CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA REGULADOR DE LAS PRACTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA (VIU) Y
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA REGULADOR DE LAS PRACTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA (VIU) Y
ANDIAT-ASOCIACIÓN PARA EL NEURODESARROLLO Y ATENCIÓN TEMPARANA
En Valencia, a
7 de
Enero
de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la Excma. Sra. Dña. XXX XXXXX XXXXX XXXXX, con D.N.I. nº 24.356.551-B, Rectora
Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, actuando en nombre y representación, de
UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA-VALENCIAN INTERNATIONAL UNIVERSITY, S.L., titular
de la UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA (En adelante denominada la UNIVERSIDAD o VIU), con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxx, xx 00, 00000-Xxxxxxxx, con CIF B-98.585.797, actuando según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el 20 de diciembre de 2017, protocolo nº 3.332
Y DE OTRA PARTE,
D./Dña. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
con D.N.I. nº 45631331K
actuando en nombre y representación de:ANDIAT -ASOCIACIÓN PARA EL NEURODESARROLLO Y ATENCIÓN TEMPRANA
(en adelante denominado COLABORADOR o ENTIDAD COLABORADORA)
Con domicilio en: X/ XXXXXX X XXXXXXX, 0 XXXX
Teléfono: 000000000
C.P: 46100
Ciudad:BURJASSOT
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx,
CIF: X00000000
actuando en calidad de: PRESIDENTE
En adelante, VIU y el COLABORADOR podrán referirse de forma conjunta como a las "Partes" o, individualmente, cuando proceda, a cada una de ellas como a la “Parte".
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que VIU es una entidad de Derecho Privado dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia e investigación, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos, instituciones, empresas y demás representantes sociales, para asegurar la mejor formación e inserción laboral de sus estudiantes y titulados/as.
II. Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por los/as alumnos/as universitarios/as y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los/as mismos/as aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
III. Que el COLABORADOR es:
que desarrolla la labor de: Centro de Prácticas
está interesado en participar en el desarrollo formativo y profesional de los/las universitarios/as en el marco de titulaciones oficiales y propias de la VIU y, por ello, llevará a cabo la labor de Centro de Prácticas externas de carácter curricular y extracurricular.
IV. Que VIU y el COLABORADOR desean establecer el marco regulador de las relaciones entre las Partes y los/las estudiantes para ofrecer a los/las estudiantes la posibilidad de combinar los conocimientos teóricos y las competencias de contenido práctico dotando de una visión real de las problemáticas que surgen en la vida profesional.
V. Las Partes desean desarrollar el citado marco regulador y, por ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1.- OBJETO
Las Partes acuerdan establecer un Convenio de Cooperación Educativa a fin de establecer el marco regulador de las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios y, en concreto, para regular las relaciones entre los/las estudiantes, el COLABORADOR y la VIU.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA Y CARACTERES DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, el/la alumno/a que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en el Centro del COLABORADOR, ni de carácter eventual, salvo autorización expresa de la Comisión de Prácticas de la Universidad , o en su caso, del órgano designado por la VIU a tal efecto. A estos efectos, el alumno solicitará la autorización escrita a la VIU.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla del COLABORADOR, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
El COLABORADOR podrá patrocinar, si así se acordase por ambas partes en documento anexo al presente Convenio, la concesión de ayudas económicas en concepto de bolsa o ayuda al estudio (becas de prácticas) sin que el abono de tales cantidades tenga, en ningún caso, carácter retributivo, ni implique por ello laboralidad alguna.
El COLABORADOR Se compromete, en el caso que se acuerde una remuneración en concepto de ayuda de estudio, a hacer el pago directamente al/a la estudiante en la forma y cantidad establecida y cumplir con las obligaciones previstas a la normativa fiscal y de Seguridad social aplicable.
CLÁUSULA 3.- FINES
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral de los/las estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los/las estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
CLÁUSULA 4.- MODALIDAD DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los/las estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
CLÁUSULA 5.- DURACIÓN Y HORARIOS DE REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación española vigente para las enseñanzas universitarias.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la VIU, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas de las/los estudiantes.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad del COLABORADOR. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los/las estudiantes en la Universidad.
CLÁUSULA 6.- EL PROYECTO FORMATIVO Y CONDICIONES DE LA PRÁCTICA
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el/la estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Los proyectos formativos concretos se incorporarán al presente convenio mediante anexo.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Asimismo, se incorporará mediante Anexo, que será firmado por el/la alumno/a, la información relativa a los
datos del/ de la Alumno/a, el lugar de realización de las prácticas, la duración y el horario de realización de la prácticas, los datos de los/las tutores/as, el régimen de permisos, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento, la existencia en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción y cualquier otra información que sea relevante en relación con las prácticas a realizar.
CLÁUSULA 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los/las estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la UNIVERSIDAD y por un/a profesional que preste servicios en el Centro del COLABORADOR donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UNIVERSIDAD.
c) A la obtención de un informe por parte del COLABORADOR donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica del COLABORADOR, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del COLABORADOR, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al COLABORADOR.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/las estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los/las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los/las estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UNIVERSIDAD.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del/de la tutor/a asignado/a por el COLABORADOR bajo la supervisión del/de la tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD.
c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Centro del COLABORADOR de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el COLABORADOR conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar absoluta confidencialidad en relación con la información interna del COLABORADOR y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro del COLABORADOR, salvaguardando el buen nombre de la UNIVERSIDAD a la que pertenece.
CLÁUSULA 8.- TUTORÍAS Y REQUISITOS PARA EJERCERLAS
Para la realización de las prácticas externas los/las estudiantes contarán con un/a tutor/a del Centro del COLABORADOR y un/a tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD.
El/La tutor/a designado/a por el COLABORADOR deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD.
La designación de tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:
a) Para las prácticas curriculares el/la tutor/a deberá ser un/a profesor/a de la UNIVERSIDAD, y afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
b) En el caso de las prácticas extracurriculares, el/la tutor/a académico/a será preferentemente un/a profesor/a de la UNIVERSIDAD que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
CLÁUSULA 9.- DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA TUTOR/A DEL CENTRO DEL COLABORADOR
1. El/La tutor/a del Centro del COLABORADOR tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UNIVERSIDAD.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la UNIVERSIDAD para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UNIVERSIDAD pueda establecer.
2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al/a la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al/ a la estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el/la tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al/a la estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del/ de la estudiante.
i) Facilitar al/a la tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD el acceso al Centro del COLABORADOR para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Xxxxxxx confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del/de la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor/a.
k) Prestar ayuda y asistencia al/ a la estudiante, durante su estancia en el Centro del COLABORADOR, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
CLÁUSULA 10.- DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA TUTOR/A ACADÉMICO/A DE LA UNIVERSIDAD
1. El/La tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UNIVERSIDAD, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico- retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del/de la estudiante a tutelar.
c) Tener acceso al Centro del COLABORADOR para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del/de la estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el/la tutor/a del COLABORADOR y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del/de la estudiante tutelado/a de acuerdo con los procedimientos de la UNIVERSIDAD.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UNIVERSIDAD de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los/las estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
CLÁUSULA 11.- INFORME DE SEGUIMIENTO INTERMEDIO E INFORME FINAL DEL/DE LA TUTOR/A DEL CENTRO COLABORADOR
El/La tutor/a del Centro del COLABORADOR realizará y remitirá al/a la tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el/la estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Proyecto Formativo.
CLÁUSULA 12.- INFORME DE SEGUIMIENTO INTERMEDIO Y MEMORIA FINAL DE LAS PRÁCTICAS DEL ESTUDIANTE
El/La estudiante elaborará y hará entrega al/a la tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos personales del/de la estudiante.
b) El Centro del COLABORADOR donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos del Centro del COLABORADOR a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
El/La estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del Proyecto Formativo.
CLÁUSULA 13.- EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
El/La tutor/a académico/a de la UNIVERSIDAD evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la UNIVERSIDAD, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
CLÁUSULA 14.- RECONOCIMIENTO ACADÉMICO Y ACREDITACIÓN
El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UNIVERSIDAD.
Finalizadas las prácticas externas, la UNIVERSIDAD emitirá, a solicitud del/de la estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Centro del COLABORADOR donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la UNIVERSIDAD considere conveniente.
CLÁUSULA 15.- NORMAS ESPECIALES
Los/Las estudiantes que realicen prácticas externas deberán cumplir, en su caso, las normas especiales que se detallan a continuación:
Prácticas realizadas con contacto habitual de menores
Será requisito obligatorio para las prácticas que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, el/la estudiante que fuese a realizar dichas prácticas, deberá con carácter previo aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, apartado 5 del artículo 13, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015 de
voluntariado.
Prácticas desarrolladas en el marco del programa de Master de Abogacía
La realización de prácticas externas en el marco del programa de Master de Abogacía se ajustará, además, de a la establecido en el presente Convenio y en el Real Decreto núm. 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los tribunales y al Real Decreto 775/2011, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Prácticas desarrolladas en Centros cuya actividad conlleve riesgos
Si dentro de la actividad del COLABORADOR se pudiese poner en riesgo la salud y la seguridad de los/as estudiantes, el COLABORADOR deberá tener adoptadas todas las medidas necesarias para evitar dichos riesgos y, así mismo, facilitará toda la información y formación necesarias a los/as estudiantes y las instrucciones en relación con dichos riesgos. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad que el COLABORADOR realice. A modo enunciativo y no limitativo, se aplicaría, en su caso, la normativa sobre protección de riesgos relacionados con los agentes biológicos, la de prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes o punzantes en el sector sanitario y hospitalario, etc.
CLÁUSULA 16.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (MARCAS, LOGOS Y NOMBRES)
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas, logos y nombres y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual propios de cada una de ellas. No obstante, desde este mismo momento, las Partes se autorizan mutuamente a utilizar la denominación, la marca y el logo de la otra Parte siempre y cuando sea para hacer referencia a la colaboración acordada mediante el presente Convenio de Cooperación Educativa.
En toda la publicidad relacionada con la actividad de la UNIVERSIDAD y/o las prácticas de los/las estudiantes se podrá incorporar el logotipo de las Partes.
La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
En ningún caso la aplicación del presente Xxxxxxxx puede interpretarse como concesión de algún derecho o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte.
CLÁUSULA 17.- SEGUROS
La eventualidad de accidente que pudiera afectar al/a la alumno/a SERÁ CUBIERTA POR EL Seguro Escolar del mismo y por una póliza de seguros adicional que a tales efectos contratará la VIU. Además, la VIU suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los riesgos que como consecuencia de la actividad del /de la estudiante dentro del Centro del COLABORADOR pudiera derivarse.
CLÁUSULA 18.- DETERMINACIÓN NÚMERO ESTUDIANTES
Antes del inicio de cada curso académico, el COLABORADOR comunicará a la VIU el número de estudiantes que podrá acoger para que realicen las prácticas en su/s Centro/s.
CLÁUSULA 19.- DURACIÓN DEL ACUERDO
El presente Convenio de Cooperación Educativa se suscribe con una duración de DOS (2) AÑOS a contar desde la firma del mismo, quedando prorrogado tácitamente por periodos de la misma duración, salvo denuncia de cualquiera de las Partes con TRES (3) MESES de antelación a la finalización de la vigencia inicial o a la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
No obstante, el Convenio de Cooperación Educativa podrá ser resuelto por las causas siguientes:
1) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.
2) Por el incumplimiento grave y reiterado por cualquiera de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio. A tal efecto, la Parte que estime incumplido el Convenio deberá notificar a la otra Parte, la obligación incumplida y la intención de resolver el Convenio por dicha causa. La Parte incumplidora deberá poner fin al incumplimiento en un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido el cual, de continuar el incumplimiento, se resolverá automáticamente el Convenio de Cooperación Educativa.
3) Las causas generales establecidas en la legislación vigente.
Cualquiera que sea la causa de resolución del Convenio de Cooperación Educativa dejará a salvo los derechos de terceros, especialmente los/las alumnos/as que puedan estar realizando las prácticas en virtud de los acuerdos adoptados en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa.
CLÁUSULA 20.- NOTIFICACIONES
Toda notificación que se efectúe entre las Partes se hará por escrito y por cualquier medio postal o telemático que certifique la recepción por la parte notificada. Las Partes acuerdan que las notificaciones realizadas por correo postal se realizarán en los lugares descritos para cada una de ellas en el encabezado de este Convenio.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje y no surtirá efectos hasta pasados 10 días desde la notificación.
CLÁUSULA 21.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan mantener en la más estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole a la que hayan tenido acceso a través de su personal, con motivo de la negociación y desarrollo del presente Convenio.
CLÁUSULA 22.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes se comprometen a mantener la máxima confidencialidad respecto de los datos que puedan conocer de la otra Parte en ejecución del presente Convenio.
Las personas físicas firmantes del presente convenio en nombre y representación de cada una de las Partes, quedan informadas de que los datos personales facilitados podrán ser tratados por la otra parte en el ejercicio de su actividad y para la finalidad de mantenimiento del convenio y las relaciones derivadas del mismo, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a que haya lugar sobre dichos datos, los que podrá ejercer expresamente en el domicilio social de cada entidad que se declara conocido por los mismos.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (RGPD) ) y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos y que cuenta con el consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal.
CLÁUSULA 23.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente Convenio de Cooperación Educativa se somete a la legislación española vigente, especialmente en todo aquello que no se regule expresamente en el presente Convenio de Cooperación Educativa se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto núm. 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio de Cooperación Educativa, las Partes se comprometen a resolverlas en un plazo máximo de un mes. No obstante, si no pudieran llegar a una solución, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia (España), con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieren.
Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados en el encabezado del presente documento.
UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA- ENTIDAD COLABORADORA
VALENCIAN INTERNATIONAL UNIVERSITY, S.L.,
Fdo.: Excma. Sra. Dña. XXX XXXXX XXXXX XXXXX Xxx.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX