Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE LA SALUD DE GRANADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPTE: OF/18-0007/SA
INDICE
1 OBJETO 1
2 EXAMEN INICIAL DE LAS INSTALACIONES 1
3 ALCANCE DE LAS INTALACIONES 1
4 ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL 1
5 SERVICIO 24 HORAS DE ATENCION A URGENCIAS 3
6 INSPECCIONES PERIODICAS 3
7 GESTIÓN Y CONTROL DEL MANTENIMIENTO 3
8 CALENDARIO DE XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 0
0 XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 4
10 PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 5
10.1 Equipo de Apoyo y Emergencias 8
10.2 Horarios días laborables 8
11 EQUIPAMIENTO 8
11.1 HERRAMIENTAS 8
11.2 COMUNICACIONES 8
11.3 Vestimenta 8
12 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 8
13 SUMINISTROS 9
13.1 MATERIALES FUNGIBLES 9
13.2 CONSUMIBLES 9
13.3 REPUESTOS 10
14 XXXXXXXXXXXXX 00
00 XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX APLICABLE 10
ANEXO A. ..............................................................................................................................................
ANEXO B................................................................................................................................................
ANEXO C ...............................................................................................................................................
ANEXO D ...............................................................................................................................................
ANEXO E ................................................................................................................................................
1 OBJETO
El objeto del presente pliego es determinar el alcance, recursos humanos y materiales ofrecidos, regímenes de trabajo, procedimientos de ejecución y, en general, las especificaciones técnicas, en el que se ha de desarrollar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE LA SALUD DE GRANADA.
2 EXAMEN INICIAL DE LAS INSTALACIONES
La Empresa Adjudicataria se hace responsable de las instalaciones a que se refiere este PPT desde el comienzo del contrato, por lo que deberá realizar un examen inicial a cada una de las instalaciones comprobando que disponen de la documentación legalmente exigida y debidamente diligenciada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se encuentran en las debidas condiciones de funcionamiento y que cumplen las condiciones legales vigentes que le fueran exigibles.
Del resultado del examen inicial, la Empresa Adjudicataria emitirá un Informe Técnico Inicial, que remitirá a la persona responsable del contrato por parte de la propiedad en el plazo de un mes desde el inicio del contrato. Este informe:
Relacionará los defectos detectados, detallando en su caso los elementos dañados (incluyendo documentación gráfica), así como la importancia de dichos defectos.
El informe técnico inicial valorado será entregado a la Oficina Técnica de la Fundación en el primer mes de vigencia del contrato. La elaboración de estos informes valorados, por parte de la empresa contratada, que puedan implicar la ejecución de trabajos de reparación de averías y mantenimiento correctivo, no lleva aparejada la obligación de contratación de la ejecución de estos trabajos a dicha empresa, pudiéndose solicitar otros presupuestos alternativos con otras empresas para su ejecución con créditos fuera de este contrato.
Todo ello sin perjuicio de que se realicen las operaciones de mantenimiento establecidas en este PPT.
3 ALCANCE DE LAS INTALACIONES
Las instalaciones que constituyen el objeto del presente contrato son las que se relacionan, de forma general en el ANEXO A de este PPT, cubriendo el mantenimiento todos los aparatos instalados en el edificio.
4 ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
La Empresa Adjudicataria deberá realizar todas las acciones necesarias para conservar las instalaciones incluidas en las condiciones óptimas, tanto de seguridad y funcionalidad como de legalidad. A los efectos anteriores, será por cuenta de la Empresa Adjudicataria la realización de los siguientes trabajos:
Ejecutará las acciones de mantenimiento preventivo realizando visitas a cada una de las instalaciones incluidas en este PPT con la periodicidad establecida en el ANEXO B sin perjuicio de lo que establece la legislación de aplicación. La Empresa Adjudicataria programará las visitas de forma tal que se cumplan los plazos establecidos. Realizará también todas aquellas acciones no contempladas
específicamente en dicho Anexo, que sean requeridas para el correcto mantenimiento de cualquiera de las instalaciones, en especial las recomendadas por el fabricante y la marca de cada elemento. También serán exigibles aquellas acciones de mantenimiento estipuladas por cualquier normativa que pueda entrar en vigor durante el periodo de validez del contrato, dando lugar a la actualización del mismo. Se consideran operaciones de mantenimiento preventivo la comprobación, revisión, verificación, regulación, ajuste, puesta a punto, limpieza y similares a efectuar sobre los sistemas, equipos y componentes de la instalación a que se refiere este Pliego, con objeto, entre otros, de alargar su vida útil, maximizar su rendimiento, optimizar el consumo energético, mantener el grado de confort adecuado en los espacios y, principalmente, asegurar la máxima disponibilidad de las instalaciones, minimizando la aparición de averías.
Realizará todas las acciones de mantenimiento legal, requeridas para cumplimiento de la legislación vigente (siempre que no haya reserva expresa), aunque no estén contempladas específicamente en el ANEXO B y mantendrá actualizados los Certificados Legales exigibles, que deberá entregar y poner a disposición de la Oficina Técnica de la Fundación durante la ejecución del contrato.
Se incluye la ejecución de las labores de mantenimiento conductivo a realizar a partir de la comprobación de los parámetros que caracterizan el funcionamiento de las instalaciones.
Se incluye la ejecución de las labores de mantenimiento correctivo. Con independencia de las revisiones periódicas a realizar en el contexto del mantenimiento preventivo, la Empresa adjudicataria efectuará la reparación de cuantas averías se produzcan en las instalaciones, salvo las que sean cubiertas por las distintas garantías de las empresas que realizaron la instalación. En estos casos, la Empresa Adjudicataria dará aviso de reparación y supervisará la misma.
El plazo máximo para la iniciación de la reparación de las averías será de cuarenta y ocho horas, contabilizándose éste a partir del momento en que se produzca el correspondiente aviso, salvo casos de fuerza mayor o indicación en contra de la Propiedad.
No obstante lo anterior, las operaciones de reparación se iniciarán inmediatamente con el personal disponible en el momento, comprometiéndose la empresa adjudicataria si así lo requiriese la clase de reparación o la urgencia, a desplazar el personal necesario para la ejecución de la reparación en un plazo máximo de ocho horas. El coste adicional se pactara en dicho momento con la Propiedad.
En lo que respecta a corrección de averías o deficiencias, la Empresa Adjudicataria, una vez detectadas, por sí o mediante aviso del Jefe de Mantenimiento del Edificio, redactará a la mayor brevedad y como máximo en un
plazo de cinco días, un Informe Técnico de la Avería, que defina la situación a corregir, literal y gráficamente, y la solución necesaria, así como un presupuesto de los trabajos a realizar para su subsanación. Los precios deberán ser “adecuados al mercado”, entendiendo por tales los definidos en el convenio correspondiente para la mano de obra y para los materiales, el menor de los precios de venta al público del proveedor habitual de la empresa o del catálogo del fabricante o marca. En caso de no existir convenio se utilizarán los precios que para las distintas
categorías profesionales figuran en las Bases de precios oficiales de referencia en la zona. El informe valorado será remitido a la Oficina Técnica de la Fundación.
La Empresa Adjudicataria dispondrá de un teléfono con fax o correo electrónico donde se puedan remitir las comunicaciones de averías e incidencias a efectos de lo dispuesto en párrafos anteriores.
Servicio 24 horas de atención de urgencias, en los términos y alcance indicados en el ANEXO C.
La Empresa Adjudicataria asume, e incluirá en el precio de licitación, el coste de los materiales de mantenimiento preventivo de las instalaciones, entendiendo como tales los de uso cotidiano en las labores propias de mantenimiento, como, aceites lubricantes, grasas ordinarias, agua destilada, disolventes, productos de limpieza adecuados, biocidas, productos desincrustantes adecuados y autorizados, pinturas, artículos de limpieza, etc., así como la tornillería y pequeño material fungible y consumible de ferretería, fontanería, electricidad, etc.
5 SERVICIO 24 HORAS DE ATENCION A URGENCIAS.
Independientemente del personal asignado al servicio, la Empresa Adjudicataria dispondrá de una organización, con capacidad de movilización de un equipo de actuación rápida en caso de emergencias, bien sean éstas de tipo accidental o para servicios complementarios imprevistos.
El equipo de actuación rápida estará compuesto por personal polivalente, suficientemente capacitado para actuar en cualquier tipo de instalaciones
La Empresa Adjudicataria dispondrá de un servicio de 24/7 para servicio de urgencias.
6 INSPECCIONES PERIODICAS.
Las Inspecciones Periódicas Oficiales a realizar, por cuenta de la Empresa Adjudicataria, se efectuarán en los términos indicados en el ANEXO D.
7 GESTIÓN Y CONTROL DEL MANTENIMIENTO.
La Empresa Adjudicataria redactará los documentos requeridos por ley así como los establecidos en este PPT y que estarán incluidos en el coste del contrato, debiendo mantener los documentos durante el plazo legalmente establecido.
La Empresa adjudicataria proporcionará toda la documentación en formato papel y en el formato electrónico PDF.
Además de cualquier documentación legal que sea requerida por los organismos públicos competentes en el mantenimiento de las instalaciones a las que se refiere este PPT o la necesaria para cumplimentar de los registros de mantenimiento reglamentarios, la Empresa Adjudicataria redactará y pondrá a disposición de la Oficina Técnica de la Fundación:
Un Parte de Visita realizado en cada una de las mismas. El parte contendrá una lista de comprobación con, al menos, las tareas realizadas contenidas en el ANEXO B, añadiendo las observaciones pertinentes. Deberá ser firmado por el
personal cualificado de la Empresa adjudicataria y entregado para su firma y tramitación a la Directora de la Oficina Técnica de la Fundación dejando constancia, en su caso, de las NO conformidades.
En las Inspecciones Reglamentarias el parte de visita se sustituirá por un Certificado de la Empresa o por el Acta de la Inspección que, de la misma manera, será entregado a la Oficina Técnica de la Fundación.
Diligenciará y mantendrá actualizado el correspondiente Libro de Seguimiento del Mantenimiento de las instalaciones.
La documentación reglamentaria requerida, así como la solicitada en el ANEXO D.
La fecha límite para entrega de documentación de carácter no periódico será el día 10 del último mes correspondiente al plazo de ejecución del contrato.
8 CALENDARIO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
En el plazo de cinco días siguientes al comienzo del periodo de vigencia del contrato, la Empresa Adjudicataria deberá contactar con la Oficina Técnica de la Fundación y poner en su conocimiento los datos de contacto (nº de teléfono y dirección de correo electrónico) del Delegado de la Empresa, así como de cualquier otro personal de la empresa relacionado con el contrato.
En la primera semana, y a los únicos efectos de seguridad y control técnico, la Empresa Adjudicataria deberá facilitar a la Oficina Técnica de la Fundación, relación nominal de los trabajadores adscritos al servicio, con indicación de DNI y acompañado de una fotografía tamaño carnet y un listado de las matrículas de los vehículos usados en la prestación del servicio. Cualquier modificación del personal deberá ser notificada.
No más tarde de quince días después de iniciada la prestación, la Empresa Adjudicataria deberá presentar a la Oficina Técnica de la Fundación, un Calendario de Ejecución de los Trabajos (acciones de mantenimiento preventivo, inspecciones legales, revisión inicial, etc.…), que será aprobado por el Responsable del Contrato.
En este calendario se desarrollarán las actuaciones de mantenimiento a llevar a cabo, teniendo en cuenta las acciones y periodicidades marcadas en el ANEXO B, las propias consideraciones técnicas aportadas por la Empresa Adjudicataria del contrato y las reglamentarias exigidas legalmente.
9 ACEPTACION DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
La Empresa Adjudicataria, en cada visita:
Emitirá el parte de visita.
Emitirá los Certificados de revisiones periódicas así como los Certificados de Inspecciones Reglamentarias, cuando corresponda.
Diligenciará el correspondiente Libro de mantenimiento.
Toda la documentación anterior se entregará a la Oficina Técnica de la Fundación en cada visita para su comprobación, firma y correspondiente tramitación.
La Propiedad se reserva el derecho de:
Estar presente durante la realización de los trabajos.
Verificar la ejecución de los trabajos por personal de la Propiedad o por una tercera entidad. En caso de demostrarse cualquier tipo de incumplimiento por acción u omisión en la ejecución del contrato, la Empresa Adjudicataria se hará cargo de los gastos de inspección, sin perjuicio de cuantas otras acciones legales considere pertinente realizar la Administración.
Comprobar los manuales de calidad de la Empresa Adjudicataria o, en su caso, que sus procedimientos de trabajo se ajustan a lo exigido en este PPT.
10 PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
En particular, se destacan las siguientes condiciones de ejecución y funcionamiento operativo y las siguientes reglas especiales respecto del personal laboral o empresas subcontratadas de la Empresa Adjudicataria:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de su propio personal o de los subcontratistas en su caso y con las limitaciones que establezca el PPT o el PCAP que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidas, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará del cumplimiento de aquellos requisitos el Responsable del Contrato.
El personal de la Empresa Adjudicataria que intervenga en la ejecución de los trabajos estará capacitado técnicamente para la realización de los mismos y dispondrá de la formación y titulación habilitante con carnet profesional, así como las titulaciones indicadas en el Anexo A del PPT. El Órgano de Contratación o el Responsable del Contrato podrán solicitar en cualquier momento a la Empresa Adjudicataria los documentos que lo acrediten.
2. La Empresa Adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Igualmente es responsable de que los subcontratistas respecto a sus propios trabajadores y obligaciones, observen el contenido de la presente cláusula.
3. La Empresa Adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores o subcontratistas adscritos a la ejecución, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones que deban desempeñar para ejecutar la prestación del servicio.
4. Por la propia naturaleza de los bienes inmuebles que se van a mantener, la Empresa Adjudicataria estará obligada a ejecutar necesariamente el contrato en las dependencias que se señalen, sin perjuicio, en virtud de su potestad auto organizativa y previa autorización del responsable de la Propiedad, de sacar
cualquier pieza o subconjunto que resultara mueble por el desmontaje, a efectos de su reparación, revisión, rehabilitación, ajuste o reciclaje, si es condición para devolver a la instalación la funcionalidad perdida.
5. Para la coordinación y dirección del desarrollo de los trabajos objeto del contrato, la Empresa adjudicataria propondrá un representante técnico que actúe como delegado y que sirva de interlocutor directo con la Oficina Técnica de la Fundación y con el Responsable del Contrato. Su titulación debe ser ingeniero, ingeniero técnico, ingeniero de edificación o arquitecto técnico y deberá tener una experiencia mínima demostrable de 4 años en el sector. Deberá ser propuesto por la Empresa adjudicataria y aceptado por el Órgano de Contratación. El Delegado de la Empresa Adjudicataria estará integrado en la plantilla de la propia empresa, y tendrá entre sus obligaciones todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la prestación del servicio, en especial:
a. Frente a la Propiedad:
Será el encargado de justificar la marcha de los trabajos incluidos en la prestación, su programación, ejecución y anotación, así como responsable de la actuación del resto de personal de la Empresa que interviene en los mismos.
Actuar como interlocutor frente al Órgano de Contratación, representado por el Responsable del Contrato, canalizando la comunicación entre la Empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio Responsable del Contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Informar al Órgano de Contratación, representado por el Responsable del Contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de la buena marcha de la prestación y de cualquier obstáculo que la dificulte o impida.
Entregará al Responsable del Contrato la documentación que acredite que la empresa respecto a sus trabajadores cumple con sus obligaciones laborales y con la seguridad social, en especial su afiliación y alta a esta o a otra mutualidad o régimen de previsión social autorizado. Igualmente entregará la que acredite que ha informado a todo su personal de modo fehaciente y personalmente por escrito de las obligaciones y limitaciones que afectando a la empresa y a los trabajadores se contienen en la presente cláusula. Dichas obligaciones y deber de información se extienden a los posibles subcontratistas que la empresa pudiera tener, de los que el contratista principal es el responsable exclusivo a todos los efectos.
b. Frente a su personal propio:
Dispondrá de los medios humanos y materiales propios mínimos, que sean necesarios para cumplimiento de las prestaciones exigidas, distribuir el trabajo, impartir órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución, supervisar el correcto desempeño de sus funciones, concretar y delimitar a los trabajadores el espacio o dependencia física diferenciada del que ocupan los empleados públicos que pueden utilizar, relacionarse con los representantes de los trabajadores en su caso y controlar su asistencia al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones, bajas y sustituciones del personal adscrito a la ejecución, informando al responsable o director facultativo de la Administración para preservar el buen desarrollo de la prestación.
Informará de forma expresa y por escrito con acuse de recibo al personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato integrado por trabajadores y en su caso subcontratistas, del alcance y objeto de la prestación que se ejecuta, señalando especialmente las actividades u omisiones prohibidas: solo recibirá órdenes e instrucciones de dicho encargado y a él en exclusiva se dirigirá para obtenerlas, limitación de tareas y funciones a las que contempla el negocio jurídico como objeto del contrato, dependencias habilitadas para ejecutar la prestación.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto informar al responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Para la realización de los trabajos incluidos en el servicio, la Empresa ADJUDICATARIA, pondrá a disposición de la Propiedad la siguiente estructura de personal:
Dirección Técnica
1 Técnico con capacidades suficientes sobre el objeto del contrato. (Soporte) Será el interlocutor válido habitual ante la Propiedad
Dedicación según necesidades
Coordinará, de acuerdo con la Propiedad, los procedimientos y métodos de actuación con miras a conseguir una optimización del servicio.
Dirigirá las labores de Oficina Técnica y de la ejecución del Servicio (organización de recursos, supervisión, informes, etc.).
Equipo operativo.
C omposición y horarios días laborables
• 2 Oficiales 1ª frigorista permanente.
Oficiales 1ª electromecánicos, fontaneros, electricistas e informáticos, según necesidades. Este equipo de personal realizará las labores de mantenimiento preventivo y correctivo descritas en el apartado 3.
El personal indicado anteriormente prestará su servicio durante todo el año, pero por motivos vacacionales, en periodos estivales, solo se prestará servicio con el personal de apoyo y emergencias descrito a continuación.
10.1 Equipo de Apoyo y Emergencias
Apoyará al personal habitual en aquellas revisiones periódicas de más complejidad así como en operaciones especiales de mantenimiento correctivo.
Estará compuesto por el personal especializado necesario, incluso por personal ajeno a la Empresa de sectores especializados y específicos.
10.2 Horarios días laborables
El horario de días laborables será de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 20:00 horas.
11 EQUIPAMIENTO
11.1 HERRAMIENTAS.
La Empresa Adjudicataria se compromete a disponer en las instalaciones de los útiles y herramientas necesarios para la ejecución del servicio, así como de los medios materiales en posesión de la empresa que podrían ponerse a disposición de la Propiedad según las necesidades del servicio.
11.2 COMUNICACIONES.
La Empresa Adjudicataria dispondrá de un sistema de comunicaciones por medio de telefonía móvil, que permita la localización y comunicación, de forma permanente, con los responsables de los servicios.
11.3 Vestimenta
El personal de servicio de la Empresa ADJUDICATARIA deberá estar correctamente uniformado con la ropa de trabajo, durante el tiempo que permanezca de servicio en el centro.
12 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
La Empresa Adjudicataria realizará los trabajos bajo su total dirección y prevención de riesgos laborales de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, siendo por tanto responsable de cualquier incidencia que pueda producirse durante el desarrollo de los mismos.
Deberá cumplir lo especificado en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y cualquier otra disposición, de ámbito nacional, autonómico o local, aplicable a este respecto.
Serán por cuenta de la Empresa Adjudicataria la señalización, el balizamiento y el orden y la limpieza de las áreas de trabajo, así como la instalación y conservación de los elementos de seguridad necesarios para desarrollar los trabajos de conservación, reparación, inspecciones técnicas, etc.
Deberá avisar al Jefe de Mantenimiento del comienzo de los trabajos a los efectos que correspondan.
Será por cuenta de la Empresa adjudicataria el completo equipamiento individual del personal, tanto en herramientas, instrumental, medios auxiliares, equipos de protección individual y vestuario normalizado con el distintivo de la Empresa adjudicataria.
La Empresa Adjudicataria dotará a su personal de todos los elementos de protección necesarios para la realización de los trabajos.
La Empresa Adjudicataria presentará a la Propiedad para su aprobación y pondrá en marcha un Plan de Prevención y Salud para la ejecución de los servicios.
13 SUMINISTROS
A los efectos de la presente oferta, los suministros materiales posibles se clasifican de acuerdo con los siguientes apartados:
Materiales fungibles
Productos consumibles
Repuestos
13.1 MATERIALES FUNGIBLES.
Se entenderá por materiales fungibles todos aquellos elementos que forman parte de un equipo o instalación y que se caracterizan por poseer una duración de vida corta, bien de forma normal o aleatoria, junto a un reducido precio unitario.
El suministro de los materiales fungibles correrá a cargo de La Empresa Adjudicataria Los materiales fungibles serán, enumerados de forma no exhaustiva, los siguientes:
- Filtros de los recuperadores.
- Pernos y tornillos ordinarios(hasta 40x8mm.).
-Fusibles ( hasta 20A).
13.2 CONSUMIBLES.
Se entenderá por productos consumibles todos aquellos productos que, no formando parte de la instalación, se utilizan en los procesos de funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones y que se consumen de forma continua.
Los productos consumibles son los que a continuación se enumeran:
-Productos de limpieza de piezas y reparación
-Electrodos para soldadura.
-Discos abrasivos y papel de xxxx.
-Trapos para limpieza de piezas y equipos.
-Estopa, cinta de teflón.
-Oxígeno.
-Acetileno.
El suministro de los productos consumibles correrá a cargo de La Empresa Adjudicataria a excepción de los consumibles de operación, como son el agua, aditivos de proceso, electricidad, combustibles, que serán aportados por la Propiedad.
13.3 REPUESTOS.
Se entenderá por repuestos todos aquellos elementos constitutivos de un equipo que no sea susceptible de mantenimiento.
Los repuestos necesarios para atender las necesidades del mantenimiento preventivo o correctivo irán a cargo de la Propiedad, a excepción de los cubiertos por las diferentes garantías de los equipos ofrecidas por los fabricantes y los instaladores de los mismos y de los repuestos incluidos en la bolsa de materiales ofertada por el licitador.
La empresa Adjudicataria articulará el procedimiento de suministro de repuestos necesarios y estos serán abonados por la propiedad en la factura mensual de mantenimiento.
Si en el momento de la necesidad de utilizar alguno de los repuestos a cargo de la Propiedad, ésta dispusiera de ellos, será la Propiedad quien los aporte.
Los repuestos serán de reconocida calidad y de las marcas que los fabricantes de los equipos recomienden para los mismos. En el caso de que no se cumpla la condición anterior, el repuesto deberá ser autorizado específicamente por la Propiedad.
14 DOCUMENTACIÓN
La documentación básica disponible, necesaria para la realización del mantenimiento, tal como planos y especificaciones de maquinaria, manual de operaciones, etc., será facilitada por la Propiedad.
En caso de modificaciones o reformas, la Empresa Adjudicataria aportará los datos necesarios para que la Propiedad actualice la documentación correspondiente.
15 LEGISLACION Y NORMATIVA APLICABLE
El mantenimiento se realizará con estricta sujeción a la normativa y legislación vigentes, bien sea estatal, autonómica o local, así como los reglamentos, sentencias, correcciones y demás normativa derivada (ANEXO E).
En el caso de que, durante el plazo de vigencia del contrato, hubiera cambios en la legislación aplicable que afectasen a las operaciones de mantenimiento de las instalaciones objeto de este PPT, se realizará la correspondiente actualización del contrato para recoger estas modificaciones.
A continuación se expone una relación no exhaustiva de los diferentes Reglamentos y Xxxxxx que son de aplicación en este contrato:
• Código técnico de la edificación y su normativa asociada.
Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reales Decretos que la desarrollan.
• Normativas autonómicas y municipales que sean de aplicación.
En Granada, a 26 de diciembre de 2018.
ANEXO X.
XXXXXX DE LA INSTALACIÓN, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y RELACIÓN DE EQUIPOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DEL CENTRO DE EMPRESAS PTS PODRÁN OBTENERSE EN EL ARCHIVO ADJUNTO:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/xx0xxxxxxx0x00x/XXXXXXX%00X%00XXXXXX%00XXXXXXXXXXX
% 20AA%20OF18%200007%20SA.pdf?dl=0
MEMORIA Y PLANOS INSTALACION AA OF18 0007 SA
DOCUMENTACION MEMORIA Y PLANOS INSTALACION AA OF18 0007 SA.pdf
ANEXO B.
PERIODICIDAD DE LAS OPERACIONES MININAS DE MANTENIMIENTO sin perjuicio de lo
que establezca la legislación vigente de aplicación.
RD1027/2007 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, modificado por el RD238/2013 | ||
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, IT3.3.Tabla 3.1. Programa de Mantenimiento Preventivo y su periodicidad | ||
EQUIPOS Y POTENCIAS ÚTILES NOMINALES (PN) | OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO | PERIODICIDAD |
Aire acondicionado 12Kw ≤ Pn | Tabla 3.2 “Instalaciones de climatización de la IT3.3. | 2 años |
Aire acondicionado 12Kw < Pn ≤ 70Kw | Tabla 3.2 “Instalaciones de climatización de la IT3.3. | Anual |
Instalaciones de potencia superior de 70 Kw | Tabla 3.3 de la IT3.3. | mensual |
TABLA 3.2. DE LA IT3.3. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN | 12Kw ≤ PN | 12Kw < PN ≤ 70Kw |
Limpieza de los evaporadores. Limpieza de los condensadores. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito xx xxxxxx de refrigeración Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos. Revisión y limpieza de filtros de aire. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor. Revisión de unidades terminales agua-aire. Revisión de unidades terminales de distribución de aire. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire. Revisión de equipos autónomos | BIENAL | ANUAL |
XXXXX0.0.XX LA XX0.0.XXXXXXXXXXX DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN INSTALACIONES TÉRMICAS (PN>70KW) | PERIODICIDAD |
Limpieza de los evaporadores | t |
Limpieza de los condensadores | t |
Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito xx xxxxxx de refrigeración | 2t |
Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos | m |
Revisión del vaso de expansión | m |
Revisión de los sistemas de tratamiento de agua | m |
Comprobación de niveles de agua en circuitos | m |
Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías | t |
Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación | 2t |
Comprobación de tarado de elementos de seguridad | m |
Revisión y limpieza de filtros de agua | º |
Revisión y limpieza de filtros de aire | m |
Revisión de baterías de intercambio térmico | t |
Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo. | m |
Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | 2t |
Revisión de unidades terminales agua-aire | 2t |
Revisión de unidades terminales de distribución de aire | 2t |
Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | t |
Revisión de equipos autónomos | 2t |
Revisión de bombas y ventiladores | m |
Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria | m |
Revisión del estado del aislamiento térmico | t |
Revisión del sistema de control automático | 2t |
Revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE100012 | t |
Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE171330 | t |
S: Una vez cada semana.
S *: Estas operaciones podrán realizarse por el propio usuario, con el asesoramiento previo del mantenedor.
m: Una vez al mes; la primera al inicio de la temporada. t: Una vez por temporada (año).
2t: Dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad de período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS GENERADORES DE FRÍO (RD1027/2007, IT3.4. Tabla 3.3. Medidas de generadores de frío y su periodicidad) | ||
MEDIDAS DE GENERADORES DE FRÍO | PERIODICIDAD | |
70Kw<P≤1.000Kw | P>1.000Kw | |
Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador | 3m | m |
Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador | 3m | m |
Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua | 3m | m |
Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua | 3m | m |
Temperatura y presión de evaporación | 3m | m |
Temperatura y presión de condensación | 3m | m |
Potencia eléctrica absorbida | 3m | m |
Potencia térmica instantánea de generador, como porcentaje de la carga máxima | 3m | m |
CEE o COP instantáneo | 3m | m |
Caudal de agua en el evaporador | 3m | m |
Caudal de agua en el condensador | 3m | m |
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada. 3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada.
INSPECCIONES (RD1027/2007 modificado por el RD238/2013, IT4. INSPECCIÓN) | |
TABLA 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de frío. (Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado sg.IT4.2.2) | |
POTENCIA TÉRMICA NOMINAL INSTALADA DEL GENERADOR DE FRÍO (P) | PERIODICIDAD |
P≥12Kw | CADA 5 AÑOS |
INSPECCIONES (RD1027/2007 modificado por el RD238/2013,IT4. INSPECCIÓN) | |
TABLA4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa.(Inspección de la instalación térmica completa sg.IT4.2.3) | |
POTENCIA TÉRMICA NOMINAL INSTALADA (P) | PERIODICIDAD |
P≥12Kw | CADA 15 AÑOS |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN INSTALACIONES DE VENTILACIÓN | |
ACCIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO | PERIODICIDAD |
Revisión del estado de filtros. Limpieza de conductos. Limpieza de rejillas. Limpieza de aspiradores híbridos, mecánicos o extractores. Limpieza y/o sustitución de filtros. | TRIMESTRAL |
Revisión del estado automatismos de control. Comprobación estanqueidad aparente de conductos. Revisión de funcionamiento de aspiradores híbridos, mecánicos, extractores y recuperadores de calor. | BIANUAL |
ANEXO C
SERVICIO 24 h DE ATENCION DE URGENCIAS
Este PPT incluye la exigencia del establecimiento de un Servicio 24 horas de atención de urgencias a realizar a cargo de la empresa adjudicataria.
Independientemente del personal asignado al servicio, la Empresa Adjudicataria dispondrá de una organización, con capacidad de movilización de un equipo de actuación rápida en caso de emergencias, bien sean éstas de tipo accidental o para servicios complementarios imprevistos.
El equipo de actuación rápida estará compuesto por personal polivalente, suficientemente capacitado para actuar en cualquier tipo de instalaciones
La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de 24/7 para servicio de urgencias.
ANEXO D
INSPECCIONES PERIODICAS OFICIALES
Las instalaciones serán inspeccionadas por Organismos de Control Autorizado desacuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las debidas condiciones de seguridad y legalidad.
Se realizarán en los plazos marcados (y siempre antes del vencimiento de las certificaciones oficiales) en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE, y sus instrucciones Técnicas I.T.(RD 1027/2007 de 20 de Julio), y todos los costes necesarios para su completa realización serán por cuenta de la Empresa Adjudicataria, incluidos tasas e impuestos, gastos generales y beneficio industrial.
La Empresa Adjudicataria estará presente en las inspecciones, en el caso que no las realice directamente, y prestará asistencia a los organismos de control autorizados para el exacto cumplimiento de las mismas y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse, asumiendo los gastos que se deriven de las mismas.
ANEXO E
LEGISLACION Y NORMATIVA APLICABLE
Relación no exhaustiva de Normativa. Legislación Básica
RD 1027/2007 de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones Técnicas I.T.
RD 795/2010 para empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de refrigeración y climatización.
Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). RD 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1826/09.
RD 249/2010, de 5 xx xxxxx, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. RD 138/2011, de 4 de febrero. Publicado en el BOE de 08/03/2011, con entrada en vigor a los seis meses de su publicación; 08/09/2011.
Corrección de errores del RD 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones técnicas complementarias.
RD 795/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Modificación del RD 795/2010, en relación a las certificaciones del personal que manipula el gas fluorado.
RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
ORDEN de 17 xx xxxx de 2007, por la que se regula el Régimen de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
RD 842/2002, de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
ORDEN de 6 xx xxxxx de 1989, por la que se desarrolla y complementa el RD 7/1988, de 8 de enero, relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
RD 7/1988, de 8 enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
Otra normativa
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
NOP (DIACU) 04/12 “Coordinación de actividades empresariales”
Cualquier otra disposición, de ámbito autonómico o local, aplicable en función de la ubicación de cada una de las instalaciones a mantener.