Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores - Contratación de Autónomos en su empresa - Responsabilidad por una caída en mi local - Anteproyecto de ley para flexibilizar y fomentar el alquiler - Legislación para Empresas -...
Boletín de Asesoría. septiembre 2012. Pág.1
CONSEJOS DE SU ASESOR septiembre 2012
En Este Boletín
- Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores
- Contratación de Autónomos en su empresa
- Responsabilidad por una caída en mi local
- Anteproyecto xx xxx para flexibilizar y fomentar el alquiler
- Legislación para Empresas
- Convocatorias de Subvenciones
- Convenios Colectivos
Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores
La reforma laboral ha establecido algunos incentivos a la contratación. Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede acogerse a los incentivos fiscales existentes si contrata a un nuevo empleado de forma indefinida y a jornada completa a través del contrato "de apoyo a los emprendedores":
- Si no tiene empleados y su primer trabajador es un joven menor de 30 años, disfrutará de una deducción de 3.000 euros.
- Y si contrata a un desempleado que lleve al menos tres meses cobrando el paro, podrá deducir el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente de percibir (hasta un máximo del 50% de doce meses de paro).
Requisitos
Debe mantenerse al nuevo trabajador en la empresa durante al menos tres años (salvo supuestos de despido procedente, fallecimiento, dimisión, jubilación o invalidez). Si lo despide antes de los tres años, perderá la deducción y ya no la podrá volver a aplicar si contrata a otra persona puesto que ya no será considerada su primer trabajador.
En cuanto a la deducción correspondiente al 50% del paro, no podrá aplicarla si lo despide. Aun así, podrá aplicarla sobre todos los contratos de emprendedores que formalice hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores.
Otro requisito es el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante al menos un año desde la fecha de ésta (no restarán, las extinciones por despido procedente del afectado o, con relación a toda la plantilla, las extinciones por fallecimiento, dimisión, jubilación, invalidez o fin de contratos temporales).
Plazo
Estas deducciones se aplicarán en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que finalice el período de prueba, que es de un año en este tipo de contratos.
Si contrata a un empleado en noviembre de 2012, el período de prueba finalizará en noviembre de 2013, y será en el Impuesto sobre Sociedades de 2013, que se presenta en
julio de 2014, cuando realmente podrá aplicar los beneficios fiscales.
Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
- Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años, la cuota empresarial a la Seguridad Social tendrá una bonificación de 1000 o 1100 euros (mujeres en sectores con subrepresentación femenina) en el primer año, de 1100 o 1200 en el segundo año y de 1200 o 1300 euros en el tercer año.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social será de 1300 anuales durante tres años.
Contratación de Autónomos en su empresa
Con la supresión de las bonificaciones de la Seguridad Social y la crisis, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados para traspasar los costes de Seguridad Social (el contratado se paga la cuota de autónomo) y evitar también una posible indemnización por despido.
No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta xxxxx, habrá relación laboral, aunque se haya firmado un contrato mercantil, por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo la empresa el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.).
A continuación le exponemos los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den.
Independiente
No será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. El contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente.
Por lo tanto, no podrá imponer un horario, las vacaciones y el tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas, etc.
Ajeno a la empresa
El autónomo, asume directamente los resultados derivados de su prestación de servicios. Por lo tanto, evite el pago de retribuciones fijas cada mes ya que su retribución depende de sus resultados, así como cualquier retribución durante el período vacacional.
Asimismo, evite que el trabajador utilice medios de la propia empresa para desarrollar su trabajo. Evite la entrega de teléfonos, cuentas de correo electrónicas de la empresa, tarjetas de visita corporativas o el uso de uniformes idénticos al de los trabajadores de plantilla o con el logo de la empresa.
Responsabilidad por una caída en mi local
Usted tiene un establecimiento abierto al público y aunque nunca ha ocurrido una caída, se está preguntando qué responsabilidad tendría en caso de que se produjera una.
Normalmente es la compañía de seguros la que abona la indemnización por los daños que ha sufrido el accidentado siempre y cuando tenga responsabilidad el establecimiento.
Como regla general, el establecimiento no es responsable de cualquier caída que se produzca en su local. Se considera que una caída le puede ocurrir a cualquiera y, este hecho, es un riesgo normal en la vida que cualquier persona ha de asumir.
Responsabilidad del establecimiento
Para hacer responsable al titular del negocio se exige que haya habido algún tipo de culpa o negligencia por su parte. Si la caída se produjo, por ejemplo, por falta de las medidas de vigilancia, señalización o precaución que se deberían haber adoptado.
Prevenga el riesgo
Sea cuidadoso con las situaciones de riesgo que pueda haber en su negocio y, por ejemplo, señale desniveles, carteles de suelo resbaladizo, etc.
Tenga contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir estos riesgos. Estos seguros cubren los daños causados por negligencia, y sólo quedan excluidos de cobertura los daños causados dolosamente.
No hay responsabilidad
No hay responsabilidad del establecimiento cuando la caída se debe a una distracción, ni tampoco cuando se produce un tropiezo con un obstáculo que debería de haber sido fácilmente detectado por el accidentado. En este caso se considera que el accidente se produce por culpa exclusiva del perjudicado.
Anteproyecto xx xxx para flexibilizar y fomentar el alquiler
El Consejo de Ministros ha dado "luz verde" al Anteproyecto xx Xxx de Medidas para la Flexibilización y Fomento xxx Xxxxxxx de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo xx xxxx días si no presentan alegaciones ante el juez.
Has ahora, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo xx xxxx días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.
Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
El objetivo, es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución.
Se podrán rescindir los contratos con un mes de antelación
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.
En la normativa vigente hasta ahora, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.
Actualmente la prórroga forzosa de los contratos se extiende por un mínimo de cinco años, con la nueva Ley se pretende que este plazo se reduzca a tres. Las renovaciones tácitas
pasarán de tres a un año. Cuando se haya cumplido este plazo, la Ley establecerá que el plazo de preaviso para "romper" el contrato por parte del inquilino sea de un mes frente a los dos actuales.
Las fianzas (ante el nuevo computo de los plazos de duración y/o prorrogas) pasan a revisarse cada tres años.
Los contratos actuales se actualizan año a año con el Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia, salvo cláusula específica en contrario. A partir de la aprobación de la Ley, esa referencia obligatoria desaparecerá y el alquiler será actualizado de la forma que decidan expresamente las partes contratantes.
En general se pretende dotar al fututo contrato de alquiler de una mayor flexibilidad, en la que propietario e inquilino tengan una mayor libertad de pacto; se establece la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.
Bonificaciones fiscales
Por otro lado, la nueva ley prevé bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles. Así, se rebaja el requisito mínimo de viviendas arrendadas xx xxxx a ocho. Además éstas solo deberán permanecer en régimen de alquiler al menos durante tres años, cuando el periodo mínimo anterior era de seis.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reduce para incluir solo la imposición a las entidades residentes en un paraíso fiscal, mientras que antes no existían exenciones en el tributo sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Asimismo, la nueva ley prevé que las entidades residentes en un paraíso fiscal propietarias de bienes inmuebles en España sean sometidas a un gravamen especial.
Legislación para empresas (Del 16 xx xxxxxx al 15 de septiembre )
Nacional
Jefatura del Estado
- Real Decreto-ley 23/2012, de 24 xx xxxxxx, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE: 25/08/2012
- Real Decreto-ley 24/2012, de 31 xx xxxxxx, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. BOE: 31/08/2012
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Resolución de 30 xx xxxxxx de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 xx xxxxxx, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE: 01/09/2012
- Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE: 05/09/2012
- Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE: 05/09/2012
- Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012. BOE: 14/09/201
Convocatorias de Subvenciones (Del 16 xx xxxxxx al 15 de septiembre )
Nacional
Jefatura del Estado
- Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. BOE: 08/09/2012
Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente
- Orden AAA/1843/2012, de 22 xx xxxxxx, por la que se convocan ayudas por paralización temporal a los tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Xxxxx de Marruecos. BOE: 24/08/2012
- Orden AAA/1856/2012, de 29 xx xxxxxx, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Xxxxx de Marruecos. BOE: 30/08/2012
- Corrección de errores de la Orden AAA/1856/2012, de 29 xx xxxxxx, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Xxxxx de Marruecos. BOE: 10/09/2012
- Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau. BOE: 13/09/2012
- Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. BOE: 13/09/2012
- Orden AAA/1931/2012, de 10 de septiembre, por la que se convocan las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.
BOE: 13/09/2012
- Resolución de 1 de septiembre de 2012, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la
que se modifica la de 20 de febrero de 2012, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. BOE: 15/09/2012
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Resolución de 28 xx xxxxxx de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral. BOE: 07/09/2012
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Resolución de 27 xx xxxxxx de 2012, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2012, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, dirigidas a trabajadores del sector de la construcción naval afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE: 10/09/2012
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Resolución de 29 xx xxxxxx de 2012, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural del año 2012. BOE: 11/09/2012
Comunidad de Madrid
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
- Orden 1638/2012, de 29 xx xxxx, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el periodo 2012-2016, y se procede a la convocatoria de las ayudas para la primera anualidad de dicho Programa Agroambiental, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). DOCM: 21/08/2012
- Orden 2336/2012, de 26 julio, por la que se modifica la Orden 1251/2008, de 17 xx xxxxx, y se realiza la convocatoria del plan de fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid para el año 2012. DOCM: 21/08/2012
- Orden 1653/2012, de 19 xx xxxxx, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 xx xxxxx, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultora en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y se convocan en el año 2012. DOCM: 06/09/2012
Ayuntamiento de Madrid
- Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se modifica la resolución de 20 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años. DOCM: 16/08/2012
- Decreto de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2012. DOCM: 16/08/2012
- Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas. DOCM: 21/08/2012
- Convocatoria ayudas festivales cinematográficos. DOCM: 10/09/2012
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
- Convocatoria subvenciones empresarios y comerciantes. DOCM: 01/09/2012
- Convocatoria concesión subvenciones rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas de locales comerciales. DOCM: 15/09/2012
- Convocatoria concesión subvenciones a pequeñas empresas. DOCM: 15/09/2012
- Convocatoria concesión subvenciones a microempresas. DOCM: 15/09/2012
Convenios Colectivos - agosto
Nacional
- Sociedades cooperativas de crédito. Convenio colectivo. BOE 02/08/2012
- Auto-taxis. Convenio colectivo. BOE 02/08/2012
- Industrias lácteas y sus derivados. Revisión salarial. BOE 03/08/2012
- Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Convenio colectivo. BOE 03/08/2012
- Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Revisión salarial. BOE 03/08/2012
- Harinas panificables y sémolas. Revisión salarial. BOE 03/08/2012
- Transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación. Convenio colectivo. BOE 03/08/2012
- Operadores de retail aeroportuario. Acuerdo marco. BOE 08/08/2012
- Administraciones de loterías. Convenio colectivo. BOE 08/08/2012
- Industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Convenio colectivo. BOE 14/08/2012
- Centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Revisión salarial. BOE 23/08/2012
- Transporte de enfermos y accidentados en ambulancias. Prórroga y acuerdo. BOE 24/08/2012
Comunidad de Madrid
- Comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles. Revisión salarial. BOCM 04/08/2012
- Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consulta y laboratorios de análisis clínicos. Prórroga y revisión salarial. BOCM 13/08/2012
- Derivados del cemento. Revisión salarial y calendario laboral. BOCM 15/08/2012
- Exhibición cinematográfica. Revisión salarial. BOCM 15/08/2012
- Industrias transformadoras de plásticos. Revisión salarial. BOCM 16/08/2012
- Confección de guantes xx xxxx y similares. Revisión salarial. BOCM 21/08/2012
- Protésicos dentales. Revisión salarial. BOCM 21/08/2012
- Construcción y obras públicas. Convenio colectivo. BOCM 25/08/2012
Boletín de Asesoría. septiembre 2012. Pág.14
BUFETE XXXXXXXX. C/. Real nº5, 1º X Xxx. Xxx. - 00000 - Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx - Xxxxxx Tel. 00 000 00 00 / 000 00 00 00 - Fax. 00 000 00 00
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