R E U N I D O S
Concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL XX XXXXXXX
En Segovia, a 28 de julio de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, Doña xxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, D.N.I. núm. xxxxxxxxxxxAlcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Y de otra parte Doña xxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxxxxxx, Presidenta de la Asociación Plataforma del Voluntariado xx Xxxxxxx.
INTERVIENEN
De una parte, Doña xxxxxxxxxxx, mayor de edad, D.N.I. núm. xxxxxxxxxxx, quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (en adelante “Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, con domicilio social en Xxxxx Xxxxx, 0. 00000. Xxxxxxx y CIF. X-0000000X facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 4 xx xxxxx de 2022, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.
De otra parte, Doña xxxxxxxx, presidenta de la Asociación Plataforma del Voluntariado Social xx Xxxxxxx, entidad sin ánimo de lucro con CIF G- 40171654 y con domicilio social en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx.00000, facultada para este acto.
Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Xxxxxxxx, a cuyo efecto:
E X P O N E N
I.- Al amparo del art. 00.0.xx la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y ratificada el 29 xx xxxxx de 1980, relativo al “Derecho a los beneficios de los servicios sociales”.
A tenor del art. 9.2 de la Constitución española vigente: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Xxxxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxxxx.xx
S CONVENIO PLATAFORMA
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado: Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones Públicas”.
Reconociendo la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, (Artículo 149.1.1ª. de CE, Disposición Final cuarta).
Reconociendo las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de voluntariado: “por sus Estatutos de Autonomía, así como también en su legislación específica” (Artículo 2. Ámbito de aplicación Ley 45/2015), (Disposición Final segunda respecto del Ámbito competencial de las Comunidades Autónomas).
Ley 8/2006, de 10 de octubre de Voluntariado en Castilla y León, publicada en BOCYL el 19 de octubre de 2006, reconoce a las Entidades Locales Castellano-Leonesas de más de
20.000 habitantes, la competencia específica consistente en articular los mecanismos de participación de las entidades de voluntariado en la vida social.
Conociendo que la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La promoción para el desarrollo del voluntariado ejercida por las Entidades Locales se podrá realizar en colaboración con el resto de las Administraciones y especialmente con la de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca dicha Entidad.
Por todo ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cumplimiento de sus competencias en materia de promoción del desarrollo del voluntariado en la ciudad xx Xxxxxxx, pretende con este Convenio, colaborar con “La Plataforma del Voluntariado Social xx Xxxxxxx” en el desarrollo, promoción y mejora de los programas y proyectos que esta Entidad gestione y lleve a cabo en nuestra ciudad, en el marco de la legislación anteriormente expuesta.
II.- La Plataforma de Voluntariado xx Xxxxxxx es una asociación sin ánimo de lucro que se constituye en 1998 por la necesidad de coordinar la promoción y difusión de la Acción Voluntaria en nuestra ciudad. En la actualidad asume el compromiso de ser referente de una solidaridad correctamente ejercida y dar a conocer los distintos ámbitos donde se puede ejercer la tarea voluntaria en nuestra ciudad. Está integrada por 28 organizaciones que,
desde distintos planteamientos defienden la inclusión de muy diversos colectivos sociales, trabajan animadas por un objetivo común: el Servicio a los/as Ciudadanos/as y el Desarrollo Comunitario.
Su proyecto está enmarcado en la Ley “Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado”, más innovadora y adaptada a las nuevas necesidades de nuestra sociedad.
La Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx se encuentra inscrita, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) con el número 2.18 y se desprende de su actividad asociativa un correcto y democrático funcionamiento.
En 2019 se reconoció a la PVSG como “Entidad de Utilidad Pública Municipal” aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx celebrada el 6 de septiembre de 2019.
En este mismo año obtuvieron el Reconocimiento en la modalidad colectiva en los “Premios Estatales al Voluntariado” entregados en Valencia en diciembre.
Actualmente cuenta con 120 voluntarios debidamente acreditados, asegurados y formados y los servicios que ofrece, a través de una metodología inclusiva, contribuyen a cambiar la sociedad en la que vivimos, interviniendo en aquellas áreas donde la administración no es suficiente para paliar situaciones de marginación o necesidad social.
III.- Que la Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx tiene como objetivos generales:
Promocionar, concienciar y potenciar el voluntariado en la ciudadanía xx Xxxxxxx en colaboración con la Administración Municipal. Intercambiar experiencias de trabajo, facilitando la elaboración de programas coordinados. Servir de marco para la defensa de los intereses, desde su independencia, y la labor de promoción del voluntariado de los miembros asociados, así como ser portavoz de las necesidades, planteamientos y propuestas ante diferentes foros en los que se trabaje o debata sobre el fomento, desarrollo y fortalecimiento del voluntariado.
IV.-Que el Ayuntamiento tiene interés en mejorar la calidad de vida de la sociedad defendiendo los intereses de las personas en desventaja social y por ello apoya a la Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx en la labor que desempeñan.
El proyecto contribuye a fomentar una Ciudadanía comprometida, igualitaria y responsable con las necesidades sociales de sus conciudadanos/as, superando conjuntamente
necesidades comunes y específicas de aquellos/as vecinos/as que presentan mayores dificultades.
La Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx, ha solicitado al Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx ayuda económica para el desarrollo de sus actividades y fines de interés general.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene interés en prestar dicha colaboración para favorecer el desarrollo y, a la vez, defender los intereses generales tanto de la ciudadanía como del tejido asociativo de la ciudad y para ello ha dispuesto una asignación nominativa a favor de Plataforma de Voluntariado xx Xxxxxxx.
Por todo ello, siendo de interés para ambas Partes, y demostrada la capacidad jurídica con la que actúan cada una de ellas, formalizan así su colaboración mutua mediante la firma de este Convenio con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. - Objeto del Convenio
El objeto del presente Xxxxxxxx es el desarrollo y promoción de la sensibilización del voluntariado en la ciudad xx Xxxxxxx, además de la colaboración con entidades públicas y privadas buscando el fortalecimiento de la Red de Voluntariado en la ciudad, la orientación e intermediación a personas voluntarias hasta la completa integración del beneficiario/a en la entidad de acogida; y la formación presencial y telemática a voluntarios/as y entidades miembro y ciudadanía en general.
El presente convenio tiene como objeto principal regular los mecanismos de colaboración y apoyo que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ofrece a la Plataforma de Voluntariado siempre que dicha Plataforma mantenga su carácter solidario, altruista y responsable; que se lleve a cabo de forma libre y voluntaria; que los programas, proyectos o actividades de referencia se ejecuten fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida; que se efectúen por parte de la Plataforma sin contraprestación económica alguna y de forma completamente desinteresada.
Constituye objeto de esta subvención nominativa la financiación de los gastos en los que incurra dicha Plataforma directamente relacionados con su actividad desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2022.
Con dicha actividad se pretende conseguir los siguientes objetivos específicos:
• Fortalecer las relaciones entre la Plataforma y sus asociaciones y fomentar la incorporación de nuevas entidades.
Objetivo: Colaboración entre entidades en la realización de actividades, celebraciones, encuentros en la ciudad xx Xxxxxxx, y enumeradas en el Cronograma facilitado.
Incorporación de nuevas entidades.
• Generar espacios de participación y buenas prácticas entre las entidades miembro y difusión de sus actividades.
Objetivo: Realización de 1 encuentro entre entidades para intercambio de buenas prácticas. Organizar una feria de voluntariado con la colaboración de IE University y Voluntariado Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
• Realizar acciones de Formación del personal de las entidades y voluntariado de las mismas. Debido a la situación este año de la crisis sanitaria por el COVID-19 la formación se ha tenido que adaptar a la nueva normalidad.
Objetivo: Realización de 2 talleres de 3 horas y formación personalizada individual a todos los voluntarios que han formado parte del grupo de voluntarios de la PVSG “Covid-19 Segovia”. Ver Cronograma.
• Promocionar y favorecer un voluntariado de calidad abierto a toda la sociedad xx Xxxxxxx, con una participación cada vez más importante de todas las edades y lo largo de las distintas etapas de la vida.
Objetivo: Charlas de orientación a diferentes grupos.
• Colaborar con los nuevos ámbitos de actuación del voluntariado xx Xxxxxxx como son las empresas a través del voluntariado corporativo, o los creados
en el seno de las Instituciones universitarias o dentro de las propias administraciones públicas, para lo cual se adjunta cronograma.
SEGUNDA.- Naturaleza y Xxxxx Xxxxxxxx
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos, con efectos jurídicos, adoptados por las Administraciones Públicas, los Organismos Públicos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Del análisis de este Convenio y sus cláusulas, se desprende la naturaleza administrativa del mismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015 expuesto.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- R.D. Legislativo 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento de Participación Ciudadana, BOP nº 43 de 8 xx xxxxx de 2016 y BOP nº 23 de 21 de febrero de 2018.
TERCERA.- Obligaciones de las Partes
A) Del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000€), que se imputará a la partida presupuestaria número 92401.48304, en la que existe consignación presupuestaria, crédito adecuado y suficiente. En 2022, como anticipo del 60% la cantidad de 4.800€, una vez aprobado en Junta de Gobierno Local y la cantidad restante 40%, es decir 3.200€, una vez justificado el 100% de la subvención que se tendrá que presentar el 20 de noviembre de 2022
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx mediante transferencia bancaria a dicha asociación como beneficiaria y titular de la cuenta corriente designada al efecto, una vez firmado el convenio de colaboración.
B) De la Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx:
Además de la obligación principal de promover acciones, programas y proyectos sobre asuntos de interés general en relación al voluntariado social en la ciudad xx Xxxxxxx y sus barrios incorporados, las de:
Servicios ofrecidos desde la PVSG:
• Servicio de promoción y sensibilización del voluntariado.
• Servicio de orientación e intermediación del voluntario.
• Servicio formación presencial a personas voluntarias y entidades.
• Servicio de difusión de las acciones formativas y la comunicación de las acciones.
A través de estos Servicios dirigidos a la población xx Xxxxxxx se realizarán las siguientes acciones:
a) Promoción y sensibilización del Voluntariado. Colaboración con entidades públicas y privadas: Ayuntamiento y Diputación xx Xxxxxxx; Colegios de educación primaria y secundaria, CIFP Xxxxxx XX, universidades UVA e IE, asociaciones locales, empresas y administración.
Se busca fortalecimiento de Red de Voluntariado en la ciudad.
b) Orientación e intermediación a personas voluntarias con entrevistas individuales hasta la completa integración del beneficiario/a en la entidad de acogida.
c) Formación presencial y telemática a voluntarios/as y entidades miembro y ciudadanía en general. Fortalecimiento Red.
d) Difusión de las acciones llevadas a cabo durante la realización del proyecto a través de página web, dípticos, teléfono, correo electrónico, redes sociales y medios de comunicación.
Durante todo el proceso se llevará a cabo una evaluación continuada entre los agentes implicados que contribuya en la mejora de la acción voluntaria y al intercambio de buenas prácticas en nuestra comunidad.
Objetivos generales:
Promover, concienciar y potenciar el Voluntariado en la ciudadanía xx Xxxxxxx.
Intercambiar experiencias de trabajo facilitando la colaboración y elaboración de programas coordinados.
Servir de marco para la defensa de los intereses, desde su independencia, y la labor de promoción del Voluntariado de los miembros asociados.
Ser portavoz de las necesidades, planteamientos y propuestas ante diferentes foros en los que se trabaje o debata sobre el fomento, desarrollo y fortalecimiento del Voluntariado..
CUARTA.- Evaluación de resultados
La Asociación Plataforma del Voluntariado Social xx Xxxxxxx, se compromete a la creación de los instrumentos precisos para la evaluación de los resultados que se vayan produciendo como consecuencia de la firma del presente Convenio.
Durante todo el proceso se llevará a cabo una evaluación continuada entre los agentes implicados que contribuya en la mejora de la acción voluntaria y al intercambio de buenas prácticas.
QUINTA.- Control y Seguimiento
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.
SEXTA.- Vigencia del Convenio
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de, desde la firma del mismo con efectos ExTunc del 1 de enero del 2022 hasta el 20 de noviembre de 2022.
SÉPTIMA.- Extinción
Las Partes podrán instar a la resolución del Convenio, además de por las causas generales establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio como causas de resolución, por las siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
• Por mutuo acuerdo entre las partes, que podrá instarse en cualquier momento.
• Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.
• Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes.
OCTAVA.- Publicidad y Difusión
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
NOVENA.- Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada reflejada en la cláusula primera de este Convenio y que se realicen en el plazo de vigencia establecido en la cláusula sexta.
Serán subvencionables:
Los gastos originados por la organización, gestión o difusión de las acciones desarrolladas en el presente Convenio. Así como los de formación, primas de seguros de responsabilidad civil de los voluntarios o de la propia Plataforma.
Gastos directos e inequívocamente vinculados a las acciones divulgativas tales como pausas- café, edición de materiales impresos, carteles u otros originados por el alquiler xx xxxxx o espacios de proyección audiovisual si fuera el caso.
Compra o alquiler de materiales para el cumplimiento de los fines objeto del presente Convenio.
GASTOS DE PERSONAL:
Las normas reguladoras de la subvención determinarán la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, que habrán de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
No serán subvencionables los gastos del personal de administración general y funcionamiento ordinario de la asociación o entidad beneficiaria.
Podrá subvencionarse el gasto del personal profesional propio de la entidad, que presta sus servicios a los afiliados a la misma.
No podrán incluirse en esta partida los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, ni los gastos de profesionales que sean a su vez miembros de la asociación.
A. GASTOS DE PERSONAL LABORAL
En el supuesto de contemplarse como subvencionables los gastos de personal, por su participación en la realización del proyecto objeto de la subvención, se incluirán en este concepto los derivados del pago de retribuciones del personal vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual.
En estos casos, en los contratos deberá quedar vinculado el trabajador al programa y a la localidad a la que se imputan. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca, ya que en caso contrario el citado gasto no será aceptado.
En el supuesto de contratos indefinidos cuyo objeto y/o localidad geográfica no consten o no coincidan con el programa, deberá modificarse y ser comunicada la imputación al programa en un plazo máximo de 30 días desde el momento de iniciarse la ejecución del mismo. En caso contrario no se aceptará el citado gasto.
Cuando las modificaciones se hayan producido con anterioridad, deberán ser comunicadas al Centro Gestor del expediente en el momento de la recepción del mismo.
En caso contrario no se aceptará el gasto.
Se incluirán en esta partida de Gastos de Personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.
No podrá recurrirse a las empresas de trabajo temporal para la contratación de personal, ni a la figura del trabajador autónomo dependiente.
No podrán imputarse como Gastos de Personal complementos por gastos de transporte y dietas.
B. GASTOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO
El personal voluntario de las entidades ejecutantes de un programa subvencionado llevará a cabo sus actividades, conforme establece el artículo 3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, sin percibir ningún tipo de contraprestación económica. No obstante, lo anterior, tendrán derecho al reembolso de todos aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria.
- Gastos de formación del personal voluntario que participe en el programa y acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
- Gastos de las pólizas de seguro a favor del personal voluntario, de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil que participe en los programas subvencionados.
- Gastos de la persona voluntaria ocasionados por la estancia o por la utilización de cualquier medio de transporte fuera de la residencia habitual, los citados gastos se imputarán a la partida Dietas y Gastos de Viaje.
Solamente serán imputables a la subvención los gastos correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Xxxxxx inequívocamente vinculados a las acciones divulgativas de los contenidos en el Convenio.
DÉCIMA.- Pagos y Justificaciones.
A) Tramitación de pagos.
Una vez firmado el presente Convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx efectuará el abono del anticipo del 60% de la subvención concedida, es decir 4.800€, en 2022, la cantidad restante (40%), es decir 3.200€, una vez justificado el 100% de la subvención que se tendrá que presentar el 20 de noviembre de 2022 mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto por Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx como beneficiaria.
B) Documentación Justificativa.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el Convenio, deberá realizarse de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de desarrollo de la citada ley (artículos 69 y ss).
El beneficiario vendrá obligado a presentar:
La justificación del 100% de la subvención se realizará el 20 de noviembre de 2.022
La entidad beneficiaria vendrá obligada a presentar una “Cuenta Justificativa”, que contendrá la siguiente documentación:
1.- Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e ingresos y de las inversiones en la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) El beneficiario debe acreditar, con anterioridad a la firma del presente Convenio, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, mediante la presentación de los certificados correspondientes. El beneficiario debe presentar una Declaración Responsable de no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
La justificación del 100% de la subvención se realizará el 20 de noviembre de 2022 mediante facturas originales o documentos legalmente aceptados con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, especificando claramente los datos del proveedor-nombre y CIF, fecha, importe con IVA desglosado, concepto claramente definido, sello y firma del proveedor. Es necesario además incorporar los justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas por parte de la Asociación Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx.
Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención recibida en los términos establecidos en el Convenio o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro total de la subvención obtenida según establecen las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Documentación acreditativa para todos los gastos de personal,
- Copia del contrato laboral, incluidos los anexos posteriores que se hayan podido firmar para modificar su contenido. En caso de que suponga nueva contratación, deberá ir
acompañado de la comunicación al Servicio Público de Empleo debiendo constar el sello del registro o la huella en el caso de que la comunicación se haga a través de la RED CONTRATA. Si la categoría profesional que figura en el contrato es de naturaleza administrativa, pero el trabajador realiza funciones y tareas directamente relacionadas con la actividad principal del programa subvencionado, deberán reflejarse en el propio contrato o en un anexo al mismo las funciones que realmente desempeña el trabajador.
- Recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden ESS/2098/2014, por la que se modifica el anexo de la O.M. 27/12/94 (nombre, apellidos y NIF del trabajador, grupo profesional, grupo de cotización número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador, firma y sello de la empresa, etc.). En los supuestos en los que el abono de la nómina se realice mediante transferencia bancaria y no conste el recibí del contratado laboral se deberá aportar el original del comprobante de dicho abono expedido por la entidad bancaria correspondiente, en el que deberá constar el sello de imputación.
- Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 –recibos de liquidación–, TC2). En el caso de que el pago se realice por vía telemática, los documentos TC1 y TC2 deberán acompañarse del correspondiente adeudo bancario original que en su día debió remitir la entidad financiera por correo físico. Dicho documento debe reflejar la fecha en la que tuvo lugar el cargo en la cuenta, y además contener el correspondiente sello de imputación.
- Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF. En caso de presentación telemática de los modelos 111 y 190 deberán acompañarse de los correspondientes adeudos bancarios originales que en su día debió remitir la entidad financiera por correo físico. Dicho documento debe reflejar la fecha en la que tuvo lugar el cargo en la cuenta, y además contener el correspondiente sello de imputación.
Documentación acreditativa gastos del personal voluntario
Los gastos imputados a la partida de Dietas y Gastos de Viaje deberán justificarse conforme lo dicho anteriormente para este tipo de gastos, debiéndose aportar los siguientes documentos:
- Facturas acreditativas del gasto efectuado que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
- En el caso de las pólizas de seguros de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil, los gastos se justificarán mediante la aportación de las facturas acreditativas del pago de las primas, acompañadas de fotocopia compulsada de la póliza de aseguramiento.
UNDÉCIMO.- Sujeción y Obligación del Beneficiario.
11.1 El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2 Obligación de comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, Ente público o privado.
11..3 Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.
11..4 Obligación del beneficiario de presentar Declaración Responsable en la que acredite estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
11.5 No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
El Ayuntamiento podrá requerir a la Plataforma de Voluntariado Social xx Xxxxxxx para que presente la documentación que considere oportuna a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.
Así mismo, el Ayuntamiento podrá resolver el presente Convenio en caso en el que no se cumpla la finalidad para la cual se acordó.
DUODÉCIMA.- Protección de Datos
Las acciones que se ejecuten en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio de colaboración, se ajustarán en todo momento a los requisitos, condiciones, plazos legales y regulación en general contenidos en la normativa que resulte aplicable en función de la materia.
DECIMOTERCERA.- Disposiciones Comunes
13.1 Modificaciones al Convenio
Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las partes.
13.2 Inexistencia de asociación o agencia
Este Convenio, ni los actos que lo desarrollan, es constitutivo de asociación entre las partes firmantes, salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las partes está autorizada para actuar como mandatario o agente de la otra.
13.3 Acuerdo completo
Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, todo acuerdo previo celebrado con anterioridad entre las Partes, en esta misma materia.
En este sentido, las partes reconocen y aceptan no haberse basado para la firma de este Convenio en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estuviesen expresamente recogidas o mencionadas ya en este Convenio.
13.4 Manifestaciones y Garantías
Las partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y Organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.
La ejecución y/o el envío de este Convenio y/o la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la parte manifestante sea parte o esté obligada. Cada una de las partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha parte esté sometida.
13. 5 Subsanaciones y dispensas
La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.
Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita.
Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley.
13.6 Cesión y transferencia del Convenio
Las partes no podrán ceder ni asignar, total o parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra parte.
DÉCIMOCUARTA.- Jurisdicción Competente
14.1 Las partes convienen que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la tramitación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público, según establece en su artículo 6.1 y, por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán resueltas por las partes firmantes en los términos establecidos en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente Convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
14.2. Para la aplicación del presente Convenio, que tendrá un carácter administrativo, se estará, en primer lugar, a su contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio y demás normas de vigente aplicación.
En prueba de conformidad y para el más exacto cumplimiento de lo convenido, se firma el presente documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento
LA ALCALDESA PRESIDENTA DE PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO XX XXXXXXX