Contract
Conste por el presente documento, el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO AUTOMÁTICO que celebran, de una parte El BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ -Interbank-, que procede debidamente representada por las personas que firman este documento, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, INTERBANK) y de la otra parte, la empresa cuya razón o denominación social aparecen señalados en la parte final de este documento, quién procede debidamente representada por las personas cuyo nombre y datos de representación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, LA INSTITUCIÓN); bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: FUNCIÓN
Por el presente documento, LA INSTITUCIÓN contrata el Servicio de Pago Automático de recibos, facturas, boletas, cupones, obligaciones y cualquier otro documento representativo de crédito o deuda, susceptible de ser cobrado y que LA INSTITUCIÓN tenga a su favor en calidad de acreedor, en razón de los productos y/o servicios prestados a sus clientes (“CLIENTES PAGADORES”).
SEGUNDA: DEL SERVICIO
A efectos de la prestación del Servicio de Pago Automático a ser brindado por INTERBANK a favor de LA INSTITUCIÓN, ésta mediante el presente documento, manifiesta su voluntad y aceptación para afiliarse al Servicio de Pago Automático puesto a disposición por INTERBANK, cuyas características y funcionalidades se encuentran descritas en el ANEXO 1 – SERVICIO DE PAGO AUTOMÁTICO que LA INSTITUCIÓN declara conocer y aceptar.
TERCERA: PROCESO OPERATIVO DEL SISTEMA DE PAGO AUTOMÁTICO
INTERBANK prestará el servicio de Pago Automático, bajo las siguientes condiciones:
a) Para los efectos del pago mediante Pago Automático, INTERBANK o LA INSTITUCIÓN, podrán recabar de los clientes comunes las autorizaciones de orden de afiliación al sistema de Pago Automático, debidamente firmadas por el titular de la cuenta en señal de aceptación.
Tales autorizaciones deberán consignar expresamente los datos del cliente, documento oficial de identidad, el número de la cuenta o cuentas, tipo de cuenta y moneda, así como los datos de la obligación a ser pagado bajo esta modalidad y toda aquélla que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En dichas autorizaciones debe constar también la aceptación del titular a las condiciones establecidas en el presente contrato.
b) De recibir INTERBANK la solicitud de afiliación de los CLIENTES PAGADORES, proporcionará a LA INSTITUCIÓN el detalle de la información a través de medios que INTERBANK disponga. Los códigos de deudor consignados por los CLIENTES PAGADORES en las autorizaciones de cargo, deberán ser validados en un plazo
máximo de dos (02) días útiles por LA INSTITUCIÓN. Producido este hecho ambas partes procederán a inscribir al cliente en el sistema de SERVICIOS DE PAGO AUTOMÁTICO.
De recibir LA INSTITUCIÓN la solicitud de los CLIENTES PAGADORES, enviará a INTERBANK el detalle de la información de los CLIENTES PAGADORES, quién validará los datos que le correspondan y entregará en un plazo máximo de cuatro (04) días útiles la conformidad respectiva de la información, afiliando al cliente en su sistema de SERVICIOS DE PAGO AUTOMÁTICO.
De recibir LA INSTITUCIÓN la solicitud del cliente por todos los canales que ésta tenga habilitados para la misma y, dadas sus necesidades de negocio, decide enviar directamente las instrucciones de cargo a través de los medios que LA INSTITUCIÓN disponga, INTERBANK no será responsable por los daños o perjuicios que pudieran originarse a los CLIENTES PAGADORES por los cargos remitidos. Esto dado que al ser LA INSTITUCIÓN la que envía la información, INTERBANK no tiene oportunidad de validar previamente la titularidad de la(s) cuenta(s). Esta funcionalidad se precisará en el ANEXO que forma parte del presente Contrato.
c) LA INSTITUCIÓN remitirá a INTERBANK, por los medios que oportunamente dispongan, el archivo con el detalle de los cargos a realizar a los CLIENTES PAGADORES previamente afiliados, de acuerdo al diseño establecido para este fin y que forma parte del proceso de implementación. LA INSTITUCIÓN podrá realizar el envío de este archivo de lunes a viernes de 08:30 AM a 08:00 PM. No obstante, INTERBANK iniciará el proceso de débito a las cuentas de cada uno de los CLIENTES PAGADORES detallados en el archivo enviado en dos horarios: 09.00 PM cuando la fecha de envío del archivo coincide con la fecha de inicio de los débitos, de acuerdo a los estipulado por LA INSTITUCIÓN, y a las 03:00 AM cuando la fecha de envío no coincide con la fecha de inicio de los débitos. Cabe resaltar, que si LA INSTITUCIÓN envía nuevos archivos con el detalle de los cargos a realizar a los CLIENTES PAGADORES, reemplazará la información anteriormente cargada.
d) Xxxx vez que los cargos a los CLIENTES PAGADORES, se efectuarán de acuerdo con la información que será proporcionada por LA INSTITUCIÓN, INTERBANK no asume responsabilidad alguna por la inexactitud de la información proporcionada por LA INSTITUCIÓN, ni queda obligado a la verificación de los datos consignados.
e) INTERBANK abonará los importes cargados a los CLIENTES PAGADORES, en la cuenta bancaria indicada por LA INSTITUCIÓN en el ANEXO 1 – SERVICIO DE PAGO AUTOMÁTICO. La cuenta de abono deberá ser de la misma moneda que el cargo realizado a los CLIENTES PAGADORES. En caso el SERVICIO DE PAGO AUTOMÁTICO pueda ser efectuado en Soles o Dólares de los Estados Unidos de América, LA INSTITUCIÓN deberá señalar una cuenta para cada tipo de abono (Soles o Dólares de los Estados Unidos de América).
Las Notas de Abono se realizan en forma consolidada por el total de los cargos exitosos realizados a los CLIENTES PAGADORES. Estos abonos se realizan de lunes a viernes, la recaudación xx xxxxxxx y domingos se abonará en forma acumulada con la del día lunes. Asimismo, la recaudación de días feriados se abonará en forma acumulada con la del día útil siguiente.
CUARTA: RESPONSABILIDAD
Las obligaciones de INTERBANK por la prestación de SERVICIOS DE PAGO AUTOMÁTICO se limitan al cumplimiento de las instrucciones ordenadas por LA INSTITUCIÓN contenidas en el presente documento y en el ANEXO 1 – SERVICIO DE PAGO AUTOMÁTICO que forma parte de éste. En este sentido, LA INSTITUCIÓN se responsabiliza expresamente por las instrucciones, documentación e información proporcionada a INTERBANK, la oportunidad y contenido de éstas. Los reclamos que pudieran interponer los CLIENTES PAGADORES con relación al contenido de la información proporcionada por LA INSTITUCIÓN deberán ser atendidos directamente por LA INSTITUCIÓN. INTERBANK no atenderá los reclamos por los cargos realizados, de acuerdo a la información enviada por LA INSTITUCIÓN.
Asimismo, las partes acuerdan que INTERBANK no será responsable por los daños y/o perjuicios que pudieran originarse por los cargos que no se puedan efectuar por causas no imputables a INTERBANK, tales como errores en los sistemas de comunicación, defectos o problemas de la información proporcionada por LA INSTITUCIÓN, errores operativos originados por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo los cortes de fluido eléctrico, baja de tensión eléctrica, fallas en el sistema informático, entre otros. De presentarse una de estas situaciones INTERBANK notificará a LA INSTITUCIÓN en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles el inconveniente que se haya presentado.
INTERBANK no asume responsabilidad alguna por cualquier hecho que pudiera suscitarse o derivarse por la no cancelación de las obligaciones de los CLIENTES PAGADORES a causa de la falta de fondos disponibles en la cuenta de los mismos, al momento de realizarse el cargo.
QUINTA: INFORMACIÓN DE LA COBRANZA
INTERBANK informará a LA INSTITUCIÓN los pagos procesados y no procesados a los CLIENTES PAGADORES a través del PAGO AUTOMÁTICO, mediante correo electrónico. En dicho correo INTERBANK informará a LA INSTITUCIÓN que, el archivo de texto con el detalle de los cargos procesados y no procesados bajo el formato que INTERBANK establezca y dentro de los horarios establecidos por INTERBANK para tales efectos, se encontrará en su respectiva ruta SFTP.
.
La información de los pagos cargados y no cargados será enviada por INTERBANK, de manera diaria, el mismo día de la fecha de cargo y durante los días en que se realicen los reintentos de la misma, según lo establecido por LA INSTITUCIÓN. Queda establecido que INTERBANK, por cada día útil, realiza un (01) intento de cargo. El número de intentos de cargo deberá ser definido por LA INSTITUCIÓN dependiendo de su necesidad de negocio.
Los horarios de envío de la información de la cobranza son de lunes a viernes desde las 3:00 AM del mismo día de la fecha de cargo.
SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN
INTERBANK por la prestación del Servicio de Pago Automático cobrará una comisión a LA INSTITUCIÓN por cada cargo exitoso realizado, ascendente al monto establecido
en el ANEXO 1 - SERVICIO DE PAGO AUTOMÁTICO. Este pago se debitará de la CUENTA DE ABONO indicada por LA INSTITUCIÓN, el mismo día de producido el cargo de la obligación de acuerdo al procedimiento y condiciones establecidas en la cláusula Tercera del presente Contrato. INTERBANK se reserva el derecho de modificar la comisión antes señalada, cuando las condiciones xx xxxxxxx y/o crediticias de LA INSTITUCIÓN así lo ameriten. La modificación de tal comisión entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a LA INSTITUCIÓN a través de los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio de LA INSTITUCIÓN, publicaciones vía página Web, correos electrónicos, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros.
SETIMA: CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad en el manejo de las informaciones y conocimientos a los que tengan acceso en virtud de este contrato, tanto en lo concerniente a ellos mismos como a la información referida a los CLIENTES PAGADORES, estando impedidos de divulgarla a terceras personas de cualquier forma. Esta obligación subsistirá aún después de vencido el plazo de vigencia del presente contrato.
OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente contrato es de plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término cursando para el efecto una comunicación escrita a la otra parte con 30 días calendario de anticipación.
NOVENA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
INTERBANK se reserva el derecho de modificar los términos del presente contrato cuando las condiciones xx xxxxxxx así lo ameriten, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de LA INSTITUCIÓN, a quien se comunicará mediante los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio de LA INSTITUCIÓN, publicaciones vía página Web, correos electrónicos, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros. Las modificaciones así introducidas entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes a su comunicación.
DÉCIMA: AUTORIZACIÓN
LA INSTITUCIÓN faculta expresa e irrevocablemente a INTERBANK a debitar de cualquiera de sus cuentas que tenga o pudiera tener en INTERBANK, los importes adeudados a INTERBANK por concepto de gastos, impuestos y/o comisiones, etc., sin necesidad de previa comunicación ni autorización por parte de LA INSTITUCIÓN.
DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
LA INSTITUCIÓN señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar todas las comunicaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que sea dentro del área urbana
de esta misma ciudad y sea comunicada a INTERBANK por carta notarial. INTERBANK señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de INTERBANK será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000
– Xxxx 00, Xxxx. Las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la Oficina de INTERBANK donde se suscriba este documento. Tratándose del departamento de Lima, las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.
Suscrito en señal de total conformidad, en a los días del mes de
de .
LA INSTITUCIÓN
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
DNI N°: DNI N°:
Inscripción de Poderes: Domicilio:
RUC:
INTERBANK
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
DNI N°: DNI N°:
Inscripción de Poderes partida N° 00000000
Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx XXX: 20100053455