PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATÍVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, A FAVOR DEL CONSORCIO DE BOMBEROS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATÍVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, A FAVOR DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, EXPEDIENTE ORDINARIO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, ADJUDICACIÓN POR CONCURSO.
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordia o dudas de interpretación entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 20 y 21.1.2, el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto reseñado en el ANEXO I: Cuadro de Características de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 202 y 217 de la LCSP.
3.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del Contrato.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto del proyecto objeto del contrato es el que figura en el ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, en adelante C.B.P.C.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego excepto licencias de obra, primera ocupación y derechos de acometidas definitivos.
Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el presupuesto.
El importe del Contrato será el que resulte de la adjudicación, que no podrá exceder al presupuesto de Contrata del Proyecto formulado por el CBPC.
La Baja de adjudicación (en %) será la que resulte de dividir el presupuesto de adjudicación por el de contrata del Proyecto formulado por el CBPC, multiplicar el resultado por 100 y, posteriormente, restar el total a 100.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el CBPC del contrato a que se refiere el presente pliego, en la partida 622/135 del presupuesto del CBPC, “EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES”
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. Todos estos plazos empezarán a contar a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El Acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales si se establecen, se considerarán como parte integrante del Contrato, a efectos de su exigibilidad.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1. Aptitud y Capacidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el articulo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán constituir una agrupación temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del Contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al CBPC.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
7.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica, a justificar presentado la debida clasificación, que será la que se indica en ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de obra se adjudicará mediante expediente ordinario, procedimiento abierto, mediante la modalidad de Concurso.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
10.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante del órgano de contratación. (xxx.xxxx.xx)
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el CBPC.
En las proposiciones que presenten los licitadores se detallará el precio del contrato, y en partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder.
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de Contratación Administrativa de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, sito en la Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax, o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posteridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
10.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres (al menos, de tamaño DIN A-4), cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, de forma que se garantice el secreto su contenido.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en español. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al español.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en los siguientes apartados.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono correo electrónico y fax a efectos de
comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
SOBRE Nº1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Designando la obra a contratar)
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
Cuando se presenten copias de documentos originales, estas deberán ser compulsadas en las oficinas centrales de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx o a compulsada ante Notario.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
Deberá contener los siguientes documentos:
a) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
El importe de esta garantía provisional se detalla en el ANEXO I: Cuadro de Características del Contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. NECESARIAMENTE conforme al Modelo de Aval que se recoge en el Anexo 5 del este Pliego de Cláusulas Particulares
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Tesorería de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx. (Planta Baja de las Oficinas Centrales, situadas en la Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx 00).
El documento justificativo de haber depositado la garantía en la Tesorería de este Consorcio, es lo que se debe incluir en el sobre numero 1.
La garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en esta licitación y del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato, sin que ello suponga que la responsabilidad del licitador en caso de incumplimiento de dichas obligaciones quede limitada al importe de esa fianza
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que preceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberán aportar también el documento Nacional de Identidad del representante de la empresa.
2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4.- En cuanto a la capacidad de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, y de las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la LCSP.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario de esta Corporación o funcionario en quien delegue.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
Los licitadores deben presentar el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Constitutiva de Contratación Administrativa de Estado. La clasificación exigida se detalla en el ANEXO I: Cuadro de Características del Contrato.
1. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Además de la clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará de forma complementaria mediante los medios fijados en el los artículos 63 y 64 de la LCSP.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en los citados artículos.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaraciones responsables.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del articulo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta declaración incluirá expresamente el no haber sido adjudicataria, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a los licitadores en el sentido en que son definidas en el articulo 42 del Código de Comercio, ni tampoco empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Igualmente, conforme al párrafo segundo del artículo 129.4 LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
Presentación del correspondiente Certificado de Clasificación.
j) Subcontratación.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA correspondiente al la ADAPTACION DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE AROCS DE LA FRONTERA A FAVOR DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX.
Contenido:
Documentación relativa al Proyecto del CBPC: .La documentación técnica a incluir constará de los siguientes apartados:
1. Programa de trabajo
2. Memoria constructiva
3. Plazo de ejecución 4.-Plazo de Garantía
5.-Documentos que se consideren necesarios para exponer claramente su experiencia en ejecución de obras sobre todo de características similares.
Podrá acordarse la exclusión por la falta de aportación de algunos de los documentos exigidos.
El contenido de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en el ANEXO Nº 2: DOCUMENTACION TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, del
presente Pliego.
La documentación contenida en este sobre se entregará además en soporte informático (CD-ROM) y formato “pdf”.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA correspondiente al la ADAPTACION DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE AROCS DE LA FRONTERA A FAVOR DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX.
En este sobre se incluirá la Proposición económica formulada estrictamente con arreglo al modelo que figura como Anexo Nº 4: MODELO DE PROPOSICIÓN de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El concursante deberá formular obligatoriamente su proposición para el proyecto aprobado por El Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, sin introducir ninguna variación al mismo.
Las proposiciones económicas al Proyecto aprobado por El Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx en ningún caso superarán el presupuesto fijado en este pliego.
En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos el precio del contrato así como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder. En una partida independiente se detallará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cada empresario (sólo o formando parte de una U.T.E.) no podrá presentar más de una sola proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita a máquina u ordenador. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que El Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx considere fundamental para valorar la oferta.
En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario. Si la unión temporal de empresas ya estuviera constituida legalmente con anterioridad a la licitación de la obra, cuyo contrato es objeto del presente Xxxxxx, el representante de la misma podrá firmar la proposición económica, siempre que cuente con facultades para ello.
Podrán formularse consultas sobre la documentación facilitada por El Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx hasta el día señalado en el anuncio de licitación. Tales consultas deberán formularse por escrito.
11. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
11.1 Normas Generales
La adjudicación se hará de manera motivada a la oferta que se considere más conveniente, atendiendo a lo que se establece en el Pliego de Condiciones y a las ofertas hechas por los concursantes, sin que, consiguientemente, tenga que recaer en la proposición económica cuyo importe sea el más bajo.
11.2. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones de las ofertas invitadas al Procedimiento Negociado, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 10.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
11.3 Procedimiento
1.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación constituida junto con el certificado de la persona encargada del registro, realizará en primer lugar, el trámite de la calificación de las documentaciones administrativas incluidas en los sobres nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, en acto público, a la notificación de las empresas (o de las U.T.E.) inicialmente admitidas y de las rechazadas, en su caso, como consecuencia de la calificación documental. En este momento se podrán presentar a la Mesa de Contratación las observaciones que se estimen oportunas sobre esa calificación.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre nº 3) de los licitadores admitidos. Con esto se dará por finalizado el acto, sin hacer adjudicación de la Licitación. De la sesión se levantará Acta.
2.- Para la valoración de la documentación de los Sobres nº 2 la Mesa de Contratación contará con la colaboración del equipo técnico redactor del proyecto y director de la obra. El Presidente del C.B.P.C. podrá designar asimismo asesores técnicos, que podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de dicha Comisión.
La Mesa de Contratación determinará las ofertas que pudieran estar incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación.
Respecto de lo anterior, es necesario aclarar que, se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, en relación con la prestación, aquéllas, (de entre todas las N ofertas) cuyas respectivas BO (bajas de la oferta) superen los valores siguientes:
a) Para un número n, de ofertas económicas, igual que tres (3):
Sí BO > BMAX (siendo BMAX el valor que figura en el apartado N del ANEXO Nº 1: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares).
o
si BO > 1,3 BR (para BR ≥ 15%) o
si BO > BR + 4,5 puntos (para BR < 15%).
b) Para un número n, de ofertas económicas, menor que tres (3):
Si BO> BMAX (siendo BMAX el valor que figura en el apartado N del Anexo I: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares)
o
si BO> 1,3 BM (para BM ≥ 15%) o
si BO > BM + 4,5 puntos (para BM < 15%)
donde los significados de BO, de BR, de BM, de N y de n, son los indicados en el ANEXO Nº 3 del Presente Pliego.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra.
Para ello la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar, también por escrito, las precisiones que se le soliciten así como las justificaciones que estime oportunas.
Cumplimentada dicha tramitación, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación, a fin de que éste decida lo que estime procedente.
3.- A la vista de todo lo actuado, la Mesa de Contratación procederá al análisis y ponderación de las proposiciones finalmente admitidas, de acuerdo con los criterios
indicados en el ANEXO Nº 3 y las ponderaciones fijadas en el mismo anexo, y procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución de la licitación, que elevará, junto con las ofertas presentadas y todo lo actuado, al órgano de contratación.
11.4 Criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, mediante concurso, del contrato
Son las recogidas en el ANEXO Nº 3 de este Pliego.
11.5. Adjudicación provisional.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación y visto, en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El órgano de contratación una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor del licitador que presente la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Pliego. (Artículo 135.1 de la LCSP).
El órgano de contratación podrá, siempre antes proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
III FORMALIZACION DEL CONTRATO
12. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en este pliego, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, exigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería de este Consorcio de Bomberos, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. (Carta de Pago).
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
El régimen de reajuste de garantías, devolución y cancelación de las mismas, se determinara en función de lo establecido en la LCSP.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme el artículo 53.2 de la LCSP que reclame el órgano de contratación.
13. Adjudicación definitiva de contrato.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en la plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en el clausulado se entenderán celebrados en le lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
14. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, de la publicación en otros medios de difusión.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el CBPC podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
IV. DESARROLLOS Y EJECUCION DEL CONTRATO
15. Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de las obras
15.1. Inspección, comprobación y vigilancia de la ejecución de las obras.
El CBPC a través del Director designado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de las obras contratadas.
15.2. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado al CBPC, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
15.3 Seguros.
1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y cuyo plazo de duración será hasta la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
El C.B.P.C. podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación sin que dicho periodo de suspensión sea computable a afectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
2. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por el importe de adjudicación de este contrato de obras.
16. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
Se procederá efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
17. Dirección facultativa e inspección de las obras.
17.1. La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, se desarrollará por técnicos contratados por el Consorcio.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente pliego.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del CBPC, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el CBPC, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno.
En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, un libro de incidencias y un libro de subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
17.2. Incumbe al CBPC, a través de la Dirección Técnica, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
17.3. El contratista facilitará al CBPC, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
18. Prescripciones para la ejecución de las obras.
18.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el CBPC, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pedieran imponerle los organismo competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará al CBPC de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
18.2 Aprobación de Subcontratistas.
1. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de subcontratación, concretamente el artículo 210 de la LCSP, donde uno de los requisitos es que la subcontratación no supere el 60% del principal de la obra.
El contratista deberá presentar una declaración responsable sobre el tanto por ciento de las obras subcontratadas.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados al CBPC.
19. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
19.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el contrato, así como de los plazos parciales si así se estableciese en el citado contrato.
19.2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte del CBPC. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. ANEXO I: Cuadro de Características del Contrato.
Si llegado al término del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el CBPC podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho el CBPC, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
19.3. El contrato podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Ver Anexo I: Cuadro de Características del Contrato, apartado P.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
19.4 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, y en su caso, de los plazos parciales establecidos.
20. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la LCSP.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones de las unidades de obra, sin autorización previa del CBPC. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.
Para modificar el contrato inicial se estará a los requisitos establecidos en el articulo
217.2 y 3 de la LCSP.
21. Régimen de pagos.
21.1. Precios.
1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final aplicándoles, al igual que a las anualidades previstas, la baja de adjudicación resultantes.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en las descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ellos, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción.”
Los Precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confecciona en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
21.2. Abonos de las unidades de obra.
1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP el importe de las obras ejecutadas se acreditaran mensualmente mediante presentación de certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa. Estas comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obre en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P.
El órgano de Contratación será el competente para la aprobación de las certificaciones, si procede.
21.3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del R.G.L.C.A.P., debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
22. Suspensión de las obras
En caso de que se acordase la suspensión de las obras, ya sea ésta temporal o definitiva, deberá levantarse la correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director de obra y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo del CBPC que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquéllas.
Al Acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
23. Señalización de las obras
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos.
24. Recepción de las obras.
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
f) De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
l) Informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.
m) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo VII del presente Xxxxxx.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre del C.B.P.C. o de la persona o entidad que ésta designe.
2. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP, y 163 y 164 del R.G.L.C.A.P.
3. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
25. Certificación final de las obras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
26. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el ANEXO Nº 2 del Presente Pliego, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se
produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por el C.B.P.C., por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista queda obligado a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Antes de la finalización del plazo de garantía del C.B.P.C. podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido a un incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
27. Resolución del contrato.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del xxxxxxxx.Xx entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
28. Devolución o cancelación de la garantía.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
V. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
29. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
30. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En Cádiz a 3 xx xxxx de 2010
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE XXXXXX FUE APROBADO POR RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE 3 XX XXXX DE 2010.
ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0: CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE EL LICITADOR DEBE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y EXIGENCIAS PARA SU REDACCIÓN.
ANEXO Nº 3 CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO, PONDERACIÓN y VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
ANEXO Nº 4 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO Nº 5 MODELO DE AVAL A DEPOSITAR EN LA
TESORERIA DE ESTE CONSORCIO DE BOMBEROS.
ADECUACIÓN DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA A ESTE CBPC PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DE BOMBEROS DE ARCOS DE LA FRONTERA"
ANEXO Nº 1
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- DESIGNACIÓN DE LA OBRA A CONTRATAR:
Título: "OBRAS PARA LA ADECUACIÓN DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA A ESTE CBPC PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DE BOMBEROS DE ARCOS DE LA FRONTERA"
B.- PRESUPUESTO INVERSIÓN. IVA NO INCLUIDO:
(En cifra). (En letra)
Euros 432.232,44.-€.- € CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO.
C.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Procedimiento Abierto. Expediente Ordinario/Urgente.
D.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES ACORDES CON DICHO PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN:
D.1- Plazo máximo de ejecución: 3 meses
D.2- Plazos parciales: No hay
E.- PLAZO DE GARANTÍA: 2 años.
F.- FÓRMULAS POLINÓMICAS DE REVISIÓN DE PRECIOS:
NO PROCEDE
G.- GARANTÍA PROVISIONAL: 3% del Presupuesto Base de Licitación. (En cifra) (En letra)
12.996,97.- € DOCE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO.
H.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El 5% del Presupuesto de Adjudicación Definitiva.
I.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (procede o no procede):
NO PROCEDE
I'.- GARANTÍA ADICIONAL (procede o no procede):
NO PROCEDE
J.- CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS:
Grupo / Subgrupo Denominación Categoría
C / Todos los subgrupos Edificaciones E
K.- PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL ESTABLECIMIENTO EN OBRA DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (P.A.C.), CONSECUENTE EXIGENCIA O NO EXIGENCIA DE SU PRESENTACIÓN EN LA LICITACIÓN Y, EN CASO DE PROCEDENCIA Y DE EXIGENCIA, CATEGORÍA DE DICHO P.A.C.:
NO PROCEDE
L.- SOLUCIONES VARIANTES:
No se admiten variantes.
M.- FECHA DE INICIACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRABAJO:
1 xx xxxxxx de 2010 N.- VALOR DE BMAX:
(De aplicación en los términos de la Condición 9 “Adjudicación”, Apartado 9.2, Punto 3, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras).
NO SE APLICA BMAX ( = B MAX es igual 0)
O.- VALORES DE LOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN, X e Y, DE LA CALIDAD TÉCNICA Y DE LA OFERTA ECONÓMICA RESPECTIVAMENTE:
Se cumplirá X + Y = 100%
X = 60
Y = 40
P.- PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
900 € por día
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE XXXXXX FUE APROBADO POR XX 000/0000 xx 0 XX XXXX XX 0000.
ANEXO Nº 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE EL LICITADOR DEBE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y EXIGENCIAS PARA SU REDACCIÓN.
Contenido de la proposición a presentar
Í N D I C E
a) PROGRAMA DE TRABAJO
b) MEMORIA CONSTRUCTIVA
c) PLAZO DE EJECUCIÓN
d) PLAZO DE GARANTÍA
e) DOCUMENTOS QUE SE CONSIDERE NECESARIOS PARA EXPONER CLARAMENTE SU EXPERIENCIA EN EJECUCION DE OBRAS DE CARACTERISTICAS SIMILARES
f) EXIGENCIAS FINALES
a) PROGRAMA DE TRABAJO
El programa de Trabajo debe ser completo, recogiendo las unidades necesarias para realizar la obra, con sus relaciones de procedencia, sus rendimientos respectivos y la metodología de su actualización.
El Programa de Trabajo de la Propuesta de cualquier proposición se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. El programa de trabajo se iniciará en la fecha indicada en el apartado X xxx XXXXX Xx 0: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, a efectos de unificar los comienzos de todos los programas de trabajo de los licitadores, con el fin de facilitar la comparación posterior de los mismos por parte de la Administración.
2. El Programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el apartado D.1 del ANEXO Nº 1: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y de modo que contenga las inversiones de ejecución por contrata mensuales correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes, asimismo reflejadas en aquél. Las citadas inversiones mensuales del Programa deberán ser compatibles con las anualidades que figuran en el apartado X.0 xxx XXXXX Xx 0: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, pudiendo ser tenidas en cuenta las factibilidades legales de incorporación de la anualidad de un ejercicio a la propia del siguiente (detracción, siempre dentro del plazo total) y la certificación de obra ejecutada con cargo a anualidades posteriores (certificaciones anticipadas).
En cualquier supuesto, el abono máximo en cada anualidad será el indicado, para cada una de ellas, en el apartado X.0 xxx XXXXX Xx 0: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, aunque la inversión propuesta, para cada año, en el Programa, sea diferente de la correspondiente del citado apartado C.1 del Cuadro de Características.
El Programa debe contener una definición precisa de los medios (materiales y personales) reflejando sus momentos de incorporación y sus interrelaciones. Ello implica el correspondiente análisis de las compras de materiales y servicios, de los acopios y de las instalaciones auxiliares, que será reflejado, por el licitador, en la Memoria Constructiva. Las colaboraciones externas deben reflejarse en dicho Programa.
Por todo ello, el licitador, en el sobre nº 2 de su proposición, incluirá:
Un Programa de Trabajo realizado en base a un método de Camino Crítico y soportado en un programa informático. En el Programa de Trabajo, el licitador indicará:
a) Las bases metodológicas del programa informático empleado y la descripción del mismo,
b) Las actividades seleccionadas, a criterio del licitador, para formar parte de la programación,
c) El calendario previsto, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de la obra incluido en el Programa deberá ser igual o menor que el “Xxxxx xx Xxxxxxxxx” xxxxxx xx xx xxxxxxxx X.0 xxx XXXXX Xx 0: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares,
d) Las precedencias entre actividades,
e) El Diagrama xx Xxxxx de las distintas unidades, realizado por el principio más próximo,
f) Las holguras y, en consecuencia, los trabajos que condicionan la obra al derivarse de actividades críticas,
g) Las inversiones previstas, teniendo en cuenta que las incluidas en el Programa deberán ser compatibles con las anualidades fijadas en el apartado X.0 xxx XXXXX Xx 0: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares,
h) Los histogramas de recursos,
i) Las previsiones para actualizar el programa de trabajo,
j) El análisis de alternativas, para el caso de desfases en la obra.
Esta programación, contenida en la proposición, será sintética, pero suficiente para conocer las previsiones del licitador,
El mencionado licitador podrá presentar, como complementarias a la anteriormente prevista, otras metodologías de programación. Pero, en cualquier caso, deberá presentar una que se ajuste a lo aquí indicado.
Adjudicada la obra y en los plazos legalmente establecidos, el contratista deberá presentar otro Programa de Trabajo contractual.
Este segundo programa se ajustará a las previsiones señaladas anteriormente, pero en él se precisarán, de modo completo, todas las personas, maquinaria y medios previstos, en el momento de su redacción, para realizar la obra. Dicho programa del contratista (licitador que, mediante el concurso, hubiera resultado adjudicatario de la obra) se ajustará a las previsiones presupuestarias de la Administración y deberá recoger todos los extremos comprendidos en el Programa de trabajo y en la Memoria Constructiva de la propuesta de la proposición elegida en el concurso y que dicho contratista, como licitador, realizó y presentó al citado concurso de obra.
b) MEMORIA CONSTRUCTIVA
La Memoria Constructiva es el documento que refleja el correcto enfoque de la obra y el planteamiento realista de la misma, tanto en su planificación territorial, como temporal. Todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos. Al ser esencial esa coherencia, se tendrá especial cuidado en precisar, en la Memoria, los medios propuestos y en definir las hipótesis logísticas: maquinaria, personal, procedencia de materiales, acopios..., etc. Por ello, la Memoria Constructiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso para la completa explicación de éste.
De las unidades complejas, si las hubiera, la Memoria contendrá un análisis completo, tanto del proceso de realización como de los medios singulares a emplear.
Para todo ello, en el sobre nº 2 de la proposición del licitador, se incluirá una Memoria Constructiva, que describirá:
- la concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto).
- la descripción de todas las actividades importantes y de sus procesos constructivos,
- el análisis, en esos procesos, de las operaciones simples que forman parte de cada actividad,
- el análisis de las fuentes de suministro de materiales y de la validación de las mismas,
- el análisis de los recursos a emplear, así como de los equipos,
- el análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares,
- el estudio de los medios de transporte y de las plantas,
- el análisis de los condicionantes externos, si los hubiera, y de los climatológicos,
- la descripción y el análisis de los subcontratistas, así como de sus actividades,
- la coherencia entre lo expresado en la Memoria Constructiva y lo expresado en el Programa de Trabajo,
- la relación global de maquinaria, de instalaciones fija y de medios auxiliares que el licitador se comprometa a adscribir a la obra (dicho compromiso será explícito). Se distinguirá entre medios propios, medios alquilados y medios aportados por los posibles subcontratistas,
- la relación global de medios humanos principales, en números y categorías, que el licitador se comprometa a adscribir a la obra (dicho compromiso será explícito). Se distinguirá entre medios humanos propios, medios humanos contratados para la obra, y medios humanos aportados, en su caso, por los subcontratistas.
- la experiencia en obras de características similares que el licitador tenga.
Se destacará, de entre los mencionados medios humanos, lo relativo al Delegado de Obra del contratista y al Jefe de Obra que el licitador prevea designar para el caso de resultar adjudicatario de aquella, en cuanto a sus titulaciones profesionales y a sus experiencias se refiere.
Cada licitador deberá comprometerse a elegir, para cargo del Delegado a un profesional con la titulación que considere adecuada, entre las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniero Técnico de Obras o bien, en el caso de que el licitador sea una empresa extranjera, con la titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa, a las anteriormente citadas
Se estima conveniente advertir que la persona que ocupe el cargo de Delegado podrá coincidir ó no coincidir (asunto que queda a criterio del licitador, el cual deberá especificar claramente, en la Memoria Constructiva, la decisión que, al respecto, tome) con la persona que ocupe el cargo de Jefe de Obra.
Adjudicada la obra y en el seno del Programa de Trabajo del contratista (documento contractual) se recogerán todos los extremos comprometidos en la Memoria Constructiva de la Propuesta de la proposición elegida en el concurso, complementándolos y precisándolos.
c) PLAZO DE EJECUCIÓN
Cada licitador expresará, formalmente el plazo de ejecución que prevé (según su Programa de Trabajo), como necesario, para la ejecución de la obra.
Dicho plazo de ejecución será, siempre, igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado D.1 del ANEXO Nº 1: Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y deberá coincidir, exactamente, con el reflejado en el Programa de Trabajo que se presente.
Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que, en su caso, proponga en su Programa.
d) PLAZO DE GARANTÍA
Cada licitador, en el sobre nº 2 de su proposición, incluirá una declaración en la que haga constar el plazo de garantía por dos años, a contar desde su recepción definitiva.
e) DOCUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EXPONER CLARAMENTE SU EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE OBRAS SOBRE TODO DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
Cada licitador, en el sobre nº 2 de su proposición, incluirá una declaración, en extracto, de la relación de obras de similares características técnicas, a las ofertadas, que hayan sido finalizadas en los 5 años anteriores a la fecha de este pliego de condiciones.
f) EXIGENCIAS FINALES
Los licitadores deberán responder de la exactitud de todos los datos que incluyen en los documentos del sobre nº 2 de sus proposiciones.
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE XXXXXX FUE APROBADO POR XX 000/0000 xx 0 XX XXXX XX 0000.
ANEXO Nº 3
CRITERIOS OBJETIVOS QUE
MEDIANTE
SERVIRÁN CONCURSO,
DE
BASE PARA LA
ADJUDICACIÓN,
DEL
CONTRATO,
PONDERACIÓN y VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el art. 134 de la LCSP, los criterios objetivos que se utilizarán para ponderar las Propuestas de las proposiciones de los licitadores son los que se indican seguidamente:
I.- CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA (se detalla a continuación)
(con una ponderación del X%, siendo 50 ≤ X ≤ 70).Se fija en un 60%
II.- OFERTA ECONÓMICA PARA LA PROPUESTA (se detalla a continuación)
(con una ponderación del Y%, siendo 30 ≤ Y ≤ 50).Se fija en un 40%
Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100) serán los establecidos en el punto O del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
B) PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS
A continuación se describe lo relativo a cada uno de dichos criterios.
I – CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA
Para valorar la calidad técnica de la Propuesta de una proposición cualquiera se analizarán y puntuarán los aspectos más importantes de la misma. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes:
PARA LA PROPUESTA DE UNA PROPOSICIÓN CUALQUIERA:
I.1 - MEMORIA CONSTRUCTIVA – Factor de ponderación = 5
I.2 - PROGRAMA DE TRABAJO – Factor de ponderación = 3
I.3 - PLAZO DE EJECUCIÓN – Factor de ponderación = 2
La puntuación de cada uno de los citados aspectos se alcanza analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen y cuyo contenido se recoge en cuadros anejos, a continuación de esta exposición. Cada atributo admite cinco puntuaciones posibles 10, 7,5, 5, 2,5 o 0 (salvo uno, que admite puntuaciones entre 5 y 10 puntos), según se considere su cualidad, o cumplimiento, como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o rechazable, respectivamente.
A cada atributo se le asigna un factor o peso relativo, que permite obtener ponderadamente el valor numérico de cada uno de los aspectos integrantes de la Calidad Técnica.
Par obtener la Puntuación Total de la Calidad Técnica, “V”, de la Propuesta de cualquier proposición, se sumarán las puntuaciones numéricas totales de los aspectos correspondientes, afectadas por los factores de ponderación que, asimismo, les correspondan de entre los reseñados anteriormente.
Dichas sumas se detallan en el cuadro “Resumen Total de la Calidad Técnica” que, para la Propuesta de cualquier proposición, figura a continuación de esta exposición.
A continuación se incluyen los Cuadros de puntuación de atributos y de aspectos, así como el Cuadro “Resumen Total de la Calidad Técnica” para la Propuesta de cualquier proposición.
I.1 - CUADRO PARA VALORAR LA MEMORIA CONSTRUCTIVA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
x1 | | | | | | ¿Es correcta la concepción global de la obra?. ¿Se describen todas las actividades importantes y se analiza, correctamente, el proceso constructivo de dichas actividades?. |
x2 | | | | | | ¿Se han previsto las fuentes de suministro de materiales y las necesidades de acopios?. ¿Se detallan las relaciones de maquinaria e instalaciones fijas que el licitador se compromete a adscribir a la obra?. ¿Se diferencian los medios propios de los alquilados?. |
x3 | | | | | | ¿Es correcto el análisis de las necesidades de subcontrataciones?. ¿Existe compromiso de las empresas subcontratadas?. |
x4 | | | | | | ¿Es coherente y suficiente el Organigrama |
propuesto?. ¿El equipo propuesto es suficiente y | ||||||
conforme a la labor a desarrollar durante la | ||||||
ejecución de la obra?. ¿Su disponibilidad es | ||||||
adecuada?. |
x5 ¿La cualificación del Jefe de obra y de su perfil
profesional son adecuados en relación con el tipo de obra a construir?.
V1 =
4x1 + 2x 2 + 2x3 + 8x 4 + 6x5
22
Sí x4 = 0 ó x5 = 0 V1 = 0
I.2 - CUADRO PARA VALORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
x1 | | | | | | Análisis de las actividades incluidas en el Programa de Trabajo y de su suficiencia. |
x2 | | | | | | ¿Se han indicado los trabajos que condicionan la obra, al derivarse de actividades críticas?. ¿Se han tenido en cuenta y se han indicado, especificando su influencia en la programación, los condicionantes externos (si existen) y los climatológicos?. |
x3 | | | | | | ¿Están debidamente justificados los rendimientos de los equipos?. ¿Las duraciones de las actividades son acordes con los rendimientos previstos y con los medios ofertados?. |
V2 =
3x1 + 2x 2 + 4x 3
9
I.3 - CUADRO PARA VALORAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN PROPUESTO PARA LA OBRA
Puntuación
NO | SI | ||
x1 | | | Siendo T el resultado de hallar la media aritmética de los plazos propuestos por los licitadores, ¿está el plazo, relativo a la Propuesta que se valora, Pi, comprendido entre el plazo máximo (Pmax del presente Pliego) y el plazo medio T?. |
x2 | | | Con el mismo T anterior, ¿es el plazo relativo a la Propuesta que se valora, Pi, igual o inferior a T?. |
Pi − T
Si x1 es Sí
V3 = 10 − 2
P −
m
Si x2 es Sí V3 = 10
CUADRO “RESUMEN TOTAL DE LA CALIDAD TÉCNICA”
VALORACIÓN PARA LA PROPUESTA, SIN P.A.C., DE UNA PROPOSICIÓN
Para la Propuesta de cualquier proposición, la correspondiente Puntuación de Calidad Técnica total se hallará del modo siguiente:
Puntuación
V1 = Memoria Constructiva del proceso de ejecución (I.1) V2 = Programa de Trabajo (I.2)
V3 = Plazo de Ejecución (I.3)
Puntuación de la Calidad Técnica Total = V = 5V1 + 3V2 + 2V3
Sí la Propuesta “A” alcanza la máxima puntuación, VA (VA = Vmax), de la Calidad Técnica Total, con VA ≥ 60 puntos, esta VA se hará igual a P.TA = 100 puntos.
La P.TB, de cualquiera otra Propuesta, “B”, con puntuación VB ≤ VA, y VB ≥ 60 puntos, se obtendrá del modo siguiente:
P.TB =
VB × 100
V
A
Sí la Valoración de la Calidad Técnica Total VB < 60 puntos, entonces:
PTB = 0,5 × VB
Si se hubiese admitido una sola proposición y la Valoración de la Calidad Técnica Total de su Propuesta fuese superior a 60 puntos, su P.T. se haría igual a 100 puntos.
Todas las Propuestas, cuyas Valoraciones de Calidad Técnica Total no hayan alcanzado los 60 puntos, además de verse afectadas en sus puntuaciones técnicas con el coeficiente corrector de 0,50, no serán tenidas en cuenta para la determinación de la baja de referencia BR, que se define en los párrafos siguientes.
En el supuesto de que todas las Propuestas admitidas alcanzaran unas Valoraciones de la Calidad Técnica Total (V) inferiores a 60 puntos, el Órgano de Contratación podrá declarar desierto el concurso.
II – OFERTA ECONÓMICA
El cálculo de las Puntuaciones, P.E., de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará, en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Precio Menor, 100) y P2 (Presupuesto de Contrata, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
- P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Precio Menor), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a 100 puntos.
- P2 - El correspondiente al Presupuesto de Contrata (apartado B del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares), al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Presupuesto de Contrata = = 100 x Precio Menor/Presupuesto de Contrata
Si sólo existiera una (1) oferta económica, su P.E. se hará, directamente (sin realizar ningún cálculo), igual a 100 puntos.
En el excepcional caso particular, consistente en que todas las ofertas económicas (correspondientes a todas las Propuestas) tuvieran el mismo importe, las Puntuaciones Económicas, P.E., de todas ellas serán, directamente (si hacer ningún cálculo), iguales a 100 puntos.
La “Puntuación Global”, P.G., relativa a la Propuesta de cualquier proposición será la siguiente:
PG =
X 100
P.T. +
Y 100
P.E.
siendo P.T. la “Puntuación Técnica”, P.E. la “Puntuación Económica”, y X e Y los valores que figuran en el apartado O del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
El licitador que presente al concurso una proposición tal que en ella esté contenida la Propuesta que haya obtenido la mayor “Puntuación Global” (P.G.) será, en principio, potencial adjudicatario de la obra.
C) VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Independientemente de todo lo anterior y a efectos de poder determinar los límites relativos a la PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD (por existir bajos importes en relación con la prestación a realizar), sobrepasados los cuales, ciertas ofertas económicas estarán incursas en aquélla (Cláusula 11.3.2 in fine de este Pliego), será preciso actuar del modo siguiente:
Siendo Ofi el importe de la oferta económica genérica i (relativa a la Propuesta, técnicamente aceptable, i), P.C. el Presupuesto de Contrata de la obra (apartado correspondiente del Cuadro de Características de este Pliego), N el número total de ofertas económicas correspondientes a todas las N Propuestas técnicamente aceptable y n el número de ofertas económicas, entre las N indicadas, que resulten contemplables a estos efectos (tras tener en cuenta, en su caso, lo prescrito, respecto de las ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, en la Cláusula 00.0.0.xx fine de este Pliego y tras excluir las ofertas, cuyas bajas sean mayores que BMAX), se calcularán:
Para cualquier número, n, de ofertas:
BO =
Ofi
i 1001−
P.C.
n
∑ BOi
BM =
i= l
n
Para un número, n, de ofertas, tal que n= 3:
∑n
1
(BO ) 2 − n(BM) 2 2
i
σ = i= l
n
Tras de ello, si n < 5, los límites para la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados, se determinarán en función de BM, del modo descrito en la Condición 11.3.2 in fine de este Pliego.
Si, por el contrario, n ≥ 5, entre las mencionadas n ofertas económicas se elegirán aquellas n’ ofertas tales que cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofj, le corresponda un valor
Ofj
BOj BO j = 1001−
P.C.
que cumpla la condición siguiente: |BOj – BM| ≤ σ.
Y, contado sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
BR =
n' j= l
BO j
∑
n'
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados, del modo descrito en la Cláusula 11.3..2 in fine de este Pliego.
Así pues, se denomina Baja de Referencia (BR) de las “n” ofertas contemplables, a la media de las bajas de las ofertas que cumplan las siguientes condiciones:
- Que las Valoración de la Calidad Técnica Total de sus Propuestas sean igual o superior a 60 puntos.
- Que las Bajas de dichas ofertas sean iguales o inferiores a la Baja Máxima (BMAX) definida en el apartado N del ANEXO Nº 1:Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
- Que |BOj – BM| ≤ σ, siempre que “n” sea igual o superior a 5. En caso contrario, sólo se aplicarán las dos condiciones precedentes y se sustituirá BR por BM.
En el cuadro I.1 del Anexo Nº 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, valoración x3, se tendrá también en cuenta el porcentaje de subcontratación previsto para la obra.
En Cádiz a 3 xx xxxx de 2010
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE XXXXXX FUE APROBADO POR RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE 3 XX XXXX DE 2010.
ANEXO Nº 4
MODELO DE PROPOSICIÓN
PROPUESTA
D con residencia en
.................................................................................................................................provincia de
……………C/................................................núm..............,según DNI núm……………………
de acuerdo con la invitación recibida por parte del CBPC de fecha …/…/…, para participar en PROCEDIMIENTO NEGOCIADO convocada por el Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de "OBRA DE ADECUACIÓN DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA A FAVOR DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
PARQUE DE BOMBEROS DE ARCOS DE LA FRA. se compromete en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA):................................................................................................................
..............................................................................................................................................
...........................................................................a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, POR LA CANTIDA DE:.
• LETRA:
• NUMEROS:
• IMPORTE DEL IVA:
que representa una baja de % (expresar claramente, escrita con letra y número, la cantidad en euros por la que se
compromete el proponente a su ejecución).
A todos los efectos, esta proposición comprende, no sólo el precio del contrato como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que puedan corresponder.
Cádiz............de 200
(Fecha y firma del proponente)
MODELO DE AVAL
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca).
.............................................................................................................................................
con domicilio, (a efectos de notificaciones y requerimientos) en: ..........................................
................................................................................................................................................
en la calle/plaza/avenida.........................................................................................................
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados).........................................................
................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado).................................................................
................................................................................................................................................
en virtud de lo dispuesto en La Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, para constituir la GARANTIA PROVISIONAL/GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas del Procedimiento Negociado celebrado para la contratación de las "OBRA DE ADECUACIÓN DEL TERRENO CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA A FAVOR DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DE BOMBEROS DE ARCOS DE LA FRA, ante el ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, por importe de:
-GARANTIA PROVISIONAL: DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (12.966,97.-€).
-GARANTIA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en La Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa de la Caja General de Depósitos.
. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, o quien en su nombre este habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Xxxxx y fecha:.........................................................................................................................
Razón social de la entidad:.....................................................................................................
Firma de los apoderados.........................................................................................................
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTE CONSORCIO
Provincia: | Fecha: | Número o Código |