CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”
No. 005-CDC-2023
CÓDIGO: CDC-GADMCGP-2023-004
OBJETO: CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
MONTO: USD 11,448.82 MAS IVA.
PLAZO: CIENTO VEINTE DÍAS.
ANTICIPO: 50 %
ADMINISTRADORA: TÉCNICA DE GESTIÓN DE RIESGOS.
CONDICIONES PARTICULARES:
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON XXXXXXX
XXXXXXX, representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Azes Xxxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con RUC: 1805013164001, quien
en adelante se le denominará “CONTRATISTA”.
Las partes en la calidad invocada, libre y voluntariamente y con capacidad legal para celebrar esta clase de contratos, se obligan en virtud del presente Instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1. 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP; y, 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de la “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”.
2. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.3.06.01.10, conforme consta en la certificación presupuestaria Nº 979, de fecha 17 de octubre del 2023, conferida por el señor Director Financiero y Analista de Presupuesto
3. Se realizó la respectiva convocatoria el 07 de noviembre del 2023, a las 10:00 a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
4. Mediante Resolución N° 59-A-2022 de fecha 06 de noviembre del 2023, la Máxima Autoridad aprobó y autorizó el inicio del proceso de Contratación Directa de Consultaría CDC-GADMCGP-2023-004, cuyo objeto de contratación es la “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”.
5. Con Acta de Negociación Contratación Directa Consultoría, de fecha 17 días del mes de noviembre de 2023, se cumple con la diligencia dispuesta por la Ley y se llega a un acuerdo en cuanto al valor estimado del programa de monitoreo y que se fija en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 11.448.82).
6. Mediante Resolución N° 079-A-2022, de fecha 29 de noviembre del 2023, el señor Alcalde Resuelve: ADJUDICAR, con código: CDC-GADMCGP-2023- 004, para la “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”, por un valor de USD 11,448.82 (ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), más IVA, a favor de XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
7. Con Memorando Nro. GADMCGP-A-2023-4114-M, de fecha 21 de noviembre de 2023, el señor Alcalde dispone elaborar el contrato respectivo.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego de la “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”, (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
c) La oferta presentada por la CONSULTORA, con todos sus documentos que la conforman en digital.
d) La Resolución Administrativa de Adjudicación.
e) La certificación que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
f) El Acta de Negociación.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
3.1 LA CONTRISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción la “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”.
3.2 Expresamente se compromete a contratar personal del cantón Xxxxxxx Xxxxxxx, tal como lo dispone la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en especial lo que corresponde a la jurisdicción especifica en relación a donde se ejecutaran las actividades, sin perjuicio de las disposiciones referentes a la adquisición de bienes y servicios que se establecen por la Circunscripción Especial Amazónica.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA:
4.1 En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con entidad contratante a prestar servicios para la “CONSULTORÍA PARA EL PERMISO DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS RECINTOS AMAZONAS, XXXXXXX XXXXXXX, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”, y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1. El valor estimado del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 11,448.82), más IVA, de conformidad con el Acta de Negociación con el CONTRATISTA.
5.2. Se deja establecido que, los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, los derechos o tasas que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.1. La CONTRATANTE cancelará al CONSULTOR, el valor del contrato, de la siguiente forma:
• Se otorgará un anticipo del 50 %, del valor total del contrato, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de celebración del presente contrato, previa presentación de la garantía correspondiente, conforme lo establece la LOSNCP.
• El 50% restante del valor total del contrato, se realizará en dos pagos de la siguiente manera:
- El 30 % una vez entregado el borrador del estudio del impacto ambiental a la entidad contratante.
- El 20 % del valor total del contrato, se cancelará una vez aprobado la licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente y entrega de los documentos objeto de la consultoría.
SÉPTIMA.- PLAZO:
7.1 El plazo estimado para la ejecución y terminación de la totalidad del contrato es de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación por escrito por parte de la Administrador del Contrato.
OCTAVA.- PRORROGAS DE PLAZO
8.1 El contratante prorrogará el plazo total, solo en los siguientes casos, y siempre que la consultora así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. La consultora tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.
• Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total o la actualización del cronograma valorado, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la Entidad contratante o su delegado.
NOVENA.- MULTAS:
9.1 La consultora conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por cada día de retraso en la ejecución del estudio, objeto del contrato, conforme a lo que dispone el artículo 71 de la LOSNCP, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD Municipal del cantón Xxxxxxx Xxxxxxx, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la Consultora como causa para la no entrega de los productos y bienes a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
9.2.- Además el contratista será sancionado con el 1x1000, del valor del contrato en los siguientes casos:
- Si no dispone de personal técnico, administrativo, u operacional, o de acuerdo a los compromisos contractuales.
- Si el contratista no acatare las órdenes del administrador de contrato, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
- Cuando intencionalmente el contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores del contratante.
- Por incumplimiento de otras obligaciones establecidas en el contrato.
9.3.- El GAD Municipal del cantón Xxxxxxx Xxxxxxx queda autorizado por la consultora para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto a la Consultora.
DÉCIMA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
10.1 Los servicios se contrataran bajo la modalidad de precio fijo, no se reconoce reajuste y la consultora expresamente renuncia al derecho ya que así se realizó la invitación en el presente procedimiento.
UNDÉCIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 LA CONTRATANTE designa a la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx – Técnica de Gestión de Riesgos, en calidad de ADMINISTRADORA del contrato de Consultoría, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 El contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DUODÉCIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
12.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si el contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que la contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta presentación y compromiso;
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar; y,
f) En el caso de que la CONTRATISTA, no presentara el pedido de recepción definitiva, dentro del término de 15 días posteriores a los 180 días que establece la LOSNCP y su Reglamento de aplicación, faculta al CONTRATANTE, proceder con el trámite de Terminación Unilateral de Contrato.
12.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
13.1. En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del
Ecuador, al reglamento de funcionamiento del Centro de Mediación y Solución de Conflictos “SOY PAZ” de la Fundación Labios Rojos de la ciudad de Nueva Xxxx, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos y al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el Centro de Arbitraje, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la
controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, el Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
13.2. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme lo determina el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y la CONSULTORA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO:
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Lumbaqui.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Cantón: Xxxxxxx Xxxxxxx
Parroquia: Lumbaquí
Calles: Avenida Santa Xxxxx y Manabí
Teléfonos: 000000000 / 205
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
LA CONTRATISTA:
Provincia: Tungurahua
Ciudad: Ambato
Calles: Vía Baños - Puyo
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxx_xxx@xxxxxxx.xx
DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Lumbaqui, el trece días de diciembre del año dos mil veintitrés.
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx ALCALDE - CONTRATANTE | Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx CONTRATISTA |
Elaborado, Revisado y aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx | Procurador Síndico |