Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN, DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES XX XXXXXX (CÓRDOBA)
1.-OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El presente Pliego tiene por objeto la regulación de la contratación de la gestión del servicio de la Estación de Autobuses, cuya licitación ha de convocar el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La gestión del servicio público expresado, en la modalidad de concesión, incluirá asimismo la explotación de los locales comerciales, oficinas, Bar-Restaurante, y demás instalaciones complementarias del inmueble.
La Estación de Autobuses tiene como finalidad, concentrar en ella los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general, de medio y largo recorrido, con origen, destino o tránsito en Lucena, para los cuales es de utilización obligatoria (en anexo I del presente Pliego se relacionan las empresas concesionarias de transporte público que operan en la estación, detallándose como anexo II sus rutas y número de expediciones según información facilitada por la Junta de Andalucía)
El adjudicatario percibirá en concepto de contraprestación del servicio, el resultado de la aplicación de las tarifas abonadas por los usuarios, y que serán las que resulten de su aprobación por el Órgano competente de la Junta de Andalucía, previa la tramitación reglamentaria que proceda.
El concesionario deberá proveer todas las instalaciones y elementos complementarios para los servicios accesorios de la Estación de Autobuses destinados al uso público que establezca en los locales comerciales existentes en el inmueble, siendo de establecimiento y prestación obligatoria el de Bar-Restaurante.
1.2.- Serán usuarios de la Estación de Autobuses las empresas titulares de concesiones de servicio público regular de transportes de viajeros de uso general y los viajeros de las mismas que tengan origen, destino o tránsito en Lucena y los servicios discrecionales cuando las circunstancias lo aconsejen. De igual modo el adjudicatario está obligado a admitir al uso del servicio a todo usuario que cumpla los requisitos reglamentarios.
La utilización de la Estación por los vehículos de servicio discrecional se efectuará en los supuestos y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses xx Xxxxxx (B.O.P. núm. 98 de 23-5-2001)
Los servicios concedidos seguirán ostentando en todo momento la calificación de servicios públicos cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.
Asimismo, la titularidad de las instalaciones, infraestructuras, bienes o demás elementos que siendo propiedad del Ayuntamiento, se afecten al servicio, tendrán en todo el momento la calificación jurídica de bienes de dominio público.
1.3.- El concesionario realizará a su cargo la dotación de equipamiento complementario que sea necesaria para la explotación, todo ello con sujeción a lo establecido en los pliegos contractuales, sin perjuicio del mobiliario, enseres e instalaciones que recibe y que se hacen constar en inventario unido al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la contratación.
1.4.- El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx. El concesionario está obligado a establecer con una compañía aseguradora una póliza de seguro que cubra a todo riesgo el edificio, así como el conjunto de instalaciones, mobiliario, enseres y medios complementarios de la Estación, con un capital mínimo de 3.200.000 euros. Asimismo, el concesionario deberá concertar un seguro de responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios que pueda causar a terceros por la gestión del servicio con cobertura mínima de 600.000 euros. Copia de ambas pólizas habrán de ser entregadas al Ayuntamiento por el concesionario al momento de la formalización del contrato.
1.5.- El concesionario está obligado a satisfacer a su cargo todos los gastos de suministro, consumos, personal, servicios contratados con terceros, impuestos y cualquier otro que independientemente de su naturaleza, que se deriven de la explotación de las instalaciones objeto de la concesión.
1.6.- En ningún caso, la Administración será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario o por los daños causados a terceras personas
2.-DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ESTACIÓN
2.1.-Descripción General
2.1.1. Perspectiva de Conjunto
La Estación de Autobuses xx Xxxxxx está ubicada en la calle de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx nº 1, constando de una sola planta levantada en una parcela de 3.916,65 m2, correspondiendo al edificio una superficie construida de 1.409 m2 y destinándose el resto a patio de maniobras y andenes.
2.1.2. Distribución interior de la Estación
El acceso principal de la Estación se sitúa a la izquierda de la edificación; conforme se ingresa en el edificio, se sitúa a la derecha el Bar-Restaurante y los aseos públicos, desembocando el acceso en el distribuidor principal, donde se encuentran los mostradores para el público, locales comerciales, oficinas y almacenes y el acceso a los andenes. El acceso de los autobuses a la zona de maniobras y andenes se sitúa a derecha de la parcela.
2.1.3. Dotación de instalaciones. Descripción general
Instalación de agua potable fría y caliente, existiendo acumuladores eléctricos para ambos servicios. Saneamiento. Climatización (frío/calor) mediante “francoils” conectados a unidades de condensación en el exterior. Instalaciones de electricidad, telefonía y telecomunicaciones
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.- Titularidad y gestión del Servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx es titular del servicio objeto del presente Xxxxxx, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento por el Ayuntamiento, conservando este los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate, así como, entre otras potestades, la de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público.
3.1.1.- Apertura y Cambio de Titularidad
El concesionario deberá mantener en funcionamiento, sin solución de continuidad, la Estación de Autobuses para su uso por los servicios públicos y viajeros, desde la misma fecha en que se disponga en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, el concesionario deberá mantener en funcionamiento, por sí o mediante contrato con terceros, sin solución de continuidad, el Bar-Restaurante existente en el edificio para usuarios y viajeros.
3.2.- Situación del adjudicatario.
El adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato desarrollará la actividad en que consiste el servicio público, al serle transferida una esfera de actuación originalmente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la prestación del servicio, que se le otorgan salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, pero con derecho a la protección administrativa para prestar el mismo.
3.3.- Regulación del Servicio.
La Estación de Autobuses xx Xxxxxx, es un centro destinado a concentrar las salidas y llegadas de los vehículos de transporte publico de viajeros, de conformidad con lo previsto en el artículos 127 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 y siguientes de R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento.
El servicio será prestado de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento de desarrollo (ROTT), y con estricta sujeción al Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses xx Xxxxxx.
4.- CANON
El canon que el adjudicatario satisfará anualmente al Ayuntamiento será el contenido en oferta, pudiendo ser exigible por la vía de apremio en caso de impago, circunstancia que se contempla como causa de resolución del contrato.
5. TARIFAS.
Se indican en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato.
6- INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
La inspección directa de la explotación de los servicios de la Estación de Autobuses corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx y será ejercida por el responsable del contrato y los Técnicos municipales que pudieran designarse a este efecto; y sin perjuicio de la inspección que corresponde a los Órganos de la Administración de Transportes de la Junta de Andalucía, derivadas de la aplicación de los art. 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de Julio de 1.987 y concordantes de su Reglamento de aplicación
Una vez entregada la Estación al concesionario para su explotación, éste no podrá realizar ningún tipo de obra en la misma. En el caso que fuese absolutamente imprescindible realizar alguna obra para la adecuada explotación de la Estación o de cualquiera de sus servicios específicos o accesorios, se solicitará autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxx, el cual dictaminará sobre su conveniencia.
7- OBRAS Y SERVICIOS ACCESORIOS
a) En caso de que los servicios accesorios de la Estación se contraten con terceros, los posibles arrendatarios de dichos servicios accesorios, quedarán obligados
ante el concesionario, único responsable frente a la Administración concedente, de la explotación del Servicio
b) Asimismo, el concesionario podrá contratar con las empresas concesionarias de transporte de viajeros por carretera que utilicen las Estación, la utilización de taquillas o locales para la administración y expedición de billetes.
c) La adjudicación de taquillas y locales a las distintas empresas concesionarias de transporte de viajeros, se realizará conforme dispone el Reglamento de Explotación de la Estación.
d) Los contratos para la prestación de los referidos servicios harán mención expresa al conocimiento y cumplimiento de los pliegos contractuales que rigen la concesión y deberán ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, correspondiendo la misma al Alcalde.
e) Los citados contratos se regirán por sus respectivas condiciones y por las normas legales que sean de aplicación y se extinguirán automáticamente al extinguirse la Concesión, sin que pueda quedar ningún tipo de obligación o gravamen para el Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluidos los concernientes a posibles obligaciones sociales o laborales del personal contratado para la prestación de tales servicios
f) En caso de que alguno de los servicios accesorios de la Estación se explotasen directamente por el concesionario, su respectiva organización y tarifas serán también sometidas a la aprobación previa de la Alcaldía.
8.- PERSONAL.
El personal contratado por el adjudicatario no tendrá relación alguna con el Ayuntamiento, siendo responsabilidad plena de aquél el adecuado cumplimiento de la relación jurídica que le una con sus trabajadores. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario y su personal.
El adjudicatario se responsabilizará del aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las ordenanzas y demás disposiciones municipales que afecten al servicio.
9.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y a satisfacción de la Administración
9.2.- Si los bienes objeto de la concesión no se hallasen en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a la subsanación definitiva, de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no garantizan que los bienes objeto de la concesión se adecuan a las condiciones de reversión, se instruirá el correspondiente expediente a fin de concretar el importe de las reparaciones exigibles.
10.- PLAZO DE GARANTÍA
10.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la concesión, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que las obligaciones objeto del contrato se han cumplido por el concesionario conforme a lo estipulado.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
10.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx.
Lucena, doce de julio de 2012
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL,
Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I: EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE OPERAN EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES XX XXXXXX
EMPRESA | CONCESIÓN |
Admón. concedente: XXXXX XX XXXXXXXXX | |
Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. | XXX-000, Xxxxxxx x Xxxxxx con hijuelas. |
X. Xxxx Xxx, X.X. | XXX-000, Xxxxxxx-Xxxxx-Xxxxx con hijuelas |
Nex Continental Holdings, SLU | VJA-160, Sevilla y Granada por Antequera, Córdoba y Málaga |
Nex Continental Holdings, SLU | XXX-000, Xxxxx-Xxxxxx-Xxxxxxx por Córdoba, Granada y Jaén con hijuelas |
Corporación Española de Transporte, S.A. | VJA-092, Málaga y Algeciras con prolongación al Rincón de la Victoria e hijuela |
Admón. concedente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | |
Interurbana de Autobuses, S.A. | XXX-000, Xxxxxx-Xxxxxx-Xxxxxxxxx |