CONTRATO DIABASTE Nº 158-2010
CONTRATO Nº -2010-MGP/DIABASTE
CONTRATO DIABASTE Nº 158-2010
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0007-2010-MGP/DIABASTE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UNIDADES DE FRÍO DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS
(PRIMERA CONVOCATORIA)
Conste por el presente documento, el contrato de servicios que celebran, de una parte, la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, con RUC. 20153408191 y con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxx x/x - Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, debidamente representada por el Director de Abastecimiento, señor Contralmirante Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX Xxxxxx, Jefe de la Sub- Unidad Ejecutora 06: “Abastecimiento”, identificado con CIP. 00000000 y DNI Nº 00000000, en adelante denominada LA MARINA, y, de la otra parte, la empresa ELECTROSALAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con RUC.20507034285, con domicilio legal en Xxxxx 0 Xx. X0 Xx. 0, Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, telefax: 521-6821, e-mail: xxxxxxxxx_00@xxxxxxx.xxx, debidamente representada por su representante legal, señor Xxxxxx Xxxxx XXXXX Xxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, según consta en el poder inscrito en el Asiento Nº A00001 de la Partida Nº 00000000 de los Registros Públicos de Lima y Callao, en adelante denominada EL CONTRATISTA, conforme a las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
LA MARINA requiere contratar servicios de mantenimiento preventivo de unidades de frío de las cámaras frigoríficas de la Dirección de Abastecimiento.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica dedicada a la prestación de servicios de reparación, instalación y mantenimiento en general, así como a la venta de materiales eléctricos y ferretería en general.
El Comité Especial, nombrado por Resolución Jefatural Nº 212-MGP/DA, de fecha 26 xx xxxxx del 2010, conforme a las Bases Administrativas que normaron el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2010-MGP/DIABASTE (Primera Convocatoria), mediante Acta S/N, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Pro AL CONTRATISTA en relación al Ítem 01 del antedicho proceso de selección.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (OBJETO)
EL CONTRATISTA se obliga a prestar servicios de mantenimiento preventivo de unidades de frío de las cámaras frigoríficas, mismos que se detallan en el Anexo (01) que forma parte del presente contrato.
La prestación del servicio objeto de contratación deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones y requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases integradas, y a lo ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica. Así, para la prestación del servicio deberá utilizarse mano de obra calificada, entre la que deberá contarse necesariamente con DOS (02) técnicos en refrigeración y UN (01) técnico electricista, en ambos casos con certificación acreditante, Asimismo, deberán utilizarse repuestos y accesorios nuevos y originales.
EL CONTRATISTA efectuará el servicio de reparación objeto de contratación proporcionando al efecto los materiales, insumos, repuestos y/o accesorios que se requieran, asumiendo, asimismo, el costo íntegro de adquisición de los mismos.
Por su parte, LA MARINA se obliga a pagar el 100% del precio convenido en el monto y bajo la forma a ser detallados en la cláusula cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA)
El plazo de ejecución de los servicios objeto de contratación por parte del CONTRATISTA será de VEINTE (20) días calendario, computables a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato, de acuerdo al cronograma de trabajo detallado en el Anexo (01) del presente contrato.
El lugar de ejecución de los servicios será en las instalaciones de las cámaras frigoríficas de la Dirección de Abastecimiento, sito en la Base Naval del Callao.
CLÁUSULA CUARTA.- (PRECIO Y FORMA DE PAGO)
El precio total de la adquisición asciende a la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29,800.00), incluido el IGV., en que será abonado por LA MARINA, al Código Cuenta Interbancario (CCI) Nº 003-13600300012463797 del Banco Interbank, tras el cumplimiento total de las obligaciones de cargo de EL CONTRATISTA derivadas del presente contrato y la respectiva emisión del acta de conformidad por parte de LA MARINA, en los términos en que faculta el artículo 176° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, se requerirá de la presentación por EL CONTRATISTA de las facturas y guías de remisión correspondientes.
El precio total estipulado en el párrafo 4.1 que antecede incluye los costos de seguros, transportes, inspecciones y, de ser el caso, los costos laborales o cualquier otro concepto que pudieran tener incidencia sobre el costo de ejecución de los servicios objeto de contratación.
El pago del monto total se efectuará en directa relación con la habilitación de fondos dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas que se realiza con cargo al Presupuesto Anual aprobado para la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú en su condición de Unidad Ejecutora del Sector Defensa.
La Fuente de Financiamiento es la siguiente:
(Recursos Ordinarios)
Partida: 2.3.2.4.1.5
Meta: 03F06001
Sub-Meta: 03
PAC: 1285
CLÁUSULA QUINTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO)
La vigencia del presente contrato se extiende a partir de su suscripción hasta la conformidad de la recepción de los bienes objeto del mismo a cargo de LA MARINA, y el pago por esta de la contraprestación correspondiente a favor del CONTRATISTA
CLÁUSULA SEXTA.- (GARANTÍAS DEL CONTRATO)
EL CONTRATISTA hace entrega a LA MARINA de los siguientes documentos:
UNA (01) Xxxxxxxxxx Xx 00000, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx xx estar inhabilitada para contratar con el Estado, emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
UNA (01) declaración jurada simple, de fecha 21 xx xxxx del 2010, de fiel cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DECLARACIÒN JURADA DEL CONTRATISTA)
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que, sin perjuicio del cumplimiento del presente contrato, honrará lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección correspondiente, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA.- (PENALIDADES)
8.1 En caso que EL CONTRATISTA incumpla el plazo establecido en la cláusula tercera, por causa no considerada fuerza mayor o caso fortuito, este quedará automáticamente constituido en xxxx.
8.2 Constituido que sea en xxxx EL CONTRATISTA, conforme al párrafo 7.1 que antecede, éste quedará obligado al pago de una penalidad por cada día de retraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, misma que será calculada de acuerdo a la formula establecida en el Artículo 165º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta acumular como máximo el 10% del monto total contratado.
8.3 Las partes dejan expresa constancia que la penalidad por xxxx es otra y distinta de la ejecución de la garantía por Resolución del Contrato por causa imputable a EL CONTRATISTA, pudiendo aplicarse separadamente de ser el caso.
CLAUSULA NOVENA.- (RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA)
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias pasibles de ser aplicadas AL CONTRATISTA no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DÉCIMA.- (ACTA DE CONFORMIDAD)
LA MARINA designará al personal técnico especializado que determinará que los servicios objeto de contratación se hayan ejecutado conforme a lo requeridos en las bases administrativas que rigieron el proceso de selección y a lo ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica. El personal técnico designado, asimismo, levantará el acta de conformidad en la que dejará constancia de las condiciones de funcionamiento de los equipos respecto de los cuales se hubieren prestado los servicios contratados. En caso de existir alguna observación, ella será consignada en la mencionada acta, procediéndose a otorgar AL CONTRATISTA un plazo no mayor a DIEZ (10) días a efecto de que realice las subsanaciones que correspondan, según autoriza el artículo 176º DEL D.S Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran efectuado éstas a cabalidad, se procederá a la resolución total o parcial del presente contrato conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º del mismo cuerpo normativo.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- (GARANTÍA TÉCNICA)
11.1 EL CONTRATISTA garantiza a LA MARINA la calidad de los servicios a prestar y el correcto funcionamiento de los equipos respecto de los cuales dichos servicios serán prestados.
11.2 Si durante las pruebas a ser realizadas por el personal técnico designado por la unidad usuaria se determinase que para la ejecución de los servicios no se cumplió con las especificaciones y/o requerimientos técnicos solicitados, LA MARINA, mediante carta notarial, comunicará AL CONTRATISTA las observaciones efectuadas, quedando EL CONTRATISTA obligado a efectuar las subsanación de las mismas en el plazo otorgado al efecto.
11.3 Si, pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con lo solicitado, LA MARINA podrá resolver el contrato mediante carta notarial sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan y proceder a la ejecución de la garantía otorgada.
11.4 La vigencia de la garantía técnica ofrecida por EL CONTRATISTA es de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha en que estos hayan sido aprobados físicamente en la evaluación de control de calidad que efectúa la unidad usuaria mediante la suscripción del acta de conformidad.
11.5 Asimismo, en caso se presentara, dentro del plazo de vigencia de la garantía técnica ofrecida, alguna falla, defecto o vicio oculto durante el empleo de los equipos respecto de los cuales se prestaron los servicios, que, por otra parte, no sea imputable a LA MARINA, ésta comunicará ello AL CONTRATISTA, quien quedará obligado a la subsanación correspondiente.
11.6 Las partes dejan constancia de que la conformidad de la recepción del servicio no enerva la posibilidad de reclamo posterior por parte de LA MARINA, de ser el caso que se produzcan fallas sobrevivientes en los equipos objeto de reparación.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- (CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR)
12.1 El incumplimiento, por parte DEL CONTRATISTA, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato, será dispensado temporalmente por LA MARINA siempre y cuando provenga de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
12.2 Por caso fortuito se entiende a los actos de la naturaleza como inundaciones, tempestades, maremotos, terremotos y otros análogos. Asimismo, por causa de fuerza mayor se entiende a las huelgas, paros, incendios, explosiones, actos terroristas o cualquier otra causa similar o distinta de las aquí especificadas, y que estén fuera del control razonable y no pudieran ser previstas.
12.3 EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA MARINA la ocurrencia de los hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el impedimento. Asimismo, deberá solicitar la ampliación del plazo contractual dentro de los SIETE (07) días hábiles posteriores a la finalización del hecho generador del atraso o paralización; caso contrario, no será oponible la causa invocada, con lo cual, en tal caso, EL CONTRATISTA deberá retomar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cese de la causa que motivó el impedimento.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- (CESIÓN DEL CONTRATO)
Ninguna de las partes podrá ceder o traspasar, total o parcialmente, las obligaciones y derechos que adquiere por el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el previo y expreso consentimiento de la contraparte.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- (INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN)
14.1 En caso EL CONTRATISTA incumpla todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, o se acumule el 10% de la penalidad por xxxx señalado en la cláusula novena, LA MARINA quedará facultada para resolver el contrato de forma unilateral.
14.2 En caso que LA MARINA decidiera resolver el contrato por las causales señaladas en el párrafo 12.1, cursará comunicación, mediante carta notarial de fecha cierta, al domicilio del CONTRATISTA, dejando constancia de la obligación incumplida, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios u otras a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- (MARCO LEGAL DEL CONTRATO)
En lo no previsto en el presente contrato, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, de manera supletoria, las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- (NULIDAD DEL CONTRATO)
LA MARINA declarará nulo de oficio el presente contrato por las causales previstas en el artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; dicha declaración de nulidad procederá en los términos previsto en el artículo 144º del D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su reglamento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216º del D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; procediéndose, a continuación, a la notificación xxx xxxxx emitido al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Se suscribe el presente Contrato en SEIS (06) ejemplares originales, en señal de aceptación y conformidad de los contratantes, en el Callao, 24 Mayo 2010.
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Por “La Marina” Por “El Contratista”
CONTRATO DIABASTE Nº 158-2010
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0007-2010-MGP/DIABASTE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UNIDADES DE FRÍO DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS
(PRIMERA CONVOCATORIA)
Anexo (01)
CRONOGRAMA DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
Nº DÍAS PARCIAL |
Nº DÍAS TOTAL |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UNIDADES DE FRÍO DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO |
|
|
UNIDADES DE FRÍO Nº 01, 02 Y 03
|
02 |
02 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 04, 05 Y 06
|
02 |
04 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 07B Y 08A
|
02 |
06 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 08B Y 09B
|
02 |
08 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 10 Y 11
|
02 |
10 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 12 Y 13
|
02 |
12 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 14 Y 16
|
02 |
14 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 17A Y 18A
|
02 |
16 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 18B Y 18C
|
02 |
18 |
UNIDADES DE FRÍO Nº 19 Y 20
|
02 |
20 |
TOTAL VEINTE (20) DÍAS
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