REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a todos los procesos de compras, ventas y contrataciones promovidos y en los que sea parte Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante LOTBA S.E.), y establece los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que regirán las relaciones entre LOTBA S.E. y terceros oferentes y/o adjudicatarios y/o contratistas, exceptuando aquellos contratos que se encuentran expresamente excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 2. CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se rigen por este Reglamento los contratos de compraventa, suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial.
Artículo 3. CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo y capacitación de personal;
b) Las locaciones de servicios u obra a personas físicas;
c) Las compras por caja chica;
d) Los que sean celebrados con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito, y que posean un procedimiento específico.
e) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados y/o las entidades que se hacen mención en el inciso anterior, y que posean un procedimiento específico.
f) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
g) Los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos.
Artículo 4. NORMATIVA APLICABLE
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El procedimiento de contratación se rige, según el caso, por la Ley N° 2095, por las disposiciones de este reglamento, por los pliegos de bases y condiciones y por el contrato o la orden de compra suscripta.
Para los casos no previstos por la normativa indicada en el párrafo anterior, se aplicará supletoriamente las normas reglamentarias de la Ley N° 2095.
Artículo 5. PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deben ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, son:
Principio de libre competencia: en los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de potenciales oferentes.
Principio de concurrencia e igualdad: todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con LOTBA S.E. en condiciones semejantes a las de los demás, quedando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones contempladas en el presente reglamento.
Principio de legalidad: todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que LOTBA S.E. celebre con terceros debe estar sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.
Principio de publicidad y difusión: la publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia, debiendo asegurarse en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación.
Principio de eficiencia y eficacia: los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.
Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar, en las bases y en los contratos, exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Principio de razonabilidad: en toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el inIteFr-é20s1c7o-2m30p4ro7m20e7t-ido-L. OTBA
Principio de transparencia: la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen y la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos.
Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la presente reglamentación.
Los principios señalados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente reglamento o para suplir sus vacíos.
Artículo 6. ANTICORRUPCION
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato u orden de compra suscripto, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados con competencia en cualquiera de las etapas del procedimiento de selección del co-contratante y de ejecución del contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados con competencia en cualquiera de las etapas del procedimiento de selección del co-contratante y de ejecución del contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
A los efectos de los incisos a, b y c del presente artículo, será considerado sujeto activo de esta conducta, cualquier persona física o jurídica que haya cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, gestores de negocios, o
síndicos.
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Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando no se hubiesen consumado.
Artículo 7. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOTBA S.E.
LOTBA S.E. tiene las facultades y obligaciones establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en las normas reglamentarias, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual.
Especialmente LOTBA S.E. tiene las siguientes facultades:
a) Elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones, previendo los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestario, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás información que se considere pertinente a tal efecto.
b) Adecuar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en sus formas a la organización propia de LOTBA S.E.
c) Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
d) Xxxxx sin efecto el proceso de selección de que se trate, en cualquier estado previo al perfeccionamiento del contrato, sin justificación de motivos y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones, reconocimiento de gastos, compensaciones, daños y perjuicios ni lucro cesante por parte de los oferentes.
e) Luego de analizadas las ofertas recibidas, podrá rechazar las mismas y declarar fracasado el llamado, sin que ello le genere derecho a percibir indemnizaciones, reconocimiento de gastos, compensaciones, daños y perjuicios ni lucro cesante por parte de los oferentes.
f) Declarar desierta la contratación.
g) Adjudicar todos y/o algunos de los renglones licitados, y/o adjudicar parte de un renglón previa conformidad del oferente.
h) Interpretar los contratos, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no generará en el contratista derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
i) Controlar, inspeccionar y dirigir el cumplimiento del contrato por parte de la contraparte.
j) Aplicar las penalidades previstas en el presente rIéFg-2im01e7n-,23e0n4l7o2s07p-lie-gLoOsTdBeAbases y
condiciones generales y particulares y en los contratos a los oferentes y a los co- contratantes, cuando éstos incumplieran con las obligaciones allí establecidas.
k) Realizar inspecciones en las sedes sociales denunciadas por los oferentes y co- contratante, y verificar el cumplimiento por parte de éstos de los registros y documentación respaldatoria exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los Contratos.
l) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta en un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.
En los casos en que resulte imprescindible para LOTBA S.E. y se encuentre debidamente fundado, el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.
m) Prorrogar a su vencimiento, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso l) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por hasta un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
n) Vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, LOTBA S.E. podrá disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada, siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de selección correspondiente y ese procedimiento se encontrare en instancia de convocatoria a presentar ofertas.
o) Solicitar una mejora en el precio de la oferta, cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, a los fines de conseguir la oferta más conveniente a los intereses del LOTBA S.E. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a
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criterio de LOTBA S.E. proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.
Artículo 8. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Toda persona que acredite fehacientemente un interés legítimo, puede en cualquier momento del procedimiento en el cual esté presentado, tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
La vista de las actuaciones no suspenderá el trámite de las mismas.
Artículo 9. REGISTRO DE PROVEEDORES
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
También podrán participar potenciales oferentes del rubro o clase a licitar, debiendo estar inscriptos en forma previa a la emisión del dictamen de evaluación de ofertas o del acto de adjudicación, según corresponda al tipo de procedimiento de selección. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Quedan exceptuados de su inscripción en el RIUPP las personas humanas o jurídicas extranjeras sin sucursal ni representación en el país cuando se presenten en contrataciones directas, licitaciones o concursos.
Artículo 10. REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS
El Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) es de uso obligatorio en todos los procedimientos de selección. Ante la inexistencia en este Registro de un bien o servicio que deba ser contratado para satisfacer una necesidad de LOTBA S.E., ésta podrá efectuar de todos modos la contratación, siempre y cuando exista una debida justificación de dicho extremo, respetando de todos modos las normas del presente Reglamento. En este último supuesto, LOTBA S.E. deberá requerir la catalogación de ese bien y/o servicio.
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TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES DE CONTRATACION
CAPITULO I
CLASES DE PROCEDIMIENTOS Artículo 11. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en el presente reglamento es por regla general mediante licitación pública o concurso público.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar los siguientes procedimientos de selección de contratista:
a) Licitación o Concurso: El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda.
b) Contratación Directa: Este procedimiento podrá utilizarse sólo en los siguientes casos:
1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección:
i. Las actuaciones se inician con el pedido el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación, explicitando las causales y circunstancias que impiden la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. Podrá prescindirse fundadamente de la autorización del llamado a convocatoria para selección del co-contratante, como asimismo, de la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación. En dichas invitaciones se fija unIFa-2fe0c1h7a-2y30h4o7r2a0l7ím- it-eLpOaTrBaArecibir las
propuestas y se acompañan las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
v. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vi. Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en las bases de la contratación y es la encargada, en caso de corresponder, de intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones.
vii. En caso de corresponder, se dará intervención al área competente para que se expida en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos.
viii. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, emite un informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ix. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
x. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente Reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
2. La locación o adquisición de inmuebles.
3. Cuando una licitación o concurso hayan resultados desiertos o fracasados:
i. El procedimiento se inicia con la reiteración del pedido a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectuado por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación.
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ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación, debiendo utilizarse el mismo Pliego de Bases y Condiciones en el caso en que la licitación o concurso haya resultado totalmente desierto o fracasado. Si el proceso resultó parcialmente desierto o fracasado, la autoridad competente podrá modificar los pliegos únicamente en los renglones, ítems o cantidades necesarias, siempre que los mismos no hayan sido adjudicados.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
v. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vi. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
vii. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios (dentro los cuales podrán incorporarse los servicios básicos) a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la
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contratación, acompañando los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica, tecnológica, profesional o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se propone encomendar la ejecución de la prestación.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa la/s invitación/es a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico con un mínimo tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
v. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vi. Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas, de la confección del cuadro comparativo de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, debe verificar que la/s oferta/s cumpla/n con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones y es la encargada de intimar al/los oferente/s a subsanar errores u omisiones.
vii. En caso de corresponder, se dará intervención al área competente para que se expida en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos.
viii. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, emite un informe, por el cual recomienda sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En los casos en los que no hubiera intervenido la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a este informe, el área requirente a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar debe fundamentar técnicamente la recomendación propiciada.
ix. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
x. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
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5. Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con la fundamentación de la procedencia del encuadre legal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la prestación, fabricación o distribución del bien o servicio objeto de la contratación.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y asimismo, en caso de resultar necesario, el de aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa el pedido de cotización, por cualquier medio escrito o electrónico, fijando una fecha y hora límite para recibir la propuesta, con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la propuesta.
v. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se efectúe el pedido de cotización y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vi. Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en cuyo caso, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, debe verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en la contratación.
vii. En caso de corresponder, se dará intervención al área competente para que se expida en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos.
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viii. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
ix. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, en el cual se fundamenta técnicamente la procedencia del encuadre legal de la contratación,
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y de aprobación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares a regir en el procedimiento.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa la/s invitación/es a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico con una anticipación mínima tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la/s propuesta/s.
v. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vi. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
7. Cuando se trate de compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible en ellos realizar la licitación.
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8. Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo odesastre:
i. La procedencia del encuadre legal de la contratación se fundamenta con la acreditación de la existencia de las razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, de las circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre invocadas que requieran una acción inmediata. La emergencia sanitaria deberá encontrarse declarada por una autoridad nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ii. Las cotizaciones podrán ser solicitadas y recibidas por cualquier medio escrito o electrónico.
iii. Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la autoridad emite el acto administrativo por el que se aprueba y adjudica la contratación.
iv. Los proveedores seleccionados pueden encontrarse exceptuados de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
v. Las posteriores gestiones continúan, en lo pertinente, de acuerdo con el básico establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”, quedando exceptuados del cumplimiento de los plazos allí previstos.
vi. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios, están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, respectivamente.
9. Cuando exista notoria escasez o desabastecimiento en el mercado local de los bienes a adquirir:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación, debiendo explicitar las causales que impiden la realización de otro procedimiento de selección.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
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iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la convocatoria y asimismo procede a la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares a regir en la contratación.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
v. El co-contratante puede encontrarse exceptuado de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
vi. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vii. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
10. Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, en el cual se fundamenta técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo, se propone el/los proveedor/es con el/los que se requiere el trabajo y se acredita que si se adoptara otro procedimiento resultaría más oneroso para el organismo contratante. Este pedido debe ser acompañado de las bases de la contratación propiciada.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
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iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y de aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares a regir en el procedimiento.
iv. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, efectúa la/s invitación/es a cotizar por cualquier medio escrito o electrónico con una anticipación mínima tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
v. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, difunde la convocatoria en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se curse/n la/s invitación/es a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado iv).
vi. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebre LOTBA S.E. con entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. No resulta obligatorio cumplir con la emisión de acto administrativo de autorización del procedimiento y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
iv. Puede prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
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v. LOTBA S.E. elabora un contrato el que somete a consideración de la otra parte.
vi. En las actuaciones deben acompañarse los estatutos, contratos constitutivos, actas de designación de autoridades, poderes y cualquier otra documentación que se estime necesaria a criterio de LOTBA S.E. conforme la normativa que resulte aplicable.
vii. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que autoriza la firma del presente contrato.
viii. El contrato queda perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido.
ix. El co-contratante puede encontrarse exceptuado de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
x. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, respectivamente.
12. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios con cláusulas predispuestas por el co-contratante que no afecten el orden público:
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación, justificando la necesidad del servicio y acreditando que le monto de la contratación no supera las cien mil (100.000) unidades de compra.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. No resulta obligatorio cumplir con la emisión de acto administrativo de autorización del procedimiento y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
iv. Puede prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
v. El co-contratante presenta un contrato o convenio, el que somete a consideración de LOTBA S.E.
vi. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que autoriza la firma del presente contrato. IF-2017-23047207- -LOTBA
vii. El contrato queda perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido.
viii. El co-contratante puede encontrarse exceptuado de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
ix. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, respectivamente.
c) Contratación Directa Menor: Se considerará Contratación Menor cuando el monto total de la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra.
i. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado por el área requirente, a través del área centralizadora del bien y/o servicio correspondiente.
ii. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
iii. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba el pliego de bases y condiciones particulares.
iv. Se efectúan las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos dos (2) proveedores del rubro objeto de la contratación.
v. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
vi. Se difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el inciso v).
vii. Las ofertas pueden presentarse por cualquier medio escrito o electrónico, pudiendo los Pliegos de Bases y Condiciones fijar el modo de tal presentación.
viii. Podrá prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
ix. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, confecciona un Cuadro Comparativo de Ofertas, que remite al área competente para que se expida en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos.
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x. La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, confecciona un informe que contendrá como mínimo:
a. Nombre y N° de C.U.I.T. de los oferentes.
b. Montos de las ofertas.
c. Las observaciones que se formulen.
d. Recomendación sobre la adjudicación.
xi. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que concluye el procedimiento.
xii. El procedimiento continúa de acuerdo con el procedimiento básico establecido en el Título Tercero del presente reglamento, “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
Artículo 12. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades de la contratación, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los objetivos en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
Artículo 13. FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES
Debe dictarse el acto administrativo respectivo, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia lo hicieran necesario:
a) La autorización de los procedimientos de selección y la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
b) La precalificación y/o preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.
e) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
f) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.
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g) La aplicación de penalidades o sanciones a los oferentes o co-contratantes.
h) La suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.
CAPITULO II
TIPOS DE LICITACIÓN O CONCURSO Artículo 14. TIPOS DE LICITACION O CONCURSO
Los procedimientos de licitación o concurso pueden ser:
a) Públicos o Privados:
La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los Pliegos de Bases y Condiciones.
La licitación o concurso es privado cuando en el procedimiento de selección intervienen como oferentes los invitados en forma directa, sin anuncio público y debidamente fundado por LOTBA S.E., debiendo hallarse los mismos inscriptos en el RIUPP, siendo de aplicación en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de bienes y/o servicios para cuya contratación no existieran más xx xxxx (10) oferentes.
2. Cuando el tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas resulten desproporcionados en relación con el valor del objeto del contrato, no debiendo superar las trescientas mil (300.000) unidades de compra.
3. Cuando otras razones excepcionales justifiquen su empleo.
En los casos de licitación o concurso privado, se deben cursar invitaciones a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
b) De etapa única o múltiple:
Las licitaciones pueden realizarse mediante etapa única o múltiple.
Son de etapa única cuando la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectúa en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único. IF-2017-23047207- -LOTBA
Son de etapa múltiple, cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas, se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, mediante la presentación de más de un sobre.
En este caso, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las propuestas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre número uno (1). El sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el oferente fuere seleccionado en las etapas previas, caso contrario, se procederá a la devolución de los sobres sin abrir.
c) Con iniciativa privada:
La licitación es con iniciativa privada cuando se origina en la presentación de iniciativas a LOTBA S.E. por parte de personas físicas o jurídicas.
Tales iniciativas deben ser novedosas y originales o implicar una innovación tecnológica o científica y contener lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
Aceptada la propuesta, se debe llamar a licitación pública a fin de seleccionar a quién ejecutará la iniciativa oportunamente presentada, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación respectiva.
d) Concurso de proyectos integrales:
Puede realizarse un concurso de proyectos integrales cuando en función del objeto de la contratación el organismo licitante requiera propuestas para obtener la solución más satisfactoria a sus necesidades.
En tales casos, LOTBA S.E. deberá:
i. Consignar en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asigna a cada factor.
ii. Efectuar la selección de la oferta más conveniente en función de los parámetros de evaluación determinados en el Pliego de Bases y Condiciones.
e) Nacional, regional o internacional:
La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en el país, o
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que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
La licitación o concurso es regional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en los países que conforman el MERCOSUR.
La licitación es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios, se encuentra en el extranjero y no tenga sucursal en el país debidamente inscripta.
CAPITULO III
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
Artículo 15. MODALIDADES
La contratación puede realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:
a) Con orden de compra o contrato cerrado:
La contratación es con orden de compra o contrato cerrado cuando la cantidad, la especificación, el precio y el plazo de entrega de bienes o servicios han sido prefijados en el contrato u orden de compra.
b) Con orden de compra o contrato abierto:
La contratación con orden de compra o contrato abierto es de aplicación a la contratación de bienes o servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en los casos en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los bienes y servicios a adquirir durante la vigencia del contrato, de manera tal que LOTBA S.E. puede realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
Cuando se utilice el procedimiento con orden de compra abierta, se podrá establecer la cantidad máxima a requerirse durante la vigencia del contrato sin que exista obligación de asegurar una cantidad mínima a contratar durante la vigencia del mismo.
El lapso de duración del contrato ejecutado con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta veinticuatro (24) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones
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Particulares podrán contemplar la prórroga de los contratos, y los supuestos en que esa prórroga resulte procedente.
Durante el período de vigencia de la contratación con orden de compra abierta, LOTBA S.E. sólo podrá adquirir los bienes o servicios comprendidos en dicha orden, no pudiendo contratar con terceros la provisión de los mismos.
La afectación preventiva del crédito se realiza con el inicio del procedimiento de contratación, mientras que el compromiso definitivo se efectuará en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.
c) Compra diferida:
Se utiliza la Compra Diferida cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes o servicios en el contrato u orden de compra, se desea establecer plazos de entrega. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deben explicitar el cronograma de entregas o la forma y anticipación con que los mismos se deben comunicar al adjudicatario.
d) Con precio máximo:
Se utiliza la Contratación con Xxxxxx Xxxxxx cuando en el llamado a participar se indique el precio más alto que habrá de abonarse por los bienes o servicios requeridos. Se deberá dejar constancia la fuente utilizada para la determinación del precio tope.
e) Llave en mano:
Se utiliza la Contratación Llave en Mano cuando se estime conveniente para el interés de XXXXX S.E. concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplica esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados, o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen la información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
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TITULO TERCERO PROCEDIMIENTO BÁSICO
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16. PROCEDIMIENTO BÁSICO
El procedimiento establecido en el presente título es aplicable a todos los tipos y modalidades de contratación, cualquiera sea la elegida, siempre que no se disponga de otra manera en el presente Reglamento.
Todo procedimiento básico se inicia a través de la solicitud generada por el área requirente, a través el área centralizadora del bien y/o servicio a contratar.
La solicitud debe contener los siguientes requisitos:
a. Cantidades y características de los bienes o servicios a contratar, ajustado a las especificaciones e identificación suministrada por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS).
b. Establecer si el/los objeto/s de la contratación deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c. Establecer la calidad exigida en el objeto de la contratación y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deben cumplir los bienes o servicios.
d. Fijar las tolerancias permitidas.
e. Justificar la necesidad de contratar bienes o servicios que difieran de los comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de los oferentes.
f. Estimar el costo de la contratación de acuerdo a las cotizaciones existentes en plaza.
g. Plazo máximo de cumplimiento del contrato.
h. Destino y aplicación.
i. Indicar todo antecedente que se repute de interés para la contratación.
Posteriormente, se debe incorporar la correspondiente afectación preventiva del gasto.
La Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, de LOTBA S.E., o aquella que en el futuro la reemplace, deberá:
a. Agrupar los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
b. Preparar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para cada contratación, que contendrán como mínimo los siguientes requisitos: 1) plazo de entrega/ejecución; 2) fecha y lugar de entrega/ejecución; 3) constitución de
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garantías, de considerarlo necesario; 4) todo otro requisito que resulte necesario en función del objeto de la contratación.
Artículo 17. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se realicen entre LOTBA S.E. y los oferentes y proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, debe efectuarse conforme a los principios de economía y celeridad en los trámites, pudiendo utilizarse el correo electrónico como medio fehaciente de comunicación.
En todos los supuestos, la comunicación debe realizarse al correo electrónico que constituyan los oferentes y proveedores en sus ofertas, el cual deberá considerarse a todos los efectos como el domicilio constituido.
LOTBA S.E. comunicará a los interesados y oferentes el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente por medio de correo electrónico. No obstante ello, no podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
Artículo 18. CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos en la presente reglamentación se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. Los plazos de meses y años se computarán conforme las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Artículo 19. INFORMATIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
Los procesos de compras y contrataciones que efectúe LOTBA S.E., deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales establecidos y utilizados por esta Sociedad, abarcando todas las instancias del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación. Los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y serán considerados como medio de prueba de la información contenida.
LOTBA S.E. establecerá la regulación integral de las contrataciones informatizadas.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLIEGOS Artículo 20. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El Directorio de LOTBA S.E. aprobará el Pliego de BIaFs-2e0s1y7-C23o0n4d7ic2i0o7n-es-LGOeTnBeArales.
Artículo 21. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares será aprobado y autorizado por el órgano correspondiente.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deben contener los requisitos mínimos que indica el Pliego de Bases y Condiciones Generales e incluirán, si correspondiere, las especificaciones técnicas.
Especialmente, se podrá consignar:
1. Apertura
a) Lugar donde se presentarán y abrirán las ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas cuando sea distinto al establecido en el presente Reglamento.
c) Términos para formular las impugnaciones.
2. Lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega se efectúe en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario.
3. Plazo de entrega: de no fijarse, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15) días de notificada la Orden de Compra o instrumento respectivo. Los plazos se computan a partir del día siguiente del perfeccionamiento del contrato o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
4. Conformidad previa para la entrega: si es requisito para la entrega de los bienes, un previo acuerdo entre el adjudicatario y LOTBA S.E.
5. Entregas parciales: de corresponder, pueden establecerse plazos y cantidades para efectuar entregas parciales.
6. Plazo de recepción definitiva, si éste fuera distinto al establecido en el presente Reglamento.
7. Aprobación previa de muestras: si debiera someterse para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de lo adjudicado, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., o aquella que en el futuro la reemplace, fijará los plazos de presentación y de aprobación de la misma.
8. Costo de los pliegos, de corresponder.
9. Porcentaje correspondiente para la constitución de garantías.
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10. Cantidad de renglones a licitar, teniendo en consideración la naturaleza y características de los bienes o servicios.
Los requisitos previamente enumerados en el presente artículo son de carácter enunciativo, pudiendo LOTBA S.E. establecer aquellos que considere conveniente.
Artículo 22. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El Pliego de Especificaciones Técnicas será confeccionado por el área requirente o el área centralizadora del bien y/o servicio a contratar, según corresponda, y será aprobado y autorizado por la autoridad competente.
Debe consignar en forma clara y precisa las características de los productos, procesos y servicios, los cuales deben cumplir con los estándares definidos por las normas correspondientes y contar con la certificación expedida por la entidad rectora en la materia.
No se deben formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
Las especificaciones, en principio, no deben requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas o técnicas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, puede solicitarse marca o marcas determinadas.
Aun cuando se requiera marca determinada, pueden ofertarse productos de otras marcas, siempre que su calidad sea igual o superior. En estos casos, los oferentes deben aportar a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., o aquella que en el futuro la reemplace, los elementos de juicio necesarios que permitan a ésta comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas.
Pueden solicitarse insumos y repuestos denominados originales para la adquisición y reparación de aparatos, máquinas o motores.
Artículo 23. COSTO DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministran en principio en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que, fundadamente y por sus características LOTBA S.E. determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en el acto de autorización del llamado, y que no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la contratación.
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Artículo 24. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados se encuentran habilitados para realizar consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones, en los plazos y condiciones que se estipulen en los mismos.
En respuesta a la consulta efectuada, LOTBA S.E. deberá elaborar una circular aclaratoria y comunicarla en forma fehaciente, mediante:
a) Comunicación al autor de la consulta y a todo interesado que haya adquirido el Pliego de Bases y Condiciones.
b) Publicación en página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web LOTBA S.E
La circular aclaratoria pasará a formar parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. LOTBA S.E. puede de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a veinticuatro (24) horas contadas desde que se presentare la solicitud, LOTBA S.E. tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser:
a) Comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado;
b) Publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por el término de un (1) día;
c) Notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el pliego o lo hayan adquirido, en los casos en que el mismo tuviera costo.
Artículo 25. AGRUPAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Los bienes y/o servicios a contratar deben agruparse por renglones afines o pertenecientes a un mismo rubro comercial. El renglón constituye una unidad funcional indivisible fundada en las características de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan su inclusión.
No se pueden incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
Con el objeto de estimular la participación de las Pequeñas y Mediana Empresas, en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares se pIFo-d2r0á17d-i2s3tr0ib4u72ir07la- c-LanOtTidBaAd total a
contratar en diferentes renglones.
Artículo 26. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
No se puede fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados para los procedimientos de contratación.
Se presume que existe desdoblamiento del que son responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos.
CAPITULO III PREPARACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL
LLAMADO - INVITACIONES
Artículo 27. AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO A CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DEL CO-CONTRATANTE
El llamado a selección del co-contratante debe ser autorizado por autoridad competente, mediante el dictado de un acto administrativo que deberá contener en todos los casos:
a) Indicación del encuadre legal.
b) Indicación del objeto de la contratación.
c) Fundamentación del tipo y modalidad del procedimiento de contratación elegido.
d) Aprobación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
e) Fijación de la fecha de apertura o delegación para que sea fijada.
f) Monto estimado de la contratación.
g) Valor xxx xxxxxx.
El acto administrativo de autorización del llamado debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
Artículo 28. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN XXX XXXXXX Y DEL LLAMADO
LOTBA S.E. debe publicar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de
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Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web LOTBA S.E.
Asimismo, LOTBA S.E. debe publicar y difundir el llamado a licitación y concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E.
El llamado de convocatoria se efectúa mediante un aviso que debe contener, como mínimo:
a) Nombre del organismo contratante;
b) Clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección;
c) Número de expediente;
d) Valor xxx xxxxxx, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse o adquirirse el pliego;
e) Lugar, día y hora límite de presentación de las ofertas;
f) Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas;
g) Identificación del acto de autorización del llamado.
Cuando se trate de llamados a licitaciones y concursos internacionales, deberá además disponerse la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado “UN Development Business”, o el que lo reemplace en el futuro, o en publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación tendrán relación con el tipo de contratación y/o los montos previstos, los que serán computados a partir del primer día de publicación del aviso en la Sección Licitaciones del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E.
A los efectos del cálculo, los días de publicación se considerarán comprendidos dentro de los días de antelación.
Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la contratación.
Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico y/o digital, éste debe ser de tal entidad que garantice una amplia difusión. IF-2017-23047207- -LOTBA
La publicación del aviso del llamado a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos deberá ajustarse a las siguientes condiciones y plazos mínimos:
LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO | |
UNIDADES DE COMPRA | DIAS MÍNIMOS DE PUBLICACION Y ANTELACIÓN |
Menos de 500.000 | Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, página WEB de LOTBA S.E. y página Web del Gobierno: UN (1) día con TRES (3) de anticipación. |
Más de 500.000 y menos de 10.000.000 | Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, página WEB de LOTBA S.E. y página Web del Gobierno: DOS (2) días con CUATRO (4) de anticipación. |
Más de 10.000.000 | Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, página WEB de LOTBA S.E. y página Web del Gobierno: TRES (3) días con NUEVE (9) de anticipación. |
El llamado a licitación o concurso privado, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en la página Web de LOTBA S.E., en ambos casos en forma previa a la fecha límite para la recepción de ofertas.
Para los procedimientos de contratación directa y contratación menor debe contemplarse lo establecido en el artículo 11, incisos b) y c) de la presente reglamentación.
Artículo 29. PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS
En todos los procedimientos de selección del co-contratante en que la invitación a participar se realizare a un determinado número de personas físicas o jurídicas, LOTBA S.E. debe considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, siempre y cuando el oferente cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Artículo 30. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Pueden contratar con LOTBA S.E., las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, y que no se encuentren comprendidas en el artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo 31. PERSONAS NO HABILITADAS
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No pueden presentarse en los procedimientos de selección de LOTBA S.E.:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del Sector Público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 (Ley Nacional de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-), y la Ley N° 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-) o las normas que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de:
(i) Quiebra o liquidación.
(ii) En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial.
(iii) Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comerciales.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los deudores, declarados por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley N° 451- Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (Texto Inciso incorporado por Ley N° 4.486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una
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misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
CAPITULO IV GARANTIAS
Artículo 32. CONSTITUCION DE GARANTIAS.
Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y/o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías, según corresponda:
a) De mantenimiento de oferta: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
La misma se encontrará sujeta a las siguientes condiciones:
(i) En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple la garantía debe ser no menor al cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la compra.
(ii) En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto.
(iii) En caso de resultar adjudicatario, esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
b) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
El adjudicatario integrará la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de ocho (8) días de recibida la Orden de Compra o suscripto el instrumento respectivo o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares.
Vencido el mismo, se lo intimará en forma fehaciente, bajo apercibimiento de la penalidad prevista en el artículo 72, inciso a.ii).
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La constitución de la presente garantía por parte del adjudicatario, dará lugar a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta oportunamente presentadas por él mismo y por el resto de los oferentes.
c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los pliegos.
d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones: entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación, la cual debe ser recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo. Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo.
e) De impugnación a la pre-selección/pre-calificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
En el supuesto de no establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
f) De impugnación a la pre-adjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio de LOTBA S.E. En el supuesto de no establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta, del renglón o los renglones impugnados.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
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g) De los trabajos (por fondo de reparo): equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
La constitución de la presente garantía por parte del adjudicatario, dará lugar a la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato.
h) De buen funcionamiento: esta garantía de los productos que se entreguen y/o instalen, comprenderá la provisión de repuestos originales y cambio de partes que sean necesarias sin cargo alguno para LOTBA S.E.
La presente garantía se constituirá por el término que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a partir de la fecha de recepción del producto por parte de LOTBA S.E., incluyendo repuestos y traslados.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.
Los porcentajes de las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento del contrato serán fijados en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Para el caso de los contratos de tracto sucesivo, el cocontratante puede solicitar la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato presentada, por otra proporcional a la parte aún no cumplida, para lo cual debe presentar documentación que avale tal requerimiento. Se podrá proceder de la misma forma en los casos en que se opte por ampliaciones y/o prorrogas del contrato.
No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, siempre que el mismo no supere un veinte por ciento (20%) del importe correcto. De acontecer lo hasta aquí expuesto, se procederá en el Acto de Apertura a intimar al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas para el desistimiento de la oferta.
Artículo 33. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
Las garantías a que se refiere el Artículo 32 del presente Reglamento pueden constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuIeFn-2ta01d7e-2L3O04T7B20A7S- .E-L. OTBA
b. Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria.
c. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de LOTBA S.E. y con su correspondiente Recibo de Pago Total emitido por la Cía. Aseguradora.
d. Para el caso de garantías de buen funcionamiento, la misma podrá constituirse a través de certificado fehaciente del fabricante de los productos ofrecidos en el que conste que dicha garantía se extenderá por el plazo indicado y en los términos señalados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; o mediante manifestación por escrito del oferente, del compromiso asumido de garantizar la provisión de repuestos y demás partes que fueran necesarios por idéntico plazo.
Las garantías planteadas deben ser constituidas a entera satisfacción de LOTBA S.E.
Artículo 34. EXCEPCIONES
LOTBA S.E. se reserva el derecho de no exigir la presentación de garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el monto total estimado para la contratación no supere las cien mil (100.000) unidades de compra.
b) Cuando el monto de la orden de compra o instrumento contractual no supere las cien mil (100.000) unidades de compra.
c) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 11, inciso b) del presente reglamento.
d) Contrataciones de artistas y profesionales.
e) Contrataciones de avisos publicitarios.
f) En la adquisición de publicaciones periódicas.
g) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo del bien o servicio adjudicado. En el supuesto de rechazo, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo, y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados por el adjudicatario, sin integrar previamente la garantía que corresponda, siempre y cuando LOTBA S.E., no deba proceder al decomiso de los elementos rechazados. IF-2017-23047207- -LOTBA
Artículo 35. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Serán devueltas:
1) Las garantías de mantenimiento de oferta:
a. A los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los diez (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de contrato por el adjudicatario, o en su caso, de perfeccionada la orden de compra si no fuere menester integrar garantía de cumplimiento de contrato.
En el caso de procedimientos de contratación de etapas múltiples, a los oferentes que no resultaren precalificados o preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica, siempre y cuando no existieren impugnaciones pendientes de resolución.
b. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento de contrato.
2) Las garantías de cumplimiento de contrato:
a. A los adjudicatarios una vez producida la recepción definitiva.
b. A los adjudicatarios una vez producida la recepción provisoria y constituida la Garantía de los Trabajos y/o buen funcionamiento según indique el Pliego de Condiciones Particulares.
3) Las contra garantías:
a. A los adjudicatarios según corresponda por el objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes, esto último según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4) Las garantías de los trabajos:
a. A los adjudicatarios una vez conformada el acta de recepción definitiva.
Cumplidas las instancias mencionadas, sin haberse verificado el retiro de las garantías por parte de los interesados, éstas podrán ser destruidas por LOTBA S.E. si el librador no las retirara dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación expresa que se le cursará a tales efectos.
CAPITULO V PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
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Artículo 36. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se presentarán en sobre común o con membrete del oferente, o por medio electrónico en las contrataciones que no superen las cien mil (100.000) unidades de compra; también podrán ser presentados en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados.
Las mismas serán presentadas con la cantidad de copias adicionales que se establezca en las Bases y Condiciones Particulares, y se admiten hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. En su cubierta deberán contener la indicación de la contratación a que corresponde, y el día y hora de apertura.
Las ofertas originales deben estar firmadas en todas sus fojas por el oferente en caso de ser una persona física, o el representante legal en caso de ser una persona jurídica.
Las enmiendas y raspaduras deben ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta debe acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y/o presentación de muestras, cuando correspondiere.
En todos los casos las ofertas se admitirán hasta la fecha y hora límite fijados para recibir ofertas.
Artículo 37. CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta deberá ajustarse a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace, y deberá:
a) Expresar el precio unitario y cierto, en letras y números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; el precio total del renglón, en letras y números; y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En caso de discrepancias entre el total cotizado para cada renglón y el que surgiera del cálculo entre la cantidad cotizada y el precio unitario ofertado, se tomará este último como precio válido. Todo otro error en el precio producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
b) Si se tratara de productos con envase y/o embalados, expresar la cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que se previera la contrario.
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c) Establecer el origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entenderá que es de producción nacional.
d) Adjuntar las muestras en el caso que hubieren sido solicitadas. En las mismas se indicará el procedimiento de selección al cual corresponden, en un rótulo debidamente fechado, firmado y sellado por el oferente, ubicado en parte visible.
Las muestras correspondientes al objeto de la contratación quedarán en poder de LOTBA S.E., a fin de ser cotejadas con las que entregue oportunamente el adjudicatario.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado seleccionados como adjudicatarios deberán ser retiradas dentro de los treinta (30) días posteriores a la comunicación efectuada por LOTBA S.E. de que las mismas se encuentran para su retiro, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción.
e) Incluir la garantía pertinente, de corresponder.
El proponente puede formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Puede asimismo hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 38. RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas, al igual que las muestras que se hubiesen solicitado, deben ser presentadas por los oferentes en la forma indicada en los Pliegos de Bases y Condiciones y/o documentación que los reemplace.
Las ofertas presentadas luego del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones serán siempre desestimadas in limine.
Ninguna oferta presentada dentro de los plazos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones puede ser desestimada en el acto de apertura. Las observaciones que se realicen en el acto de apertura se agregarán al expediente para su posterior análisis.
En el acto de apertura se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes.
Artículo 39. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas recibidas debe realizarse en el lugar, día y hora estipulados, ante los funcionarios designados a tal fin y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas, paquetes o medios de almacenamiento en soporte mIFa-2g0n1é7ti-c2o30u47ó2p0ti7c-o d-LisOpTueBsAtos para
ser abiertos.
Las ofertas presentadas deben ser exhibidas a los asistentes al acto que lo soliciten.
A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no puede, bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
Artículo 40. ACTA DE APERTURA
En el acto de la apertura debe labrarse un acta en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Xxxxx, hora, número de Acta, número de Procedimiento y número de Expediente.
b) Número de orden asignado a cada oferta.
c) Nombre del oferente y número de CUIT.
d) Montos y formas de las garantías acompañadas.
e) Observaciones formuladas.
f) Montos de las ofertas en caso de sobre único, o del sobre que contiene la oferta económica en caso de etapa múltiple.
El acta debe ser firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Ninguna oferta puede ser desestimada en el acto de la apertura.
En caso de ser presentados los duplicados de las ofertas, los mismos quedan a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las propuestas presentadas, quienes pueden tomar fotografías y apuntes de las mismas.
Artículo 41. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deben mantener las ofertas presentadas por el término de veinte (20) días, o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir del acto de apertura. En el caso de tratarse de una licitación por el procedimiento xx xxxxx sobre, el plazo para el mantenimiento de la oferta comenzará su vigencia a partir del día de apertura del Sobre N°1.
Si el oferente no manifestara en forma expresa su voluntad de renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días al vencimiento del plazo de su vencimiento, aquélla se considerará prorrogada automática y sucesivamente por un plazo igual al inicial.
Artículo 42. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
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La presentación de la oferta importa por parte del oferente el pleno conocimiento y conformidad de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de los Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas aplicables, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento; por lo que no será necesaria la presentación de esos Pliegos junto a la oferta, salvo que la presentación de los mismos sea requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 43. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Será rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviere escrita con lápiz.
c) Si careciera de la garantía exigida.
d) Si no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispusiere.
e) Si contuviere condicionamientos.
f) Si tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen lacontratación.
h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el Pliego de Bases y Condiciones.
CAPITULO VI EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 44. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
El Directorio designará una Comisión de Evaluación de Ofertas (en adelante, “CEO”), integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
La CEO podrá designar miembros ad-hoc, de acuerdo a las necesidades de contar con aportes especializados.
Artículo 45. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN DE OFERTAS IF-2017-23047207- -LOTBA
Las atribuciones y responsabilidades de la CEO son las siguientes:
a) Requerir a los oferentes toda información complementaria y/o aclaratoria que estime necesaria para realizar la evaluación.
b) Realizar por sí o por terceros las evaluaciones de los informes técnicos necesarios para la correcta calificación del oferente, y/o de la obra, del bien o del servicio ofertado.
c) Requerir a los oferentes la subsanación de los requisitos formales de la oferta.
d) Emitir el dictamen de evaluación de las ofertas. El mismo tendrá carácter no vinculante y proporcionará al órgano competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto con el cual se concluirá el procedimiento de selección.
e) Elaborar informes técnicos sobre las impugnaciones presentadas, si correspondiera, o pedir al respectivo sector calificado, su elaboración.
f) Elaborar un informe final respecto a la resolución de las impugnaciones, si las hubiere.
Artículo 46. SOLICITUD DE INFORMACION COMPLEMENTARIA
En caso de que la CEO considere necesario solicitar información complementaria a la presentada, notificará al oferente a suministrarla dentro del plazo de tres (3) días. La no presentación de la información o documentación requerida facultará a la CEO a desestimar la oferta sin más trámite.
Artículo 47. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS FORMALES
Los errores de forma no constituirán causal de desestimación de la oferta, con excepción de aquellos indicados en el Artículo 43 del presente reglamento.
Cuando la oferta tuviera defectos de forma, la CEO intimará al oferente a subsanarlos dentro del término que se fije en la intimación precitada. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
Artículo 48. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
Para proceder a la evaluación de las ofertas, la CEO deberá confeccionar un cuadro comparativo de los precios ofertados por los distintos oferentes.
Artículo 49. CALIFICACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser calificadas de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Inadmisibles: de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 43.
b) Desestimadas: en caso de incumplimiento cIoFn-20la17p-2re30s4e7n2ta0c7-ión-LpOaTraBAsubsanar
requisitos formales, según lo dispuesto en el Artículo 47, o ante la presencia de otras situaciones previstas en los Pliegos respectivos.
c) Admisibles: aquellas no incluidas en los incisos anteriormente citados.
En cualquiera de los casos previstos en los incisos a) y b), la CEO deberá explicar fundadamente los motivos por los cuales recomienda excluir la oferta.
Artículo 50. EMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios entre dos o más ofertas válidas, la CEO solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como el mantenimiento de su oferta en idénticos términos en los que la presentó.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello, se fijará día, hora y lugar del sorteo público, debiendo notificarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 51. LLAMADO A MEJORAR OFERTAS
La CEO podrá solicitar al oferente de la mejor oferta presentada una mejora de precios en los términos del Artículo 7, inciso o) del presente Reglamento.
Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, la Comisión de Evaluación de Ofertas dictaminará la procedencia de continuar con el procedimiento, debiendo justificar el temperamento adoptado.
Artículo 52. DICTAMEN DE EVALUACION DE OFERTAS
Finalizada la etapa de estudio de ofertas, la CEO debe emitir el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el cual tendrá carácter no vinculante. En el mismo se proporcionarán los fundamentos para la adjudicación, o declaración de procedimiento desierto o fracasado según correspondiere.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a. Examen de los aspectos formales: evaluación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.
b. Aptitud de los oferentes: la Comisión debe verificar si los proveedores se
encuentran habilitados para contratar con LOTBA S.E., siempre que no se encuentren enumerados en el Artículo 31 del presente reglamento.
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Cuando alguno de los oferentes no se encuentre habilitado para contratar, deben hacerse explícitos los motivos de su exclusión.
c. Evaluación de las ofertas: la CEO deberá detallar, como mínimo:
a) Nombre del oferente.
b) Precio de la oferta.
c) Distorsión porcentual respecto del presupuesto oficial.
d) Descripción del análisis realizado.
e) Calificación de la oferta de acuerdo a la evaluación efectuada. Si existieran ofertas inadmisibles, la Comisión debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Igual procedimiento debe seguirse si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes que motiven su desestimación.
f) Constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas, de ser necesario.
d. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento:
La CEO recomendará la prosecución del trámite de acuerdo a alguno de los siguientes cursos de acción:
i. Recomendar la adjudicación a la/s oferta/s admisible/s presentada/s. Podrá:
a. Preadjudicar todos o parte de los renglones licitados
b. Preadjudicar parte de un renglón.
ii. Recomendar la precalificación de las ofertas que complementen satisfactoriamente los requisitos de antecedentes técnicos, legales y empresariales y posean la solvencia y capacidad económica financiera suficiente para resultar preseleccionadas, en el caso de que la licitación sea de etapa múltiple.
iii. Recomendar la calificación del llamado como desierto (ante la inexistencia de la presentación de ofertas) o fracasado (cuando ninguna oferta se ajuste a lo requerido).
En el dictamen pertinente, deben indicarse los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada.
El dictamen de evaluación de las ofertas deberá ser redactado en forma de acta, la que
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se comunicará a todos los oferentes.
En caso que la contratación sea de etapa múltiple, la CEO elaborará un acta por cada etapa definida en el pliego.
El dictamen de evaluación de ofertas debe emitirse dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de apertura de las propuestas o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en función de la complejidad de la contratación.
Artículo 53. PRESELECCIÓN - PREADJUDICACIÓN
La preselección y preadjudicación deben publicarse en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de LOTBA S.E., y en los casos de los procedimientos de Licitación/Concurso Públicos y Privados, además deben publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
El resultado de las preselecciones y preadjudicaciones deben comunicarse a todos los participantes del proceso licitatorio.
Artículo 54. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los interesados podrán impugnar la preadjudicación dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Durante ese término el expediente debe encontrarse a disposición de los oferentes de lunes a viernes de 10:00 a 16.00 horas para su vista. Vencido dicho plazo sin que se recibiesen impugnaciones, el acto de adjudicación quedará firme.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de una garantía, según lo estipulado en el Artículo 32, inciso f) del presente Reglamento.
Las impugnaciones a la adjudicación tramitarán por expediente separado, el cual estará integrado por copias de las actuaciones pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
En caso de que la contratación sea de etapa múltiple, se podrán presentar impugnaciones a cada una de las etapas definidas en el pliego, salvo que se indique expresamente lo contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
La impugnación deberá interponerse por escrito dentro del plazo indicado en el presente artículo, siendo el mismo improrrogable. El escrito deberá ser fundado y autosuficiente, y no se admitirá la producción de prueba con excepción de la documental que sea acompañada junto al escrito de impugnación.
La Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano, o la que en el futuro la reemplace,
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dictaminará sobre la procedencia de la impugnación y luego remitirá el expediente a la CEO para su intervención.
Las impugnaciones serán resueltas por el Directorio de LOTBA S.E. Su resolución concluirá el expediente de la impugnación, no admitiéndose contra la misma, recursos de ninguna clase.
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN
Artículo 55. CRITERIO DE SELECCION
La adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente para LOTBA S.E., teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad, capacidad técnica y solvencia del oferente, así como las demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien, de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entiende en principio como oferta más conveniente, la de menor precio.
Cuando se trate de un Concurso de Proyectos Integrales, LOTBA S.E. definirá, en los Pliegos de Bases y Condiciones, los criterios que serán considerados para la determinación de la oferta más conveniente.
Artículo 56. ADJUDICACIÓN
La autoridad competente, deberá resolver en forma fundada si procede la adjudicación de la contratación, o si corresponde declarar desierto o fracasado del llamado. Para ello, deberá tener en cuenta lo dictaminado por la C.E.O.
La contratación podrá ser adjudicada aun cuando se haya presentado una sola oferta.
Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas son resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
LOTBA S.E. podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna.
Artículo 57. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
LOTBA S.E. debe publicar la adjudicación del contrato o la declaración del procedimiento como desierto o fracasado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web de LOTBA S.E. y en la página Web del Gobierno de la Ciudad por el término de un (1) día. IF-2017-23047207- -LOTBA
Asimismo deberá comunicar la adjudicación al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días de emitido el acto de adjudicación, o en su caso, de la declaración de desierto o fracasado del procedimiento.
CAPITULO VIII PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 58. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La adjudicación se perfecciona mediante la suscripción del contrato respectivo u orden de compra, según corresponda.
La orden de compra o contrato debe ser suscripta por el funcionario competente y se debe emitir dentro de los siete (7) días de haber sido dictado el acto administrativo de adjudicación, siempre que el mismo no disponga lo contrario.
Si vencido el plazo el oferente adjudicado no hubiere recibido la orden de compra o contrato, éste puede requerirla personalmente o por escrito.
La orden de compra o contrato debe contener las estipulaciones básicas del procedimiento de selección y se le asignará un número correlativo indicándose el ejercicio de su emisión.
El momento del retiro o recepción del contrato u orden de compra, constituirá una fecha cierta respecto de los plazos que comiencen a correr para el cumplimiento del contrato, salvo que el pliego estipule algo diferente.
Artículo 59. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Se consideran elementos integrantes del contrato los siguientes documentos:
a) La orden de compra o contratos suscriptos.
b) La adjudicación emitida por LOTBA S.E.
c) Las circulares al pliego en el orden inverso al que han sido emitidas.
d) El Pliego de Bases y Condiciones.
e) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus planos y planillas.
f) Las notas aclaratorias a la oferta en el orden inverso a su presentación.
g) La oferta y las muestras que se hubiesen acompañado.
h) Las disposiciones de la Ley N° 2095 y del presente Reglamento.
i) En subsidio y para aquellas cuestiones no previstas en las normas y documentos indicadas precedentemente, las disposiciones de IlaF-n2o01rm7-a2t3iv0a47r2e0g7la- m-eLnOtaTrBiaAde la Ley
N° 2095.
Artículo 60. ORDEN DE PRELACION
Todos los documentos que integran el contrato son considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, las cuestiones se resolverán siguiendo el orden de prelación establecido en el Artículo 59. Los pliegos particulares prevalecerán sobre los generales.
CAPÍTULO IX EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 61. ENTREGA
Los adjudicatarios deben cumplir con la prestación en la forma, plazo, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos.
Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entiende que se ajusta al plazo exigido en las Cláusulas Particulares y, si éstas no lo fijaran, será de quince (15) días a partir de la notificación de la Orden de Compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
Artículo 62. RECEPCIÓN PROVISIONAL
La recepción de los bienes y servicios tiene carácter provisional, y los recibos o remitos que suscriban los funcionarios competentes quedarán sujetos a la recepción definitiva.
Artículo 63. RECEPCIÓN DEFINITIVA
La certificación de la recepción definitiva de bienes o servicios, será realizada por la Comisión de Recepción Definitiva que será designada por el Directorio a tal fin, integrada por personal de LOTBA S.E. que no integre la Comisión de Evaluación de Ofertas.
A fin de otorgar la recepción definitiva, debe procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones.
A los efectos de otorgar la Conformidad Definitiva, LOTBA S.E. debe emitir un Parte de Recepción Definitiva (PRD).
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Dicho Parte es el único documento interno para el trámite de pago, e implica la aceptación de conformidad de los bienes recibidos o el servicio prestado.
El PRD se emite por triplicado, conforme al siguiente detalle:
a) El original, para trámite de pago;
b) El duplicado, para LOTBA S.E.;
c) El triplicado para el proveedor.
Artículo 64. PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DEFINITIVA
La conformidad definitiva se acordará dentro de los diez (10) días de la entrega de los bienes o prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel término. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el contratista podrá presentar una nota ante LOTBA S.E. solicitando el pronunciamiento o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no se manifestara en el término de cinco (5) días de recepcionada la nota.
Los plazos previstos en el párrafo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del contratista, algún recaudo legal o administrativo.
Artículo 65. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL
LOTBA S.E. comunicará al contratista las deficiencias observadas en el cumplimiento del contrato, disponiendo las correcciones de las mismas, no pudiendo aceptarse hasta tanto se ajuste a las condiciones convenidas.
Asimismo, se requerirá de la misma forma al contratista la entrega de las cantidades que se hubieran recibido de menos.
Artículo 66. DEFECTOS O VICIOS DE LA PRESTACION
La recepción definitiva no libera al contratista de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran con motivo del uso de los bienes entregados, dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la recepción, salvo que, por la índole de la contratación se fijara un plazo mayor en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
El contratista queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se indique.
Artículo 67. RECHAZO DE LOS BIENES
Cuando se trate de bienes rechazados, el contratista será intimado a retirarlas en el
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término xx xxxx (10) días. Vencido ese plazo, quedarán en poder de LOTBA S.E. sin derecho a reclamación alguna y sin cargo, sin perjuicio de las penalidades a que dé lugar el incumplimiento del contrato.
Artículo 68. FACTURACIÓN Y PAGOS
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse la documentación que se detalla a continuación:
a) Original del parte de recepción definitiva
b) Fotocopia de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago (para aquellas contrataciones cuyo servicio involucre personal que desarrolle tareas en las instalaciones de esta Sociedad).
c) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
d) Toda documentación que considere necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de pago.
Asimismo, en cada factura deberá constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto adm inis t r ativo que corresponda.
b) Número de Parte de Recepción Definitiva.
c) Descripción de los conceptos facturados.
d) Importe total de la factura.
LOTBA S.E. se reserva el derecho de verificar los datos expuestos en la factura.
Salvo que en el Pliego de Cláusulas Particulares excepcionalmente se establezcan formas especiales de pago, el pago se efectuará dentro de los veinte (20) días de conformado el servicio, previa presentación de la respectiva factura en el lugar y bajo las condiciones establecidas.
No operará xxxx alguna en caso de incumplimiento en el plazo convenido para el pago correspondiente.
Artículo 69. CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El contrato no puede ser cedido ni transferido por la contraparte sin la previa conformidad formal de LOTBA S.E.
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En caso que LOTBA S.E. autorice dicha cesión o transferencia, el cedente continúa obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones emergentes del contrato suscripto. Asimismo, LOTBA S.E. verificará que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el contrato se hubiera cedido o transferido sin autorización expresa de LOTBA S.E., ésta podrá tenerlo por rescindido de pleno derecho.
La transferencia o cesión deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
Artículo 70. PRÓRROGA
El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades de LOTBA S.E. admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La prórroga no puede exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.
Artículo 71. REHABILITACIÓN DEL CONTRATO
Vencido el plazo de prórroga sin que se hubiera satisfecho la obligación contractual, se producirá la caducidad del contrato.
Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere otorgado, el adjudicatario puede pedir la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. El contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original.
Esta rehabilitación puede ser aceptada por una sola vez, previo pago de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita, el que debe cumplirse de acuerdo a las condiciones estipuladas en los pliegos. Si el adjudicatario no hace el pago de la multa correspondiente, se da por rescindido el contrato sin más trámite.
CAPITULO X PENALIDADES
Artículo 72. PENALIDADES
Los oferentes o contrapartes pueden ser pasibles deIFla-2s0s1i7g-u2i3e0n4te7s20p7e- na-LlidOaTdBeAs:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
i. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ocasionará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional a la garantía de mantenimiento de oferta.
ii. Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los ocho (8) días del perfeccionamiento del contrato o en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se lo intimará en forma fehaciente a integrarla.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación indicada en el párrafo precedente, se rescindirá el contrato, con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o con la aplicación de una penalidad por el monto de la garantía que debió integrarse.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato:
La rescisión del contrato por culpa del co-contratante implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, además de las otras sanciones que le pudiesen corresponder, por aplicación del presente Reglamento y/x xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones correspondiente.
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales:
La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento.
Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento ni haber dictado LOTBA S.E. la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.
La multa por xxxx en el cumplimiento de contrato es diaria y:
x. Xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que el proveedor haya solicitado la prórroga formalmente;
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ii. Del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que la prórroga no hubiere sido solicitada formalmente por el proveedor.
d) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante:
i. Rechazo de la orden de compra o contrato: Queda rescindido el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando éste rechace la orden de compra notificada dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
ii. Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga solicitada o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, LOTBA
S.E. deberá intimar al cumplimiento del mismo. Vencido el plazo de intimación, de persistir el incumplimiento, LOTBA S.E. podrá rescindir el contrato debiendo proceder al dictado del acto de rescisión.
iii. Prestaciones de carácter especial: El incumplimiento de las prestaciones que no admiten su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la LOTBA S.E., son sancionados con la rescisión del contrato, con más la perdida de la garantía de cumplimiento del mismo por el total de aquella.
iv. Quiebra o concurso preventivos de la empresa: En caso de quiebra o concurso preventivo de la empresa adjudicataria, LOTBA S.E. se encuentra facultada a proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del co- contratante, sin que ello le genere derecho alguno a ser indemnizado.
v. Fraude o negligencia: Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones puestas a su cargo, LOTBA
S.E. puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del
adjudicatario, la reparación de los daños y perjuicios que con su accionar hubiere causado.
Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la presentación de la oferta con inexactitudes introducidas en ella o cuando se hubiera configurado cualquier otro tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación del oferente en cuestión.
vi. Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda
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el contrato, en todo o parte de él, sin que ello fuera autorizado previamente por XXXXX S.E., ésta podrá rescindir unilateralmente el contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato para el co-contratante.
Artículo 73. EFECTOS DE LA RESCISIÓN
En todos los casos la rescisión del contrato efectuada por LOTBA S.E. traerá aparejada la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el co-contratante por los daños y perjuicios que sufriere LOTBA S.E. con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto de la contratación rescindida.
Asimismo, la rescisión del contrato producirá todos los efectos que estipule el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 74. RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida del contrato.
En caso de efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el co- contratante debe cumplir con la parte no rescindida.
Artículo 75. RESARCIMIENTO INTEGRAL
LOTBA S.E. tiene derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto se le fije, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones tendientes a obtener el cobro de las mismas tendrá lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
Artículo 76. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y documentado por el interesado y aceptado por LOTBA S.E.
La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el oferente o adjudicatario debe ser puesta en
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conocimiento de LOTBA S.E. dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no puede invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 77. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL CO-CONTRATANTE
LOTBA S.E. podrá rescindir por razones de oportunidad, mérito o conveniencia el contrato en forma total o parcial.
Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando LOTBA
S.E. rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor. En este caso, el proveedor tiene derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato.
No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Artículo 78. PERCEPCIÓN O AFECTACIÓN DE LAS MULTAS
Las multas que se apliquen al co-contratista se afectarán en el siguiente orden:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A los créditos de la contraparte, resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales que mantenga con LOTBA S.E.
c) A la correspondiente garantía.
Artículo 79. COMUNICACIÓN AL ORGANO RECTOR
Las penalidades aplicadas a los co-contratistas deberán ser comunicadas por XXXXX
S.E. a la Dirección General de Compras y Contrataciones, o aquella que en el futuro la reemplace, dentro de los diez (10) días de ser aplicada, a los fines previstos en el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley N° 2095.
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TITULO CUARTO
DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A CONTRATACIONES DE PUBLICIDAD
CAPITULO ÚNICO Artículo 80. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
Las campañas de publicidad que instrumente esta Sociedad a través de cualquier medio publicitario o medio masivo de comunicación se regirán por un procedimiento específico.
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TITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES CAPITULO ÚNICO
Artículo 81. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Las modificaciones al presente Reglamento serán resueltas por el Directorio.
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2017 Año de las Energías Renovables"
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
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Buenos Aires,
Viernes 6 de Octubre de 2017
Referencia: Reglamento Adquisiciones y Contrataciones
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Date: 2017.10.06 15:14:59 -03'00'
XXXX XXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E.
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.10.06 15:14:59 -03'00'