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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS RELACIONADOS CON SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, Y CON SU SEGURO, MEDIANTE EL SISTEMA DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO (RENTING).
Cláusula primera. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
Constituye el objeto del contrato el suministro de dos vehículos para el Servicio de Guardería Rural, así como la prestación de determinados servicios relacionados con su mantenimiento y conservación, y con su seguro; mediante el sistema de arrendamiento operativo (renting); según las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El contrato ostenta la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula segunda. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con los diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia al solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto
Cláusula tercera. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de
contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 123, de 30 xx xxxxx.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera de la norma legal antedicha, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad púbica es la Concejalía delegada de Hacienda, siendo el órgano de contratación, según se ha expresado, la Junta de Gobierno Local y el destinatario del suministro el Servicio de Guardería Rural, que deberán constar en la factura correspondiente.
Cláusula cuarta. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se estima necesario que el órgano de contratación esté asistido en este procedimiento por una Mesa de Contratación.
Cláusula quinta. EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Cláusula sexta. PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo del contrato ascenderá a cincuenta y cinco mil doscientos diez euros con ochenta y cuatro céntimos (55.210,84), desglosado en cuarenta y cinco mil seiscientos veintiocho euros con ochenta céntimos (45.628,80) de precio, y nueve mil quinientos ochenta y dos euros con cuatro céntimos (9.582,04) de IVA.
El precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, debiendo los mismos expresar por separado en sus ofertas las cantidades constitutivas del precio del arriendo de las que deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, según se establece en el artículo 290.1 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, expresado en euros, que se corresponderá con la oferta económica del adjudicatario. Dicho precio se fraccionará en cuarenta y ocho (48) mensualidades, que se pagarán mediante facturas expedidas por el contratista y conformadas por el Jefe del Servicio de Guardería Rural. En cada factura se hará constar por separado el importe del arrendamiento y del mantenimiento.
Al estar concertado el pago mediante el sistema de arrendamiento financiero, no tendrá lugar la revisión del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En la partida 0013/410/204 del vigente Presupuesto, existe consignación suficiente para hacer frente a las obligaciones de contenido económico derivadas de la contratación correspondientes al ejercicio de 2013; subordinándose la realización de los gastos correspondientes a los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cláusula séptima. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de cuarenta y ocho meses (48), con efectos desde la entrega de los vehículos por la empresa adjudicataria, sin posibilidad de prórroga.
Cláusula octava. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Cláusula novena. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres.
Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la solicitud. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
Para participar en la licitación, se deberán presentar, en las dependencias u oficinas expresadas en la invitación o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en aquella, los sobres -cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del suministro de dos vehículos para el Servicio de Guardería Rural, mediante arrendamiento operativo (renting)”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: documentación administrativa.
- Sobre “B”: oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre “A”: documentación administrativa.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
Sobre “B”: oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en _, c/ , n.º , con DNI
, en nombre propio (o en representación de la entidad
, con CIF ), habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de dos vehículos para el Servicio de Guardería Rural, mediante arrendamiento operativo (renting); hace constar que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato por un importe de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 2013. Firma del candidato».
Clausula décima. GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxxxx undécima. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, recogidos expresamente en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Clausula duodécima. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostentará las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. Clausula decimotercera. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx se valorarán las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, negociando las condiciones del contrato con uno o varios de los licitadores, tal y como determina el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Servicio de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Clausula decimocuarta. GARANTÍA DEFINITIVA.
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos financieros de crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado, en la forma y condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Clausula decimoquinta. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta
de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el Perfil del Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Clausula decimosexta. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Clausula decimoséptima. ENTREGA Y RECEPCIÓN.
1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
4. Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Clausula decimoctava. PAGO DEL PRECIO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Cláusula decimonovena. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de cuarenta y ocho (48) meses a contar desde la fecha de entrega de los bienes.
Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Clausula vigésima. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Clausula vigesimoprimera. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
2. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
4. En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de la adjudicación.
5. En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
Clausula vigesimosegunda. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1. Este contrato tiene carácter administrativo, por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego, y, para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 19 xx xxxxxx de 2013 EL JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx