ORDEN DE SERVICIO
NOMBRE DEL PROVEEDOR: TELECAB S.A. DE C.V.
DOMICILIO: XXXXXXX XXXXX Xx. 000-X, XXX. XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX, X.X. 00000, DELEG. CAPULHUAC, ESTADO DE MÉXICO.
R.F.C.: TEL0602018F8
CONTRATACIÓN.
FECHA: HORA: NO. CONTRATO: FOLIO:
SUSCRIPTOR.
NOMBRE: DOMICILIO: IDENTIFICACIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:
SERVICIO.
PAQUETE O SERVICIO DE INTERNET CONTRATADO:
PAGOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN BIDIRECCIONAL DE DATOS (INTERNET).
$ ( 00/100 M.N.) por concepto de Conexión.
$ ( 00/100 M.N.) por concepto de pago de mensualidad del Servicio o Paquete contratados.
Por cada pago que se realice, “EL CONCESIONARIO” deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguientes información: nombre, razón social o denominación social, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento, el nombre de “EL SUSCRIPTOR”, así como la fecha y hora de recepción del pago.
PLAZO FORZOSO.
El plazo será de seis meses forzoso para ambas partes, debido a que es el tiempo necesario para amortizar el gasto realizado por el “CONCESIONARIO” para la adquisición de los equipos terminales necesarios para proporcionar el servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet), así como la depreciación de su valor.
TÉCNICO.
PLACA: NODO: SECTOR: POSTE: ALMACEN:
INFORMACIÓN PARA INSTALACIÓN.
FECHA Y HORA DE INSTALACIÓN: OBSERVACIONES:
“EL CONCESIONARIO” proporcionará para la instalación del Servicio(s), hasta mts. de cable contados desde el poste desde el cuál se derivará el servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet) hasta el equipo terminal (Cablemódem) dentro del domicilio del suscriptor.
EQUIPO TERMINAL.
MODELO: SERIE:
En caso de que sea necesaria una cantidad adicional a los 60 metros proporcionados, se generará un cargo de $ ( pesos 00/100 M.N.) por cada metro de cable adicional. El técnico encargado de realizar la instalación informará al suscriptor la cantidad de cable adicional a los 60 metros que sea necesaria para poder llevar a cabo dicha instalación y en caso de que el suscriptor esté de acuerdo, esta cantidad deberá ser cubierta en efectivo junto con el pago de la primera mensualidad por parte de “EL SUSCRIPTOR” en las oficinas de “EL CONCESIONARIO”. El personal técnico no cuenta con autorización de recibir pagos. Todas las tarifas se encuentran debidamente señaladas en las oficinas de “EL CONCESIONARIO” para ser consultadas en cualquier momento por “EL SUSCRIPTOR”.
“EL CONCESIONARIO” en su carácter de COMODANTE entrega en este momento a “EL SUSCRIPTOR” en su carácter de COMODATARIO el equipo terminal necesario (Cablemodem) y sus accesorios aquí señalados los cuales “EL SUSCRIPTOR” recibe en perfecto estado y quien se obliga a usarlo de acuerdo a la propia naturaleza del mismo.
“EL SUSCRIPTOR” se obliga a restituir el bien que le ha sido entregado en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la terminación anticipada o vencimiento del presente contrato, en el domicilio de “EL CONCESIONARIO” para lo cual un técnico debidamente identificado y autorizado por “EL CONCESIONARIO” se presentará en el domicilio del suscriptor para “desinstalar” el bien entregado (Cablemódem) y sus accesorios.
“EL SUSCRIPTOR” y “EL CONCESIONARIO” no pueden conceder a un tercero el uso del bien materia del presente contrato, ya que la celebración del mismo se deriva del conocimiento que las partes se tienen. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a cuidar y proteger el bien entregado para la prestación del servicio (cablemodem) y sus accesorios, y a responder por cualquier deterioro por el mal uso que éste sufra, inclusive si se emplea en uso distinto a la naturaleza del mismo, o si se excediese en el plazo convenido para devolver dicho bien a “EL CONCESIONARIO” en buen estado, terminada la relación contractual.
Ambas partes establecen para efectos de lo establecido en el artículo 2,503 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, como valor de los bienes propiedad de “EL CONCESIONARIO” la cantidad de $1,000.00 Moneda Nacional, por cada de uno de los equipos terminales entregados en comodato.
“EL CONCESIONARIO” informa a “EL SUSCRIPTOR” que el equipo terminal que se proporcione para la recepción del servicio contará con garantía durante la vigencia del presente contrato para los casos xx xxxxxx o desperfectos de fabricación, o bien, por el desgaste sufrido POR EL USO NORMAL, por lo que en el caso de que el mismo se encuentre sujeto a garantía, “EL CONCESIONARIO” se abstendrá de cobrar por los Servicio(s), salvo en los casos de que se otorgue en sustitución un equipo terminal.
NOMBRE Y FIRMA DE EL SUSCRIPTOR
INSTALACIÓN.
FECHA QUE SE EFECTUÓ EL SERVICIO: HORA DE INICIO: HORA DE FINALIZACIÓN: MATERIAL UTILIZADO: ES NECESARIO UNA NUEVA VISITA SI NO NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO: NOMBRE Y FIRMA DEL SUPERVISOR: VISTO BUENO DE “EL SUSCRIPTOR”:
Contrato N°
CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN BIDIRECCIONAL DE DATOS (INTERNET) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TELECAB S.A. DE
C.V. CONCESIONARIO DE LA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL CONCESIONARIO”; Y POR LA OTRA "EL
SUSCRIPTOR", CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN SE DETALLAN EN LA ORDEN DE SERVICIO NO. DE FECHA
Y QUE SE ENCUENTRA ANEXA A ESTE CONTRATO LA CUAL SE TIENE POR REPRODUCIDA COMO SI A LA LETRA SE INSERTASE, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
“EL CONCESIONARIO” a través de su representante declara:
A) Ser una persona moral según consta en la escritura pública número 47,864, de fecha primero de febrero del año dos mil seis, pasada ante la fé del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Número Once en el Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de Distrito Federal bajo el número 343150 de fecha 02 xx Xxxxx del año dos mil seis, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número 47,864 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, pasado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Número Once en el Distrito Federal.
B) Que cuenta con un título de concesión vigente, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, autorizada para prestar el servicio de televisión restringida por cable y servicios adicionales
C) Que su domicilio se encuentra ubicado XXXXXXX XXXXX Xx. 000-X, XXX. XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXX. XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX con número telefónico (00) 000 00 000 00, con correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el TEL0602018F8 y con registro SIEM 11.302.00 a través de la CÁMARA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE.
D) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
E) Que cuenta con personal técnico y administrativo suficiente y capacitado para atender dudas, aclaraciones y reclamaciones que se originen de la prestación del Servicio(s), para lo cual se señala la opción de quejas en la página xxx.xxxxxxx.xxx, con un horario de atención al público para recepción de quejas las 24 horas del día, todos los días del año, de manera gratuita.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “EL CONCESIONARIO” proporcionará el servicio de TRANSMISIÓN BIDIRECCIONAL DE DATOS (INTERNET), (“EL SERVICIO”) mediante el pago por parte de "EL SUSCRIPTOR" de la cuota de conexión y las cuotas mensuales por servicio vigentes que se detallan en la orden de servicio anexa a este contrato, de acuerdo a los términos y tarifas que se encuentren registradas ante la Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales pueden consultarse en los centros de atención de “EL CONCESIONARIO”, en las páginas de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en la página web que al efecto proporcione “EL CONCESIONARIO”.
El Servicio(s) se podrá proporcionar de forma empaquetada o bien, en caso de que “EL CONCESIONARIO” cuente con la opción de ofrecer servicios por separado, podrá prestarlos de esa manera.
“EL CONCESIONARIO” deberá instalar el servicio en el domicilio que proporcione “EL SUSCRIPTOR” a más tardar dentro de los siguientes 10 días naturales a la celebración del presente contrato.
SEGUNDA.- Las líneas, aparatos y accesorios del equipo terminal para conexión a los dispositivos de “EL SUSCRIPTOR”, colocados por “EL CONCESIONARIO” en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" son de exclusiva propiedad de “EL CONCESIONARIO”, el cual se entrega a “EL SUSCRIPTOR” en calidad de comodato.
TERCERA.- Una vez instalado el equipo terminal y que el Servicio comience a prestarse, “EL CONCESIONARIO” podrá comenzar a cobrarlo, y a partir de esa fecha se
contabilizará un mes para realizar la siguiente mensualidad.
El pago de las mensualidades a que se encuentre obligado "EL SUSCRIPTOR" deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha de vencimiento de su servicio, que será la fecha en que le fue instalado el servicio. Dichos pagos los deberá realizar en el domicilio de “EL CONCESIONARIO” mediante pago en efectivo.
“EL CONCESIONARIO” podrá suspender el Servicio (s), sin ninguna responsabilidad para éste cuando "EL SUSCRIPTOR" deje de cubrir su mensualidad en la fecha en que debiera hacerlo o “EL CONCESIONARIO” no reciba el pago pactado por cualquier motivo ajeno a éste último.
Si "EL SUSCRIPTOR", durante el mes en que le fuere suspendido el Servicio(s), no liquida el adeudo correspondiente, el “CONCESIONARIO” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad para éste. Lo anterior no impide que se pueda ejercer una PENA CONVENCIONAL por parte de “EL CONCESIONARIO” en caso de que “EL SUSCRIPTOR” incumpla con el pago de la mensualidad dentro del PLAZO FORZOSO (obligatorio para ambas partes) señalado en la Orden de Servicio que antecede el presente contrato, la PENA CONVENCIONAL será equivalente al 20% de la suma de los meses faltantes para concluir el plazo forzoso.
“EL CONCESIONARIO” emitirá de forma inmediata la orden de reconexión y deberá enviar un técnico para reconectar el Servicio(s) al día hábil siguiente a la fecha en que “EL SUSCRIPTOR” hubiere liquidado el adeudo pendiente y haber cubierto la cuota por reconexión respectiva.
CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” no será responsable de la calidad o funcionamiento del (los) equipo (s) propiedad de "El SUSCRIPTOR", tales como televisiones, computadoras o cualquier equipo con opción de conexión a internet, así como por el uso inadecuado por parte de "EL SUSCRIPTOR" de los equipos terminales y accesorios que se le hubieren proporcionado con motivo del presente contrato.
“EL CONCESIONARIO” dará aviso cuando menos 24 horas previas de manera fehaciente utilizando alguno de los medios autorizados por el suscriptor para recibir notificaciones, de las interrupciones derivadas de reparaciones normales, trabajos de mantenimiento, modificaciones que sean necesarias en las instalaciones de “EL CONCESIONARIO”, éste no cobrará a “EL SUSCRIPTOR” el Servicio(s) por el tiempo que se suspenda el mismo derivado de las reparaciones antes señaladas. De ser posible, dichas interrupciones se realizarán en horarios de menos afluencia en el uso del servicio.
QUINTA.- “EL SUSCRIPTOR” podrá contratar servicios adicionales, especiales o conexos a los contratados, para lo cual deberá autorizar de manera expresa dicha aceptación, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente “EL CONCESIONARIO”.
En este caso, “EL SUSCRIPTOR” podrá siempre solicitar un incremento de velocidad, dar por terminado en cualquier momento los servicios adicionales, especiales y/o conexos contratados, para lo cual deberá expresar dicha terminación por escrito, vía electrónica o por los medios en los que fueron contratados. “EL CONCESIONARIO” en un plazo máximo de 5 días naturales, a partir de dicha manifestación, deberá cancelarlos, sin que esto implique la cancelación del Servicio(s) principal.
Para el caso de servicios adicionales, especiales o conexos, éstos se cobrarán, por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de servicio contratado. “EL
CONCESIONARIO” en ningún momento podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a la contratación de servicios adicionales al Servicio(s) contratado.
SEXTA.- "EL SUSCRIPTOR" deberá comunicar en forma inmediata a la "LA CONCESIONARIA" las fallas o interrupciones del Servicio(s). Cuando la suspensión sea imputable al “EL CONCESIONARIO” y no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar el 20% del monto del periodo de afectación. En caso fortuito o fuerza mayor únicamente se bonificará o compensará pasadas las veinticuatro horas.
SÉPTIMA.- “EL CONCESIONARIO” podrá solicitar el acceso a los operarios y empleados de “EL CONCESIONARIO”, al domicilio de “EL SUSCRIPTOR” y a las instalaciones dentro del domicilio de éste, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación, para los efectos de inspección, modificación o reparación de las instalaciones en su caso.
OCTAVA.- "EL SUSCRIPTOR" y “EL CONCESIONARIO” no podrán traspasar, ceder o enajenar a terceros parcial o totalmente los derechos u obligaciones derivados del presente contrato.
NOVENA.- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios, en el entendido de que si el nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR" queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo de “EL CONCESIONARIO”, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para las partes. "EL
SUSCRIPTOR" por consiguiente, devolverá a “EL CONCESIONARIO” el equipo y accesorios que con motivo del presente contrato le hubiesen sido proporcionados por “EL CONCESIONARIO”.
DÉCIMA.- La vigencia del presente contrato será indefinida una vez que transcurra el plazo forzoso de seis meses para ambas partes, debido a que es el tiempo necesario para amortizar el gasto realizado por el “CONCESIONARIO” en la adquisición de los equipos terminales para proporcionar el servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet), así como la depreciación de su valor, reiterando que el equipo terminal (Cablemodem) que se entrega a “EL SUSCRIPTOR” es en calidad de comodato por lo que quien cubre el costo de dicho equipo es “EL CONCESIONARIO”. "EL SUSCRIPTOR" podrá dar por terminado el presente contrato una vez transcurrido el “Plazo Forzoso” sin recabar autorización previa de “EL CONCESIONARIO” o ser objeto de penalización alguna, mediante simple aviso por escrito o por comparecencia en la oficina de “EL CONCESIONARIO”, y éste enviará a un técnico empleado de la empresa, que previamente identificado en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” se presentará para retirar el (los) equipo(s) cablemodem y sus accesorios, lo anterior en términos de lo establecido en la Orden de Servicio.
En caso de existir imposibilidad técnica para recibir el Servicio(s), se dará por terminado el presente contrato, sin responsabilidad para las partes, para lo cual “EL CONCESIONARIO” se obliga a reintegrar las cantidades de dinero que en su caso fueran otorgadas por anticipado, dentro de un plazo de 5 días naturales a que se presente dicho supuesto.
La cancelación del servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR” no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL CONCESIONARIO”. Este deberá cubrirlas al 100% al momento de la cancelación y devolver los equipos terminales (cablemodem) y sus accesorios dados en comodato y permitir el retiro de las instalaciones realizadas en el domicilio de éste.
DÉCIMA PRIMERA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, especialmente, la falta de pago por parte de "EL SUSCRIPTOR" de dos o más de las mensualidades que no supere los 90 días de incumplimiento a que se refiere la Cláusula Tercera.
DÉCIMA SEGUNDA- Toda deficiencia en el Servicio (s) o falla en los equipos terminales deberá informarse de inmediato a “EL CONCESIONARIO” para que éste realice las labores tendientes a corregirlas dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles posteriores a que se hizo el aviso respectivo. En caso de que las fallas en el equipo sean imputables a “EL CONCESIONARIO”, éste deberá abstenerse de cobrar cantidad alguna durante el periodo de afectación y hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de "EL SUSCRIPTOR” y como bonificación, el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación de “EL SERVICIO”.
DÉCIMA TERCERA.- “EL CONCESIONARIO” pone a disposición de “EL SUSCRIPTOR”, ya sea en los centros de atención de “EL CONCESIONARIO”, o en la página web que al efecto proporcione “EL CONCESIONARIO”, los planes o paquetes disponibles, las áreas o regiones geográficas con cobertura, tarifas, cuotas de reconexión y cualquier otra información relacionado con la prestación del Servicio(s).
DÉCIMA CUARTA.- “EL SUSCRIPTOR” podrá presentar una solicitud de aclaración, o reporte de inconformidad y/o queja por fallas en el Servicio(s) de manera totalmente gratuita y sin costo por escrito en la página xxx.xxxxxxx.xxx, mediante la opción “Quejas”o en el Centro de Atención a Clientes ubicado en XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. 000- X XXX. XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX, X.X. 00000, DELEG. CAPULHUAC, ESTADO DE MEXICO, detallando los motivos, razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud o reporte, señalando un domicilio para envío de correspondencia, o un teléfono, o una dirección de correo electrónico para recibir respuesta: por cada solicitud se deberá proporcionar un número de folio y/o clave, y se deberá dar respuesta a “EL SUSCRIPTOR” dentro de los siguientes quince días naturales.
DÉCIMA QUINTA.- “EL CONCESIONARIO” estará obligado a vigilar y garantizar la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables. Para lo cual se
encuentra disponible el Aviso de Privacidad en las oficinas de “EL CONCESIONARIO” así como en la página xxx.xxxxxxx.xxx.
DÉCIMA SEXTA.- “EL SUSCRIPTOR” podrá conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos incluyendo la página electrónica de “EL CONCESIONARIO”, sin perjuicio de recibirlas por otros medios. Las penas convencionales del presente contrato están debidamente verificadas y ninguna contraviene las Leyes, Reglamentos o Normas Oficiales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL CONCESIONARIO” notificará por medio de correo electrónico y/o de forma personal cualquier cambio que deba realizarse en las condiciones contractuales originalmente contratadas, mismas que no podrán ser en perjuicio de “EL SUSCRIPTOR” y en caso de ser así el mismo podrá no autorizar dicha modificación por lo que exigirá el cumplimiento del contrato inicial o de lo contrario la rescisión sin el pago de la pena convencional o responsabilidad alguna para “EL SUSCRIPTOR”.
DÉCIMA OCTAVA.- En la prestación del servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet) estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. “EL SUSCRIP´TOR” tendrá derecho a la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables.
DÉCIMA NOVENA.- “EL SUSCRIPTOR” no recibirá llamadas de “EL CONCESIONARIO” sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA- Los usuarios con discapacidad que quieran contratar y tener acceso a los servicios de transmisión bidireccional de datos (Internet), serán tratados en igualdad de condiciones que los demás usuarios.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda modificación a los términos y condiciones ofrecidos y pactados, sólo serán válidas si consta la autorización expresa de “EL SUSCRIPTOR”, vía electrónica y/o personal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” deberá comunicar de manera fehaciente a “EL SUSCRIPTOR” que el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 días de anticipación a que termine dicho plazo, por lo que al momento de realizar el pago de la quinta mensualidad, “EL SUSCRIPTOR” será notificado de manera personal por el encargado de cobranza. Una vez concluido el pago correspondiente a la sexta mensualidad “EL SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin penalización para ambas partes, lo anterior en términos de la Cláusula Décima del presente Instrumento.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las causales de cancelación del contrato anticipada al término del plazo forzoso serán:
a) Por falta de pago del servicio por “EL SUSCRIPTOR” con atraso de una mensualidad sin responsabilidad para “EL CONCESIONARIO”, la cancelación del servicio no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL CONCESIONARIO”. Este deberá cubrirlas al 100% y devolver los equipos terminales dados en comodato y permitir para ello el retiro de los equipos terminales (cablemodem) instalados en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
b) Por la falta de prestación del servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet) a favor de “EL SUSCRIPTOR” por causas imputables al “CONCESIONARIO”
no prestando el servicio en la forma convenida, contratada, ofrecida o publicitada.
c) En caso de que “EL CONCESIONARIO” incremente de precio y/o disminuya la velocidad o capacidad del número de Mega Bit Por Segundo (“Mbps”) originalmente
contratados “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar la cancelación del contrato sin penalización para él.
d) Por convenir a los intereses de ambas partes y así establecerlo por escrito.
VIGÉSIMA CUARTA.- En caso de que “EL CONCESIONARIO” realice modificaciones a los términos y condiciones del contrato, sin previo aviso y por ende sin autorización expresa de “EL SUSCRIPTOR”, o no preste el servicio en la forma y los términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como con los estándares de calidad, éste último podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad o penalización alguna
VIGÉSIMA QUINTA.- En el supuesto de que exista imposibilidad técnica para instalar el servicio y de existir cantidades entregadas por adelantado, éstas deberán ser devueltas a “EL SUSCRIPTOR” por parte de “EL CONCESIONARIO” al día siguiente hábil a la cancelación del contrato mediante la entrega de la cantidad correspondiente en efectivo.
VIGÉSIMA SEXTA.- “EL CONCESIONARIO” para la prestación del servicio proporcionará a “EL SUSCRIPTOR” la infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, así como refacciones y accesorios establecidos en la garantía del equipo terminal de acuerdo a lo establecido en la parte final de la Orden de Servicio en su apartado EQUIPO TERMINAL.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de que “EL CONCESIONARIO” realice modificaciones a los paquetes respecto a las características y/o contenidos del servicio, éstas deberán ser notificadas con al menos 15 días naturales de anticipación a que se lleva a cabo el cambio. En caso de que dicha modificación implique aumento de precio y/o
disminución de la velocidad o capacidad del número de “Mbps” originalmente contratados “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar la cancelación del contrato sin penalización alguna dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.
VIGÉSIMA OCTAVA.- “EL CONCESIONARIO” prestará el servicio de forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad que se establezcan.
VIGÉSIMA NOVENA.- “EL CONCESIONARIO” será el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del servicio.
TRIGÉSIMA.- “EL SUSCRIPTOR” no podrá ser obligado a adquirir otros bienes, servicios o valores como condición para proporcionar el servicio solicitado., a menos que existan condiciones técnicas ineludibles.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Acepta que “EL CONCESIONARIO” le envíe publicidad sobre bienes y servicios si( ) no ( ). Rúbrica de “EL SUSCRIPTOR”
. “EL SUSCRIPTOR” si( ) no( ) acepta que “EL CONCESIONARIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la
información proporcionada por él con motivo del presente contrato. Rúbrica de “EL SUSCRIPTOR” .
TRIGESIMA SEGUNDA.- Le será entregado a “EL SUSCRIP´TOR” a la firma del contrato una copia impresa de la "CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES” misma que también se encontrará en el portal xxx.xxxxxxx.xxx y en el centro de atención para consulta de “EL SUSCRIPTOR” en el momento que lo requiera.
TRIGESIMA TERCERA.- “EL CONCESIONARIO” cuenta con los mecanismos necesarios para la atención para las personas con discapacidad.
TRIGESIMA CUARTA.- Los derechos de “EL SUSCRIPTOR” SON:
I. A la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables;
II. A elegir libremente su proveedor de servicios;
III. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.
La PROFECO verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de los diferentes paquetes y planes comerciales, de forma que no generen costos adicionales al proveedor.
La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término;
IV. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de internet;
V. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto;
VI. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas;
VII. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo;
VIII.A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente;
IX. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
X. A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables;
XI. A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos;
XII. A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario o autorizado, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.
XIII. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
TRIGÉSIMA QUINTA.- “EL SUSCRIPTOR” podrá cambiar de paquete contratado en cualquier momento. Para aumentar o disminuir la velocidad o capacidad del número de “Mbps” contratados deberá solicitar de manera expresa dicho cambio, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente “EL CONCESIONARIO”, cambio que no requerirá la celebración de un nuevo contrato, ya que la solicitud del cambio por parte de “EL SUSCRIPTOR” y la aceptación de “EL CONCESIONARIO” se agregará como un anexo al contrato existente.
TRIGÉSIMA SEXTA.- “EL CONCESIONARIO” se encuentra obligado a entregar un estado de cuenta y/o factura correspondiente a los servicios de telecomunicaciones contratados en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, por lo menos de manera mensual, donde consten los datos específicos de los servicios prestados. “EL SUSCRIPTOR” podrá pactar con “EL CONCESIONARIO” para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta y/o factura a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.
El estado de cuenta y/o factura debe contener la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los servicios de telecomunicaciones prestados y se le debe dar a conocer por los medios pactados, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los servicios de telecomunicaciones contratados.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa en razón de su materia, sin perjuicio de lo anterior, se someten a la competencia de los tribunales competentes que por razón de su domicilio correspondan al domicilio señalado por “EL SUSCRIPTOR”, renunciando al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderles en el presente o futuro.
Leído, que fue por las partes, el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de
a los días de mes de del año .
“EL CONCESIONARIO”
“EL SUSCRIPTOR”
El modelo de contrato de adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 4058-2015 de fecha veinte de julio del dos mil quince, cualquier variación del presente contrato en perjuicio del CONSUMIDOR, se tendrá por no puesta. Con fundamento en los artículos 86 y 86 quater de la LFPC Consumidor y numeral 5.2.23 de la NOM.