, “D-3” y “D-4” : GARANTIAS CORPORATIVAS. ANEXOS "E-1", “E-2” y “E-3” : CLAUSULAS APLICABLES DE LOS
CONTRATOS BOOT.
ANEXO “F” : XXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXXX - XXXX 00.
XXXXX “X” : MULTA POR INCUMPLIMIENTO.
ANEXOS “H-1”, “H-2” Y “H-3” : SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL DE LOS CONTRATOS BOOT.
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 88
PERUPETRO S.A. con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hi drocarburos Andinos S.A.C.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto de Urgencia N° 022-99 del 21 xx xxxxx de 1999, se declaró de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende los segmentos de explotación, transporte y distribución.
II. Por acuerdo de fecha 01 xx xxxxx de 1999, la COPRI aprobó las Bases del Concurso Público para la Explotación de Hidrocarburos en Camisea.
III. Por acuerdos de la COPRI de fechas 10 de Febrero y 4 de Diciembre del 2000 se aprobó el Contrato y sus modificaciones.
IV. Con fecha 16 de Febrero del 2000 el Comité Especial del Proyecto Camisea, adjudicó la Buena Pro a Pluspetrol Resources Corporation, Empresa Petrolera Precalificada Técnicamente, responsable de la operación, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, Empresa Consorciada y SK Corporation, Sucursal Peruana, Empresa Consorciada.
IV. Con fecha 31 de Octubre del 2000, Pluspetrol Resources Corporation, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú y SK Corporation, Sucursal Peruana, comunicaron al Comité Especial del Proyecto Camisea (Cecam) la inclusión de Hidrocarburos Andinos S.A.C. como Empresa Consorciada, inclusión que fue autorizada por el Cecam mediante la comunicación N° 583/2000 de fecha 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000.
X. Xx Xxxxxxx Supremo N° 021-2000-EM de fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxx, xxxxxxx y autoriza el presente Contrato.
CLAUSULA PRELIMINAR.- GENERALIDADES
I. Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al Contratista en la Fecha de Suscripción, conforme lo estipulado en el Contrato y en el artículo 8º de la Ley No. 26221.
El Contratista se obliga a explotar, produciendo los Hidrocarburos del Area de Contrato y a pagar al Estado, a través de PERUPETRO, la regalía en efectivo en las condiciones y en oportunidad establecidas en el Contrato.
II. Contrata PERUPETRO, en virtud de la facultad concedida por la Ley No. 26221, para celebrar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88.
III. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley No. 26221, el Contrato se rige por el derecho privado peruano, siéndole de aplicación los alcances del artículo 1357º del Código Civil.
IV. Las actividades que desarrolla el Contratista al amparo del Contrato, gozan de las garantías de estabilidad tributaria, cambiaria y demás garantías establecidas en la Ley N° 26221.
V. Para todos los efectos relativos y derivados del Contrato, las Partes convienen en que los títulos de las cláusulas son irrelevantes para la interpretación del contenido de las mismas.
VI. Cualquier referencia al Contrato comprende a los anexos. En caso de discrepancia entre los anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este último.
VII. Las Partes declaran conocer la naturaleza y el interés nacional del Proyecto Camisea, así como los contratos de “Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate";
de “Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima" y de “Concesión de Transporte de Líquidos del Gas Natural por Ductos de Camisea a la Xxxxx".
En consideración a las declaraciones y conocimientos aquí expuestos, las Partes convienen en hacer posible la oportuna ejecución del Proyecto Camisea y se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para evitar y superar los posibles problemas que pudieran surgir durante la Vigencia del Contrato.
CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Las definiciones acordadas por las Partes en la presente cláusula, tienen por finalidad dar el significado requerido a los términos que se emplean en el Contrato y, dicho significado, será el único aceptado para los efectos de su interpretación en la ejecución del mismo, a menos que las Partes lo acuerden expresamente por escrito de otra forma.
Los términos definidos y utilizados en el Contrato en singular o en plural, se empezarán con mayúscula y tienen los siguientes significados:
1.1 Actividades Complementarias
Son las siguientes actividades del Contrato referidas a:
1.1.1 La Planta de Separación de Líquidos.
1.1.2 La Planta de Fraccionamiento.
1.2 Afiliada
Es cualquier entidad, cuyo capital accionario con derecho a voto sea de propiedad, directa o indirectamente, en una proporción igual al cincuenta por ciento (50%) o más de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que conforman el Contratista; o cualquier entidad o persona que sea propietaria, directa o indirectamente, del cincuenta por ciento (50%) o más del capital accionario con derecho a voto de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que conforman el Contratista; o cualquier entidad cuyo capital accionario con derecho a voto sea de propiedad, directa o indirectamente, en cincuenta por ciento (50%) o más del mismo accionista o accionistas que posea o posean, directa o indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más del capital accionario con derecho a voto de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que conforman el Contratista.
1.3 Año
Es el período de doce (12) Meses consecutivos de acuerdo al Calendario Gregoriano, contado desde una fecha específica.
1.4 Area de Contrato
Es el área determinada por las coordenadas que figuran en el anexo "A" y que se muestra en el anexo "B", denominado Lote 88, ubicado en la provincia de La Convención del Departamento de Cuzco, con una extensión de ciento cuarentitrés mil quinientos y 00/100 hectáreas (143,500.00 Has.).
El Area de Contrato se reducirá luego de excluir las áreas que haga suelta el Contratista, de acuerdo a los términos del Contrato.
En caso de existir alguna discrepancia entre lo mostrado en el anexo "B" y lo descrito en el anexo "A", prevalecerá el anexo "A".
1.5 Barril
Es la unidad de medida de Hidrocarburos líquidos que consiste en cuarentidós (42) galones de capacidad de los Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60º F), a presión del nivel del mar, sin agua, barro u otros sedimentos (BS&W).
1.6 BTU ( Unidad Térmica Británica ).
Es la cantidad de calor que se requiere para aumentar la temperatura en un grado Fahrenheit (1º F) de una (1) libra de agua, equivalente a 1055.056 joules.
1.7 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Es la causa no imputable a cualquiera de las Partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, que esté fuera del control razonable y que no pudiera ser prevista o que, habiendo sido prevista, no pudiera ser evitada.
1.8 Comité de Supervisión
Es el órgano que supervisa el cumplimiento y la ejecución del Contrato, cuya conformación y atribuciones están establecidas en la cláusula sétima.
1.9 Comité Técnico de Conciliación
Es el órgano formado para pronunciarse sobre las discrepancias que surjan en relación con las Operaciones, el mismo que se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el acápite 21.3 del Contrato.
1.10 Concesionario
Es el titular de cualquiera de los contratos de “Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate"; de “Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima" y de “Concesión de Transporte de Líquidos del Gas Natural por Ductos de Camisea a la Xxxxx".
1.11 Condensados
Son los Hidrocarburos líquidos obtenidos por la condensación de los Hidrocarburos del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando el Gas Natural de los Reservorios es producido o cuando proviene de una o más etapas de compresión de Gas Natural. Para los efectos del Contrato, los Condensados serán considerados como Líquidos del Gas Natural.
1.12 Contratista
Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, inscrita en el Registro Público de Hidrocarburos en la partida CXXXVI, asiento 1, fojas 253, tomo III del Libro de Contratistas de Operaciones.
Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, inscrita en el asiento 1 del rubro “A” de la Partida N° 11167088 del Registro Público de Hidrocarburos.
SK Corporation, Sucursal Peruana, inscrita en el Registro Público de Hidrocarburos en el asiento 4, fojas 222 y 223, tomo III del Libro de Contratistas de Operaciones.
Hidrocarburos Andinos S.A.C., Registrada Constituciones de Contratistas de Operaciones en la Partida Electrónica N° 11230527 del Registro de Personas Jurídicas.
En la Fecha de Suscripción, la participación en el Contrato de las empresas que conforman el Contratista es la siguiente:
Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú. | 36 % | |
Xxxx Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú | 36 % | |
SK Corporation, Sucursal Peruana. | 18% | |
Hidrocarburos Andinos S.A.C. | 10% |
1.13 Contrato
Es el presente acuerdo al que han llegado las Partes, en el cual se estipulan los términos y condiciones que se encuentran contenidos en este documento y en los anexos que lo integran. Comprende los acuerdos adicionales en virtud del Contrato y las modificaciones a las que, de común acuerdo, lleguen las Partes conforme x xxx.
1.14 Desarrollo
Es la ejecución de cualesquiera de las actividades apropiadas para la Producción de Hidrocarburos, tales como la perforación, completación y profundización xx xxxxx, así como el diseño, construcción, instalación de equipos, tuberías, tanques de almacenamiento y otros medios e instalaciones, incluyendo la utilización de métodos de Producción artificial y sistemas de recuperación primaria y mejorada, en el Area de Contrato y fuera de ella en cuanto resulte necesario.
Incluye la construcción del Sistema de Transporte y Almacenamiento, de las instalaciones del Punto de Fiscalización de la Producción, de la Planta de Separación de Líquidos y de la Planta de Fraccionamiento.
1.15 Día
Es el período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y termina a las veinticuatro horas (24:00).
1.16 Día Util
Son todos los Días de lunes a viernes inclusive, salvo los Días que sean declarados total o parcialmente no laborables en la ciudad de Lima, por la autoridad competente.
1.17 Dólar ó US$
Es la unidad monetaria de los Estados Unidos de América.
1.18 Ducto
Es una tubería, equipos e instalaciones, que han sido materia del "Concurso Público Internacional para otorgar las Concesiones de Transporte de Gas, Transporte de Líquidos y Distribución de Gas en Lima y Callao" la que, partiendo de un Punto de Fiscalización de la Producción, transporta los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato hasta un punto de venta, de proceso o de exportación. El Ducto no forma parte del Contrato.
1.19 Ducto Principal
Es una tubería, equipos e instalaciones, que partiendo de un Punto de Fiscalización de la Producción, transporta los Hidrocarburos producidos del Area de Contrato hasta un punto de
venta, de proceso o de exportación.
1.20 Explotación
Son el Desarrollo y la Producción.
1.21 Fecha de Inicio de la Extracción Comercial
Es el día en que se lleve a cabo la primera medición de Hidrocarburos en un Punto de Fiscalización de la Producción, a partir del cual el Contratista tiene la obligación de pagar la regalía.
Para efectos de esta definición no se consideran los volúmenes producidos y utilizados en las Operaciones, para pruebas u otros fines que específicamente acuerden las Partes.
1.22 Fecha de Suscripción
Es el 28 de Noviembre del año 2000, fecha en que las Partes suscriben el Contrato.
1.23 Fiscalización
Son las acciones que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), por si mismo o a través de terceros, para comprobar el cumplimiento de las normas legales, técnicas y ambientales de las Operaciones que lleva a cabo el Contratista.
1.24 Gas Natural
Es una mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso. Comprende el Gas Natural Asociado y el Gas Natural No Asociado. También se denominará Gas Natural al gas natural seco y a aquel que, después del proceso de separación de líquidos, por métodos criogénicos u otros que sólo le cambian su naturaleza física, se haya liqüefactado. Para efectos del Contrato, el Gas Natural Fiscalizado deberá tener un contenido de Hidrocarburos liqüefactables de menos de 2/10 (0.2) galón americano por MPC, por la prueba de método de absorción "Charcoal - A.G.A., Testing Code N° 101".
1.25 Gas Natural Asociado
Es el Gas Natural producido con Xxxxxxxx, que estuvo disuelto en el Petróleo o formó una capa de gas en un Reservorio de Petróleo.
1.26 Gas Natural Fiscalizado
Es el Gas Natural producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.27 Gas Natural No Asociado
Es aquel cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio en el que, a condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos líquidos.
1.28 Hidrocarburos
Es todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
1.29 Hidrocarburos Fiscalizados
Son los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.30 Ley No. 26221
Es la Ley No. 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, ampliatorias, reglamentarias y modificatorias.
1.31 Líquidos del Gas Natural o LGN
Son los Hidrocarburos líquidos obtenidos del Gas Natural compuesto por mezclas de etano, propano, butano y otros Hidrocarburos más pesados.
1.32 Líquidos del Gas Natural Fiscalizados o LGN Fiscalizados
Son los Líquidos del Gas Natural medidos en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.33 Mes
Es el período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario que termina el Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, en caso de no existir éste, el último Día de dicho mes.
1.34 MPC
Es Mil (1000) pies cúbicos estándar (SCF). Un (1) SCF es el volumen de gas necesario para llenar un espacio de un (1) pie cúbico a catorce punto seis mil novecientos cincuentinueve (14.6959) libras por pulgada cuadrada de presión absoluta a una temperatura base de sesenta grados Fahrenheit (60°F). Agregada una “M” i.e. MMPC quiere decir un (1) millón de pies cúbicos estándar.
1.35 Operaciones
Es toda actividad de exploración y Explotación así como las Actividades Complementarias y todas las demás actividades materia del Contrato o relacionadas con la ejecución del mismo, incluyendo las del Ducto Principal, de ser el caso.
1.36 Operador
Es una de las empresas que conforman el Contratista y que ha sido designada por las mismas para llevar a cabo las Operaciones en nombre y por cuenta del Contratista.
En la Fecha de Suscripción Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, ha sido designado Operador.
1.37 Partes
Son PERUPETRO y el Contratista.
1.38 PERUPETRO
PERUPETRO S.A., es la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, creada por la Ley Nº 26221.
1.39 Petróleo
Es la mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a condiciones de presión y temperatura del Reservorio y que generalmente se mantienen en estado líquido a condiciones atmosféricas. En ningún caso incluye a los Líquidos del Gas Natural.
1.40 Petróleo Fiscalizado
Es el Petróleo producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.41 Planta de Fraccionamiento
Son las instalaciones para procesar Líquidos del Gas Natural con el objeto de obtener productos, incluyendo las instalaciones para el almacenamiento y de entrega de la propia planta.
1.42 Planta de Separación de Líquidos
Son las instalaciones para procesar el Gas Natural con el objeto de obtener Líquidos del Gas Natural, incluyendo las instalaciones para el almacenamiento y de entrega de la propia planta.
1.43 Producción
Es todo tipo de actividades en el Area de Contrato o fuera de ella de ser necesarias, cuya finalidad sea la extracción y manipuleo de Hidrocarburos del Area de Contrato y que incluyen la operación y reacondicionamiento xx xxxxx, instalación y operación de equipos, tuberías, Sistema de Transporte y Almacenamiento, tratamiento y medición de Hidrocarburos y todo tipo de métodos de recuperación primaria y mejorada.
1.44 Punto de Fiscalización de la Producción
Es el lugar o lugares ubicados por el Contratista en el Area de Contrato o ubicado(s) por acuerdo de las Partes fuera de ella, donde se realizarán las mediciones y determinaciones volumétricas, determinaciones del contenido de agua y sedimentos y otras mediciones, a fin de establecer el volumen y calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, de acuerdo a las respectivas normas API y ASTM.
Los Puntos de Fiscalización de la Producción para el Gas Natural y los Líquidos del Gas Natural estarán ubicados en las inmediaciones de “Las Malvinas”, cuyas coordenadas referenciales
U.T.M. son N= 8,690,200.00 y E=722,120.00 o en otro lugar que las Partes acuerden.
1.45 Reservorio
Es el estrato o estratos bajo la superficie, que forman parte de un Yacimiento, que estén
produciendo Hidrocarburos o en los que se haya probado que son capaces de producir Hidrocarburos y que tienen un sistema común de presión en toda su extensión.
1.46 Sistema de Transporte y Almacenamiento
Es el conjunto de tuberías, estaciones de bombeo, estaciones de compresión, tanques de almacenamiento, instalaciones fluviales, sistemas de entrega, caminos, demás instalaciones y todo otro medio necesario y útil para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato hasta un Punto de Fiscalización de la Producción, o hasta un lugar que las Partes acuerden, incluyendo su diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento.
1.47 Subcontratista
Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contratada por el Contratista para prestar servicios relacionados con las Operaciones.
1.48 Supervisión
Son las acciones de PERUPETRO conducentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato.
1.49 Tributos
Es todo impuesto, contribución y tasa, conforme a lo establecido en el Código Tributario.
1.50 Vigencia del Contrato
Es el período comprendido entre la Fecha de Suscripción y el vencimiento del plazo pertinente establecido en el acápite 3.1.
1.51 Yacimiento
Es el área superficial debajo de la cual existe uno o más Reservorios que estén produciendo o que se haya probado que son capaces de producir Hidrocarburos.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1 PERUPETRO autoriza al Contratista para la realización de las Operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 26221, la legislación pertinente y las estipulaciones del Contrato, con el objeto común de las Partes, de producir Hidrocarburos en el Area de Contrato.
2.2 El Contratista tendrá el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos del Area de Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral I de la Cláusula Preliminar y a disponer de ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes.
2.3 El Contratista ejecutará las Operaciones de acuerdo a los términos que se estipulan en el Contrato y las llevará a cabo directamente o a través de Subcontratistas. En el caso de realizar operaciones de campo fuera del Area de Contrato necesarias para la ejecución del Contrato, se requerirá aprobación previa de PERUPETRO.
2.4 PERUPETRO ejercerá la Supervisión de las Operaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) la Fiscalización de las mismas.
La Supervisión comprende todas las acciones que PERUPETRO realice para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la vigencia del Contrato, incluyendo las
que realice a través del Comité de Supervisión. El Contratista se obliga a facilitar la labor de Supervisión de PERUPETRO y proporcionará la información que sea requerida por PERUPETRO para el cumplimiento de la función de Supervisión, la misma que tendrá en todos los casos, carácter de declaración jurada, pudiendo ser verificada posteriormente por PERUPETRO.
La Fiscalización comprende todas las acciones que, de acuerdo x xxx, ejercita el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) para verificar el cumplimiento de las normas legales, técnicas y ambientales.
Los representantes de PERUPETRO y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) podrán realizar sus funciones en cualquier momento, con previa notificación, debiendo identificarse y estar autorizados para tal función por PERUPETRO y por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), respectivamente. El Contratista proporcionará todas las facilidades que, razonablemente, estén a su alcance en sus Operaciones, a fin de que dichos representantes puedan cumplir su misión, la que será llevada a cabo de modo que no interfiera con éstas.
Los gastos y costos correspondientes a los representantes de PERUPETRO y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) serán de cuenta y cargo de PERUPETRO, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), o del Contratista, de acuerdo x xxx.
2.5 El Contratista proporcionará y será responsable de obtener todos los recursos técnicos y económico-financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.
2.6 El Contratista no será responsable de las obligaciones que se hubieran originado o derivado con anterioridad a la Fecha de Suscripción.
2.7 Cada una de las empresas que conforman el Contratista será responsable solidariamente de todas las obligaciones contenidas y derivadas del Contrato que correspondan al Contratista.
No obstante lo antes indicado, en este acápite, en la ejecución del Contrato cada una de las empresas que conforman el Contratista es individualmente responsable respecto de sus obligaciones de carácter tributario y por las responsabilidades que de ellas se deriven.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el Operador representará a las empresas que conforman el Contratista ante PERUPETRO en el cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista bajo el Contrato por las que son solidariamente responsables ante PERUPETRO, y para ejercer los derechos y atribuciones que el Contrato otorga al Contratista y que por su naturaleza no correspondan ser ejercidos individualmente por cada una de dichas empresas.
Respecto a los derechos financieros que se establecen en la cláusula undécima, éstos le corresponderán a cada una de las empresas que conforman el Contratista, individualmente y en proporción a su participación en el Contrato.
2.8 El convenio celebrado entre las empresas que conforman el Contratista, que regula las relaciones entre ellas y las capacidades, derechos y obligaciones del Operador, tal como puede ser modificado de tiempo en tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato y en las disposiciones legales, denominado "Acuerdo de Operaciones", será entregado a PERUPETRO en copia, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
Copias de las modificaciones o ampliaciones del "Acuerdo de Operaciones" o nuevos "Acuerdos de Operaciones" serán entregadas a PERUPETRO dentro de los quince (15) Días Utiles siguientes a su suscripción.
La empresa designada como Operador, llevará un sistema especial de cuentas en las que se registre todo lo relativo a las Operaciones.
Cuando ocurra un cambio en la designación del Operador, entre aquellas empresas que conforman el Contratista, este cambio debe ser aprobado previamente por escrito por PERUPETRO, aprobación que no será denegada sin justificación.
CLAUSULA TERCERA.- PLAZO, CONDICIONES Y GARANTIA
3.1 El plazo para la fase de explotación de Petróleo, es de treinta (30) Años, contado a partir de la Fecha de Suscripción, a menos que de conformidad con lo establecido en otras estipulaciones del Contrato, varíe este plazo.
El plazo para la fase de explotación de Gas Natural No Asociado y de Gas Natural No Asociado y Condensados, es de cuarenta (40) Años, contado a partir de la Fecha de Suscripción, a menos que de conformidad con lo establecido en otras estipulaciones del Contrato, varíe este plazo.
3.2 La fase de explotación se divide en dos (2) períodos:
3.2.1 Un primer período cuya duración será de cuarenta y cuatro (44) Meses, contados a partir de la Fecha de Suscripción.
3.2.2 Un segundo período cuya duración se contará a partir de la terminación del plazo señalado para el primer período en el subacápite 3.2.1, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el acápite 3.1.
3.3 El Contratista iniciará el segundo período a que se refiere el subacápite 3.2.2 siempre que haya cumplido con las obligaciones del primer período establecidas en el acápite 4.2. En caso contrario, será de aplicación el subacápite 22.3.1, con la correspondiente ejecución de la fianza bancaria.
3.4 El Contratista deberá garantizar el cumplimiento del programa de Desarrollo del primer período, establecido en el acápite 4.2, mediante fianza bancaria emitida conforme al modelo del anexo “C”, la cual será solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el Perú, emitida por una entidad del sistema financiero debidamente calificada y domiciliada en el Perú y aceptada por PERUPETRO. A solicitud fundada de PERUPETRO, el Contratista sustituirá cualquier fianza entregada, debiendo cumplir con presentar una nueva fianza dentro del plazo de quince (15) Días Utiles siguientes a la fecha de recepción por el Contratista de la solicitud de PERUPETRO.
El monto de la fianza para garantizar el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones contenidas en el programa de Desarrollo establecidas en el acápite 4.2, es de noventa y nueve millones y 00/100 Dólares (US$ 99´000,000.00).
La fianza será entregada a PERUPETRO en la Fecha de Suscripción y se mantendrá vigente de acuerdo a lo siguiente:
a) Por un plazo que exceda en sesenta (60) Días Utiles al plazo de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones del primer período; o
b) Por un plazo de vigencia no menor de catorce (14) Meses, debiendo en este caso, renovarse o reemplazarse anualmente con una anterioridad no menor de sesenta (60) Días Utiles al plazo de cada vencimiento.
En caso de aplicación del acápite 4.3, el Contratista deberá sustituir o renovar la fianza vigente, por un plazo que exceda en sesenta (60) Días Utiles de la prorroga otorgada.
En caso que la fianza que ha entregado el Contratista no se mantuviera vigente por los plazos establecidos en los párrafos anteriores, según corresponda, PERUPETRO comunicará esta circunstancia al Contratista, quien deberá cumplir con entregar una nueva fianza o prorrogar la existente, dentro del plazo de quince (15) Días Utiles siguientes a la recepción del Contratista de la notificación de PERUPETRO. En caso el Contratista no cumpla con lo acordado, será de aplicación el subacápite 22.3.2, y PERUPETRO ejecutará la fianza vigente.
Cumplidas las obligaciones garantizadas por la fianza, PERUPETRO procederá a devolver al fiador a través del Contratista la fianza correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) Días
Utiles siguientes al cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
3.5 Intervienen Pluspetrol Resources Corporation, Xxxx Consolidated Inc., SK Corporation y TECPETROL S.A., para efectos de otorgar las garantías corporativas que aparecen en los anexos "D-1", ”D-2”, "D-3" y “D-4”, respectivamente, que se entregan a PERUPETRO en la Fecha de Suscripción.
Las garantías corporativas subsistirán y se mantendrán vigentes mientras sean exigibles las obligaciones del Contratista. Será de aplicación el subacápite 22.3.4, si producido algún hecho que afecte la validez o la naturaleza de alguna de las garantías corporativas, el Contratista no cumple con sustituirla en un plazo máximo de quince (15) Días Utiles, a partir de producido el hecho que afecte su validez o naturaleza.
3.6 Conforme al subacápite 9.11.1 de los Contratos BOOT para la “Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate"; de “Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima" y de “Concesión de Transporte de Líquidos del Gas Natural por Ductos de Camisea a la Xxxxx”, el Concesionario otorgará una garantía de fiel cumplimiento por la suma de noventa y dos millones y 00/100 Dólares (US$ 92´000,000.00). En caso de ejecutarse esta garantía, o en el caso que el Concesionario pague la correspondiente penalidad, se procederá de acuerdo al subacápite 16.3 de los contratos BOOT antes nombrados, que aparecen como anexo “E” del Contrato, identificándose para esos efectos al Contratista como el productor.
El Contratista tendrá derecho a recibir, en caso que el incumplimiento del Concesionario perjudique al Contratista, el porcentaje establecido en los contratos BOOT, siempre que haya cumplido con el programa de Desarrollo establecido en el acápite 4.2, dentro del plazo original señalado en el mismo acápite y en el subacápite 3.2.1.
3.7 Sin perjuicio de lo establecido en el acápite 3.6, en caso que cualquiera de los Ductos no se encuentren construidos y operando al vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) Días, contados a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones del programa de Desarrollo del primer período, establecido en el acápite 4.2, el Contratista tendrá derecho a construir y operar el o los Ducto (s) Principal (es) que requiera para sustituir el servicio a través de el o lo (s) Ducto (s), derecho al que optará dentro del citado plazo de ciento ochenta (180) Días, a menos que la Dirección General de Hidrocarburos dentro de dicho plazo, decida continuar u otorgar la concesión del o lo (s) Ducto (s) al Contratista o a terceros, o que al Concesionario se le haya prorrogado el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones. En este último caso, el plazo prorrogado al Concesionario, se le añadirá a los ciento ochenta (180) Días.
En el caso que el Contratista ejerza la opción de construir y operar el o los Ducto (s) Principal (es) nombrados notificará a PERUPETRO.
En el caso de ejercer la opción, el Contratista se obliga a diseñar y construir el o los Ducto (s) Principal (es), así como a operarlo (s) y mantenerlo (s). El o los Ducto (s) Principal (es) entrarán en operación permanente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) Meses, contados a partir del vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) Días previsto en el primer párrafo de este acápite. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) Meses por acuerdo de Partes.
En este caso las Partes acordarán los términos y condiciones para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior.
3.8 El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, que determine el incumplimiento del Contratista de sus obligaciones asumidas en este Contrato, no traerán como consecuencia la aplicación de penalidad alguna para éste.
CLAUSULA CUARTA.- PROGRAMA DE DESARROLLO
4.1 El Contratista iniciará las Operaciones a partir de la Fecha de Suscripción.
4.2 El programa de Desarrollo que el Contratista debe ejecutar antes de la finalización del plazo del primer período establecido en el subacápite 3.2.1 es el siguiente:
- Perforar cuatro (4) pozos de Desarrollo, debiendo perforar el primero dentro de un plazo de veinticuatro (24) Meses contados a partir de la Fecha de Suscripción. Uno de los tres (3) últimos pozos podrá ser por reingreso en uno de los pozos existentes a la Fecha de Suscripción. En este caso el pozo será acondicionado para ser puesto en producción.
- Construir la Planta de Separación de Líquidos.
- Iniciar el llenado de los Ductos con Hidrocarburos Fiscalizados del Area de Contrato, a más tardar al vencimiento del plazo de cuarentidós (42) Meses contados a partir de la Fecha de Suscripción. La obligación del Contratista de llenado se postergará sin que el Contratista este sujeto a penalidad alguna, en caso que los Ductos no puedan recibir la producción Fiscalizada.
La fecha de inicio de llenado de Ductos, es la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.
Los pozos a que se refiere el acápite 4.2 se considerarán perforados y, en consecuencia, la obligación del Contratista cumplida, cuando se alcance una profundidad mínima de dos mil quinientos (2,500) metros bajo la superficie o penetre en la formación Shinai, lo que ocurra primero.
En base a los resultados de las evaluaciones geológicas y geofísicas, si antes de iniciar la perforación de cualquier pozo referido en el acápite 4.2, el Contratista demostrara, a satisfacción de PERUPETRO, que no se puede cumplir con los objetivos acordados en el primer párrafo de este acápite, las Partes podrán acordar un nuevo objetivo geológico o profundidad de perforación.
Si durante la perforación de cualquiera de los pozos referidos en el acápite 4.2, se presentan problemas mecánicos o situaciones insuperables, de carácter geológico o de Reservorios, el Contratista podrá solicitar, mediante un informe técnico sustentatorio, que PERUPETRO dé por cumplida la obligación de perforación.
Los trabajos que contenga la "Memoria Descriptiva" que el Contratista haya presentado - de acuerdo a las bases que originaron este Contrato - contendrá cuando menos el programa de Desarrollo especificado en este acápite 4.2 y su ejecución se llevará a cabo en los plazos establecidos en él. En caso la "Memoria Descriptiva" incluya alguna variación en el programa de Desarrollo - en cuanto a su contenido y plazos - prevalecerán el contenido y el plazo que está contenido en el acápite 4.2, entendiéndose que los trabajos propuestos en la "Memoria Descriptiva" son adicionales a los previstos en el acápite 4.2 y que su ejecución se llevará a cabo en el plazo previsto en el subacápite 3.2.1.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones acordadas en este acápite, traerá como consecuencia la ejecución de la fianza vigente, además de la eventual resolución del Contrato de pleno derecho, conforme al subacápite 22.3.2, salvo que PERUPETRO proceda conforme al acápite 4.3.
4.3 PERUPETRO a solicitud sustentada del Contratista, prorrogará el plazo del subacápite 3.2.1, por el término de hasta noventa (90) Días contados a partir del día siguiente de vencido el plazo anterior. En este caso, el Contratista estará sujeto a una multa conforme al Anexo “G”. Si vencido el plazo de prórroga y el Contratista no hubiera cumplido con las obligaciones acordadas en el acápite 4.2, PERUPETRO ejecutará la fianza y podrá resolver el Contrato, de acuerdo al acápite 22.3.2. La ejecución de la fianza, cancelará el monto de la multa.
Si el Contratista concluyera con el programa de Desarrollo establecido en el acápite 4.2, con anterioridad al plazo de prorroga otorgado por PERUPETRO, el Contratista pagará la multa generada dentro de los tres (3) Días siguientes al cumplimiento de la obligación. En caso no la cancelara dentro del referido plazo, PERUPETRO ejecutará la fianza.
PERUPETRO pagará al Concesionario, que presente la certificación expedida para estos fines, por la Dirección General de Hidrocarburos, hasta el 83.34% del monto total, que por concepto de multa efectúe el Contratista, o que por ejecución de la fianza perciba PERUPETRO.
El límite de responsabilidad del Contratista por las obligaciones de hacer, acordadas en el acápite 4.2, será igual al monto de la fianza establecida en el acápite 3.4.
Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos de PERUPETRO y el Estado, referentes a las garantías establecidas en los acápites 3.4 y 3.5, el Contratista y el Concesionario podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación de este acápite, en lo concerniente al monto y forma de pago de la multa establecida en el Anexo “G”.
En ningún caso, dicho acuerdo afectará la responsabilidad del Contratista frente a PERUPETRO y al Estado. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad, será considerada inexistente.
Todo acuerdo a que lleguen el Contratista y el Concesionario sobre la materia antes indicada, constará por escrito y será puesto en conocimiento de PERUPETRO, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.
4.4 En caso que el Contratista hiciera suelta total del Area de Contrato o la abandonara antes de dar cumplimiento al programa de Desarrollo del primer período, PERUPETRO ejecutará la fianza correspondiente, sin perjuicio de ejercer el derecho que le otorga lo estipulado en el subacápite 22.3.2.
Dentro del plazo xx xxxx (10) Años contados desde la Fecha de Inicio de Extracción Comercial, el Contratista se obliga a hacer suelta de área, manteniendo solamente el área que comprenda los Yacimientos que se encuentren en Producción o Desarrollo a dicha fecha, más un área constituida por una franja de hasta (5) kilómetros circundantes al límite de cada uno de los respectivos Yacimientos y que, en ningún caso, podrá abarcar áreas fuera de los límites del Area de Contrato.
El Contratista podrá continuar haciendo uso de la superficie de las áreas de las que haya hecho suelta, en las que hubiera construido instalaciones que tengan relación con las Operaciones.
Cualquier área de la que haga suelta el Contratista, incluyendo Yacimientos que se encuentren
dentro de la misma, revertirá al Estado sin costo alguno para éste, ni para PERUPETRO.
4.5 El Contratista podrá hacer sueltas parciales del Area de Contrato mediante notificación escrita a PERUPETRO con una anticipación no menor de treinta (30) Días, sin lugar a multa o sanción alguna, sin que ello afecte o disminuya su obligación de cumplimiento del programa de trabajo del primer período.
Las Partes dejarán constancia en acta del Comité de Supervisión de las áreas de las que haga suelta el Contratista.
4.6 El Contratista está obligado a coordinar sus acciones con el Concesionario, para los efectos del cumplimiento oportuno de las obligaciones contenidas en el acápite 4.2.
4.7 Sin perjuicio de la obligación establecida en el acápite 4.6, el Contratista tiene el derecho y se obliga a participar activamente, en el “Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea” o quien lo sustituya a través del representante que designe.
El comité nombrado en el párrafo anterior, tiene por objeto coordinar el desarrollo del proyecto hasta su conclusión y ejecución, de acuerdo a los cronogramas previstos y, realizar las demás actividades que determine su reglamento.
4.8 El Contratista acordará con el Concesionario, dentro de los seis (6) Meses siguientes a la Fecha de Suscripción, lo siguiente:
4.8.1 Los términos y condiciones operativas para el transporte del Gas Natural y de los Líquidos del Gas Natural, incluyendo las especificaciones contenidas en los numerales
4.7 al 4.9 del anexo ”1” de los contratos BOOT, que aparecen en el Anexo “E”.
4.8.2 Los términos y condiciones para el transporte de Líquidos del Gas Natural, en concordancia con el Anexo “E”, incluyendo la garantía de la cláusula decimocuarta de los contratos BOOT.
4.8.3 Los términos y condiciones necesarios para el llenado de los Ductos, incluyendo la obligación del Concesionario de comprar al Contratista los volúmenes de Gas Natural Fiscalizado y de Líquidos del Gas Natural Fiscalizados, requeridos para llenar los Ductos.
4.8.4 Los acuerdos y contratos necesarios para que las Operaciones sean permanentes.
4.8.5 La propuesta de tarifas para el transporte de Líquidos del Gas Natural a ser presentada a la Comisión de Tarifas de Energía (CTE).
4.8.6 Los términos y condiciones del acápite 5.14.
4.8.7 Los puntos iniciales y finales de los Ductos referidos en los contratos de “Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate" y de “Concesión de Transporte de Líquidos del Gas Natural por Ductos de Camisea a la Xxxxx".
En la eventualidad en que el Contratista y el Concesionario prevean no llegar a un acuerdo o no lleguen a él, dentro del plazo acordado en este acápite, el Contratista tendrá el derecho de recurrir a la Dirección General de Hidrocarburos para la solución de las discrepancias. La Dirección General de Hidrocarburos, resolverá definitivamente las discrepancias, evaluando los fundamentos de las partes, estableciendo los términos y condiciones a los que las partes se someterán, en los términos establecidos en el anexo “E”.
4.9 El Contratista y el Concesionario propondrán oportunamente ante la CTE el reajuste de tarifas de conformidad con las normas legales vigentes para el Transporte de los Líquidos del Gas Natural a aplicar, para su correspondiente aprobación. En la eventualidad en que, el Contratista y el Concesionario no lleguen a un acuerdo sobre la tarifa a aplicar, cualquiera de ellos podrá solicitar a la CTE, el establecimiento de la citada tarifa de acuerdo a las normas legales vigentes.
4.10 El Contratista está obligado a entregar el volumen de Gas Natural Fiscalizado y de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizado necesarios para el llenado de los Ductos, en concordancia con el subacápite 4.8.3.
El Contratista no estará obligado a entregar el volumen de Gas Natural Fiscalizado ni los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados, ni estará sujeto a penalidad alguna, en caso que el Concesionario no cumpla con pagar al Contratista por el volumen de Gas Natural Fiscalizado o Líquidos del Gas Natural Fiscalizados, antes nombrados.
4.11 El Contratista pondrá en conocimiento de PERUPETRO, los términos y condiciones a que se refieren los acápites 4.8, y 4.9, así como los contratos relacionados con dichos acápites y sus modificaciones, incluyendo los contratos de venta de Gas Natural, dentro de los tres (3) Días Utiles siguientes a su suscripción.
CLAUSULA QUINTA.- EXPLOTACION
5.1 Con una anticipación no menor de sesenta (60) Días a la terminación de cada año calendario, el Contratista presentará a PERUPETRO, lo siguiente:
a) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondientes al siguiente año calendario.
b) Un programa de trabajo y su proyección de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondientes para el Desarrollo y/o Producción para los siguientes cinco (5) años calendario.
c) Un pronóstico de volumen, calidad y composición de los Hidrocarburos a producir.
Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Suscripción, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO, la información referida en los literales a), b) y c) anteriores considerando las actividades y planes para el primer año o el tiempo que reste del mismo.
El Contratista podrá reajustar o cambiar dichos programas en cualquier momento previa presentación y justificación a PERUPETRO.
5.2 Para ejecutar cada programa anual de trabajo, el Contratista utilizará la tecnología, el equipo y métodos que sean necesarios y apropiados para permitir la evaluación y seguimiento de:
a) Presión xx xxxxx de los Hidrocarburos y presión de cada Reservorio.
b) Máxima tasa de flujo (AOFP) y performance de influjo (IPR) de cada pozo.
c) Características de los pozos y Reservorios.
d) Características físicas y químicas de los Hidrocarburos en el Reservorio y a condiciones de superficie.
e) Propiedades de la roca del Reservorio, de los fluidos y de la roca-fluido.
f) Daño xxx xxxx, eficiencia de flujo y velocidad de erosión en la tubería de producción y líneas de flujo.
g) Reservas de Petróleo, Gas Natural y Líquidos del Gas Natural, probadas, probables y posibles.
h) Capacidades de almacenamiento, transporte, procesos, etc.
i) Volumen de líquidos por condensación retrógrada en el Reservorio.
j) Eficiencia de las Plantas de Separación de Líquidos.
Esta relación es enunciativa mas no limitativa.
5.3 El Contratista está obligado a la Explotación y recuperación económica de las reservas de Hidrocarburos del Area de Contrato, de conformidad con los programas a que se refiere esta cláusula y la llevará a cabo de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos.
5.4 El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus Operaciones, los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato, sin costo alguno.
5.5 El Contratista tendrá el derecho de recuperar los Hidrocarburos líquidos de cualquier Gas Natural que haya producido en el Area de Contrato y de extraerlos de dicho Gas Natural.
5.6 El Gas Natural Asociado que no sea utilizado por el Contratista en las Operaciones de acuerdo al acápite 5.4, podrá ser comercializado, reinyectado al Reservorio o quemado, en este último caso, previa autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas.
5.7 Terminada la perforación de cada pozo, el Contratista debe informar a PERUPETRO la oportunidad en que el pozo será probado, el programa de pruebas, y de ser el caso, sobre el estimado de producción.
5.8 PERUPETRO podrá, en todo momento, inspeccionar y probar los equipos e instrumentos de medición utilizados para medir el volumen y determinar la calidad de los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato.
Los equipos e instrumentos de medición serán periódicamente calibrados conforme establecen las normas vigentes. Los representantes de PERUPETRO podrán estar presentes en el acto de calibración, para cuyo efecto dicho hecho deberá ser notificado por el Contratista, con una anticipación xx xxxx (10) Días Utiles.
5.9 Cuando un Yacimiento o Yacimientos, que en opinión del Contratista sean comercialmente explotables, se extiendan en forma continua del Area de Contrato a otra u otras áreas, el Contratista y los contratistas que tengan esas áreas bajo contrato, deberán ponerse de acuerdo en la realización de un plan de Explotación unitario o un plan común de Explotación. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá el sometimiento de las diferencias al comité técnico de conciliación referido en el artículo 32° de la Ley Nº 26221 y su decisión será de obligatorio cumplimiento.
En caso que dicho (s) Yacimiento (s) no esté (n) asignado (s) a un contratista o no está en proceso de negociación, concurso, licitación o en proceso de selección de contratista y no exista limitación ambiental, el Contratista tendrá la primera opción para la negociación de un acuerdo y, de ser el caso, incorporarlo (s) al Area de Contrato.
5.10 Antes de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial y para la determinación de los volúmenes y calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, el Comité de Supervisión acordará lo siguiente:
a) La periodicidad y oportunidad en que se efectuarán las mediciones.
b) Los métodos a ser utilizados para la medición de volúmenes de producción, determinación de la calidad de los Hidrocarburos y volúmenes de Hidrocarburos para consumo o uso propio en las Operaciones.
c) La frecuencia de inspecciones, pruebas y calibración de los equipos de medición.
d) Las acciones a tomar para su corrección, en el caso de determinación de un error en las mediciones.
5.11 Las empresas que conforman el Contratista tendrán libre disponibilidad de los Hidrocarburos que les correspondan conforme al Contrato.
El Contratista tiene el derecho de exportar los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y la obligación de abastecer la demanda de Gas Natural xxx xxxxxxx interno, conforme a las normas legales vigentes.
La exportación de Gas Natural producido en el Area de Contrato, se podrá realizar siempre que el abastecimiento xxx xxxxxxx interno para los siguientes veinte (20) años se encuentre garantizado, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con los niveles de reservas probadas de Gas Natural del país, publicados anualmente en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas".
5.12 Es obligación y condición del Contrato, que la producción permanente de los Hidrocarburos del Area de Contrato se realice a partir del inicio del segundo período establecido en el subacápite 3.2.2.
Para los efectos del Contrato las Partes entienden como producción permanente, el mantenimiento o incremento del volumen de Hidrocarburos Fiscalizados, a menos que por razones de orden técnico, xx xxxxxxx, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, acreditadas y aceptadas expresamente por PERUPETRO, el Contratista deba disminuir dicho volumen.
5.13 El Ministerio de Energía y Minas, a través del “Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea” o quien lo sustituya, garantiza al Contratista que velará por el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraidas por el Contratista y el Concesionario.
5.14 El Contratista deberá acordar con el Concesionario, los términos y condiciones, las obligaciones y garantías, para el caso en que el Concesionario, cualquiera sea la razón, no esté en
capacidad de recibir, transportar y entregar en forma continua, los Hidrocarburos Fiscalizados a partir del vencimiento del plazo establecido en el subacápite 3.2.1.
El Contratista deberá acordar con el Concesionario, los términos y condiciones, las obligaciones y garantías, para el caso en que el Contratista, cualquiera sea la razón, no esté en capacidad de entregar en forma continua los Hidrocarburos Fiscalizados a partir del vencimiento del plazo del subacápite 3.2.1.
Adicionalmente, el Contratista será responsable de adoptar las medidas necesarias a su costo, que le permita cubrir cualquier ingreso dejado de percibir o menoscabo, por el que se vean afectados, según corresponda, por el incumplimiento de cualquiera de esas partes, conforme a lo establecido en los dos párrafos precedentes, incluyendo las relacionadas con los usuarios.
5.15 El Contratista está obligado a entregar Gas Natural, para que se transporte por el Ducto de Gas Natural, hasta un volumen de cuatrocientos cincuenta (450) MMPCD de Gas Natural. En caso que el Ducto de Gas Natural, transporte Gas Natural de otros contratistas, la obligación del Contratista será sólo por el volumen de Gas Natural que permita completar hasta el volumen de cuatrocientos cincuenta (450) MMPCD.
A partir del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, el Contratista podrá transportar por Ductos Principales, el volumen del Gas Natural Fiscalizado que exceda al necesario para cumplir dicha obligación, que tenga como destino los mercados del Departamento de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y la ruta del Ducto de Gas Natural.
El Contratista tiene el derecho de construir y operar Ductos Principales para el Transporte de Gas Natural, a mercados distintos a los señalados en el párrafo anterior.
5.16 El Contratista tiene el derecho a que el Ducto de Gas Natural, se utilice en forma exclusiva para el transporte de Gas Natural Fiscalizado, durante el plazo xx xxxx (10) Años, contados desde la fecha de puesta en operación comercial del Ducto de Gas Natural.
Vencido el plazo xx xxxx (10) Años y hasta la terminación del Contrato, el Contratista tiene el derecho a que el Ducto de Gas Natural, se utilice en forma preferente, en igualdad de condiciones con terceros, para transportar el Gas Natural Fiscalizado hasta por el volumen de cuatrocientos cincuenta (450) MMPCD.
5.17 El Contratista tiene el derecho a que los Líquidos del Gas Natural, se transporten por el Ducto de Líquidos del Gas Natural, de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de transporte de Líquidos del Gas Natural, acordados de conformidad con el subacápite 4.8.2 del Contrato.
5.18 El Contratista tiene el derecho de construir Ducto Principal de Líquidos del Gas Natural, sin perjuicio de cumplir con lo acordado en relación al subacápite 4.8.2.
El Contratista tiene el derecho, en cualquier momento, de construir Ducto Principal de Petróleo.
5.19 El Contratista tiene el derecho a enviar periódicamente a la Comisión de Tarifas de Energía (CTE), las proyecciones de los volúmenes de Hidrocarburos Fiscalizados, para los efectos de determinar el cálculo de las tarifas reguladas, aplicables a los clientes industriales.
CLAUSULA SEXTA.- PRESENTACION DE INFORMACION Y ESTUDIOS
6.1 El Contratista mantendrá a PERUPETRO oportuna y permanentemente informado sobre las Operaciones, proporcionándole toda la información en la forma prevista en esta cláusula y en las normas que le resulten aplicables. Asimismo, proporcionará información de otros recursos naturales o de restos arqueológicos que encuentre o descubra en el desarrollo de las Operaciones durante la Vigencia del Contrato.
La información técnica, estudios, datos procesados y no procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a PERUPETRO de acuerdo a la presente cláusula, serán los de mejor
calidad que haya obtenido el Contratista. Si al obtener información y resultados se hubiese utilizado métodos o sistemas que son de su propiedad exclusiva o de alguna de las empresas que lo conforman, no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas cuando proporcione la información.
6.2 El Contratista, además, deberá suministrar a PERUPETRO, la información descrita a continuación:
a) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la terminación de cada Mes, un reporte del progreso de las Operaciones realizadas durante el Mes anterior, cubriendo:
1. Una descripción de las Operaciones realizadas y la información obtenida; y
2. Una descripción del área en la que el Contratista ha realizado dichas Operaciones.
b) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la terminación de cada Año, un reporte anual que cubra todos los temas especificados en el literal a) de este acápite.
c) Reporte de terminación de las actividades más importantes o eventos inesperados relevantes en relación con las Operaciones.
d) Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la terminación de cada Año, un informe conteniendo su evaluación y comparándola con el programa anual de trabajo original.
6.3 El Contratista presentará a PERUPETRO los siguientes informes:
6.3.1 "Informe Mensual de Producción", con información por Xxxxxxxxxx, a más tardar quince
(15) Días después del término de cada mes calendario, indicando lo siguiente:
a) El volumen y calidad de cada una de las clases de Hidrocarburos producidos en el mes calendario.
b) El volumen y calidad de cada una de las clases de Hidrocarburos producidos desde la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial hasta el fin del mes calendario pertinente.
c) El volumen y calidad de Gas Natural reinyectado y quemado en el mes calendario, así como la cantidad acumulada desde la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial hasta el fin del mes calendario pertinente.
d) El volumen y calidad de cada clase de Hidrocarburos utilizados durante el mes calendario en las Operaciones, así como la cantidad acumulada desde la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial hasta el fin del mes calendario pertinente.
e) El nivel de existencias de cada clase de Hidrocarburos almacenados, al inicio de cada mes calendario.
f) El volumen y calidad de cada clase de Hidrocarburos comercializados, discriminando entre mercado interno y externo, durante el mes calendario.
g) El volumen acumulado y calidad de cada clase de Hidrocarburos comercializados, discriminando entre mercado interno y externo, desde la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial hasta el fin del mes calendario pertinente.
6.3.2 "Informe Mensual de Ingresos y Egresos", a más tardar treinta (30) Días después de cada mes calendario.
El informe hará distinción entre las inversiones de exploración, inversiones de Explotación, los gastos y costos de operación y los gastos y costos generales y administrativos e identificará los principales rubros de inversiones y gastos dentro de estas categorías discriminando los correspondientes a cada clase de Hidrocarburos.
6.4 El Contratista deberá entregar a PERUPETRO copia de toda la información que, de acuerdo a la cláusula undécima, proporcione al Banco Central de Reserva del Perú, en las mismas oportunidades, detalle y extensión.
6.5 Dentro de los quince (15) Días siguientes al término de cada mes calendario, el Contratista deberá entregar a PERUPETRO la relación de los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes y entregarle, cuando así lo solicite, copia de los contratos que PERUPETRO requiera.
6.6 Para el caso de la Explotación de Reservorios de Gas Natural y Condensados, durante el período en el que se obtenga Hidrocarburos líquidos económicamente, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO, cada año, un informe técnico-económico que contenga:
a) Resultados de simulación numérica composicional 3-D, actualizada y comparativa respecto del año anterior, a nivel campo.
b) Análisis PVT obtenidos con muestras recolectadas durante el año en curso, que contenga al menos análisis composicional, datos de recombinación, extensión a masa constante y depletación a volumen constante.
c) Datos e interpretación de presiones del Reservorio de pruebas efectuadas durante el año en curso.
Reportes mensuales sobre el avance de la depletación o reinyección, serán discutidos y evaluados por el Comité de Supervisión.
6.7 El Contratista, para los efectos de la Explotación de los Reservorios de Gas Natural y Condensados, presentará en la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial a la Dirección General de Hidrocarburos, remitiendo copia a PERUPETRO, un estudio técnico - económico, en el cual se evalúe la factibilidad de llevar a cabo la reinyección de Gas Natural en dichos Reservorios, el que se actualizará anualmente.
En caso que de dicho estudio resulte técnica y económicamente factible llevar a cabo la reinyección de Gas Natural, el Contratista presentará a PERUPETRO, los correspondientes programas de reinyección, con arreglo a la cláusula quinta del Contrato. En el programa se debe fijar el porcentaje de reinyección mínima de Gas Natural, que permita la recuperación proyectada de Hidrocarburos líquidos y el tiempo de duración del proyecto. Durante la ejecución del proyecto, el Contratista podrá proponer cambios a los programas mediante la presentación de las razones técnico-económicas justificatorias a PERUPETRO, quien los evaluará y de considerarlo procedente los aprobará. Cumplido el período determinado por los estudios para la recuperación de Hidrocarburos líquidos con reinyección, el Reservorio se podrá producir sin limitaciones.
6.8 Cualquiera de las Partes puede revelar la información obtenida de las Operaciones sin aprobación de la otra Parte, en los siguientes casos:
a) A una Afiliada de PERUPETRO o de alguna de las empresas que conforman el Contratista;
b) En relación con financiaciones, obteniendo un compromiso de confidencialidad;
c) En tanto así se requiera por ley, reglamento o resolución de autoridad competente, incluyendo sin limitación, los reglamentos o resoluciones de autoridades gubernamentales, organismos aseguradores o bolsa de valores en la que los valores de PERUPETRO o de las empresas que conforman el Contratista, o de las Afiliadas de PERUPETRO o de las empresas que conforman el Contratista, estén registrados;
d) A consultores, contadores, auditores, financistas, profesionales, posibles adquirientes o cesionarios de las Partes o de una participación en el Contrato, conforme sea necesario con relación a las Operaciones obteniendo un compromiso de confidencialidad.
En los casos en que las Partes acuerden comunicar cierta información de carácter confidencial o reservada a terceros, deberán dejar expresa constancia del carácter de tal información, a fin de
que ésta no sea divulgada por dichos terceros.
XXXXXXXX XXXXXX.- COMITE DE SUPERVISION
7.1 PERUPETRO y el Contratista establecerán un Comité de Supervisión que estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos y por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos.
Dicho Comité de Supervisión se instalará y elaborará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 Sin perjuicio del derecho de PERUPETRO establecido en el acápite 2.4, el Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones.
b) Revisar la ejecución del programa de Desarrollo a que se refiere el acápite 4.2.
c) Revisar los planes y programas de trabajo a que se refiere el acápite 5.1.
d) Revisar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las Operaciones que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden por cualquier otro documento.
e) Las demás atribuciones que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden.
7.3 El Comité de Supervisión estará presidido por un representante de PERUPETRO. Se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las Partes y con la periodicidad que establezca su reglamento. Se requerirá la asistencia de por lo menos un miembro representante de cada Parte para que se considere válida la sesión del Comité de Supervisión.
Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos que implique mantener a sus respectivos miembros en el Comité de Supervisión.
7.4 Las decisiones del Comité de Supervisión se adoptarán con el voto unánime de las Partes. Cada Parte emitirá un voto.
En la eventualidad de producirse y mantenerse en el Comité de Supervisión una discrepancia entre las Partes, cada una de ellas podrá solicitar las opiniones técnicas o legales que estime convenientes y las someterá al Comité de Supervisión en reunión extraordinaria. En caso de subsistir la discrepancia, una vez concluida la reunión extraordinaria, se convocará al Comité Técnico de Conciliación.
7.5 El Contratista, en concordancia con el acápite 5.1, presentará y explicará al Comité de Supervisión los programas con respecto a la producción de cada Yacimiento y por Reservorio o Reservorios, para los efectos del ejercicio de las atribuciones del acápite 7.2.
CLAUSULA OCTAVA.- REGALIA, VALORIZACION Y PRECIOS
8.1 El Contratista pagará la regalía en efectivo, sobre la base de los Hidrocarburos Fiscalizados, valorizados en uno o más Puntos de Fiscalización de la Producción, de conformidad con los acápites 8.3 y 8.4. En caso de pérdida de Hidrocarburos será de aplicación lo estipulado en el acápite 14.2.
8.2 Para los efectos de esta cláusula, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
8.2.1 Costo de Transporte y Almacenamiento: es el costo, expresado en Dólares por Barril, aplicable al Petróleo Fiscalizado que comprende:
a) La tarifa pagada a terceros, por el transporte necesario del Petróleo Fiscalizado desde un Punto de Fiscalización de la Producción a través de un Ducto, hasta un punto de venta en el mercado interno, punto de exportación o lugar que acuerden las Partes.
b) Gastos de almacenamiento y entrega en punto de exportación hasta la brida fija de conexión al buque o en las instalaciones necesarias para llevar a cabo la venta, del Petróleo Fiscalizado.
c) La tarifa estimada o tarifa pagada a terceros, según sea el caso por el transporte y almacenamiento del Petróleo Fiscalizado, desde un Punto de Fiscalización de la Producción o desde un lugar que acuerden las Partes, hasta un punto de venta en el mercado interno o punto de exportación, según corresponda, en situaciones distintas a la descrita en el literal a) anterior. La tarifa estimada y la tarifa pagada a terceros serán determinadas tomando en cuenta los conceptos y metodología establecidos en el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”.
8.2.2 Precio de Canasta: es el precio expresado en Dólares por Barril y determinado en función de la canasta de precios de Hidrocarburos Líquidos definida de conformidad con los subacápites 8.4.1, 8.4.2 y 8.4.3.
8.2.3 Precio Realizado: es el precio en el Punto de Fiscalización de la Producción, expresado en Dólares por millón de BTU, efectivamente pagado o a ser pagado por un comprador al Contratista por el Gas Natural Fiscalizado, determinado de acuerdo a lo establecido en el subacápite 8.4.4. Dicho Precio Realizado no incluye el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto de naturaleza similar.
8.2.4 Valor de la Producción Fiscalizada de Petróleo: es el resultado de multiplicar el volumen de Petróleo Fiscalizado de un Período de Valorización por el Precio de Canasta de Petróleo para dicho período, precio al cual se le habrá restado el Costo de Transporte y Almacenamiento correspondiente.
8.2.5 Valor de la Producción Fiscalizada del Gas Natural: Para su uso final en el mercado interno, es el resultado de multiplicar el volumen de Gas Natural Fiscalizado, en términos de su contenido calórico neto, en millones de BTU, de un Período de Valorización, por el Precio Realizado determinado de acuerdo al subacápite 8.4.4.1, para el caso xxx xxxxxxx interno.
Para la exportación, es el resultado de multiplicar el volumen de Gas Natural Fiscalizado, en términos de su contenido calórico neto, en millones de BTU, de un Período de Valorización, por el mayor valor de: (i) un valor de US$ 0.60 (60/100 Dólares) por millón de BTU (MMBTU), el cual será ajustado de acuerdo al procedimiento establecido en el literal b) del subacápite 8.4.4.1, o (ii) el Precio Realizado determinado de acuerdo al subacápite 8.4.4.2.
8.2.6 Valor de la Producción Fiscalizada de Líquidos del Gas Natural: es el resultado de multiplicar el volumen de Líquidos del Gas Natural Fiscalizado de un Período de Valorización por un valor referencial equivalente a Precio de Canasta de Líquidos del Gas Natural menos seis y 40/100 Dólares (US $6.40).
8.2.7 Periodo de Valorización: es cada quincena de un mes calendario entendiéndose que la primera quincena es el periodo comprendido desde el primero hasta el decimoquinto Día de cada mes calendario, y la segunda quincena es el periodo que falta para la finalización de cada mes calendario.
Por acuerdo de las Partes y, en tanto las normas legales correspondientes lo permitan, el Periodo de Valorización podrá ser extendido o acortado.
8.3 Para determinar la regalía por el Petróleo Fiscalizado y los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados que el Contratista debe pagar, se multiplicará el Valor de la Producción Fiscalizada de Petróleo y el Valor de la Producción Fiscalizada de Líquidos del Gas Natural, por el
porcentaje de regalía determinado de conformidad con la metodología de Producción Acumulada establecida en el subacápite 8.3.1. En el caso del Gas Natural, el Valor de la Producción Fiscalizada de Gas Natural se multiplicará por el porcentaje de regalía determinado de conformidad con la metodología de Producción Acumulada establecida en el subacápite
8.3.2. El monto de la regalía será igual a la suma de las regalías así determinadas para cada uno de los tipos de Hidrocarburos Fiscalizados.
8.3.1 Para el Petróleo Fiscalizado y los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados, el porcentaje de regalía a aplicar, será el que resulte de la aplicación de las siguientes formulas:
Porcentaje de regalía = KL1 + ZL1 * ( QL – 1.00 ) Donde:
KL1 = ( PCL – PRL ) / PRL * ZL2 + KL2
PCL = Precio de Canasta de Petróleo o Precio de Canasta de Líquidos del Gas Natural.
PRL = Precio de referencia de Petróleo o Precio de referencia de Líquidos del Gas Natural
(PRL = 17.0 US$/Bl para Petróleo y 15.0 US$/Bl para Líquidos del Gas Natural)
ZL2 = Incremento del porcentaje de la regalía por incremento del PCL en 100%, con respecto al PRL. Este incremento será xx xxxx (10) puntos porcentuales.
KL2 = Porcentaje de regalía base (37.24%).
ZL1 = Incremento del porcentaje de la regalía por unidad de Producción Acumulada. Este incremento será de tres por ciento (3%) por cada cien millones (100´000,000) de Barriles de producción Fiscalizada.
La unidad de producción acumulada será de cien (100) Millones de Barriles para el caso de Petróleo y de Líquidos del Gas Natural
QL = Petróleo Acumulado o Líquidos del Gas Natural Acumulado, según corresponda, expresada en cientos de millones de Barriles, expresado con dos dígitos decimales.
En la eventualidad en que el Contratista ejecute programas de reinyección de Gas Natural conforme al acápite 6.7 y en concordancia con lo establecido en la cláusula quinta y, siempre que el volumen de producción Fiscalizada de Líquidos del Gas Natural determinado para cada uno de los Períodos de Valorización supere en promedio diario los veinte mil Barriles por Día (20,000 B/d) dentro de los seis (6) primeros Años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial, al porcentaje de regalía ajustado aplicable a la producción Fiscalizada de Líquidos del Gas Natural, se le practicará los siguientes puntos porcentuales de descuento, de acuerdo al período en que se alcance la correspondiente producción Fiscalizada:
Producción Fiscalizada de Líquidos Puntos Porcentuales de descuento del Gas Natural (B/d) ≤ 2 Años ≤ 4 Años ≤ 6 Años
≥ | 100,000 | 4.0 | 3.5 | 3.0 | |
≥ | 70,000 | 3.0 | 2.5 | 2.0 | |
≥ | 35,000 | 2.0 | 1.5 | 1.0 | |
> | 20,000 | 1.0 | 0.0 | 0.0 |
El promedio diario de la producción Fiscalizada de Líquidos del Gas Natural, de un Período de Valorización, será igual a la producción Fiscalizada de Líquidos del Gas Natural Fiscalizados en un Período de Valorización dividido por el número total de Días del Período de Valorización respectivo.
El descuento máximo obtenido por el Contratista dentro de los seis (6) Años antes mencionados, será aplicable a partir del Período de Valorización en que lo obtenga, por el plazo remanente de la Vigencia del Contrato.
En ningún caso el porcentaje de regalía será inferior a treintisiete 24/100 por ciento (37.24 %), ni superior al treintisiete 24/100 por ciento (37.24 %).
8.3.2 La cantidad de Petróleo Acumulado y de Líquidos del Gas Natural Acumulado desde la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial hasta el final de cada Período de Valorización, será la suma acumulada del Petróleo Fiscalizado y de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados hasta el final de dicho Período de Valorización inclusive.
8.3.3 Para el Gas Natural Fiscalizado, el porcentaje de la regalía a aplicar será, el que resulte de las siguientes fórmulas:
Porcentaje de Regalía = KG1 + ZG1 * ( QG – 1.00 ) Donde:
KG1 = ( VGN – VRG ) / VRG * ZG2 + KG2
VGN = Valor del Gas Natural en el Punto de Fiscalización de la Producción. Es el Precio Realizado del Gas Natural producido en el Area de Contrato, determinado de acuerdo al acápite 8.4.4.
VRG= Valor de referencia del Gas Natural en el Punto de Fiscalización de la Producción. (VRG = 1.00 US$/MMBTU)
ZG2 = Incremento del porcentaje de regalía por incremento del VGN en 100%, con respecto al VRG. Este incremento será xx xxxx (10) puntos porcentuales.
KG2 = Porcentaje de regalía base (37.24%).
ZG1 = Incremento del porcentaje de la regalía por unidad de Producción Acumulada. Este incremento será de tres por ciento (3%) por cada TCF de producción Fiscalizada. Un TCF equivale a 1 x 109 MPC.
La unidad de producción acumulada será expresada en términos de TCF para el Gas Natural.
QG = Gas Natural Acumulado expresado en TCF, con dos dígitos decimales.
En ningún caso el porcentaje de regalía será inferior a treintisiete 24/100 por ciento (37.24 %), ni superior al treintisiete 24/100 por ciento (37.24 %).
8.3.4 La cantidad de Gas Natural Fiscalizado Acumulado desde la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial hasta el final de cada Período de Valorización, será la suma acumulada del Gas Natural Fiscalizado hasta el final de dicho Período de Valorización inclusive.
8.3.5 La metodología de Producción Acumulada establecida en los subacápites 8.3.1 y 8.3.3 solo será aplicable después de transcurrido los primeros diez (10) años contados a partir de la fecha de Inicio de la Extracción Comercial, tomando en cuenta el volumen de la Producción Acumulada determinado de conformidad con los subacápites 8.3.2 y
8.3.4. El ajuste por precios se aplicará a partir de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.
8.4 Para los efectos del Contrato, el valor de cada una de las clases de Hidrocarburos Fiscalizados será expresado en Dólares por Barril o en Dólares por millón de BTU, según sea el caso y será determinado conforme se indica a continuación:
8.4.1 Para la determinación del valor y para el cálculo del Precio de Canasta para Petróleo Fiscalizado, se procederá de la siguiente manera:
a) Con una anticipación no menor de noventa (90) Días de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial las Partes determinarán la calidad del Petróleo Fiscalizado que se va a producir en el Area de Contrato.
b) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionarán una canasta de Petróleos Crudos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que sean de calidad similar a la del Petróleo Fiscalizado que se va a producir en el Area de Contrato.
2. Que sus cotizaciones en el mercado “spot” aparezcan publicadas regularmente en el "Platts Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera y acordada por las Partes.
3. Que sean competitivos en el mercado o mercados en los cuales podrían venderse el Petróleo Fiscalizado que se va a producir en el Area de Contrato.
Si alguna de las condiciones antes enumeradas no se cumple, en algún momento durante la Vigencia del Contrato, las Partes deberán revisar la canasta establecida, modificando la canasta dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se inició dicha revisión. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad con lo estipulado en el subacápite
8.4.5. En cuanto a la calidad, si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato hubiera variado significativamente con relación a la calidad de los Petróleos Crudos que integran la canasta (promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje siempre la calidad del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato.
c) Una vez efectuada la determinación de la calidad del Petróleo Fiscalizado a que se refiere el párrafo anterior las Partes suscribirán un "Acuerdo de Valorización" en el que establecerán los términos y condiciones adicionales a los que se detallan en este subacápite y que se requieran para su correcta aplicación.
En el "Acuerdo de Valorización" se definirán los procedimientos de ajuste que sean necesarios establecer por razón de calidad. Los ajustes por calidad considerarán premios y castigos por mejoramiento o degradación, según corresponda, de la calidad del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato con relación a la calidad de los Petróleos Xxxxxx que integran la canasta. Asimismo, en el "Acuerdo de Valorización" se establecerá la vigencia y la periodicidad con la que deberá revisarse los métodos y procedimientos que se acuerden, de manera que en todo momento se garantice una determinación realista de los precios del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato. Si alguna de las Partes, en cualquier momento, considera que la aplicación de los métodos y procedimientos establecidos en el "Acuerdo de Valorización" no dan como resultado una determinación realista del valor del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato, las Partes podrán acordar la aplicación de otros métodos y procedimientos que efectivamente produzcan dicho resultado.
d) En la eventualidad en que el precio de uno o más de los Petróleos Crudos que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares sobre la base de las tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones, al promedio de las tasas de cambio cotizadas por el Citibank N.A. de Nueva York, Nueva York y el Xxxxx Manhattan Bank N.A. de Nueva York, Nueva York. A falta de alguna de estas instituciones, las Partes acordarán otra que la sustituya adecuadamente.
e) El precio de Canasta que se utilizará para calcular el valor del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato, en un Período de Valorización, será determinado de la siguiente manera:
1. Se determina el precio promedio de cada uno de los Petróleos Crudos que integran la canasta, calculando la media aritmética de sus cotizaciones publicadas en el Periodo de Valorización. Sólo se considerarán los Días en los que todos los Petróleos Xxxxxx que integran la canasta, han sido cotizados.
2. Los precios promedios resultantes, de acuerdo a lo antes establecido, para cada uno de los Petróleos Crudos que integran la canasta, serán a su vez promediados, para obtener el Precio de Canasta correspondiente al valor del Petróleo Fiscalizado producido en el Area de Contrato.
f) En la eventualidad en que alguno o algunos de los Petróleos Xxxxxx que integran la canasta dejara o dejaran de cotizarse, las Partes deberán acordar el o los Petróleos Xxxxxx sustitutorios, los que deberán ser similares a los sustituidos. Mientras las Partes acuerdan el o los Petróleos Xxxxxx sustitutorios para la canasta, el Precio de Canasta será determinado de conformidad con lo establecido en el presente acápite, excluyendo de la canasta el o los Petróleos Xxxxxx que hubieran dejado de tener cotización. Una vez acordada la sustitución del o los Petróleos Xxxxxx sustitutorios para la canasta, se efectuará el ajuste correspondiente retroactivamente a la fecha de ausencia de cotización de dichos Petróleos Crudos.
8.4.2 Para la determinación del valor y para el cálculo del Precio de Canasta para Líquidos del Gas Natural, se procederá de la siguiente manera:
a) Con una anticipación no menor de noventa (90) Días de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial las Partes determinarán la calidad de los Líquidos del Gas Natural que se va a producir en el Area de Contrato.
b) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionarán una canasta de Líquidos del Gas Natural de hasta un máximo de cuatro (4) componentes los que deberán cumplir con el requisito siguiente:
- Que sus cotizaciones en el mercado “spot” aparezcan publicadas regularmente en el "Platts Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera y acordada por las Partes.
c) Una vez efectuada la determinación de la calidad de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados a que se refiere el párrafo anterior, las Partes suscribirán un "Acuerdo de Valorización" en el que establecerán los términos y condiciones adicionales a los que se detallan en este subacápite y que se requieran para su correcta aplicación.
En el "Acuerdo de Valorización" se definirán los procedimientos de ajuste que sea necesario establecer por razón de calidad. Los ajustes por calidad considerarán premios y/o castigos por mejoramiento y/o degradación de la calidad de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados con relación a la calidad de los Líquidos del Gas Natural que integran la canasta. Asimismo, en el "Acuerdo de Valorización" se establecerá su vigencia y la periodicidad con que deberá revisarse los métodos y procedimientos que se acuerden, de manera que en todo momento se garantice una determinación realista de los precios de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados. Si alguna de las Partes en cualquier momento considera que la aplicación de los métodos y procedimientos establecidos en el "Acuerdo de Valorización" no da como resultado una determinación realista del valor de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizado, las Partes podrán acordar la aplicación de otros métodos y procedimientos que efectivamente produzcan dicho resultado.
d) En la eventualidad en que el precio de uno o más de los Líquidos del Gas Natural que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares sobre la base de las tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones, al promedio de las tasas de cambio cotizadas por el Citibank N.A. de Nueva York, Nueva York, y el Xxxxx Manhattan Bank N.A. de Nueva York, Nueva York. A falta de alguna de estas instituciones, las Partes acordarán otra que la sustituya adecuadamente.
e) El precio de Canasta que se utilizará para calcular el valor de los Líquidos del Gas Natural producidos en el Area de Contrato en un Período de Valorización será determinado de la siguiente manera:
1. Se determina el precio promedio de cada uno de los Líquidos del Gas Natural que integran la canasta, calculando la media aritmética de sus cotizaciones publicadas en el Periodo de Valorización. Sólo se considerarán los Días en los que todos los Líquidos del Gas Natural que integran la canasta, han sido cotizados.
2. Con los precios promedios resultantes, de acuerdo a lo antes establecido, para cada uno de los Líquidos del Gas Natural que integran la canasta, se calculará a su vez un promedio ponderado de acuerdo a lo establecido en el subacápite 8.4.3, para obtener el Precio de Canasta correspondiente al valor de los Líquidos del Gas Natural producidos en el Area de Contrato.
f) En la eventualidad en que alguno o algunos de los Líquidos del Gas Natural que integran la canasta dejara o dejaran de cotizarse, las Partes deberán acordar el o los Líquidos del Gas Natural sustitutorios, los que deberán ser similares a los sustituidos. Mientras las Partes acuerdan el o los Líquidos del Gas Natural sustitutorios para la canasta, el Precio de Canasta será determinado de conformidad con lo establecido en el presente acápite, excluyendo de la canasta el o los Líquidos del Gas Natural que hubieran dejado de tener cotización. Una vez acordada la sustitución del o los Líquidos del Gas Natural sustitutorios para la canasta, se efectuará el ajuste correspondiente retroactivamente a la fecha de ausencia de cotización de dichos Líquidos del Gas Natural.
8.4.3 En la eventualidad en que las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo establecido en el párrafo b) del subacápite 8.4.2, para el caso de líquidos del Gas Natural Fiscalizado la canasta estará compuesta por los siguientes Hidrocarburos:
a) Etano puro FOB Mont Belvieu
b) Propano FOB Mont Belvieu
c) Butano FOB Mont Belvieu
d) Gasolina natural FOB Xxxxxx
La determinación del Precio de Canasta de Líquidos del Gas Natural se realizará de conformidad a lo establecido en el subacápite 8.4.2, en lo que resulte aplicable, donde el promedio ponderado estará en función del contenido de Etano, Propano, Butano y Pentanos o Hidrocarburos más pesados, de los Líquidos del Gas Natural producidos del Area de Contrato.
8.4.4 El Precio Realizado es el precio del Gas Natural producido en el Area de Contrato.
8.4.4.1 El Precio Realizado del Gas Natural para el mercado interno se determinará de la forma siguiente:
a) A la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial, el Precio Realizado máximo será de un Dólar y 00/100 (US $1.00) por millón de BTU (MMBTU) para el generador eléctrico y un Dólar 80/100 (US $ 1.80) por millón de BTU (MMBTU) para los demás usuarios.
b) El valor referido en el literal a) anterior se reajustará a partir del primer Día de cada año calendario, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
Pt = Pa x Factor de ajuste Donde:
Factor de ajuste = (0.5 * F01j / FO1a + 0.25 * FO2j / FO2a + 0.25 * FO3j /
FO3a).
Pt = Precio Realizado máximo en el Punto de la Fiscalización de la Producción reajustado, aplicable para el nuevo año calendario.
Pa = Precio Realizado máximo en el Punto de la Fiscalización de la Producción a la Fecha de Suscripción.
FO1 = Fuel Oil N° 6 US Gulf Coast Waterbone (1% de azufre) FO2 = Fuel Oil N° 6 Rotterdam (1% de azufre)
FO3 = Fuel Oil N° 6 New York (3% de azufre)
FO1j, FO2j y FO3j son los promedios aritméticos del precio del Fuel Oil respectivo, tomado diariamente de los precios publicados en el “Platt's Oilgram Price Report”, para los cuatro (4) años calendario anteriores al nuevo año calendario.
FO1a, FO2a y FO3a son los promedios aritméticos del precio del Fuel Oil respectivo, tomado diariamente de los precios publicados en el “Platt's Oilgram Price Report”, para el período de ciento veinte (120) meses anteriores al mes de la Fecha de Suscripción.
En los casos en que el factor de ajuste resulte menor de uno (1) se considerará que el factor de ajuste es igual a uno (1).
c) El Precio Realizado será el precio establecido en los respectivos contratos de compraventa, en el Punto de Fiscalización de la Producción.
8.4.4.2 El Precio Realizado del Gas Natural para la exportación, será el establecido en los respectivos contratos de compra - venta internacional de Gas Natural.
8.4.5 En caso que las Partes no pudieran llegar a cualquiera de los acuerdos contemplados en este acápite 8.4, procederá la convocatoria del Comité Técnico de Conciliación.
8.5 El monto de la regalía se calculará para cada quincena de cada mes calendario. El pago respectivo se hará en Dólares a más tardar el segundo Día Util después de finalizada la quincena correspondiente. El volumen de los Hidrocarburos Fiscalizados de cada quincena estará sustentado por las boletas de fiscalización que PERUPETRO cumplirá con entregar al Contratista debidamente firmadas en señal de conformidad.
8.6 En el caso que el Contratista decida llevar a cabo proyectos especiales relacionados con plantas de Gas Natural licuefactado (GNL), Gas Natural a líquidos (GTL) o instalaciones petroquímicas, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para negociar regímenes de regalía para tales proyectos.
8.7 En el caso que el Contratista no cumpla con pagar a PERUPETRO, en todo o parte, el monto de la regalía dentro del plazo estipulado en el acápite 8.5, el Contratista pone a disposición de PERUPETRO los Hidrocarburos de su propiedad extraídos del Area de Contrato, en la cantidad necesaria que cubra el monto adeudado, los gastos incurridos y los intereses correspondientes según el acápite 19.6.
CLAUSULA NOVENA - TRIBUTOS
9.1 Cada una de las empresas que conforman el Contratista está sujeta al régimen tributario común de la República del Perú, que incluye al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, así como a las normas específicas que al respecto se establece en la Ley No. 26221, vigentes en la Fecha de Suscripción.
El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza a cada una de las empresas que conforman el Contratista, el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual quedarán sujetas, únicamente, al régimen tributario vigente a la Fecha de Suscripción, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26221 y el “Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo No. 32-95-EF.
9.2 La exportación de Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato que realice cada una de las empresas que conforman el Contratista está exenta de todo Tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.
9.3 El pago por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta, será de cargo de PERUPETRO.
9.4 El Contratista de conformidad con los dispositivos legales vigentes, pagará los Tributos aplicables a las importaciones de bienes e insumos requeridos por el Contratista para llevar a cabo las Operaciones, de acuerdo x xxx.
9.5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87° del Código Tributario, cada una de las empresas que conforman el Contratista podrá llevar su contabilidad en Dólares y por lo tanto, la determinación de la base imponible de los Tributos que sean de cargo suyo, así como el monto de dichos Tributos y el pago de los mismos, se efectuará de acuerdo x xxx.
9.6 Cada una de las empresas que conforman el Contratista utilizará el método de amortización lineal en un período de cinco (5) ejercicios anuales, contados a partir del ejercicio al que corresponda la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.
La referida amortización lineal se aplicará a todos los gastos de exploración y de Desarrollo y a todas las inversiones que realice el Contratista desde la Fecha de Suscripción hasta la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.
Queda estipulado que el plazo de amortización antes referido será extendido, sin exceder en ningún caso el plazo del Contrato, si por razones de precios o por cualquier otro factor acordado por las Partes y luego de aplicar la amortización lineal a que se refiere el párrafo anterior, los estados financieros de alguna de las empresas que conforman el Contratista arrojasen un resultado negativo o una pérdida fiscal, que a criterio del Contratista o de dicha empresa se proyecte que no va a poder ser compensada para efectos fiscales de acuerdo a las normas tributarias vigentes. La extensión del plazo de amortización será puesta en conocimiento previo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
CLAUSULA DECIMA - DERECHOS ADUANEROS
10.1 El Contratista está autorizado a importar en forma definitiva o temporal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, cualquier bien necesario para la ejecución económica y eficiente de las Operaciones.
10.2 El Contratista podrá importar temporalmente, por el período de dos (2) Años, bienes destinados a las Operaciones con suspensión de los Tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa y, en caso de requerirse prórroga, la solicitará a PERUPETRO por períodos de un (1) Año hasta por dos (2) veces, quien gestionará ante la Dirección General de Hidrocarburos la Resolución Directoral correspondiente. Con la documentación correspondiente, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizará la prórroga del régimen de importación temporal.
El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal, se sujetarán a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.
10.3 Los Tributos que gravan la importación de bienes e insumos requeridos por el Contratista para las actividades de Explotación y para las actividades de exploración en la fase de explotación, serán de cargo y costo del importador.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- DERECHOS FINANCIEROS
11.1 Garantía del Estado
Interviene en el Contrato el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Xxx Xx. 00000 y por el Decreto Legislativo No. 668, para otorgar por el Estado a cada una de las empresas que conforman el Contratista las garantías que se indica en la presente cláusula, de acuerdo al régimen legal vigente en la Fecha de Suscripción.
Las garantías que se otorga en la presente cláusula son de alcance también para el cesionario en caso de una eventual cesión, con sujeción a la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 y al presente Contrato.
11.2 Régimen Cambiario
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a la Fecha de Suscripción, garantiza que cada una de las empresas que conforman el Contratista gozará del régimen cambiario en vigor en la Fecha de Suscripción y, en consecuencia, que cada una de dichas empresas tendrá el derecho a la disponibilidad, libre tenencia, uso y disposición interna y externa de moneda extranjera, así como la libre convertibilidad de moneda nacional a moneda extranjera en el mercado cambiario de oferta y demanda, en los términos y condiciones que se indican en la presente cláusula.
En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, garantiza a cada una de las empresas que conforman el Contratista de acuerdo al régimen legal vigente en la Fecha de Suscripción:
a) Libre disposición de hasta el ciento por ciento (100%) de las divisas generadas por sus exportaciones de los Hidrocarburos Fiscalizados, las que podrá disponer directamente en sus cuentas bancarias, en el país o en el exterior.
b) Libre disposición y derecho a convertir libremente a divisas hasta el ciento por ciento (100%) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos Fiscalizados al mercado nacional y derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias, en el país o en el exterior, tanto las divisas como la moneda nacional.
c) Derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el país como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricción alguna.
d) Xxx perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales, determinadas con arreglo x xxx.
11.3 Disponibilidad y Conversión a Divisas
Queda convenido que cada una de las empresas que conforman el Contratista acudirá a las entidades del sistema financiero establecidas en el país para acceder a la conversión a divisas, a que se refiere el literal b) del acápite 11.2.
En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el párrafo anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perú garantiza que proporcionará las divisas necesarias.
Para el fin indicado, cada una de las empresas que conforman el Contratista deberá dirigirse por escrito al Banco Central, remitiéndole fotocopia de las comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades del sistema financiero, en las que se le informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas.
Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serán válidas por los dos (2) Días Utiles ulteriores a la fecha de su emisión.
Antes de las once (11) antes meridiano del Día Util siguiente al de la presentación de los documentos precedentemente indicados, el Banco Central de Reserva del Perú comunicará a la respectiva empresa que conforma el Contratista el tipo de cambio que utilizará para la conversión demandada, el que regirá siempre que dicha empresa haga entrega el mismo día del contravalor en moneda nacional.
Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha por la empresa en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del Perú, le comunicará al Día Util siguiente, con la misma limitación horaria, el tipo de cambio que regirá para la conversión, de efectuársela ese mismo Día.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva del Perú comprobara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, notificará a la empresa para que acuda al Banco Central de Reserva del Perú con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la conversión a divisas.
11.4 Modificación al Régimen Cambiario
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, garantiza que el régimen contenido en esta cláusula continuará siendo de aplicación para cada una de las empresas que conforman el Contratista, durante la Vigencia del Contrato.
En caso de que por cualquier circunstancia el tipo de cambio no fuera determinado por la oferta y demanda, el tipo de cambio aplicable a cada una de las empresas que conforman el Contratista será:
a) Si se estableciera un tipo de cambio oficial único, de igual valor para todas las operaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta, a partir de su fecha de vigencia éste será el utilizado bajo el Contrato.
b) De establecerse un régimen de tipos de cambio diferenciados, múltiples o si se diera diferentes valores a un tipo de cambio único, el tipo de cambio a ser utilizado para todas las operaciones de cada una de las empresas que conforman el Contratista será el más alto respecto de la moneda extranjera.
11.5 Aplicación de otras normas legales
Las garantías que otorga el Banco Central de Reserva del Perú a cada una de las empresas que conforman el Contratista subsistirán durante la Vigencia del Contrato.
Cada una de las empresas que conforman el Contratista tendrá derecho a acogerse total o parcialmente, cuando resulte pertinente, a nuevos dispositivos legales de cambio o normas cambiarias que se emitan durante la Vigencia del Contrato, incluyendo aquéllos que traten aspectos cambiarios no contemplados en la presente cláusula, siempre que tengan un carácter general o sean de aplicación a la actividad de Hidrocarburos. El acogimiento a los nuevos dispositivos o normas antes indicados no afectará la vigencia de las garantías a que se refiere la presente cláusula, ni el ejercicio de aquellas garantías que se refieran a aspectos distintos a los contemplados en los nuevos dispositivos o normas a los que se hubiere acogido la referida empresa.
Queda expresamente convenido que la referida empresa podrá, en cualquier momento, retomar las garantías que escogió no utilizar transitoriamente y que retomar tales garantías no crea
derechos ni obligaciones para dicha empresa respecto del período en que se acogió a los nuevos dispositivos o normas antes señalados.
Asimismo, se precisa que retomar tales garantías, en nada afecta a éstas o a las demás garantías, ni crea derechos u obligaciones adicionales para esa empresa.
El acogimiento por la empresa a los nuevos dispositivos legales de cambio o normas cambiarias, así como su decisión de retomar las garantías que escogió no utilizar transitoriamente, deberán ser comunicadas por escrito al Banco Central de Reserva del Perú y a PERUPETRO.
Lo establecido en este acápite es sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del acápite 11.4.
11.6 Información Económica
Cada una de las empresas que conforman el Contratista remitirá información mensual al Banco Central de Reserva del Perú relativa a su actividad económica, de conformidad con el artículo 74º de la Ley Orgánica del Banco, aprobada por Decreto Ley N° 26123.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- TRABAJADORES
12.1 Las Partes convienen que al término del cuarto Año contado a partir de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial, el Contratista habrá sustituido a todo su personal extranjero por personal peruano de equivalentes calificaciones profesionales. Se exceptúa de lo anterior al personal extranjero para cargos gerenciales y el que sea necesario para la realización de trabajos técnicos especializados con relación a las Operaciones. El Contratista conviene en capacitar y entrenar al personal peruano en la realización de trabajos técnicos especializados a fin de que personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realización de dichos trabajos.
12.2 Al inicio de las Operaciones y al vencimiento de cada año calendario, el Contratista entregará a PERUPETRO una lista del personal a su servicio para las Operaciones, incluyendo el de sus Subcontratistas, con indicación del lugar de trabajo, nombre, documento de identificación, domicilio, nacionalidad, fecha de contratación, calificación técnica o profesional y puesto que desempeña.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- PROTECCION AMBIENTAL
13.1 El Contratista se obliga a cumplir las normas y disposiciones del "Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos" aprobado por Decreto Supremo No. 046-93- EM y modificatorias, del Decreto Legislativo No. 613 “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y demás disposiciones ambientales en lo que sea pertinente.
13.2 El Contratista se obliga a cumplir con la legislación referente a las comunidades nativas y campesinas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- PERDIDAS Y DERRAMES DE HIDROCARBUROS
14.1 El Contratista debe adoptar toda medida razonable para prevenir las pérdidas o derrames de los Hidrocarburos en la superficie o en el subsuelo de cualquier forma, durante las actividades del Contrato.
14.2 En caso de derrames de Hidrocarburos en la superficie, el Contratista deberá comunicar inmediatamente este hecho a PERUPETRO, indicándole el volumen estimado del derrame y las acciones tomadas para subsanar las causas del mismo. PERUPETRO tiene el derecho de verificar el volumen del derrame y analizar sus causas.
En caso de pérdidas en la superficie, antes del Punto de Fiscalización de la Producción debido a negligencia del Contratista, el volumen perdido será valorizado de acuerdo con la cláusula octava e incluido en el cálculo de la regalía, sin perjuicio de lo estipulado en el acápite 13.1, en tal caso, el costo de las verificaciones será de cargo del Contratista.
En caso de pérdidas en la superficie, antes del Punto de Fiscalización de la Producción en situaciones distintas a las descritas en el párrafo anterior y que den origen a una compensación al Contratista por parte de terceros, la compensación obtenida por el volumen perdido será incluida en el cálculo de la regalía, sin perjuicio de lo estipulado en el acápite 13.1.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
15.1 El Contratista se obliga a poner a disposición de PERUPETRO, para cada año calendario durante la Vigencia del Contrato, la siguiente suma:
APORTE ANUAL
(en US$)
a) Hasta el año calendario en que tenga lugar la Fecha de Inicio de la Extracción
Comercial 100,000.00
b) A partir del año calendario siguiente al de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial
Barriles Equivalentes por Día
De 0 a 30,000 160,000.00
De 30,001 a 50,000 240,000.00
De 50,001 a más 360,000.00
El primer pago se efectuará en la Fecha de Suscripción en un monto que se determinará multiplicando el aporte anual correspondiente al literal a), por la fracción que resulte de dividir el número de Días que falten para completar el año calendario en curso entre trescientos sesenta y cinco (365).
El aporte anual de capacitación en caso del literal b), será el que corresponda al tramo en que se encuentre la producción diaria promedio de los Hidrocarburos Fiscalizados en el año calendario anterior, la cual se obtendrá dividiendo el volumen total de los Hidrocarburos Fiscalizados en dicho año entre el correspondiente número de Días.
Los pagos a que se refiere el presente acápite, excepto el primer pago, serán efectuados durante el mes de enero de cada año calendario.
Para determinar la equivalencia de Barriles/Día en caso de producción de Gas Natural, se utilizará la siguiente fórmula: Barriles serán equivalentes al volumen de Gas Natural Fiscalizado expresado en pies cúbicos estándar divididos entre el divisor cinco mil seiscientos veintiséis (5,626).
15.2 El Contratista cumplirá con las obligaciones establecidas en el acápite 15.1 depositando el aporte en la cuenta que PERUPETRO le señale.
PERUPETRO entregará al Contratista los certificados o comprobantes respectivos, dentro de los cinco (5) Días Utiles de haber recibido el aporte.
15.3 El Contratista y PERUPETRO acordarán la ejecución de programas de cooperación técnica para la investigación y desarrollo de materias de interés mutuo.
Dentro de los noventa (90) Días anteriores a la finalización de cada año calendario, las Partes presentarán al Comité de Supervisión los proyectos que se implementarán en el año calendario siguiente.
15.4 Los programas de capacitación que el Contratista establezca para su personal, tanto en el país como en el extranjero, serán puestos en conocimiento de PERUPETRO en forma anticipada al inicio de cada uno de los referidos programas.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- CESION
16.1 En caso que cualquiera de las empresas que conforman el Contratista recibiera una oferta que estuviere dispuesto a aceptar para la cesión parcial o total de su participación en el Contrato, procederá a comunicar por escrito a PERUPETRO respecto de dicha propuesta. La comunicación deberá estar acompañada de la solicitud de calificación del interesado adjuntando la información requerida para su calificación como contratista petrolero, conforme a las normas legales vigentes y a las Bases del "Concurso Público Internacional para la Explotación de Hidrocarburos en Camisea".
Si PERUPETRO otorga la calificación solicitada, se llevará a cabo la cesión mediante la modificación del Contrato, realizada conforme x xxx.
16.2 El cesionario otorgará todas las garantías y asumirá todos los derechos, responsabilidades y obligaciones del cedente.
16.3 En caso que alguna de las empresas que conforman al Contratista haya sido declarada en insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o este incursa en el procedimiento de concurso preventivo y la otra u otras empresas que conforman el Contratista o un tercero debidamente calificado por PERUPETRO, no asuma la participación en el Contrato de la empresa disuelta, liquidada o quebrada en un plazo de sesenta (60) Días, será de aplicación lo previsto en el subacápite 22.3.2 del Contrato.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
17.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación del Contrato o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que dicha Parte obligada se vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
Entre otros, están comprendidos en el párrafo anterior, incendios, terremotos, maremotos, avalanchas, tempestades, actos terroristas, de guerrillas, guerras que afecten directamente al cumplimiento de una obligación.
Los casos de huelga y paros, que no sean originados por responsabilidad del Contratista, cuyos efectos no puedan ser superados por el Contratista, podrán ser invocados como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Se considerará para bienes que no puedan ser transportados por otros medios, como causal para invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el bajo nivel de las aguas de los xxxx que impidan el transporte de bienes al Area de Contrato, de acuerdo al calendario para el transporte de esos bienes.
17.2 La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará por escrito dentro de los cinco
(5) Días siguientes de producida la causal a la otra Parte respecto de tal evento y acreditará la forma en que afecta la ejecución de la correspondiente obligación. La otra Parte responderá por escrito aceptando o no la causal dentro de los siete (7) Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada.
En el caso de ejecución parcial, tardía o defectuosa de la obligación afectada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte obligada a su cumplimiento hará sus mejores esfuerzos para ejecutarla con arreglo a la común intención de las Partes expresada en el Contrato, debiendo las Partes continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas en cualquier forma por dicha causa.
La Parte afectada por la causa de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales dentro de un período de tiempo razonable, luego que dicha causa o causas hubieran desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a la otra Parte dentro de los cinco (5) Días siguientes de desaparecida la causa. La Parte no afectada colaborará con la Parte afectada en este esfuerzo.
El Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que afecte a las Partes serán de beneficio del Concesionario y el que afecte al Concesionario serán de aplicación a las Partes.
17.3 El lapso durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones y, si fuera el caso, al del período correspondiente del Contrato y al plazo de Vigencia del Contrato.
Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecución del programa de trabajo a que se refiere el acápite 4.2, las fianzas o fianza que garanticen el respectivo programa se mantendrán vigentes a cargo del Contratista y no serán ejecutadas durante el lapso en que tal causa afecte la indicada ejecución o durante el lapso en que PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista y, si se hubiera producido alguna discrepancia respecto a la existencia de tal causal, mientras no se resuelva la discrepancia. Con tal fin el Contratista deberá prorrogar o sustituir dicha fianza, según sea necesario.
Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere haberse producido sobre su existencia, quedará en suspenso el cómputo del plazo para la ejecución del programa mínimo de trabajo respectivo. En caso que PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocada por el Contratista, éste reanudará la ejecución del programa mínimo de trabajo tan pronto cesen los efectos de la indicada causal.
17.4 El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindará al Contratista en las Operaciones y en cuanto le sea posible, las medidas de seguridad necesarias.
PERUPETRO hará los esfuerzos necesarios para obtener la ayuda y cooperación de las autoridades correspondientes del Gobierno a fin que se tomen las medidas necesarias para asegurar la implementación y la operación continua y segura de las actividades previstas bajo el Contrato.
Se conviene que cuando cualquiera de las Partes, a su solo criterio, considere que su personal o el de sus subcontratistas no puedan actuar dentro del Area de Contrato con la seguridad necesaria para su integridad física, la invocación de esta situación como causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no será discutida por la otra Parte, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los artículos 1314º y 1315º del Código Civil.
17.5 En caso que el Contratista se vea afectado por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que le impida realizar las Operaciones correspondientes, durante doce (12) Meses consecutivos contados a partir del momento en que aquella se produjo, podrá resolver el Contrato, para lo cual deberá comunicar por escrito su intención a PERUPETRO con una anticipación no menor de treinta (30) Días a la fecha en la cual quedará resuelto el Contrato de pleno derecho.
17.6 Los hechos reconocidos y aceptados como caso fortuito o fuerza mayor para el Concesionario, podrán ser considerados como Caso Fortuito o Fuerza Mayor para los efectos del Contrato, siempre que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la presente cláusula.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones por parte del Concesionario, así como demoras de las entidades oficiales, no imputables al Contratista, en la obtención de permisos, autorizaciones y derechos necesarios para la ejecución de las Operaciones que afecten el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, podrán ser invocadas como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
17.8 Las disposiciones de esta Cláusula Décimo Sétima no son aplicables a obligaciones de pago de sumas de dinero.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- CONTABILIDAD
18.1 La contabilidad será llevada por cada empresa que conforma el Contratista, de acuerdo con los principios y las prácticas contables establecidas y aceptadas en el Perú. Asimismo, deberá llevar y mantener todos los libros, registros detallados y documentación que sean necesarios para contabilizar y controlar las actividades que realiza en el país y en el extranjero con relación al objeto del Contrato, así como para la adecuada sustentación de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y Tributos incurridos en cada ejercicio. Por otro lado, dentro de los ciento veinte
(120) Días contados a partir de la Fecha de Suscripción, cada empresa que conforma el Contratista proporcionará a PERUPETRO una copia del "Manual de Procedimientos Contables" que haya decidido proponer para registrar sus operaciones.
El "Manual de Procedimientos Contables" deberá contener entre otros, lo siguiente:
a) Idioma y moneda en que se llevarán los registros contables.
b) Principios y prácticas contables aplicables.
c) Estructura y Plan de Cuentas, de conformidad con los requerimientos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
d) Mecanismos de identificación de las cuentas correspondientes al Contrato y otros contratos por Hidrocarburos, a las actividades relacionadas y a las otras actividades.
e) Mecanismos de imputación de los ingresos, inversiones, costos y gastos comunes, al Contrato, a otros contratos por Hidrocarburos, a las actividades relacionadas y a las otras actividades.
Asimismo, el “Manual de los Procedimientos Contables” del Operador deberá contener además, la descripción de los procedimientos relativos a la administración de las cuentas del Contrato, incluyendo el tratamiento de la participación de los no operadores en dichas cuentas.
18.2 PERUPETRO, en un lapso no mayor de cuarenticinco (45) Días de recibidos los "Manuales de Procedimientos Contables", podrá formular sugerencias y observaciones para mejorar, ampliar o eliminar alguno o algunos de los procedimientos propuestos en dichos manuales. De no haber un pronunciamiento por parte de PERUPETRO dentro del plazo mencionado, los “Manuales de Procedimientos Contables” serán considerados como aprobados para todos sus efectos.
Todo cambio en los “Manuales de Procedimientos Contables” aprobados, será previamente propuesto a PERUPETRO para su aprobación, siguiéndose para tal fin el procedimiento contenido en el párrafo anterior.
18.3 Los libros de contabilidad del Contrato, los estados financieros y la documentación sustentatoria de los mismos, serán puestos a disposición de los representantes autorizados de PERUPETRO para su conocimiento, previa notificación.
En la medida de lo posible, PERUPETRO cuidará que las funciones de supervisión a que se refiere el párrafo anterior y las de fiscalización realizadas por las autoridades competentes, se realicen de manera coordinada.
18.4 El Contratista efectuará inventarios físicos de los bienes inherentes a las Operaciones, clasificándolos según sean de propiedad del Contratista o de terceros.
Los inventarios se realizarán con intervalos razonables, pero por lo menos una vez cada año calendario con respecto a los materiales, suministros y demás bienes muebles, y una vez cada tres (3) años calendario con respecto a los bienes inmuebles. Las Partes coordinarán la fecha en que se realizarán dichos inventarios, pudiendo modificarse la misma de común acuerdo entre las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Dicha solicitud deberá ser cursada a la otra Parte por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la fecha de realización del inventario.
PERUPETRO, a su criterio, ejercerá su derecho de estar representado cuando se efectúen los inventarios a que se refiere el presente acápite.
En caso que los resultados de la toma de los inventarios difieran sustancialmente de los registros contables, cada empresa que conforma el Contratista deberá efectuar las conciliaciones y ajustes pertinentes, notificando y explicando por escrito estos hechos a PERUPETRO. Si las conciliaciones y ajustes realizados no fueran satisfactorios para PERUPETRO, se someterá la discrepancia a una firma de auditores externos de reconocido prestigio internacional aceptada por PERUPETRO, contratada por el Contratista y pagada en partes iguales por las Partes, la que se pronunciará en el plazo máximo de tres (3) Meses computados a partir de la fecha en que se le encargó esta responsabilidad. El pronunciamiento de la firma de auditoría externa será aceptado como definitivo.
18.5 Cada empresa que conforma el Contratista se obliga a presentar a PERUPETRO anualmente, y dentro de los treinta (30) Días de haber sido emitidos, los informes de sus auditores externos correspondientes al ejercicio económico anterior, y dentro de los noventa (90) Días subsiguientes un reporte con comentarios respecto a las observaciones de control interno de los auditores si las hubiera y lo actuado a efecto de superar o corregir dichas observaciones.
Asimismo, cada empresa que conforma el Contratista, deberá presentar a PERUPETRO una copia de la declaración jurada del impuesto a la renta y anexos correspondientes, dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
18.6 En el caso que el Contratista o alguna de las empresas que lo conforman tuviese suscrito con PERUPETRO más de un contrato o realizara actividades distintas a las del Contrato, se obliga a llevar cuentas separadas con el objeto de formular estados financieros para cada contrato y/o actividad.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- VARIOS
19.1 Si en uno o más casos, cualesquiera de las Partes omitiera invocar o insistir en el cumplimiento de alguna de las estipulaciones del Contrato o en el ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados bajo el Contrato, ello no será interpretado como una renuncia a dicho cumplimiento o derecho.
19.2 En la ejecución de las Operaciones el Contratista cumplirá con todas las disposiciones de las autoridades competentes, incluyendo las relacionadas con los aspectos de defensa y seguridad nacional.
19.3 El Contratista tiene el derecho al libre ingreso y salida del Area de Contrato.
19.4 En concordancia con la legislación vigente, el Contratista tiene el derecho a utilizar, con el propósito de llevar a cabo las Operaciones, el agua, madera, grava y otros materiales de construcción ubicados dentro del Area de Contrato, respetando el derecho de terceros.
Asimismo, podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo x xxx.
Los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por el Contratista.
19.5 La información técnica del Area de Contrato u otras áreas que el Contratista desee obtener, la debe solicitar a PERUPETRO, quien la suministrará de acuerdo a la política de venta y uso de información técnica de PERUPETRO. Para estos efectos, las Partes suscribirán la "Carta- Convenio" que emita PERUPETRO.
19.6 En el caso que alguna de las Partes no cumpla oportunamente con alguna obligación de pago en el plazo acordado, el monto materia del pago estará afecto a partir del Día siguiente de la fecha en que debió pagarse, a las tasas de interés siguientes:
a) Para cuentas que sean expresadas y pagaderas en moneda nacional, la tasa aplicable será la tasa activa en moneda nacional (TAMN) para créditos de hasta trescientos sesenta (360) Días de plazo, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, o la que la sustituya, aplicable al período transcurrido entre la fecha de vencimiento y fecha efectiva de pago.
b) Para cuentas que sean expresadas en Dólares y pagaderas en moneda nacional o en Dólares, la tasa aplicable será la tasa de interés preferencial (Prime Rate) más tres (3) puntos porcentuales, aplicada por el Chase Xxxxxxxxx Xxxx X.X. xx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de América, aplicada al período transcurrido entre la fecha de vencimiento y fecha efectiva de pago, a falta de ésta, las Partes acordarán otra que la sustituya adecuadamente.
19.7 Las disposiciones del acápite 19.6 serán de aplicación a todas las obligaciones pecuniarias entre las Partes que surjan bajo el Contrato o de cualquier otro acuerdo o transacción entre las Partes. Por acuerdo escrito entre las Partes se podrá establecer una estipulación diferente para el pago de intereses. Las disposiciones aquí contenidas para la aplicación de intereses no modificarán de ningún modo los derechos y recursos legales de las Partes para hacer cumplir el pago de los montos adeudados.
19.8 En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de productores locales, ésta será a los precios que resulten de aplicar los mecanismos de valorización establecidos en la cláusula octava y serán pagados al Contratista dentro de los treinta (30) Días siguientes de efectuada la entrega.
19.9 El Contratista liberará y en su caso indemnizará a PERUPETRO y al Estado, según corresponda, de cualquier reclamo, acción legal, cargas y gravámenes que terceros pudieran originar como consecuencia de las Operaciones y de las relaciones surgidas del Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio PERUPETRO o del Estado.
19.10 El Estado entrega al Contratista, a través de PERUPETRO en la Fecha de Suscripción, los equipos e instalaciones descritos en el Anexo “F”.
19.11 El Contratista durante la Vigencia del Contrato, deberá promover la incorporación de bienes y servicios de origen nacional en sus Operaciones, mediante los mecanismos que considere conveniente.
19.12 En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, no apruebe el estudio de impacto ambiental dentro de los noventa (90) Días calendario de habérsele presentado dicho estudio con arreglo a las normas legales vigentes, dicha circunstancia podrá ser invocada ante PERUPETRO como causal para prorrogar el cumplimiento de la obligación(es) afectada(s) o, de ser el caso, el plazo del primer período del programa de Desarrollo establecido en el acápite 4.2. y de ser procedente, el plazo de Vigencia del Contrato. PERUPETRO, determinará la procedencia de la solicitud del Contratista.
19.13 El Estado garantiza que el Contratista gozará del régimen previsto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias y modificatorias, conforme a la legislación vigente.
En la Fecha de Suscripción, el Estado suscribirá el contrato de inversión correspondiente al régimen señalado en el párrafo anterior, de acuerdo a la legislación vigente.
CLAUSULA VIGESIMA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
20.1 Toda notificación o comunicación, relativa al Contrato, será considerada como válidamente cursada si es por escrito y entregada con cargo o si es recibida por intermedio de correo certificado o facsímil u otros medios que las Partes acuerden dirigida al destinatario en un Día Util a las siguientes direcciones:
PERUPETRO:
PERUPETRO S.A.
Gerencia General
Xx. Xxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxx 00 - Xxxx
Fax: 000 0000 / 000 0000
Contratista:
Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú Gerencia General
República de Panamá 3055, piso 8 Xxxx 00 – Perú
Fax 000 0000
Xxxx Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú Gerencia General
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 – Xxx Xxxxxxx Xxxx 00 – Perú
Fax 000 0000
SK Corporation, Sucursal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xx Xxxxx Xxxxx 000 Xxxx 00 – Perú
Fax 000 0000
Hidrocarburos Andinos S.A.C. Gerencia Xxxxxxx
Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, 0xx. Xxxx Xxxx 00 – Perú
Fax 000 0000
Garantes Corporativos:
Pluspetrol Resources Corporation Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxx 0000 Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Fax 000 000 0000
Xxxx Consolidated, Inc.
Fountain Place
0000 Xxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 00000-0000 X.X.X.
Fax 000 000 0000
SK Corporation
00, Xxxxxx-xxxx, Xxxxxx-xx
Xxxxx 110 – 110, Korea
Telef: 00-0000-0000
Fax: 00-0000-0000
Tecpetrol S.A.
Xxxxx 0000 Xxxx 00
0000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Fax 5411 0000 0000
20.2 Cualquiera de las Partes tendrá el derecho de cambiar su dirección o el número de facsímil a los efectos de las notificaciones y comunicaciones, mediante comunicación a la otra Parte, con por lo menos cinco (5) Días Utiles de anticipación a la fecha efectiva de dicho cambio.
Lo establecido en el primer párrafo de este acápite es de aplicación a los Garantes Corporativos.
20.3 Las notificaciones o comunicaciones cursadas al Operador, se consideran cursadas a todas las personas que conforman el Contratista, salvo las notificaciones o comunicaciones relativas a las cláusulas novena, undécima, decimosexta, decimoctava en lo que corresponda y vigésimo segunda, las que serán cursadas por PERUPETRO a cada una de las respectivas empresas que conforman el Contratista.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
21.1 Sometimiento a la Ley Peruana
El Contrato se ha redactado y suscrito con arreglo a las normas legales del Perú y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por las normas legales de derecho privado de la República del Perú.
21.2 Convenio Arbitral
Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley No. 26221.
El arbitraje se llevará a cabo en idioma castellano y de acuerdo a lo pactado en la presente cláusula. El arbitraje será administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Disputas sobre Inversiones, en adelante CIADI. En todo lo no previsto en esta cláusula, el arbitraje se organizará y desarrollará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del CIADI, vigente en la Fecha de Suscripción. Supletoriamente a esta cláusula y al reglamento referido, serán aplicables las reglas contenidas en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o cualquiera que la sustituya.
Los árbitros serán tres (3) y su designación se realizará uno por cada Parte y el tercero por los árbitros designados por las Partes. Si transcurridos treinta (30) Días desde la designación de los árbitros por las Partes, éstos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las Partes podrá recurrir al CIADI para que ésta lo nombre.
Para la solución de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclamo sometido a arbitraje, los árbitros aplicarán el derecho interno de la República del Perú.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú. Si la cuantía del asunto que se somete a arbitraje excediera de veinte millones y 00/100 Dólares (US$ 20’000,000.00) y una de las Partes considerara otra ciudad y país como el lugar para llevarse a cabo el arbitraje, bastará con que lo exprese así y proponga una nueva ciudad y país como lugar para su realización en el primer escrito que dirija a la otra Parte notificándole su decisión de recurrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Días a partir de la notificación anterior las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nuevo lugar para el desarrollo del arbitraje, el CIADI fijará otro lugar.
En caso de discrepancia sobre la cuantía del asunto, o si la cuantía no es determinable, corresponderá al CIADI establecer el lugar de arbitraje teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente.
Las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral, el cual es final e inapelable. Las Partes declaran que el laudo arbitral es firme, de obligatorio y definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata.
Las Partes se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el desarrollo del proceso arbitral hasta su culminación y ejecución.
El plazo máximo de duración del proceso arbitral será de ciento ochenta (180) Días Utiles que comenzarán a computarse a partir de la fecha del acto de instalación del tribunal arbitral u otro acto análogo. En caso de requerirse una extensión del plazo, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del CIADI.
En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Perú, su reconocimiento y ejecución se regirán por el "Convenio Sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho en Nueva York el 10 xx xxxxx de 1958" (Convención de Nueva York) o el "Convenio Interamericano sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Panamá el 30 de enero de 1975" (Convenio de Panamá) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o en la norma que la sustituya, según lo determine la Parte que pida el reconocimiento y ejecución xxx xxxxx.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones contractuales garantizadas con las fianzas a que se refiere el acápite 3.4, tales fianzas no podrán ser ejecutadas y deberán ser mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral.
21.3 El Comité Técnico de Conciliación será formado dentro de los quince (15) Días Utiles siguientes a su convocatoria por cualquiera de las Partes y estará compuesto por tres (3) miembros calificados en la materia de que se trate. Cada una de las Partes seleccionará a un (1) miembro y el tercero será determinado por los miembros designados por las Partes. Si cualquiera de las Partes no designara a su miembro representante dentro del plazo estipulado o, si los miembros designados por ellas no pudieran ponerse de acuerdo para determinar al tercer miembro dentro del plazo estipulado o, si el Comité Técnico de Conciliación no emitiera opinión dentro del plazo estipulado, cualquiera de las Partes podrá someter la discrepancia para que sea resuelta de acuerdo a lo previsto en el acápite 21.2 del Contrato.
Las resoluciones del Comité Técnico de Conciliación deberán ser emitidas dentro de los treinta
(30) Días de su instalación y tendrán carácter obligatorio, en tanto un laudo arbitral, de ser el caso, no resuelva el diferendo en forma definitiva. Las Partes, dentro de los sesenta (60) Días contados a partir de la Fecha de Suscripción, acordarán el procedimiento que regirá a este comité.
21.4 Las Partes renuncian a cualquier reclamación diplomática.
21.5 Este Contrato se redacta e interpreta en el idioma castellano, por lo que las Partes convienen en que esta versión es la única y la oficial.
El Contrato prevalece sobre cualquier otro documento. Las bases y sus anexos, así como las circulares que antecedieron y originaron este Contrato, podrán ser invocados por las Partes para la interpretación del Contrato.
21.6 Este Contrato sólo podrá modificarse por acuerdo de Partes, el que constará por escrito, observándose las formas prescritas por las normas legales vigentes.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA .- TERMINACION
22.1 La terminación del Contrato se rige por lo estipulado en él y supletoriamente por las normas de la Ley No. 26221 y, en cuanto a lo que no esté previsto en ella, por las normas del Código Civil.
Salvo los casos previstos en el acápite 22.3, cuando una de las Partes incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato por causas que no fueran de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la otra Parte podrá notificar a dicha Parte, comunicándole el incumplimiento y su intención de dar por terminado el Contrato al término del
plazo de sesenta (60) Días a no ser que dentro de este plazo el referido incumplimiento sea subsanado o que a satisfacción de la otra Parte demuestre que está en vía de subsanación.
Si la Parte que recibe una notificación de incumplimiento cuestiona o niega la existencia de éste, dicha Parte puede referir el asunto a arbitraje conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésimo primera, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación. En tal caso, el conteo del plazo de sesenta (60) Días quedará en suspenso, hasta que el laudo arbitral sea notificado a las Partes y el Contrato terminará si habiendo sido confirmado el incumplimiento, éste no es subsanado dentro de dicho plazo.
El Contrato puede terminar con anterioridad al plazo de Vigencia del Contrato, por acuerdo expreso de las Partes.
22.2 A la terminación del Contrato cesarán totalmente todos los derechos y obligaciones de PERUPETRO y de las empresas que conforman el Contratista, especificados en el Contrato y se tendrá en consideración:
a) Que los derechos y las obligaciones de PERUPETRO y de las empresas que conforman el Contratista derivados del Contrato con anterioridad a dicha terminación sean respetados y,
b) Que en caso de incumplimiento y responsabilidad incurridos en fecha anterior a la terminación por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato, éstos sean subsanados por la Parte infractora, salvo las obligaciones especificadas en el Contrato que se extinguen con la terminación del mismo.
22.3 El Contrato se podrá resolver de pleno derecho y sin previo trámite, en los casos siguientes:
22.3.1 En caso que el Contratista haya incumplido con la ejecución del programa de trabajo del primer período de la fase de explotación, de conformidad con lo establecido en el subacápite 3.2.1.
22.3.2 En los casos específicos señalados en los acápites 3.4, 4.3, 16.3 y 17.5.
22.3.3 En el caso de haber sido declarada la insolvencia, disolución, liquidación o quiebra del Contratista o de alguna de las empresas que lo conforman y la otra u otras empresas que conforman el Contratista o un tercero debidamente calificado por PERUPETRO, no asuma dentro de los sesenta (60) Días la participación de la empresa disuelta liquidada o quebrada en el Contrato.
22.3.4 En caso de no encontrarse vigentes las garantías corporativas a que se refiere el acápite 3.5 o en caso de haber sido declarada la insolvencia, disolución, liquidación o quiebra de alguna entidad que haya otorgado la garantía a que se refiere el acápite 3.4 y dicha garantía no haya sido asumida por un tercero y aceptada por PERUPETRO.
22.3.5 Por mandato de un laudo arbitral que declare, en los casos del acápite 22.1, un incumplimiento y éste no sea subsanado conforme a lo dispuesto en el referido acápite o por mandato de un laudo arbitral que declare la terminación del Contrato.
22.3.6 Al vencimiento del plazo contractual.
22.4 De acuerdo a lo establecido por el artículo 87º de la Ley No. 26221, también podrá resolverse el Contrato cuando en aplicación del "Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos", aprobado por Decreto Supremo No. 046-93-EM y sus modificatorias, procede el cese definitivo de actividades.
22.5 En caso que alguna de las empresas que conforman el Contratista o alguna de las entidades que hayan otorgado la garantía a que se refiere el acápite 3.5, solicite judicialmente protección contra las acciones de acreedores, PERUPETRO podrá resolver el Contrato en caso estime que sus derechos bajo el Contrato no se encuentren debidamente protegidos, a menos que una de las empresas que conforman el Contratista, asuma sus obligaciones y garantías, a satisfacción de PERUPETRO, dentro de un plazo de sesenta (60) Días.
22.6 A la terminación del Contrato, el Contratista entregará en propiedad al Estado, a través de PERUPETRO, a menos que éste no los requiera, a título gratuito y en estado de funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de Producción, transporte, fraccionamiento y demás instalaciones de propiedad del Contratista o de las empresas que lo conforman, que permitan la continuación permanente de las Operaciones.
En caso de Explotación de Petróleo, al término del plazo establecido en el acápite 3.1, el Contratista entregará en propiedad al Estado, a través de PERUPETRO, a menos que éste no los requiera, a título gratuito, en estado de funcionamiento y teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, los bienes e instalaciones de propiedad del Contratista o de las empresas que lo conforman, propios de la Explotación de Petróleo, que no sean necesarios para la Explotación de Gas Natural No Asociado o del Gas Natural No Asociado y Condensados.
Los bienes e instalaciones que conserve el Contratista para la Explotación de Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, que hayan sido utilizados también en la Explotación de Petróleo, aún cuando continuaran en propiedad del Contratista o de las empresas que lo conforman, serán aplicados a servir ambas Explotaciones, celebrándose al efecto un convenio entre las Partes.
En caso que el Contratista haya estado usando los bienes e instalaciones descritos en el primer párrafo del presente acápite pero que no sean de uso exclusivo en las Operaciones, esto es, que también hayan estado siendo usados para operaciones en otras áreas con contrato vigente para la exploración o explotación de Hidrocarburos en el país, el Contratista continuará con la propiedad de dichos bienes, haciendo uso de ellos.
22.7 A efectos de lo dispuesto en el acápite 22.6, durante el último Año de Vigencia del Contrato, el Contratista realizará los actos y celebrará los convenios requeridos por PERUPETRO a fin de asegurar una transición ordenada e ininterrumpida de las Operaciones que se vengan realizando a la fecha de terminación del Contrato.
ANEXO "A" DESCRIPCION DEL LOTE 88
UBICACION
El Lote 88 se encuentra ubicado en la Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxx Xxxxx Xxx xxx Xxxx y está delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" conforme a la siguiente descripción.
PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia (P.R.) es la Estación Camunashiari N° 60589 ubicado cerca a la margen derecha del río Urubamba, en la Provincia de La Convención del Departamento de Cuzco.
PUNTO XX XXXXXXX
Desde el Punto de Referencia (P.R.) se miden 27,474.801 m hacia el Norte y luego 9,993.473 m hacia el Este hasta encontrar el Punto (1) que es el Punto xx Xxxxxxx (P.P.) del perímetro del lote.
CONFORMACION DEL LOTE
Desde el Punto (1) o (P.P.) se miden 41,000.000 m Este en línea recta con acimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (5).
Desde el Punto (5) se miden 35,000.000 m Sur en línea recta con acimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (25).
Desde el Punto (25) se miden 41,000.000 m Oeste en línea recta con acimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (21).
Desde el Punto (21) se miden 35,000.000 m Norte en línea recta con acimut de 360º00'00" hasta llegar al Punto (1) o Punto xx Xxxxxxx (P.P.) cerrando así el perímetro del lote.
LIMITES
Por el Norte y Este con el Lote 75, por el Sur y Oeste con áreas libres.
DEFINICION XX XXX XXXXXXXX
Xxxxxxx 0 rodeada por los puntos de esquina 1, 2, 7 y 6
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2, 3, 8 y 7
Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3, 4, 9 y 8
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4, 5, 10 y 9
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 6, 7, 12 y 11
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7, 8, 13 y 12
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 8, 9, 14 y 13
Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 9, 10, 15 y 14
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 11, 12, 17 y 16
Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 12, 13, 18 y 17
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 13, 14, 19 y 18
Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 14, 15, 20 y 19
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 16, 17, 22 y 21
Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 17, 18, 23 y 22
Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 18, 19, 24 y 23
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 19, 20, 25 y 24
RELACION DE COORDENADAS DEL PUNTO DE REFERENCIA Y DE LAS ESQUINAS DEL LOTE
Punto | Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas U.T.M. |
Estación | 11º54'36"914 LAT.S | 8'682,525.199 m N. |
Camunashiari N° 60589 o (P.R.) | 72º56'36"244 LONG.O | 724,006.527 m E. |
(1) | 11º39'40"60 LAT.S | 8'710,000.000 m N. |
72º51'13"05 LONG.O | 734,000.000 m E. | |
(5) | 11º39'29"62 LAT.S 72º28'40"03 LONG.O | 8'710,000.000 m N. 775,000.000 m E. |
(25) | 11º58'27"97 LAT.S 72º28'29"60 LONG.O | 8'675,000.000 m N. 775,000.000 m E. |
(21) | 11º58'29"27 LAT.S 72º51'04"17 LONG.O | 8'675,000.000 m N. 734,000.000 m E. |
RELACION DE COORDENADAS PLANAS UTM DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS
Punto Coordenadas Planas UTM
1 | 8’710,000.000 m N. | 734,000.00 m E. |
2 | 8’710,000.000 m N. | 745,000.00 m E. |
3 | 8’710,000.000 m N. | 755,000.00 m E. |
4 | 8’710,000.000 m N. | 765,000.00 m E. |
5 | 8’710,000.000 m N. | 775,000.00 m E. |
6 | 8’705,000.000 m N. | 734,000.00 m E. |
7 | 8’705,000.000 m N. | 745,000.00 m E. |
8 | 8’705,000.000 m N. | 755,000.00 m E. |
9 | 8’705,000.000 m N. | 765,000.00 m E. |
10 | 8’705,000.000 m N. | 775,000.00 m E. |
11 | 8’695,000.000 m N. | 734,000.00 m E. |
12 | 8’695,000.000 m N. | 745,000.00 m E. |
13 | 8’695,000.000 m N. | 755,000.00 m E. |
14 | 8’695,000.000 m N. | 765,000.00 m E. |
15 | 8’695,000.000 m N. | 775,000.00 m E. |
16 | 8’685,000.000 m N. | 734,000.00 m E. |
17 | 8’685,000.000 m N. | 745,000.00 m E. |
18 | 8’685,000.000 m N. | 755,000.00 m E. |
19 | 8’685,000.000 m N. | 765,000.00 m E. |
20 | 8’685,000.000 m N. | 775,000.00 m E. |
21 | 8’675,000.000 m N. | 734,000.00 m E. |
22 | 8’675,000.000 m N. | 745,000.00 m E. |
23 | 8’675,000.000 m N. | 755,000.00 m E. |
24 | 8’675,000.000 m N. | 765,000.00 m E. |
25 | 8’675,000.000 m N. | 775,000.00 m E. |
EXTENSION (Area por Parcelas)
Parcela Area
1 5,500.000 Ha
2 5,000.000 Ha
3 5,000.000 Ha
4 5,000.000 Ha
5 11,000.000 Ha
6 10,000.000 Ha
7 10,000.000 Ha
8 10,000.000 Ha
9 11,000.000 Ha
10 10,000.000 Ha
11 10,000.000 Ha
12 10,000.000 Ha
13 11,000.000 Ha
14 10,000.000 Ha
15 10,000.000 Ha
16 10,000.000 Ha
TOTAL 143,500.000 Ha
09 Parcelas regulares de 10,000.000 Ha c/u = 90,000.000 Ha 03 Parcelas regulares de 11,000.000 Ha c/u = 33,000.000 Ha 03 Parcelas regulares de 5,000.000 Ha c/u = 15,000.000 Ha 01 Parcela regular 5,500.000 Ha
TOTAL 16 PARCELAS 143,500.000 Ha
Las Coordenadas, Distancias, Areas y Acimut mencionados en este Anexo se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M.) Esferoide Internacional Xxxx 00 (Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00x00'00").
El Datum Geodésico es el provisional para América del Sur, La Canoa 1956 (Venezuela).
En casos de discrepancias de las Coordenadas Planas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Areas y Acimut, las Coordenadas Planas U.T.M. serán consideradas correctas.
ANEXO “B”
MAPA DEL AREA DE CONTRATO LOTE 88
ANEXO “C”
CARTA FIANZA PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL PRIMER PERIODO
CARTA FIANZA Nº
Lima Señores
PERUPETRO S.A.
Ciudad.
De nuestra consideración:
Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero). nos constituimos en fiadores solidarios
de Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (en adelante el Contratista), ante PERUPETRO S.A., (en adelante llamada PERUPETRO), por el importe de noventa y nueve millones y 00/100 Dólares (US$ 99´000,000.00), a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Contratista de las obligaciones del programa de desarrollo del primer período, contenidas en el acápite 4.2, así como lo establecido en el acápite 4.3, de la cláusula cuarta, del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, suscrito con PERUPETRO (en adelante llamado Contrato).
La obligación que asume ....(Entidad del sistema financiero) bajo la presente fianza se limita a pagar
a PERUPETRO la suma de US$.................. (. Dólares) requerida en su solicitud de pago.
1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicional y de realización automática, pagadera a la presentación dentro del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero). solicitando el pago de
noventa y nueve millones y 00/100 Dólares (US$ 99´000,000.00), declarando que el Contratista no ha cumplido con todo o parte de la obligación del referido programa de Desarrollo, o con lo establecido en el acápite 4.3 del Contrato y se acompañará a dicha carta, como único recaudo y justificación, una copia certificada notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista, notificándole su intención de hacer efectiva la fianza. Dicha carta notarial de PERUPETRO al Contratista, deberá haber sido entregada a éste por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en que PERUPETRO presente la reclamación de pago a
....(Entidad del sistema financiero).
2. La presente fianza expirará a más tardar el ...... a menos que con anterioridad a esa fecha
...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO liberando a (Entidad
del sistema financiero).... y al Contratista de toda responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente fianza será cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.
3. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de ustedes, devengará un interés equivalente a la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el período de retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serán calculados a partir de la fecha de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a la ...(entidad del sistema financiero)...
A partir de la fecha de la expiración o cancelación no se podrá presentar reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema financiero)..... y el Contratista quedarán liberados de toda responsabilidad u obligación respecto a la presente fianza.
Atentamente,
................................
(Entidad del sistema financiero)
ANEXO D-1 GARANTIA CORPORATIVA
Señores PERUPETRO S.A.
Xx. Xxxx Xxxxxx 000
Xxxx 00, XXXX
Por el presente documento, Pluspetrol Resources Corporation, de conformidad con el acápite 3.5 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (“PERUPETRO”) con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (Contratista), garantiza solidariamente a PERUPETRO el cumplimiento por Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú (“Pluspetrol”), de todas las obligaciones que ésta asume en el Contrato.
Esta garantía subsistirá mientras sean exigibles las obligaciones de Pluspetrol derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantía Pluspetrol Resources Corporation se somete a las leyes de la República del Perú, renuncia expresamente a toda reclamación diplomática y se somete al procedimiento arbitral para solución de controversias establecido en la cláusula vigésimo primera del Contrato.
Atentamente,
...................................
(Garante Corporativo) (Funcionario Autorizado)
ANEXO D-2 GARANTIA CORPORATIVA
Señores PERUPETRO S.A.
Xx. Xxxx Xxxxxx 000 Xxxx 00, XXXX
Por el presente documento, Xxxx Consolidated Inc., de conformidad con el acápite 3.5 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (“PERUPETRO”) con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (Contratista), garantiza solidariamente a PERUPETRO el cumplimiento por Xxxx Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú (“Xxxx”), de todas las obligaciones que ésta asume en el Contrato.
Esta garantía subsistirá mientras sean exigibles las obligaciones xx Xxxx derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantía Xxxx Consolidated Inc. se somete a las leyes de la República del Perú, renuncia expresamente a toda reclamación diplomática y se somete al procedimiento arbitral para solución de controversias establecido en la cláusula vigésimo primera del Contrato.
Atentamente,
...................................
(Garante Corporativo) (Funcionario Autorizado)
ANEXO D-3 GARANTIA CORPORATIVA
Señores PERUPETRO S.A.
Xx. Xxxx Xxxxxx 000
Xxxx 00, XXXX
Por el presente documento, SK Corporation, de conformidad con el acápite 3.5 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (“PERUPETRO”) con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (Contratista), garantiza solidariamente a PERUPETRO el cumplimiento por SK Corporation, Sucursal Peruana (“SK”), de todas las obligaciones que ésta asume en el Contrato.
Esta garantía subsistirá mientras sean exigibles las obligaciones de SK derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantía SK Corporation se somete a las leyes de la República del Perú, renuncia expresamente a toda reclamación diplomática y se somete al procedimiento arbitral para solución de controversias establecido en la cláusula vigésimo primera del Contrato.
Atentamente,
...................................
(Garante Corporativo) (Funcionario Autorizado)
ANEXO D-4 GARANTIA CORPORATIVA
Señores PERUPETRO S.A.
Xx. Xxxx Xxxxxx 000
Xxxx 00, XXXX
Por el presente documento, Tecpetrol S.A., de conformidad con el acápite 3.5 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (“PERUPETRO”) con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Xxxx Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (Contratista), garantiza solidariamente a PERUPETRO el cumplimiento por Hidrocarburos Andinos
S.A.C. (“Hidrocarburos Andinos”), de todas las obligaciones que ésta asume en el Contrato.
Esta garantía subsistirá mientras sean exigibles las obligaciones de Hidrocarburos Andinos derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantía Tecpetrol S.A. se somete a las leyes de la República del Perú, renuncia expresamente a toda reclamación diplomática y se somete al procedimiento arbitral para solución de controversias establecido en la cláusula vigésimo primera del Contrato.
Atentamente,
...................................
(Garante Corporativo) (Funcionario Autorizado)
ANEXO E-1
Contrato BOOT Concesión Transporte de Líquidos
Capacidad
Es el volumen de Líquidos que la Sociedad Concesionaria transporta en un período de tiempo determinado.
Capacidad Garantizada
Es la Capacidad que, como mínimo, deberá estar en aptitud de transportar la Sociedad Concesionaria, cubriendo los requerimientos del Productor conforme a las Cláusulas 1.2 y 3.2.2. Es la Capacidad que debe cumplir las Obras Comprometidas.
Productor
Es el titular del contrato de licencia suscrito conforme al Artículo 10º de la Ley, por medio del cual ha adquirido el derecho de explotar los hidrocarburos de los yacimientos de Camisea ubicados en el Lote 88, cuenca Ucayali, provincia de La Convención, departamento del Cusco, como consecuencia de haber obtenido la buena pro en el concurso llevado a cabo por el Cepri.
Puesta en Operación Comercial
Es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos del Anexo Nº 9, a partir de la cual la Sociedad Concesionaria está en capacidad de prestar el Servicio de Transporte de Líquidos y de realizar la primera entrega comercial de Líquidos a los Usuarios, estando autorizada desde dicho momento a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operación Comercial ocurrirá en la fecha determinada de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas 3.2.2.c y 7.2. Es la fecha de inicio de operaciones para efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias y reglamentarias.
Punto de Entrega
Es el punto en el que el Sistema de Transporte de Líquidos se conecta con las instalaciones del Productor para entregarle Líquidos para su uso o consumo. Podrá también conectarse con las instalaciones de otros Usuarios. El Punto de Entrega que deberá considerarse para las Obras Comprometidas está señalado en el Anexo Nº 1.
Punto de Recepción
Es el punto de interconexión de las instalaciones del Productor u otros productores con las instalaciones del Sistema de Transporte de Líquidos. El Punto de Recepción que deberá considerarse para las Obras Comprometidas está señalado en el Anexo 1.
Servicio de Transporte de Líquidos
Es el servicio de Transporte de Líquidos a ser prestado por la Sociedad Concesionaria desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega través del Sistema de Transporte de Líquidos, conforme al Contrato y las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 3
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE LIQUIDOS
3.1 El Sistema de Transporte de Líquidos, desde la fecha de Puesta en Operación Comercial, deberá estar en capacidad de transportar Líquidos desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega, cubriendo por lo menos la Capacidad Garantizada por el Productor.
3.2 Construcción del Sistema de Transporte de Líquidos
3.2.1 Alcances
La responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por la construcción del Sistema de Transporte de Líquidos incluye todas las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para la adecuada operación del Sistema de Transporte de Líquidos desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega, respetando las normas de seguridad establecidas en las Leyes Aplicables.
3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecución
a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente o a quien éste designe, un cronograma detallando en períodos trimestrales la programación de las actividades de construcción de las Obras Comprometidas, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha en que el Productor comunique a la Sociedad Concesionaria su nivel de producción de Líquidos, o, en todo caso, no menor de seis (6) meses desde la Fecha de Cierre. El nivel de producción de Líquidos que comunique el productor determinará la Capacidad Garantizada del Sistema de Transporte de Líquidos requerida, la misma que las Obras Comprometidas deberán estar en aptitud de atender a partir de la Puesta en Operación Comercial. El cronograma mencionado podrá modificar el cronograma presentado en la Memoria Descriptiva. La realización de todas las actividades previ stas en dicho cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. El cronograma a que se refiere el presente párrafo formará parte del Contrato como Anexo N° 11, de conformidad con el inciso d) del Artículo 31° del Reglamento. Del mismo modo, de acuerdo con la referida norma, el Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance en la ruta crítica, cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha en que la Sociedad Concesionaria le presente el mencionado cronograma. De no presentar las observaciones dentro del plazo indicado se entenderá que el Concedente no tiene observaciones al cronograma. En caso de existir observaciones estas deberán ser subsanadas dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días, a menos que exista controversia respecto a las observaciones planteadas, en cuyo caso dicha controversia será resuelta conforme a la Cláusula 18.
b) El cronograma mencionado deberá detallar el presentado en la Memoria Descriptiva y establecerá hitos de avance en la ruta crítica, a ser cumplidos a los doce (12), veinticuatro (24), treinta (30) y treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. El atraso en el cumplimiento de cada hito dará lugar a que la Sociedad Concesionaria quede obligada al pago de una penalidad de cien mil y 00/100 Dólares (US $ 100,000.00) por cada día calendario de atraso. Las penalidades serán acumulables. El pago de dichas penalidades sólo será exigible a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumple con la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, sin perjuicio de la penalidad por atraso referida en el literal siguiente. Las penalidades dispuestas en el presente literal tendrán un límite máximo, por cada hito de avance, equivalente a noventa (90) días calendario de atraso. De esta manera, la penalidad máxima por cada hito será de nueva millones y 00/100 Dólares ( US $ 9’000,000). Cuando las penalidades referidas sean exigibles, el monto a pagar equivaldrá a un noventavo (1/90) de las penalidades generadas por el atraso en cada uno de los hitos de avance por cada día calendario de atraso en la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
El Concedente requerirá a la Sociedad Concesionaria el pago de las penalidades previstas en el presente literal, conforme a la Cláusula 16.3.2.
Si la Sociedad Concesionaria cumple con la Puesta en Operación Comercial en la fecha correspondiente, las penalidades generadas conforme a lo señalado anteriormente serán condonadas, no siendo exigible su pago. No obstante ello, cada vez que se generen estas penalidades, la Sociedad Concesionaria deberá incrementar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento por un valor equivalente a la penalidad generada. Para tal efecto, el Concedente determinará el monto de la penalidad por retraso en cada hito y notificará a la Sociedad Concesionaria para que en un plazo máximo de quince (15) días calendario presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada según lo señalado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, pudiendo el Concedente resolver el Contrato conforme a la Cláusula 21.1.c.9. Para la referida ejecución, bastará que haya vencido el plazo para que la Sociedad Concesionaria presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada, sin haber cumplido con ello.
c) La Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta
(60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Transporte de Líquidos, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento, en lo relativo a la construcción del Sistema de Transporte de Líquidos. La construcción de las Obras Comprometidas deberá ejecutarse de manera que la Puesta en Operación Comercial ocurra a más tardar cuarenta y cuatro (44) meses después de la Fecha de Cierre, sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 17 y 20. Si en el plazo señalado, no ocurre la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente una penalidad por cada día calendario de atraso durante este periodo, conforme se indica en el Anexo N° 8, hasta por un monto máximo de noventa millones de Dólares (US$ 90’000 000).
El Concedente requerirá a la Sociedad Concesionaria el pago de la penalidad dispuesta en el presente literal, conforme a la Cláusula 16.3.2.
d) Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el primer párrafo del literal anterior, el Concedente, además de lo señalado en el párrafo anterior deberá declarar la Caducidad de la Concesión de conformidad con el Artículo 46° inciso “d” del Reglamento.
La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 7.2, para lo cual se aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo N° 9. Las Obras Comprometidas Iniciales y las Obras Comprometidas Complementarias, éstas últimas en los plazos previstos en su respectivo cronograma, deberán cumplir con las características técnicas señaladas en el Anexo 1.
e) Las penalidades a que se refieren los literales b) y c) de la presente Cláusula 3.2.2 son las mismas penalidades a cuyo pago se obliga la Sociedad Concesionaria conforme a los correspondientes literales b) y c) de la Cláusula 3.2.2 de los contratos de concesión de Distribución y de Transporte de Gas, no siendo acumulables con las penalidades de los indicados literales, si hubiese incumplimiento en uno o en los dos contratos de concesión mencionados. En el caso de las penalidades referidas en la Cláusula 3.2.2.b se considerará como penalidad de cada hito la más alta entre las penalidades calculadas para dicho hito en los referidos contratos y el Contrato.
5.3 Declaraciones de las Partes respecto del proyecto Camisea.
Las Partes declaran conocer lo siguiente:
5.3.1 Que el proyecto Camisea (el "Proyecto") se desarrolla a través de al s siguientes
actividades: (i) Producción de Gas y Líquidos; (ii) Transporte de Gas y Transporte de Líquidos, y (iii) Distribución.
5.3.2 Que las actividades referidas en la Cláusula 5.3.1, están estrechamente vinculadas.
5.3.3 Que para implementar el Proyecto se han suscrito los siguientes contratos: (i) el Contrato, el contrato de concesión de Transporte de Gas y el contrato de concesión de Distribución de Gas, todos ellos entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria; y (ii) el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en los yacimientos de Camisea, lote 88, entre PERUPETRO y el Productor, todos los cuales son de conocimiento de las Partes.
5.3.4 Que siendo el Proyecto un proyecto con actividades estrechamente vinculadas, y estableciendo los contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 obligaciones y derechos atribuibles a las partes contratantes respectivas, el cumplimiento o incumplimiento de tales obligaciones o el ejercicio de tales derechos pueden afectar directa o indirectamente a las partes contratantes de los demás contratos mencionados.
5.3.5 Que, como consecuencia de lo mencionado en la Cláusula 5.3.4, es necesaria la estrecha coordinación entre las distintas partes que han suscrito los contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3
Las Partes declaran su compromiso de hacer posible la oportuna ejecución del Proyecto y de realizar sus mejores esfuerzos para evitar y superar los posibles problemas que pudieran surgir durante la vigencia del Contrato.
6.1 En la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria deberá:
6.1.1 Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto de la Sociedad Concesionaria con la constancia de su inscripción registral en el que conste las estipulaciones requeridas por las Bases.
6.1.2. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento emitida de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9.11.1.
6.1.3 Entregar la Memoria Descriptiva del Sistema de Transporte de Líquidos, en los términos indicados en el Anexo N° 3 de las Bases y que forma parte del Contrato como su Anexo 7.
6.1.4 Entregar copia literal de la ficha registral de la Sociedad Concesionaria donde conste la inscripción de los actos a que se refieren las Cláusulas 6.1.1 y 6.1.5.
6.1.5 Entregar los poderes de los representantes legales de la Sociedad Concesionaria y del Operador Estratégico Precalificado de Transporte, respectivamente, que se encuentran debidamente facultados para suscribir el Contrato, debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao.
6.1.6 Suscribir por intermedio de su representante legal la Cláusula adicional de los cinco ejemplares del Contrato.
6.1.7 Presentar el documento que contiene la aceptación expresa a la Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión, a que se refiere la Cláusula 6.2.4, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27° del Reglamento.
6.1.8 Anulado.
6.1.9 Entregar al Concedente la relación de Socios Principales y de Empresas Matrices de los Socios Principales, que formarán parte del Contrato como Anexos No. 4 y 5, respectivamente.
8.6 El Concedente deberá cumplir con efectuar la transferencia de fondos a favor del Productor, conforme a lo previsto en la Cláusula 16.3.1.
8.7 El Concedente se compromete a emitir, a solicitud de la Sociedad Concesionaria, la certificación a que se refiere la Cláusula 9.18, si ello corresponde conforme a lo estipulado en dicha cláusula.
CLÁUSULA 9
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
9.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio de Transporte de Líquidos
El Servicio de Transporte de Líquidos deberá ser prestado de acuerdo con los estándares de las Leyes Aplicables, los estándares internacionales reconocidos en las Leyes Aplicables y los estándares del Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio de Transporte de Líquidos.
La Sociedad Concesionaria se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. La Sociedad Concesionaria deberá facilitar a OSINERG y a las Autoridades
Gubernamentales la información que éstas le soliciten, en formatos preestablecidos, referida tanto a los registros para evaluar la calidad del Servicio de Transporte de Líquidos como la referida en los Artículos 37° y 38° del Reglamento, la que deberá estar conforme al Anexo Nº 1 y a las Leyes Aplicables.
9.2 La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, dentro del plazo para la Puesta en Operación Comercial, las Obras Comprometidas de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 3.2.2 y 7.2, así como en el Anexo Nº 7.
Para efecto del cumplimiento del plazo para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Productor inicie el suministro de Líquidos para las pruebas previas a la Puesta en Operación Comercial, dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre. Esta obligación del Productor consta en la Cláusula 4.2 del contrato de licencia suscrito por el mismo y PERUPETRO.
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a efectuar las "ampliaciones" a la Red de Transporte de Líquidos, a efectos de incrementar la Capacidad de la misma por encima de la Capacidad Garantizada señalada en la Cláusula 14.2.1.
La Concesión no le otorga derecho a la Sociedad Concesionaria a construir, operar y mantener "ramales" o "extensiones" del Sistema de Transporte de Líquidos. Tales "ramales" o "extensiones" requerirán de nuevas concesiones o de la modificación de la Concesión.
Los términos "ampliaciones", "extensiones" y "ramales" son utilizados en la presente Cláusula 9.2 con el significado que se indican en los Artículos 2.1, 2.16 y 2.27 del Reglamento.
9.3 La Sociedad Concesionaria, de conformidad con el Artículo 77° del Reglamento, deberá responder a toda solicitud de Servicio de Transporte de Líquidos dentro de los treinta (30) Días contados desde la recepción de la solicitud. La eventual respuesta negativa deberá estar debidamente fundada en razones técnicas o económicas. En caso de falta de acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el solicitante del Servicio de Transporte de Líquidos, dicha controversia será resuelta según lo establecido en el Artículo 61° del Reglamento.
9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92 000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo Nº 3.
El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.9. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.16 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir uno de los dos siguientes conceptos: (i) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) de la penalidad que el Productor pague como consecuencia del incumplimiento en su obligación de producir Hidrocarburos en forma permanente dentro del plazo previsto en el contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, conforme a la cláusula 4.3 de dicho contrato o (ii) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) del monto de la ejecución de la fianza entregada por el Productor a PERUPETRO conforme a la Cláusula 3.4 del contrato de licencia suscrito entre ambos. El derecho al pago aquí previsto sólo podrá ser ejercido por la Sociedad Concesionaria o por la Sociedad Concesionaria Escindida, según corresponda, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la escisión referida en la Cláusula 19 se produce con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial:
a.1 Si la Sociedad Concesionaria Escindida ha cumplido con la Puesta en Operación Comercial dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó.
a.2 Si la Sociedad Concesionaria Escindida ha cumplido con la construcción de las Obras Comprometidas y con las obras comprometidas del sistema de Transporte de Gas, y se encuentra apta, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en los puntos de recepción del Sistema de Transporte de Líquidos y del sistema de Transporte de Gas, los Líquidos o el Gas suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Líquidos o el llenado del sistema de Transporte de Gas, conforme a la cláusula 4.2. del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria Escindida tenga aptas las Obras Comprometidas para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
b) Cuando la escisión referida en la Cláusula 19 aún no se ha producido a la Puesta en Operación Comercial:
b.1 Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de: (i) las obras comprometidas iniciales del sistema de Distribución; (ii) las obras comprometidas iniciales del sistema de Transporte de Gas; y (iii) las Obras Comprometidas del Sistema de Transporte de Líquidos; y con tener apta para la Puesta en Operación Comercial la red de Distribución, todo ello dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó.
b.2 Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de: (i) las obras comprometidas iniciales del sistema de Distribución; (ii) las obras comprometidas iniciales del sistema de Transporte de Gas; y (iii) las Obras Comprometidas del Sistema de Transporte de Líquidos; y se encuentra apta, dentro de los cuarenta y dos
(42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en el City Gate y en los puntos de recepción del sistema de Transporte de Gas y del Sistema de Transporte de Líquidos, el Gas o los Líquidos suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del sistema de Transporte de Gas o el llenado del Sistema de Transporte de Líquidos, conforme a la cláusula 4.2.b del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria tenga apta las indicadas obras comprometidas para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
La Sociedad Concesionaria, para ejercer el derecho estipulado en la presente cláusula, deberá recabar del Concedente una certificación que acredite que ha cumplido con los requisitos mencionados en los literales a) o b) de la Cláusula 9.18, según corresponda, y presentar dicho documento a PERUPETRO. El derecho señalado en la presente Xxxxxxxx será ejercido por la
Sociedad Concesionaria por una sola vez, tanto en calidad de titular de la Concesión como en calidad de titular de las concesiones de Distribución y de Transporte de Gas, de tal manera que no podrá cobrar en total más del 83.34% de la penalidad pagada por el Productor o de la fianza ejecutada por PERUPETRO.
9.17 La Sociedad Concesionaria se compromete a cumplir lo dispuesto en la Cláusula 5.3, en lo que le corresponda.
9.18 La Sociedad Concesionaria tiene el derecho y se obliga a participar activamente, a través del representante que designe, en el "Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea" o la entidad que la sustituya. Este comité tiene por objeto coordinar el desarrollo del Proyecto Camisea hasta su conclusión y ejecución, de acuerdo a los cronogramas previstos y, realizar las demás actividades que determine su reglamento. El Proyecto Camisea incluye las actividades que deba realizar el Productor como consecuencia de haber suscrito el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en los yacimientos de Camisea, lote 88, y las que deba realizar la Sociedad Concesionaria como consecuencia de haber suscrito el Contrato y los contratos de concesión para la distribución y el Transporte de Gas.
9.20 La Sociedad Concesionaria se obliga a adquirir del Productor los Líquidos necesarios para el llenado del Sistema de Transporte de Líquidos, tanto para las pruebas para la Puesta en Operación Comercial como para la operación del Sistema de Transporte de Líquidos, pagando al efecto el precio que el Productor y la Sociedad Concesionaria acuerden. Dicho acuerdo formará parte del contrato que ambos deben suscribir conforme a la Cláusula 14.3.
CLÁUSULA 10 ACCESO ABIERTO
La Sociedad Concesionaria permitirá a los Usuarios y usuarios potenciales el acceso abierto y no discriminatorio al Sistema de Transporte de Líquidos, de conformidad con el Reglamento, respetando la Capacidad Garantizada y las disposiciones de la Cláusula 14.4.
CLÁUSULA 14 RÉGIMEN TARIFARIO
14.1 Costo del Servicio de Transporte de Líquidos
14.1.1 Conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 26885, los términos y condiciones de la Oferta Económica y del desagregado de la Oferta Económica (formularios 4 y 4a de las Bases), quedan incorporados al Contrato como Anexos 12 y 12a.
14.1.2 El Costo del Servicio de Transporte de Líquidos refleja el valor presente de las inversiones en las Obras Comprometidas y todos los costos de operación y mantenimiento en que se incurra para la prestación del correspondiente servicio, durante el Periodo de Recuperación.
14.1.3 El Costo del Servicio de Transporte de Líquidos ofertado corresponde al transporte de 70 MBPD de Líquidos durante el Periodo de Recuperación, según las características y condiciones señaladas en el Anexo N°1 y en las Leyes Aplicables.
14.1.4 El Costo del Servicio de Transporte de Líquidos ofertado será reajustado en función de la Capacidad Garantizada determinada de acuerdo a la Cláusula 3.2.2.a). El reajuste será hecho de la siguiente manera:
a) Si la Capacidad Garantizada es 70 MBPD, no habrá reajuste en el Costo del Servicio.
b) Si la Capacidad Garantizada es mayor a 70 MBPD, el Costo del Servicio de Transporte de Líquidos reajustado será calculado con la siguiente fórmula:
CSTLR
= CSTLO
+ aa × CG − 70
30
c) Si la Capacidad Garantizada es menor a 70 MBPD, el Costo del Servicio de Transporte de Líquidos reajustado será calculado con la siguiente fórmula:
CSTLR
= CSTLO
− bb × 70 − CG
35
d) En las fórmulas mostradas en b) y c), las siglas significan lo siguiente:
CSTL = Costo del Servicio de Transporte de Líquidos
Subíndices O y R = Corresponden a valor ofertado y reajustado respectivamente.
aa y bb = Parámetros definidos en el Anexo N° 2.
CG = Capacidad Garantizada comunicada por el Productor, en MBPD (>0).
14.2 Régimen Tarifario
14.2.1 Con excepción de lo señalado en la cláusula 14.2.3, la Tarifa para el Transporte de Líquidos, será determinada siguiendo los siguientes criterios:
a) El Costo del Servicio de Transporte de Líquidos, reajustado según lo señalado en la cláusula 14.1.4, será pagado por el Productor a la Sociedad Concesionaria durante todo el Período de Recuperación mediante una Tarifa expresada en montos mensuales uniformes y por adelantado.
b) El pago será efectuado en Dólares y al contado.
c) Los montos mensuales serán calculados como la amortización del Costo del Servicio durante el Período de Recuperación, calculado usando la tasa de actualización de 12% anual.
d) El primer mes de pago será contado a partir de la Puesta en Operación Comercial.
e) Los montos mensuales serán actualizados empleando el índice de precios
de productor PPI (Producer Price Index) para bienes terminados excluyendo alimentos y energía (Finished goods less foods and energy), publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América.
14.2.2 La determinación de la Tarifa se hará según lo señalado en los Artículos 145° y 146° del Reglamento.
14.2.3 En la determinación de la Tarifa por acuerdo de partes, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán considerar variaciones en el perfil de demanda, en el período de pago, en condiciones operativas y en la forma de calcular la tarifa, pudiendo adoptar criterios diferentes a los señalados en la cláusula 14.2.1. También podrán incluir variaciones en el Costo del Servicio, cuando ellas obedezcan a variaciones reales en los factores que determinan dicho costo.
Todos los factores tomados en cuenta en la determinación de la Tarifa deberán quedar expresamente señalados en el Contrato de Servicio de Transporte de Líquidos referido en la cláusula 14.3.
14.2.4 En los casos en que, según lo dispuesto en el Reglamento, la CTE establezca la Tarifa, considerará los criterios señalados en la cláusula 14.2.1 para su determinación, como mecanismo para asegurar la retribución de las Obras Comprometidas según el Artículo 35 del TUO.
14.2.5 La retribución que le corresponda a la Sociedad Concesionaria por actividades distintas a la prestación del Servicio de Transporte de Líquidos será calculada y pagada conforme a lo que libremente se establezca en los contratos respectivos y con sujeción a lo dispuesto por las Leyes Aplicables.
14.3 Contrato de Servicio de Transporte de Líquidos
La Sociedad Concesionaria firmará con el Productor en un plazo de seis (6) meses contado a partir de la Fecha de Cierre, un Contrato de Servicio de Transporte de Líquidos que deberá estipular los términos y condiciones para el Transporte de Líquidos. Dicho contrato deberá estipular: (i) los términos y condiciones operativas y las especificaciones contenidas en el Anexo 1, (ii) el régimen tarifario dispuesto por la Cláusula 14.2, (iii) la obligación del Productor de pagar a la Sociedad Concesionaria la Tarifa, determinada conforme a la Cláusula 14.2, que le permita recuperar el Costo del Servicio de Transporte de Líquidos, (iv) la obligación del Productor de garantizar el pago de la Tarifa referida en el numeral anterior mediante el otorgamiento de garantía real o personal permitida por las Leyes Aplicables, (v) los términos y condiciones para el llenado del Sistema de Transporte de Líquidos, (vi) los términos y condiciones para que las operaciones del Sistema de Transporte de Líquidos sean permanentes, (vii) la ubicación del Punto de Recepción y (viii) los términos, condiciones, obligaciones y derechos para los casos en que el Productor, cualquiera sea la razón, no esté en capacidad de entregar en forma continua en el Punto de Recepción los Líquidos a ser suministrados, o la Sociedad Concesionaria, cualquiera sea la razón, no esté en capacidad de recibir en el Punto de Recepción los Líquidos a ser suministrados.
En la eventualidad que la Sociedad Concesionaria prevea no llegar o no llegue a un acuerdo con el Productor respecto al contrato referido en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho de solicitar a la DGH la solución de las discrepancias. la DGH resolverá definitivamente las discrepancias: (i) evaluando los fundamentos de las partes, (ii) tomando en cuenta el borrador del "Contrato para el Servicio de Transporte de Líquidos de Gas Natural", enviado a los postores del Concurso por Circular No. T & D - 47 y considerado como referencial por la Circular No. T & D - 54 y (iii) considerando necesariamente las obligaciones del Productor de pagar a la Sociedad Concesionaria la Tarifa determinada conforme a la Cláusula 14.2.1 y 14.2.2 y de garantizar dicho pago mediante el otorgamiento de garantía real o personal permitida por las Leyes Aplicables.
LA DGH establecerá los términos y condiciones a los que las partes se someterán, según lo señalado en el párrafo anterior.
14.4 Garantía y derechos del Productor
14.4.1 El Productor garantizará a la Sociedad Concesionaria la recuperación del Costo de Servicio de Transporte de Líquidos mediante el pago de una Tarifa establecida según la cláusula 14.2.
14.4.2 En los contratos de Servicio de Transporte de Líquidos firmados con otros usuarios que demanden Capacidad de transporte en el Sistema de Transporte de Líquidos, la Sociedad Concesionaria se obliga a atender dicha demanda prioritariamente mediante la transferencia de la Capacidad contratada que el Productor haya informado a la Sociedad Concesionaria previamente a la suscripción de dicho contrato como disponible para transferir. Esta prioridad esta limitada a un acumulado de capacidades transferidas igual a la Capacidad Garantizada.
Para efectos de aplicar la prioridad señalada, sólo se tomará en cuenta aquella capacidad informada como disponible para transferir en forma permanente hasta el final del plazo contractual.
14.4.3 La transferencia de Capacidad señalada en la Cláusula 14.4.2 no enerva la obligación del Productor de garantizar la recuperación del Costo de Servicio por la parte de la Capacidad Garantizada y durante el tiempo en que ésta no fuera transferida, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula 14.4.4.
14.4.4 La Sociedad Concesionaria se obliga a que en el caso de acceso al Sistema de Transporte de Líquidos de nuevos usuarios, la tarifa de transporte equivalente expresada por unidad de capacidad reservada que esté pagando el Productor, no podrá ser mayor a la tarifa de transporte expresada por unidad de capacidad reservada que pagarán dichos usuarios, en los mismos periodos.
El cumplimiento de esta cláusula no deberá significar un encarecimiento injustificado de la Tarifa para algún usuario.
CLÁUSULA 15 RÉGIMEN DE SEGUROS
15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 40° del Reglamento:
15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
15.1.2 Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cubrirán el valor total de los bienes asegurados.
15.1.3 Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Líquidos conducido por el Sistema de Transporte de Líquidos, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del Líquido determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de suministro de Líquidos o de servicio de Transporte.
Los seguros referidos en las Cláusulas 15.1.1 y 15.1.2 deberán iniciar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las Obras Comprometidas. El seguro referido en la Cláusula 15.1.3 debe iniciar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Transporte de Líquidos para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros mencionados en el presente párrafo estarán vigentes hasta que la Concesión caduque, conforme a la Cláusula 21.
15.3 En caso de siniestro cubierto por las pólizas señaladas en las Cláusulas 15.1.2 y 15.1.3, el monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la referida póliza, deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los derechos que se deriven de la ejecución de la póliza corresponderán al Concedente. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer a satisfacción del Concedente, lo conveniente para garantizar que el beneficiario de la póliza será el Concedente, en los supuestos de Destrucción Total. Como beneficiario de la póliza el Concedente deberá gestionar, coordinar o ejecutar las acciones necesarias para la debida reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
16.3 Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria contenidas en el Contrato y resumidas en el Anexo Nº 8, motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el referido anexo.
Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo Nº 8 que se apliquen de conformidad con esta Cláusula se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula 18.
16.3.1 Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial:
Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta.
La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Líquidos dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el contrato de licencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado.
La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia.
Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad.
El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusula 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluidos sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo No. 8.
Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.16, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo 8.
En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente.
Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos párrafos anteriores constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.
16.3.2 El pago de las penalidades referidas en la Cláusula 16.3.1 será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir al quinto Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco
(05) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se
entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral firme o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
Si el requerimiento para el pago de las penalidades por atraso en la Puesta en Operación Comercial se produce cuando ya ha entrado en vigencia la escisión de la Sociedad Concesionaria conforme a la Cláusula 19, el Concedente efectuará dicho requerimiento tanto a la Nueva Sociedad Concesionaria como a la Sociedad Concesionaria Escindida, en cuyo caso ambas serán solidariamente responsables por el pago de la penalidad correspondiente. En caso de incumplimiento, el Concedente podrá actuar conforme a lo previsto en la parte final del párrafo anterior.
19.7 En el supuesto que la Sociedad Concesionaria acuerde que la escisión entre en vigencia antes de la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria informará al Concedente, antes que entre en vigencia la escisión, sobre la proporción en que se dividirá la penalidad que tendría que pagar el Productor conforme a la Cláusula 9.16, señalando el porcentaje que correspondería a la Sociedad Concesionaria Escindida y el que correspondería a la Nueva Sociedad Concesionaria. En la misma oportunidad y bajo el mismo supuesto, informará al Concedente a cual de las sociedades mencionadas deberá el Concedente devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, cuando proceda su devolución conforme al Contrato.
ANEXO Nº 1
4.0 Bases para el Diseño y Operación
4.1 Capacidad del Sistema de Transporte de Líquidos
La capacidad del Sistema de Transporte de Líquidos prevista es de 70,000 barriles por día (Bpd) de Líquidos, corregidos a 15 °C. Dicha capacidad será empleada para preparar la Oferta Económica. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3.2.2, el Productor podrá establecer un régimen de producción diferente, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá diseñar, construir, operar y mantener un Sistema de Transporte de Líquidos que permita transportar dicha producción.
4.2 Punto Inicial del Ducto:
El punto inicial del ducto estará ubicado en las cercanías del punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, en la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco. Las coordenadas referenciales de Las Malvinas son: N 8’690,200; E 722,120.
El Productor y la Sociedad Concesionaria podrán acordar una ubicación diferente a la señalada en el párrafo anterior para el punto inicial del ducto, previa aprobación del Concedente.
4.3 Punto de Recepción:
El Punto de Recepción es el punto inicial del ducto.
4.4 Punto Final del Ducto:
El punto final del ducto estará ubicado en un área cercana a la planta de fraccionamiento, en la zona denominada Pampa de Clarita, en la Provincia xx Xxxxxx, Departamento de Lima, ubicada aproximadamente a 70 km al norte xx Xxxxx y cuyas coordenadas referenciales son: 13.15466° latitud Sur, 76.36996° longitud Oeste.
El Productor y la Sociedad Concesionaria podrán acordar una ubicación diferente a la señalada en el párrafo anterior para el punto final del ducto, previa aprobación del Concedente.
4.5 Punto de Entrega:
El Punto de Entrega es el punto final del ducto.
4.6 Condiciones de operación referenciales:
En el punto inicial del ducto
Presión (mín.) : 16.2 bar-absoluto Temp. (máx.) : 45 °C
En el punto final del ducto
Presión (máx.) : 21 bar-absoluto Temp. : Ambiente
4.7 Características de los LGN:
Las características de los LGN son sólo referenciales. Las características definitivas serán proporcionadas por el Productor dentro de los seis meses posteriores a la Fecha de Cierre.
Componentes Frac. Molar
N2 | 0.0000 | |
CO2 | 0.0000 | |
H2O | 0.0000 | |
C1 | 0.0000 | |
C2 | 0.0077 | |
C3 | 0.3679 | |
iC4 | 0.0668 | |
nC4 | 0.1269 | |
iC5 | 0.0502 | |
nC5 | 0.0487 | |
nC6 | 0.0739 | |
nC7+ | 0.2579 | |
Total | 1.0000 | |
Propiedades Generales: | ||
Gravedad Específica a 10.0°C y 12,510 kPa | 0.670 | |
Gravedad Específica a 65.6°C y 12,510 kPa | 0.620 | |
Gravedad Específica a 15.6°C y 101.3 kPa | 0.640 | |
Viscosidad, cSt a 10.0°C y 12,510 kPa | 0.448 | |
Viscosidad, cSt a 65.6°C y 12,510 kPa VP, kPa a: 10.0°C | 0.294 | 290 |
VP, kPa a: 37.8°C | 580 | |
VP, kPa a: 65.6°C | 1020 | |
RVP, kPa a: 38.0°C | 515 |
ANEXO Nº 2
PARAMETROS PARA EL REAJUSTE DEL COSTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE LIQUIDOS
1. Parámetros aa y bb:
Parámetro aa: Es el monto en US$ que se agregará al Costo de Servicio de Transporte de Líquidos incluido como valor “A” en el desagregado de la Oferta Económica (formulario 4a del Sobre N°3), si la Capacidad Garantizada que el Productor comunica a la Sociedad Concesionaria según el numeral 6.2 de las Bases, es de 100 MBPD.
aa = Será calculado como el 9.5078% del Costo del Servicio de Transporte de Líquidos incluido como valor “A” en el desagregado de la Oferta Económica.
Parámetro bb: Es el monto en US$ que se deducirá al Costo de Servicio de Transporte de Líquidos incluido como valor “A” en el desagregado de la Oferta Económica (formulario 4a del Sobre N°3), si la Capacidad Garantizada que el Productor comunica a la Sociedad Concesionaria según el numeral 6.2 de las Bases, es de 35 MBPD.
bb = Será calculado como el 17.4344% del Costo del Servicio de Transporte de Líquidos incluido como valor “A” en el desagregado de la Oferta Económica.
ANEXO E-2
Contrato BOOT Concesión Transporte de Gas
Costo de Servicio
Es el costo definido en la Ley de Promoción y en el Reglamento de la Promoción y que incluye todos los costos involucrados en la prestación del Servicio de Transporte de Gas y de Distribución en alta presión, incluyendo la adquisición de derechos y demás bienes y servicios necesarios, durante el Período de Recuperación. Este costo se desagrega en un componente por la Red de Transporte de Gas y otro por la Red de Distribución, y que corresponden a los valores B y C, respectivamente, incluidos en el Formulario 4a de las Bases.
Costo de Servicio Total
Es el costo de la inversión, mas el costo de operación y mantenimiento, expresado en un monto ofertado por el Adjudicatario utilizando el Formulario 4 de las Bases y que corresponde a la suma de los valores A, B y C del formulario 4 (a) de las Bases. Dichos formularios se incluyen como Anexos 12 y 12 (a) del Contrato.
Productor
Es el titular del contrato de licencia suscrito conforme al Artículo 10º de la Ley, por medio del cual ha adquirido el derecho de explotar los hidrocarburos de los yacimientos de Camisea ubicados en el Lote 88, cuenca Ucayali, provincia de La Convención, departamento del Cusco, como consecuencia de haber obtenido la buena pro en el concurso llevado a cabo por el Cepri.
Puesta en Operación Comercial
Es a fecha en que se ha cumplido con los procedimientos del Anexo Nº 9, a partir de la cual la Sociedad Concesionaria está en capacidad de prestar el Servicio de Transporte de Gas y de realizar la primera entrega comercial de Gas al Distribuidor, estando autorizada desde dicho momento a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operación Comercial ocurrirá en la fecha determinada de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas 3.2.2.c y 7.2. Es la fecha de inicio de operaciones referida en el Artículo 1º del Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias y reglamentarias.
Punto de Entrega
Es el punto situado al ingreso del City Gate en el que el Sistema de Transporte de Gas se conecta con el Sistema de Distribución y en el que la Sociedad Concesionaria entrega al Distribuidor el Gas para realizar la Distribución.
Punto de Recepción
Es el punto de interconexión de las instalaciones del Productor, u otros productores luego de transcurrido diez años desde la Puesta en Operación Comercial, con el Sistema de Transporte de Gas.
CLÁUSULA 3
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
3.1 El Sistema de Transporte de Gas, desde la fecha de Puesta en Operación Comercial, deberá estar en capacidad de transportar Gas desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega, cubriendo por lo menos la Capacidad Garantizada, según se establece a continuación.
Año de Operación | Capacidad Mínima | |
Punto de Derivación | City Gate | |
1 al 11 | La mayor de: (i) 205 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio de Transporte de Gas hasta 450 MMPCD. | La mayor de: (i) 205 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio de Transporte de Gas hasta 450 MMPCD |
12 y siguientes | 450 MMPCD | 400 MMPCD |
El Punto de Derivación es el lugar en el cual se prevé existirá una bifurcación del ducto que llega de Camisea, de forma tal que en él se iniciaría un ramal para atender la demanda xx Xxxxx y zonas conexas.
El Punto de Derivación estará ubicado en la Provincia xx Xxxxx, cercano al pueblo xx Xxxxx o al Oeste de él.
Las Capacidades Mínimas señaladas en el cuadro anterior serán exigibles en las fechas o plazos previstos en el Anexo Nº 2a.
La verificación del cumplimiento de la Capacidad Mínima se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 2a. El incumplimiento de la Capacidad Mínima determinado conforme al Anexo Nº 2a, dará lugar a que la Sociedad Concesionaria se encuentre obligada al pago de la penalidad dispuesta en la Cláusula 16.3.4 y en el Anexo Nº 8
3.2 Construcción del Sistema de Transporte de Gas
3.2.1 Alcances
La responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por la construcción del Sistema de Transporte de Gas incluye todas las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para la adecuada operación del Sistema de Transporte de Gas desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega, respetando las normas de seguridad establecidas en las Leyes Aplicables.
3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecución
a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente o a quien éste designe, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, un cronograma detallando en períodos trimestrales la programación de las actividades de construcción de las Obras Comprometidas, precisando las Obras Comprometidas Iniciales y las Obras Comprometidas Complementarias. La realización de las actividades previstas en el mencionado cronograma, en lo referente a las Obras Comprometidas Iniciales, no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. El cronograma a que se refiere el presente párrafo formará parte del Contrato como Anexo No. 14, de conformidad con el inciso d) del Artículo 31 del Reglamento. Del mismo modo, de acuerdo con la referida norma, el Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance en la ruta crítica, cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha en que la Sociedad Concesionaria le presente el mencionado cronograma. De no presentar las observaciones dentro del plazo indicado se entenderá que el Concedente no tiene observaciones al cronograma. En caso de existir observaciones estas deberán ser subsanadas dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días, a menos que exista controversia respecto a las observaciones planteadas, en cuyo caso dicha controversia será resuelta conforme a la Cláusula 18.
b) El cronograma mencionado en el literal anterior deberá detallar el presentado en la Memoria Descriptiva y establecerá hitos de avance en la ruta crítica, a ser cumplidos a los doce (12), veinticuatro (24), treinta (30) y treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. El atraso en el cumplimiento de cada hito dará lugar a que la Sociedad Concesionaria quede obligada al pago de una penalidad de cien mil y 00/100 Dólares (US $ 100,000.00) por cada día calendario de atraso. Las penalidades serán acumulables. El pago de dichas penalidades sólo será exigible a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumple con la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, sin perjuicio de las penalidades por atraso referidas en el literal siguiente. Las penalidades dispuestas en el presente literal tendrán un límite máximo, por cada hito de avance, equivalente a noventa (90) días calendario de atraso. De esta manera, la penalidad máxima por cada hito será de nueve millones y 00/100 Dólares (US $ 9’000,000). Cuando las penalidades referidas sean exigibles, el monto a pagar será un noventavo (1/90) de las penalidades generadas por el atraso en
cada uno de los hitos de avance, por cada día calendario de atraso en la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
El Concedente requerirá a la Sociedad Concesionaria el pago de las penalidades previstas en el presente literal, conforme a la Cláusula 16.3.2.
Si la Sociedad Concesionaria cumple con la Puesta en Operación Comercial en la fecha prevista, las penalidades generadas conforme a lo señalado anteriormente serán condonadas, no siendo exigible su pago. No obstante ello, cada vez que se generen estas penalidades, la Sociedad Concesionaria deberá incrementar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento por un valor equivalente a la penalidad generada. Para tal efecto, el Concedente determinará el monto de la penalidad por retraso en cada hito y notificará a la Sociedad Concesionaria para que en un plazo máximo de quince (15) días calendario presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada según lo señalado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, pudiendo el Concedente resolver el Contrato conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la referida ejecución, bastará que haya vencido el plazo para que la Sociedad Concesionaria presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada, sin haber cumplido con ello.
c) La Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta
(60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Transporte de Gas, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento, en lo relativo a la construcción del Sistema de Transporte de Gas. La construcción de las Obras Comprometida Iniciales deberá ejecutarse de manera que la Puesta en Operación Comercial ocurra a más tardar cuarenta y cuatro (44) meses después de la Fecha de Cierre, sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 17 y 20. Si en el plazo señalado, no ocurre la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente una penalidad por cada día calendario de atraso durante este periodo, conforme se indica en el Anexo N° 8, hasta por un monto máximo de noventa millones de Dólares (US$ 90’000 000).
El Concedente requerirá a la Sociedad Concesionaria el pago de la penalidad dispuesta en el presente literal, conforme a la Cláusula 16.3.2.
d) Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el primer párrafo del literal anterior, el Concedente, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá declarar la Caducidad de la Concesión de conformidad con el Artículo 46° inciso “d” del Reglamento.
La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 7.2, para lo cual se aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo N°
9. Las Obras Comprometidas Iniciales y las Obras Comprometidas Complementarias, éstas últimas en los plazos previstos en su respectivo cronograma, deberán cumplir con las características técnicas señaladas en el Anexo 1.
e) Las penalidades a que se refieren los literales b) y c) de la presente Cláusula 3.2.2 son las mismas penalidades a cuyo pago se obliga la Sociedad Concesionaria conforme a los correspondientes literales b) y c) de la Cláusula 3.2.2 de los contratos de concesión de Distribución y de transporte de líquidos, no siendo acumulables con las penalidades de los indicados literales, si hubiese incumplimiento en uno o en los dos contratos de concesión mencionados. En el caso de las penalidades referidas en la cláusula 3.2.2.b se considerará como penalidad de cada hito la más alta entre las penalidades calculadas para dicho hito en los referidos contratos y el Contrato.
5.3 Declaraciones de las Partes respecto del Proyecto Camisea.
Las Partes declaran conocer lo siguiente:
5.3.1 Que el proyecto Camisea (el "Proyecto") se desarrolla a través de las siguientes actividades: (i) Producción de Gas y líquidos; (ii) Transporte de Gas y transporte de líquidos, y (iii) Distribución.
5.3.2 Que las actividades referidas en la Cláusula 5.3.1, están estrechamente vinculadas.
5.3.3 Que para implementar el Proyecto se han suscrito los siguientes contratos: (i) el Contrato, el contrato de concesión de Distribución de Gas y el contrato de concesión de transporte de líquidos, todos ellos entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria; y (ii) el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en los yacimientos de Camisea, lote 88, entre PERUPETRO y el Productor, todos los cuales son de conocimiento de las Partes.
5.3.4 Que siendo el Proyecto un proyecto con actividades estrechamente vinculadas, y estableciendo los contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 obligaciones y derechos atribuibles a las partes contratantes respectivas, el cumplimiento o incumplimiento de tales obligaciones o el ejercicio de tales derechos pueden afectar directa o indirectamente a las partes contratantes de los demás contratos mencionados.
5.3.5 Que, como consecuencia de lo mencionado en la Cláusula 5.3.4, es necesaria la estrecha coordinación entre las distintas partes que han suscrito los contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3.
Las Partes declaran su compromiso de hacer posible la oportuna ejecución del Proyecto y de realizar sus mejores esfuerzos para evitar y superar los posibles problemas que pudieran surgir durante la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 6
REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE
6.1 En la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria deberá:
6.1.1 Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto de la Sociedad Concesionaria con la constancia de su inscripción registral en el que conste las estipulaciones requeridas por las Bases
6.1.2. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento emitida de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9.11.1.
6.1.3 Entregar la Memoria Descriptiva del Sistema de Transporte de Gas, en los términos indicados en el Anexo N° 3 de las Bases y que forma parte del Contrato como su Anexo 7.
6.1.4 Entregar copia literal de la ficha registral de la Sociedad Concesionaria donde conste la inscripción de los actos a que se refieren las Cláusulas 6.1.1 y 6.1.5.
6.1.5 Entregar los poderes de los representantes legales de la Sociedad Concesionaria y del Operador Estratégico Precalificado de Transporte, respectivamente, que se encuentran debidamente facultados para suscribir el Contrato, debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao.
6.1.6 Suscribir por intermedio de su representante legal la Cláusula adicional de los seis ejemplares del Contrato.
6.1.7 Presentar el documento que contiene la aceptación expresa a la Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión, a que se refiere la Cláusula 6.2.4, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27° del Reglamento.
6.1.8 Anulado.
6.1.9 Entregar al Concedente la relación de Socios Principales y de Empresas Matrices de los socios principales, que formarán parte del Contrato como Anexos No. 4 y 5, respectivamente.
PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS CLÁUSULA 8
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE
8.6 El Concedente deberá cumplir con efectuar la transferencia de fondos a favor del Productor, conforme a lo previsto en la Cláusula 16.3.1.
8.7 El Concedente se compromete a emitir, a solicitud de la Sociedad Concesionaria, la certificación a que se refiere la Cláusula 9.18, si ello corresponde conforme a lo estipulado en dicha cláusula.
CLÁUSULA 9
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
9.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio de Transporte de Gas
El Servicio de Transporte de Gas deberá ser prestado de acuerdo con los estándares de las Leyes Aplicables, los estándares internacionales reconocidos en las Leyes Aplicables y los estándares del Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio de Transporte de Gas.
La Sociedad Concesionaria se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. La Sociedad Concesionaria deberá facilitar a OSINERG y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten, en formatos preestablecidos, referida tanto a los registros para evaluar la calidad del Servicio de Transporte de Gas como la referida en los Artículos 37° y 38° del Reglamento, la que deberá estar conforme al Anexo Nº 1 y a las Leyes Aplicables.
9.2 La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, dentro del plazo para la Puesta en Operación Comercial, las Obras Comprometidas Iniciales de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas
3.2.2 y 7.2, así como en el Anexo Nº 7.
Para efecto del cumplimiento del plazo para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Productor inicie el suministro de Gas para las pruebas previas a la Puesta en Operación Comercial, dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre. Esta obligación del Productor consta en la Cláusula
4.2 del contrato de licencia suscrito por el mismo y PERUPETRO. Asimismo, si la escisión referida en la Cláusula 19 ocurre antes de la Puesta de la Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria se compromete a dar las facilidades de transporte por ducto de forma tal que permita iniciar el suministro de Gas al Sistema de Distribución para las pruebas previas a la Puesta en Operación Comercial, dentro de un palzo no mayor de cuarenta y tres (43) meses de la Fecha de Cierre.
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las Obras Comprometidas Complementarias de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 3.1 y 3.2.2, así como en el Anexo Nº 7.
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a efectuar las “ampliaciones” a la Red de Transporte de Gas, a efectos de incrementar la Capacidad de la misma por encima de la Capacidad Mínima exigida para el año 12 posterior a la Puesta en Operación Comercial, señalada en la Cláusula 3.1
La Concesión no le otorga derecho a la Sociedad Concesionaria a construir, operar y mantener "ramales" o "extensiones" del Sistema de Transporte de Gas. Tales "ramales" o "extensiones" requerirán de nuevas concesiones o de la modificación de la Concesión.
Los términos "ampliaciones", "extensiones" y "ramales" son utilizados en la presente Cláusula 9.2 con el significado que se indican en los Artículos 2.1, 2.16 y 2.27 del Reglamento.
9.6 Acceso al Sistema de Transporte de Gas
Durante un plazo xx xxxx (10) años, contado desde la fecha de Puesta en Operación Comercial, el Servicio de Transporte de Gas que prestará la Sociedad Concesionaria se limitará únicamente al Transporte del Gas producido por el Productor, no pudiendo los Usuarios de la Red contratar capacidad para el Transporte de Gas distinto al referido. Vencido el referido plazo y hasta la Caducidad de la Concesión, la Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 5.16 del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, que señala lo siguiente: "Vencido el plazo xx xxxx (10) años y hasta la terminación del Contrato, el Contratista tiene el derecho a que el Ducto de Gas Natural, se utilice en forma preferente, en igualdad de condiciones con terceros, para transportar el Gas natural Fiscalizado hasta por el volumen de 450 MMPCD".
9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo 3
El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.18 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir uno de los dos siguientes conceptos: (i) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) de la penalidad que el Productor pague como consecuencia del incumplimiento del programa de desarrollo referido en la Cláusula
4.2 del contrato de licencia suscrito por éste y PERUPETRO, dentro del plazo dispuesto en la cláusula 3.2.1 del mismo contrato o (ii) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) del monto de la ejecución de la fianza entregada por el Productor a PERUPETRO conforme a la Cláusula 3.4 del contrato de licencia suscrito entre ambos. El derecho al pago aquí previsto sólo podrá ser ejercido por la Sociedad Concesionaria, según corresponda, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la escisión referida en la Cláusula 19 se produce con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial:
a.1 Si la Sociedad Concesionaria Escindida ha cumplido con la Puesta en Operación Comercial dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó
a.2 Si la Sociedad Concesionaria Escindida ha cumplido con la construcción de las Obras Comprometidas Iniciales y con las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos, y se encuentra apta, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en los puntos de recepción del Sistema de Transporte de Gas y del sistema de Transporte de Líquidos, el Gas o los Líquidos suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Gas o el llenado del sistema de Transporte de Líquidos, conforme a la cláusula 4.2 del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria Escindida tenga aptas las Obras Comprometidas Iniciales para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
b) Cuando la escisión referida en la Cláusula 19 aun no se ha producido a la Puesta en Operación Comercial:
b.1 Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de: (i) las obras comprometidas iniciales del sistema de Distribución; (ii) las Obras Comprometidas Iniciales del Sistema de Transporte de Gas; y (iii) las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos; y con tener apta para la Puesta en Operación Comercial la Red de Distribución, todo ello dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó
b.2 Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de: (i) las obras comprometidas iniciales del sistema de Distribución; (ii) las Obras Comprometidas Iniciales del Sistema de Transporte de Gas; y (iii) las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos; y se encuentra apta, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en el City Gate y en los puntos de recepción del Sistema de Transporte de Gas y del sistema de Transporte de Líquidos, el Gas o los Líquidos suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Gas o el llenado del sistema de Transporte de Líquidos, conforme a la cláusula 4.2.b del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria tenga apta las indicadas obras comprometidas para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
La Sociedad Concesionaria, para ejercer el derecho estipulado en la presente cláusula, deberá recabar del Concedente una certificación que acredite que ha cumplido con los requisitos mencionados en los literales a) o b) de la Cláusula 9.18, según corresponda, y presentar dicho documento a PERUPETRO. El derecho señalado en la presente Xxxxxxxx será ejercido por la Sociedad Concesionaria por una sola vez, tanto en calidad de titular de la Concesión como en calidad de titular de las concesiones de Distribución de Gas y de Transporte de Líquidos, de tal manera que no podrá cobrar en total más del 83.34% de la penalidad pagada por el Productor o de la fianza ejecutada por PERUPETRO.
9.19 La Sociedad Concesionaria se compromete a que durante la vigencia del Período de Garantía no más del treinta y tres por ciento (33%) de la Capacidad Garantizada de la Red de Transporte de Gas esté destinada a sus Empresas Vinculadas, excluyéndose de esta restricción a la Capacidad Contratada asignada a la Sociedad Concesionaria para prestar el Servicio a Consumidores Regulados que no sean Empresas Vinculadas de la Sociedad Concesionaria..
9.20 La Sociedad Concesionaria tiene el derecho y se obliga a participar activamente, a través del representante que designe, en el "Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea" o la entidad que la sustituya. Este comité tiene por objeto coordinar el desarrollo del Proyecto Camisea hasta su conclusión y ejecución, de acuerdo a los cronogramas previstos y, realizar las demás actividades que determine su reglamento. El Proyecto Camisea incluye las actividades que deba realizar el Productor como consecuencia de haber suscrito el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en los yacimientos de Camisea, lote 88, y las que deba realizar la Sociedad Concesionaria como consecuencia de haber suscrito el Contrato y los contratos de concesión para la Distribución y el transporte de líquidos.
9.21 La Sociedad Concesionaria podrá adquirir Gas únicamente para uso propio. No podrá vender Gas a los Consumidores, a los Comercializadores, al Distribuidor, ni a cualquier otra Persona, excepto cuando, antes de la escisión, La Sociedad Concesionaria ejerza los derechos que tiene como titular de la concesión de Distribución, lo cual se realizará conforme al contrato de concesión de Distribución y las Leyes Aplicables.
9.24 La Sociedad Concesionaria se obliga a adquirir del Productor el Gas necesario para el llenado del Sistema de Transporte de Gas, tanto para las pruebas para la Puesta en Operación Comercial como para la operación de la Red de Transporte, pagando al efecto el precio determinado conforme al Artículo 5.4 del Reglamento de la Promoción.
9.25 La Sociedad Concesionaria se compromete a cumplir lo dispuesto en la Cláusula 5.3.
CLÁUSULA 10
BY PASS COMERCIAL
10.1 De conformidad con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los Consumidores Independientes tendrán derecho de adquirir el Gas directamente del Productor, de otros productores o del Comercializador, negociando directamente con ellos el precio y las condiciones de venta del Gas. Igualmente tendrán derecho de contratar directamente Capacidad de Transporte de Gas con la Sociedad Concesionaria o con el Comercializador, ambos a Tarifa Regulada.
10.2 La Sociedad Concesionaria no podrá negar o impedir al Usuario de la Red el derecho a la libre contratación del Servicio de Transporte de Gas, si se cumplen los requisitos de la Cláusula 10.1.
10.3 En la aplicación de lo dispuesto en la presente Cláusula 10, deberá necesariamente observarse la restricción al libre acceso a la Capacidad de la Red de Transporte de Gas referida en la Cláusula 9.6, de tal manera que durante los primeros diez (10) años desde la Puesta en Operación Comercial, toda contratación de Capacidad de la Red de Transporte de Gas deberá observar dicha restricción.
CLÁUSULA 15 RÉGIMEN DE SEGUROS
15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 40° del Reglamento:
15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
15.1.2 Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cubrirán el valor total de los bienes asegurados.
15.1.3 Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas conducido por el Sistema de Transporte de Gas, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del Gas, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de suministro de Gas o de servicio de Transporte o de Distribución.
Los seguros referidos en las Cláusulas 15.1.1 y 15.1.2 deberán iniciar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las Obras Comprometidas. El seguro referido en la Cláusula 15.1.3 deberá iniciar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos en el presente párrafo estarán vigentes hasta que la Concesión termine, conforme a la Cláusula 21.
15.3 En caso de siniestro cubierto por las pólizas señaladas en las Cláusulas 15.1.2 y 15.1.3, el monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la referida póliza, deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
16.3 Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria contenidas en el Contrato y resumidas en el Anexo Nº 8, motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el referido Anexo.
Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo Nº 8 que se apliquen de conformidad con esta Cláusula se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula 18.
16.3.1 Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial:
Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta.
La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato de Licencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado.
La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia.
Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad.
El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo No. 8.
Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la
aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo Nº 8.
En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente.
Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.
16.3.2 Elpago de las penalidades referidas en la Cláusula 16.3.1 y 16.3.4 será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir al quinto Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco (05) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral firme o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
Si el requerimiento para el pago de las penalidades por atraso en la Puesta en Operación Comercial se produce cuando ya ha entrado en vigencia la escisión de la Sociedad Concesionaria conforme a la Cláusula 19, el Concedente efectuará dicho requerimiento tanto a la Nueva Sociedad Concesionaria como a la Sociedad Concesionaria Escindida, en cuyo caso ambas serán solidariamente responsables por el pago de la penalidad correspondiente. En caso de incumplimiento, el Concedente podrá actuar conforme a lo previsto en la parte final del párrafo anterior.
19.7 En el supuesto que la Sociedad Concesionaria acuerde que la escisión entre en vigencia antes de la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria informará al Concedente, antes que entre en vigencia la escisión, sobre la proporción en que se dividirá la penalidad que tendría que pagar el Productor conforme a la Cláusula 9.18, señalando el porcentaje que correspondería a la Sociedad Concesionaria Escindida y el que correspondería a la Nueva Sociedad Concesionaria. En la misma oportunidad y bajo el mismo supuesto, informará al Concedente a cual de las sociedades mencionadas deberá el Concedente devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, cuando proceda su devolución conforme al Contrato.
ANEXO Nº 1
CARACTERISTICAS TECNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION Y OPERACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
1.0. Alcance de la Concesión
La Concesión del Transporte de Gas comprenderá la construcción y operación de un ducto y de las facilidades requeridas para transportar gas satisfaciendo la Capacidad Mínima que se señala en la Cláusula 3.1. El transporte se hará desde el Punto de recepción hasta el Punto de Entrega.
La Planta de Separación será de propiedad del Productor; y el City Gate será de propiedad del concesionario del Sistema de Distribución de Lima y Callao.
El Sistema de Transporte de Gas se construirá en forma simultánea al sistema de Transporte de Líquidos de tal forma que compartan facilidades logísticas, de construcción, derecho de vía, sistemas de comunicación y control y demás facilidades propias de este tipo de instalaciones.
El Sistema de Transporte de Gas deberá estar listo para operar en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial señalada conforme a la Cláusula 3.2.2.c, y deberá operar con los requerimientos mínimos de seguridad, confiabilidad, calidad, eficiencia y continuidad establecidos en las Leyes Aplicables y los contratos respectivos, durante el Plazo del Contrato.
2.0. Características de la Ruta del Ducto
El ducto cruzará por tres zonas bien definidas del territorio peruano: una parte xx xxxxx xxxxxx en donde se encuentran los pozos de gas; luego la sierra en donde hay que vencer la cordillera de los Andes y finalmente la xxxxx hasta llegar a orillas del Océano Pacífico.
La primera sección del ducto atravesará por xxxxx xx xxxxxx xxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx que se caracteriza por tener una topografía muy accidentada y con precipitaciones pluviales frecuentes. La gran cantidad de pendientes que se encuentran en estos terrenos, hará necesaria la aplicación de técnicas de construcción apropiadas. Asimismo, por la falta de accesos terrestres y las limitaciones de navegabilidad de los xxxx a pocos meses del año, será necesario disponer de apoyo aéreo, especialmente del uso de helicópteros.
Otros de los objetivos del proyecto son proteger la diversidad biológica de la zona del Bajo Urubamba, minimizar los impactos al ambiente de una zona ambientalmente sensible como ésa, así como los impactos sociales a las comunidades nativas que se pudieran encontrar en las cercanías.
La siguiente sección del ducto cruza por xxxxxx interandinos y la cordillera de los Andes en donde se alcanzan alturas cercanas a los 4,500 m.s.n.m. En el área por donde atravesará el ducto, a excepción de los xxxxxx interandinos, casi no se encuentra vegetación. A lo largo de esta ruta es posible encontrar algunas comunidades indígenas y pequeños poblados, pero de manera general puede decirse que es una zona deshabitada.
Las condiciones de construcción de esta sección del ducto son consideradas de moderadas a difíciles. No se encuentran pendientes tan pronunciadas como en la anterior sección.
La última sección del ducto desciende rápidamente desde los Andes hasta la xxxxx cruzando regiones desérticas y con pocas elevaciones. En esta zona no se prevé mayores dificultades en la etapa de construcción. Existen buenas carreteras y se cuenta con facilidades logísticas (puertos, aeropuertos, ciudades, etc.).
3.0 Normas Técnicas
El diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Gas se sujetará a los parámetros y requerimientos establecidos en el Contrato y a las normas técnicas establecidas en las Leyes Aplicables.
4.0 Bases para el Diseño y Operación
4.1 Punto Inicial del Ducto
El punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, en la Provincia de la Convención en el Departamento del Cusco. Las coordenadas UTM referenciales de Las Malvinas son: N 8’690,200; E 722,120.
El Productor y la Sociedad Concesionaria podrán acordar una ubicación diferente a la señalada en el párrafo anterior para el punto inicial del ducto, previa aprobación del Concedente. Esta variación en la ubicación no cambiará el Costo de Servicio de Transporte de Gas.
4.2 Punto de Recepción
El Punto de Recepción es el punto inicial del ducto.
4.3 Punto Final del Ducto y Punto de Entrega
El punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate. Es el Punto de Entrega.
4.4 City Gate
El City Gate estará ubicado en Pampa Río Seco, a la altura de Santa Xxxxx del Mar, en la Provincia de Lima. Las coordenadas referenciales para su ubicación son 12.38755° latitud Sur, 76.76170° longitud Oeste.
La Sociedad Concesionaria podrá proponer una ubicación diferente a la señalada en el párrafo anterior para el City Gate, la cual requerirá la aprobación del Concedente para su implementación. Esta variación en la ubicación no cambiará el Costo de Servicio de Transporte de Gas ni el costo de Servicio de Distribución.
4.5 Punto de Derivación
Es el punto en el cual se prevé existirá una bifurcación del ducto que llega de Camisea, de forma tal que en él se iniciaría un ramal para atender la demanda en Pisco y zonas conexas.
El Punto de Derivación estará ubicado en la Provincia xx Xxxxx, cercano al pueblo xx Xxxxx o
al Oeste de él.
4.6 Capacidad del Ducto
El ducto deberá satisfacer las Capacidad Mínima señalada en la Cláusula 3.1. El cumplimiento de estas capacidades será evaluado según lo establecido en el Anexo Nº 2a.
4.7 Condiciones de Operación Referenciales En el punto inicial del ducto:
- Presión mínima de entrega por productor : 37.5 bar-absoluto
- Temperatura máxima de entrega : 45 °C
En el punto final del ducto:
- Presión mínima de entrega : 40 bar-absoluto
4.8 Características Referenciales del Gas Natural
Las siguientes son características referenciales. Las características definitivas serán proporcionadas por el Productor, dentro de los 6 meses posteriores a la Fecha de Cierre:
Componentes Frac. Molar
N2 0.0106
CO2 0.0032
H2O 0.0000
C1 0.8937
C2 0.0857
C3 0.0065
iC4 0.0002
nC4 0.0001
Total 1.0000
Propiedades Generales:
Peso Molecular 17.7
Gravedad Específica 0.61
Factor Z a: 15.6°C y 101.325 kPa 0.9971
a: 15.6°C y 10,000 kPa 0.7644
a: 15.6°C y 15,000 kPa 0.7262
Viscosidad a: 15.6°C y 101.325 kPa 0.0109
Calor Específico, kJ/kg-°C a: 15.6°C y 101.325 kPa 0.9971
Poder Calorífico máx., MJ/m3 39.93
Poder Calorífico mín., MJ/m3 36.04
Indice Xxxxx, (HHV)/(SG) 0.5 46 a 56
Punto xx Xxxxx para hidrocarburos,
De 1.0 a 35 MPa, Temp. Máx. °C - 10
4.9 Contaminantes en el Gas Natural
El Sistema de Transporte de Gas estará en condiciones de transportar gas con los siguientes niveles máximos de contaminantes:
Azufre total : 15 mg/m3
H2S : 3 mg/m3
CO2 : 2% en volumen
Inertes totales : 4% en volumen
Agua libre : 0
Vapor de agua : 65 mg/m3 Punto xx Xxxxx para hidrocarburos : -10°C a 10 Mpa
Partículas sólidas : 3 ppm para partículas mayores a 10 micrones
5.0 Parámetros Específicos de Diseño
5.1 Sistema de Control y Automatización. SCADA:
Se debe diseñar, instalar, operar y mantener un sistema de control de tecnología de última generación, que garantice la operación segura, confiable continua y eficiente del Sistema de Transporte de Gas hasta el final del plazo de la Concesión.
ANEXO E-3
Contrato BOOT Concesión Distribución
By Pass Comercial
Es el derecho que, de conformidad con la Cláusula 10 y los Artículos 2.9, 6 y 8º del Reglamento, tienen los Consumidores Independientes, para adquirir Gas directamente del Productor, de otros productores o del Comercializador, y el Transporte de Gas directamente del Transportista o Comercializador, sin estar obligado a hacerlo de la Sociedad Concesionaria.
Productor
Es el titular del contrato de licencia suscrito conforme al Artículo 10º de la Ley , por medio del cual ha adquirido el derecho de explotar los hidrocarburos de los yacimientos de Camisea ubicados en el Lote 88, cuenca Ucayali, provincia de La Convención, departamento del Cusco, como consecuencia de haber obtenido la buena pro en el concurso llevado a cabo por el Cepri.
Punto de Entrega
Es el punto situado al ingreso del City Gate en el que el Sistema de Transporte de Gas se conecta con el Sistema de Distribución y en el que la Sociedad Concesionaria recibe del Transportista el Gas para realizar la Distribución.
Punto de Recepción
Es el punto de interconexión de las instalaciones del Productor, u otros productores luego de transcurrido diez años desde la Puesta en Operación Comercial, con el Sistema de Transporte de Gas.
5.3 Declaraciones de las Partes respecto del Proyecto Camisea.
Las Partes declaran conocer lo siguiente:
5.3.1 Que el proyecto Camisea (el "Proyecto") se desarrolla a través de las siguientes actividades: (i) Producción de Gas y líquidos; (ii) Transporte de Gas y transporte de líquidos, y (iii) Distribución.
5.3.2 Que las actividades referidas en la Cláusula 5.3.1 están estrechamente vinculadas.
5.3.3 Que para implementar el Proyecto se han suscrito los siguientes contratos: (i) el Contrato, el contrato de concesión de Transporte de Gas y el contrato de concesión de transporte de líquidos, todos ellos entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria; y (ii) el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en los yacimientos de Camisea, lote 88, entre PERUPETRO y el Productor, todos los cuales son de conocimiento de las Partes.
5.3.4 Que siendo el Proyecto un proyecto con actividades estrechamente vinculadas, y estableciendo los contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 obligaciones y derechos atribuibles a las partes contratantes respectivas, el cumplimiento o incumplimiento de tales obligaciones o el ejercicio de tales derechos pueden afectar directa o indirectamente a las partes contratantes de los demás contratos mencionados.
5.3.5 Que, como consecuencia de lo mencionado en la Cláusula 5.3.4, es necesaria la estrecha coordinación entre las distintas partes que han suscrito los contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3
Las Partes declaran su compromiso de hacer posible la oportuna ejecución del Proyecto y de realizar sus mejores esfuerzos para evitar y superar los posibles problemas que pudieran surgir durante la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 6
REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE
6.1 En la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria deberá:
6.1.1 Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto de la Sociedad Concesionaria con la constancia de su inscripción registral, en el que conste las estipulaciones requeridas por las Bases.
6.1.2. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento emitida de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9.11.1.
6.1.3 Entregar la Memoria Descriptiva del Sistema de Distribución, en los términos indicados en el Anexo N° 3 de las Bases y que forma parte del Contrato como su Anexo Nº 7.
6.1.4 Entregar copia literal de la ficha registral de la Sociedad Concesionaria donde conste la inscripción de los actos a que se refieren las Cláusulas 6.1.1 y 6.1.5.
6.1.5 Entregar los poderes de los representantes legales de la Sociedad Concesionaria y del Operador Estratégico Precalificado de Distribución, respectivamente, que se encuentran debidamente facultados para suscribir el Contrato, debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao.
6.1.6 Suscribir por intermedio de su representante legal la Cláusula adicional de los seis ejemplares del Contrato.
6.1.7 Presentar el documento que contiene la aceptación expresa a la Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión, a que se refiere la Cláusula 6.2.4, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33° del Reglamento.
6.1.8 Anulado.
6.1.9 Entregar al Concedente la relación de Socios Principales y de Empresas Matrices de los Socios Principales, que formarán parte del Contrato como Anexos No. 4 y 5, respectivamente.
8.6 El Concedente deberá cumplir con efectuar la transferencia de fondos a favor del Productor, conforme a lo previsto en la Cláusula 16.3.1
8.7 El Concedente se compromete a emitir, a solicitud de la Sociedad Concesionaria, la certificación a que se refiere la Cláusula 9.18, si ello corresponde conforme a lo estipulado en dicha cláusula.
9.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio
El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares de las Leyes Aplicables, los estándares internacionales reconocidos en las Leyes Aplicables, y los estándares del Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
La Sociedad Concesionaria se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. La Sociedad Concesionaria deberá facilitar a OSINERG y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten, en formatos preestablecidos, referida tanto a los registros para evaluar la calidad del Servicio como la referida en los Artículos 45° y 46° del Reglamento, la que deberá estar conforme al Anexo Nº 1 y a las Leyes Aplicables.
9.4 La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, dentro del plazo para la Puesta en Operación Comercial, las Obras Comprometidas Iniciales de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 3.1.1, 3.2.2 y 7.2, así como en el Anexo Nº 7.
Para efecto del cumplimiento del plazo para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Productor inicie el suministro de Gas para las pruebas previas a la Puesta en Operación Comercial, dentro de un plazo no mayor a los cuarenta
y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre. Esta obligación del Productor consta en la cláusula
4.2 del contrato de licencia suscrito por el mismo y PERUPETRO.
9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92 000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula
16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación, la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo Nº 3.
El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma..
9.18 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir uno de los dos siguientes conceptos: (i) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) de la penalidad que el Productor pague como consecuencia del incumplimiento del programa de desarrollo referido en la cláusula
4.2 del contrato de licencia o (ii) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) del monto de la ejecución de la fianza entregada por el Productor a PERUPETRO conforme a la cláusula 3.4 del contrato de licencia suscrito entre ambos. El derecho al pago aquí previsto sólo podrá ser ejercido por la Sociedad Concesionaria en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la escisión referida en la Cláusula 19 se produce con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial:
a.1 Si la Nueva Sociedad Concesionaria ha cumplido con la Puesta en Operación Comercial dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó
a.2 Si la Nueva Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de las Obras Comprometidas Iniciales y con tenerla apta, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en el City Gate el Gas suministrado por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Gas, conforme a la cláusula 4.2 del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Nueva Sociedad Concesionaria tenga apta las Obras Comprometidas Iniciales para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
b) Cuando la escisión referida en la Cláusula 19 aún no se ha producido a la Puesta en Operación Comercial.
b.1 Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de: (i) las Obras Comprometidas Iniciales; (ii) las obras comprometidas iniciales del Sistema de Transporte de Gas; y (iii) las obras comprometidas del sistema de transporte de líquidos de Gas; y con tener aptas todas éstas para que la Puesta en Operación Comercial ocurra dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó
b.2 Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de: (i) las Obras Comprometidas Iniciales; (ii) las obras comprometidas iniciales del Sistema de Transporte de Gas; y (iii) las obras comprometidas del sistema de transporte de líquidos de Gas; y con tener aptas todas éstas, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en el City Gate y en los puntos de recepción del Sistema de Transporte de Gas y del sistema de transporte de líquidos de Gas, el Gas o los líquidos de Gas suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Gas o el llenado del sistema de transporte de líquidos, conforme a la cláusula 4.2.b del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria tenga apta las indicadas obras comprometidas para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
La Sociedad Concesionaria, para ejercer el derecho estipulado en la presente cláusula, deberá recabar del Concedente una certificación que acredite que ha cumplido con los requisitos mencionados en los literales a) o b) de la Cláusula 9.18, según corresponda, y presentar dicho documento a PERUPETRO. El derecho señalado en la presente Xxxxxxxx será ejercido por la Sociedad Concesionaria por una sola vez, tanto en calidad de titular de la Concesión como en calidad de titular de las concesiones de Transporte de Gas y de transporte de líquidos, de tal manera que no podrá cobrar en total más del 83.34% de la penalidad pagada por el Productor o de la fianza ejecutada por PERUPETRO.
9.19 La Sociedad Concesionaria se compromete a que durante la vigencia del Período de Garantía no más del treinta y tres por ciento (33%) de la Capacidad Garantizada de la Red de Distribución esté destinada a sus Empresas Vinculadas, excluyéndose de esta restricción a la Capacidad Contratada asignada a la Sociedad Concesionaria para prestar el Servicio a Consumidores Regulados que no sean Empresas Vinculadas de la Sociedad Concesionaria.
9.20 La Sociedad Concesionaria tiene el derecho y se obliga a participar activamente, a través del representante que designe, en el "Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea" o la entidad que la sustituya. Este comité tiene por objeto coordinar el desarrollo del Proyecto Camisea hasta su conclusión y ejecución, de acuerdo a los cronogramas previstos y, realizar las demás actividades que determine su reglamento. El Proyecto Camisea incluye las actividades que deba realizar el Productor como consecuencia de haber suscrito el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en los yacimientos de Camisea, lote 88, y las que deba realizar la Sociedad Concesionaria como consecuencia de haber suscrito el Contrato y los contratos de concesión para el Transporte de Gas y el transporte de líquidos.
9.23 La Sociedad Concesionaria se obliga a adquirir del Productor el Gas necesario para el llenado del Sistema de Distribución, tanto para las pruebas para la Puesta en Operación Comercial como para la operación de la Red de Distribución, pagando al efecto el precio determinado conforme al Artículo 5.4 del Reglamento de la Promoción.
9.24 La Sociedad Concesionaria se compromete a cumplir lo dispuesto en la Cláusula 5.3.
CLÁUSULA 10
BY PASS COMERCIAL
10.4 De conformidad con los Artículos 2.9, 6° y 8° del Reglamento, los Consumidores Independientes, tendrán derecho de adquirir el Gas directamente del Productor, de otros productores, o del Comercializador, negociando directamente con ellos el precio y las condiciones de venta del Gas.
Igualmente tendrán derecho de contratar directamente capacidad de Transporte de Gas con el Transportista o con el Comercializador, ambos a tarifa regulada. En tales casos la Sociedad Concesionaria y el Consumidor Independiente quedarán sujetos a las disposiciones de los Artículos 2.9, 6°, 8° y demás aplicables del Reglamento. El Consumidor Independiente, en estos casos, deberá hacer uso del acceso abierto al Sistema de Distribución. La Sociedad Concesionaria deberá permitir dicho acceso al Consumidor Independiente, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento y las Leyes Aplicables.
10.5 La opción que tome el Consumidor Independiente para ejercer el derecho al By Pass Comercial, estará supeditada a la condición estipulada en la Cláusula 10.1 y a las condiciones particulares que prevea el contrato de Servicio suscrito entre el Consumidor Independiente y la Sociedad Concesionaria.
10.6 La Sociedad Concesionaria no podrá negar o impedir al Consumidor Independiente el ejercicio del derecho al By Pass Comercial si se dan las condiciones previstas en la presente Cláusula y en el Reglamento.
CLÁUSULA 15 RÉGIMEN DE SEGUROS
15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 48° del Reglamento:
15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
15.1.2 Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cubrirán el valor total de los bienes asegurados.
15.1.3 Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas conducido por el Sistema de Distribución, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del Gas, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de suministro de Gas o de servicio de Distribución.
Los seguros referidos en las presentes Cláusulas 15.1.1 y 15.1.2 deberán iniciar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las Obras Comprometidas. El seguro referido en la Cláusula 15.1.3 deberá iniciar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos estarán vigentes hasta que la Concesión termine, conforme a la Cláusula 21.
15.3 En caso de siniestro cubierto por las pólizas señaladas en las Cláusulas 15.1.2 y 15.1.3, el monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
16.3 Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria contenidas en el Contrato y resumidas en el Anexo Nº 8, motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el referido Anexo.
Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo Nº 8 que se apliquen de conformidad con esta Cláusula se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula 18.
16.3.1 Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial:
Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta.
La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el contrato de licencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado.
La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia.
Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, , corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad.
El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo Nº 8.
Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo Nº 8.
En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente.
Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.
16.3.3 El pago de las penalidades referidas en las Cláusulas 16.3.1, 16.3.2 y 16.3.5 será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir al quinto Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco (05) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral firme o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no
cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
Si el requerimiento para el pago de la penalidad por atraso en la Puesta en Operación Comercial se produce cuando ya ha entrado en vigencia la escisión de la Sociedad Concesionaria conforme a la Cláusula 19, el Concedente efectuará dicho requerimiento tanto a la Nueva Sociedad Concesionaria como a la Sociedad Concesionaria Escindida, en cuyo caso ambas serán solidariamente responsables por el pago de la penalidad correspondiente. En caso de incumplimiento, el Concedente podrá actuar conforme a lo previsto en la parte final del párrafo anterior.
16.3.4 Sanciones durante el Plazo de Contrato
Sin perjuicio de las penalidades previstas en la presente Cláusula, el Organo Supervisor aplicará las sanciones establecidas en las Leyes Aplicables y conforme a los procedimientos por ellas establecidos.
19.7 En el supuesto que la Sociedad Concesionaria acuerde que la escisión entre en vigencia antes de la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria informará al Concedente, antes que entre en vigencia la escisión, sobre la proporción en que se dividirá la penalidad que tendría que pagar el Productor conforme a la Cláusula 9.18, señalando el porcentaje que correspondería a la Sociedad Concesionaria Escindida y el que correspondería a la Nueva Sociedad Concesionaria. En la misma oportunidad y bajo el mismo supuesto, informará al Concedente a cual de las sociedades mencionadas deberá el Concedente devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, cuando proceda su devolución conforme al Contrato.
ANEXO Nº 1
CARACTERISTICAS TECNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION Y OPERACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION
3.7 Características Referenciales del Gas Natural
Las siguientes son características referenciales. Las características definitivas serán proporcionadas por el Productor, dentro de los 6 meses posteriores a la Fecha de Cierre:
Componentes | Frac. Molar | |
N2 | 0.0106 | |
CO2 | 0.0032 | |
H2O | 0.0000 | |
C1 | 0.8937 | |
C2 | 0.0857 | |
C3 | 0.0065 | |
iC4 | 0.0002 | |
nC4 | 0.0001 | |
Total | 1.0000 | |
Propiedades Generales: | ||
Peso Molecular | 17.7 | |
Gravedad Específica | 0.61 | |
Factor Z | a: 15.6°C y 101.325 kPa | 0.9971 |
a: 15.6°C y 10,000 kPa | 0.7644 | |
a: 15.6°C y 15,000 kPa | 0.7262 | |
Viscosidad | a: 15.6°C y 101.325 kPa | 0.0109 |
Calor Específico, kJ/kg-°C | a: 15.6°C y 101.325 kPa | 0.9971 |
Poder Calorífico máx., MJ/m3 | 39.93 |
Poder Calorífico mín., MJ/m3 36.04
Indice Xxxxx, (HHV)/(SG) 0.5 46 a 56
Punto xx Xxxxx para hidrocarburos,
De 1.0 a 35 MPa, Temp. Máx. °C - 10
3.8 Contaminantes en el Gas Natural
El Gas Natural suministrado no deberá exceder los siguientes límites de contaminantes: Azufre total : 15 mg/m3
H2S : 3 mg/m3
CO2 : 2% en volumen
Inertes totales : 4% en volumen
Agua libre : 0
Vapor de agua : 65 mg/m3
Punto xx xxxxx de hidrocarburos : -4°C a 5500 kPa
El Gas Natural deberá esta libre de arena, polvo, goma, aceites, glicoles y otras impurezas. La temperatura máxima del Gas Natural será 50°C.
ANEXO “F”
RELACION XX XXXXX Y PLATAFORMAS
LOTE 88
(1) YACIMIENTO CASHIRIARI
(1.1) PLATAFORMA CASHIRIARI 1 (año 1986)
Pozo: Cashiriari 1
(1.2) PLATAFORMA CASHIRIARI 2 (año 1987 y 1997)
Pozo: Cashiriari 2 (cuatro side track) (1.3) PLATAFORMA CASHIRIARI 3 (año 1997)
Pozo: Cashiriari 3 (un side track)
(2) YACIMIENTO SAN XXXXXX
(2.1) PLATAFORMA SAN XXXXXX 1 (año 1984)
Pozo: Xxx Xxxxxx 0
(2.2) PLATAFORMA SAN XXXXXX 2 (año 1986)
Pozo Xxx Xxxxxx 0
(2.3) PLATAFORMA SAN MARTIR 3 (año 1998)
Pozo: Xxx Xxxxxx 0
XXXXX "G"
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
ATRASO | DIARIO | MONTO ( U. S. $ ) XXXXXXXXX |
Xxx 0x xx 0x día | 100,000 | 700,000 |
Del 8º al 14º día | 150,000 | 1’750,000 |
Del 15º al 21º día | 250,000 | 3’500,000 |
Del 22º al 28º día | 400,000 | 6’300,000 |
Del 29º al 35º día | 600,000 | 10’500,000 |
Del 36º al 42º día | 900,000 | 16’800,000 |
Del 43º al 49º día | 1’300,000 | 25’900,000 |
Del 50º al 89º día | 1’560,000 | 88’300,000 |
90º día | 1’700,000 | 90’000,000 |
La columna “ACUMULADO” muestra el monto acumulado al último día del período respectivo.
ANEXO "H-1"
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE GAS DE CAMISEA AL CITY GATE
1 La presente Segunda Cláusula Adicional contiene las disposiciones que serán aplicables a la Sociedad Concesionaria, al Operador Estratégico Precalificado de Transporte, a la Empresa Recaudadora y al Concedente a partir de la Fecha de Cierre y tiene por objeto regular el esquema alternativo optado por el Consorcio en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, amparado en lo dispuesto por la Circular T & D 46 del 24 de noviembre de 1999. Dicho esquema alternativo consiste en la presentación de la Oferta Económica por el Consorcio Adjudicatario, sin contar con un Operador Estratégico Precalificado de Distribución. El Adjudicatario constituirá para la Fecha de Cierre una Sociedad Concesionaria a la que se le otorgará la Concesión, la concesión de Transporte de Líquidos y la concesión de Distribución. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo que vence quince (15) meses luego de la Fecha de Cierre para presentar al Concedente un Operador Estratégico de Distribución, que cumpla con los requisitos de precalificación dispuestos por las Bases. Acreditada la calificación, el Concedente autorizará una cesión de posición contractual del contrato de concesión de Distribución que hará la Sociedad Concesionaria ("Sociedad Concesionaria Cedente") a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria en la que el Operador Estratégico Precalificado de Distribución deberá tener como Participación Mínima el treinta por ciento (30%) de su capital social.
Esta Segunda Cláusula Adicional desarrolla únicamente el contenido de la mencionada Circular, no afectando las Cláusulas del Contrato que no son expresamente mencionadas en esta Segunda Cláusula Adicional.
2 Definiciones
Las definiciones que a continuación se enuncian serán de aplicación al Contrato, sustituyendo las definiciones existentes o incorporándose a las definiciones del Contrato, en caso de ser nuevas definiciones.
Definiciones que reemplazan las existentes en el Contrato. Nueva Sociedad Concesionaria
Es la sociedad a la cual la Sociedad Concesionaria le cederá la concesión de Distribución de
acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 19 del contrato de concesión de Distribución. A partir de la Fecha de Cesión, será titular de la concesión de Distribución.
Operador Estratégico Precalificado de Distribución
Es la Persona que ha sido precalificada como tal por el Concedente. Es titular de la Participación Mínima en la Nueva Sociedad Concesionaria.
Operador Estratégico Precalificado de Transporte
Es la Persona que ha sido precalificada como tal por el Comité. Es titular de la Participación Mínima en la Sociedad Concesionaria antes de la Fecha de Cesión y en la Sociedad Concesionaria Cedente a partir de la Fecha de Cesión.
Participación Mínima
Es la participación mínima que el Operador Estratégico Precalificado de Transporte deberá tener en el capital social de la Sociedad Concesionaria, antes de la Fecha de Cesión, y en el capital social de la Sociedad Concesionaria Cedente, a partir de la Fecha de Cesión. Es igualmente la participación mínima que el Operador Estratégico Precalificado de Distribución deberá tener en el capital social de la Nueva Sociedad Concesionaria. En todos los casos, la Participación Mínima será equivalente al treinta por ciento (30%) del correspondiente capital social.
Sociedad Concesionaria
Es la titular de la Concesión y de la concesión de Transporte de Líquidos, que ha accedido a las mismas a través del Concurso y que ha suscrito las cláusulas adicionales del Contrato. También es titular de la concesión de Distribución hasta la Fecha de Cesión.
Sociedad Concesionaria Cedente
Es la Sociedad Concesionaria a partir de la Fecha de Cesión. (La presente definición reemplaza a la de "Sociedad Concesionaria Escindida").
Definiciones que se incorporan a las existentes en el Contrato:
Cesión
Es la cesión de la concesión de Distribución plasmada en un convenio de cesión de la posición contractual de la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión de Distribución a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, de conformidad con la cláusula 19 del mencionado contrato de concesión.
Fecha de Cesión
Es el día en que se suscribe el convenio de Cesión y entra en vigencia la Cesión.
3 Cambios relacionados con Cláusulas del Contrato
3.1 La Cláusula 6.2.1 queda reemplazada por la siguiente:
6.2.1 Entregar a la Sociedad Concesionaria y al Operador Estratégico Precalificado de Transporte, sus ejemplares del Contrato firmados por el Concedente y por la Empresa Recaudadora.
3.2 El tercer párrafo de la Cláusula 7.2 queda reemplazado por el siguiente:
7.2 Puesta en Operación Comercial (tercer párrafo)
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial de las Obras Comprometidas Iniciales, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se suscriba la última Acta de Pruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Distribución y Transporte de Líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio de Transporte de Gas en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Concesionaria no ha entregado al Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
3.3 El segundo párrafo de la Cláusula 9.2 queda reemplazado por el siguiente: 9.2
(segundo párrafo)
Para efecto del cumplimiento del plazo para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Productor inicie el suministro de Gas para las pruebas previas a la Puesta en Operación Comercial, dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre. Esta obligación del Productor consta en la Cláusula 4.2 del contrato de licencia suscrito por el mismo y PERUPETRO. Asimismo la Sociedad Concesionaria se compromete a dar las facilidades de transporte por ducto de forma tal que permita iniciar el suministro de Gas al Sistema de Distribución para las pruebas previas a la Puesta en Operación Comercial, dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y tres (43) meses desde la Fecha de Cierre.
3.4 La Cláusula 9.11 queda reemplazada por la siguiente:
9.11 Garantía de Fiel Cumplimiento
9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y
pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria.
9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato y las del contrato de concesión de Transporte de Líquidos suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión y de la concesión de Transporte de Líquidos, la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Concedente, en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3b, por un Banco Extranjero de Primera Categoría, confirmada por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases y pagadera en el Perú, o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases, en cuyo caso el modelo a considerar será el del Anexo N° 3d. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con el otro contrato de concesión antes mencionado. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 2´000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares) y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidos, y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión.
La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá ser emitida por plazos no menores a dos (2) años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato.
La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria vigente desde la Puesta en Operación Comercial hasta noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del Plazo del Contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.11.4 Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Concesionaria, sesenta (60) días calendario después de haber caducado la Concesión.
3.5 La Cláusula 9.18 queda reemplazada por la siguiente:
9.18 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir, conjuntamente con la Nueva Sociedad Concesionaria y en la proporción indicada en la Cláusula 19.2.f del “Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, uno de los dos siguientes conceptos: (i) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) de la penalidad que el Productor pague como consecuencia del incumplimiento del programa de desarrollo referido en la cláusula 4.2 del contrato de licencia suscrito por éste y PERUPETRO, dentro del plazo dispuesto en la cláusula 3.2.1 del mismo contrato o (ii) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) del monto de la ejecución de la fianza entregada por el Productor a PERUPETRO conforme a la Cláusula 3.4 del contrato de licencia suscrito entre ambos. El derecho al pago aquí previsto sólo podrá ser ejercido por la Sociedad Concesionaria, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si la Sociedad Concesionaria y la Nueva Sociedad Concesionaria han cumplido con la Puesta en Operación Comercial dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó
b) Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de las Obras Comprometidas Iniciales y con las obras comprometidas del sistema de Transporte de Líquidos, y se encuentra apta, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en los puntos de recepción del Sistema de Transporte de Gas y del sistema de Transporte de Líquidos, el Gas o los Líquidos suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Gas o el llenado del sistema de Transporte de Líquidos, conforme a la cláusula
4.2 del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria y la Nueva Sociedad Concesionaria tengan aptas las correspondientes Obras Comprometidas Iniciales para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
La Sociedad Concesionaria, para ejercer el derecho estipulado en la presente cláusula, deberá recabar del Concedente una certificación que acredite que ha cumplido con los requisitos mencionados en los literales a) o b) de la Cláusula 9.18, según corresponda, y presentar dicho documento a PERUPETRO.
3.6 La Cláusula 9.21 queda reemplazada por la siguiente:
9.21 La Sociedad Concesionaria podrá adquirir Gas únicamente para uso propio. No podrá vender Gas a los Consumidores, a los Comercializadores, al Distribuidor, ni a cualquier otra Persona.
3.7 El segundo párrafo de la Cláusula 16.3.2 queda sin efecto.
3.8 La Cláusula 19 queda reemplazada por la siguiente:
CLÁUSULA 19
CESIÓN A LA NUEVA SOCIEDAD CONCESIONARIA
La Sociedad Concesionaria cederá su posición contractual en el contrato de concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos en Lima y Callao, a una Persona, en los plazos y condiciones estipuladas en la cláusula 19 de dicho contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionada conforme a las disposiciones del contrato de concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos en Lima y Callao, no siendo causal de caducidad de la Concesión.
3.9 La Cláusula 22.9 queda reemplazada por la siguiente:
22.9 El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades referidas en el Anexo N° 8, generará un interés moratorio desde el día en que sea exigible el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte de la Sociedad Concesionaria, o hasta la fecha de presentación de la "Certificación de Pago" referida en el modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento o en el modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria de los Anexos N° 3, 3b, 3c o 3d, según corresponda. La tasa de interés será la que corresponda conforme a las Leyes Aplicables.
3.10 El último párrafo del numeral 1.3 del Anexo N° 9 queda reemplazado por el siguiente:
1.3 Acta de Pruebas:
(último párrafo)
La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Concesionaria y la Nueva Sociedad Concesionaria no han entregado al Concedente las correspondientes Garantías de Fiel Cumplimiento Complementaria.
3.11 Toda mención que se hace en el Contrato sobre el Anexo N° 3a o sobre el modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria del Anexo N° 3a se entenderá no puesta, careciendo de efecto jurídico. La Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria serán emitidas conforme al modelo adjunto a la Circular T & D - 82 del 02 de Noviembre del 2000.
4 Cláusulas incorporadas
4.1 Queda incorporada en el Contrato la Cláusula 9.29, de acuerdo al siguiente texto:
9.29 Si de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19.7 del “Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, se ejecutara parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento para el pago de la penalidad referida en dicha Cláusula, la Sociedad Concesionaria deberá restituir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta el valor que tenía antes de la ejecución, dentro de un plazo de 15 Días desde la fecha en que el Concedente le requiera para tales efectos.
4.2 Queda incorporada en el Contrato la Cláusula 21.1.c.12, de acuerdo al siguiente texto: 21.1 (...)
(c) (...)
c.12 Incumplimiento a la obligación estipulada en la Cláusula 9.29.
ANEXO "H-2"
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE LIQUIDOS DE CAMISEA A LA XXXXX
1 La presente Segunda Cláusula Adicional contiene las disposiciones que serán aplicables a la Sociedad Concesionaria, al Operador Estratégico Precalificado de Transporte, a la Empresa Recaudadora y al Concedente a partir de la Fecha de Cierre y tiene por objeto regular el esquema alternativo optado por el Consorcio en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, amparado en lo dispuesto por la Circular T & D 46 del 24 de noviembre de 1999. Dicho esquema alternativo consiste en la presentación de la Oferta Económica por el Consorcio Adjudicatario, sin contar con un Operador Estratégico Precalificado de Distribución. El Adjudicatario constituirá para la Fecha de Cierre una Sociedad Concesionaria a la que se le otorgará la Concesión, la concesión de Transporte de Gas y la concesión de Distribución. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo que vence quince (15) meses luego de la Fecha de Cierre para presentar al Concedente un Operador Estratégico de Distribución, que cumpla con los requisitos de precalificación dispuestos por las Bases. Acreditada la calificación, el Concedente autorizará una cesión de posición contractual del contrato de concesión de Distribución que hará la Sociedad Concesionaria ("Sociedad Concesionaria Cedente") a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria en la que el Operador Estratégico Precalificado de Distribución deberá tener como Participación Mínima el treinta por ciento (30%) de su capital social.
Esta Segunda Cláusula Adicional desarrolla únicamente el contenido de la mencionada Circular, no afectando las Cláusulas del Contrato que no son expresamente mencionadas en esta Segunda Cláusula Adicional.
2 Definiciones
Las definiciones que a continuación se enuncian serán de aplicación al Contrato, sustituyendo las definiciones existentes o incorporándose a las definiciones del Contrato, en caso de ser nuevas definiciones.
Definiciones que reemplazan las existentes en el Contrato. Nueva Sociedad Concesionaria
Es la sociedad a la cual la Sociedad Concesionaria le cederá la concesión de Distribución de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 19 del contrato de concesión de Distribución. A partir de la Fecha de Cesión, será titular de la concesión de Distribución.
Operador Estratégico Precalificado de Distribución
Es la Persona que ha sido precalificada como tal por el Concedente. Es titular de la Participación Mínima en la Nueva Sociedad Concesionaria.
Operador Estratégico Precalificado de Transporte
Es la Persona que ha sido precalificada como tal por el Comité. Es titular de la Participación Mínima en la Sociedad Concesionaria antes de la Fecha de Cesión y en la Sociedad Concesionaria Cedente a partir de la Fecha de Cesión.
Participación Mínima
Es la participación mínima que el Operador Estratégico Precalificado de Transporte deberá tener en el capital social de la Sociedad Concesionaria, antes de la Fecha de Cesión, y en el capital social de la Sociedad Concesionaria Cedente, a partir de la Fecha de Cesión. Es igualmente la participación mínima que el Operador Estratégico Precalificado de Distribución deberá tener en el capital social de la Nueva Sociedad Concesionaria. En todos los casos, la Participación Mínima será equivalente al treinta por ciento (30%) del correspondiente capital social.
Sociedad Concesionaria
Es la titular de la Concesión y de la concesión de Transporte de Gas, que ha accedido a las mismas a través del Concurso y que ha suscrito las cláusulas adicionales del Contrato. También es titular de la concesión de Distribución hasta la Fecha de Cesión.
Sociedad Concesionaria Cedente
Es la Sociedad Concesionaria a partir de la Fecha de Cesión. (La presente definición reemplaza a la de "Sociedad Concesionaria Escindida").
Definiciones que se incorporan a las existentes en el Contrato:
Cesión
Es la cesión de la concesión de Distribución plasmada en un convenio de cesión de la posición contractual de la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión de Distribución a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, de conformidad con la cláusula 19 del mencionado contrato de concesión.
Fecha de Cesión
Es el día en que se suscribe el convenio de Cesión y entra en vigencia la Cesión.
3 Cambios relacionados con Cláusulas del Contrato
3.1 La Cláusula 6.2.1 queda reemplazada por la siguiente:
6.2.1 Entregar a la Sociedad Concesionaria y al Operador Estratégico Precalificado de Transporte, sus ejemplares del Contrato firmados por el Concedente.
3.2 El tercer párrafo de la Cláusula 7.2 queda reemplazado por el siguiente:
7.2 Puesta en Operación Comercial (tercer párrafo)
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial de las
Obras Comprometidas, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se suscriba la última Acta de Pruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Distribución y Transporte de Gas, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio de Transporte de Líquidos en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Concesionaria no ha entregado al Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
3.3 La Cláusula 9.11 queda reemplazada por la siguiente:
9.11 Garantía de Fiel Cumplimiento
9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta
(30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente
siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será
sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.9. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria.
9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato y las del contrato de concesión de Transporte de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión y de la concesión de Transporte de Gas, la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Concedente, en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3b, por un Banco Extranjero de Primera Categoría, confirmada por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases y pagadera en el Perú, o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases, en cuyo caso el modelo a considerar será el del Anexo N° 3d. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con el otro contrato de concesión antes mencionado. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 2´000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares) y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Gas, y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión.
La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá ser emitida por plazos no menores a dos (2) años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato.
La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria vigente desde la Puesta en Operación Comercial hasta noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del Plazo del Contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.9. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.11.4 Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Concesionaria, sesenta (60) días calendario después de haber caducado la Concesión.
3.4 La Cláusula 9.16 queda reemplazada por la siguiente:
9.16 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir, conjuntamente con la Nueva Sociedad Concesionaria y en la proporción indicada en la Cláusula 19.2.f del “Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, uno de los dos siguientes conceptos: (i) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) de la penalidad que el Productor pague como consecuencia del incumplimiento del programa de desarrollo referido en la cláusula 4.2 del contrato de licencia suscrito por éste y PERUPETRO, dentro del plazo dispuesto en la cláusula 3.2.1 del mismo contrato o (ii) el ochenta y tres y treinta y cuatro centésimas por ciento (83.34%) del monto de la ejecución de la fianza entregada por el Productor a PERUPETRO conforme a la Cláusula 3.4 del contrato de licencia suscrito entre ambos.
El derecho al pago aquí previsto sólo podrá ser ejercido por la Sociedad Concesionaria, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si la Sociedad Concesionaria y la Nueva Sociedad Concesionaria han cumplido con la Puesta en Operación Comercial dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) meses desde la Fecha de Cierre, si es que llegada dicha fecha el Productor no ha cumplido con el programa de desarrollo conforme al contrato de licencia suscrito con PERUPETRO; ó
b) Si la Sociedad Concesionaria ha cumplido con la construcción de las Obras Comprometidas y con las obras comprometidas iniciales del sistema de Transporte de Gas, y se encuentra apta, dentro de los cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre, para recibir en los puntos de recepción del Sistema de Transporte de Líquidos y del sistema de Transporte de Gas, los Líquidos o el Gas suministrados por el Productor para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, siempre que a dicha fecha el Productor no inicie el llenado del Sistema de Transporte de Líquidos o el llenado del sistema de Transporte de Gas, conforme a la cláusula
4.2 del contrato de licencia suscrito entre el Productor y PERUPETRO, y siempre que llegado el mes cuarenta y cuatro (44) desde la Fecha de Cierre la Sociedad Concesionaria y la Nueva Sociedad Concesionaria tengan aptas las correspondientes Obras Comprometidas Iniciales para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
La Sociedad Concesionaria, para ejercer el derecho estipulado en la presente cláusula, deberá recabar del Concedente una certificación que acredite que ha cumplido con los requisitos mencionados en los literales a) o b) de la Cláusula 9.16, según corresponda, y presentar dicho documento a PERUPETRO.
3.5 El segundo párrafo de la Cláusula 16.3.2 queda sin efecto.
3.6 La Cláusula 19 queda reemplazada por la siguiente:
CLÁUSULA 19
CESIÓN A LA NUEVA SOCIEDAD CONCESIONARIA
La Sociedad Concesionaria cederá su posición contractual en el contrato de concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos en Lima y Callao, a una Persona, en los plazos y condiciones estipuladas en la cláusula 19 de dicho contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionada conforme a las disposiciones del contrato de concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos en Lima y Callao, no siendo causal de caducidad de la Concesión.
3.7 La Cláusula 22.9 queda reemplazada por la siguiente:
22.9 El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades referidas en el Anexo N° 8, generará un interés moratorio desde el día en que sea exigible el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte de la Sociedad Concesionaria, o hasta la fecha de presentación de la "Certificación de Pago" referida en el modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento o en el modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria de los Anexos N° 3, 3b, 3c o 3d, según corresponda. La tasa de interés será la que corresponda conforme a las Leyes Aplicables.
3.8 Toda mención que se hace en el Contrato sobre el Anexo N° 3a o sobre el modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria del Anexo N° 3a se entenderá no puesta, careciendo de efecto jurídico. La Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria serán emitidas conforme al modelo adjunto a la Circular T & D - 82 del 02 de Noviembre del 2000.
4 Cláusulas incorporadas
4.1 Queda incorporada la Cláusula 9.23, de acuerdo al siguiente texto:
9.23 Si de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19.7 del “Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, se ejecutara
parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento para el pago de la penalidad referida en dicha Cláusula, la Sociedad Concesionaria deberá restituir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta el valor que tenía antes de la ejecución, dentro de un plazo de 15 Días desde la fecha en que el Concedente le requiera para tales efectos.
4.2 Queda incorporada en el Contrato la Cláusula 21.1.c.11, de acuerdo al siguiente texto: 21.1 (...)
(c) (...)
c.11 Incumplimiento a la obligación estipulada en la Cláusula 9.23.
4.3 Queda incorporado en el Contrato el siguiente párrafo final al numeral 1.3 del Anexo N° 9
1.3 Acta de Pruebas: (último párrafo)
La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad
Concesionaria y la Nueva Sociedad Concesionaria no han entregado al Concedente las correspondientes Garantías de Fiel Cumplimiento Complementaria.