LÍNEA 1: AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS. OBJETO
LÍNEA 1: AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.
OBJETO
Impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
BENEFICIARIOS
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes:
a) Figurar inscritos en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Tener asignados por parte de las Oficinas de Xxxxxx xx Xxxxxxxx la Mancha, una persona técnica para la tutorización y contar con un informe de derivación, anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicho informe de derivación podrá ser realizado por: 1. Las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-la Mancha. 2. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo. 3. Los Espacios Adelante Autoempleo de la región. 4. Los Centros de la Mujer a través de su área laboral. (no rige para las solicitudes de 2018. Disposición Adicional 1ª).
c) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
d) En el momento de presentar la solicitud, estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que, como mínimo, hayan transcurrido doce meses desde la fecha de dicho alta (No será necesario que los solicitantes cumplan con este requisito, en lo relativo al transcurso del plazo mínimo de doce meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, pudiendo presentar la solicitud por los gastos subvencionables realizados y pagados dentro del período comprendido desde los 3 meses previos a dicho alta, hasta el 31 de octubre de 2018. Disposición Adicional 1ª).
e) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
f) No haber sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se trate de una nueva actividad (distinto CNAE) y/o cambio de localidad de negocio.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
1º. Gastos de estudio destinados a la obtención xxx xxxxxxxx, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía xx xxxxxxxx o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
2º. Gastos de formalización xxx xxxxxxxx o aval, incluyendo gastos xx xxxxxxx, registro e impuestos de actos jurídicos documentados.
3º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing y/o Renting.
4º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
5º. Gastos de obtención de créditos y líneas de descuento.
c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
e) Diseño de imagen corporativa.
f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
g) Diseño y elaboración de página web x xxxxxxxx corporativos virtuales.
h) Posicionamiento web.
i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
j) Cuota de participación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
m) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
NO TENDRÁN LA CONDICIÓN DE GASTOS SUBVENCIONABLES LOS SIGUIENTES
a) El impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx.
b) Obra civil, terrenos y edificios.
c) Vehículos de transporte.
d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
e) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
f) Las tasas por el alcantarillado y la basura.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:
a)
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación
del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista
en la Orden de 7 xx xxxx de 2008, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago
efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
c)
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
d)
En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo
31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la
persona beneficiaria.
e)
Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de
bases de cotización y cuotas ingresadas, de los trabajadores
encuadrados en el RETA. Si en el momento de presentar el informe, no
aparece aún reflejada la última cuota pagada, se deberá presentar,
junto con dicho informe, el justificante bancario de pago de la
correspondiente mensualidad.
CUANTÍA
a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.
La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleado de larga duración o sea una persona en situación de exclusión social.
La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la ayuda prevista se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Destinado a:
MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
Teléfonos:
·
000000000
· 925336685
Enlace: xxxxx://x-xxxxxx.xxxx.xx/XXX/.
|
|
|
|
|
|
|
|