Extracto de Condiciones del Seguro – Top 4+4
Extracto de Condiciones del Seguro – Top 4+4
Información Previa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro:
1.- Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica Chubb European Group Limited, con domicilio en XXXXX Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx.
2.- Que Chubb European Group Limited, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000- Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
3.- Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Financial Conduct Authority (FCA), con domicilio en 00 Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X00 0XX y la Prudential Regulation Authority (PRA), con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX.
4.- Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5.- Que la liquidación de Chubb European Group Limited, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española sino a la británica y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en Xxxxx Unido es la “Financial Services Compensation Scheme”, que a su vez actúa como fondo de garantía. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad aseguradora.
6.- Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones de Chubb European Group Limited, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7.- Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8.- Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente:
a) El presente contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización del contrato de seguro.
c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días.
d) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.
Ley y Jurisdicción aplicable
La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Sanciones Comerciales
Chubb European Group Limited, Sucursal en España (“la Aseguradora”) no podrá ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar siniestro alguno ni de otorgar prestación o beneficio alguno bajo la presente póliza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga a la Aseguradora o a su sociedad matriz Chubb Limited a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
Duración, Efecto y Cancelación
La duración del seguro es anual renovable, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento anual de la póliza si quien se opone es el Tomador y dos meses si quien se opone es la Entidad Aseguradora.
La cobertura será efectiva en la fecha de efecto que figura en la presente póliza.
Las primas son anuales, pero su pago se hará efectivo en la forma elegida, detallada en el apartado “Forma de pago” de las presentes condiciones.
El Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya recibido la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación fehaciente al efecto al domicilio de la Entidad Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada.
Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Entidad Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso.
La cobertura del Asegurado quedará cancelada:
- En la fecha del vencimiento siguiente al 70 aniversario del Asegurado.
- En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de dicho vencimiento. En cualquier caso, la falta de pago de la prima determinará la suspensión o extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro.
- Caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes que la del cónyuge, la póliza quedará cancelada, pudiendo solicitar éste una nueva Póliza.
Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes:
a) Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 - Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx Fax: + 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de Chubb European Group Limited, Sucursal en España.
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Fax + 00 000 00 00 00
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
b) Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Reclamaciones de la Compañía o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente menci onado.
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Protección de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su normativa de desarrollo Chubb European Group Limited, Sucursal en España (“LA ASEGURADORA”), con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 - Xxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx como responsable del tratamiento, le informa de que los datos personales, incluyendo su nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y cualesquiera otros, que usted nos facilite directamente o a través de su mediador, serán incorporados a un fichero del cual es responsable LA ASEGURADORA con la finalidad de gestionar su póliza de seguro, realizar prospección de calidad de los productos contratados, prevenir e investigar el fraude así como valorar y delimitar el riesgo y la solvencia, incluyendo la consulta y cruce de los datos personales con ficheros comunes y f icheros de solvencia patrimonial y crédito, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“LOSSEAR”), LA ASEGURADORA le informa de que las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, así como, en su caso, prevenir el fraude en el seguro. En consecuencia, mediante la contratación de la presente póliza queda informado y otorga su consentimiento para que sus datos personales, incluyendo, en caso de ser necesario, sus datos de salud, puedan ser comunicados a los citados ficheros comunes.
Usted conoce y acepta que LA ASEGURADORA pueda poner sus datos a disposición de otras compañías del Grupo Chubb y proveedores que podrán estar localizados dentro del Espacio Económico Europeo o, eventualmente, fuera del mismo, incluyendo países que pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al que otorga la normativa comunitaria, para las anteriores finalidades. Usted podrá encontrar un listado de dichas compañías del grupo Chubb en la página web de LA ASEGURADORA. Por favor, revísela con regularidad.
Asimismo, en los casos en los que proceda según el tipo de seguro contratado, se le informa de que sus datos podrán ser cedidos a otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro o coaseguro y centros sanitarios. Mediante la contratación de esta póliza, usted otorga su consentimiento expreso para la cesión de sus datos personales a los centros sanitarios que gestionen los servicios de asistencia contratados en virtud de la presente póliza, quedando limitada dicha cesión a aquellos datos que resulten estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para la prueba y facturación del gasto sanitario por parte de LA ASEGURADORA.
Del mismo modo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 99.2 LOSSEAR, LA ASEGURADORA podrá tratar los datos relacionados con su salud que, en su caso, le sean comunicados por los citados centros sanitarios en los siguientes supuestos: (i) para la determinación de la asistencia sanitaria que hubiera debido facilitarse al asegurado, así como la indemnización que en su caso procediera, cuando las mismas hayan de ser satisfechas por LA ASEGURADORA y; (i i) para el adecuado abono a los prestadores sanitarios o el reintegro al asegurado o sus beneficiarios de los gastos de asistencia sanitaria que se hubieran llevado a cabo en el ámbito de la presente póliza. En todo caso, el tratamiento de los datos antes indicados se limitará a aquellos que resulten imprescindibles para el abono de la indemnización o la prestación derivada de la presente póliza.
Igualmente, usted conoce y acepta que LA ASEGURADORA podrá poner sus datos personales a disposición de las autoridades competentes (incluyendo autoridades fiscales), entidades financieras o, en su caso, de terceros en el marco de operaciones de reestructuración societaria, que estarán localizados en el Espacio Económico Europeo o fuera del mismo, incluyendo países que pueden no ofrecer un nivel de protección de datos equivalente.
Igualmente, sus datos personales podrán ser cedidos en caso de impago, a entidades gestoras de ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito en los términos previstos por la ley.
En caso de que en la póliza se incluyan datos de carácter personal referentes a personas distintas del tomador del seguro, usted confirma mediante la contratación de la presente póliza, que ha notificado a estas personas que ha comunicado sus datos personales a LA ASEGURADORA y que ellos otorgan su consentimiento para el tratamiento, cesión y transferencia internacional (cuando sea necesaria) de sus datos conforme a lo establecido en la presente cláusula, siendo usted responsable de la citada notificación y obtención de consentimiento.
LA ASEGURADORA se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
Definiciones
Accidente: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho fortuito, súbito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la póliza.
A los efectos de la presente póliza tendrán la consideración de Accidente:
Las descargas eléctricas y el rayo.
Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto.
Igualmente quedan cubiertos los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cobertura de Vuelo, quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia xx xxxxxx vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “chárter” entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Asegurado: La persona física sobre la que se establece el Seguro.
Beneficiarios: En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento;
2. Hijos;
3. Padres;
4. Hermanos;
5. Herederos legales.
Y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador del Seguro. Para el resto de garantías cubiertas por la póliza, será beneficiario el propio Asegurado.
Entidad Aseguradora / La Aseguradora: Chubb European Group Limited, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 - Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y con C.I.F: W-0067389-G, también denominada a lo largo de la presente póliza: “la Aseguradora”.
Garantías Cubiertas: Los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura, detallados en las condiciones de la póliza.
Grupo Asegurable: Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.
Póliza: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos.
Prima: Es el precio total del Seguro, impuestos incluidos
Siniestro: Suceso que pueda dar origen al percibo de las indemnizaciones.
Suma Asegurada: Importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Tomador el Seguro: Es la persona física o jurídica que, junto con la Entidad Aseguradora, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por los Asegurados y/o Beneficiarios.
Objeto del Seguro
El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que pueda sufrir el Asegurado, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
Elegibilidad
Podrá ser Asegurado de la póliza cualquier persona física, residente en España, con una edad comprendida entre los 18 y 69 años de edad en el momento de suscribir la póliza, que manifieste su deseo de suscribir el seguro y pague la correspondiente prima. Asimismo podrá ser Asegurado el cónyuge, si cumple los requisitos de residencia y edad anteriormente indicados.
Asegurado
La persona que figura como Tomador del Seguro en la presente Póliza y que es el Asegurado Titular. Asimismo tendrá la consideración de Asegurado su cónyuge, cuando haya sido contratada su inclusión en el seguro y sus datos aparecen detallados en la póliza.
A efectos de la póliza se entiende por Asegurado Titular, la persona que suscribe el presente Contrato de Seguro con la Compañía, es decir, el Tomador y a quien le corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
Extensión de la Cobertura
La cobertura se hace extensiva a los accidentes que puedan sufrir el Asegurado durante las 24 horas del día y en cualquier lugar del mundo.
Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas
Las Garantías cubiertas y Xxxxx aseguradas por la póliza son las establecidas para la opción contratada por el Tomador del Seguro. Se hace expresamente constar que las Sumas Aseguradas por las distintas garantias NO serán, en ningún caso, acumulativas unas de otras.
Condiciones aplicables a las Garantías
Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación:
Fallecimiento por Accidente
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia , la Compañía abonará al Beneficiario, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Indemnización Adicional por Fallecimiento en el Extranjero
Si el Fallecimiento del Asegurado se produjera como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente.
Subvención Adicional Anual en caso de Fallecimiento por Accidente para estudios de cada hijo menor de 21 años hasta un máximo de 5 años.
La Compañía abonará una subvención anual, correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, para estudios de los hijos, hasta un máximo de 5 años.
Se hace expresamente constar que ésta garantía será efectiva cuando el Asegurado tenga hijos menores de 21 años siendo éstos los Beneficiarios de la misma.
La indemnización anteriormente indicada se entiende por cada hijo que cumpla los requisitos de edad establecidos, independientemente del número de hijos.
Dicha indemnización será pagada al Beneficiario durante un máximo de 5 años, comenzando desde el día siguiente al del fallecimiento del Asegurado y hasta la finalización de este periodo.
Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente.
Indemnización Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente si el Asegurado no tuviese hijos o estos fuesen mayores de 21 años y no aplicase la subvención adicional
En el caso de que el Asegurado no tuviese hijos o estos fuesen mayores de 21 años y por tanto no aplicase la subvención adicional anual para estudios anteriormente detallada, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente.
Indemnización Adicional en Caso de Fallecimiento por Accidente para Gastos Urgentes
En caso de Fallecimiento por accidente del Asegurado, la Compañía abonará para gastos urgentes la indemnización adicional correspondiente a esta garantía para la opción contratada.
Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente.
Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
Si como consecuencia de una Accidente cubierto por la póliza se produjera la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente, la Compañía abonará, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
A efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación en la que el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio.
Indemnización Adicional por Invalidez Permanente Absoluta por Accidente en el Extranjero
Si la Invalidez Permanente Absoluta se produjera como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Invalidez Permanente Absoluta por accidente.
Pérdidas Corporales por Accidente
Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, el Asegurado sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada:
Si como consecuencia de un Accidente Aéreo cubierto por la Póliza, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, el Asegurado sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada:
Pérdidas Corporales Indemnización
- Las dos manos o los dos pies o la visión de ambos ojos La Suma Asegurada
- Una mano y un pie La Suma Asegurada
- Una mano o un pie y la visión de un ojo La Suma Asegurada
- La audición de ambos oídos o el habla La Suma Asegurada
- Un brazo o una pierna o una mano o un pie o la visión de un ojo 50% de la Suma Asegurada
La palabra pérdida significa:
- Con referencia a la mano o al pie, su amputación total por encima de la articulación de la muñeca o el tobillo.
- Con referencia al brazo o la pierna, su amputación total por encima de la articulación del codo o de la rodilla.
- Con referencia a los ojos, oídos o habla, la pérdida irreparable de estos sentidos.
Cuando concurran varias pérdidas sólo se pagará la más importante.
Indemnización Adicional por Pérdidas Corporales por Accidente en el Extranjero
Si el Asegurado sufriera pérdidas corporales como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional que proceda en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Perdidas Corporales por accidente.
Se hace expresamente constar que para las Garantías de Invalidez Permanente Absoluta y Pérdidas Corporales, en caso de que las lesiones producidas por un Accidente se agravaran por una enfermedad, amputación o limitación funcional preexistente, la Compañía tan solo responderá de las consecuencias directas del Accidente, sin el efecto agravante de tales condiciones.
Si después de una Invalidez o Pérdida Corporal se produjera la muerte del Asegurado como consecuencia del mismo accidente la indemnización pagada por dicha Invalidez o Pérdida Corporal se considerará a cuenta de la Suma Asegurada para Fallecimiento.
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
1. Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza.
2. Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
3. El infarto de miocardio.
4. Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico.
5. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido.
6. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.
7. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno en todas sus modalidades, incluso en instalaciones cerradas.
8. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally) sea como profesional o aficionado, así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
a) Hipica, Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), rugbi, artes marciales, caza mayor, polo, escalada, alpinismo, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología, esquí nautico en todas su modalidades, toreo y encierros de reses bravas.
b) Deportes aéreos en general.
c) Deportes de aventura tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
9. Salvo pacto expreso en contrario, y exclusivamente en pólizas individuales, la conducción o utilización de motocicletas superiores a 125 c.c.
10. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
11. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
12. Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
13. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia.
14. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Las exclusiones de los apartados 10 y 11 se entienden sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Tomador del Seguro y el Asegurado aceptan expresamente que quedan excluidas de la cobertura de la póliza, las lesiones o muerte derivadas de derrame cerebral, síncope, embolias, hemorragias u otras enfermedades similares, así como el infarto de miocardio aunque fuese dictaminado como accidente laboral.
Fecha de siniestro
A los efectos de la cobertura de la póliza, se considerará como fecha de siniestro:
En caso de Accidente: La fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de la póliza.
Aviso de Siniestro y Pago de Indemnizaciones
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
2. Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Aseguradora abonará las indemnizaciones pactadas en las presentes Condiciones, para la/s garantía/s afectada/s por el Siniestro.
3. En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, la Aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
4. Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro.
Si hay acuerdo entre ambas partes, la Aseguradora pagará la suma convenida en las presentes Condiciones.
En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición de la Aseguradora en lo referente al grado de incapacidad, las partes se someterán a la decisión de Xxxxxxx Médicos.
A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que dicha parte sea requerida por la que hubiere designado el suyo.
De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta (30) días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito.
Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de treinta (30) días la Aseguradora y de ciento ochenta (180) días el Asegurado, a partir de su notificación.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Documentación a aportar en caso de Siniestro
La documentación a aportar, en caso de siniestro, deberá incluir:
Fallecimiento
- Certificado Literal de Defunción.
- Certificado oficial médico del que haya asistido al asegurado, indicando causa del Fallecimiento. Autopsia /Informe Toxicológico (si se practicó);
- Copia del Atestado instruido por la Autoridad.
- Diligencias Judiciales.
- Certificado de Últimas Voluntades y Testamento o Acta de Notoriedad o Declaración de Herederos
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- N.I.F. y datos bancarios de los beneficiarios.
Una vez obren en nuestro poder todos los documentos citados anteriormente, y el siniestro sea aceptado por la Aseguradora , deberá enviarnos la Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, para lo cual y a efectos de su presentación en Hacienda, le remitiremos el Certificado de Seguro de Accidentes Personales.
Invalidez Permanente Absoluta y Pérdidas Corporales
- Versión del Accidente.
- Informe médico de primera asistencia.
- Copia de todos los informes médicos desde la fecha del accidente.
- Copia del informe médico donde se especifiquen las secuelas definitivas, así como el grado de las mismas.
- Resolución y Dictamen Propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste el cuadro médico de la Incapacidad permanente.
- DNI y datos bancarios del Asegurado
Si después de una Invalidez o Pérdida Corporal se produjera la muerte del Asegurado como consecuencia del mismo accidente la indemnización pagada por dicha Invalidez o Pérdida Corporal se considerará a cuenta de la Suma Asegurada para Fallecimiento.
Obligaciones del Tomador del Seguro
Declaración de riesgo
El Tomador del Seguro deberá declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que la Aseguradora valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las presentes Condiciones.
Comunicación de alteraciones del riesgo
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar a la Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Las variaciones de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
La Aseguradora, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador del Seguro de quince días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
La Aseguradora también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador del Seguro o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la Aseguradora quedará liberada si estos hubiesen actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de la tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
3. El Tomador del Seguro o Asegurado deberán comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión u ocupación del Asegurado declarada al contestar el cuestionario presentado por la Aseguradora, antes de concertar la Póliza. Si el cambio supone una agravación o disminución del riesgo, se procederá según lo dispuesto en los anteriores apartados 1 y 2.
Disposiciones Varias
Bases del Seguro
1. Las declaraciones del Tomador del Seguro, constituyen la base del seguro.
2. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
3. Si una vez perfeccionado el contrato, la Aseguradora tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Aseguradora solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Moneda
La liquidación de las posibles indemnizaciones por la cobertura contratada se practicará por el montante en euros.
Subrogación
La Aseguradora, una vez abonados los gastos de asistencia sanitaria , podrá ejecutar el derecho y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización abonada por los referidos gastos.
Prescripción
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco (5) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.
Cesión y Pignoración
El Tomador del Seguro / Asegurado no puede ceder, ni pignorar, ni gravar este Contrato de Seguro, ni los derechos y obligaciones contraídos en virtud del mismo.
Comunicaciones
1. Las comunicaciones a la Aseguradora se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la Póliza. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante de la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si las efectuara el mismo Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
3. Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza.
Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a. mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665)
b. a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)