EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO:
XXXXXXX Xx. 000 / 0000
XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 xx xxxxx de 2018, renovó y modificó parcialmente el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada dentro del territorio ecuatoriano a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR TAME EP, posteriormente modificado por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el Organismo, con Acuerdo No. 16/2020 de 08 xx xxxxx de 2020, con un plazo de duración de cinco (5) años, contado a partir del 22 xx xxxxx de 2018, es decir, hasta el 22 xx xxxxx de 2023. Las rutas y frecuencias autorizadas son:
• Quito - Guayaquil - Quito, hasta 69 frecuencias semanales;;
• Xxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxx, hasta 14 frecuencias semanales;
• Xxxxx - Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxx, hasta 5 frecuencias semanales;
• Quito - Baltra - Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
• Quito - Cuenca - Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
• Quito - Loja - Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
• Quito - Manta - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Quito - Lago Agrio - Quito, hasta 15 frecuencias semanales;
• Quito - Coca - Quito, hasta 20 frecuencias semanales;
• Quito - Esmeraldas - Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
• Quito - Santa Xxxx - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Guayaquil - Baltra - Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales; y,
• Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales.
La ruta Guayaquil – Baltra- Guayaquil fue reasignada temporalmente a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. mediante Acuerdo Nro. 013/2018 de 07 xx xxxxx de 2018, y renovada tal reasignación con Acuerdo Nro. 047/2019 de 26 de diciembre de 2019. La reasignación provisional de esta ruta rige desde el 01 de enero de 2020 hasta el 22 xx xxxxx de 2023, fecha de finalización del permiso de operación regular, doméstico de TAME EP.
Las rutas Quito – Baltra – Quito, una (1) frecuencia semanal; Quito – Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, cuatro (4) frecuencias semanales; y, Quito – Guayaquil – San Xxxxxxxxx
– Guayaquil – Quito, una (1) frecuencia semanal, también fueron reasignadas provisionalmente a LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A. mediante Acuerdo No. 037/2019 de 31 de octubre de 2019. La reasignación provisional de las tres rutas con el número de frecuencias semanales señalado está fijado desde el 31 de octubre de 2019 hasta el 22 xx xxxxx de 2023, fecha de finalización del permiso de operación regular, doméstico de TAME EP.
En los dos acuerdos de reasignación el Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva el derecho de darlos por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las causas previstas en el artículo 3 de los Acuerdos Nro. 037/2019 y Acuerdo Nro. 047/2019 antes mencionados;
QUE, mediante Decreto 1061 de 19 xx xxxx de 2020 el señor Presidente de la República dispuso la extinción de la EMPRESA PÚBLICA TAME LINEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, y, en el artículo 2 se establece que el Gerente de la empresa pública en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), tiene la obligación de gestionar las acciones necesarias para que disponga de activos líquidos, para cubrir la mayor cantidad de obligaciones existentes en el proceso de liquidación;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0654-M de 02 de octubre de 2020, el Director General de Aviación Civil puso en conocimiento del Consejo Nacional de Aviación Civil que: “Conforme sus atribuciones, la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio Nro.DGAC-DGAC-2020-2025-o, de 26 xx xxxxxx de 2020 que adjunto, procedió a suspender el Certificado de Operador Aéreo No. TAE-121-010 y las Especificaciones Operacionales otorgadas a la compañía TAME EP, considerando que la compañía no ha realizado operaciones comerciales conforme lo facultado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los Permisos de Operación otorgados a la misma, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en la RDAC 119 Sección 119,325, que manifiesta (...) Cabe indicar también que conforme la misma Regulación RDAC 119, Sección 119.320, literal (c), que dice: “El explotador devolverá el AOC y las OpSpecs a la AAC, dentro de 30 días después de terminar sus operaciones según la RDAC 121 o 135.”, se requirió al Señor Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Junta de Remates de Bienes Inmuebles TAME EP, proceder a la devolución de los documentos señalados, a la EMPRESA PÚBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR “TAME EP” por la General de Aviación Civil.- Mediante oficio sin número de 25 de septiembre del año en curso, el señor Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la compañía TAME EP realiza la entrega del Certificado de Operador Aéreo No. TAE-121-010 y las Especificaciones Operacionales de las aeronaves AIRBUS A-320, ATR y EMBRAER.”;
QUE, en tales circunstancias, considerando que de acuerdo al informe motivado de la DGAC, la Empresa Pública TAME EP se encontraría incursa en la causal de revocatoria prevista en el literal a) del Art. 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, esto es: “a) Si el explotador pierde la capacidad legal, técnica o económica financiera según la cual le fue otorgado el permiso de operación”, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2020-0135-O de 20 de octubre de 2020, a fin de que los señores miembros del CNAC tengan un conocimiento cabal de la situación actual de TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”, el Secretario del CNAC requirió al Liquidador de la mencionada Empresa Pública un informe pormenorizado sobre la situación actual de la misma, en forma previa al inicio del procedimiento administrativo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico;
QUE, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2020-0388-O de 11 de noviembre de 2020, el Liquidador presentó el informe pormenorizado de las acciones desarrolladas para cumplir la disposición presidencial, detallando en qué fase se halla el proceso, qué gestiones faltan por cumplir y cuál es el tiempo aproximado previsto para que la empresa quede extinguida, concluyendo que la “... Empresa Pública en liquidación se encuentra realizando todas las operaciones empresariales necesarias a fin de contar con la mayor cantidad de recursos para la liquidación de la empresa; y, está ejecutando todos los procedimientos que correspondan a fin de obtener el cierre de la entidad conforme lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1061, de 19 xx xxxx de 2020.”;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2020-0262 de 26 de noviembre de 2020, la
Secretaría del CNAC requirió los informes reglamentarios a la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo y a la Dirección de Seguridad Operacional de la DGAC respecto de la viabilidad de que el CNAC cumpliendo el procedimiento establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico, proceda a revocar los permisos de operación de los cuales es titular la Empresa Pública TAME EP “EN LIQUIDACIÓN” y, para el efecto, remitió todos los documentos mencionados en los considerandos anteriores;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2020-0270-M de 08 de diciembre de 2020, la Secretaría del CNAC solicitó al Director Financiero de la DGAC una certificación económica de los valores que adeuda a esa institución la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0808-M de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXXX remite la certificación económica solicitada, con el detalle de las deudas que la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP EN LIQUIDACIÓN
mantiene con la Dirección General de Aviación Civil, con corte al 09 de diciembre de 2020;
QUE, la Dirección de Seguridad Operacional mediante memorando Nro. DGAC-DSOP- 2020-2492-M de 30 de noviembre de 2020, emitió el informe técnico económico sobre el estado actual de TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”; y, por su parte la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo con memorando Nro. DGAC-DART-2020-0236-M de 02 de diciembre de 2020, presentó el informe legal correspondiente;
QUE, los informes presentados por las áreas administrativas de la DGAC, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del CNAC Nro. CNAC-SC- 2020-038-I de 09 de diciembre de 2020, en el cual se señala que con fundamento en lo establecido en el literal c) del Art. 4 de la Ley de Aviación Civil; en los literales a) y d) del Art. 53 del reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; en el memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0654-M de 02 de octubre de 2020, con el cual el Director General de Aviación Civil notificó al CNAC la suspensión del AOC No. TAE-121-010 y las Especificaciones Operacionales y la devolución de dichos documentos por parte de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”; en el informe presentado por el Liquidador de dicha empresa con oficio Nro. TAME-TAME-2020-0388-O, de 11 de noviembre de 2020; y, en los análisis realizados por la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo y la Dirección de Seguridad Operacional de la DGAC, se determina que el Consejo Nacional de Aviación Civil puede continuar con el procedimiento administrativo previsto en el Art. 122 de la codificación del Código Aeronáutico y convocar a la Empresa Pública a una Audiencia de Interesados en forma previa a resolver sobre la revocatoria del permiso de operación;
QUE, siguiendo el debido proceso establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2020-0159-O de 10 de diciembre de 2020, se convocó a la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP “EN LIQUIDACIÓN” para que comparezca a una audiencia de interesados el día lunes 14 de diciembre de 2020, a las 10h00 am en forma previa a resolver sobre la revocatoria de los cinco permisos de operación, entre ellos el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada dentro del territorio ecuatoriano;
QUE, el pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión ordinaria Nro. 008/2020 de 14 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en el orden del día, punto 3, que correspondía a la Audiencia Previa de Interesados convocada a la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP, conoció el oficio Nro. TAME-TAME-2020-0407-O de 11 de diciembre de 2020, mediante el cual el LIQUIDADOR de la señalada Empresa, manifestó que con fundamento en el Decreto 1061 de 19 xx xxxx de 2020, artículos 000 x
000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; artículos 55, 56 y 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se “…desprende que esta Empresa Pública se encuentra en un proceso de liquidación por efectos del Decreto Ejecutivo No. 1061 de 19 xx xxxx de 2020, proceso en el cual el liquidador debe realizar todas las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa a fin de que se cuente con la mayor cantidad de activos líquidos para que se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes; por lo que, nos excusamos de asistir a la reunión convocada para el día lunes 14 de diciembre de 2020, a las 10:00, el Consejo Nacional de Aviación Civil, dentro de las atribuciones constitucionales y legales, adoptará la acción que corresponda en este ámbito y continuará con el trámite respectivo.”;
QUE, en la misma sesión ordinaria Nro. 008/2020, se aprobó como punto 4 del orden del día, el siguiente: “Conocimiento del memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0654-M de 02 de octubre de 2020; del oficio Nro.TAME-TAME-2020-0388-O de 11 de noviembre de 2020 respecto de la situación actual de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”; y, del informe unificado Nro. CNAC-SC-2020- 038-I de la Secretaría del CNAC respecto del proceso de revocatoria de cinco permisos de operación de la mencionada aerolínea y resolución respectiva”, en el mismo, el Pleno del CNAC luego de analizar los pronunciamientos de las áreas técnica y legal de la Dirección General de Aviación Civil, el contenido del oficio Nro. TAME-TAME-2020-0407- O de 11 de diciembre de 2020 y haber tomado en consideración la situación actual de TAME EP “EN LIQUIDACIÓN” conforme lo establecido en el Decreto 1061 de 19 xx xxxx de 2020, reformado por el artículo 7 del Decreto 1096 de 17 de julio de 2020 y en el informe presentado por el LIQUIDADOR mediante oficio Nro. TAME-TAME-2020-0388-O de 11 de noviembre de 2020 solamente tiene 180 días para culminar con su proceso de liquidación, además en virtud de los informes presentados por la DGAC, especialmente en el memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0654-M de 02 de octubre de 2020 mediante el cual se informa a este Organismo que TAME EP “EN LIQUIDACIÓN” perdió su capacidad técnica, encontrándose de tal manera incursa en las causales de revocatoria establecidas en los literales a) y d) del artículo 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial y además que se ha observado el debido proceso estipulado en el artículo 122 del Código Aeronáutico, resolvió: 1) REVOCAR los siguientes permisos de operación de la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”: i. Para el servicio
de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad Chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, renovado y modificado por el CNAC con Acuerdo No. 036/2018 de 13 de noviembre de 2018.; ii. Para el servicio de transporte aéreo público, internacional (Comunidad Andina), regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el CNAC mediante Acuerdo No. 012/2018 de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxx xx XXXX con Acuerdo No. 08/2020 de 27 de febrero de 2020; iii. Para el servicio de transporte aéreo público, internacional (Integración Fronteriza), regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el CNAC con Acuerdo No. 013/2016 de 17 xx xxxxx de 2016; y, iv. Para el servicio de transporte aéreo público, internacional (dentro
del continente americano), no regular, en la modalidad de chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado y modificado por el CNAC mediante Acuerdo No. 035/2019 de30 de septiembre de 2019; 2) REVOCAR PARCIALMENTE el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado anteriormente por el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 xx xxxxx de 2018, posteriormente modificado por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el Organismo, con Acuerdo No. 16/2020 de 08 xx xxxxx de 2020, a excepción de las rutas que se encuentran reasignadas temporalmente a la compañía LATAM ECUADOR S.A.; 3) CONSULTAR a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. si se encuentra en capacidad para asumir definitivamente las frecuencias de la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP “EN LIQUIDACIÓN” que tiene
reasignadas provisionalmente; 4) EMITIR un acuerdo de revocatoria por cada permiso de operación de la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP
“EN LIQUIDACIÓN”; 5) Considerando la certificación económica proporcionada por la DGAC, en los Acuerdos que se expidan por cada uno de los permisos de operación se hará constar el derecho que tiene la Dirección General de Aviación Civil para gestionar el cobro de los valores adeudados por la Empresa Pública Tame Línea Aérea TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”;
QUE, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;
QUE, el artículo 122 del Código Aeronáutico señala que “El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar, o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.- No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses...”;
QUE, el artículo 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial en sus literales a) y d) establece: “…El Consejo Nacional de Aviación Civil acorde a informes motivados de la Dirección General de Aviación Civil podrá suspender, revocar o cancelar, total o parcialmente, los permisos de operación, siguiendo el procedimiento de convocatoria de audiencia previa de interesados, en los siguientes casos: a) Si el explotador pierde la capacidad legal, técnica o económica financiera según la cual le fue otorgado el permiso de operación; (…) d) Si la aerolínea es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a la ley y no ofrece garantías que resulten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios.”;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y la seguridad jurídica, y se han respetado normas legales y reglamentarias que rigen la Aeronáutica Civil y a la Administración Pública;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REVOCAR PARCIALMENTE el permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil a la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP EN LIQUIDACIÓN mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 xx xxxxx de 2018, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada dentro del territorio ecuatoriano a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR TAME EP, posteriormente
modificado por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el Organismo, con Acuerdo No. 16/2020 de 08 xx xxxxx de 2020, en lo que corresponde a las siguientes rutas y frecuencias:
• Quito - Guayaquil - Quito, hasta 69 frecuencias semanales;;
• Quito - Cuenca - Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
• Quito - Loja - Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
• Quito - Manta - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Quito - Lago Agrio - Quito, hasta 15 frecuencias semanales;
• Quito - Coca - Quito, hasta 20 frecuencias semanales;
• Quito - Esmeraldas - Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
• Quito - Santa Xxxx - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales; y,
ARTÍCULO 2.- Se mantiene pendiente de revocatoria las siguientes rutas y frecuencias hacia y desde la Provincia de Galápagos:
1. Xxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxx, hasta 14 frecuencias semanales;
2. Xxxxx - Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxx, hasta 5 frecuencias semanales;
3. Quito - Baltra - Quito, hasta 3 frecuencias semanales; y,
4. Guayaquil - Baltra - Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales.
La resolución sobre la revocatorias de estas rutas será adoptada una vez que el Consejo Nacional de Aviación Civil conozca la respuesta de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. si se encuentra en capacidad o no de asumir definitivamente las frecuencias de la EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR TAME EP
“EN LIQUIDACIÓN” que tiene reasignadas provisionalmente.
ARTÍCULO 3.- Se deja a salvo el derecho que tiene la Dirección General de Aviación Civil para gestionar el cobro de los valores que adeude a esa institución la Empresa Pública Tame Línea Aérea TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo deja sin efecto parcialmente el. Acuerdo Nro. 017/2018 de 15 xx xxxxx de 2018 y el Acuerdo Nro. 16/2020 de 08 xx xxxxx de 2020.
ARTÍCULO 5.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 6.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de sus respectivas competencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Piloto Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
MQP/SRC
En Quito, D.M., a NOTIFIQUÉ el contenido de la Resolución No. 031/2020 a la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”, por boleta depositada en el casillero judicial No. 3629, xxx Xxxxxxx de Justicia de esta ciudad señalado para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Piloto Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx