Contract
“CONTRATO DE SOFTWARE COMO SERVICIO (SOFTWARE AS SERVICE) PARA EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXXXXXXX, JALISCO”
CONTRATO DE PARA EL LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE COMO SERVICIO DE PORTAL WEB MUNICIPAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XXXXXXXX XXXXXXXX, JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, EL XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL LICENCIATARIO”; Y POR LA OTRA, LA C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL “SAPUMU S.A.S”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL LICENCIADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL LICENCIATARIO” DECLARA:
a) QUE ES UNA ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO, CON PATRIMONIO PROPIO, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA, INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II Y IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.
b) QUE SEÑALA COMO RAZÓN SOCIAL “MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX, JALISCO” Y SU DOMICILIO PARA LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN: LA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XX. 00, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, LA RESOLANA, JALISCO Y CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE: MCC 850101 232
c) QUE LA AUTORIDAD QUE LO REPRESENTA ESTÁ FACULTADA PARA CONTRATAR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47, 48 Y 52 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.
II. “EL LICENCIADOR” DECLARA:
a) SER UNA PERSONA MORAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CON RAZÓN SOCIAL “SAPUMU SAS”, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTE R.F.C. SAP1904244HA.
b) QUE LA EMPRESA SAPUMU SAS REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
c) QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
d) QUE LA REPRESENTANTE LEGAL ESTÁ DEBIDAMENTE LEGITIMADA PARA FIRMAR Y REALIZAR COBROS Y ASUMIR OBLIGACIONES EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SAPUMU SAS.
III. QUE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
“AMBAS PARTES” DECLARAN:
a) QUE SE RECONOCEN MUTUA Y RECÍPROCAMENTE SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y MANIFIESTAN SU EXPRESA CONFORMIDAD DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES Y CONVIENEN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
”EL LICENCIATARIO”, CONTRATA POR TIEMPO DETERMINADO A “EL LICENCIADOR” EL USO Y ADMINISTRACIÓN DEL SOFTWARE COMO SERVICIO LLAMADO SAPUMU (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNDIAL), QUE SE EJECUTA BAJO PLATAFORMA WEB, QUE TIENE POR FINALIDAD SER UN PORTAL PORTAL WEB MUNICIPAL, CON ORIENTACIÓN ESPECÍFICA DE CONTENIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN PUBLICA FUNDAMENTAL, MISMO QUE CONSISTE EN LO SIGUIENTE:
A) UNA PLATAFORMA WEB CON LOS CONTENIDOS BÁSICOS NECESARIOS PARA FUNGIR COMO UN PORTAL WEB MUNICIPAL AUTOADMINISTRADO, CON NIVELES DE USUARIO Y CONTRASEÑA, CON BLOQUES ESPECÍFICOS DISEÑADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICA FUNDAMENTAL. DICHO PORTAL SE COMPONE DE 2 SECCIONES:
I. “FRONT-END”, QUE ES EL ENTORNO VISUAL QUE ES DONDE SE INTERACTÚA CON LA CIUDADANÍA,
II. “BACK-END”, QUE ES DONDE SE ALIMENTA LA BASE DE DATOS DOCUMENTAL QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA Y ES DONDE INTERACTÚAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBIDAMENTE HABILITADOS.
B) TRANSPARENCIA: ES UNA SECCIÓN ESPECÍFICA DE PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DONDE SE PUEDE MODIFICAR EL TEXTO A VOLUNTAD, AGREGAR O ELIMINAR ARTÍCULOS, FRACCIONES E INCISOS, ASIGNAR LOS LINKS Y USUARIO ALIMENTADOR A CADA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.
A CADA OBLIGACIÓN SE LE PUEDE CARGAR, MODIFICAR Y ELIMINAR DE MANERA “ILIMITADA” DOCUMENTOS (APLICAN POLÍTICAS DE USO JUSTO O “PUJ” POR PARTE DEL PROVEEDOR DE HOSTING).
C) MÓDULOS ESPECÍFICOS PARA EL CARGADO Y BUEN ORDEN DE LOS DOCUMENTOS DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1. CONTRATOS Y CONVENIOS (QUE SE CARGAN SEGÚN SU NATURALEZA), ACUERDOS, DONACIONES, DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS.
2. SESIONES ÓRGANOS COLEGIADOS, CON SIETE SUB- MÓDULOS: I. VIDEO YOUTUBE, II. ACTA ESTENOGRÁFICA, III. ACTA FIRMADA, IV. CONVOCATORIA, V. DOCUMENTOS ANEXOS, VI. ESTADÍSTICAS DE ASISTENCIA, VII. PUNTOS Y VOTACIÓN.
3. ADQUISICIONES Y LICITACIONES, CON SIETE SUB- MÓDULOS: I. CONVOCATORIAS, II. BASES, III, ACLARACIONES,
IV. PROPUESTAS, V. DICTÁMENES, VI. ADJUDICACIONES, VII. CONTRATOS. LOS DOCUMENTOS SE AGRUPAN SEGÚN LA MODALIDAD: A) ADJUDICACIÓN DIRECTA, B) CONCURSO POR INVITACIÓN, C) LICITACIÓN PUBLICA
4. PROGRAMAS SOCIALES, CON CUATRO SUB-MÓDULOS: X. XXXXXX, II. REGLAS DE OPERACIÓN, III. FORMATOS, IV. INFORMACIÓN GENERAL Y REQUISITOS.
5. OBLIGACIONES COMUNES A TODAS LAS DEPENDENCIAS (INCLUIDA AGENDA DIARIA DE ACTIVIDADES), CON CINCO SUB-MÓDULOS: I. ESTADÍSTICAS MENSUALES, II. INFORMES TRIMESTRALES, III. PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, IV. MANUALES DE OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS, PROTOCOLOS Y SERVICIOS, V. OFICIOS Y CIRCULARES.
6. REGLAMENTOS MUNICIPALES.
7. ESTRADOS DIGITALES.
8. COMUNICACIÓN SOCIAL, CON CINCO SUB-MODULOS: I. ENCUESTAS, II. MENSAJE DEL PRESIDENTE, III. NOTICIAS/PAGINAS, IV. ENLACES DIRECTOS, V. VIDEO PRINCIPAL.
9. MENÚ BUILDER: MÓDULO PARA MODIFICACIÓN DE LINKS EN EL “FRONT”.
10. COMUNIDADES, CON LA GEOLOCALIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES Y AGENCIAS MUNICIPALES.
11. ENTIDADES: MÓDULO DONDE SE PODRÁ CREAR MICROSITIOS PARA QUE LAS OPD’s MUNICIPALES PUEDAN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
12. USUARIOS: LUGAR DONDE SE ASIGNA A CADA SERVIDOR PUBLICO SU NIVEL DE USUARIO, CONTRASEÑA Y PERMISOS DENTRO DEL SISTEMA. PERMITE LA CARGA, POR CADA SERVIDOR, DE: FOTOGRAFÍA, CURRÍCULUM EJECUTIVO, PROFESIOGRAMA DEL ÁREA ASIGNADA, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, IMPUESTOS E INTERESES (3 DE 3).
13. ENLACES: MÓDULO DONDE SE PUEDE PUBLICAR EN EL “FRONT-END” ENLACES X XXXXXXXX WEB EXTERNOS CON IMÁGENES DESCRIPTIVAS Y UN BREVE TITULO.
14. SOPORTE (TICKETS): MÓDULO DONDE EL CIUDADANO DESDE “FRONT-END” PUEDE TENER UNA COMUNICACIÓN DIRECTA CON UN ÁREA ESPECÍFICA DEL SUJETO OBLIGADO.
15. VERIFICACIÓN DE ARCHIVOS: MÓDULO DONDE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (UTI), PUEDE VERIFICAR PREVIAMENTE Y AUTORIZAR O DENEGAR LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LAS ÁREAS GENERADORAS.
16. MIS TRANSPARENCIAS: LUGAR DONDE LAS ÁREAS GENERADORAS PODRÁN VISUALIZAR LAS OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICA FUNDAMENTAL QUE LES HA ASIGNADO PREVIAMENTE LA UTI.
SEGUNDA: DE LOS COSTOS DEL CONTRATO.
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $ 58,000 (CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), EL CUAL INCLUYE LOS IMPUESTOS APLICABLES, POR EL LICENCIAMIENTO DEL SOFTWARE SAPUMU, PARA SU USO Y ADMINISTRACIÓN DESDE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE Y HASTA EL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, XXXXXXXXX EXCLUSIVAMENTE EN EL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTAL, MONTO QUE SERÁ PAGADO EN TRES EXHIBICIONES, UNA POR MES, EN 3 MESES COMO PLAZO MÁXIMO DE PAGO POR EL TOTAL DEL MONTO:
- PRIMER PAGO DE $ 19,333.33 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100 M.N.), AL INICIAR LA INSTALACIÓN DEL
SOFTWARE EN EL DOMINIO xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
- SEGUNDO PAGO DE $ 19,333.33 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100 M.N.), AL LLEGAR A LA MITAD DEL TRABAJO DE INSTALACIÓN Y MIGRACIÓN DE DATOS.
- TERCER Y ULTIMO PAGO DE $ 19,333.33 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100 M.N.), AL FINALIZAR EL PROCESO. LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS ESTÁ SUPEDITADA AL PAGO COMPLETO DEL MONTO PACTADO EN CADA EXHIBICIÓN.
TERCERA: DEL TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL LICENCIADOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN UN PERIODO DE 15 DÍAS HÁBILES POR CADA ETAPA, INICIANDO EL DÍA 00 XX XXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXXX XX XXX
30 DE JULIO DEL 2019, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR “EL LICENCIATARIO” Y LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PRESENTADOS POR “EL LICENCIADOR”.
CUARTA: DE LAS GARANTÍAS.
“EL LICENCIADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR UNA CARTA GARANTÍA CON VIGENCIA DE UN MES, A PARTIR DEL DÍA EN QUE TERMINA Y ENTREGA A SATISFACCIÓN DE “EL LICENCIATARIO” EL SOFTWARE PARA SU USO, MISMA QUE DEBERÁ CUBRIR DEL 100% DEL COSTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, LA CUAL SOLO PODRÁ SER EJECUTADA CUANDO QUEDE FEHACIENTEMENTE PROBADO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE “DEL LICENCIADOR”, MEDIANTE EL PROCESO DESCRITO EN LA CLAUSULA NOVENA.
QUINTA: DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.
“EL LICENCIADOR” CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS DATOS Y ESTADO DEL PORTAL WEB MUNICIPAL OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL LICENCIATARIO”, PUES DICHOS DATOS SON PROPIEDAD DE “EL LICENCIATARIO”, LA QUE DEBERÁ MANEJAR “EL LICENCIADOR” BAJO EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.
“EL LICENCIATARIO” CONVIENE QUE NO DIVULGARÁ FORMATOS, METODOLOGÍAS DE TRABAJO, ACCESO AL ADMINISTRADOR DEL SOFTWARE Y/O SERVIDOR DONDE SE ALOJA EL MISMO, MANUALES DE USO, NI EN TODO NI EN PARTE, POR SER PROPIEDAD INTELECTUAL DE “EL LICENCIADOR”, POR LO QUE DECLARARÁ ESA DOCUMENTACIÓN COMO INFORMACIÓN PUBLICA RESERVADA Y LA MANEJARÁ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA APLICABLE, PROHIBIRÁ DE MANERA EXPRESA SU TRANSMISIÓN, TRANSFERENCIA, PUBLICACIÓN, ENVÍO, POR CUALQUIER MÉTODO, MEDIO O FORMA, SIENDO PASIBLE DE INDEMNIZAR A “EL LICENCIADOR” POR UNA SUMA EQUIVALENTE HASTA 10,000 DIEZ MIL U.M.A. (UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN) VIGENTES, EN CASO DE VIOLENTAR ESTE APARTADO.
SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE “EL LICENCIADOR”.
a) SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA BUENA FUNCIONALIDAD DEL SOFTWARE OBJETO DE ESTE CONTRATO, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA, SERÁN A CARGO DE “EL LICENCIADOR”.
b) LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALQUIERA OTRA PERSONA. ASÍ MISMO, SE OBLIGA A ENTREGAR EL SOFTWARE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, A SATISFACCIÓN DE “EL LICENCIATARIO”.
SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL “LICENCIATARIO”.
a) SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE UTILIZAR EL SOFTWARE OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMO DEL BUEN USO QUE HAGAN DE ÉL LOS USUARIOS QUE EL ADMINISTRADOR DE CADA “ENTIDAD” DESIGNE PARA EL CARGADO Y ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA.
LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA, SERÁN A CARGO DE “EL LICENCIATARIO”.
b) DEBERÁ REALIZAR LOS PAGOS A LOS QUE SE COMPROMETE EN EL PRESENTE CONTRATO DE MANERA PUNTUAL. JUNTO CON EL ULTIMO PAGO, DEBERÁ EMITIR UN COMPROBANTE DE QUE EL SISTEMA CONTRATADO FUNCIONA A SU ENTERA SATISFACCIÓN.
SI LO NO HACE EN UN PLAZO DE 5 CINCO DÍAS NATURALES, SE ENTENDERÁ QUE SE ENCUENTRA SATISFECHO CON EL MISMO.
OCTAVA: DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
SI “EL LICENCIADOR” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES, SE LE APLICARÁ COMO PENA CONVENCIONAL LA CANTIDAD DEL 2% (DOS POR CIENTO), SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DÍA NATURAL DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS A SATISFACCIÓN DE “EL LICENCIATARIO”.
EXCEPTÚA ESTA CLÁUSULA LA NO ENTREGA POR PARTE “DEL LICENCIATARIO” DE DOCUMENTOS Y/O LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS QUE HAGA “EL LICENCIADOR” PARA CUMPLIR ESTE CONTRATO.
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, “EL LICENCIATARIO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE BOLETINACIÓN COMO PROVEEDOR DE SOFTWARE, DANDO AVISO OPORTUNO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, PARA QUE ÉSTA A SU VEZ EMPRENDA LAS ACCIONES NECESARIAS.
PARA EJECUTAR EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ REALIZAR EL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA NOVENA.
LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR DEJAN SIN EFECTO LA PRESENTE CLAUSULA, A SABER:
- CONTINGENCIA SANITARIA GENERAL EN EL ESTADO Y/O FEDERACIÓN, QUE LIMITE EL PERSONAL QUE SE PUEDE ASIGNAR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y/O ENFERMEDAD ACAECIDA EN EL PERSONAL DEL LICENCIADOR QUE IMPIDA EL DESARROLLO DE LA INSTALACIÓN DEL SOFTWARE CONTRATADO.
- AFECTACIONES CLIMÁTICAS O TECNOLÓGICAS QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LA INSTALACIÓN DEL SOFTWARE CONTRATADO.
- AFECTACIONES DE DESASTRES NATURALES QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LA INSTALACIÓN DEL SOFTWARE CONTRATADO.
- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL LICENCIATARIO DE LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA MIGRACIÓN DE INFORMACIÓN AL NUEVO PORTAL WEB.
“EL LICENCIADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO UNA VEZ SUPERADAS LAS CAUSALES DE FUERZA MAYOR, EN LA INMEDIATEZ POSIBLE.
NOVENA: DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL LICENCIATARIO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR CONTRAVENIR “EL LICENCIADOR” LOS TÉRMINOS DE ÉSTE.
PREVIAMENTE, DEBERÁ LLAMAR A COMPARECER A “EL LICENCIADOR” MEDIANTE NOTIFICACIÓN OFICIAL CON LA FIRMA DE DOS TESTIGOS, PARA GARANTIZAR SU DERECHO DE SER OÍDO Y VENCIDO. SI DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA ENTRE “LAS PARTES” NO SE LLEGA A UN ACUERDO SATISFACTORIO, “LAS PARTES” CONVIENEN EN SOMETERSE A UN PROCESO DE MEDIACIÓN ANTE EL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA CON SEDE EN AMECA, JALISCO, RENUNCIANDO EN ESTE ACTO A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
SI EL PROCESO ANTE EL I.J.A. TAMPOCO RESULTARE SATISFACTORIO, Y UNA VEZ CONCLUIDAS TODAS LAS ACTUACIONES, SE GARANTIZARÁ QUE LOS DERECHOS DE LAS PARTES QUEDEN A SALVO PARA LAS ACCIONES CONDUCENTES. NO SE PODRÁ INICIAR JUICIO NI DEMANDA CONTRA “EL LICENCIADOR” SIN HABER AGOTADO PREVIAMENTE LOS PASOS DESCRITOS EN ESTA CLAUSULA.
“EL LICENCIADOR” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO, BAJO LAS SIGUIENTES CAUSALES:
a) NO PAGO EN TIEMPO Y FORMA DE LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA SEGUNDA.
b) NO ENTREGA DE LA CARTA DE SATISFACCIÓN JUNTO CON EL ULTIMO PAGO EN EL PLAZO PREVISTO.
c) DAÑOS AL SERVICIO DE HOSTING QUE SEAN IMPUTABLES A LOS ADMINISTRADORES QUE HUBIERE DESIGNADO EL AYUNTAMIENTO PARA TAL FIN.
d) HACER UN USO DEL SISTEMA DISTINTO AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
e) NO HACER USO DEL SISTEMA EN UN PLAZO DE 3 TRES MESES DESPUÉS DE HABER REALIZADO EL ULTIMO PAGO.
DÉCIMA: DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
FALTANDO 15 QUINCE DÍAS HÁBILES PARA LA FINALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL LICENCIATARIO” DEBERÁ INFORMAR AL “LICENCIADOR” POR ESCRITO SI LA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ENTRANTE RENOVARÁ EL MISMO, DEBIENDO REALIZAR LAS GESTIONES DE CONSULTA PERTINENTES.
I. SI NO SE RENOVARÁ EL CONTRATO, “EL LICENCIADOR” OTORGARÁ AL “LICENCIATARIO” UN PLAZO DE 10 DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL MISMO, PARA QUE “EL LICENCIATARIO” REALICE POR SI O POR QUIEN DESIGNE PARA LA TAREA, LOS RESPALDOS Y/O MIGRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL SERVIDOR DE “SAPUMU SAS” HACIA DONDE LO ESTIME CONVENIENTE.
II. UNA VEZ RETIRADOS LOS DOCUMENTOS DIGITALES DEL SERVIDOR DEL “LICENCIADOR”, ÉSTE QUEDA TOTAL Y COMPLETAMENTE EXIMIDO DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS MISMOS. NO EXISTE RESPONSABILIDAD NI OBLIGACIÓN ALGUNA PARA “EL LICENCIADOR” DE MANTENER UN RESPALDO O RESGUARDO DE LOS
DOCUMENTOS DIGITALES UNA VEZ RETIRADOS LOS MISMOS DE SU SERVIDOR.
III. EL EXTRAVÍO, PÉRDIDA, ALTERACIÓN, DESTRUCCIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES QUE SE HAYAN RETIRADO DEL SERVIDOR DEL “LICENCIADOR”, SON EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL “LICENCIATARIO”.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO PUEDE RENOVARSE INDEFINIDAMENTE, EN PERIODOS CONSECUTIVOS DE 3 TRES AÑOS. PARA ELLO, LOS NUEVOS TITULARES DE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEBERÁN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
I. ENVIAR A MÁS TARDAR EL 02 DOS DE OCTUBRE DE CADA INICIO DE ADMINISTRACIÓN, PUNTO DE ACUERDO CERTIFICADO DONDE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO AUTORICE LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
II. FIRMAR A MÁS TARDAR 5 CINCO DÍAS NATURALES DE INICIO DE ADMINISTRACIÓN UN “ADDENDUM” QUE SE ANEXARÁ AL PRESENTE, DONDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VIGENTES QUE FUNGEN COMO PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPALES SE OBLIGARÁN A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO SEÑALA.
III. REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES POR LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, QUE SERÁN LOS MISMOS QUE SE ESTIPULAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO Y EN LOS MISMOS PLAZOS ESTABLECIDOS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER POR CAUSA DE INFLACIÓN Y/O COTIZACIÓN XXX XXXXX AL MOMENTO DE RENOVAR EL CONTRATO. DICHA ACTUALIZACIÓN SERÁ ESTABLECIDA EN EL “ADDENDUM”.
IV. EL NO CUMPLIMIENTO DE LA FRACCIÓN ANTERIOR, ES CAUSAL DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR PARTE DEL “LICENCIADOR”. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS PAGOS ESTIPULADOS, EL “LICENCIADOR” NOTIFICARÁ DE INMEDIATO TAL SITUACIÓN AL “LICENCIATARIO”. UNA VEZ NOTIFICADO “EL LICENCIATARIO”, SE APLICARAN LOS PLAZOS QUE SE ENUNCIAN EN LA CLAUSULA NOVENA FRACCIÓN I DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA: MODALIDAD DE COMUNICACIONES OFICIALES.
SERÁN COMUNICACIONES OFICIALES Y SE TENDRÁN POR VÁLIDAS, LAS SIGUIENTES:
I. LAS COMUNICACIONES QUE SE HAGAN DESDE EL GRUPO DE “WHATSAPP” QUE SE CREARÁ INMEDIATAMENTE SE REALICE EL PRIMER PAGO POR EL USO DEL SISTEMA SAPUMU.
DEBERÁN ESTAR INTEGRADOS A ESE GRUPO EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL SINDICO, EL SECRETARIO GENERAL, EL ENCARGADO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, EL CONTRALOR O QUIEN HAGA SUS VECES Y EL TITULAR DE TRANSPARENCIA, ADEMÁS DEL ENLACE QUE SE DESIGNE POR PARTE DEL “LICENCIADOR”.
II. NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICOS OFICIALES.
III. NOTIFICACIÓN ESCRITA REALIZADA POR PARTE DE NOTIFICADORES OFICIALES DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA. EL COSTO DE LAS MISMAS SERÁ SUFRAGADO ENTERAMENTE POR EL “LICENCIATARIO”,
DÉCIMA TERCERA: DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN AL GOBIERNO MUNICIPAL. LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE EXISTIR ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO Y ALGUNO DE SUS ANEXOS PREVALECERÁ LO SEÑALADO EN EL CLAUSULADO.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD XX XXXXX, JALISCO. POR LO TANTO, “LAS PARTES” RENUNCIAN AL FUERO QUE PUDIESE CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA AL CALCE Y AL MARGEN DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE TEQUILA, JALISCO, EL DÍA 29 DEL MES XX XXXX DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.