CONSEJO DIRECTIVO GENERAL
CONSEJO DIRECTIVO GENERAL
ACUERDO CDG No. 27/2021
(24 de septiembre de 2021)
Por medio del cual se aprueba el
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE POSGRADOS
El Consejo Directivo General de la Universidad Pontificia Bolivariana, en uso de las atribuciones que le otorga los Estatutos Generales,
en los artículos 18o, literales a), n) y 39º, y
CONSIDERANDO QUE:
a. La Universidad Pontificia Bolivariana es una institución de educación superior que de conformidad con sus Estatutos Generales oferta programas académicos de posgrados en las diferentes regiones del país.
b. Se hace necesario actualizar y unificar el Reglamento Estudiantil de Posgrados para ajustarlo al modelo pedagógico, de conformidad con los objetivos de calidad y excelencia académica previstos en la Misión y en la Visión de la Universidad.
ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar el REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE POSGRADOS, con el
siguiente texto:
Tabla de contenido
Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación 3
Del reconocimiento de actividades curriculares 7
De los derechos y deberes del estudiante 9
De la permanencia y la pérdida de la calidad de estudiante 12
Del sistema de calificación 18
De la movilidad estudiantil 20
Otras actividades curriculares 22
De las instancias académicas 23
De las certificaciones académicas 24
Del objeto y el ámbito de aplicación 26
De las instancias disciplinarias 30
Del procedimiento disciplinario 32
Beneficiarios y tipos de estímulos y distinciones 34
TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la Universidad Pontificia Bolivariana y sus estudiantes de posgrado, con el propósito de garantizar la calidad académica y el cumplimiento de su misión y visión. De conformidad con el marco normativo vigente respecto a los posgrados, hacen parte del Sistema de Posgrados Multicampus las especializaciones, las especializaciones médico quirúrgicas, las maestrías y los doctorados. Los programas de especializaciones médico quirúrgicas tendrán un tratamiento equivalente a programas de maestría, salvo las excepciones establecidas en el presente documento.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Este reglamento se rige y está en correspondencia con la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y las disposiciones internas de la Universidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento aplica para todos los estudiantes de programas de posgrado, ofertados por la Sede Central y las Seccionales de la Universidad Pontificia Bolivariana.
Parágrafo. Para efectos disciplinarios, quienes estén en proceso de aprobación de su tesis o trabajo de grado, o tengan pendiente la obtención de su título, serán considerados como estudiantes, incluso si no cuentan con matrícula activa.
CAPÍTULO II
Ingreso
Artículo 4. Inscripción.
Es el proceso que debe realizar el aspirante, diligenciando el formato establecido por la Universidad, para ingresar a un programa académico. La inscripción se formaliza con el pago del formulario respectivo.
Artículo 5. Admisión.
Es el proceso mediante el cual una persona, previo el trámite de selección realizado por la Universidad, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ella, es aceptada en calidad de estudiante en el programa de posgrado en el que se inscribió.
Parágrafo. Cada unidad académica establecerá los requisitos y procedimientos de admisión que considere necesarios, atendiendo los lineamientos aprobados por el Consejo Académico General o el Consejo Académico de la respectiva Seccional, según el caso.
Artículo 6. Requisitos de ingreso.
Quien aspire a ingresar a los programas de posgrado ofrecidos por la Universidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar título profesional, mediante copia del acta de grado. Para estudios en el exterior, el aspirante deberá aportar el documento previamente convalidado, apostillado y/o regularizado de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. En el caso de los posgrados de la Escuela de Ciencias de la Salud podrán establecerse requisitos específicos.
b) Superar las pruebas de ingreso establecidas por el respectivo programa, cuando aplique.
c) Presentar, cuando así lo requiera el programa, una prueba de clasificación o certificado para acreditar los niveles de suficiencia en segunda lengua, establecidos por la Universidad para acceder al programa. Los extranjeros cuya lengua nativa sea diferente al idioma del programa ofrecido, deberán acreditar competencias en este, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad
d) Para el caso de los doctorados y maestrías en investigación, presentar un texto argumentativo en el que especifique su interés de investigación, el cual debe estar relacionado con las líneas del programa, de conformidad con las directrices definidas por la Universidad. Cada programa definirá la estructura y condiciones requeridas para el texto argumentativo.
e) Cumplir con los demás requisitos o documentos exigidos por la Universidad para el ingreso.
Parágrafo 1º. Los aspirantes extranjeros, antes de matricularse en programas ofrecidos bajo modalidad presencial, deben cumplir con los requisitos de visa y las demás exigencias establecidas por las autoridades migratorias.
Parágrafo 2º. Los programas académicos, de acuerdo con los lineamientos que defina el Consejo Académico General, determinarán la posibilidad de que estudiantes que aún no han obtenido el título de pregrado correspondiente puedan participar de las actividades académicas del respectivo programa de posgrado.
Artículo 7. Formas de ingreso.
Quien aspire a ser estudiante de posgrado de la Universidad podrá ingresar como estudiante nuevo, por transferencia o por reintegro. En todos los casos, la Universidad se reserva el derecho de admisión.
Artículo 8. Estudiante nuevo.
Es la persona que fue aceptada para iniciar estudios de posgrado por primera vez en un programa de la Universidad y ha formalizado su matrícula de acuerdo con los requisitos establecidos para ello.
Artículo 9. Estudiante por transferencia interna o externa.
La transferencia interna es el traslado que realiza un estudiante matriculado en un programa de posgrado de la Universidad a otro programa de posgrado de la misma Institución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa que lo recibe. La transferencia externa es el traslado que realiza un estudiante de posgrado desde una institución de Educación Superior, nacional o extranjera, en la que estuvo matriculado, a la Universidad Pontificia Bolivariana, en la que desea continuar sus estudios, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Este traslado podrá implicar la homologación de créditos cursados y podrá suponer un cambio de programa académico.
Parágrafo 1º. Las solicitudes de transferencia, interna o externa, deberán ser aprobadas en única instancia por la Coordinación del Programa.
Parágrafo 2º. Además de los requisitos de ingreso para la transferencia externa, el aspirante deberá acreditar las competencias que pretenda homologar y el cumplimiento de otros requisitos previstos por la Universidad.
Parágrafo 3º. Para obtener su título académico el estudiante admitido por transferencia externa deberá cursar, en la Universidad Pontificia Bolivariana, como mínimo, el 51% de los créditos del plan de estudios correspondiente.
Parágrafo 4º. Las transferencias en las especializaciones médico quirúrgicas estarán sujetas a las condiciones definidas por la Escuela de Ciencias de la Salud.
Artículo 10. Reintegro.
Es un mecanismo que permite al estudiante que ha interrumpido sus estudios, retornar a sus actividades en el respectivo programa de posgrado. Las solicitudes de reintegro serán decididas de acuerdo con lo previsto en el régimen de instancias académicas.
Artículo 11. Requisitos para la autorización del reintegro.
Para autorizar el reintegro, se requiere:
a) Que el programa académico tenga registro calificado activo.
b) Que el estudiante presente solicitud formal ante la coordinación del programa y cumpla con requisitos que exige la Universidad para el reintegro.
c) Que el estudiante acepte matricularse en el plan de estudios vigente y pague la matrícula y demás derechos pecuniarios vigentes en el momento del reintegro.
d) Que no esté incurso, al momento de solicitar el reintegro, en un proceso disciplinario o sancionado con suspensión de matrícula, expulsión, o suspensión del plazo para obtener el título.
Parágrafo 1º. La Universidad se reserva el derecho al reintegro. En ningún caso, la autorización de reintegro ampliará el plazo para obtener el título de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Parágrafo 2º. Por razones académicas no se autorizan más de dos (2) reintegros en el mismo programa.
Parágrafo 3º. En algunos casos, a petición de la Coordinación del Programa, el Comité de Currículo respectivo deberá emitir concepto sobre la necesidad de actualización de conocimientos por parte del estudiante y sobre la necesidad de que matricule cursos ya aprobados por el estudiante, cuyos contenidos y competencias formativas hayan cambiado.
TÍTULO II RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I
De la matrícula
Artículo 12. Matrícula.
La matrícula es el contrato por medio del cual se formaliza la vinculación del estudiante con la Universidad; el primero se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad y la Universidad, a su vez, a brindarle formación integral.
La matrícula se perfecciona con la inscripción y pago de los cursos y demás derechos pecuniarios; se renueva para cada periodo académico, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la Universidad, entre otros, estar x xxx y salvo por todo
concepto. Con el perfeccionamiento de la matrícula se adquiere la calidad de estudiante. Si la matrícula se realiza por fuera de las fechas establecidas por la Universidad, se considerará extemporánea y generará recargos económicos.
Parágrafo 1º. Ningún estudiante podrá iniciar actividades académicas, o participar de ellas, si no ha perfeccionado la matrícula.
Parágrafo 2º. La matrícula supone el conocimiento y aceptación del presente Reglamento para cada periodo académico, incluida la autorización del estudiante, para que la Universidad recopile, trate y almacene sus datos personales.
Parágrafo 3º. El estudiante debe realizar el proceso de matrícula para cada período académico hasta que haya culminado su plan de estudios, incluyendo la aprobación de la tesis o trabajo de grado, según el caso.
Artículo 13. Matrícula en varios programas académicos.
Un aspirante podrá matricularse en diferentes programas de posgrado, de forma simultánea, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
Del reconocimiento de actividades curriculares
Artículo 14. Reconocimiento de actividades curriculares.
El reconocimiento de actividades curriculares es el acto mediante el cual se asume que se han cumplido las exigencias académicas de una actividad curricular que no haya sido cursada y aprobada en el respectivo programa de posgrado de la Universidad.
El reconocimiento procede en los siguientes casos:
a) Homologación. Es el procedimiento para acreditar las competencias académicas aprobadas por el estudiante en otro programa académico de posgrado, de igual o superior nivel al que aspira, cursado en otra institución de Educación Superior o en la misma Universidad, cuyo contenido temático, propósitos de formación, competencias y/o número de créditos sean equivalentes a los ofrecidos por el programa en el que pretende continuar sus estudios. Los cursos realizados en programas de posgrado de otra institución de educación superior deben haber sido aprobados como máximo dentro de los tres (3) años anteriores a la admisión del aspirante en el programa de posgrado; asimismo, deben haber sido aprobados con nota igual o superior a 3.50.
b) Suficiencia. Es la evaluación a la que se somete un estudiante para acreditar la experiencia certificada y conocimientos sobre algún curso académico del plan de estudios del programa de posgrado elegido, con el fin de obtener su calificación mediante una única evaluación. De este evento se levantará un acta en la que consten los procedimientos adelantados con los resultados correspondientes. Los resultados
de la evaluación serán enviados a Registro Universitario para su ingreso en los sistemas de información e historia académica del estudiante.
Las evaluaciones de suficiencia podrán ser orales o escritas. Las suficiencias orales se presentan ante un jurado conformado por tres (3) profesores nombrados por la Coordinación del Programa, que, de ser el caso, podrá solicitar concepto previo del Comité de Currículo donde está adscrito el programa. El acta será enviada a Registro Universitario con la calificación para su ingreso al sistema de información académico.
Las solicitudes de suficiencia tendrán los siguientes requisitos:
1) El solicitante deberá acreditar competencias, experiencias o investigaciones previas sobre el curso correspondiente.
2) En caso de reprobar la suficiencia, el estudiante deberá matricular el curso sin que sea posible solicitar una nueva suficiencia.
3) No pueden solicitarse pruebas de suficiencia de cursos que hayan sido reprobados.
Parágrafo 1º. La suficiencia no aplica para prácticas, rotaciones, proyectos, talleres de integración u otras actividades que la Universidad defina; tampoco se harán suficiencias para tesis o trabajos de grado.
Parágrafo 2º. Las homologaciones y suficiencias, cada una de ellas o en su conjunto, no podrán superar el 49 % de las actividades curriculares y/o créditos del plan de estudios del programa de posgrado para el cual se reconocen.
Parágrafo 3º. El valor de las homologaciones y suficiencias será el establecido en los derechos pecuniarios para cada año.
Parágrafo 4º. Las homologaciones de cursos para programas de doctorado solo surten efectos académicos, pues, en todo caso, el pago de la matrícula será pleno.
Parágrafo 5º. Corresponde al Comité de Currículo donde está adscrito el programa evaluar las solicitudes de transferencias internas o externas que impliquen trámites de homologación o suficiencia; una vez evaluadas serán remitidas a la Coordinación del Programa para su aprobación.
Artículo 15. Integración entre pregrado y programas de posgrado.
En las unidades académicas que se ofrezcan programas de pregrado, especializaciones y maestrías, el programa de mayor nivel de formación establecerá una proporción de créditos y de cursos integrables. Esta proporción podrá ser hasta del 50% de los cursos y créditos del programa de posgrado. Cada programa definirá los requisitos que deberá cumplir el estudiante para participar en esta modalidad integrativa.
Artículo 16. Integración en doble vía entre niveles de posgrado.
En las unidades académicas que se ofrezcan programas de especialización y maestría, las maestrías definirán las rutas de integración con las respectivas especializaciones. La integración opera, igualmente, entre programas de maestría y doctorado que sean ofertados por una misma unidad académica o que respondan a un mismo núcleo básico del conocimiento. En este sentido, cada programa de posgrado establecerá la proporción de créditos y de cursos que se integrará entre los diferentes niveles, la cual, incluso, podrá corresponder a la totalidad de los créditos cursados en el programa de menor nivel de formación.
Asimismo, en la relación entre maestrías y especializaciones y entre doctorados y maestrías, el estudiante del mayor nivel de formación que cumpla con el número de créditos y cursos equivalente al programa de menor nivel de formación podrá optar por obtener el título del menor nivel de formación. En este caso, cada programa académico definirá requisitos específicos, en términos de cursos o trabajo de grado o producción investigativa complementaria, para que el estudiante pueda optar por esta modalidad.
Todas las formas de integración en programas de posgrado deben tener como parámetro el análisis curricular en términos de capacidades humanas y competencias relacionadas con los perfiles de egreso de cada programa y los resultados de aprendizaje.
Todas estas formas de integración serán decididas, en primera instancia, por la Coordinación del Programa y operan si no han transcurrido más de tres (3) años entre la aprobación de los cursos de un programa y la admisión del aspirante al programa de posgrado que desea cursar en la Universidad. Excepcionalmente el Comité de Currículo, donde está adscrito el programa, previa justificación, podrá recomendar a la Coordinación del Programa el reconocimiento de créditos y cursos aprobados por el estudiante con una antigüedad superior a tres (3) años.
Parágrafo. Los Comités de Currículo podrán recomendar requisitos y condiciones adicionales para las solicitudes de integración.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes del estudiante
Artículo 17. Derechos del estudiante.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes vigentes y las normas internas de la Universidad, el estudiante de posgrado tendrá derecho a:
a) Ser tratado conforme con su dignidad humana.
b) Recibir un trato respetuoso por parte de compañeros, profesores, administrativos y, en general, del personal que labora en la Universidad.
c) Recibir una formación adecuada a la propuesta académica presentada y en concordancia con la misión, la visión, los principios y los valores de la Universidad.
d) Participar en su proceso de formación integral.
e) Participar activamente en la autoevaluación institucional y de programas.
f) Ser evaluado, de acuerdo con los propósitos de formación trazados y las capacidades humanas y competencias definidas en el programa.
g) Xxxxxx y ser elegido representante de los estudiantes ante los órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones internas de la Universidad.
h) Recibir oportunamente información académica, administrativa y normativa concerniente a su quehacer estudiantil.
i) Que se le respete el debido proceso en las actuaciones administrativas, académicas y disciplinarias de la Universidad.
j) Que la información personal goce de la confidencialidad y la reserva, de conformidad con las normas vigentes sobre datos personales.
Artículo 18. Xxxxxxx del estudiante.
Además de los consagrados en la Constitución Política, en las leyes vigentes y en las normas internas de la Universidad, el estudiante de posgrado tendrá los siguientes deberes:
a) Respetar la filosofía y la identidad católica de la Universidad.
b) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.
c) Cumplir con los reglamentos y las demás disposiciones internas de la Universidad.
d) Comportarse, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con los principios y los valores institucionales y ajustar su conducta a las normas de la moral, de la sana costumbre y a la ética profesional.
e) Cumplir con las políticas académicas y de comportamiento establecidas por la Universidad para garantizar su permanencia en la misma.
f) Respetar el buen nombre, la dignidad y la marca de la Universidad.
g) Tratar con respeto a sus compañeros, docentes, administrativos, autoridades y a todos los miembros de la comunidad universitaria.
h) Abstenerse de ingresar o portar armas en la institución; de ingresar, distribuir o consumir dentro, o en las zonas aledañas a la Universidad, bebidas o sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas.
i) Dar cumplimiento a las normas sobre propiedad intelectual.
j) Cuidar los bienes tangibles e intangibles de la Universidad y responder por los daños ocasionados.
k) Dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre datos personales, reserva y confidencialidad de la información, de acuerdo con las normas vigentes.
l) Utilizar, de forma adecuada, los medios tecnológicos y, en general, las tecnologías de la información y la comunicación que ofrece la Universidad con fines académicos.
m) Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, mientras conserve su calidad de estudiante, y entregar los soportes de afiliación, cuando sea requerido por la Universidad.
n) Informarse del quehacer universitario y, en especial, de todo lo relacionado con su calidad de estudiante.
o) Mantener actualizada su información personal y de contacto, para efectos de hacerle entrega de información académica, disciplinaria u otra de interés.
p) Participar en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
q) Matricularse en las fechas establecidas por la Universidad.
r) Informar oportunamente a la Universidad cualquier situación que impida su continuidad en la Institución.
s) Atender de manera oportuna las invitaciones, citaciones y requerimientos que le haga la Universidad.
t) Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.
u) Portar el carné, físico o electrónico, mientras esté en el campus universitario o en representación de la Universidad, y presentarlo cuando lo requiera el personal de seguridad o las autoridades universitarias.
v) Evaluar objetivamente los servicios que ofrece la Universidad.
w) Los demás consagrados en las reglamentaciones internas de la Universidad.
Parágrafo. La transgresión a los deberes del estudiante podrá ser objeto de proceso disciplinario, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la permanencia y la pérdida de la calidad de estudiante
Artículo 19. Permanencia.
La Universidad garantiza al estudiante el derecho a permanecer en el programa de posgrado respectivo, siempre y cuando cumpla con el presente Reglamento y se matricule en las fechas establecidas para cada periodo académico.
Artículo 20. Reserva de cupo.
Cuando concluya el período académico respectivo, si el estudiante desea suspender sus estudios, podrá solicitar a la Coordinación de Programa que se le reserve el cupo hasta por un (1) semestre. Por razones de fuerza mayor, en las especializaciones médico quirúrgicas, maestrías y doctorados, podrá prorrogarse la reserva de cupo hasta por un
(1) semestre adicional. Una vez cumplido el periodo de reserva de cupo, el estudiante deberá adelantar los trámites de matrícula en las fechas establecidas por la Universidad; de lo contrario, perderá su cupo y tendrá que solicitar reintegro.
Parágrafo 1º: La reserva de cupo también aplica para los aspirantes que hayan sido admitidos a la Universidad y que por razones de fuerza mayor no se puedan matricular en el semestre para el cual fueron admitidos.
Parágrafo 2º. La reserva de cupo implica acogerse al plan de estudios vigente en el momento de reiniciar las actividades académicas.
Artículo 21. Advertencia académica.
Un promedio crédito ponderado semestral, por primera vez, inferior a 3.50 (tres puntos cinco cero), implica un estado de “advertencia académica”, es decir, opera como una alerta para que no se pierda, por los mismos motivos, la calidad de estudiante.
Artículo 22. Pérdida de la calidad de estudiante.
La calidad de estudiante se pierde por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por haber obtenido el correspondiente título académico.
b) Por retiro voluntario, durante o al terminar su semestre académico. Si el retiro es durante el semestre, deberá informar oportunamente y por escrito a la Coordinación del Programa, para que este se registre en el sistema de información y no se aplique la regla de pérdida de cursos por inasistencia. Los cursos aprobados en el período académico que se cancela quedarán registrados como tales en la historia académica del estudiante. De no realizarse el trámite de cancelación voluntaria de matrícula por el estudiante, los cursos inscritos quedarán registrados como cursados, con las
inasistencias respectivas y las consecuencias académicas que esto genera. Una vez cancelada la matrícula, la Universidad no garantiza la reserva de cupo al estudiante, ni la reserva de tema de investigación, ni el título del proyecto de investigación o director de tesis o trabajo de grado.
c) Por no obtener el título académico correspondiente en un tiempo que no podrá superar el doble de lo establecido en el registro calificado para la duración del respectivo programa de posgrado, contado a partir de la primera matrícula realizada por el estudiante a dicho programa, incluyendo los periodos en que no se haya formalizado matrícula, el periodo xx xxxxxx establecido en el artículo 25 del presente reglamento y el o los periodos objeto de reserva de cupo.
d) Por motivos académicos:
− El estudiante que ha estado en condición de “advertencia académica” y obtenga un promedio crédito ponderado semestral inferior a 3.50 (tres puntos cinco cero), perderá su calidad de estudiante. Sin embargo, podrá solicitar la autorización de su reintegro, máximo, hasta en dos (2) oportunidades.
− La reprobación por segunda vez de la tesis o trabajo de grado.
− En las especializaciones médico quirúrgicas, la reprobación, por segunda vez, de un mismo curso.
e) Por motivos disciplinarios. Las sanciones disciplinarias de suspensión de matrícula, expulsión y suspensión de la posibilidad de obtener el título académico darán lugar a la pérdida de la calidad de estudiante, en los términos establecidos en el Régimen Disciplinario.
Parágrafo 1º. La pérdida de la calidad de estudiante, por cualquier motivo, no dará lugar a reembolsos económicos.
Parágrafo 2º. La pérdida de la calidad de estudiante implica presentar una solicitud de reintegro y, por lo tanto, acogerse al plan de estudios y al pago de matrícula y demás derechos pecuniarios vigentes en el momento de reiniciar las actividades académicas.
Parágrafo 3º. El estudiante que por razones académicas pierda su calidad podrá ingresar a un programa diferente y los cursos aprobados en el programa original podrán ser homologados en el nuevo programa.
CAPÍTULO V
Currículo
Artículo 23. Plan de Estudios.
El plan de estudios es un esquema estructurado por ciclos, ejes, áreas o núcleos y cursos o experiencias de formación, según lo establecido en el Modelo Pedagógico Integrado de la Universidad.
Artículo 24. Duración del plan de estudios.
El número de periodos de duración de un programa de posgrado en la Universidad es el aprobado en el registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. El estudiante deberá matricular un porcentaje mínimo de créditos y de cursos, por cada periodo académico, de modo que, en ningún caso, supere el plazo máximo para obtener el título.
Artículo 25. Período xx xxxxxx en programas de maestría y doctorado.
Los estudiantes que no obtengan su título en el tiempo de duración del respectivo programa, se les concederá un periodo xx xxxxxx de seis (6) meses adicionales para que acrediten el cumplimiento de los requisitos de grado, de acuerdo con lo establecido en los derechos pecuniarios.
Artículo 26. Curso o módulo.
Es la forma de organización de la experiencia de formación resultado de seleccionar los conocimientos, las capacidades humanas y las competencias especializadas de las disciplinas. En adelante, y para efectos del presente Reglamento, la palabra curso designa, al mismo tiempo, el módulo.
En el plan de estudios cada curso se identifica por el código, el nombre, la metodología (presencial, virtual o a distancia), la intensidad horaria y el número de créditos.
Artículo 27. Clasificación de los cursos.
Los cursos se clasifican según su intencionalidad formativa y programación.
a) Según su intencionalidad formativa podrán ser:
− Básicos. Buscan la fundamentación teórica y práctica en el área o disciplina del programa. El estudiante debe cursarlos necesariamente.
− Optativos. Buscan profundizar y especializar el conocimiento en torno a: problemas propios del saber, los métodos de las disciplinas que fundamentan la misma, las líneas de trabajo de grado o tesis y el fortalecimiento de las capacidades humanas y las competencias. Los estudiantes matricularán los cursos optativos de acuerdo con la oferta que determine el respectivo programa o programas afines.
− Electivos. Son aquellos que permiten la incursión del estudiante en otras áreas del conocimiento, diferentes a la de su disciplina o profesión, para fortalecer su desarrollo integral. Forman parte de los planes de estudio y deberán ser escogidos de acuerdo con la oferta que determine la Universidad.
b) Según su programación pueden ser: regulares y dirigidos.
− Cursos regulares. Son aquellos que se desarrollan en el periodo académico regular, de acuerdo con la programación y el calendario previsto por la Universidad.
− Cursos dirigidos. Son los que se llevan a cabo durante un periodo académico regular o no, por un grupo de hasta tres (3) estudiantes, con la tutoría de uno o varios docentes. El Consejo de Facultad determinará los cursos que, por su naturaleza, puedan ofrecerse de forma dirigida. La Coordinación del Programa aprobará el plan de trabajo de cada curso, el cual debe cumplir con los propósitos de formación, y ajustarse a lo establecido en la carta descriptiva del curso.
Parágrafo 1º. El Consejo Académico General reglamentará las condiciones y requisitos para la solicitud y desarrollo de los cursos dirigidos.
Parágrafo 2º. La Universidad podrá establecer otras tipologías de cursos de acuerdo con sus necesidades, aprobadas por el Consejo Académico General.
Artículo 28. Inscripción de cursos.
Es obligación del estudiante inscribir oportunamente los cursos que desea matricular. La matrícula extemporánea de cursos implica un recargo económico y procede hasta las fechas establecidas en el calendario académico de la Universidad.
Artículo 29. Cancelación de cursos.
La cancelación podrá ser de algunos cursos matriculados o de todos.
a) Cancelación parcial. El estudiante podrá cancelar uno o más cursos en las fechas establecidas en el calendario académico, siguiendo el procedimiento definido por la Universidad. Los módulos de los cursos no son susceptibles de cancelación.
b) Cancelación total. La cancelación de todos los créditos matriculados implica el retiro voluntario del estudiante, siempre y cuando se realice el proceso de cancelación en las fechas establecidas en el calendario académico del periodo en curso. Si el estudiante no realiza dicha cancelación, se entenderá que abandonó sus estudios y los cursos no cancelados le generarán pérdida por inasistencia o por promedio académico.
Parágrafo 1º. Un mismo curso no podrá ser cancelado en más de dos (2) ocasiones durante la permanencia del estudiante en la Universidad.
Parágrafo 2º. La cancelación parcial o total de cursos no dará lugar a reembolsos económicos.
Artículo 30. Determinación del semestre en el que está matriculado el estudiante.
Para efectos académicos, el nivel en el que se encuentra matriculado un estudiante se calcula teniendo en cuenta la sumatoria de todos los créditos aprobados, de acuerdo con el plan de estudios de cada programa.
CAPÍTULO VI
Del sistema de evaluación
Artículo 31. Evaluación.
Se entiende por evaluación la valoración de las capacidades humanas y de las competencias desarrolladas por el estudiante, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo del Programa (PEP) y en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 32. Criterios para evaluar.
La evaluación tendrá dos (2) intencionalidades: formativa y acumulativa.
a) Evaluación formativa. Es aquella que se realiza para que el estudiante y el profesor evidencien el nivel de desarrollo de las capacidades humanas y de las competencias, y establezcan planes de trabajo para fortalecer el mismo. No necesariamente requiere ser calificada.
b) Evaluación acumulativa. Es aquella que se realiza para acreditar el nivel de desarrollo de la competencia alcanzada. Requiere ser calificada.
Artículo 33. Tipos de evaluación.
La evaluación podrá ser diagnóstica de ingreso, de curso y de tesis o trabajo de grado:
a) Evaluación diagnóstica de ingreso. Consiste en una prueba integral que busca reconocer el nivel de desarrollo de las capacidades humanas y de las competencias del estudiante en relación con el perfil de ingreso declarado por el programa.
b) Evaluación de curso o módulo. Se refiere a la valoración de las capacidades humanas y las competencias desarrolladas en el marco de los cursos o módulos declarados en el plan de estudios.
c) Evaluación de tesis o trabajo de grado. Se refiere a la valoración de las capacidades humanas y las competencias desarrolladas en los ejercicios académicos o investigativos de la tesis o trabajo de grado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 34. Clases de evaluaciones de curso.
Cada curso o módulo se evaluará de acuerdo con las capacidades humanas y competencias declaradas, los contenidos, propósitos de formación y criterios de competencia. Las evaluaciones de curso se clasifican en: evaluaciones de seguimiento, parciales y final. El estudiante tendrá derecho a ser informado, al inicio del curso, acerca del plan de evaluaciones, la entrega de resultados y la respectiva valoración, de
conformidad con las políticas institucionales y del programa. En cada curso se determinará la procedencia de todas o algunas de estas formas evaluativas.
a) Evaluaciones de seguimiento. Las evaluaciones de seguimiento están referidas a las tareas, trabajos de investigación, talleres, pruebas de corta duración, exposiciones en clase y otras actividades académicas, según la naturaleza del curso. Se realizan durante el periodo académico y deben ser diferentes a las evaluaciones parciales y finales.
b) Evaluaciones parciales. Son aquellas que evalúan, de manera coordinada, los conocimientos, competencias y capacidades desarrollados por el estudiante.
c) Evaluaciones finales. Son las que evalúan, en su totalidad y de manera acumulativa, las competencias del curso.
Parágrafo 1º. La calificación final del curso se obtendrá del promedio ponderado de las evaluaciones que sean calificadas. El Consejo Académico General establecerá, de acuerdo con la naturaleza del curso o módulo, un porcentaje máximo para cada tipo de evaluación.
Parágrafo 2º. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados al estudiante, a más tardar, dentro de las dos (2) semanas siguientes a la presentación de la respectiva prueba.
Parágrafo 3º. Cuando, por causas justificadas, no se puedan presentar las evaluaciones parciales o finales en las fechas señaladas por el docente, se podrá solicitar una prueba supletoria ante la Coordinación del Programa. Estas pruebas tendrán un costo y deberán ser solicitadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la programación de la prueba no presentada por el estudiante, y, si es autorizada por la Coordinación del Programa, deberá ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha autorización.
Artículo 35. Presentación de evaluaciones.
La presentación de evaluaciones seguirá los siguientes criterios:
a) Se realizarán de acuerdo con la naturaleza, las capacidades humanas, las competencias, los niveles de desarrollo y los resultados de aprendizaje planteados por el programa.
b) Podrán ser, entre otras: escritas, orales, prácticas o proyectos desarrollados durante el periodo académico.
c) Las evaluaciones orales, excepto las de suficiencia, se presentarán ante un profesor y un jurado nombrado por la Coordinación del Programa.
d) Los resultados de las evaluaciones serán consignados en un acta oficial, firmada por el o los evaluadores, los cuales quedarán registrados en los sistemas de información de la Universidad.
e) La no presentación de una evaluación en la fecha y hora fijada implica una nota de
0.00 (cero puntos cero cero), a menos de que exista una justificación válida a juicio de la Coordinación del Programa.
Artículo 36. Otras evaluaciones.
El Consejo Académico General podrá establecer otro tipo de evaluaciones, de conformidad con las necesidades de formación para cada programa.
CAPÍTULO VII
Del sistema de calificación
Artículo 37. Calificación.
Se entiende por calificación el valor cuantitativo o cualitativo que se asigna a una determinada evaluación de las capacidades humanas y las competencias desarrolladas por el estudiante, según las características de los cursos. Las calificaciones cuantitativas se expresan en valores numéricos, con dos (2) decimales sin aproximaciones, en una escala de 0.00 (cero puntos cero cero) a 5.00 (cinco puntos cero cero). Las calificaciones cualitativas se expresarán como: (A) Aprobado o (R) Reprobado.
Artículo 38. Resultado final de un curso.
Corresponde al promedio ponderado de las calificaciones cuantitativas referidas a las evaluaciones de seguimiento, parciales y final. Un curso se considera aprobado si la nota final es igual o superior a 3.50 (tres puntos cinco cero); y reprobado si la nota final es inferior a 3.50 (tres puntos cinco cero).
Artículo 39. Reclamos respecto a la calificación de las evaluaciones de curso.
El estudiante tiene derecho a impugnar el resultado de sus evaluaciones de curso a través de los siguientes mecanismos:
a) Recurso de reposición. Si el estudiante considera necesario efectuar algún reclamo sobre el resultado de las evaluaciones, deberá hacerlo mediante escrito enviado a la Coordinación del Programa, dirigido al respectivo profesor, señalando de manera precisa los motivos de inconformidad. El recurso de reposición solo procederá si es presentado por el estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega o publicación de la nota de la evaluación. El recurso de reposición deberá ser resuelto por el docente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su presentación. El vencimiento de este último término no debe entenderse, por sí solo, como una aprobación frente a la solicitud presentada por el estudiante.
b) Segundo calificador. La solicitud de segundo calificador solo aplica para evaluaciones escritas. Cuando el estudiante conozca el resultado de la reposición
podrá solicitar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega o publicación del mismo, por escrito dirigido a la Coordinación del Programa, el nombramiento de un segundo calificador. El trámite de segundo calificador deberá ser resuelto dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su presentación. El vencimiento de este último término no debe entenderse, por sí solo, como una aprobación frente a la solicitud presentada por el estudiante.
La evaluación definitiva será el promedio aritmético de las dos notas: la del profesor y la del segundo calificador.
Parágrafo 1º. Las evaluaciones orales y prácticas solo tendrán recurso de reposición, que deberá interponerse ante el docente en el mismo acto de comunicación de la nota.
Parágrafo 2º. Del recurso de reposición y de su resultado se dejará constancia escrita en el acta de la evaluación.
Artículo 40. Otras evaluaciones que no admiten recursos o segundo calificador. Las evaluaciones diagnósticas de ingreso, así como las evaluaciones de tesis o trabajos de grado, no admitirán ningún tipo de recurso, reclamo o solicitud de segundo calificador.
Artículo 41. Promedios ponderados.
El rendimiento académico de un estudiante en un periodo regular se determina mediante el promedio crédito ponderado semestral; el rendimiento académico general se determina mediante el promedio crédito ponderado acumulado. Los resultados obtenidos del cálculo de los promedios créditos ponderados semestral y acumulado se expresarán con dos cifras decimales sin aproximaciones.
Parágrafo 1º. Los cursos aprobados en la Universidad, pero realizados en otras instituciones de Educación Superior, como parte de un programa de movilidad avalado formalmente, serán homologados y harán parte de la historia académica del estudiante y de su promedio crédito ponderado acumulado.
Parágrafo 2º. En el cálculo del promedio crédito ponderado semestral no se tendrá en cuenta la calificación de los cursos homologados a quienes ingresan por transferencia interna o externa, pero se tendrán en cuenta en el promedio crédito ponderado acumulado.
CAPÍTULO VIII
De la asistencia
Artículo 42. Asistencia presencial o virtual.
La Universidad considera que la participación presencial o virtual del estudiante en las actividades diseñadas por el programa, de acuerdo con la modalidad del curso, permite el logro de las competencias formuladas y, por lo tanto, es necesario que el estudiante participe como mínimo en el 70 % de la respectiva actividad académica. La inasistencia injustificada será causal de pérdida del curso con una calificación de 0.00.
Parágrafo 1º. Los cursos y programas realizados en modalidad virtual o bimodal se ajustarán a los requisitos de participación y al cumplimiento de las actividades y fechas definidas en la planeación del curso. Si en el Proyecto Educativo del Programa no se establece ninguna directriz diferente, se aplicará la regla general del 70%.
Parágrafo 2º. De acuerdo con su propia naturaleza, las especializaciones médico- quirúrgicas podrán exigir el 100% de asistencia en las actividades académicas o prácticas.
Parágrafo 3º. La inasistencia por razones de enfermedad o fuerza mayor deberá justificarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho que la configure. Cuando el estudiante requiera ausentarse para eventos académicos, científicos, culturales y deportivos, en representación de la Universidad, deberá reportar este hecho al profesor, como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación. Las inasistencias en los términos señalados deberán ser justificadas y demostradas ante el profesor y la Coordinación del Programa, a través de los siguientes soportes:
a) Las incapacidades médicas deberán ser expedidas o refrendadas por la EPS a la que está afiliado el estudiante.
b) La fuerza mayor, como hecho irresistible e imprevisible, se probará por los medios idóneos para tal fin, que serán valorados por el profesor o, en su defecto, por la Coordinación del Programa.
c) La participación en eventos se debe probar con la certificación expedida por la unidad competente de la Universidad.
Parágrafo 4. Si las faltas están debidamente justificadas y han sido aceptadas por el profesor, o, en su defecto, por la Coordinación del Programa, se deberán reprogramar las actividades evaluativas que se dejaron de presentar por este hecho y el estudiante deberá pagar, si es el caso, los derechos pecuniarios para tal fin.
Parágrafo 5º. Para efectos de inasistencia como causal de pérdida del curso con 0.00, se tendrá como segunda instancia a la Coordinación del Programa.
CAPÍTULO IX
De la movilidad estudiantil
Artículo 43. Movilidad saliente y entrante.
La movilidad saliente es la oportunidad que tiene el estudiante de la Universidad Pontificia Bolivariana para realizar cursos, semestres de intercambio y experiencias académicas en otra universidad, nacional o extranjera. La movilidad entrante es la posibilidad que tienen los estudiantes de otras instituciones de Educación Superior, nacionales o extranjeras, para realizar cursos, semestres de intercambio y experiencias académicas en la
Universidad. La institución que recibe al estudiante se denomina institución anfitriona y en la que está matriculado el estudiante se denomina institución de origen.
Parágrafo 1º. Las solicitudes de movilidad se regirán por lo establecido en el convenio que suscriba la Universidad para tal efecto. Los estudios que se realicen en la universidad anfitriona serán aceptados por la universidad de origen como parte del plan de estudios, previa autorización por parte de la Coordinación del Programa en el cual se encuentra matriculado el estudiante.
Parágrafo 2º. Para efectos académicos y disciplinarios, los estudiantes en movilidad se regirán por lo dispuesto en el reglamento académico y disciplinario de la universidad anfitriona o según se establezca en el convenio. La universidad anfitriona se reserva el derecho de recibir o mantener un estudiante en movilidad que ha violado las normas académicas o disciplinarias.
Artículo 44. Pasantías o estancias.
Las pasantías o estancias podrán tener finalidades investigativas o formativas. Toda pasantía, antes de su realización, deberá ser autorizada por la Coordinación del Programa. La Universidad autoriza las siguientes modalidades de pasantía:
a) Pasantía de investigación:
Es una estancia investigativa de carácter nacional o internacional, que se realiza en grupos de alto nivel de conocimiento, centros, institutos, facultades o programas de impacto, que aporta al desarrollo del trabajo de grado o de la tesis, e incluye actividades académicas directamente relacionadas con el trabajo de investigación que contribuyan a consolidar las competencias en esta materia.
b) Pasantía formativa.
Está encaminada a reforzar la formación del estudiante mediante la interacción intercultural, la capacitación complementaria en otras metodologías de trabajo científico, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, el aprendizaje de técnicas instrumentales o metodológicas, la asistencia a cursos especializados relacionados con su área de formación y la participación en programas académicos de otras instituciones que ofrezcan seminarios avanzados o la realización de un ejercicio aplicado.
La Universidad, a través de las Escuelas o Facultades, reglamentará los aspectos operativos de las pasantías (duración, créditos, trámites, evaluación, entre otros); asimismo, podrá establecer como requisito para obtener el título académico, entre otros, cualquier modalidad de pasantía, siempre y cuando esta condición sea aprobada por el Consejo Académico de la Sede Central o Seccional, según el caso.
Parágrafo. Las pasantías en las especializaciones médico quirúrgicas se ajustarán a lo establecido por cada programa y por la normativa nacional vigente.
CAPÍTULO X
Otras actividades curriculares
Artículo 45. Prácticas.
El Programa de Prácticas Académicas de Formación Profesional está diseñado para complementar la formación de los estudiantes, a partir de una experiencia fuera de las aulas de clase, por medio de la participación activa en las dinámicas de las empresas e instituciones públicas o privadas.
El Reglamento general de prácticas establece las directrices para el cumplimiento de las prácticas que se desarrollen en los posgrados. Los estudiantes en práctica se rigen por lo establecido en el Reglamento general de prácticas y en el Reglamento estudiantil de posgrados. Deberán acatar y respetar, además, las normas administrativas de la empresa o institución en la que realicen sus actividades.
Artículo 46. Salidas académicas de campo.
Se define como salida académica de campo toda actividad que se realice por fuera del campus de la Universidad y que tenga por propósito desarrollar una actividad dirigida a los estudiantes con objetivos formativos o de representación de la Universidad en ámbitos académicos, investigativos, deportivos o culturales.
Parágrafo. Al perfeccionar la matrícula el estudiante se compromete a participar activamente en las salidas académicas de campo propias de su proceso de formación.
Artículo 47. Segunda lengua.
Los estudiantes de posgrado deberán acreditar competencias en una segunda lengua, como requisito para obtener su titulación, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad.
CAPÍTULO XI
Investigación
Artículo 48. Investigación en programas de posgrado.
Los programas de posgrado desarrollarán competencias investigativas siguiendo las orientaciones curriculares para el eje transversal de investigación e innovación, y podrán tener diferentes alternativas para evidenciar el desarrollo de dichas competencias, tales como: trabajo de curso, estudio de caso, monografía, trabajo de grado, tesis, entre otras alternativas.
Parágrafo 1º. Los Lineamientos generales sobre trabajos de grado y tesis para programas de posgrado, así como los requisitos para ser director, codirector y jurado, las exigencias en materia de producción de alto impacto y las menciones honoríficas o laureadas serán establecidos por el Consejo Académico General y formalizados a través de resolución rectoral general.
Parágrafo 2º. Cada programa, en su diseño curricular, establecerá las alternativas que le sean aplicables para evidenciar el desarrollo de competencias investigativas, las formas de inicio, seguimiento y ejecución, el procedimiento de registro, así como todas las condiciones académicas inherentes al desarrollo de dichas competencias.
Artículo 49. Repositorio de tesis y trabajos de xxxxx.
Todos los trabajos de grado y tesis que evidencien el desarrollo de las competencias investigativas, al igual que las constancias aprobatorias, serán depositados en la Biblioteca de la Universidad y se publicarán en el Repositorio institucional, salvo que, por su naturaleza, deba garantizarse su confidencialidad. En el acto de depósito el estudiante cumplirá con las condiciones y los requisitos previstos por la Universidad en materia de propiedad intelectual.
CAPÍTULO XII
De las instancias académicas
Artículo 50. Régimen de instancias.
Las decisiones académicas se podrán tomar en única, primera o segunda instancia. De conformidad con lo anterior, las decisiones se adoptarán atendiendo el siguiente orden de instancias:
Asunto | Única instancia | Primera instancia | Segunda instancia |
Admisiones de aspirantes nuevos | Coordinación del Programa | ||
Reserva de cupo | |||
Cancelaciones de cursos y de matrícula | |||
Transferencias | Coordinación del Programa | Programas adscritos a Facultades: Consejo de Facultad Programas adscritos directamente a Escuelas: Consejo de Escuela (Cf. Parágrafo 4) | |
Autorización de apertura de cursos dirigidos | |||
Homologaciones | |||
Autorización para presentar suficiencias | |||
Reintegros | |||
Aprobaciones y modificaciones de los proyectos de investigación en especializaciones médico quirúrgicas, maestrías y doctorados. | |||
Autorización para la realización de evaluaciones supletorias | Profesor del curso | Coordinación del Programa | |
Asistencia |
Parágrafo 1º. Ningún asunto académico se resolverá en más de dos (2) instancias. Una misma persona no podrá participar en las dos instancias de decisión que competen a un mismo asunto. Para estos casos, el sustituto del decano será designado por el Rector General o Seccional; el sustituto del director por el decano de la Escuela, y los miembros estamentarios serán reemplazados por el respectivo suplente.
Parágrafo 2º. En aquellos eventos en que no exista Coordinación del Programa, las funciones de esta serán asumidas por la Dirección de Facultad y, en su defecto, por la Decanatura de Escuela.
Parágrafo 3º. En los asuntos de su competencia, la Coordinación de Programa solicitará concepto previo al Comité de Currículo donde está adscrito el programa.
Parágrafo 4º. Cuando el programa de posgrado posea una naturaleza interdisciplinaria, de modo que no esté adscrito, en específico y directamente a ninguna Facultad, el Consejo de Escuela asumirá competencias como órgano de segunda instancia, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. El Sistema de Posgrados clasificará los programas según su adscripción a Facultades y Escuelas.
Artículo 51. Coordinaciones de posgrado.
Las coordinaciones de los programas de posgrado, o el cargo equivalente, se establecerán y designarán de acuerdo con la organización administrativa del Sistema de Posgrados, las Escuelas y Facultades. Las coordinaciones de programas de posgrado, o el cargo equivalente, garantizarán la gestión académico-administrativa de los programas de la Escuela y Facultad correspondientes, de acuerdo con las políticas y lineamientos institucionales.
Artículo 52. Comités de currículo
Cada programa de posgrado estará adscrito a un Comité de Currículo encargado de liderar los procesos sustantivos del programa. La composición y las responsabilidades de los comités de currículo de posgrado serán definidas, mediante resolución rectoral, privilegiando las posibilidades de integración entre diferentes programas de posgrado y pregrado.
CAPÍTULO XIII
De las certificaciones académicas
Artículo 53. Unidad certificadora.
La Unidad de Registro Universitario es la única dependencia autorizada para expedir certificaciones académicas que, para su validez, deberán ser refrendadas con la firma del Jefe de Registro Universitario o, dado el caso, por la persona debidamente autorizada por el Rector General o Seccional, según corresponda.
Parágrafo 1º. El certificado de calificaciones de los graduados contendrá únicamente las notas de los cursos aprobados en el plan de estudios.
Parágrafo 2º. En los documentos que lo exijan, la Secretaría General de la Universidad certificará la autenticidad de las firmas.
Artículo 54. Expedición de certificados.
Los certificados pueden ser expedidos por solicitud del estudiante o de las entidades públicas que lo soliciten en ejercicio de sus funciones, o terceros con autorización escrita del titular de la información.
CAPÍTULO XIV
Del título académico
Artículo 55. Título.
Es el reconocimiento expreso de carácter académico que la Universidad otorga a un estudiante que ha culminado satisfactoriamente el programa académico de posgrado, y ha cumplido con los demás requisitos para su titulación. Este reconocimiento se hace constar en un diploma, con su respectiva acta de grado. Se entrega en ceremonia solemne.
Artículo 56. Requisitos.
Son requisitos para la obtención del título académico:
a) Haber culminado satisfactoriamente el plan de estudios y cumplir con los demás requisitos académicos, administrativos y financieros que disponga la Universidad.
b) No encontrarse vinculado en un proceso disciplinario, ni en cumplimiento de una sanción disciplinaria.
Artículo 57. Ceremonia de grado.
La ceremonia de grado implica:
a) El cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Universidad.
b) El juramento institucional, ante el Rector o su delegado, en la ceremonia oficial de grado.
Parágrafo 1º. La ceremonia oficial de grado se realiza de acuerdo con la programación de la Secretaría General de la Sede Central o Seccional.
Parágrafo 2º. La Universidad establecerá si la ceremonia de grado se realiza de forma presencial o virtual. Si la ceremonia de grado se realiza de manera presencial y el graduando no puede estar presente en el momento de la ceremonia de grado, deberá
autorizar previamente, y por escrito, a una persona mayor de edad, para que asista a la ceremonia en su nombre y firme el acta de grado, adjuntando el respectivo documento de identidad. Si la ceremonia de grado se realiza de manera virtual, el graduando deberá unirse a la ceremonia, a través de la plataforma tecnológica que defina la Universidad.
Artículo 58. Revocatoria del título.
La Universidad podrá anular los títulos otorgados cuando se compruebe que fueron obtenidos con violación de las normas legales o institucionales. El procedimiento para esta revocatoria es el establecido por la Universidad.
Artículo 59. Grado póstumo.
El Rector General o Rector Seccional, según el caso, a solicitud del Consejo de Facultad, podrá otorgar el grado póstumo al estudiante activo que fallezca y tenga aprobados un porcentaje, igual o superior, al 90% de los créditos de su plan de estudios. En el caso de programas de maestría y doctorado se requerirá, además, que el estudiante se encuentre en la fase de elaboración o sustentación del respectivo trabajo de grado o tesis.
Artículo 60. Egresado graduado.
Es la persona que cursó y aprobó la totalidad de su plan de estudios, cumplió con todos los requisitos académicos, administrativos y financieros para su titulación, y ha recibido, en ceremonia de grado, el título académico correspondiente.
Artículo 61. Egresado no graduado.
Se denomina egresado no graduado a quien ha cursado y aprobado satisfactoriamente su plan de estudios y cumplido con demás requisitos académicos, pero está pendiente de recibir el respectivo título.
Parágrafo. Para efectos disciplinarios, los egresados no graduados serán considerados como estudiantes.
TÍTULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Del objeto y el ámbito de aplicación
Artículo 62. Objeto.
El presente Régimen regula la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes de posgrado de la Universidad y está orientado a garantizar la convivencia y el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria.
Parágrafo 1º. Para efectos disciplinarios, el presente Régimen también aplica para aquellas personas que, sin estar matriculadas como estudiantes activos, están pendientes del cumplimiento de los requisitos necesarios para su titulación académica. En caso de que un estudiante abandone sus estudios, o no se matricule por cualquier causa, estando
en trámite o pendiente un proceso disciplinario, este se iniciará o continuará sin su presencia, y en la hoja de vida se dejará constancia de la decisión que corresponda.
CAPÍTULO II
De las faltas y sanciones
Artículo 63. De las faltas disciplinarias.
Las siguientes conductas se consideran faltas disciplinarias:
a) Atentar contra los principios, valores y normas de la Universidad.
b) Xxxxxxxx, atemorizar, intimidar, ridiculizar, acosar o agredir de manera física, emocional, verbal, escrita, cibernética, sexual, entre otras modalidades, a los miembros de la comunidad universitaria.
c) Atentar contra la vida e integridad personal, la libertad, la honra o los bienes de algún miembro de la comunidad universitaria.
d) Xxxxxxx en contra de la imagen y del buen nombre de la Universidad, o utilizarlos sin su autorización.
e) Atentar, dañar o sustraer bienes de la Universidad o de algún miembro de la comunidad universitaria.
f) Presentar documentación falsa, inexacta o alterada a la Universidad.
g) Alterar o falsificar documentación de la Universidad para cualquier uso.
h) Suplantar o permitir ser suplantado como miembro de la comunidad académica.
i) Realizar actos de indisciplina o insubordinación.
j) Obtener, ofrecer u otorgar cualquier tipo de remuneración o dádivas a cualquier empleado de la Universidad para obtener beneficios para sí o para un tercero.
k) Producir, consumir, ingresar, distribuir o estimular el consumo de sustancias psicoactivas o alcohólicas dentro de la Universidad o durante el cumplimiento de actividades programadas por fuera de sus instalaciones; o presentarse a la Universidad bajo los efectos causados por el consumo de estas sustancias.
l) Portar, guardar, distribuir, fabricar, transportar o utilizar explosivos, o armas, dentro de los predios de la Universidad o en cumplimiento de una actividad académica que se esté adelantando fuera de la misma.
m) La realización de cualquier acto doloso que se encuentre, asimismo, consagrado como delito por la legislación penal.
n) Participar en rifas y juegos xx xxxx dentro del campus universitario.
o) Atentar contra el patrimonio de la Universidad.
p) Vender o negociar bienes y servicios en el campus de la Universidad, salvo expresa autorización de la dependencia responsable.
q) Infringir los deberes previstos en este Reglamento y en las normas que lo complementan.
r) Violar las normas de Propiedad intelectual e industrial.
s) Incurrir en fraude académico. Se considera fraude académico, entre otras, cualquiera de las siguientes conductas:
− Transgredir las reglas establecidas por el evaluador para el desarrollo de la actividad académica.
− Ejecutar una actividad académica a través de medios fraudulentos.
− Usar ayudas no autorizadas por el evaluador en la realización de cualquier actividad académica.
− Alterar el contenido o la nota de una actividad académica ya evaluada.
− Emplear citas o referencias falsas o que no coincidan con la referencia indicada en trabajos o actividades académicas.
− Incluir a otro o permitir que se incluya su nombre en un trabajo o actividad académica en la que no participó.
− Sustraer, obtener, acceder, distribuir o conocer, sin autorización del evaluador, los cuestionarios, las respuestas o los contenidos de un examen o prueba académica.
− Hacer uso indebido de información privilegiada o confidencial de las actividades académicas en las que participe.
Artículo 64. De las sanciones disciplinarias.
Serán aplicables, de acuerdo con la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita. Consiste en un llamado de atención que se realiza por escrito al estudiante.
b) Matrícula condicional. Consiste en un estado de advertencia disciplinaria, hasta por un periodo académico, contado a partir del momento en que la sanción queda en firme.
c) Suspensión de la matrícula. Consiste en la cancelación temporal de la matrícula del estudiante, que no podrá ser inferior a un (1) semestre académico, ni superior a dos
(2) semestres académicos, contados a partir del momento en que la sanción queda en firme; cumplido el término de la sanción, el estudiante podrá solicitar reintegro.
d) Suspensión de la posibilidad de obtener el título académico. La duración de la suspensión no podrá ser inferior a un (1) semestre académico, ni superior a dos (2) semestres académicos, contados a partir del momento en que la sanción queda en firme; cumplido el término de la sanción, el estudiante podrá solicitar el título académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello.
e) Expulsión. Comporta el retiro del estudiante de cualquier actividad académica de la Universidad, hasta que se cumpla la sanción, la cual no podrá ser inferior a dos (2) años, ni superior a diez (10) años; este tiempo se contará a partir del momento en que quede en firme la sanción; cumplido el término de la sanción, el estudiante podrá solicitar reintegro.
Parágrafo 1º. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente artículo, la instancia correspondiente podrá ordenar correctivos pedagógicos y sociales.
Parágrafo 2º. Las sanciones que se impongan con base en la causal de fraude académico y la violación a la Propiedad intelectual tendrán una nota de 0.00 (cero puntos cero cero) en la respectiva actividad académica.
Parágrafo 3º. Para todos los efectos, la responsabilidad disciplinaria se considerará como autónoma e independiente de cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que surja con ocasión del mismo hecho.
Parágrafo 4º. Mientras esté vigente la sanción de suspensión de matrícula, suspensión de la posibilidad de obtener el título o expulsión, el estudiante no podrá adelantar un nuevo proceso de admisión para el mismo u otro programa de posgrado en la Universidad, Pregrado o de Formación continua, ni realizar inscripción de cursos en ningún periodo académico.
Parágrafo 5º. De las sanciones, se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 65. Criterios para determinar la gravedad de la falta.
La sanción se establecerá con base en la gravedad de la falta y deberá ser proporcional a los hechos que la motivaron. Para tal efecto se tendrán en cuenta:
a) La trascendencia social de la conducta.
b) La modalidad de la conducta, esto es, si se realiza a título de dolo, culpa o preterintención.
c) El grado de participación en la conducta, esto es, si se realiza como autor, cómplice o determinador.
d) El grado de realización de la conducta, esto es, si se trata de una conducta consumada o tentada.
e) El número de personas que participan en la realización de la conducta.
f) Los motivos determinantes de la conducta.
g) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la conducta.
h) El perjuicio causado con la conducta a la Universidad o a alguno de los miembros de la comunidad universitaria.
i) La reincidencia disciplinaria.
j) Falsa atribución de responsabilidad a otra persona.
k) El empleo de violencia física o moral en la comisión de la falta.
Artículo 66. Criterios específicos de atenuación.
Luego de determinar la gravedad de la falta conforme con los criterios generales, esta se atenuará en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto disciplinable, en la oportunidad de descargos, reconozca haber cometido la falta.
b) Cuando el sujeto disciplinable, en la oportunidad de descargos, demuestre haber compensado los daños o perjuicios causados.
c) Cuando el sujeto disciplinable, en la oportunidad de descargos, colabore en el esclarecimiento de los hechos y en la determinación de la responsabilidad de otros implicados.
d) Los antecedentes académicos y disciplinarios del disciplinado.
CAPÍTULO III
De las instancias disciplinarias
Artículo 67. Instancias en procesos disciplinarios.
Las decisiones disciplinarias se adoptarán de acuerdo con el siguiente régimen de instancias:
Sanción | Única instancia | Primera instancia | Segunda instancia |
Amonestación | Coordinación del Programa | ||
Matrícula condicional | Coordinación del Programa | Programas adscritos a Facultades: Consejo de Facultad Programas adscritos directamente a Escuelas: Consejo de Escuela (Cf. Parágrafo 4) | |
Suspensión de matrícula | Programas adscritos a Facultades: Consejo de Facultad Programas adscritos directamente a Escuelas: Consejo de Escuela (Cf. Parágrafo 4) | Programas adscritos a Facultades: Consejo de Escuela. Programas adscritos directamente a Escuelas: Consejo Directivo General o Seccional, según el caso (Cf. Parágrafo 4) | |
Suspensión de la posibilidad de obtener el título académico | Programas adscritos a Facultades: Consejo de Facultad Programas adscritos directamente a Escuelas: Consejo de Escuela (Cf. Parágrafo 4) | Programas adscritos a Facultades: Consejo de Escuela. Programas adscritos directamente a Escuelas: Consejo Directivo General o Seccional, según el caso (Cf. Parágrafo 4) | |
Expulsión | Consejo de Escuela | Consejo Directivo General o Seccional, según el caso | |
Revocatoria del título | Consejo de Escuela | Consejo Directivo General o Seccional, según el caso |
Parágrafo 1º. Una misma persona no podrá participar en las dos instancias de decisión que competen a un mismo asunto. En este caso, el órgano de decisión de segunda instancia designará, si el quorum lo requiere, un reemplazo ad hoc.
Parágrafo 2º. Antes de adoptar una decisión, la instancia competente podrá decretar, de plano, pruebas de oficio y subsanar las irregularidades de procedimiento que se
hubieran presentado para garantizar el derecho del estudiante al debido proceso.
Parágrafo 3º. Si la instancia que conoce del asunto considera que la conducta reviste menor gravedad a la calificada inicialmente por el competente, podrá adoptar la decisión que estime correspondiente, incluso devolverla al órgano de inferior jerarquía. En este evento, la segunda instancia será decidida por el superior jerárquico funcional del órgano que adoptó la decisión en primera instancia. Para los efectos disciplinarios previstos en este Reglamento, se entiende que, en orden de jerarquía de mayor a menor, los órganos con responsabilidades disciplinarias son: Consejo Directivo General, Consejo de Escuela, Consejo de Facultad, y coordinaciones de programa.
Parágrafo 4º. Cuando el programa de posgrado posea una naturaleza interdisciplinaria, de modo que no esté adscrito, en específico y directamente a ninguna Facultad, el Consejo de Escuela asumirá competencia en primera o segunda instancia, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. En estos eventos, cuando el Consejo de Escuela opere como órgano de primera instancia, la segunda instancia será conocida y decidida por el Consejo Directivo General o Seccional, según el caso. El Sistema de Posgrados clasificará los programas según su adscripción a Facultades y Escuelas.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento disciplinario
Artículo 68. Procedimiento disciplinario.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de actos o diligencias que se deben realizar en el proceso disciplinario, el cual inicia con la investigación preliminar y termina con la notificación de la absolución o sanción del investigado.
a) Investigación preliminar. Una vez se tenga conocimiento de que un estudiante ha incurrido en un hecho que pueda dar lugar a una infracción de las normas del presente Reglamento, la Coordinación del Programa iniciará la investigación preliminar, con el fin de determinar si hay o no mérito para la apertura de un proceso disciplinario.
b) Citación y descargos. Si se encuentra que hay mérito para iniciar un proceso disciplinario se citará a descargos al estudiante. En la citación deberá constar, de manera clara y precisa, la falta disciplinaria y la calificación provisional de su gravedad; además, la indicación de la fecha, lugar y hora en que se recibirán los descargos, los cuales podrán presentarse de manera oral o escrita.
La citación estará acompañada de las pruebas que hasta el momento se hayan recaudado para la formulación de los cargos al estudiante. En la citación se le deberá informar al estudiante que tiene derecho a controvertir las pruebas, y allegar las que considere necesarias para su defensa. Los descargos escritos se entenderán rendidos en la fecha y hora prevista en la citación.
La citación a descargos se realizará directamente al estudiante, ya sea de manera física, o través de su correo electrónico institucional o mediante correo certificado a la dirección de residencia que reporta en los archivos de la Universidad, y se le dará un plazo, no inferior a cinco (5) días hábiles a partir de la citación, para que presente sus descargos de manera oral o escrita.
Si el citado asiste a la diligencia, la Coordinación del Programa procederá a escucharlo en versión libre y, de ser necesario, se le interrogará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta falta. En todo caso se dejará registro en video, en audio, o escrito (en este último caso, se firmará un acta por todos los asistentes); si el estudiante se niega a firmar, la coordinación del programa designará a una persona para que firme como testigo de la negativa del investigado a firmar.
Si el citado no asiste a la diligencia de descargos, o no los rinde por escrito, se le convocará nuevamente. Si el estudiante incumple la segunda citación, la instancia respectiva deberá continuar, en su ausencia, con el proceso disciplinario, dejando constancia de ello.
Parágrafo. Por tratarse de un proceso disciplinario en contra de un estudiante, que se rige por normas internas, este solo podrá ser acompañado por el representante estudiantil de su Facultad, quien solo actuará como testigo de la diligencia.
c) Calificación de la conducta y decisión. Una vez recaudadas y valoradas las pruebas, incluyendo los descargos, la Coordinación del Programa calificará la conducta y, de ser competente, impondrá la sanción. En caso contrario, remitirá el trámite a la instancia que corresponda.
Toda decisión sancionatoria deberá constar en acta suscrita por la instancia correspondiente. El acta deberá contener, como mínimo: la identificación del sujeto responsable, el resumen del caso, la valoración de las pruebas en su conjunto, la calificación de la falta disciplinaria con atenuantes o agravantes, la sanción y los recursos que correspondan.
d) Notificación. El resultado absolutorio o sancionatorio del proceso disciplinario deberá ser notificado al estudiante, ya sea de manera física, o través de su correo electrónico institucional o mediante correo certificado a la dirección de residencia que reporta en los archivos de la Universidad. La notificación deberá contener el órgano ante el cual se puedan interponer el recurso y el tiempo para ello.
e) Recursos. Los actos que impongan una sanción de única instancia, no tendrán recurso de reposición. Los que impongan una sanción de primera instancia, tendrán recurso de apelación, que deberá interponerse y sustentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación; de lo contrario, la decisión de primera instancia quedará en firme.
Si el estudiante interpone recurso de apelación, la segunda instancia, una vez resuelva el mismo, deberá notificar la decisión. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
f) Registro de la sanción en la historia académica del estudiante. El acto que imponga una sanción, deberá ser remitida a Registro Universitario para que se deje constancia en la historia académica del estudiante.
TÍTULO IV ESTÍMULOS Y DISTINCIONES
CAPÍTULO I
Beneficiarios y tipos de estímulos y distinciones
Artículo 69. Estímulos académicos al finalizar el programa.
Al finalizar el programa académico, se otorgarán a los estudiantes los siguientes estímulos académicos:
a) Grado de honor.
b) Mención de honor para trabajos de grado que desarrollan competencias investigativas verificables a través de evidencias.
c) Distinciones a tesis doctorales.
La Universidad proveerá los recursos para la publicación de los trabajos de grado con Mención de honor y de las tesis doctorales con Distinción.
Artículo 70. Grado de honor.
Es un reconocimiento institucional al estudiante de posgrado que durante la realización de sus estudios demuestra un excepcional desempeño académico, personal y de compromiso con la Universidad, de acuerdo con los Lineamientos generales sobre trabajos de grado y tesis para programas de posgrado.
Artículo 71. Mención de honor para trabajos de grado
Podrán ser objeto de mención de honor los trabajos de grado que, desarrollando competencias investigativas verificables a través de evidencias, cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos generales sobre trabajos de grado y tesis para programas de posgrado.
Artículo 72. Distinciones a tesis doctorales.
De acuerdo con los Lineamientos generales sobre trabajos de grado y tesis para programas de posgrado, si la tesis de doctorado es aprobada y se considera meritoria por unanimidad, el tribunal podrá solicitar, a las respectivas instancias académicas, que se conceda alguna de las siguientes distinciones: Cum Laude (con honor), Magna Cum
Laude (con gran honor) o Summa Cum Laude (con el mayor honor). En todo caso se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos definidos en los Lineamientos a propósito del desarrollo de evidencias que den cuenta efectiva de competencias investigativas.
En el diploma y en el acta de grado se dejará constancia escrita, en su forma latina, de la distinción respectiva.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 73. Participación en los órganos colegiados de gobierno
Para la decisión de los asuntos previstos en este Reglamento, los consejos de Facultad y de Escuela asumirán responsabilidades de posgrado, garantizando, para cada nivel de formación, la representación de los diferentes estamentos que integran la respectiva comunidad académica.
Parágrafo. El procedimiento para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados será establecido por la Secretaría General de la Universidad y las convocatorias se informarán pública y oportunamente a la comunidad académica.
Artículo 74. Autorización general.
El Consejo Directivo autoriza expresamente al Rector General para expedir las resoluciones sobre lineamientos, procedimientos y demás asuntos que desarrollen el presente Reglamento.
Artículo 75. Cláusulas generales de competencia.
Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos conjuntamente por el Director de Facultad y el Decano de Escuela, teniendo como segunda instancia al Vicerrector Académico de la Sede Central o de la Seccional, según el caso.
Los casos especiales que ameriten un tratamiento excepcional para exonerar o resolver favorablemente situaciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento serán analizados y decididos, en única instancia, por el Consejo de Escuela, órgano que deberá solicitar concepto previo al Consejo Académico. La decisión favorable a la solicitud del estudiante deberá ser motivada de acuerdo con las políticas Institucionales vigentes y siempre garantizando la calidad académica. El ejercicio de la competencia prevista en el presente inciso es discrecional.
Artículo 76. Transición.
Las situaciones consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia.
SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Reglamento rige a partir del primero (1º) de julio de 2022 y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el Acuerdo CDG No. 24/2014 del 25 de septiembre de 2014 del Consejo Directivo General, y el Acuerdo 004-09 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Medellín, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Pbro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE SECRETARIA
RESOLUCIÓN RECTORAL GENERAL No. 112 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2022
Por medio de la cual se aprueban los LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE TRABAJOS DE GRADO Y TESIS PARA PROGRAMAS DE POSGRADO
El Rector General de la Universidad Pontificia Bolivariana, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos Generales en su artículo 21, literales a), n) y s)
CONSIDERANDO QUE:
a. El Reglamento Estudiantil de Posgrados Acuerdo CDG No.27/2021 consagra en el artículo 48 que los programas de posgrado desarrollarán competencias investigativas siguiendo las orientaciones curriculares para el eje transversal de investigación e innovación, y podrán tener diferentes alternativas para evidenciar el desarrollo de dichas competencias.
b. El Consejo Académico General mediante Acta No. 08 del 9 xx xxxxx de 2022, y Acta No. 11 del 11 xx xxxxxx de 2022, aprobó previamente los lineamientos generales sobre trabajos de grado y tesis para programas de posgrado ofertados por la Sede Central y las Seccionales de la Universidad Pontificia Bolivariana.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE TRABAJOS DE
GRADO Y TESIS PARA PROGRAMAS DE POSGRADO, en los siguientes términos:
1. DEFINICIONES Y ALCANCE POR NIVEL DE FORMACIÓN: La Universidad Pontificia Bolivariana acoge las definiciones y requerimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Trabajos de grado en las especializaciones: Los programas de especialización tienen como propósito “la profundización de saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión, y se orientan hacia una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral”.
El trabajo de grado en las especializaciones es el resultado final de un ejercicio académico que da cuenta de una labor de compilación, selección, sistematización o análisis de datos, que da respuesta a un problema o duda, o una aplicación práctica de las competencias apropiadas en el respectivo programa. Los programas de especialización también podrán definir en el proyecto educativo del programa que, para obtener el título respectivo, no se requiere la realización de un trabajo de grado, garantizando, en todo caso, el desarrollo de competencias investigativas a través de las actividades curriculares propias del programa.
- Trabajos de grado en las maestrías de profundización: Los programas de maestría de profundización tienen como propósito “el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos y tecnológicos”.
El trabajo de grado en las maestrías de profundización es el resultado final de un trabajo de investigación que puede corresponder a un estudio de caso, solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular.
- Trabajos de grado en las maestrías de investigación: Los programas de maestría de investigación tienen como propósito “el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos”.
El trabajo de grado en las maestrías de investigación debe generar un aporte significativo en materia de conocimiento pertinente, original y de impacto en el área de formación del respectivo programa.
- Trabajos de grado en las especializaciones médico quirúrgicas: Las especializaciones médico-quirúrgicas son programas que “permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada. Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido”.
El trabajo de grado se desarrolla en los cursos y créditos de investigación previstos en cada programa, y se tiene el mismo tratamiento que los programas de maestría de investigación.
- Tesis de doctorado: Los programas de doctorado tienen como propósito “la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación”.
La tesis de doctorado es el resultado de un proceso investigativo autónomo, reconocido por la comunidad académica nacional e internacional, y desarrollada en un programa de doctorado. La tesis pretende:
a. Hacer un aporte original a la ciencia, la tecnología, las humanidades o las artes, referido a un aspecto teórico o práctico en relación con las líneas de investigación del programa, por medio de una investigación original e inédita.
b. Posibilitar el dominio de un cuerpo de conocimientos.
c. Generar competencias en procesos de investigación autónoma.
2. SOBRE LA AUTONOMÍA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO: Cada programa en su diseño curricular establecerá las alternativas que le sean aplicables para evidenciar el desarrollo de competencias investigativas, las formas de inicio, seguimiento y ejecución, el procedimiento de registro, así como todas las condiciones académicas inherentes al desarrollo de dichas competencias. Estas modalidades, formas y condiciones deben ser aprobadas previamente por el Consejo Académico General de la Universidad.
De conformidad con lo anterior, los programas de especialización y de maestría podrán definir, como tipos de trabajos de grado, diferentes alternativas que permitan evidenciar el desarrollo efectivo de las competencias investigativas requeridas según el nivel de formación. Asimismo, los programas de doctorado podrán definir, como requisito de grado, diferentes tipos de productos verificables de alto impacto que operen de forma concurrente o alternativa a la tesis doctoral.
3. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO Y TESIS:
- Especializaciones: El trabajo de grado en las especializaciones se desarrolla en los cursos de investigación previstos en cada programa y la evaluación la realiza el profesor, conforme a la carta descriptiva del respectivo curso. La reprobación del curso de trabajo de grado no amplía el plazo para obtener el título.
- Maestrías de profundización: El trabajo de grado en las maestrías de profundización se desarrolla en los cursos de investigación previstos en cada programa. Para su desarrollo, se requiere la aprobación de la propuesta de investigación por parte del comité de currículo o en quien este delegue, de acuerdo con los lineamientos definidos para el programa académico y las políticas de propiedad intelectual de la Universidad.
Una vez culminado el trabajo de grado, su director solicitará a la coordinación del programa que convoque a un jurado de evaluación. Para la evaluación del trabajo de grado, la coordinación del programa designará a un jurado, quien deberá ser un experto de reconocida autoridad con un nivel de formación posgradual igual o superior al de maestría.
La evaluación del trabajo por parte xxx xxxxxx no podrá superar el término de un (1) mes; vencido este plazo sin que el jurado dé respuesta, el coordinador de programa podrá modificar la composición xxx xxxxxx, caso en el cual los términos comienzan a contar nuevamente. El coordinador de programa dejará registro escrito del procedimiento de evaluación. La calificación definitiva del trabajo de grado será el resultado del promedio aritmético de la evaluación del director del trabajo de grado y xxx xxxxxx y, en caso de ser inferior a 3.50 (tres punto cinco cero), el trabajo de grado se considerará reprobado y el estudiante deberá realizar uno nuevo. La reprobación del trabajo de grado no amplía el plazo para obtener el título.
Se podrá eximir de la evaluación escrita por parte xx xxxxxx al estudiante que, como consecuencia del trabajo de grado, acredite, con posterioridad a la aprobación de la propuesta de investigación, la presentación de un (1) producto de alto impacto bajo el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI- (productos resultado de actividades de generación de nuevo conocimiento, productos resultado de actividades de desarrollo tecnológico e innovación y productos resultado de actividades de apropiación social del conocimiento), de acuerdo con los estándares definidos por el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela, previo concepto del comité de currículo donde está adscrito el programa, siempre y cuando se demuestre que dicho producto da cumplimiento a los objetivos propuestos en la propuesta de trabajo de grado.
Si el estudiante ha inscrito y pagado la totalidad de los créditos correspondientes al trabajo de grado, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento Estudiantil de Posgrados.
- Maestría de investigación y especializaciones médico quirúrgicas: El trabajo de grado en las maestrías de investigación y en las especializaciones médico quirúrgicas se desarrolla en los cursos y bajo los créditos de investigación previstos en cada programa. Para su ejecución, se requiere la aprobación de la propuesta de investigación por parte del comité de currículo o en quien este delegue, de acuerdo con los lineamientos definidos para el programa y las políticas de propiedad intelectual de la Universidad. Una vez presentado el proyecto de investigación, se aprobará o reprobará en un término razonable. El estudiante solo podrá matricular créditos de trabajo de grado si su proyecto ha sido aprobado.
Una vez culminado el trabajo de grado el director de este solicitará al coordinador de programa que designe a un jurado de evaluación integrado, al menos, por el director del trabajo de grado, quien lo presidirá, y dos expertos de reconocida autoridad, que podrán ser internos o externos a la Universidad y con un nivel de formación posgradual igual o superior al de maestría o de especialización médico quirúrgica.
El jurado evaluará el trabajo de grado escrito y la sustentación oral de este. La evaluación del trabajo de grado escrito no podrá superar el término de un (1) mes; la sustentación oral se realizará dentro del mes siguiente a la evaluación escrita. Vencidos estos plazos, si no se ha obtenido la evaluación definitiva, el coordinador de programa podrá modificar total o parcialmente la composición xxx xxxxxx, caso en el cual los términos comienzan a contar nuevamente.
El coordinador de programa dejará registro escrito del procedimiento de evaluación. La nota definitiva del trabajo de grado será el promedio de la calificación asignada por cada miembro xxx xxxxxx de evaluación y en caso de ser inferior a 3.50 (tres punto cinco cero) el trabajo de grado se considerará reprobado y el estudiante deberá realizar uno nuevo. La reprobación del trabajo de grado no amplía el plazo para obtener el título.
Se podrá eximir de la evaluación escrita o de la sustentación oral ante los jurados, al estudiante que, como consecuencia del trabajo de grado, acredite, con posterioridad a la aprobación del proyecto de investigación, la presentación de al menos un (1) producto de alto impacto bajo el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI- (productos resultado de actividades de generación de nuevo conocimiento, productos resultado de actividades de desarrollo tecnológico e innovación y productos resultado de actividades de apropiación social del conocimiento), de acuerdo con los estándares
definidos por el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela, previo concepto del comité de currículo donde está adscrito el programa, siempre y cuando se demuestre que dicho producto da cumplimiento a los objetivos. La nota será cuantitativa y corresponderá a
5.00 (cinco punto cero cero).
Los créditos de trabajo de grado se seguirán matriculando durante la ejecución del proyecto de investigación. Si el estudiante ha inscrito y pagado la totalidad de los créditos correspondientes al trabajo de grado, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento Estudiantil de Posgrados.
- Doctorados: Para dar inicio a la ejecución de la tesis doctoral se requiere la aprobación de la propuesta de tesis por parte de un tribunal que la evalúe, integrado por tres expertos de reconocida autoridad, al menos uno de ellos externo a la Universidad. El tribunal será designado por el comité de currículo donde está adscrito el programa, de acuerdo con los lineamientos definidos para el programa y las políticas de propiedad intelectual de la Universidad.
- De la propuesta de tesis doctoral: Una vez presentada la propuesta de tesis ante la coordinación del programa de doctorado, el director de la tesis solicitará al comité de currículo al cual está adscrito el programa, que conforme el tribunal para la evaluación del proyecto o propuesta y presentará las hojas de vida de los potenciales jurados. El jurado debe ser conformado por expertos en el área genérica del proyecto de tesis, deben tener título de doctor y evidencia de producción científica relevante al tema de la tesis a evaluar en los últimos cinco (5) años y no tener vínculo con el trabajo doctoral que desarrolla el estudiante. El tribunal suscribirá un acta de confidencialidad en relación con el contenido de la propuesta de tesis.
El tribunal tendrá un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la propuesta de tesis, para emitir su concepto por escrito, recomendando la sustentación pública si su concepto es favorable. Si uno o más de los jurados no dan respuesta en el tiempo señalado, o si desea retirar su nombre como miembro del tribunal, el comité de currículo al cual está adscrito el programa podrá reemplazarlo.
Si el concepto de los jurados no es favorable por unanimidad, el coordinador del doctorado convocará, por escrito, al director de la tesis, y a los jurados para que determinen si la propuesta de tesis es susceptible de ajustes, a esta reunión se podrá invitar al estudiante. Se consignará en un acta el trabajo adicional requerido y se otorgará un plazo máximo de seis (6) meses para que el estudiante realice los ajustes.
Si el concepto de los jurados es favorable por unanimidad, el coordinador del doctorado fijará fecha para la sustentación de la propuesta de tesis ante el tribunal. El tribunal de la propuesta de tesis está conformado por los jurados frente a quienes el estudiante hace la sustentación, quienes se designarán entre sí como presidente, secretario y vocal(es). El coordinador de programa dejará constancia en acta de la sustentación, debidamente firmada por los miembros del tribunal y el coordinador de programa.
La calificación definitiva de la propuesta de tesis de doctorado será APROBADO o REPROBADO, y se comunicará en la sustentación. Solo será aprobada si el tribunal, de
manera unánime, lo decide. Si el tribunal no aprueba de forma unánime la propuesta de tesis, ésta se considerará reprobada. Si ésta es considerada reprobada en su sustentación, el estudiante deberá realizar una nueva propuesta de tesis.
El estudiante podrá cambiar su tema de tesis, siempre y cuando, este se inscriba dentro de las líneas de investigación del doctorado, cuente con la aprobación para la cancelación del tema anterior por parte del Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela y le sea aprobada la nueva propuesta. En caso de ser necesario, será responsabilidad del estudiante encontrar un nuevo director de tesis.
El estudiante matriculará créditos de tesis doctoral si su propuesta ha sido aprobada por el jurado, o cuenta con el concepto previo del comité de currículo, con o sin resultados de la evaluación realizada por los jurados designados. Estos créditos se seguirán matriculando durante la ejecución del proyecto de investigación.
Si el estudiante ha inscrito y pagado la totalidad de los créditos correspondientes a la tesis, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil de Posgrados. Si no tiene cursos matriculados perderá su calidad de estudiante.
- De la tesis de doctorado: Una vez culminado el proceso de investigación doctoral, el director de la tesis solicitará al comité de currículo al cual está adscrito el programa que conforme el tribunal para la evaluación de la tesis, cuya integración mínima estará dada por tres expertos de reconocida autoridad, con título de doctor y con evidencia de producción científica relevante en el tema de la tesis a evaluar en los últimos cinco (5) años, no tener vínculo con el trabajo doctoral que desarrolló el estudiante y al menos uno de ellos externo a la Universidad. Se sugiere que sea el mismo jurado que realizó la evaluación de la propuesta doctoral. El tribunal suscribirá un acta de confidencialidad en relación con el contenido de la tesis.
El tribunal tendrá un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la tesis, para emitir su concepto por escrito, recomendando la defensa pública si su concepto es favorable. Si uno o más de los jurados no dan respuesta en el tiempo señalado, o si desea retirar su nombre como miembro del tribunal, el comité de currículo al cual está adscrito el programa podrá reemplazarlo.
Si el concepto de los jurados no es favorable por unanimidad el coordinador del doctorado convoca por escrito al director de la tesis y a los jurados, para que determinen si la tesis es susceptible de ajustes; a esta reunión se invita al estudiante. Se consigna en un acta el trabajo adicional requerido y se otorga un plazo máximo de seis (6) meses para que el estudiante realice los ajustes. Si la tesis no es susceptible de ajustes, se reprueba. En este caso el estudiante deberá presentar una nueva propuesta de tesis y deberá matricular, nuevamente, todos los cursos o créditos correspondientes al desarrollo de la tesis. Ninguna de estas situaciones amplía el plazo para obtener el título.
Si el concepto de los jurados es favorable por unanimidad el coordinador del doctorado fijará fecha para la defensa de la tesis ante el tribunal. El tribunal de tesis está conformado por los jurados frente a quienes el estudiante hace la defensa de la tesis, quienes se designarán entre sí como presidente, secretario y vocal(es). Se dejará constancia en acta,
de la defensa de la tesis, debidamente firmada por los miembros del tribunal y el coordinador del programa.
La calificación definitiva de la tesis de doctorado será APROBADA o REPROBADA, y se comunicará en la defensa de la tesis. Solo será aprobada si el tribunal de manera unánime lo decide. Si el tribunal no aprueba de forma unánime la tesis, esta se considerará reprobada. Si la tesis de doctorado se considera reprobada en su defensa, el estudiante deberá realizar una nueva tesis. La reprobación de la defensa de la tesis de doctorado no amplía el plazo para obtener el título.
En el caso en que se repruebe el escrito de tesis o su defensa, por no obtener la unanimidad requerida, siempre y cuando haya obtenido el voto favorable de dos (2) de los jurados, el director de la tesis podrá presentar solicitud debidamente sustentada ante el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela donde está adscrito el programa de doctorado, que se designe un nuevo jurado para que emita un concepto de evaluación del escrito de tesis o su defensa. Si el concepto de este nuevo jurado es favorable continúa el proceso.
4. DIRECCIÓN, CO-DIRECCIÓN Y ASESORIAS EN LOS TRABAJOS DE GRADO Y TESIS: Los trabajos de grado en las especializaciones tendrán un asesor profesional o experto en el área temática y metodológica, avalado por el coordinador del programa.
Los trabajos de grado en las maestrías de investigación y las tesis de doctorado podrán tener uno (1) o dos (2) directores (co-dirección), siempre y cuando se demuestre la necesidad y sea aprobado por el comité de currículo. En cualquier caso, el director o uno de los co-directores deberá ser un profesor interno de la Universidad Pontificia Bolivariana. Los directores deben poseer un título igual o superior al nivel de formación del programa en el marco del cual ejercen sus labores.
Los directores de tesis y trabajos de grado tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Informar al estudiante sobre todas las normas y condiciones de la tesis o trabajo de grado, y convenir con él la metodología de trabajo.
b. Orientar y asegurar el proceso de investigación y avance de la tesis o del trabajo de grado, desde la formulación del proyecto o propuesta (o incluso desde el inicio de la formación en el programa), hasta la entrega y defensa definitiva.
c. Autorizar la entrega del trabajo de grado, o de la propuesta de tesis o de la tesis doctoral ante el comité de currículo al cual está adscrito el programa.
d. Acompañar al estudiante en la elección y desarrollo de pasantías.
e. Registrar los encuentros de asesoría con el estudiante.
f. Establecer la evaluación de la actividad investigativa de cada período académico basado en las directrices definidas por el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela.
g. Emitir su concepto sobre el trabajo de grado o la tesis y asistir a las defensas que se realice de esta.
h. Presidir el comité tutorial en los casos que se requiera.
Los asesores y directores deberán acreditar su título profesional y el conocimiento en el área de la tesis o trabajo de grado, en los cuales se hará mención de su participación.
Los directores podrán ser coautores del trabajo de grado, siempre y cuando su participación sea definida desde la presentación del proyecto de investigación.
5. COMITÉ TUTORIAL: El comité de currículo al cual está adscrito el programa de doctorado podrá designar un comité tutorial, en los casos que se requiera, integrado por el director de la tesis y dos (2) asesores.
El comité tutorial tiene las siguientes responsabilidades:
a. Acompañar al estudiante en su proceso de formación integral.
b. Asesorar al estudiante en el diseño de su plan de formación.
c. Aprobar previamente el proyecto de tesis del estudiante, hacer seguimiento y acompañamiento hasta la entrega de tesis a los jurados.
d. Emitir concepto sobre la solicitud de cambio de tema de tesis.
e. Sugerir los jurados para la evaluación de la propuesta de trabajo de grado o de tesis y para la defensa de la tesis.
f. Sugerir cambios de director y co-director de tesis.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los lineamientos contenidos en la presente Resolución complementan lo establecido en el Eje Transversal de Investigación e Innovación, aprobado según el Acta No.13 del 14 de noviembre de 2019 por el Consejo Académico General.
Los lineamientos generales sobre trabajos de grado y tesis para programas de posgrado aplican para todos los estudiantes de programas de posgrados ofertados por la Sede Central y las Seccionales.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Pbro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rector General
/Secretaria General