ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores
ÍNDICE INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: COBERTURA
1. Materia del contrato
2. Coberturas
3. Exclusiones
4. Exclusiones adicionales aplicables a EE.UU.
5. Adquisición o creación de Sociedades Filiales o Subsidiarias
6. Pérdida de la condición de Sociedad Filial o Subsidiaria
7. Cargos directivos en sociedades relacionadas y/o personas jurídicas sin fines de lucro
8. Adquisición del Grupo Corporativo- cambio de control
9. Límite de Responsabilidad y deducible
CAPÍTULO II: CONSIDERACIONES EN CASO DE RECLAMO
10. Cargas y obligaciones
11. Defensa y acuerdo
12. Aplicabilidad de cobertura en situaciones de pérdida cubierta y no cubierta
13. Indemnización por el Grupo Corporativo
14. Moneda
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
15. Ámbito territorial
16. Ámbito temporal
17. Otros seguros
18. Investigación y acuerdo
19. Subrogación
20. Renovación de la Póliza
21. Período Ampliado de Denuncia
22. Autorización
23. Modificación y cesión
24. Declaraciones
25. Definiciones
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx y/o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado y/o por el Corredor de Seguro en su representación, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieren a esta Póliza; RÍMAC Seguros y Reaseguros (en adelante la Compañía) conviene en amparar a los Directores y/o Administradores (a quienes en adelante se les denominará simplemente el Asegurado o los Asegurados) del Contratante, bajo las coberturas contempladas en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes.
CAPITULO I
COBERTURA
ARTÍCULO Nº 1
MATERIA DEL CONTRATO
En virtud del presente Contrato de Seguro y sujeto a sus términos y condiciones detallados en los artículos a continuación, el Contratante se obliga al pago de la Prima convenida y la Compañía a cubrir al Asegurado, respecto a los Reclamos e Investigaciones Formales que se presenten en su contra durante el Período de Vigencia de la Póliza (y el Período Ampliado de Denuncia, si éste es contratado) por la Pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el Asegurado en relación con un Acto de Administración.
ARTÍCULO Nº 2 COBERTURAS
Este Seguro otorga las siguientes coberturas que se contratan conjuntamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cobertura 10:
Cobertura 1
La Compañía indemnizará por cuenta del Asegurado la Pérdida que no haya sido pagada por el Grupo Corporativo.
Cobertura 2
La Compañía reembolsará al Grupo Corporativo en caso de que éste haya pagado la Pérdida por cuenta del Asegurado.
Cobertura 3
La Compañía indemnizará la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Representación Legal que resulten de una Investigación Formal.
Cobertura 4
La Compañía indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo Contra Cónyuges.
Cobertura 5
La Compañía indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo en Materia Laboral.
Cobertura 6
La Compañía indemnizará los Gastos de Publicidad hasta el importe equivalente al 10% del Límite de Responsabilidad, siempre que dicho importe no exceda el máximo establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cobertura 7
La Compañía indemnizará los Gastos de Defensa en relación con cualquier Reclamo presentado por un tercero alegando daños materiales o lesiones corporales causados por Contaminación hasta el importe equivalente al 10% del Límite de Responsabilidad, siempre que dicho importe no exceda el máximo establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cobertura 8
La Compañía indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo por un perjuicio financiero causado por Contaminación, siempre y cuando el reclamante no haya sufrido ningún daño material ni ninguna lesión corporal causada por dicha Contaminación, y hasta el importe equivalente al 10% del Límite de Responsabilidad, siempre que dicho importe no exceda el máximo establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cobertura 9
La Compañía indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo presentado contra cualquier Asegurado que, a petición o designación del Grupo Corporativo, ejerza un Cargo Directivo en cualquier Persona Jurídica sin Fines de Xxxxx.
Cobertura 10
Siempre que se haya contratado expresamente esta cobertura en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo presentado contra cualquier Asegurado que, a petición o designación del Grupo Corporativo, ejerza un Cargo Directivo en cualquier Sociedad Relacionada que figure expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 3 EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier Investigación Formal y/o con cualquier Reclamo (excepto en Gastos de Defensa, y/o Gastos de Representación Legal y/o Gastos de Publicidad en caso de que pudieran ser aplicables las exclusiones A y B) en los casos siguientes:
A. Mala Fe, Dolo o Culpa Grave
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia de cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley o norma vigente en que haya intervenido mala fe, dolo o la Culpa Grave del Asegurado, si una sentencia definitiva así lo establece.
B. Retribuciones Improcedentes de Administradores
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de la obtención de hecho por parte de cualquier Asegurado de cualquier beneficio personal, remuneración, retribución, indemnización o cualquier otra ventaja a la que tal Xxxxxxxxx no tenía legalmente derecho.
Con respecto a las exclusiones anteriores A y B:
I. Ningún acto, omisión o incumplimiento intencionado cometido por un Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado, y
II. La Compañía pagará por adelantado, sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal y/o Gastos de Publicidad.
C. Lesiones a Personas y/o Daños a Bienes Por:
1. Daños xxxxxxx o trastornos emocionales
2. Lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas, daños, destrucción o Pérdida de uso de bienes muebles (incluidos semovientes) o inmuebles.
Así como los perjuicios económicos resultantes directamente de los mismos.
D. Contaminación
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de Contaminación excepto:
1. Lo establecido en las Coberturas 7 y 8 anteriores.
2. Un Reclamo presentado por un accionista en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo (en inglés “shareholder derivative action”) o en nombre y por cuenta de los accionistas del Grupo Corporativo en su capacidad de tales.
E. Adquisición de Acciones Emitidas por el Grupo Corporativo
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de la adquisición originaria, derivativa y tenencia de las acciones emitidas por el Grupo Corporativo o su sociedad controladora o matriz, en contravención a la legislación vigente.
F. Seguros Anteriores
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de cualquier hecho, circunstancia o situación que haya sido comunicada por escrito bajo cualquier Póliza de la que esta Póliza sea renovación o reemplazo.
G. Circunstancias Anteriores
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de cualquier hecho, circunstancia o situación que podía razonablemente dar lugar a un Reclamo, y que era conocido o que razonablemente debía haber sido conocido por los Asegurados en, o con anterioridad a, la Fecha de Vigencia Inicial.
H. Reclamos Anteriores o Pendientes
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de cualquier Reclamo extrajudicial, juicio u otro procedimiento pendiente, u orden, resolución o sentencia, dictada contra cualquier Asegurado o contra el Grupo Corporativo o contra cualquier Sociedad Relacionada o contra cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro en, o con anterioridad a, la Fecha de Vigencia Inicial, o cualquier Reclamo posterior a tal fecha que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, los mismos hechos, circunstancias o situaciones, o hechos, circunstancias o situaciones substancialmente similares a los allí sustentados o alegados.
I. Responsabilidad Profesional
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de la prestación o falta de prestación por parte del Asegurado y/o del Grupo Corporativo y/o de cualquier Sociedad Relacionada o Persona Jurídica sin Fines de Lucro, de servicios profesionales a terceros relacionados directa o indirectamente con sus actividades.
J. Sanciones y Multas
Por sanciones y multas, ni por la parte de cualquier Pérdida que sean sanciones o multas, ni por otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero.
K. Asegurado Contra Asegurado
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de cualquier hecho, presentado o mantenido por, en nombre de, o por medio de, cualquier Asegurado y/o cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria y/o cualquier Sociedad Relacionada y/o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, excepto:
1. Un Reclamo presentado por uno o más accionistas en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo, siempre que dichos accionistas no tengan la calidad de Asegurado y dicho Reclamo se presente sin la participación, solicitud o asistencia de ningún Asegurado, o
2. Un Reclamo presentado por un Asegurado por contribución o indemnización, siempre y cuando dicho Reclamo resulte directamente de otro Reclamo cubierto por esta Póliza, o
3. Un Reclamo en Materia Laboral presentado por un Asegurado.
L. Oferta Pública de Acciones
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de cualquier oferta, emisión, o venta de valores pública o privada, haya mediado o no la preparación y emisión de un prospecto o folleto informativo.
M. Pagos, comisiones o donaciones
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de pagos, comisiones o donaciones:
1. A cualquier Empleado o funcionario del Estado, o a favor de miembro de su familia, con el objeto de obtener una licitación o autorización gubernamental.
2. A cualquier ejecutivo, funcionario, asesor, representante, directivo, socio, accionista principal de cualquier cliente de la Contratante, o a cualquier miembro de su familia, con el objeto de obtener la suscripción de un contrato o licitación.
N. Donativos, obsequios o contribuciones
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de donativos, obsequios o contribuciones de cualquier tipo con fines políticos.
O. La obtención de ganancias
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de la obtención de ganancias derivadas de la compra o venta de Valores de la Contratante, efectuadas por el Asegurado en los términos del Artículo 40º y siguientes del Decreto Legislativo 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
P. Obligaciones de Retención y Pago
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de la violación de cualquier ley que imponga obligaciones relativas a fondos de retiro, jubilaciones, salud o vivienda, incluyendo aquellas legislaciones u ordenamientos que establecen obligaciones de retención y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley 19990, Régimen Pensionario del D.L 20530 o al Sistema Privado de Pensiones, D.S. 054- 97-EF.
ARTÍCULO Nº 4
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A EE.UU.
La Compañía tampoco será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier Reclamo y/o con cualquier Investigación Formal, presentada o mantenida en EE.UU. en los siguientes casos:
A. Comisión de Valores de EE.UU. (en inglés” Securities and Exchange Commission” o “SEC”)
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier violación de la ley de valores de 1933 de Estados Unidos de América (en inglés "Securities Act of 1933"), de la Ley de Valores de 1934 de Estados Unidos de América (en inglés "Securities Exchange Act of 1934"), de las modificaciones de estas leyes o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local.
X. Xxx de Pensiones de Empleados de los Estados Unidos de América (en inglés “Employee Retirement Income Security Act” o “E.R.I.S.A.”
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, cualquier violación de la Ley de Pensiones de Empleados de Estados Unidos de América (en inglés "Employee Retirement Income Security Act of 1974 – E.R.I.S.A. "), de las modificaciones de esta ley o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local.
C. Plan de Colocación de Acciones entre los Empleados (en inglés “Employee Stock Ownership Plan” o “E.S.O.P”)
Que tenga su origen, esté fundado, se relacione o sea consecuencia directa o indirecta de, la formación o constitución de, existencia de, implementación de, alteración de, actividades de
participación en, contribución a, o cancelación de cualquier plan de colocación de acciones entre los Empleados (en inglés “Employee Stock Ownership Plan-E.S.O.P.”)
D. Daños Punitivos o Ejemplarizantes
Por daños punitivos o ejemplarizantes (en inglés “punitive or exemplary damages”) conforme a la ley de los EE.UU. o cualquier otra jurisdicción que los reconozca, así como la parte de cualquier Pérdida que sean daños punitivos o ejemplarizantes.
ARTÍCULO Nº 5
ADQUISICIÓN O CREACIÓN DE SOCIEDADES FILIALES O SUBSIDIARIAS
A. Si durante el Período de Vigencia de la Póliza el Grupo Corporativo:
1. Adquiere acciones o participaciones con derecho a voto de otra sociedad,
2. Constituye otra sociedad, o
3. Adquiere otra sociedad por fusión o absorción,
y como resultado de lo cual dicha sociedad se convierte en Sociedad Filial o Subsidiaria, entonces dicha Sociedad Filial o Subsidiaria queda incluida automáticamente en esta Póliza pero sólo en relación con los Actos de Administración posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Filial o Subsidiaria, y siempre y cuando tal Sociedad Filial o Subsidiaria no este domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EE.UU., y siempre y cuando los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiaria no excedan del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares para la inclusión automática de nuevas Sociedades Filiales o Subsidiarias.
B. En caso de que los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiaria excedan de dicho porcentaje, o que dicha Sociedad Filial o Subsidiaria esté domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EE.UU., será necesario para su inclusión en la Póliza:
1. Que el Contratante comunique por escrito a la Compañía dicha adquisición o constitución dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que se produzca,
2. Que el Contratante proporcione la información que le solicite a la Compañía para su evaluación,
3. Que la Compañía confirme por escrito la inclusión de tal Sociedad Filial o Subsidiaria en la
Póliza, y
4. Que el Contratante pague la prima adicional que en su caso la Compañía determine.
ARTÍCULO Nº 6
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIEDAD FILIAL O SUBSIDIARIA
Si una sociedad deja de ser Sociedad Filial o Subsidiaria antes o después de la entrada en vigor de esta Póliza, dicha Sociedad Filial o Subsidiaria quedará incluida en la Póliza hasta la fecha de terminación, revocación o no renovación de la misma, pero sólo en relación con los Actos de Administración anteriores a la fecha en que tal sociedad dejó de ser Sociedad Filial o Subsidiaria.
ARTÍCULO Nº 7
CARGOS DIRECTIVOS EN SOCIEDADES RELACIONADAS Y/O PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
La cobertura otorgada por esta Póliza en relación con la Cobertura 9 y con la Cobertura 10, sí esta última ha sido contratada:
1.
A. No se extenderá a la Sociedad Relacionada ni a la Persona Jurídica sin Fines de Lucro ni a ningún Cargo Directivo o ejecutivo, administrador, director o cargo ejecutivo similar de dicha Sociedad Relacionada o de dicha Persona Jurídica sin Fines de Lucro, que no sea la persona natural que por solicitud expresa del Grupo Corporativo
ostenta representación en los directorios o en cualquier otro órgano de administración de la Sociedad Relacionada o de la Persona Jurídica sin Fines de Xxxxx.
B. Se aplicará en exceso de cualquier seguro o indemnización que corresponda al Asegurado por el hecho de ejercer un Cargo Directivo en tal Sociedad Relacionada o Persona Jurídica sin Fines de Lucro, incluyendo cualquier indemnización o seguro disponible o facilitado por dicha Sociedad Relacionada o Persona Jurídica sin Fines de Lucro.
C. Sólo se aplicará en relación con los Actos de Administración posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Relacionada o en que tal Xxxxxxxxx asumió representación en dicha Persona Jurídica sin Fines de Lucro.
D. No se extenderá a la Pérdida por Actos de Administración posteriores a la fecha en que el Asegurado dejó de pertenecer al Grupo Corporativo, o dejó de desempeñar el Cargo Directivo por solicitud expresa del Grupo Corporativo.
No se extenderá a la Pérdida relacionada con cualquier Reclamo formulado por, o por cuenta de, la Sociedad Relacionada o de la Persona Jurídica sin Fines de Lucro, o por un directivo o ejecutivo, administrador, consejero o cargo ejecutivo similar de la Sociedad Relacionada o de la Persona Jurídica sin Fines de Lucro, excepto cuando se trate del ejercicio de una acción de responsabilidad en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo de conformidad con las normas vigentes en esta materia.
ARTÍCULO Nº 8
ADQUISICIÓN DEL GRUPO CORPORATIVO - CAMBIO DE CONTROL
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza:
A. El Contratante se disuelve por fusión con otra entidad; o
B. Se adquieren acciones o participaciones con derecho a voto del Contratante; o
C. El Contratante y/o el Grupo Corporativo o cualquiera de las entidades que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, incurre en Insolvencia, o
D. Se adquiere el control del Contratante y/o el Grupo Corporativo o cualquiera de las entidades que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, por cualquier estado, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
A consecuencia de lo cual se produce un cambio en el Contratante y/o el Grupo Corporativo o cualquiera de las entidades que forman parte del mismo, según se establece en las Condiciones Particulares, respecto de(l):
1. La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
2. Derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros del Directorio u otros órganos de administración; o
3. Control efectivo con base a un pacto escrito celebrado entre los accionistas que poseen la mayoría de los derechos de voto
Entonces la cobertura de ésta Póliza en relación con dicha(s) entidad(es) continuará hasta el vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, pero únicamente en relación con Reclamos por Actos de Administración anteriores a la fecha de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación,
intervención, toma de posesión o cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal.
El Contratante deberá comunicar por escrito a la Compañía el acaecimiento de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación, intervención, toma de posesión o nombramiento de funcionarios designados por la autoridad competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, proporcionando a la Compañía la información que ésta le solicite.
ARTÍCULO Nº 9
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLE
El Límite de Responsabilidad representa la cantidad máxima a pagar por la Compañía en relación con las Coberturas 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 conjunta o individualmente, por cada Período de Vigencia de la Póliza y por toda Pérdida, con independencia del número de Asegurados implicados en uno o más Reclamos.
Las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares para las Coberturas 6, 7 y 8, serán de aplicación por cada Pérdida y por cada Período de Vigencia de la Póliza, adicionalmente al Límite de Responsabilidad.
En caso de establecerse cualquier sublímite, se entenderá que éste es parte integrante del Límite de Responsabilidad y no adicional al mismo.
Toda Pérdida derivada del mismo Acto de Administración y de todos los Actos de Administración Interrelacionados se considerará como una única Pérdida, la cual se entenderá originada durante el primer Período de Vigencia de la Póliza en el que el Reclamo se presentó por primera vez alegando tal Acto de Administración o Actos de Administración Interrelacionados.
El Límite de Responsabilidad se irá reduciendo o consumiendo conforme se vayan realizando pagos por concepto de Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, o cualquier otro tipo de Pérdida, excepto en relación con las Coberturas 6, 7 y 8.
A los efectos del Límite de Responsabilidad, el Período Ampliado de Denuncia (según éste se establece en las Condiciones Particulares y en el Artículo 22° de esta Póliza), si hubiere sido contratado, será parte del Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente y no adicional al mismo.
Si en las Condiciones Particulares se indica un deducible para cualquiera de las Coberturas, la Compañía únicamente estará obligada al pago de cada Pérdida en exceso del importe del deducible aplicable. En el caso de Pérdida que haya sido pagada por el Grupo Corporativo, la Compañía indemnizará dicha Pérdida bajo la Cobertura 2, en exceso del deducible que será pagado por el Grupo Corporativo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES EN CASO DE RECLAMO ARTÍCULO Nº 10
CARGAS Y OBLIGACIONES
Adicionalmente a las cargas y obligaciones descritas en el Art. 9º de las Condiciones Generales de Contratación, en caso de Reclamo se deberán observar estrictamente las cargas y obligaciones descritas en la presente cláusula:
A. El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados, como condición esencial e indispensable para el ejercicio de sus derechos bajo esta Póliza, deberán dar aviso a la
Compañía, por medio de carta con constancia de entrega, tan pronto llegue a su conocimiento el hecho de haber sido presentado un Reclamo en su contra, según corresponda. En todo caso, dicha comunicación por carta con constancia de entrega deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que los Asegurados tengan conocimiento del Reclamo o éste les sea notificado, lo que ocurra primero, sin perjuicio que el Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados hagan valer dentro de los plazos xx xxx los medios de defensa que fuesen necesarios en las circunstancias.
B. Si durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Ampliado de Denuncia (según éste se establece en las Condiciones Particulares, y en el Artículo 22° de esta Póliza), solo si éste es contratado, el Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados adquieren conocimiento o noticia de hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a un Reclamo, y comunican tales hechos o circunstancias por escrito a la Compañía dentro de los períodos antes mencionados, entonces, cualquier Reclamo resultante de tales hechos o circunstancias será considerado como si hubiese sido presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Ampliado de Denuncia (si éste es contratado) en el que dichos hechos o circunstancias fueron comunicadas a la Compañía por primera vez.
C. El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados deberán proporcionar a la Compañía, toda la información y cooperación que ésta pueda razonablemente necesitar, incluyendo pero no limitándose a:
1. La descripción del Reclamo, hechos o circunstancias;
2. La naturaleza del Acto de Administración alegado;
3. La naturaleza del daño alegado, real o presunto;
4. Los nombres de los demandantes reales o potenciales, y
5. La forma en la que el Asegurado adquirió conocimiento del Reclamo o de tales hechos o circunstancias por primera vez.
D. Todas las comunicaciones bajo esta Póliza deberán efectuarse por escrito, y serán efectivas en la fecha de recepción por parte de la Compañía en su domicilio especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
E. El Contratante, el Grupo Corporativo, y/o los Asegurados aceptan no transigir, conciliar o llegar a acuerdos judiciales o extrajudiciales, ni incurrir en Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal o Gastos de Publicidad, ni asumir cualesquiera obligaciones contractuales o reconocer responsabilidad alguna respecto a cualquier Reclamo, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la Compañía, que no será denegado sin expresar fundamento. La Compañía no asumirá responsabilidad alguna por conciliación, acuerdo, Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos de Publicidad, obligación o reconocimiento de responsabilidad, a los que no haya consentido expresamente por escrito.
F. El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados deberán proporcionar a la Compañía toda la información, asistencia y cooperación que la Compañía razonablemente solicite, y acuerdan que, en el caso de cualquier Reclamo y/o Investigación Formal, los Asegurados no harán nada que pueda perjudicar la posición de la Compañía en sus derechos potenciales o reales de recobro.
El incumplimiento por parte del Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados de las obligaciones estipuladas en esta Póliza, dará lugar a la Pérdida de los derechos indemnizatorios derivados de esta Póliza, liberando automáticamente a la Compañía de toda responsabilidad.
ARTÍCULO Nº 11
DEFENSA Y ACUERDO
A. Sujeto a lo dispuesto en esta Póliza, será obligación de los Asegurados y no de la Compañía asumir la defensa y atender los Reclamos y/o Investigaciones Formales que fueran presentados en su contra.
B. La Compañía, dentro de los términos y condiciones de la Póliza, y como parte integrante del Límite de Responsabilidad o de los límites máximos establecidos para las Cobertura 6, 7 y 8, se compromete al adelanto de los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, y Gastos de Publicidad conforme se vayan produciendo, siempre y cuando éstos se efectúen y notifiquen a la Compañía conforme a las instrucciones estipuladas por ésta en las comunicaciones posteriores a la notificación del Reclamo.
C. En caso de ser aplicables las Exclusiones A. – Mala Fe, Dolo o Culpa Grave, o B. – Retribuciones Improcedentes de Administradores del artículo 3°, el Asegurado estará obligado a devolver a la Compañía los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, y/o Gastos de Publicidad adelantados por ésta, teniendo en consideración lo establecido en el Artículo 12° de esta Póliza sobre Aplicabilidad de Cobertura en Situaciones de Pérdida Cubierta y no Cubierta.
D. A su sola decisión, la Compañía tendrá el derecho de participar conjuntamente con los Asegurados en la investigación y defensa, incluyendo, pero no limitadas a, la negociación de una transacción u otro acuerdo similar en relación con cualquier Reclamo que pudiera estar cubierto en todo o parte por esta Póliza. Sin embargo, la Compañía no tendrá obligación alguna de participar en dichos procedimientos.
ARTÍCULO Nº 12
APLICABILIDAD DE COBERTURA EN SITUACIONES DE PÉRDIDA CUBIERTA Y NO CUBIERTA
A. En Reclamos por Operaciones de Valores:
1. Aplicabilidad predeterminada
Si el Reclamo por Operaciones de Valores presentado incluye Pérdida cubierta y Pérdida no cubierta por esta Póliza, ya sea porque el Reclamo por Operaciones de Valores sea presentado contra los Asegurados y contra el Contratante y/o contra cualquiera de las Sociedades Filiales o Subsidiarias y/o contra cualquier Sociedad Relacionada y/o contra cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, (que no son Asegurados), entonces, la Compañía aplicará la cobertura del siguiente modo:
a. 100% de la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Defensa se entenderá cubierta, y la
Compañía los adelantará de la forma correspondiente.
b. 100% de la parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa se entenderá cubierta.
2. Aplicabilidad parcialmente predeterminada
Si el Reclamo por Operaciones de Valores presentado incluye Pérdida cubierta y Pérdida no cubierta por esta Póliza, ya sea porque el Reclamo por Operaciones de Valores se presente contra los Asegurados y contra otros (que no sea el Contratante o cualquiera de las Sociedades Filiales o Subsidiarias o cualquier Sociedad Relacionada o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro), y/o porque incluye alegaciones cubiertas y no cubiertas, la Compañía aplicará la cobertura del modo siguiente:
a. 100% de la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Defensa se entenderá cubierta, y la Compañía los adelantará de la forma correspondiente.
b. La cobertura se aplicará sobre la parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes en relación a las alegaciones formuladas y/o sobre la base de la Pérdida cubierta y la Pérdida no cubierta por esta Póliza.
B. Aplicabilidad no predeterminada en otros Reclamos:
1. Si el Reclamo presentado no es por Operaciones de Valores e incluye Pérdida cubierta y Pérdida no cubierta por esta Póliza (ya sea porque el Reclamo incluye alegaciones cubiertas y no cubiertas, y/o porque se presenta contra los Asegurados y contra otros, incluyendo el Contratante o cualquiera de las Sociedades Filiales o Subsidiarias o cualquier Sociedad Relacionada o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro), entonces, la Compañía aplicará la cobertura de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes en relación a las alegaciones formuladas y/o con base a la Pérdida cubierta y en la Pérdida no cubierta por esta Póliza.
a. Si los Asegurados y la Compañía llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la Pérdida no cubierta, la Compañía irá adelantando los Gastos de Defensa correspondientes a la Pérdida cubierta.
b. Si los Asegurados y la Compañía no llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la
Pérdida no cubierta, entonces:
i. La Compañía, si le es solicitado por los Asegurados, aceptará que el desacuerdo sea sometido a Arbitraje;
ii. La Compañía adelantará los Gastos de Defensa que considere cubiertos hasta que la aplicabilidad de cobertura entre la Pérdida cubierta y la Pérdida no cubierta sea negociada y convenida, o determinada por Arbitraje. Una vez que esta aplicabilidad de cobertura sea determinada será aplicada de forma retroactiva a todos los Gastos de Defensa en relación con dicho Reclamo, sin perjuicio de cualquier anticipo previo efectuado de forma distinta.
iii. No existirá presunción de ninguna forma de aplicabilidad de cobertura hasta que ésta no sea determinada por medio de Arbitraje.
2. Cualquier aplicabilidad de cobertura o anticipo de Gastos de Defensa en relación con un Reclamo no creará presunción alguna respecto a la aplicabilidad de cobertura en relación con otra Pérdida originada por dicho Reclamo.
ARTÍCULO N° 13
INDEMNIZACIÓN POR EL GRUPO CORPORATIVO
Si el Contratante y/o Grupo Corporativo o cualquier entidad incluida en las Condiciones Particulares y/o cualquier Sociedad Relacionada y/o cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro, no tiene prohibido por ley, sin consideración a prohibiciones que se encuentran en los contratos o los estatutos de los mismos o cualquier otra sociedad, o en cualquier resolución de la junta administrativa o junta de accionistas de los mismos, indemnizar al Asegurado por una Pérdida, entonces, a pesar de cualquier otra condición o término de esta Póliza que establezca lo contrario, cualquier pago efectuado por la Compañía de tal Pérdida bajo cualquier cláusula de cobertura estará sujeto al deducible aplicable a cláusula de cobertura 2 establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza , a menos que el Contratante del Seguro o la entidad incluida en las Condiciones Particulares, o la Sociedad Relacionada o la Persona Jurídica sin Fines de Xxxxx, a la cual corresponde la indemnización del Asegurado se encuentra en estado de Insolvencia.
ARTÍCULO Nº 14 MONEDA
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose los Límites de Responsabilidad y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El Peruano correspondiente a la fecha del inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO Nº 15
ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados en los Territorios establecidos para cada una de las coberturas estipuladas en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 16 ÁMBITO TEMPORAL
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Ampliado de Denuncia (según este se establece en las Condiciones Particulares y en el Artículo 22° de esta Póliza, si este período es contratado).
ARTÍCULO Nº 17 OTROS SEGUROS
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra Póliza válidamente emitida por otro asegurador, esta Póliza cubrirá dicha Pérdida, con sujeción a sus términos y condiciones, sólo en la medida en que la otra Póliza no cubra el valor total del objeto Asegurado, y sólo por el valor insoluto, o si el Asegurado no fuere totalmente indemnizado por el otro asegurador. En el caso de que la otra Póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones en la medida que así se haya previsto expresamente en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO Nº 18 INVESTIGACIÓN Y ACUERDO
La Compañía podrá realizar cualquier investigación que estime necesaria en relación con cualquier Reclamo y/o con cualquier Investigación Formal y podrá, con el consentimiento escrito del Asegurado, transigir en cualquier Reclamo que considere conveniente. Si el Asegurado se abstiene de otorgar su consentimiento a dicha transacción injustificadamente, la responsabilidad de la Compañía por toda Pérdida ocasionada por dicho Reclamo no excederá de la cantidad por la que la Compañía pudo haber transigido en tal Reclamo más costas, y gastos devengados a la fecha en que la Compañía propuso dicha transacción por escrito al Asegurado.
ARTÍCULO Nº 19 SUBROGACIÓN
Cuando la Compañía realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, quedará subrogada, por la sola aplicación de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.
Los Asegurados le otorgarán a la Compañía el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con la Compañía en el inicio y trámite de las mismas.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra los responsables de la Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización por parte de la Compañía, salvo que cuente con autorización de la ésta.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a aquél el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
En caso de concurrencia de la Compañía, el Asegurado, el Contratante y el Grupo Corporativo frente al responsable del Reclamo, la reparación que se obtenga se repartirá entre ellos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados igualmente a prorrata de los intereses reclamados.
ARTÍCULO Nº 20 RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Para solicitar la renovación de la Póliza, el Contratante proporcionará a la Compañía, a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, el cuestionario de solicitud de renovación y la información financiera y de cualquier otra índole que le sea solicitada por la Compañía. Con base en el estudio de esta información, la Compañía determinará los términos y condiciones para el nuevo Período de Vigencia de la Póliza.
ARTÍCULO Nº 21
PERÍODO AMPLIADO DE DENUNCIA
Si el Contratante o la Compañía deciden resolver, revocar o no renovar esta Póliza por motivo distinto al no pago de la Prima, el Contratante y/o los Asegurados podrán contratar un Período Ampliado de Denuncia, por una Prima anual de cien por ciento (100%) la Prima pagada por la vigencia que termina, de acuerdo con los términos que finalmente se establezcan en las Condiciones Particulares de esta Póliza, siempre y cuando el Contratante y/o los Asegurados no substituyan esta Póliza por otra, o reemplacen la cobertura otorgada por dicha Póliza de algún otro modo. Dicho Período Ampliado de Denuncia será únicamente aplicable a los Actos de Administración acaecidos con anterioridad a la fecha de resolución, revocación o no renovación de la Póliza. Para el ejercicio del derecho que este artículo otorga, el Contratante y/o los Asegurados deberán comunicar por escrito a la Compañía su intención de contratar el Período Ampliado de Denuncia y deberán pagar la Prima adicional establecida en las Condiciones Particulares, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de resolución, revocación o no renovación.
Cualquier Reclamo presentado durante el Período Ampliado de Denuncia será considerado como si hubiera sido presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente.
La oferta de condiciones de renovación distintas a las vigentes en el Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente, no se considerará como resolución, revocación o no renovación por parte de la Compañía.
ARTÍCULO Nº 22 AUTORIZACIÓN
El Contratante actuará en nombre de todos los Asegurados (excepto en lo dispuesto en el Artículo 10° de esta Póliza) con respecto al envío y recepción de notificaciones de Reclamo o de resolución o rescisión de la Póliza, al pago xx Xxxxxx, a la recepción de devolución xx Xxxxxx o pago xx Xxxxxx que pudieran corresponder a la negociación y aceptación de anexos, y/o a cualquier otra notificación prevista en esta Póliza (excepto las comunicaciones relativas al Período Ampliado de Denuncia)
ARTÍCULO Nº 23 MODIFICACIÓN Y CESIÓN
Ningún cambio, modificación o cesión de los derechos u obligaciones bajo esta Póliza serán válidos salvo cuando se hagan por anexo escrito a la misma firmado por un apoderado autorizado de la Compañía.
ARTÍCULO Nº 24 DECLARACIONES
La presente Xxxxxx se ha extendido en consideración a la información y declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios proporcionados por el Contratante. Dichas declaraciones constituyen el fundamento esencial para la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se considerarán formar parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
Las declaraciones contenidas en el cuestionario de la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios proporcionados por el Contratante, serán considerados independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración efectuada por un Asegurado será imputada a ningún otro Asegurado a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 25 DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
o Acto de Administración
Toda acción u omisión llevada a cabo, presumiblemente llevada a cabo, intentada, o presumiblemente intentada, con anterioridad o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo, que hubiere causado un daño o que presumiblemente lo hubiere causado.
También se considerará Acto de Administración cualquier asunto, distinto a una acción u omisión, alegado contra cualquier Asegurado por el sólo desempeño de un Cargo Directivo, que hubiere causado un daño o que presumiblemente lo hubiere causado.
Finalmente, también se considerará Acto de Administración, toda acción u omisión llevada a cabo, presumiblemente llevada a cabo, intentada o presumiblemente intentada, con anterioridad o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo, y cualquier asunto, distinto a una acción u omisión, alegado contra cualquier Asegurado por el solo desempeño de un Cargo Directivo, aun cuando no hubiere causado un daño real o presunto, como resultado de los cuales se iniciare un Reclamo consistente en una actuación o resolución que dé origen a un proceso administrativo en contra del Asegurado.
o Actos de Administración Interrelacionados
Todos los Actos de Administración relacionados, originados y/o que sean consecuencia, directa o indirecta, de una misma causa.
o Arbitraje
El procedimiento arbitral que se describe en el Artículo 28° de la presente Póliza.
o Asegurado
Persona natural que bajo la denominación de Director, Administrador, Gerente General, Gerente, representante legal o cualquiera otra que reciban los administradores o miembros del o de los órganos de administración del Grupo Corporativo, haya ostentado u ostente funciones o poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno del Grupo Corporativo.
Asimismo, quedan incluidos en la definición de Asegurado:
A. Aquellas personas naturales que tengan poder para representar a una persona jurídica mientras ejercen funciones de Director, Administrador, Gerente General, Gerente, miembro del o de los órganos de administración o cualquier otra equivalente del Grupo Corporativo.
B. Los herederos, albaceas, causahabientes o la sucesión de los Asegurados fallecidos, así como los representantes legales o causahabientes de los Asegurados legalmente incapaces o insolventes, pero únicamente en relación con el Reclamo que sea consecuencia de un Acto de Administración de aquel Asegurado.
C. Cualquier Empleado pasado, presente o potencial del Grupo Corporativo pero únicamente en relación con Reclamos en Materia Laboral.
D. Sujeto a los términos y condiciones del Artículo 7º de esta Póliza, aquellas personas naturales que, a petición del Grupo Corporativo, ejerzan un Cargo Directivo en cualquier Sociedad Relacionada o en cualquier Persona Jurídica sin Fines de Lucro durante el ejercicio de tal Cargo Directivo.
o Cargo Directivo
Conjunto de funciones llevadas a cabo por los Asegurados exclusivamente en su condición de tales, según se establece en la definición de "Asegurado", y para Reclamos en Materia Laboral, exclusivamente en su condición de Empleado del Grupo Corporativo.
Sin embargo, "Cargo Directivo" no incluirá ninguna función desempeñada por los Asegurados en una sociedad distinta al Grupo Corporativo aún si ésta solicita expresamente al Asegurado el desempeño de dicho cargo, salvo lo establecido en relación con las Coberturas 9 y 10.
o Contaminación
B. El escape, fuga, filtración, derrame real, presunto o potencial, de agentes Contaminantes en bienes muebles o inmuebles, o la atmósfera; o
C. Se entenderá también que ha existido Contaminación por el solo hecho de que el Asegurado y/o el Grupo Corporativo se vean obligados a examinar, testear, hacer seguimiento, limpiar, retirar , contener, tratar, desintoxicar o neutralizar los agentes Contaminantes; o
D. cualquier agresión o daño, real, presunto o potencial, al medio ambiente aunque no intervengan agentes Contaminantes.
o Compañía
Rimac Seguros y Reaseguros S.A.
o Contaminantes
Toda substancia localizada en cualquier lugar del mundo que exhiba cualquiera característica peligrosa según ellas se definen o identifican en la lista de substancias peligrosas emitida por cualquier agencia u organismo de protección medioambiental, incluida, pero no limitado a, la Agencia de Protección Medioambiental de los Estados Unidos de América (en inglés “Environmental Protection Agency” o EPA) o por cualquier país, Estado, Territorio, condado, municipio o localidad. Tales substancias incluirán, a título ilustrativo, pero no limitativo: sólidos, líquidos, gases, irritantes térmicos, humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, substancias químicas o materiales de desecho.
“Contaminantes” también incluirá cualquier otra emisión de aire, olor, aguas residuales, aceite o petróleo o productos derivados de los mismos, desechos clínicos o infecciosos, amianto o asbestos o productos derivados de los mismos, o cualquier ruido.
o Contratante
La persona jurídica así denominada e indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
o EE.UU.
Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o cualquier otro Territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.
o Empleado
Toda persona natural que se ha obligado a prestar un servicio personal remunerado al Grupo Corporativo bajo una relación de dependencia y subordinación a la misma, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo.
o Fecha de Vigencia Inicial
La fecha así denominada y establecida en las Condiciones Particulares.
o Gastos de Defensa
La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados a terceros con ocasión de la defensa frente a un Reclamo o su investigación o evaluación, los gastos de apelaciones, la constitución de las cauciones exigidas por las autoridades para garantizar la responsabilidad del Asegurado, así como los gastos necesarios para constituir las cauciones exigidas para garantizar su libertad provisional.
o Gastos de Publicidad
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre o en el del Grupo Corporativo pagados a terceros en el diseño y realización de una campaña publicitaria, en caso de presentarse un Reclamo no excluido por esta Póliza y de hacerse público dicho Reclamo en cualquier medio de radio, prensa (ya sea internacional, nacional, regional o local) o televisión, según lo establecido en la Cobertura 6.
o Gastos de Representación Legal
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre y que resulte personalmente obligado a pagar a un tercero en relación con la comparecencia requerida de tal Asegurado en una Investigación Formal, según lo establecido en la Cobertura 3.
o Grupo Corporativo
La(s) entidad(es) así denominada(s) y establecida(s) en las Condiciones Particulares.
o Insolvencia
La situación resultante de la declaración de cesación de pagos, la declaración de quiebra o de liquidación obligatoria o liquidación forzosa administrativa, intervención administrativa, entrada en convenio judicial preventivo, nombramiento de interventor, liquidador, síndico, agente especial o cualquier otra persona que supervise, dirija, liquide o tome control de una sociedad, o tome en relación a dicha sociedad cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal.
o Investigación Formal
Una diligencia, investigación, procedimiento formal, judicial o administrativo iniciado o solicitado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza por una autoridad judicial o administrativa competente para investigar al Grupo Corporativo o a cualquier Asegurado.
o Límite de Responsabilidad
La cantidad establecida en las Condiciones Particulares para las Coberturas 1,2,3,4,5,9 y 10, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° de esta Póliza.
o Operaciones de Valores
Cualquier compra o venta u oferta de compra o venta de cualesquiera valores emitidos por el Contratante y/o por el Grupo Corporativo o cualquier entidad que forma parte del mismo según se establece en las Condiciones Particulares, y/o por cualquier Sociedad Relacionada.
o Pérdida
La cantidad que los Asegurados se vean legal y personalmente obligados a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier Reclamo y/o cualquier Investigación Formal, y por todos los Reclamos y/o Investigaciones Formales, incluyendo:
A. Gastos de Defensa
B. Gastos de Representación Legal
C. Gastos de Publicidad
D. Daños y perjuicios según sentencia firme, fallo arbitral, acuerdo o transacción judicial o extrajudicial.
"Pérdida" no incluirá:
A. cualquier cantidad no asumida por el Grupo Corporativo y de la cual los Asegurados sean liberados del pago, o
B. cualquier cantidad incurrida por el Grupo Corporativo en la investigación o evaluación de cualquier Reclamo por, o en nombre del, Grupo Corporativo, o
C. multas o sanciones de cualquier tipo o cantidades no legalmente asegurables.
o Período Ampliado de Denuncia
El período así denominado y establecido en las Condiciones Particulares, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22° de esta Póliza.
o Período de Vigencia de la Póliza
El período de vigencia de esta Póliza así denominado y establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción a los términos y condiciones de la misma.
Si este período es mayor o menor que un año, el Límite de Responsabilidad constituirá el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por dicho período.
o Persona Jurídica sin Fines de Xxxxx
Cualquiera de las siguientes entidades que no tengan un fin lucrativo y en cuyos órganos de gobierno el Grupo Corporativo haya ostentado u ostente alguna representación:
A. Entidades formadas por un grupo de personas para la obtención de un fin no lucrativo y común de ayuda a sus miembros, que cuenten con medios propios y estén dotadas de personalidad jurídica.
B. Entidades dirigidas a la obtención de un fin no lucrativo, dotadas por su fundador(es) de un patrimonio destinado a tal fin y que tienen personalidad jurídica.
C. Entidades que reúnan caracteres mencionados en los incisos anteriores.
o Póliza
El contrato de seguro cuyos términos y condiciones quedan establecidos en el presente documento.
Forman parte integrante de la "Póliza", además de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos los endosos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la Póliza.
o Reclamo
B. Una solicitud de indemnización por daños y perjuicios; o
C. Toda acción o recurso que dé origen a un procedimiento civil; o
D. Toda acción o recurso que dé origen a un procedimiento penal; o
E. Toda actuación o resolución que dé origen a un proceso administrativo.
presentado por escrito por primera vez contra cualquier Asegurado por un Acto de Administración
durante el Período de Vigencia de la Póliza.
Asimismo, se entenderá que forman parte de un mismo Reclamo las apelaciones resultantes de los procesos arriba indicados.
o Reclamo Contra Cónyuges
Un Reclamo que se extiende contra el cónyuge del Asegurado pero únicamente por razón de dicha condición de cónyuge del Asegurado o del derecho de propiedad de dicho cónyuge sobre bienes que el demandante persigue como indemnización.
o Reclamo en Materia Laboral
Reclamo que es presentado o mantenido por o en nombre de, cualquier Empleado presente, pasado o potencial del Grupo Corporativo, como consecuencia de cualquier contravención que constituya falta grave bajo la legislación laboral peruana.
o Sociedad Filial o Subsidiaria
Cualquier entidad de la que el Grupo Corporativo controle directa o indirectamente:
A. la mayoría de los derechos de votos, o
B. el derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio u otro órgano de administración.
o Sociedad Relacionada
Toda persona jurídica que no sea Sociedad Filial o Subsidiaria y que figure expresamente nombrada como “Sociedad Relacionada” en las Condiciones Particulares y en cuyo Directorio u Órgano de Administración el Grupo Corporativo haya ostentado u ostente alguna representación.
o Territorio
Demarcación geográfica, así como jurisdicción y ley aplicable a los correspondientes países donde, según las Condiciones Particulares de la Póliza, se otorga cobertura.