Anexo II (a)
CONSEtERÍA DE FOMEN7O, INFRAES7RUC7URAS Y ORDENACIÓN DEL 7ERRI7ORIO
Viceconsejeríp
Anexo II (a)
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “VIAL METROPOLITANO DISTRIBUIDOR OESTE DE MÁLAGA. FASE 2”.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1º | RESOLUCIÓN DE INICIO |
2º | PROPUESTA DE RESOLUCIÓN |
3º | MEMORIA ECONÓMICA |
4º | MEMORIA TÉCNICA |
5º | INFORME DE CONTROL PREVIO |
6º | EXISTENCIA DE CRÉDITO |
7º | DOCUMENTO CONTABLE RC |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx VICECONSEJERO DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y
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XXXXX XXXXXXX XXXX
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03/12/2019
Fecha
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ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE 10000344202 (EXE 50000005463) DE EXTINCIÓN, POR RESOLUCIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0
Antecedentec
1.- Por Resolución de 13 xx xxxxx de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) se encarga a Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (hoy Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía - en adelante AOPJA-) la ejecución de las obras de “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación de este encargo.
2.- En fecha 30 de septiembre de 2009 se formaliza en documento administrativo contrato entre la AOPJA y la UTE VIAL METROPOLITANO, por un precio de 31.768.939,29 euros, más 5.083.030,29 euros en concepto de IVA, y un plazo de ejecución de 20 meses.
En esta obra no se ha firmado el acta de comprobación de replanteo como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria y por ello no se ha dado orden de inicio de los trabajos.
En escrito de la AOPJA de fecha 2 xx xxxxxx de 2011 se comunica a la UTE que no se procederá al inicio de la actuación hasta nueva orden.
3.- En escrito de 10 xx xxxx de 2016 del Director General de Infraestructuras de la Consejería, tras reflejar que el Ministerio de Fomento tiene previsto el desarrollo de una actuación que parcialmente entra en conflicto con parte del trazado de esta obra, y que el importe de la modificación de las obras no sería posible al entrar en contradicción con lo estipulado al respecto en las Directivas Comunitarias, termina instando a la AOPJA a la suspensión total de las obras y a la tramitación de la resolución del contrato de obras.
En escrito de la AOPJA de 20 xx xxxx de 2016 se comunica a la Dirección General de Infraestructuras (DGI) que no es necesaria la suspensión total de las obras puesto que no se ha dado orden de inicio ni se ha firmado acta de replanteo.
4.- En escrito de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXX solicita a la DGI, dado el coste previsto de resolución del contrato, una reserva de crédito por importe de 653.378,79 euros.
En escrito de la DGI a la AOPJA, de fecha 13 xx xxxxx de 2017, se solicita información relativa a costes y términos de la posible resolución del contrato; en escrito de 4 xx xxxxx de 2017 se remite a la DGI valoración de la posible resolución del contrato, de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por importe de 1.061.795,26 euros.
10000390098
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En fecha 10 xx xxxxx de 2017 tiene entrada en la AOPJA escrito de la UTE, de 3 xx xxxxx de 2017 en el que manifiesta su disponibilidad para iniciar la ejecución del contrato y solicita la confirmación sobre la continuidad del contrato o en su caso el desistimiento del mismo.
En Informe propuesta de resolución del contrato, de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Gerente de actuación se fijan a efectos informativos los gastos que podría conllevar la resolución del contrato en 635.378,79 euros, y, asimismo, en informe técnico sobre el estado de situación de las obras y propuesta provisional de liquidación del contrato, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxx importe de 635.378,79 euros como el gasto que podría conllevar la resolución del contrato.
Fundamentoc de Derecho
Primero.- La AOPJA actúa en esta actuación por encargo realizado en la Resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 13 xx xxxxx de 2009, y teniendo en cuenta las facultades que corresponden a la Dirección General de Infraestructuras en el dispositivo SEGUNDO de la Resolución, apartados d) y e): resolución de las incidencias (…), relativas a cambios de funcionalidad o a modificaciones sustanciales de sus características motivadas por causas técnicas o imprevistas en el momento de la elaboración del proyecto de construcción; interpretación del contenido de la atribución , así como la modificación por causa de interés público de los objetivos o características de la misma que así se determine.
Segundo.- El contrato, según la cláusula 1.- Régimen jurídico del contrato, del apartado I Elementos del contrato, xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, es de naturaleza privada y se regirá por la cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil, y subsidiariamente por las normas que rigen la ejecución de obras públicas en España cuando exista remisión expresa a las mismas en el Pliego.
El Pliego en su cláusula 26 i) recoge que será causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por GIASA. La Estipulación OCTAVA del contrato indica que “GIASA podrá resolver el presente contrato además de por las causas que se contienen en el Pliego de Cláusulas Particulares, por los motivos previstos en la LCSP“.
Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP2017) establece:
- En el apartado 1 del artículo 212 que, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
- En el apartado 8 del artículo 212, que los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
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- Y, en la Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados.
1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias.
Cuarto.- La tramitación del expediente para la resolución del contrato que nos ocupa, viene regulada en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 109 del RGLCAP establece la siguiente tramitación para el procedimiento de resolución de los contratos:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
• a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
• b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
• c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
• d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Quinto.- El Decreto 175/2018, por el que se aprueban los Estatutos de esta Agencia, establece en el apartado 2 de su Artículo 4 que para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, funciones y actuaciones, la Agencia podrá ejercer, entre otras, las potestades públicas siguientes: en materia de contratación, las prerrogativas y derechos que atribuye la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. Y, el apartado 3 del mismo artículo indica que estas potestades públicas se ejercerán por el Consejo Rector, la Dirección Gerencia y por el personal directivo en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
En base a todo lo expuesto, vistos los informes y documentos que constan en el expediente, el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX0000), la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xx Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
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Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás normas de aplicación, los artículos 4.2 y 3 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, y el apartado 2 I d) del Acuerdo del Consejo Rector de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 250, de 23 de diciembre de 2011), el Acuerdo del Consejo Rector de nueve xx xxxx de 2018 (BOJA núm 91, de 14 xx xxxx de 2018) y la Propuesta de Resolución del Funcionario Instructor, la Comisión Ejecutiva de la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, como órgano de contratación, en su sesión de 4 de octubre de 2019 ha adoptado los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Aprobar el inicio de expediente 10000344202 (EXE 50000005463) para la extinción, por resolución, del contrato de ejecución de la obra para“XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0, por la causa de
desistimiento de la Administración prevista en la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares del contrato.
Segundo.- Aplicar a este procedimiento de resolución contractual la tramitación de urgencia prevista en el Artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Artículo 109.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tercero.- Notifíquese a los interesados esta Resolución de inicio del expediente de resolución del contrato de obras.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Director Gerente
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 10000344202 (EXE 50000005463) DE EXTINCIÓN, POR RESOLUCIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0
Antecedentec
1.- Por Resolución de 13 xx xxxxx de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) se encarga a Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (hoy Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía - en adelante AOPJA-) la ejecución de las obras de “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación de este encargo.
2.- En fecha 30 de septiembre de 2009 se formaliza en documento administrativo contrato entre la AOPJA y la UTE VIAL METROPOLITANO, por un precio de 31.768.939,29 euros, más 5.083.030,29 euros en concepto de IVA, y un plazo de ejecución de 20 meses.
En ecta obra no ce ha firmado el acta de comprobación de replanteo como concecuencia de la falta de dicponibilidad precupuectaria y por ello no ce ha dado orden de inicio de loc trabajoc.
En escrito de la AOPJA de fecha 2 xx xxxxxx de 2011 se comunica a la UTE que no se procederá al inicio de la actuación hasta nueva orden.
3.- En escrito de 10 xx xxxx de 2016 del Director General de Infraestructuras de la Consejería, tras reflejar que el Ministerio de Fomento tiene previsto el desarrollo de una actuación que parcialmente entra en conflicto con parte del trazado de esta obra, y que el importe de la modificación de las obras no sería posible al entrar en contradicción con lo estipulado al respecto en las Directivas Comunitarias, termina instando a la AOPJA a la suspensión total de las obras y a la tramitación de la resolución del contrato de obras.
En escrito de la AOPJA de 20 xx xxxx de 2016 se comunica a la Dirección General de Infraestructuras (DGI) que no es necesaria la suspensión total de las obras puesto que no se ha dado orden de inicio ni se ha firmado acta de replanteo.
Es copia auténtica de documento electrónico
En escrito de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXX solicita a la DGI, dado el coste previsto de resolución del contrato, una reserva de crédito por importe de 653.378,79 euros.
En escrito de la DGI a la AOPJA, de fecha 13 xx xxxxx de 2017, se solicita información relativa a costes y términos de la posible resolución del contrato; en escrito de 4 xx xxxxx de 2017 se remite a la DGI valoración de la posible resolución del contrato, de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por importe de 1.061.795,26 euros.
10000392263
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En fecha 10 xx xxxxx de 2017 tiene entrada en la AOPJA escrito de la UTE, de 3 xx xxxxx de 2017 en el que manifiesta su disponibilidad para iniciar la ejecución del contrato y solicita la confirmación sobre la continuidad del contrato o en su caso el desistimiento del mismo.
En Informe propuesta de resolución del contrato, de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Gerente de actuación se fijan a efectos informativos los gastos que podría conllevar la resolución del contrato en 635.378,79 euros, y, asimismo, en informe técnico sobre el estado de situación de las obras y propuesta provisional de liquidación del contrato, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxx importe de 635.378,79 euros como el gasto que podría conllevar la resolución del contrato.
4.- En fecha 27 de septiembre de 2019 se registra en la Agencia el Acuerdo de inicio, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx de extinción y liquidación de la encomienda a GIASA, en la actualidad AOPJA, para la realización de las actuaciones para la ejecución de las obras “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“ CMA1051/OEJ0.
En el Acuerdo de inicio se determina que el importe máximo de la indemnización correspondiente para la resolución del contrato se fija en 635.378,79 euros, y, se indica que la concreción de dicho importe deberá realizarse a lo largo de la tramitación del procedimiento resolutorio.
La Comisión Ejecutiva de la Agencia en su sesión de 4 de octubre de 2019, formalizada en Resolución de la Dirección Gerencia de 8 de octubre de 2019, acuerda:
“Primero.- Aprobar el inicio de expediente 10000344202 (EXE 50000005463) para la extinción, por resolución, del contrato de ejecución de la obra para“XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“ CMA1051/OEJ0, por la causa de desistimiento de la Administración prevista en la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares del contrato.
Segundo.- Aplicar a este procedimiento de resolución contractual la tramitación de urgencia prevista en el Artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Artículo 109.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.“
En fecha 16 de octubre de 2019 se notifica a la empresa contratista UTE VIAL METROPOLITANO la apertura del trámite de audiencia.
Es copia auténtica de documento electrónico
En fecha 24 de octubre de 2019 tiene entrada en la Agencia el escrito de alegaciones de la UTE VIAL METROPOLITANO en el que tras la fundamentación que considera oportuna estima que las consecuencias del desistimiento de la ejecución de la obra por la Administración, teniendo en cuenta el carácter privado del contrato, serán las establecidas en el artículo 1594 del Código Civil, y la indemnización que le correspondería asciende al 6 por ciento del presupuesto de ejecución material del contrato, es decir, 1.601.795,26 euroc. Además, considera se le debe indemnizar los costes y gastos en los que ha incurrido, hasta la fecha: de avales por 304.058,46 euros; de seguros por 87.802,99 euros; de visado de ICCP de Andalucía por 30.968,04 euros; de anuncio de licitación por 5.172,41 euros; de instalaciones de la UTE enla obra, por 38,565,50 euros; de coste de personal adscrito a la obra, por 235.786,93 euros; por
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servicios externos, por importe de 12.597,85 euros; por trabajos de topografía y oficina técnica, por importe de 82.022,30 euros, es decir, un total de 796.974,48 euros, importe este que debería ser actualizado a la fecha de su efectivo cobro. Así mismo, los intereses sobre el importe de los costes reclamados, a 1 de octubre entiende que ascienden a 232.514,50 euros. En resumen, solicita se declare la resolución del contrato por desistimiento de la Administración conforme a la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares; y el derecho a percibir como compensación la cantidad de 2.631.284,24 euroc: indemnización por utilidad dejada de obtener de 1.601.795,26 euros; indemnización de gastos durante el contrato de 1.029.488,98 euros -importe a utilizar a la fecha de la resolución del contrato- ; así mismo solicita se acuerde la devolución de la garantía entregada mediante avales por importe de 1.474.078,78 euros.
En el expediente concta la documentación cuya fecha y deccripción con lac ciguientec:
1. 13/04/2009. Atribución CMA1051OEJ0.
2. 30/09/2009. Contrato CMA1051OEJ0.
3. 02/08/2011. Comunicación a la contratista comunicando que no se va a proceder al inicio de la obra hasta nueva orden.
4. 13/05/2016. Oficio de Dirección General de Infraestructuras solicitando la suspensión total de las obras y la tramitación de la Resolución del contrato de obras.
5. 20/05/2016. Escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructuras en respuesta a su oficio de 10 xx xxxx de 2016.
6. 14/06/2016. Escrito xx Xxxxx Construcciones adjuntando nota jurídica con conclusiones acerca de la posible modificación del contrato.
7. 14/11/2016. Solicitud de reserva de crédito para la tramitación de resolución del contrato.
8. 14/03/2017. Escrito del Director General de Infraestructuras solicitando la remisión de información relativa a los costes y términos de la posible resolución del contrato.
9. 03/04/2017. Informe de valoración de la posible resolución del contrato de la obra CMA1051OEJ0.
Es copia auténtica de documento electrónico
10. 04/04/2017. Notificación del Director Gerente de la AOPJA a la DGI remitiendo Informes sobre valoración de posible resolución de contratos.
11. 10/04/2017. Escrito del contratista solicitando la confirmación de la voluntad de la AOPJA de continuidad del contrato.
12. 09/03/2018. Informe de propuesta de resolución del contrato CMA1051OEJ0.
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13. 09/03/2018. Informe técnico sobre el estado de situación de las obras y propuesta provisional de liquidación del contrato CMA1051OEJ0.
14. 12/03/2018. Acuse de recibo del Oficio a la Subdirectora de la Dirección General de Infraestructuras remitiendo documentación de los expedientes a resolver del programa 51B.
15. 11/06/2019. Escrito del Director de Actuación solicitando la aportación de documentación.
16. 18/09/2019. Propuesta de Resolución de inicio de expediente de extinción por resolución del contrato CMA1051OEJ0.
17. 27/09/2019. Escrito del Director General de Infraestructuras remitiendo acuerdo de inicio del Expediente de extinción y liquidción de la encomienda a la AOPJA para la realización de las actuaciones CMA1051OEJ0.
18. 08/10/2019. Resolución de inicio del Expediente EXE 50000005463.
19. 08/10/2019. Remisión x XXXXX de la Resolución de inicio del Expediente. Documento electrónico.
20. 08/10/2019. Remisión x XXXXX de la Resolución de inicio del Expediente. Justificante de entrega.
21. 16/10/2019. Trámite de Audiencia al contratista. Documento electrónico.
22. 24/10/2019. Escrito de alegaciones del contratista al trámite de audiencia.
23. 05/11/2019 IAJ 19 180 Informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia.
Fundamentoc de Derecho
Primero.- La AOPJA actúa en esta actuación por encargo realizado en la Resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 13 xx xxxxx de 2009. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación de este encargo.
Es copia auténtica de documento electrónico
La Consejería, en el Acuerdo de inicio, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx de extinción y liquidación de la encomienda a GIASA, en la actualidad AOPJA, para la realización de las actuaciones para la ejecución de las obras “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“, determina que el importe máximo de la indemnización correspondiente para la resolución del contrato se fija en 635.378,79 euros, y, se indica que la concreción de dicho importe deberá realizarse a lo largo de la tramitación del procedimiento resolutorio.
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Segundo.- El contrato, según la cláusula 1.- Régimen jurídico del contrato, del apartado I Elementos del contrato, xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares (PCP), es de naturaleza privada y se regirá por la cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil, y subsidiariamente por las normas que rigen la ejecución de obras públicas en España cuando exista remisión expresa a las mismas en el Pliego.
El Pliego en su cláusula 26 i) recoge que será causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por GIASA. La Estipulación OCTAVA del contrato indica que “GIASA podrá resolver el presente contrato además de por las causas que se contienen en el Pliego de Cláusulas Particulares, por los motivos previstos en la LCSP“.
El contrato se formaliza en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El apartado 2 del artículo 20 de la LCSP establece: 2. Los contratos privados se regiran, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas especificas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Por ello, en el presente supuesto, debemos atender a las estipulaciones incluidas en el contrato y en el Pliego de Cláusulas Particulares, que incluye los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumen las partes en el contrato, constituyendo por ello la ley del mismo y vinculando por igual a la Agencia y al contratista.
En este sentido, la subrogación operada en el lugar de GIASA por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía no altera la naturaleza privada en origen del contrato en cuestión, tal y como ha considerado, entre otras, la Sentencia de 14 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en los siguientes términos: " ...en la actualidad, GIASA se ha disuelto y se ha integrado dentro de la AOPJA, que ha quedado subrogada en todas su relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones (. ..). Ahora bien, dicha subrogación no implica que se altere la naturaleza jurídica de los contratos...".
El PCP en su cláusula 26 i) recoge que será causa de resolución del contrato “el desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por GIASA“, causa asimismo establecida en el artículo 220.c) de la LCSP2007.
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Ahora bien, con anterioridad al decictimiento previcto en la letra c) del artículo 220 de la LCSP2007 citado, ce produce una cauca de recolución del contrato, a caber, la contemplada en el artículo 220 a) de la LCSP2007, la demora en la comprobación del replanteo, conforme al articulo 212.
En efecto, en ecta actuación contratada no ce ha firmado el acta de comprobación de replanteo y por ello no ce ha dado orden de inicio de loc trabajoc.
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Por su parte, en cuanto a los efectos de la resolución, el Artículo 222.2 de la LCSP2007 dispone: Si se demorase la comprobación del replanteo, según el articulo 212, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista colo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación, indemnización que en este supuesto asciende a 635.378,79 euros.
Tercero.- De conformidad con el artículo 2.1 de los Estatutos de la AOPJA, aprobados por Decreto175/2018, de 18 de septiembre, y artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), la Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP2017) establece:
- En el apartado 1 del artículo 212 que, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
- En el apartado 8 del artículo 212, que los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
- Y, en la Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados.
1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias.
Cuarto.- La tramitación del expediente para la resolución del contrato que nos ocupa, viene regulada en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 109 del RGLCAP establece la siguiente tramitación para el procedimiento de resolución de los contratos:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
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• a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
• b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
• c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
• d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
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2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Consta en el expediente acuerdo de inicio; audiencia al contratista; no se deduce del expediente que concurra culpa del contratista, por lo que no procede dar audiencia al avalista o asegurador ni se propone la incautación de la garantía; e informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia; la resolución del contrato debe llevar aparejada la devolución de la garantía contractual constituida; no es necesario solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía conforme al artículo
17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía, al ser un contrato de naturaleza privada.
Sí cerá nececaria la autorización del Concejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que anteriormente autorizó en fecha 17 xx xxxxx de 2009 la celebración de ecte contrato, conforme al artículo 3.3 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Quinto.- El informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia, con referencia IAJ 19 180 que considera conforme a Derecho la Propuesta de Resolución de extinción, por resolución, del contrato de obras, por demora en la comprobación del replanteo lo hace tras recoger los siguientes fundamentos de Derecho:
“PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación correspondientes a la atribución a la Sociedad Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. de la ejecución de las obras relativas al proyecto xxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx. Fase 2'.
La Consejería de Obras Públicas y Transporte (actualmente Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) en Resolución de 13 xx xxxxx de 2009 atribuye a Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. la realización de las actuaciones de ejecución de las obras denominadas vial metropolitano distribuidor oeste de Málaga, F-2.
SEGUNDO.- El Contrato para la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras vial metropolitano distribuidor oeste de Málaga, F-2, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, S.A. y Construcciones Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx, S.A. - Construcciones, Asfaltos y Control, S.A. Unión Temporal de empresa, denominada abreviadamente UTE VIAL METROPOLITANO.
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Con fecha 31 de diciembre de 2010, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante Agencia), en su nueva condición de poder adjudicador que actúa por mandato de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía (actualmente Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio), se subrogó a todos los efectos en la posición jurídica de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA), como órgano de contratación en el contrato de referencia, manteniéndose inalteradas las demás condiciones, derechos y obligaciones que fueren aplicables al mismo.
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El contrato es de naturaleza privada y se regirá por las cláusulas en él contenidas y, por la legislación civil y mercantil, y subsidiariamente por las normas que rigen la ejecución de obras públicas en España cuando exista remisión expresa a las mismas en el presente Pliego (cláusula primera xxx xxxxxx de cláusulas particulares).
A pesar del carácter privado del contrato, la naturaleza instrumental de la extinta GIASA, actualmente, Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, obliga a tener en cuenta tanto el texto de la atribución de fecha 13 xx xxxxx de 2009, a través de la cual, se formalizó el encargo, como el fin público que persigue la obra, resultando de interés la doctrina y la normativa administrativa sobre la resolución de los contratos celebrados por la Administración.
Atendiendo a la fecha de formalización del contrato - el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 - xx xxxxxxxxx aplicable es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2007), en su redacción originaria previa a la entrada en vigor de la ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. También será de aplicación el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Respecto a la normativa de aplicación en la tramitación del expediente debemos atender a la normativa en vigor en la fecha de inicio del expediente, teniendo que acudir, por tanto, a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017) a sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello de conformidad a lo establecido en su Disposición Final Cuarta.
TERCERO.- El órgano competente para la acordar la resolución del contrato es el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 de la LCSP-2017.
El órgano de contratación en el expediente que nos ocupa es la Comisión Ejecutiva del Consejo Rector en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de esta Agencia, en sesión de 9 xx xxxx de 2018, que acordó delegar en la Comisión Ejecutiva del mismo la competencia para la completa tramitación de los expedientes derivados de los contratos de naturaleza privada en los que el órgano de contratación es el propio Consejo Rector, y en los que a fecha actual se encuentra subrogada la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- En la tramitación del expediente de resolución de contrato debemos acudir a lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
El artículo 109 RGLCAP establece:
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“1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
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a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente“.
QUINTA.- La cláusula 26 xxx xxxxxx de cláusulas particulares que rigió esta licitación establece que serán causas de resolución del contrato, entre otras, aquellas que se establezcan expresamente en el contrato de obra (apartado g).
La estipulación octava del contrato para la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras vial metropolitano distribuidor oeste de Málaga, F-2, dispone que GIASA podrá resolver el presente contrato, además de por las causas que se contienen en el Pliego de Cláusulas Particulares, por los motivos previstos en el LCSP.
El artículo 206 LCSP 2007 establece en su apartado h) que son causas de modificación “Las que se señalen específicamente en cada categoría de contrato en esta Ley“. Las causas de resolución del contrato de obra vienen previstas en el artículo 220 LCSP 2007.
De la documentación que obra en el expediente, se desprende que la causa de resolución del contrato es la demora en la comprobación del replanteo, causa de resolución prevista en el artículo 220 a) LCSP 2007.
SEXTO.- Respecto a los efectos de la resolución del contrato, debemos acudir a lo establecido en el artículo 222 LCSP-2007 que en su apartado primero y segundo establece:
“1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
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2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación“.
Procede, por tanto, la comprobación, mediación y liquidación de las obras realizadas y el reconocimiento a favor del contratista del importe correspondiente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
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El contratista solicita el abono de 2.631.284,24 euros, en concepto de indemnización por utilidad dejada de obtener y por gastos durante el contrato.
Nos permitimos traer x xxxxxxxx el Dictamen número 259/12 del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que en relación con un supuesto de resolución del contrato por retrasos en la comprobación del replanteo indica: “(…) la empresa adjudicataria solicita que además del importe correspondiente al 2% del precio de adjudicación se le indemnice por otros conceptos relativos al importe de los gastos derivados del mantenimiento del aval, anuncio de obra y gastos de desplazamiento y gestión. Los efectos de la resolución del contrato de obra, en cuanto a las indemnizaciones que proceden son diversos según la causa de resolución que concurra (…) En el presente supuesto nos encontramos con la causa de resolución prevista en el apartado 2º del citado precepto,[Art. 252.2 LCSP =239.2 TRLCSP] por demora en la comprobación del replanteo. El efecto de esta causa de resolución está literalmente previsto en dicho apartado por cuanto “el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación“.(…) [considerando que la previsión de indemnización que recoge el artículo 208.2 -erróneamente citado como 208.3- de la LCSP -ídem 225.2 TRLCSP- “El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista“ , es una cláusula genérica que debe ceder ante la existencia de una indemnización especifica para un supuesto concreto.] (…) No concurre causa por la que dicho precepto no deba ser interpretado literalmente. De este modo para el supuesto de demora en la comprobación del replanteo el legislador ha decidido que el contratista “sólo“ tendrá derecho al 2% del precio de adjudicación. Debe considerarse que dicho porcentaje comprende los gastos que el adjudicatario reclama en el procedimiento de resolución del contrato, sin que a la previsión legal puedan adicionarse otros conceptos indemnizatorios unilateralmente por el contratista. La indemnización fijada por la norma tiene una función liquidatoria, sustitutiva de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, que la Ley ha procedido a valorar anticipadamente.“
Procede la devolución de la garantía definitiva por producirse la resolución del contrato sin culpa del contratista.“
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Sexto.- El Decreto 175/2018, por el que se aprueban los Estatutos de esta Agencia, establece en el apartado 2 de su Artículo 4 que para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, funciones y actuaciones, la Agencia podrá ejercer, entre otras, las potestades públicas siguientes: en materia de contratación, las prerrogativas y derechos que atribuye la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. Y, el apartado 3 del mismo artículo indica que estas potestades públicas se ejercerán por el Consejo Rector, la Dirección Gerencia y por el personal directivo en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
En base a todo lo expuesto, vistos los informes y documentos que constan en el expediente, el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX0000), la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
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Público (LCSP 2017), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xx Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás normas de aplicación, los artículos 4.2 y 3 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, y el apartado 2 I d) del Acuerdo del Consejo Rector de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 250, de 23 de diciembre de 2011), el Acuerdo del Consejo Rector de nueve xx xxxx de 2018 (BOJA núm 91, de 14 xx xxxx de 2018) y, en uso de la atribución que se me confiere por Resolución de la Viceconsejería de 25 de octubre de 2018 por la que se me nombra para la instrucción de los procedimientos para el ejercicio de potestades administrativas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la Dirección Gerencia de la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA formula para su elevación a la Comisión Ejecutiva, como órgano de contratación, la siguiente
PROPUESTA
Declarar la extinción, por resolución, del contrato para la ejecución de la Obra “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0 en
el seno del expediente número 50000005463, por la causa prevista en el en el artículo 220 apartado a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la demora en la comprobación del replanteo, conforme al articulo 212, con abono al contratista de una indemnización ascendente a 635.378,79 euros, procediendo la cancelación y devolución al contratista de las garantías contractuales constituidas por importe de 1.474.078,78 euros.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica El Funcionario Instructor
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
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MEMORIA ECONÓMICA
“RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
XXXXX XX XXXXXX. FASE 0” XXX0000/XXX0
Clave D.G.I.: 05-MA-1451.2-0.0-0.0-ON (2009/0014)
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Antecedentec
1.- Por Resolución de 13 xx xxxxx de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) se encarga a Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (hoy Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía - en adelante AOPJA-) la ejecución de las obras de “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“ CMA1051/OEJ0.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación de este encargo.
2.- En fecha 30 de septiembre de 2009 se formaliza en documento administrativo contrato entre la AOPJA y la UTE VIAL METROPOLITANO, por un precio de 31.768.939,29 euros, más 5.083.030,29 euros en concepto de IVA, y un plazo de ejecución de 20 meses.
En esta obra no se ha firmado el acta de comprobación de replanteo como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria y por ello no se ha dado orden de inicio de los trabajos.
En escrito de la AOPJA de fecha 2 xx xxxxxx de 2011 se comunica a la UTE que no se procederá al inicio de la actuación hasta nueva orden.
3.- En escrito de 10 xx xxxx de 2016 del Director General de Infraestructuras de la Consejería, tras reflejar que el Ministerio de Fomento tiene previsto el desarrollo de una actuación que parcialmente entra en conflicto con parte del trazado de esta obra, y que el importe de la modificación de las obras no sería posible al entrar en contradicción con lo estipulado al respecto en las Directivas Comunitarias, termina instando a la AOPJA a la suspensión total de las obras y a la tramitación de la resolución del contrato de obras.
En escrito de la AOPJA de 20 xx xxxx de 2016 se comunica a la Dirección General de Infraestructuras (DGI) que no es necesaria la suspensión total de las obras puesto que no se ha dado orden de inicio ni se ha firmado acta de replanteo.
En escrito de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXX solicita a la DGI, dado el coste previsto de resolución del contrato, una reserva de crédito por importe de 653.378,79 euros.
En escrito de la DGI a la AOPJA, de fecha 13 xx xxxxx de 2017, se solicita información relativa a costes y términos de la posible resolución del contrato; en escrito de 4 xx xxxxx de 2017 se remite a la DGI valoración de la posible resolución del contrato, de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por importe de 1.061.795,26 euros.
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En fecha 10 xx xxxxx de 2017 tiene entrada en la AOPJA escrito de la UTE, de 3 xx xxxxx de 2017 en el que manifiesta su disponibilidad para iniciar la ejecución del contrato y solicita la confirmación sobre la continuidad del contrato o en su caso el desistimiento del mismo.
En Informe propuesta de resolución del contrato, de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Gerente de actuación se fijan a efectos informativos los gastos que podría conllevar la resolución del contrato en 635.378,79 euros, y, asimismo, en informe técnico sobre el estado de situación de las obras y propuesta provisional de liquidación del contrato, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxx importe de 635.378,79 euros como el gasto que podría conllevar la resolución del contrato.
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4.- En fecha 27 de septiembre de 2019 se registra en la Agencia el Acuerdo de inicio, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx de extinción y liquidación de la encomienda a GIASA, en la actualidad AOPJA, para la realización de las actuaciones para la ejecución de las obras “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“ CMA1051/OEJ0. En el Acuerdo de
inicio se determina que el importe máximo de la indemnización correspondiente para la resolución del contrato se fija en 635.378,79 euros, y, se indica que la concreción de dicho importe deberá realizarse a lo largo de la tramitación del procedimiento resolutorio.
La Comisión Ejecutiva de la Agencia en su sesión de 4 de octubre de 2019, formalizada en Resolución de la Dirección Gerencia de 8 de octubre de 2019, acuerda:
“Primero.- Aprobar el inicio de expediente 10000344202 (EXE 50000005463) para la extinción, por resolución, del contrato de ejecución de la obra para“XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“ CMA1051/OEJ0, por la causa de desistimiento de la Administración prevista en la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares del contrato.
Segundo.- Aplicar a este procedimiento de resolución contractual la tramitación de urgencia prevista en el Artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Artículo 109.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.“
En fecha 16 de octubre de 2019 se notifica a la empresa contratista UTE VIAL METROPOLITANO la apertura del trámite de audiencia.
En fecha 24 de octubre de 2019 tiene entrada en la Agencia el escrito de alegaciones de la UTE VIAL METROPOLITANO en el que tras la fundamentación que considera oportuna estima que las consecuencias del desistimiento de la ejecución de la obra por la Administración, teniendo en cuenta el carácter privado del contrato, serán las establecidas en el artículo 1594 del Código Civil, y la indemnización que le correspondería asciende al 6 por ciento del presupuesto de ejecución material del contrato, es decir, 1.601.795,26 euros. Además, considera se le debe indemnizar los costes y gastos en los que ha incurrido, hasta la fecha: de avales por 304.058,46 euros; de seguros por 87.802,99 euros; de visado de ICCP de Andalucía por 30.968,04 euros; de anuncio de licitación por 5.172,41 euros; de instalaciones de la UTE en la obra, por 38,565,50 euros; de coste de personal adscrito a la obra, por 235.786,93 euros; por servicios externos, por importe de 12.597,85 euros; por trabajos de topografía y oficina técnica, por importe de 82.022,30 euros, es decir, un total de 796.974,48 euros, importe este que debería ser actualizado a la fecha de su efectivo cobro. Así mismo, los intereses sobre el importe de los costes reclamados, a 1 de octubre entiende que ascienden a 232.514,50 euros.
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En resumen, solicita se declare la resolución del contrato por desistimiento de la Administración conforme a la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares; y el derecho a percibir como compensación la cantidad de 2.631.284,24 euros: indemnización por utilidad dejada de obtener de 1.601.795,26 euros; indemnización de gastos durante el contrato de 1.029.488,98 euros -importe a utilizar a la fecha de la resolución del contrato- ; así mismo solicita se acuerde la devolución de la garantía entregada mediante avales por importe de 1.474.078,78 euros.
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El informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia de fecha 5 de noviembre de 2019, con referencia IAJ 19 180 considera conforme a Derecho la Propuesta de Resolución de extinción, por resolución, del contrato de obras, por demora en la comprobación del replanteo. Así se indica: “De la documentación que obra en el expediente, se desprende que la causa de resolución del contrato es la demora en la comprobación del replanteo, causa de resolución prevista en el artículo 220 a) LCSP 2007.“ y “Procede, por tanto, la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas y el reconocimiento a favor del contratista del importe correspondiente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.“
Acpectoc del cocte económico de la reccición.
Dado que está en curso el procedimiento de resolución del contrato, se ha realizado una valoración del coste estimado de resolución y para ello se han tenido en cuenta lo siguiente:
Escrito de alegaciones de la UTE VIAL METROPOLITANO, con de fecha entrada en la Agencia el 24 de octubre de 2019, en el que tras la fundamentación que considera oportuna estima las consecuencias del desistimiento de la ejecución de la obra por la Administración.
Informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia de fecha 5 de noviembre de 2019, que valora las consecuencias del desistimiento, a la vista de las alegaciones de la UTE contratista. Teniendo en cuenta que al no haberse iniciado la obra, no hay nada que comprobar, medir ni liquidar en cuanto a obra ejecutada.
Cuantificación de loc coctec económicoc de la reccición.
En base a la documentación citada en el apartado anterior, el montante total del gasto necesario es el siguiente:
a) Indemnización
Importe contratado (IVA excluido) | 31.768.939,29 Euros |
2% Indemnización art. 220 a) LCSP 2007 | 635.738,79 Euroc |
Por tanto el importe total estimado de la rescisión del contrato asciende a 635.738,79 Euroc.
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MEMORIA TÉCNICA
«RESOLUCIÓN XXX XXXXXXXX XX XX XXXX XXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2“
Expte. AOPJA: CMA1051/OEJ0 Clave D.G.I.: 5-MA-1451-2.0-00-ON
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MEMORIA TÉCNICA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. XXXX 0”
0.- Datos generales.
Contratista: XXX XXXXXXX/XXXXX (UTE VIAL METROPOLITANO)
Importe de adjudicación original: 36.851.969,58 € (IVA al 16% incluido) Contrato: Firmado el 30 de septiembre de 2009
Orden de inicio: No se dio orden de inicio ni se firmó el Acta de Replanteo
Plazo: 20 meses
2.- Antecedentes.
• Por Resolución de 13 xx xxxxx de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) se encarga a Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (hoy Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía – en adelante AOPJA-) la ejecución de las obras de “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación de este encargo.
• En fecha 30 de septiembre de 2009 se formaliza en documento administrativo contrato entre la AOPJA y la UTE VIAL METROPOLITANO, por un precio de 31.768.939,29 euros, más 5.083.030,29 euros en concepto de IVA, y un plazo de ejecución de 20 meses.
En esta obra no se ha firmado el acta de comprobación de replanteo como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria y por ello no se ha dado orden de inicio de los trabajos.
En escrito de la AOPJA de fecha 2 xx xxxxxx de 2011 se comunica a la UTE que no se procederá al inicio de la actuación hasta nueva orden.
• En escrito de 10 xx xxxx de 2016 del Director General de Infraestructuras de la Consejería, tras reflejar que el Ministerio de Fomento tiene previsto el desarrollo de una actuación que parcialmente entra en conflicto con parte del trazado de esta obra, y que el importe de la modificación de las obras no sería posible al entrar en contradicción con lo estipulado al respecto en las Directivas Comunitarias, termina instando a la AOPJA a la suspensión total de las obras y a la tramitación de la resolución del contrato de obras.
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En escrito de la AOPJA de 20 xx xxxx de 2016 se comunica a la Dirección General de Infraestructuras (DGI) que no es necesaria la suspensión total de las obras puesto que no se ha dado orden de inicio ni se ha firmado acta de replanteo.
En escrito de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXX solicita a la DGI, dado el coste previsto de resolución del contrato, una reserva de crédito por importe de 653.378,79 euros.
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En escrito de la DGI a la AOPJA, de fecha 13 xx xxxxx de 2017, se solicita información relativa a costes y términos de la posible resolución del contrato; en escrito de 4 xx xxxxx de 2017 se remite a la DGI valoración de la posible resolución del contrato, de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por importe de 1.061.795,26 euros.
En fecha 10 xx xxxxx de 2017 tiene entrada en la AOPJA escrito de la UTE, de 3 xx xxxxx de 2017 en el que manifiesta su disponibilidad para iniciar la ejecución del contrato y solicita la confirmación sobre la continuidad del contrato o en su caso el desistimiento del mismo.
En Informe propuesta de resolución del contrato, de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Gerente de actuación se fijan a efectos informativos los gastos que podría conllevar la resolución del contrato en 635.378,79 euros, y, asimismo, en informe técnico sobre el estado de situación de las obras y propuesta provisional de liquidación del contrato, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxx importe de 635.378,79 euros como el gasto que podría conllevar la resolución del contrato.
• En fecha 27 de septiembre de 2019 se registra en la Agencia el Acuerdo de inicio, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx de extinción y liquidación de la encomienda a GIASA, en la actualidad AOPJA, para la realización de las actuaciones para la ejecución de las obras “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0. En el Acuerdo de inicio se determina que el importe máximo de la indemnización correspondiente para la resolución del contrato se fija en 635.378,79 euros, y, se indica que la concreción de dicho importe deberá realizarse a lo largo de la tramitación del procedimiento resolutorio.
La Comisión Ejecutiva de la Agencia en su sesión de 4 de octubre de 2019, formalizada en Resolución de la Dirección Gerencia de 8 de octubre de 2019, acuerda:
“Primero.- Aprobar el inicio de expediente 10000344202 (EXE 50000005463) para la extinción, por resolución , del contrato de ejecución de la obra para“XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0, por la causa de desistimiento de la Administración prevista en la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares del contrato. Segundo.- Aplicar a este procedimiento de resolución contractual la tramitación de urgencia prevista en el Artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Artículo 109.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.”
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En fecha 16 de octubre de 2019 se notifica a la empresa contratista UTE VIAL METROPOLITANO la apertura del trámite de audiencia.
En fecha 24 de octubre de 2019 tiene entrada en la Agencia el escrito de alegaciones de la UTE VIAL METROPOLITANO en el que tras la fundamentación que considera oportuna estima que las consecuencias del desistimiento de la ejecución de la obra por la Administración, teniendo en cuenta el carácter privado del contrato, serán las establecidas en el artículo 1594
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del Código Civil, y la indemnización que le correspondería asciende al 6 por ciento del presupuesto de ejecución material del contrato, es decir, 1.601.795,26 euros. Además, considera se le debe indemnizar los costes y gastos en los que ha incurrido, hasta la fecha: de avales por 304.058,46 euros; de seguros por 87.802,99 euros; de visado de ICCP de Andalucía por 30.968,04 euros; de anuncio de licitación por 5.172,41 euros; de instalaciones de la UTE en la obra, por 38,565,50 euros; de coste de personal adscrito a la obra, por 235.786,93 euros; por servicios externos, por importe de 12.597,85 euros; por trabajos de topografía y oficina técnica, por importe de 82.022,30 euros, es decir, un total de 796.974,48 euros, importe este que debería ser actualizado a la fecha de su efectivo cobro. Así mismo, los intereses sobre el importe de los costes reclamados, a 1 de octubre entiende que ascienden a 232.514,50 euros.
En resumen, solicita se declare la resolución del contrato por desistimiento de la Administración conforme a la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares; y el derecho a percibir como compensación la cantidad de 2.631.284,24 euros, así mismo solicita se acuerde la devolución de la garantía entregada mediante avales por importe de 1.474.078,78 euros.
• El 5 de noviembre de 2019 el funcionario instructor de AOPJA remite a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la propuesta de resolución del Expediente de extinción por resolución del contrato de obras del “Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Fase 2.” en la que se propone:
“Declarar la extinción, por resolución, del contrato para la ejecución de la Obra “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0 en el seno
del expediente número 50000005463, por la causa prevista en el en el artículo 220 apartado
a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la demora en la comprobación del replanteo, conforme al articulo 212, con abono al contratista de una indemnización ascendente a 635.378,79 euros, procediendo la cancelación y devolución al contratista de las garantías contractuales constituidas por importe de 1.474.078,78 euros.”
Este documento también es enviado el día 6 de noviembre a la Dirección General de Infraestructuras.
Granada, a fecha de firma electrónica La Gerente de la actuación,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
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INFORME DE CONTROL PREVIO. OTROS GASTOS ENTIDAD: AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Número de Expediente: EXE 50000005463 del expediente C-MA1051/OEJ0.
Objeto: Expediente de resolución del contrato de Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Fase 2.
Importe: 635.378,79 euros (indemnización por demora en la comprobación del replanteo). Contrato sujeto a control financiero previo por requerir autorización de Consejo de Gobierno.
La Intervención General, a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican:
Código Causas | REQUISITO | Cumplimiento | ||
SI | NO | N/A | ||
C1 | Competencia del órgano de contratación. | X | ||
C2 | Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo. | X | ||
C3 | Determinación del objeto y adecuación del mismo al objeto social de la entidad. | X | ||
C4 | Inexistencia de fraccionamiento injustificado. | X | ||
C5 | Constancia del plazo de ejecución. | X | ||
C6 | Suficiencia de las fuentes de financiación del contrato | X |
Como resultado de la comprobación efectuada, se emite INFORME:
⌧ FAVORABLE: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo los cuales, además de los sujetos a consideración en el presente control, serán objeto de validación en sede de control financiero permanente.(1)
❑ DESFAVORABLE: Al no darse los requisitos señalados
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❑ OPINIÓN DENEGADA
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica PROPUESTA DEL RESPONSABLE
DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Fdo. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 27/11/2019 | PÁGINA 1/2 |
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VERIFICACIÓN | Pk2jmWY43JB324LW4FRTJKAQ3F9RF2 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
CONFORME
EL INTERVENTOR DE CONTROL FINANCIERO
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
(1) OBSERVACIONES:
En el control realizado se han verificado exclusivamente los requisitos exigidos por la Resolución de la Intervención General de 15 de diciembre de 2009 para el tipo de gasto tramitado. En este sentido se hace constar que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el expediente en cuestión será objeto de revisión detallada en los informes de cumplimiento anuales que procedan.
Sin perjuicio de ello y, con carácter particular, se manifiestan las siguientes observaciones:
En referencia al requisito C-6, ha sido aportada una nota emitida al efecto por el Director Financiero de la Agencia proponente, de fecha 27 de noviembre de 2019, en la que se declara que, para la financiación del expediente de gasto objeto de este informe, se dispone de un documento contable RC en la partida presupuestaria 1700030268 G/51B/61700/00 01 (2015000328) Bienes destinados al uso general (Nº Expte.: 0121721325; Nº Documento: 0306379215), por importe de 635.378,79 euros, suficiente para la financiación de los costes de resolución del presente contrato de obra, quedando condicionada la disponibilidad presupuestaria a la fiscalización del correspondiente documento AD. En consecuencia, el sentido favorable de la presente opinión debe entenderse igualmente subordinado al cumplimiento de dicho condicionante.
Es copia auténtica de documento electrónico
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FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 27/11/2019 | PÁGINA 2/2 |
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VERIFICACIÓN | Pk2jmWY43JB324LW4FRTJKAQ3F9RF2 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
NOTA SOBRE EXISTENCIA DE CRÉDITO
Clave expediente: C-MA1051/OEJ0 5-MA-1541-2.0-00-ON
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VIAL METROPOLITANO DISTRIBUIDOR OESTE DE MALAGA FASE 2.
EI importe de Ia ResoIución deI contrato referenciado se estima en 635.378,79 euros.
FINANCIACIÓN
En reIación con Ia financiación de Ia citada ResoIución deI contrato, existe eI siguiente documento de Reserva de Crédito de fecha 26 de noviembre de 2019:
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A efectos de Io dispuesto en eI artícuIo 116.3 de Ia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos deI Sector PúbIico, se notifica que actuaImente existe una reserva de crédito suficiente para Ia financiación de Ios costes de resoIución deI mencionado contrato de obra, quedando condicionada Ia disponibiIidad prespuestaria a Ia fiscaIización deI correspondiente AD.
Fdo.: Xxxxx XxxxxxXXxx Xxxxx Director Financiero
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DOCUMENTO RC
Ejercicio: | 2019 | Clase de Documento: | RC |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121721325 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0306379215 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 25.11.2019 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: (05-MA-1451.2-ON)VIAL METROPOLITANO DIST.OESTE MA Procedimiento: ENC.E.I. Encomienda a entes instrumentales | |||
Fase intervención: | 0004 | LIQUIDACION | |
Sección: | 1700 | - CONS. DE FOMENTO, INFRAESTR. Y ORD. DEL TERRITORIO | |
Órgano Gestor: | 0268 | - D.G. DE INFRAESTRUCTURAS |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2019 | 1700030268 G/51B/61700/00 01 2015000328 BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL (05-MA-1451.2-ON)VIAL METROPOLITANO DISTRIBUIDOR O | 635.378,79 |
Total (eur.): 635.378,79
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 26 de Noviembre de 2019
INTERVENTOR DELEGADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Nº Expediente: 2019/0121721325 Pág.: 1/ 1
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VERIFICACIÓN | NJyGw06vlzsxgIYh7b4GNGw62Nf88V | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |