CONTRATO N°24/2018
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N°24/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Licenciada en Trabajo Social, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Directora Presidenta de la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […]; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL ÓRGANO JUDICIAL”.-SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. “LA CONTRATISTA” se
compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio de la manera siguiente:
Ítem No. | Sub ítem | Descripción | Cant | Precio unitario | Precio total |
1 | Edificio Principal de la Corte Suprema de Justicia (Xxxxxxx Judicial) | 9 | $8,728.74 | $78,558.66 | |
14 | Centro Judicial de Metapán | 9 | $629.68 | $5,667.12 | |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx XXXX | 0 | $1,597.56 | $14,378.04 | |
16 | Unidad de Sistemas Administrativos | 6 | $542.27 | $3,253.62 | |
19 | Edificios del Centro Judicial de Santa Tecla | ||||
19.1 | Centro Judicial Integrado de Santa Tecla | 6 | $9,672.03 | $58,032.18 | |
19.2 | Centro Judicial Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx | ||||
00 | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Judicial de Ahuachapán | 9 | $3,686.65 | $33,179.85 | |
20.1 | Centro Judicial Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ahuachapán | ||||
20.2 | Juzgado de Familia, Ahuachapán |
Ítem No. | Sub ítem | Descripción | Cant | Precio unitario | Precio total |
20.3 | Juzgado de lo civil, Xxxxxxxxxx | ||||
00.0 | Xxxxx Xxxxxx Judicial (Bodegas, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx) | ||||
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx | 9 | $1,625.64 | $14,630.76 | |
21.1 | Centro Judicial de Chalatenango | ||||
21.2 | Centro Judicial de Tejutla | ||||
21.3 | Unidad de atención a Victimas | ||||
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $207,700.23 |
NOTA: EL HORARIO DE SERVICIO DE CADA ITEM, ESTA DETALLADO EN LA SECCION IV- ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS DE LO REQUERIDO, DE LAS BASES DE LICITACION PÚBLICA N° LP 07/2018.
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del Contrato suscrito entre las partes los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP siete/dos mil dieciocho; b) Adendas uno y dos ambas de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP siete/dos mil dieciocho; f) Resolución del Recurso de Revisión de la Licitación Pública N° LP siete/dos mil dieciocho; g)Rectificativa del Recurso de Revisión de la Licitación Pública N° LP siete/dos mil dieciocho; h)Las Modificativas si las hubiere; e i) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto total de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($207,700.23) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado; el cual será cancelado de la siguiente manera: ITEM UNO; por un monto de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($78.558.66)
pagaderas en NUEVE cuotas mensuales y vencidas de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($8,728.74) cada una, durante el periodo comprendido xx xxxxx a diciembre de dos mil dieciocho. ITEM CATORCE; por un monto de CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON DOCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,667.12) pagaderas en nueve cuotas mensuales y vencidas de SEISCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($629.68) cada una durante el periodo comprendido xx xxxxx a diciembre de dos mil dieciocho. ITEM QUINCE; por un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($14,378.04) pagaderas en nueve
cuotas mensuales y vencidas de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($1,597.56) cada una durante el periodo comprendido xx xxxxx a diciembre de dos mil dieciocho. ITEM DIECISEIS; por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($3,253.62) pagaderas en seis cuotas mensuales y vencidas de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($542.27) cada una durante el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil dieciocho. ITEM DIECINUEVE; por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($58,032.18), pagaderas en seis cuotas mensuales y vencidas de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9,672.03) cada una
durante el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil dieciocho. ITEM VEINTE por un monto de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($33,179.85)
pagaderas en nueve cuotas mensuales y vencidas de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($3,686.65) cada una durante el período comprendido xx xxxxx a diciembre de dos mil dieciocho. ITEM VEINTIUNO: por un monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($14,630.76) pagaderas en nueve cuotas mensuales y vencidas de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,625.64) cada una durante el
periodo comprendido xx xxxxx a diciembre de dos mil dieciocho. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas, el Acta de Recepción y los Reportes del Servicio firmados y sellados con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […].; Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno,
sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este contrato, se brindara para los Items UNO, CATORCE, QUINCE, VEINTE Y VEINTIUNO a partir del día uno xx xxxxx hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; para los Items DIECISEIS Y DIECINUEVE a partir del día uno de julio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. La vigencia será a partir de la firma del presente contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza
la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentara Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($31,155.03), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los siguientes administradores de contrato: para el Item 1, Ing. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Colaboradora Técnica; Item 14, Lcda. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Administradora del Centro Judicial de Metapán; Item 15; señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Encargado de Recepción y Despacho; Item 16, señora Xxxx Xxxxx Xxxxx, Encargada del Área Administrativa del Edificio, Item No. 19, Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Mantenimiento; Item 20, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de la Sección de Aseo y Ornato; y para el Item 21, al señor Xxxx xxx Xxx Xxxxxx, Administrador del Centro Judicial de Chalatenango; teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la
LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DECIMA SEGUNDA.CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DECIMA CUARTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE
PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA”, sobre lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA
CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX
XXXXXXXX XXX XXXXXXXX; y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.-
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).