Contract
CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO 428/05 Estaciones de servicio. Rama: trabajadores de playas de estacionamiento y garajes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires. Entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Personería Gremial N° 1373, representada en este acto por los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx en sus respectivos carácter de secretario general, secretario general adjunto y miembro de la Comisión Directiva, y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (SOESGyPE), con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Personería Xxxxxxx Xx 000, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en sus respectivos carácter de secretario general, secretario gremial, secretario de Actas, Prensa y Difusión, y secretario tesorero, todos ellos por una parte, y por la otra AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000/00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los señores Xxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx San Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter respectivamente de presidente, prosecretario, protesorero y de vocales titulares de la Comisión Directiva, y con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xx 00, Xx 000, xxx XXXXX, constituyendo domicilio en la Av. Córdoba 1561, piso 11°, convienen lo siguiente: Partes intervinientes Art. 1 – Por la parte empleadora: AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, y por la parte gremial: Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), personería gremial N° 1373, y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (SOESGyPE), personería xxxxxxx Xx 000. Reconocimiento gremial y patronal Art. 2 – Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el art. 5, en todo el ámbito nacional. No podrán realizar y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones. – Irrenunciabilidad de beneficios: ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo. Vigencia Art. 3 – El presente convenio colectivo de trabajo tendrá vigencia, por el término de dos años de la fecha de su homologación, a partir del 1 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2007. Ambito de aplicación Art. 4 – Para la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Personal comprendido Art. 5 – Exclusivamente el personal de empleados y obreros que se desempeñen en actividades desarrolladas en el ámbito de garajes y playas de estacionamiento. Categorías Art. 6 – A. Encargado. B. Operario. C. Personal administrativo. X. Xxxxxx. X. Xxxxxxxxx. Discriminación de tareas Art. 7 – A. Encargado: será considerado encargado aquella persona que en ausencia del empleador, gerente, autoridad ejecutiva o empresaria, y/o por delegación de funciones dada por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la corrección de atención al público, cobranza, calidad, cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general, etcétera. B. Operario: será considerado operario todo personal que realice tareas de conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento, expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del motor, agua de radiador, agua de batería, revisión de la presión de los neumáticos, banderillero (en las playas y/o garajes que tengan en su dotación personal que cumpla dichas funciones), siendo además el colaborador directo del encargado. Deberá cumplir también con la limpieza general del establecimiento. C. Personal administrativo: serán considerados como tales todos los empleados que realicen tareas relacionadas con la administración del establecimiento, bancarias, cobranzas, etcétera. X. Xxxxxx: se considerará sereno aquel que realice exclusivamente tareas de control, guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas de las mencionadas anteriormente, se lo considerará encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias. X. Xxxxxxxxx: las mismas tareas y obligaciones del encargado, categoría aplicable a las playas y/o garajes con dotación de personal superior a tres empleados. – Aclaración: todas estas tareas deberán efectuarse dentro de la jornada legal de trabajo establecida, incluida la confección de las respectivas planillas de caja. Polivalencia e intercambios de tareas en casos especiales Art. 8 – Las categorías laborales que se enumeran en el art. 6, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores estén rígidamente afectados a las tareas que corresponden a las mismas, sino que tal enunciado de categorías debe complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener la óptima productividad. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento. Igualmente el empleador podrá, por razones de servicio, variar provisoriamente el horario del personal. Modificaciones de las formas y modalidades del contrato de trabajo Art. 9 – El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador. Financiación de programas sociales y capacitación (fondo convencional) Art. 10 – Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar el uno y medio por ciento (1,5%) mensual por cada trabajador, liquidado sobre el salario básico de encargado. Tal contribución, exista o no personal en relación de dependencia, en ningún caso podrá ser inferior al cálculo que resulte de aplicar dicho porcentaje a tres sueldos básicos de encargado. Dicha contribución empresaria se distribuirá de la siguiente manera: el uno por ciento (1%) a favor de AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, y medio por ciento (0,5%) corresponderá a favor del Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), personería gremial N° 493, o a la entidad adherida que dicho sindicato determine. Depositándose dicho fondo en la cuenta bancaria individualizada más adelante en este mismo artículo, que permita obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Esta contribución es totalmente ajena a los aportes de cuota sindical, mutual sindical y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra social. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo será la siguiente: 1. El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical signataria del presente, y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación: a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, con oportuna rendición de cuentas a la entidad sindical. Asimismo, sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la Oficina Recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencia de fondo de comercio de establecimientos del sector empleador, y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado, quedando en consecuencia la Oficina Recaudadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan. b) La organización sindical colaborará en la gestión de control del fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago confeccionen a la Oficina Recaudadora para la prosecución del trámite del cobro por esta última. 2. Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Plaza Miserere (que podrá ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad bancaria), que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidación en xxxx, ya sea por acuerdos judiciales o extrajudiciales. 3. Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente, debiéndose dar instrucciones en forma mensual y conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al que corresponda, para proceder a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos de comisiones bancarias, por partes proporcionales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en el mismo Banco. 4. AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos y SOESGyPE tendrán a su cargo a través de la Oficina Recaudadora creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del uno y medio por ciento (1,5%), con más actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales. • De la Oficina Recaudadora: A los fines de la mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control, fiscalización y ejecutoriedad de los aportes y contribuciones, AGES y SOESGyPE acuerdan conformar una Oficina Recaudadora, que estará constituida por cuatro miembros, dos en representación de cada entidad, y tendrán las siguientes facultades: 1. Controlar los aportes y contribuciones dispuestos en el presente convenio, cuyos depósitos deberán efectuarse con las boletas que la misma disponga, en la cuenta recaudadora correspondiente. 2. Sólo serán considerados pagos válidos los que se efectúen mediante los depósitos bancarios, realizados en la cuenta recaudadora, cuyo pago deberá acreditarse con la boleta de depósito. 3. Los certificados de libre deuda serán extendidos únicamente por la Oficina Recaudadora, y para que los mismos tengan efectos liberatorios deberán estar suscriptos por los cuatro integrantes que la conforman. 4. AGES y SOESGYPE reglamentarán en forma conjunta la emisión de certificados de deuda, planes de pago –sean judiciales o extrajudiciales– y tasa de interés por xxxx. 5. La Oficina Recaudadora realizará la gestión de control del pago de los aportes y contribuciones, incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago se confeccionen a la Oficina Recaudadora. 6. La Oficina Recaudadora tendrá como único domicilio el de la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Cuota sindical: retención de cuotas sindicales y contribuciones Art. 11 – Los empleadores actuarán como “agentes de retención” de las cuotas sindicales, tres por ciento (3%), y el uno por ciento (1%) correspondiente al seguro de sepelio, sobre todas las remuneraciones que perciba el empleado, aporte que se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley 23.551; el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio. Condiciones especiales para la Región Patagónica Art. 12 – Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitorias en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Xxxx, Xxxxxx del Fuego e Islas Malvinas percibirán un treinta por ciento (30%) adicional, sobre el total de las remuneraciones. Higiene y seguridad en el trabajo Art. 13 – Las patronales pondrán en perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones de trabajo. Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador. En temporada xx xxxxxx, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca. Los lugares de trabajo xx xxxxxx, engrase, cambio de aceite y gomería deberán estar bajo techo. Al personal de la actividad que trabaje en las playas al aire libre se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas. Cada empresa deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus empleados y bienes. Día del gremio Art. 14 – Se reconocerá el día 27 xx xxxxxx de cada año como el día de los empleados de la actividad. Para el caso de aquel trabajador que deba prestar servicios, percibirá el salario conforme al régimen de los feriados nacionales. Reglamentación general del trabajo Art. 15 – A. Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro. B. Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica; es decir, que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado de igual categoría. C. Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquella deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva. Art. 16 – Será responsabilidad del encargado y de sus subordinados el buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento. Jornada de trabajo Art. 17 – La jornada de trabajo se desarrollará durante seis días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo. Los feriados nacionales trabajados se abonarán al ciento por ciento (100%) de la remuneración normal y habitual, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo. Art. 18 – Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el ciento por ciento (100%) de recargo. Recargo nocturno Art. 19 – El horario nocturno comprende desde las 21.00 hasta las 06.00 horas de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete horas, según Ley 20.744, art. 200 y/o vigente. Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de ocho horas, por lo tanto se deberá abonar el recargo nocturno de una hora al ciento por ciento (100%). Uniforme de los trabajadores Art. 20 – La ropa de trabajo de los obreros y empleados comprendidos en el presente convenio deberá ser uniforme, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas xx xxxxxx e invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo, dos uniformes anuales, los cuales serán entregados en los meses xx xxxxx y octubre. Se entiende por ropa de trabajo la siguiente: dos pantalones y dos camisas. Al personal de playas de estacionamiento descubiertas se les proveerá de capa y botas. Art. 21 – Los empresarios deberán mensualmente hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extra del trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes al Régimen de Previsión y Seguridad Social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago xxx xxxxxxxxx en igual forma que los feriados trabajados. Antigüedad Art. 22 – Se establece de la siguiente manera: por cada año de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento percibirá un uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones mensuales en concepto de escalafón por antigüedad. Quebranto de caja Art. 23 – En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá descontarse faltante a los trabajadores. Ya que para hacerse cargo de la suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica. Los mecanismos de verificación y control serán instrumentados por escrito por la parte empresaria, transcurridas setenta y dos horas sin observaciones y/o impugnaciones los encargados no serán responsables de eventuales faltantes. Premio a la asistencia Art. 24 – Al personal se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de cuarenta pesos ($ 40). Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen más xx xxxx minutos. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes: A. Permisos gremiales. B. Licencia por matrimonio. C. Nacimiento de hijo. D. Licencia anual. E. Accidente de trabajo. F. Enfermedades justificadas con certificado médico. G. Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos. Bolsa de trabajo Art. 25 – Existirá en cada organización, tanto en la del SOESGyPE y/o FOESGRA, como en las cámaras empresarias una bolsa de trabajo, donde la parte empresaria podrá solicitar el personal que necesite para poder cubrir cualquier categoría del presente Convenio. La mutual-sindical capacitará a todos los trabajadores que integren la bolsa de trabajo para que puedan cubrir cualquier puesto que sea necesario al momento de su solicitud. Aporte solidario sindical Art. 26 – De acuerdo con los art. 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 se establece un aporte solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento de la remuneración percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes aporte solidario. Aporte mutual sindical Art. 27 – Todos los empleados comprendidos en el presente Convenio, afiliados o no deberán aportar el uno por ciento (1%) mensual sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y el empresario el uno por ciento (1%), lo que será depositado en las cuentas especiales del SOESGyPE, para todos aquellos empleadores con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, y en la cuenta de la FOESGRA o la entidad adherida que a tal fin determine para aquellos empleadores con domicilio en el resto del país, siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de interpretación y negociación salarial. Permisos gremiales Art. 28 – A todos los obreros y empleados que integren las comisiones o consejos paritarios, la parte empresaria se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función, lo mismo ocurrirá cuando los obreros, empleados y/o delegados deban concurrir a congresos de la federación nacional que los agrupa. Altas y bajas del personal Art. 29 – Mensualmente los empresarios comunicarán en forma fehaciente al SOESGyPE y/o FOESGRA, según corresponda, las altas y bajas que se produzcan dentro del personal, a los fines de las prestaciones de los servicios que brinda la mutual sindical y la obra social del gremio. El incumplimiento en observar esta disposición hará pasible al empleador del pago obligatorio de los aportes y contribuciones que se establecen en el art. 27 de este Convenio, que hacen el mantenimiento de la mutual sindical y la obra social. Manejo de fondos Art. 30 – Al personal que maneje fondos de los empleadores percibirá un adicional mensual por riesgo de caja consistente en cuarenta pesos ($ 40). Accidentes de trabajo Art. 31 – Los obreros y empleados incluidos en el presente Convenio Colectivo gozarán de los beneficios que otorgan las leyes vigentes en la materia. Bonificación por enlace Art. 32 – Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes. Subsidio por nacimiento de hijos Art. 33 – Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes. Enseñanza media, superior y universitaria Art. 34 – Todos los trabajadores que realicen estudios especiales, secundarios o universitarios gozarán de permisos por exámenes con pagos de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la Ley 20.744 o la que la reemplace. Permiso por trámite prenupcial Art. 35 – El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el termino que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de dos días y no se computará la inasistencia. Vacaciones Art. 36 – Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo con lo determinado en la Ley 20.744 o la que se encuentre vigente. Salarios Art. 37 – Quedan establecidos los siguientes salarios para la actividad: – Para el ámbito territorial de la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: A. Encargado: $ 950,00. B. Operario: $ 925,00. C. Personal administrativo: $ 940,00. X. Xxxxxx: $ 900,00. X. Xxxxxxxxx: de acuerdo con lo estipulado en el art. 7, inc. E. Las remuneraciones mencionadas comprenden los importes acordados por el Poder Ejecutivo nacional en virtud de la legislación de emergencia (Dto. 2.005/04). Relación entre la organización sindical y los empleadores Art. 38 – Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores en los establecimientos signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la Ley 23.551 y su reglamentación. A. La representación gremial del SOESGyPE en cada establecimiento se integrará conforme a la Ley 23.551. B. Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por el sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción. C. El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato. El máximo de permiso por razones gremiales no podrá excederlas ocho horas mensuales [art. 44, inc. C). Ley 23.551], similar beneficio se concederá a quienes, se desempeñen como miembros de la comisión directiva y de las seccionales del SOESGyPE. D. En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un lugar visible no accesible al público a solicitud del delegado sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean estrictamente gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza dentro de lo normado en el párrafo anterior, no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se forme aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los servicios. Exámenes preocupacionales Art. 39 – Los exámenes preocupacionales se realizarán de acuerdo con las disposiciones y leyes vigentes. Aporte para la obra social Art. 40 – Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes. Salario familiar Art. 41 – Se aplicará de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.714 y sus modificaciones. Art. 42 – A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo los empresarios llevarán una planilla de horarios y descansos, en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de ingreso, etc. Y deberán constar los días en que gozará xxx xxxxxx semanal. Asimismo, los empresarios deben mensualmente, hacer constar en los recibos todas las horas extras de trabajo realizadas por el personal, sobre las que se realizarán todos los aportes correspondientes por ley, debiéndose tener muy en cuenta para el pago xxx xxxxxxxxx, en igual forma los feriados trabajados. De esta manera se pretende eludir que los trabajadores se vean perjudicados en los aportes previsionales y/ o percibir menor monto en el pago xxx xxxxxx anual complementario. Período de prueba Art. 43 – Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de tres meses de conformidad a lo previsto en la Ley de contrato de trabajo 20.744. Sistema de negociación, interpretación y discusión Art. 44 – A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial. Todo esto conforme la reglamentación de la Ley 24.467. Formación de paritarias Art. 45 – La Comisión Paritaria se formará por igual cantidad de miembros representantes de la rama gremial obrera y empresarial, comprometiéndose a realizar las interpretaciones de este Convenio, en forma correcta, expidiéndose para cada una de las controversias, en forma conjunta. Las Comisiones Especiales que surgen de este Convenio se regirán por las mismas pautas. Art. 46 – El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta días de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para las partes. Art. 47 – El Comité se constituirá con cuatro representantes del SOESGyPE y/o FOESGRA, igual cantidad por la parte empleadora. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen, se computará un voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que no pueden ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación. Funciones Art. 48 – El comité paritario de interpretación y negociación salarial será el encargado de: A. Interpretar el alcance y aplicación del presente Convenio. B. En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueran creando durante la vigencia del presente. C. El Comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las organizaciones a trabajadores y/o empresarios de situaciones especiales sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes en vigencia. D. En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del comité. E. A partir de la homologación del Convenio por la autoridad de aplicación, el comité tendrá como función estudiar y acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación xx xxxx días. O cuando la convoque la autoridad pública. Esta Comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el comité de interpretación. Art. 49 – Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido de las mismas con sus firmas. Capacitación y jerarquización laboral Art. 50 – Las partes se comprometen que a sesenta días de homologado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se reúna la Comisión Paritaria Permanente a los efectos de que en forma conjunta se instrumenten y diagramen cursos de capacitación y jerarquización laboral, tendiendo a optimizar los servicios que se prestan en los establecimientos y que a su vez permitan que en el futuro se posibilite la inserción laboral del personal capacitado para la actividad. Protección de la maternidad Art. 51 – Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días posteriores. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta días; el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación del certificado médico en la que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso el de nacimiento. Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativo, atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etcétera. Descansos diarios de lactancia: toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más prolongado. La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán que los descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una hora. Opción a favor de la trabajadora. Estado de excedencia: la trabajadora con un año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas: A. Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venía haciendo. B. Renunciar a su trabajo en la empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el veinticinco por ciento (25%) de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. C. Quedar en situación de excedencia, sin goce xx xxxxxx por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. D. Para hacer uso de los derechos acordados en los incs. B) y C) deberá solicitarlo en forma y por escrito. E. En caso de nacimiento de hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma. Adopción Art. 52 – En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1. acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva; 2. tratarse de un menor hasta seis años. Contratación de discapacitados Art. 53 – Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permitan y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien empleados o excediera sin llegar a los doscientos y así sucesivamente, corresponderá uno por cada cincuenta empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban. • Capítulo PyMEs: – Capacitación profesional y productividad: de conformidad a previsiones establecidas, las partes signatarias disponen adecuar los futuros incrementos salariales de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la adopción de medidas que permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción. Dando prioridad a los trabajadores que hayan realizado cursos de capacitación y/o perfeccionamiento.
RESOLUCION
Ss.R.L. 127/05 Artículo 1 – Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la Republica Argentina (FOESGRA), el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamientos (SOESGyPE) y AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, el que renueva a su antecesor N° 316/99 y que luce agregado a fs. 95/104 del Expte. 1.125.211/05. Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fs. 95/104 del Expte. 1.125.211/05. Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4 – Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Artículo 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Artículo 6 – De forma. Expte. 1.125.211/05 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2005 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 127/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fs. 95/104 del expediente de referencia, quedado registrada bajo el N° 428/05.
RESOLUCION
Ss.R.L. 96/06 VISTO el Expte. 1.125.211/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 95/104 del Expte. 1.125.211/05 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA); el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) y AGES – Cámara de Garajes y Estacionamientos, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250, de Negociación Colectiva (t.o. en 2004). Que la Res. Ss.R.L. 127, de fecha 30 de noviembre de 2005, declaró homologado el convenio colectivo de trabajo precitado, conforme se desprende de fs. 140/142, registrado bajo el Nº 428/05. Que, conforme al art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que a fs. 155/156 la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) procedió a la elaboración del cálculo de la base promedio y xxx xxxx indemnizatorio. Que, según surge de fs. 157/159, las partes fueron debidamente notificadas del cálculo elaborado sin que las mismas formularan observación alguna al respecto. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones en la suma de novecientos sesenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 968,75), y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil novecientos seis pesos con veinticinco centavos ($ 2.906,25), con fecha de vigencia al 1 de noviembre de 2005, para el Conv. Colect. de Trab. 428/05, celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA); el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) y AGES – Cámara de Garajes y Estacionamientos, obrante a fs. 95/104 de autos y homologado bajo Res. Ss.R.L. 127, de fecha 30 de noviembre de 2005. Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo. Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5 – Hágase saber que, en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al convenio homologado bajo Res. Ss.R.L. 127, de fecha 30 de noviembre de 2005, y registrado con el número 428/05, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Artículo 6 – De forma. Xx. Xxxxxxxxx E.J. Xxxxxx Xxxxxx, subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Expte. 1.125.211/05 Buenos Aires, 29 xx xxxxx de 2006 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 96/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 399/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
XXXXXXX
000/00 Expte. 1.182.109/00 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes xx xxxxxx del año 2006, siendo las 11 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la señora jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte, y en representación de la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), los señores Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de la citada Cámara conforme documentación que acompañan, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y por la otra, en representación del sector sindical, por el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de secretario gremial y de Actas, Prensa y Difusión, respectivamente, según documentación agregada, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, X.X.X.X.; y por la Federación Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de secretario gremial, conforme documentación acompañada, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2727, C.A.B.A. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo suscripto en forma directa en una foja útil y que agregan en este acto solicitando forme parte de la presente acta, solicitando su pertinente homologación, comprometiéndose a acompañar a estos actuados escala vigente del Conv. Colect. de Trab. 428/05 a los fines pertinentes. No siendo para más, se cierra el acto labrándose la presente, que leída en firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica. Parte empresaria Parte sindical Dra. Xxxxxxxx X. Xxxxx, coordinadora Depto. Nº 1, D.N.R.T. – M.T.E. y S.S. Acta de acuerdo Entre el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de secretario general de la Federación Obreros de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de secretario gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos de Capital Federal y la provincia de Buenos Aires (SOESGyPE); y los Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de AGES – Cámara de Garajes y Estacionamientos, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000/00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, convienen celebrar la presente acta acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: que es objeto de las partes alcanzar una recomposición salarial dentro del marco del Conv. Colect. de Trab. 428/05, suscripto por las mismas, aplicable a los trabajadores de la actividad. Segunda: que atento a lo establecido en la cláusula primera, las partes convienen un aumento salarial, no remunerativo, en dos sumas fijas, equivalente al diecinueve por ciento (19%) sobre los salarios básicos de los trabajadores de la actividad, distribuidos de la siguiente forma: Setiembre de 2006:
Octubre de 2006:
Tercera: las partes acuerdan que el presente acuerdo salarial establecido en la cláusula segunda regirá a partir del 1/9/06. Cuarta: las partes acuerdan que el aumento establecido en la cláusula segunda formará parte xxx xxxxxxx a partir del 1 xx xxxxx de 2007, convirtiéndose en remunerativo a partir de la fecha mencionada. Quinta: las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, autoridad de aplicación, la homologación de la presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 25 del mes xx xxxxxx de 2006. Xxxxxxx Xxxxxxx, secretario; Xxxxxx Xxxxxx, presidente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, secretario general FOESGRA; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, secretario gremial SOESGyRE
RESOLUCION
Ss.R.L. 122/06 VISTOS: el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y el Dto. 900, de fecha 29 xx xxxxx de 1995; y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita el acta acuerdo alcanzado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina; el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial; y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, obrante a fs. 34/35, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo en el marco del Conv. Colect. de Trab. 428/05, del cual son signatarios, estableciendo nuevas escalas salariales, conviniendo al respecto un aumento salarial no remunerativo en dos sumas fijas a partir de los meses de setiembre y octubre del corriente año. Que el incremento pactado, a partir del 1 xx xxxxx de 2007, formará parte xxx xxxxxxx básico de los trabajadores, convirtiéndose en remunerativo a partir de la fecha mencionada. Que, por otra parte, los agentes negociales han ratificado, en el acta a homologar a f. 35, el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio. Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo} se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Que, en tal sentido, debe ponderarse que la suma estipulada como incremento formará parte de los salarios de los trabajadores, a efectos del cálculo correspondiente, a partir del 1 xx xxxxx de 2007. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que analizados los puntos que integran el acta de acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Artículo 1 – Declárase homologado el acta acuerdo alcanzado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina; el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial; y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, obrante a fs. 34/35 del Expte. 1.182.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta de acuerdo obrante a fs. 34/35 del Expte. 1.182.109/06. Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 428/05. Artículo 5 – Hágase saber que, en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Artículo 6 – De forma. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Expte. 1.182.109/06 Buenos Aires, 29 de setiembre de 2006 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
RESOLUCION
Ss.R.L. 3/07 VISTO: el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82. Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 428/05. Artículo 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006, y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250. Artículo 6 – De forma. Expte. 1.182.109/06 Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 3/07 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia quedando registrado con el N° 157/07. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO 691/07 - Suma fija no remunerativa. Escala a partir del 1/6/07 RESOLUCION Ss.R.L. 108/07 - Homologa el Acuerdo 691/07 del 4/5/07 RESOLUCION Ss.R.L. 135/07 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/9/07 |