REGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CRÉDITO
Tabla de Contenido,
1. CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES 4
2.6. Crédito pago por caja o ventanilla 6
2.7. Créditos a asociados, administradores, miembros de juntas de vigilancia y sus parientes 6
2.8. Vinculados y partes relacionadas 6
3. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO 7
3.1. Límites de exposición al riesgo: 7
3.1.1. Límites de exposición crediticia y apetito al riesgo 19
3.1.2. Límites de atribución de otorgamiento de crédito 19
3.1.3. Otorgamiento de crédito 19
3.1.4. Lineamientos y criterios base para la colocación de créditos con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes, vinculados partes relacionadas. 22
3.1.6. Garantías idóneas para Cooperativa Alianza 24
3.1.7. Garantías no idóneas para Cooperativa Alianza 25
3.1.8. Aspectos de evaluación 26
3.1.9. Seguimiento y control 30
3.1.11. Recuperación de Cartera 33
3.1.13. Calidad e Integridad de la información 41
3.2. Modelos para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas 41
3.3. Constitución deterioros 42
3.3.2. Deterioro individual 43
4. USO, PROTECCIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN 44
4.1. Procesos de administración del riesgo de crédito 45
4.1.1. Proceso de otorgamiento 45
4.1.2. Información previa al otorgamiento del crédito. 45
4.1.4. Criterios mínimos para el otorgamiento de crédito 46
5. PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 49
5.1. Proceso de recuperación 49
5.2. Infraestructura tecnológica 50
5.3. Divulgación de información y reportes 50
5.3.1. Divulgación en relación con las centrales de riesgo 50
5.3.2. Información para suministrar al deudor cuando éste lo solicite 51
5.3.5. Reporte de las calificaciones de riesgo 51
5.3.6. Reporte de deudores reestructurados, novados o castigados 52
6. CAPITULO IV. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC 52
6.1. Aspectos contables. Suspensión de la causación de intereses 52
6.2. Recaudos de créditos a través de deudoras patronales 52
6.4. Sistema de actualización de datos 53
6.5. Supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria 54
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1. CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente reglamento tiene como propósito, dar a conocer los diferentes mecanismos que tiene la Cooperativa Alianza para el otorgamiento de créditos, brindando siempre la agilidad y la oportunidad a nuestros asociados.
Es política de la Cooperativa Alianza que en cualquier operación se reconozca la importancia de mantener y cuidar en todo momento su reputación, identificando, evaluando, mitigando y controlando cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo el prestigio de Cooperativa, sus directivos y sus asociados. Por lo anterior, para el ejercicio de las actuales políticas de crédito, se deben cumplir los procedimientos y controles establecidos por la Cooperativa según su Sistema de Administración de Riesgo de Crédito en adelante SARC, Código de Conducta y la legislación sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o de actividades ilícitas en general.
Lo anterior de acuerdo con las disposiciones normativas por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera y demás circulares externas.
1.1. Objetivo general
Mitigar el riesgo de crédito de la Cooperativa Alianza a través de la creación y permanente seguimiento de políticas y procedimientos que constituyen los lineamientos principales para administrar la cartera de crédito correctamente.
2. DEFINICIONES
2.1. Riesgo de Crédito (RC)
El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones contractuales por parte de sus deudores o contraparte.
Para propósitos de información, evaluación del RC, aplicación de normas contables y deterioros, entre otras, la cartera de créditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:
2.2. Crédito de consumo
Se entiende por créditos de consumo independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
2.3. Crédito comercial
Se definen como crédito comercial el otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
2.4. Créditos de vivienda
Se entiende por créditos de vivienda independientemente del monto, los otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda nueva o usada, o para la construcción de vivienda individual.
Estas operaciones deben cumplir con las características y criterios señalados en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999 y las reglas previstas en los literales b) y c) del artículo 1° del Decreto 145 de 2000 y demás normas que los modifiquen, complementen o deroguen.
2.5. Crédito de libranza
Se define como crédito con libranza cualquier línea de crédito en la cual media una autorización por parte del asociado, cuyo perfil está tipificado como asalariado o se encuentre pensionado, y en donde se faculta al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento xxx xxxxxxx, prestaciones sociales de carácter económico o pensión, con el objeto de que sean giradas a favor de la Cooperativa Alianza.
Es un empleador o entidad pagadora, la persona natural o jurídica (organismo del Estado, embajada u otras) de naturaleza pública o privada que tiene a su cargo la obligación del pago xxx xxxxxxx, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, debido a la ejecución de un trabajo, o porque tiene la facultad de administrar las prestaciones sociales de carácter económico o realiza el pago de pensiones en calidad de administrador de fondo de cesantías y pensiones.
2.6. Crédito pago por caja o ventanilla
Se define como crédito con pago por caja o ventanilla cualquier línea de crédito con modalidad de pago diferente a la de libranza.
2.7. Créditos a asociados, administradores, miembros de juntas de vigilancia y sus parientes
Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes, a que se refiere el artículo 61, de la ley 454 de 1998 modificado por el art. 109 de la Ley 795 de 2003.
2.8. Vinculados y partes relacionadas
Una parte relacionada o vinculada es una persona o entidad que está relacionada con la organización que prepara sus estados financieros.
En el caso de personas: miembro del personal clave de la gerencia y aquellas que ejercen control o control conjunto o influencia significativa sobre la organización solidaria.
Para el caso de una entidad: subsidiarias, asociadas, o un negocio conjunto, controladora, o cuando la entidad es un plan de beneficios post- empleo para los trabajadores de la organización que informa.
2.9. Insolvencia
Es la incapacidad de una persona natural o jurídica de saldar o cumplir una deuda, en un periodo de tiempo previamente determinado.
2.10. Ley de insolvencia
Es una ley que le permite al deudor acogerse a un procedimiento legal, para negociar sus deudas.
3. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Las políticas de crédito representan la parte normativa y disciplinaria de la Cooperativa e incluyen los procesos desde la identificación como sujeto de crédito, el otorgamiento y su recuperación. Para efectos del sistema de administración de riesgo de crédito, las políticas crediticias se entenderán como los lineamientos generales que se rigen por las normas legales y las directrices del Consejo de Administración, que orientan y garantizan la eficiente gestión del crédito en la Cooperativa.
El Consejo de Administración es la instancia competente para realizar cualquier modificación a las políticas de crédito de la Cooperativa.
Algunos aspectos que se contemplan son:
• Monto mínimo de los créditos: es política de la Cooperativa Alianza no establecer montos mínimos en ninguna clase de financiación, dado que, de acuerdo con el carácter cooperativo y solidario de Alianza, las necesidades de sus asociados son atendidas según su capacidad de pago indistintamente de su cuantía.
• Destino del crédito: en todos los casos el destino del crédito se asociará a la modalidad de crédito según su clasificación de consumo, comercial, microcrédito, siendo el único destino mandatorio según su clasificación, el crédito de vivienda, cuyo destino será el dispuesto en la ley de vivienda promulgada por el gobierno nacional.
• Forma de pago: entendida como la periodicidad que se establece para la amortización del crédito.
• Políticas sobre las tasas de interés.
• Garantías y avales.
3.1. Límites de exposición al riesgo:
El total de los montos de los créditos de los asociados no deberá superar el máximo permitido en el Decreto 1068 de 2015, reformado con el Decreto 962 de 2018. “Ninguna de las cooperativas a que se refiere el decreto podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan xxx xxxx por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes. Las operaciones de qué trata el presente artículo pueden alcanzar hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico de la entidad”.
El mercado objetivo está conformado por aquellos asociados de la cooperativa, que se encuentran al día con sus créditos, con el pago de aportes y a paz y salvo con las multas y sanciones impuestas por la cooperativa. Para pertenecer al mercado objetivo un asociado debe haber aportado al menos una cuota de aportes, y la cuota de afiliación cancelada o que ya este causada por descuento de libranza.
Los asociados radicados en el exterior podrán ser sujetos de crédito siempre y cuando tengan un apoderado en Colombia que les sirva de codeudor y se encargue de hacer los pagos periódicos.
Para todos los créditos que su relación sea uno a uno sus aportes sociales, ahorros permanentes y ahorros contractuales y que su sumatoria no supere el 100% de los anteriores, solo debe de presentar formulario diligenciado y visto bueno del asesor comercial en Synergy.
La Cooperativa Alianza dispone de diferentes líneas de crédito para atender las necesidades de crédito de sus asociados. A continuación, se indica su definición, monto, tasa de interés, garantía, entre otros.
Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Libranza o por ventanilla. | Crédito con relación 1 a 1 sus aportes y ahorro permanente. Se deben tener en cuenta las siguientes características: - Se debe realizar consulta a las centrales de riesgo - En caso de incurrir en xxxx mayor a 30 días el área de cobranzas realizara el proceso de exclusión del asociado con el fin de cruzar aportes, garantizando que el porcentaje de salvamento (20%) cobra los valores generados por las costas generadas por la gestión cobranza. - Como la capacidad de pago no se tendrá en cuenta, dentro xxx xxxxxxx objetivo de esta línea ingresaran los asociados que a la fecha no presenten ingresos permanentes como amas de casa o estudiantes que cumplan con los puntos anteriormente descritos y por lo mismo no se realizará el proyecto crediticio. | Sera la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa. (Ver documento en Synergy 00.365.363) | Aportes sociales y ahorros permanentes | hasta ochenta y cuatro meses (84) | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Libranza o por ventanilla. | Dependiendo de la capacidad de pago, y el nivel de riesgo según el modelo de crédito de la Cooperativa. Para plazos hasta 24 meses aplican tasas preferenciales si el score es superior de 791. | Sera diferencial por plazo y la determinará el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa. (Ver documento en Synergy 00.365.363) | Según Nivel de Riesgo de acuerdo al modelo de aprobación definido en el SARC numeral 5.1.2 Otorgamiento de credito | hasta ochenta y cuatro meses (84) | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | Esta modalidad de crédito, en caso de presentar moras, aplicará en los siguientes casos: - Si tiene carteras castigadas vigentes x xxxxx superiores a 91 días vigentes se deberá radicar como “compra de cartera K” y en este sentido podría aplicar a extraordinario según capacidad de pago y de descuento. - Si la xxxx es menor o igual a 90 días debe presentar recibo de pago o certificación que demuestre el cambio de estado o recoja las obligaciones en xxxx por modalidad compra de cartera para hacer seguimiento de esta destinación. - En caso de codeudas en xxxx, estas no serán tenidas en cuenta si se presenta paz y salvo o constancia de que se encuentra al día. |
REGLAMENTO DE CREDITO
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Rotativo - Libranza o Ventanilla | El crédito rotativo es, principalmente, un cupo, renovable, para libre inversión que se otorgará a los asociados por medio del uso de tarjeta debito-Crédito | Libranza o por ventanilla. | El monto de este crédito será un cupo renovable, con un monto mínimo de $300.000 y máximo hasta 25 SMMLV de acuerdo a la capacidad de pago sin importar que sea de libranza o ventanilla. La cuantía será determinada por su capacidad de pago, capacidad de descuento y análisis de riesgo apoyado con consulta a centrales. | Sera la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363 | Según Nivel de Riesgo de acuerdo al modelo de aprobación definido en el SARC numeral 5.1.2 Otorgamiento de credito | Hasta sesenta (60) meses. | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | .-Al tratarse de una línea de crédito especial por libranza, en la eventualidad que se dé por terminado su vínculo laboral con la empresa y/o entidad pagadora, la Cooperativa inactivará el cupo del crédito rotativo hasta la actualización de datos de su nuevo empleador y en este momento estudiará sus nuevas condiciones laborales para activación del producto. - El cupo de crédito rotativo se inactivará en caso de presentar xxxx a partir de 35 días al tratarse de descuentos de libranza. En caso de tratarse de pago por ventanilla se podrá inactivar a partir de 15 días. - Cuando la xxxx en el cupo genere una calificación en B o superior, el cupo podrá ser bloqueado hasta que su calificación interna se refleje en A nuevamente. - Cuando el asociado solicite una permanencia para retiro de la Cooperativa por condiciones de grave situación económica, su cupo rotativo se inactivará hasta que el asociado logre demostrar que sus condiciones económicas han mejorado. |
Compra de Cartera - Libranza o Ventanilla | Es una modalidad de crédito diseñada para unificación de deudas que el asociado pueda tener en el sector solidario, real o financiero. | Libranza o por ventanilla. | El monto de este crédito será máximo hasta el valor de la cartera a comprar debidamente soportada de la entidad acreedora y su capacidad de pago y/o de descuento para libranza. La cuantía será determinada por su capacidad de pago, capacidad de descuento y análisis de riesgo apoyado con consulta a centrales. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa, definidas en el documento Synergy 00.365.363 | Según Nivel de Riesgo de acuerdo al modelo de aprobación definido en el SARC numeral 5.1.2 Otorgamiento de credito | hasta ochenta y cuatro meses (84) | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | Para líneas con descuento de libranza: - Para asociados con carteras castigadas x xxxxx vigentes superiores a 90 días y montos hasta 37 SMMLV, deberán ser comprada con destinación “compra de cartera k”. - Para montos superiores a 25 SMMLV y hasta 37 SMMLV con compra de cartera K, se podrá solicitar fortalecer la garantía según evaluación de conocimiento de cliente. - Para la destinación “compra de xxxxxxx X” (libranza), por análisis se podrá evaluar dejar carteras castigadas activas y la capacidad de descuento al máximo permitido por ley de libranzas. Para líneas de crédito con pago por ventanilla: - Se podrán acceder a compras de cartera de obligaciones que se encuentren al día o en xxxx hasta 90 días siempre y cuando se recojan. - No se aceptan compras de carteras castigadas para pagos por ventanilla. |
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Cuota Única - Libranza o Ventanilla | Crédito de consumo, que se otorgará a los asociados para ser pagado al vencimiento, en una única cuota. Los recursos para atender esta línea de crédito provienen de las captaciones efectuadas a los asociados a través de cuentas de ahorro y CDAT´s. | Libranza o por ventanilla. | El monto de este crédito será hasta el 85% del valor de la prima o ingreso a recibir en el periodo del vencimiento del crédito sin que sobre pase la suma de suma equivalente 25 SMMLV y teniendo en cuenta que no se supere el límite por contraparte descrito en el capítulo III y que en el monto total se incluirá los intereses corrientes - Ya que este monto no afecta la capacidad de pago, no se valida capacidad de endeudamiento ni capacidad de descuento. - Se debe realizar consulta a centrales de riesgo - Se cobrará FGA mayor siniestralidad para ventanilla y menor siniestralidad para libranza. Para los asociados que presenten un buen comportamiento crediticio y alta moralidad financiera en su historial de crédito (sin moras y todas sus obligaciones al día) se podrá prestar hasta el 100% del valor de la prima o ingreso a recibir en el periodo del vencimiento del crédito. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363 | Según Nivel de Riesgo de acuerdo al modelo de aprobación definido en el SARC numeral 5.1.2 Otorgamiento de credito | Al vencimiento del ingreso a recibir, previamente confirmada la fecha, ya sea prima o ingreso extraordinario, renovable una sola vez cancelando intereses para acceder a la novación | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Prenda sobre el vehículo a favor de la Cooperativa Alianza y póliza contra todo riesgo al día durante la vigencia del crédito. | ||||||||
Vehículo Particular - Libranza o Ventanilla. | Se otorgará a los asociados para la compra de vehículo nuevo o usado con una antigüedad no mayor de ocho (8) años | Libranza o por ventanilla. | 100% vehículo nuevo y 90% vehículo usado para asociados que cumplan con nivel de riesgo Aceptable. Para asociados con nivel de riesgo Tolerable, Moderado, Precaución, e inaceptable se podrá financiar hasta el 90% para vehículo nuevo y 80% para vehículo usado. El monto de financiación corresponde al % del valor comercial de acuerdo con el avalúo practicado por un concesionario debidamente reconocido, o por el valor de la factura proforma, cuando se trate de vehículos nuevos. | Sera la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363 | En caso de ser un vehículo de placas diplomáticas, el desembolso se realizará posterior a la aprobación del crédito de acuerdo a las atribuciones. La garantía es una carta en donde el asociado se compromete a realizar la constitución de la prenda tan pronto se cambien a placas nacionales y que el vehículo queda bajo custodia del asociado e inmovilizado en un parqueadero a su cargo. Esta carta debe ser firmada y autenticada por el asociado. Se deben cumplir los requisitos del desembolso, como es la firma del pagaré. Cuando el asociado tenga hipoteca en primer grado a favor de la Cooperativa y se encuentre ya constituida, puede presentar como garantía esta hipoteca en lugar de prenda a favor de la Cooperativa, con solo el certificado de tradición y libertad, póliza contra incendio y terremoto vigente y avaluó comercial. | hasta ochenta y cuatro meses (84) | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Inmediato Libranza | Esta Línea de crédito está dirigida exclusivamente para los asociados a quienes los descuentos se hacen por libranza. | Libranza | Se tendrá en cuenta hasta 2 veces el salario según su garantía (ver cuadro) y el límite máximo de aprobación para esta modalidad será hasta 37 SMMLV, en todo caso independiente de sus garantías no se podrá otorgar más de 2 veces el salario del asociado. La cuantía será determinada por su capacidad de pago, capacidad de descuento, análisis de riesgo y consulta a centrales de riesgo. Para los asociados privilegiados definidos en la Circular Básica Jurídica de la SES y en el Manual SARC deben cumplir condiciones de moralidad crediticia que serán evaluadas por el comité de crédito. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa, definidas en el documento Synergy 00.365.363 | El plazo máximo será de ochenta y cuatro meses (84) meses para contratos a término indefinido. Para contratos a término fijo u obra o labor, el plazo será máximo a 18 meses | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
El asociado debe comprometerse a no retirar los | ||||||||
fondos de la cuenta de ahorro contractual y para la | ||||||||
Fidelidad libre inversión - Libranza | Dirigido a aquellos asociados que tengan con la Cooperativa ahorros contractuales y para la embajada Americana aplicará para ahorros Rentausa. Los recursos para atender esta línea de crédito provienen de las captaciones efectuadas a los asociados a través de depósitos contractuales | Libranza | Hasta el 100% del valor de los ahorros contractuales a favor del asociado, dependiendo de la capacidad de pago y hasta la cobertura de la garantía. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa, definidas en el documento Synergy 00.365.363 | Los depósitos contractuales | Hasta ochenta y cuatro meses (84) meses, para créditos de libre inversión | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | embajada Americana aplicará para ahorros Rentausa, que le sirvieron de base para el otorgamiento del crédito, manteniéndolos hasta el pago total de la obligación, además, cuando el crédito se destine para la adquisición de vivienda nueva o usada, lotes con servicios o compra de cartera hipotecaria, el solicitante deberá presentar a la Cooperativa los documentos básicos (certificado de libertad, promesa de compraventa) para la línea de vivienda en pesos, sin incluir avalúo comercial y el desembolso se hará |
únicamente a favor del vendedor o de la entidad | ||||||||
financiera objeto de la compra de cartera hipotecaria. | ||||||||
Para créditos destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada o compra de cartera hipotecaria., la tasa será igual a la establecida para la línea de crédito de vivienda en pesos. | El asociado debe comprometerse a no retirar los | |||||||
fondos de la cuenta de ahorro contractual y para la | ||||||||
Fidelidad Vivienda | Dirigido a aquellos asociados que tengan con la Cooperativa ahorros contractuales y para la embajada americana aplicará para ahorros Rentausa. No se presta para compra de lotes en donde estos sean la garantía de la obligación. | Libranza | Hasta el 100% del valor de los ahorros contractuales, dependiendo de la capacidad de pago y hasta la cobertura de la garantía. | Los depósitos contractuales | Hasta 180 meses, para créditos destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, compra de cartera hipotecaria o pagos que tengan que ver con leasing habitacional. | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | embajada Americana aplicará para ahorros Rentausa, que le sirvieron de base para el otorgamiento del crédito, manteniéndolos hasta el pago total de la obligación, además, cuando el crédito se destine para la adquisición de vivienda nueva o usada, lotes con servicios o compra de cartera hipotecaria, el solicitante deberá presentar a la Cooperativa los documentos básicos (certificado de libertad, promesa de compraventa) para la línea de vivienda en pesos, | |
sin incluir avalúo comercial y el desembolso se hará | ||||||||
únicamente a favor del vendedor o de la entidad |
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Especial | Línea de crédito definida de acuerdo con el lanzamiento de diversas campañas a lo largo del año. | Libranza o por ventanilla | De acuerdo con condiciones de la campaña, teniendo en cuenta que el monto no supere el límite por contraparte descrito en el capítulo III. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363. | Serán las definidas en el numeral 1.4 del Manual SARC o de acuerdo con condiciones de la campaña | De acuerdo con condicion es de la campaña | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Vivienda en Pesos - Libranza o Ventanilla | Se otorgará a los asociados para la compra de vivienda nueva o usada o para la liberación de gravámenes hipotecarios. Los recursos para atender esta línea de crédito provienen de las captaciones efectuadas a los asociados a través los depósitos contractuales. No se presta para compra de lotes en donde estos sean la garantía de la obligación. | Libranza o por ventanilla. | Hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble, calculado sobre el valor del avalúo comercial. Para inmuebles de segunda el avalúo será practicado por un perito avaluador, inscrito en la lonja de propiedad raíz y que cuente con reconocimiento en su labor. Cuando se trate de un inmueble nuevo el valor será el mismo del contrato de compraventa, teniendo en cuenta que no se supere el límite por contraparte. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa en el documento Synergy 00.365.363. Adicionalmente, el Comité de Crédito, dentro del ámbito de sus atribuciones pre aprobará un cupo, para que el solicitante tenga la opción de buscar un inmueble que se adecue a su capacidad de pago. Cuando se perfeccione el negocio el órgano | Por disposiciones legales, será la hipoteca en primer grado sobre el bien que se está financiando. Cuando la garantía corresponde a una cesión de crédito de vivienda se realiza el perfeccionamiento según artículo 24 de la Ley 546 de 1999, donde se solicita la entrega de la primera copia de la escritura que presta merito ejecutivo junto con el pagaré endosado a favor de la Cooperativa Alianza. Se aclara, que esta garantía, solo sirve para respaldar el crédito de vivienda que se otorga por concepto de subrogación de deuda. | Mínimo cinco (5) años y máximo veninte (20) años. | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Vehículo para Servicio Público - Libranza o Ventanilla | Se otorgará a los asociados para la compra de vehículo de servicio público último modelo, excepto buses de servicio urbano e intermunicipal, que operen sólo en la ciudad de Bogotá. | Por libranza o por ventanilla. | Por el 70% del valor comercial, del vehículo, de acuerdo con la factura proforma. Esta relación de garantía se calculará solo sobre el valor del vehículo, es decir que no se tendrá en cuenta el valor del cupo en el caso de los taxis,. En todo caso, teniendo en cuenta que no se supere el límite por contraparte descrito en descrito en el capítulo III. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363. | Prenda sobre el vehículo a favor de la Cooperativa Alianza y póliza contra todo riesgo, que esté amparada con LUCRO CESANTE la cual deberá permanecer al día durante la vigencia del crédito. Cuando el asociado tenga hipoteca en primer grado a favor de la Cooperativa y se encuentre ya constituida, puede presentar como garantía esta hipoteca en lugar de prenda a favor de la Cooperativa, con solo el certificado de tradición y libertad, póliza contra incendio y terremoto vigente y avaluó comercial. | Hasta ochenta y cuatro (84) meses | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Desarrollo Empresari al | Línea de crédito destinada a otorgar recursos para la creación o ampliación de micro y pequeña empresa de nuestros asociados. Esta línea también puede ser aplicada para la compra parcial o total de empresas existentes, adquisición de franquicias, compras de cartera de créditos que hayan sido destinados como productivos o para apoyar procesos de fusión o incorporación, desarrollados por la Cooperativa y apoyados por una Incubadora incubadora de Empresasempresas. Los recursos para atender esta línea de crédito provienen de las sumas registradas en la cuenta de patrimonio. | Libranza o por ventanilla. | El valor máximo a prestar por esta línea será el equivalente al 75% del valor del proyecto de acuerdo con lo definido en el respectivo plan de negocios y hasta por un monto máximo equivalente a ciento cincuenta (150) Salarios salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El valor a prestar estará sujeto a la capacidad de pago que demuestre el asociado solicitante teniendo en cuenta que no se supere el límite por contraparte descrito en el capítulo III. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363. | Según Nivel de Riesgo de acuerdo al modelo de aprobación definido en el SARC numeral 5.1.2 Otorgamiento de credito | El plazo máximo de amortizaci ón del crédito será de sesenta (60) meses de acuerdo con los siguientes rangos: Entre 1 y 30 SMMLV: Hasta 24 meses Entre 30,1 SMMLV y 70 SMMLV: Hasta 48 meses Más de 70 SMMLV: Hasta 60 | Los desembolsos se efectuarán de acuerdo con el avance del proyecto. O en caso de tratarse de ampliación de la unidad productiva se harán al tener en custodia las garantías solicitadas. | Período xx xxxxxx: Existirá un periodo xx xxxxxx durante los primeros seis (6) meses, de tal forma que el asociado cancele solo los intereses y a partir xxx xxxxxxx mes las amortizaciones por alícuota incluirán tanto la porción de capital como la de interés esto aplicará en los casos de tratarse de creación de empresa. Amortización: La amortización de este crédito se hará de acuerdo con la capacidad de pago determinada por los estados financieros. Renovaciones: Los asociados solo podrán obtener nuevos créditos por esta modalidad, cuando hayan amortizado el 50% del crédito anterior y demuestren que la empresa se encuentre en marcha, el proyecto sigue siendo viable o en caso de tratarse de ampliación de unidad productiva deberá demostrar utilidad adecuada para responder por el nuevo valor de cuota. |
Libre inversión con garantía hipotecari a | Crédito para libre inversión dirigido a los asociados que tienen constituida o constituyan hipoteca en primer grado sin límite de cuantía indeterminada a favor de la Cooperativa Alianza. | Libranza o por ventanilla. | Hasta el 70% del valor comercial del inmueble, teniendo en cuenta que no se supere el límite por contraparte descrito en el capítulo III. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363. | Hipoteca en primer grado sin límite de cuantía indeterminada a favor de la Cooperativa Alianza de la cual se prestará hasta el 70% sobre el valor del avalúo comercial registrado del cual se tomará en cuenta su valor xx xxxxxxx con base en un avalúo realizado máximo con tres (3) años de anterioridad. | Hasta ciento veinte (120) meses. | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos. | N/A |
Linea de crédito | Definición | Forma de Pago | Monto | Tasa de Interés | Garantía | Plazo | Desembolso | Condiciones Especiales |
Comercial ordinario | Los otorgados a los asociados personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. Con facturación anual de 500 a 5000 SMMLVv y mediante cupo de crédito vigente por 6 meses. Las necesidades para financiar son: Incremento de Capital capital de Trabajo trabajo (cartera, inventarios y materia prima, libranza). Muebles y enseres para uso exclusivo de la actividad. | Se efectúa mediante el sistema de cuota variable, que incluyan amortización de capital, pago de intereses, y aportes sociales; los periodos de pago pueden ser mensuales o bimestrales | Hasta el 10% del valor de las ventas anuales y/o un mes de venta y con base límite máximo de endeudamiento definida en el SARC. De este monto se puede otorgar el 10% como cupo rotativo comercial (T.D.) | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363. | Según Xxxxx de Riesgo de acuerdo al modelo de aprobación definido en el SARC numeral 5.1.2 Otorgamiento de credito | Hasta 36 meses | La administración implementa un mecanismo de vigilancia y control, para la adecuada inversión del crédito por parte de nuestros asociados. En este sentido, la solicitud de servicios financieros debe describir el destino de los recursos solicitados por parte del beneficiario del mismo. Requisitos: Para el trámite del crédito comercial ordinario, el asociado deberá presentar: | Amortización: Se efectúa mediante el sistema de cuota variable, que incluyan amortización de capital, pago de intereses, y aportes sociales; los periodos de pago pueden ser mensuales o bimestrales de acuerdo a las necesidades de flujo de caja del asociado. |
CredipaYá campaña | Esta línea de crédito está dirigida a asociados con alta moralidad financiera con puntaje de score a partir de 650 puntos | Libranza | Hasta 37 SMMLV de acuerdo a la capacidad de pago y capacidad de endeudamiento. | Será la que determine el Consejo de Administración, con base a las condiciones xxx xxxxxxx y la estructura financiera de la cooperativa definidas en el documento Synergy 00.365.363. | FGA | Hasta 84 meses | El desembolso debe cumplir las condiciones establecidas en el documento de synergy 00.071.580 Política de desembolsos | N/A |
Ventanilla | Hasta 60 meses |
A continuación, se determinan los requisitos por actividad económica para llevar a cabo el otorgamiento de crédito, los documentos serán informados por el asesor comercial.
REQUISITOS | EMPLEADOS Y PENSIONADOS COLOMBIANOS RESIDENTES O NO EN COLOMBIA | INDEPENDIENTES COLOMBIANOS RESIDENTES O NO EN COLOMBIA | ||||
PROFESIONALES INDEPENDIENTE S | RENTISTA DE CAPITAL | NEGOCIO O MICROEMPRESA | EXTRANJEROS | DEPENDIENTES ECONOMICOS | ||
Personas naturales, cuyos ingresos provienen principalmente de una relación laboral contractual con las siguientes características: Edad: Desde 18 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa Ingresos: Desde 1 SMMLV Estabilidad Laboral • Con contrato a término indefinido; Deberá contar con una antigüedad mínima de seis meses o una continuidad laboral mínima de seis meses en empleos anteriores sin importar el tipo de contrato. • Con contrato a término fijo u obra labor, se requiere demostrar antigüedad o continuidad mínima de un año sin importar el tipo de contrato en el cual se haya desempeñado. La estabilidad laboral no es un requisito aplicable a pensionados Experiencia Crediticia: No exige experiencia crediticia con otras entidades. | Persona natural que recibe ingresos por honorarios, comisiones o prestación de servicios en ejercicio de su profesión en forma independiente Antigüedad en la actividad: 1 año | Persona natural que recibe ingresos por concepto de rendimientos de títulos, contratos de arrendamiento, dividendos o participación en sociedades (rentistas de capital). Antigüedad en la actividad: 1 año | Persona natural independiente con negocio propio, que desarrolla una actividad comercial, manufacturera o de servicios, registrando a título personal las ventas, costos, gastos y activos asociados al negocio. Características: Edad: Desde 23 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa. Ingresos: Desde a 2 SMMLV. Trayectoria financiera: El asociado que declare ser independiente debe por lo menos tener una cuenta corriente o una cuenta de ahorros. Antigüedad en la actividad: Para negocio o microempresa un año de experiencia en la actividad o constitución. Para la modalidad de desarrollo empresarial no se tendrá en cuenta la antigüedad en la actividad. • Cuando el asociado declare que es empleado de una empresa sobre la cual tiene participación accionaria mayor o igual al 30% se considerará como independiente. • Cuando un asociado acredite sus ingresos como asalariado y presente ingresos como independiente y la línea de crédito solicitada sea diferente a libranzas (en cuyo caso aplica el descuento por libranza) se le dará tratamiento de independientes si los ingresos declarados de su actividad superan el 40% del total de ingresos declarados. | Personas sin nacionalidad Colombiana, residentes o no en el país, que poseen relación laboral con una entidad colombiana, multinacional, consulado, embajada o colegio y con las siguientes características: Edad: Desde 21 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa. Ingresos: Desde 1 SMMLV. Estabilidad Laboral: Deberán llevar mínimo 6 meses de permanencia laboral. Trayectoria financiera: No se exige. Plazos de Crédito: Los plazos de los créditos deberán ser máximo el tiempo de permanencia del país. | Son dependientes económicos personas naturales que no tengan fuente propia de ingresos. Este tipo de asociado puede solicitar productos de crédito a la Cooperativa, siempre y cuando presente codeudor. Son características de los dependientes económicos: *Certificado de la empresa donde se encuentre afiliado o preste servicio de transporte indicando las placas del vehículo e ingresos devengados. *Fotocopia de la tarjeta de propiedad y de operación (obligatorio que sea vehículo publicó) | |
PERSONA JURIDICA | Personas que habiendo suscrito el acta de constitución o habiendo sido admitidas posteriormente como tales y permanecen como asociados activos y se encuentran enmarcadas en el estatuto artículo 12, Calidad de Asociado. Antigüedad en su constitución: Por lo menos dos años Activos anuales: Mínimo 500 SMLMV. Experiencia Crediticia: Para solicitar cualquier línea de crédito la persona jurídica debe tener por lo menos una cuenta corriente o una cuenta de ahorros. |
3.1.1. Límites de exposición crediticia y apetito al riesgo
Los recursos que se apalanquen para operaciones activas de crédito serán asignados en función de criterios de rentabilidad y riesgo, de tal manera que se optimice el rendimiento de los activos y la rentabilidad de la Cooperativa. Para la cuantificación de los límites de exposición crediticia y pérdida tolerada, la Cooperativa debe evaluar tanto el riesgo de la contraparte a lo largo de la vida del crédito (individual y por portafolio) como la diversificación (límites de concentración por deudor, sector o grupo económico, entre otros).
El nivel de exposición se determina teniendo en cuenta la composición de la cartera por modalidad de crédito y la tolerancia al riesgo, de acuerdo con la rentabilidad que espera la Cooperativa, evitando exceso de concentración por deudor.
3.1.2. Límites de atribución de otorgamiento de crédito
Son instancias de aprobación los organismos y funcionarios con poder decisorios para el otorgamiento de crédito. Ellas están incluidas en el cuadro siguiente en el cual las atribuciones se limitan a los montos fijados de endeudamiento total por asociado descontado el valor de los aportes sociales, ahorros permanentes y depósitos contractuales.
Si el monto total de endeudamiento del asociado incluye créditos que estén garantizados con hipoteca en primer grado a favor de la Cooperativa la instancia de aprobación será la que corresponda según atribución, teniendo en cuenta el incremento del endeudamiento actual del asociado con la Cooperativa.
Instancia de Aprobación | Endeudamiento que supere los recursos del asociado en aportes sociales, ahorro permanente y depósitos contractuales. |
Analista de crédito | Hasta 37 SMMLV |
Director de crédito y cartera | Hasta 90 SMMLV |
Gerencia general | Hasta 125 SMMLV |
Comité de crédito | Hasta 250 SMMLV |
Consejo de Administración | Mayores de 250 SMMLV |
3.1.3. Otorgamiento de crédito
El otorgamiento de crédito se realiza con base en el conocimiento del asociado donde incorpora variables sociodemográficas, económicas, ingresos, capacidad de pago, perfil de riesgo, entre otros; lo anterior para evaluar a cada asociado potencial de crédito según el producto que se ajuste a sus necesidades y cumpla con los requisitos establecidos para su aprobación.
El análisis del riesgo crediticio tiene como propósito el sometimiento de las solicitudes de crédito al cumplimiento de los requisitos y a la adecuada respuesta a interrogantes claves sobre el comportamiento de los negocios que permitan identificar riesgos para la Cooperativa y llegar a conclusiones sobre la capacidad y las posibilidades de pago por parte de los asociados. Para tal fin se debe evaluar y verificar cada uno de los siguientes factores y requisitos:
a. Autorización para consultas y reportes a las centrales de riesgo
Desde la etapa de solicitud de crédito se establece la condición para tramitar cualquier estudio independientemente de su modalidad, contar indispensablemente con la autorización del asociado para consultar y reportar su información en las centrales de riesgo.
b. Conocimiento del asociado
Es deber del área comercial de la Cooperativa, aportar todos los elementos que permitan la identificación plena del asociado, en los cuales se evidencie la actividad económica especifica de la cual se derivan sus ingresos, su antigüedad, empresa o entidad para la cual trabaja.
Toda empresa o entidad con convenio de libranza se conocerá como empleador o entidad pagadora. Si éste se realiza con empresas diferentes a entidades del estado o embajadas, se requiere establecer la tipología de la empresa y su segmentación. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el SARC implementado por la cooperativa.
Cuando se celebren acuerdos de libranza con empresas clasificadas como microempresa, pequeña empresa, empresas que están incursionando en el mercado o empresas en las cuales se tiene conocimiento respecto a deficiencias operativas para realizar los pagos de las libranzas de sus empleados, el tipo de análisis que aplica a los beneficiarios de los créditos de libranza, en lo concerniente a capacidad de pago y políticas de récord crediticio, serán los establecidos en los criterios de crédito con pago por caja o ventanilla.
Cuando se evalúen solicitudes de crédito de asociados cuya actividad económica se define como independiente es importante evaluar y analizar la evolución y perspectivas del negocio del asociado
c. Aspectos cuantitativos y cualitativos aplicables a todos los perfiles de riesgo
Los criterios definidos para el otorgamiento de crédito están establecidos en los modelos de otorgamiento y son aplicables a todos los asociados sin excepción según su perfil. Todos los criterios deberán ser presentados al Consejo de Administración para su visto bueno.
d. Seguro de vida grupo deudores
La Cooperativa contratará para cada deudor un seguro de vida por el valor del crédito, durante toda la vigencia de este. La Dirección de crédito y cartera definirá la política de asegurabilidad para dar cumplimiento con las condiciones, requisitos y procedimientos contratados con la compañía aseguradora.
e. Tasas de interés
Las tasas de interés corrientes de los productos activos de la Cooperativa son establecidas por el Consejo de Administración, con base en el análisis xxx xxxxxxx efectuado por el Comité financiero, sin exceder el máximo legal establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los intereses xx xxxx no podrán exceder los límites establecidos por la Superintendencia Financiera.
f. Criterios de crédito
Se definen como criterios de crédito todos los aspectos técnicos que se refieran a cálculos cuantitativos inmersos en la determinación de variables de ingreso, gastos familiares, egresos y tópicos referentes al cálculo de la capacidad de endeudamiento y de pago de los asociados, según los conceptos establecidos en la política de crédito de la Cooperativa. Así mismo son criterios de crédito las líneas xx xxxxx de los puntajes de crédito utilizados en el ejercicio de su actividad crediticia.
Para efectos del Sistema de Administración de Riesgos de Crédito (SARC) de la Cooperativa los criterios de otorgamiento, aunque se conceptualizan en la política de crédito, no son políticas generales debido a que están ligados a los ciclos temporales de riesgo de los asociados y sus tendencias son dinámicas y cambiantes.
La instancia competente para realizar cualquier modificación a los criterios de crédito de la Cooperativa Alianza será el Comité de Crédito y estos se presentarán para aprobación al Consejo de Administración.
g. Proceso de aprobación
El proceso de aprobación de crédito contempla el análisis del historial crediticio del asociado, basado en la consulta a la central de riesgo, evaluación mediante un score de crédito del solicitante y la gestión de análisis de las instancias de crédito definidas en las presentes políticas de crédito y relacionadas con el perfil del asociado, su capacidad de pago y las garantías ofrecidas.
La Cooperativa cuenta con modelos de aprobación los cuales definen la Probabilidad de Incumplimiento (PI), nivel de riesgo, score, límite máximo de otorgamiento de crédito, capacidad de pago, garantías, entre otros, que aplican para modalidades de consumo, excepto para el crédito rotativo. Lo anterior se encuentra definido en el Manual SARC.
3.1.4. Lineamientos y criterios base para la colocación de créditos con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes, vinculados partes relacionadas.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 109 de la Ley 795 de 2003, las operaciones de crédito realizadas por las siguientes personas en calidad de deudor o codeudor o entidades de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. El consejero solicitante no tiene derecho a voto. Las demás solicitudes, se aprueban por mayoría calificada (2/3).
o Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.
o Miembros del Consejo de Administración.
o Miembros de la Junta de Vigilancia.
o Representante legal y funcionarios asociados.
o Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de Junta de Vigilancia.
o Comités
o Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.
En el acta de la correspondiente reunión del Consejo de Administración se dejará constancia de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.
En estas operaciones no podrán introducirse (convenirse) condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la Cooperativa con los asociados según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración.
Parágrafo: Los créditos solicitados por los asociados privilegiados relacionados cuyo monto sea igual o inferior a los depósitos de cualquier orden que tengan en la Cooperativa y sean su garantía, serán aprobados por el Comité de Crédito y ratificados por el Consejo de Administración.
3.1.4.1. Lineamientos y criterios base para los créditos con excepciones
Se entiende como excepción aquellas situaciones que no cumplen con las políticas de crédito o de los criterios de otorgamiento.
Todas las excepciones a cualquier procedimiento o política establecida en este documento (con excepción del presente numeral, para el cual no se pueden hacer excepciones), deberán documentarse con al menos la siguiente información:
• Documentación completa del crédito.
• Justificación de la excepción.
• Persona que la propuso.
• Persona o ente que la autorizó.
Mensualmente deberá presentarse un resumen de las excepciones al Consejo de Administración.
No serán objeto de excepción situaciones como:
• No se podrá exceder el límite de contraparte.
• No se podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan el 10% del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de qué trata el presente artículo pueden alcanzar hasta el 20% del patrimonio técnico de la entidad.
• Se entenderán otorgadas a una misma persona natural, los créditos concedidos a su cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
• Falta de capacidad de pago.
• Asociados que presenten cartera castigada con la Cooperativa.
• Asociados que presenten embargos vigentes al momento del análisis del crédito, a menos que sea para cancelarlos, mediante giro al juzgado y el pago del crédito se haga por descuento de libranza.
• Asociados cuya principal fuente de ingresos se derivan de actividades xx xxxx o de ingresos que se deriven de actividades ilícitas o de operaciones que representen un alto riesgo para la Cooperativa.
• Asociados con pérdida o suspensión de sus derechos políticos.
• Asociados que al momento de realizar la solicitud y análisis de crédito se encuentre en xxxx con las obligaciones contraídas con la Cooperativa a menos que esté en calificación “A”.
• Asociados con calificación “B” en adelante con la Cooperativa.
• Las solicitudes de crédito, en calidad de deudor principal o codeudor, radicadas por principales o suplentes del Consejo de Administración, miembros de la Junta de Vigilancia, miembros del Comité de apelaciones, los parientes o familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil y los asociados funcionarios de la Cooperativa y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil, que no cumplen con las políticas del presente documento, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y compra de vehículo.
• Operaciones que puedan dar lugar a riesgos de reputación para la Cooperativa, de manera directa o indirecta o que puedan incurrir en el incumplimiento en las normas de control al lavado de activos.
• Operaciones que impliquen una trasgresión o violación de las normas legales colombianas vigentes.
• Falta de datos de localizaciones y/o identificación del asociado.
• Asociados relacionados en las listas vinculantes en actividades xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
3.1.5. Garantías
La Cooperativa se reservará el derecho de exigir una garantía idónea (admisible) o no idónea (no admisible), dependiendo de la modalidad y cuantía del crédito.
Se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz del pago de la obligación garantizada al otorgar a la Cooperativa una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
3.1.5.1. Clases de Garantías
• Idóneas: Es aquella que tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir total o parcialmente el monto de la obligación y que ofrezca un respaldo eficaz en caso de requerir el pago inmediato de la deuda.
• No idóneas: Son todas las garantías y fuentes de pago no consideradas como garantías idóneas en donde el deudor responde por el crédito con todos sus bienes personales, presentes y futuros.
3.1.6. Garantías idóneas para Cooperativa Alianza
a. Hipotecaria: Deberá ser una hipoteca abierta y sin límite de cuantía, en primer grado sobre bienes raíces ubicados en Colombia.
b. Prendaria sobre vehículos particulares y servicio público: Deberá ser una pignoración por el valor comercial del vehículo.
c. Endoso sobre títulos valores: Se aceptará mediante endoso en garantía a favor de la Cooperativa Alianza. El valor del aval o garantía deberá ser del 80% del valor garantizado.
d. Garantía de los aportes y ahorros permanentes: Corresponden a los aportes sociales y el ahorro permanente del asociado. Se debe evaluar que la parte de los aportes y los ahorros permanentes que servirá como garantía no esté pignorada, ni respalde otras obligaciones.
Según los términos del artículo 49 de la Ley 79 de 1988, los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen, a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.
e. Ahorros y depósitos contractuales: Corresponden a los depósitos de ahorros que hacen los asociados en la Cooperativa Alianza, con plazos superiores a un año con el propósito de obtener una renta mensual. Se debe evaluar que la parte de los depósitos contractuales que servirá como garantía no esté pignorada y no respalde otras obligaciones.
El asociado solicitante del crédito deberá autorizar expresamente y por escrito, que su fondo de ahorro se constituya en garantía del crédito que solicita, manifestando que el saldo total adeudado estará sujeto a xxxxx xx xxxxxxx en caso de retiro.
3.1.7. Garantías no idóneas para Cooperativa Alianza
A. Fondo de garantías: El fondo de garantías es un aliado financiero que facilita el acceso al crédito a la mi pyme y persona natural, mediante el otorgamiento de garantías propias a través de una fianza.
Pueden acceder al fondo de garantías, las personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad económica independiente y personas naturales con necesidades de créditos diferentes de vivienda.
B. Codeudores: Para el caso de los codeudores, estos se entenderán como otra persona que también asume la responsabilidad de pagar la obligación. El codeudor estará obligado a asumir los pagos atrasados e incluso la cantidad total xxx xxxxxxxx si el deudor no paga.
C. Sin garantía (firma personal): Es aquella que se refiere a la firma del asociado en un pagaré como único instrumento de respaldo del crédito o cualquier respaldo que no cumpla con ninguno de los criterios definidos anteriormente como, por ejemplo: establecimientos de comercio, fianzas, avales generales, etc.
3.1.8. Aspectos de evaluación
Para las garantías idóneas se establece un valor con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
Se estimarán los potenciales costos de su realización y los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles y tener en cuenta las siguientes instrucciones para establecer el valor de la garantía en el momento del otorgamiento y su posterior actualización:
Tipo de garantía | Avalúo | Vigencia |
Inmuebles (hipotecas) | Deberán contar con su avaluó técnico, el cual deberá cumplir con los niveles de tecnicismo respectivo y debida custodia. Si el valor catastral del inmueble (registrado en el impuesto predial) no cumple con la cobertura establecida, debe presentarse avalúo comercial practicado por peritos o avaluadores personas naturales o jurídicas, autorizados por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx y registrados en el Registro Abierto de Avaluadores o autorizados por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. | Máximo de un (1) año para inmuebles ubicados en Bogotá y tres (3) años cuando se trate de inmuebles no destinados a vivienda ubicados fuera de Bogotá. Este valor se deberá actualizar presentando el impuesto predial vigente, si este valor no cumple la cobertura establecida será necesario presentar un avalúo comercial y cumplir con establecido por la entidad. |
Prenda (vehículo) | Se tendrá en cuenta el valor al momento del otorgamiento el registrado en la guía de valores de Fasecolda de lo contrario se podrá utilizar la información de avalúos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte. Si el vehículo no se encuentra en ninguna publicación anterior el valor inicial de la garantía podrá ser el registrado en la factura de venta correspondiente y será válido por tres (3) meses, pasado este tiempo debe aplicarse lo establecido en la vigencia. | Se realizará actualizaciones mensuales al valor publicado en dicha guía. |
Bienes diferentes a hipotecas o vehículos. | • Bienes nuevos o antigüedad inferior a un (1) año: el valor de compra registrado en la factura correspondiente. Este valor será validado por 1 año. • Bienes con antigüedad mayor a un (año): presentar avalúo técnico, será válido por un (1) año. • Bienes con modificaciones o repotenciación que incremente su vida útil: presentar avalúo técnico, será válido por un (1) año. | Actualizar anualmente su valor, aplicando la metodología de depreciación en línea recta y acorde con la vida útil del respectivo bien. |
Aportes sociales | Solo podrán ser registrados como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos. En |
caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías. | ||
Pignoración xx xxxxxx | Verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones especificas o por otras pignoraciones previas o concurrentes, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente. | |
Garantías sobre títulos (acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de depósito a término entre otros (Ley 964 de 2005) | El valor deberá determinarse de conformidad con lo dispuesto por un proveedor de precios para valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. | |
Otras garantías diferente a las enunciadas. | Utilizar como valor de la garantía al momento del otorgamiento, el obtenido mediante un avalúo técnico. Válido por un (1) año. | Actualizar anualmente con criterios técnicos, dependiendo de las características propias de cada bien. |
No será necesario realizar un nuevo avalúo en los casos que se exige para actualizar el valor técnico de la garantía, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
• El plazo del crédito o créditos respaldados con la respectiva garantía no supera los tres
(3) años y el valor de esta supera al menos en dos (2) veces el total del saldo pendiente de pago del crédito o créditos garantizados.
• El plazo para finalizar el pago del crédito o créditos garantizados es igual o inferior a un año.
• El costo del avalúo supera el 10% del valor del saldo de crédito o créditos garantizados.
• El crédito garantizado se encuentra deteriorado en un 100%.
Lo anterior debe quedar justificado, teniendo en cuenta los criterios de evaluación del riesgo.
En todo caso, se debe evaluar la idoneidad de las garantías y actualizar su valor de manera inmediata, cuando las obligaciones que respaldan adquieran una calificación de riesgo “D”, con excepción de los casos en que la actualización se haya realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de dicha calificación.
Todas las garantías admisibles deberán ser inventariadas y registradas en el sistema de información de la Cooperativa.
3.1.8.1. Cobertura de las garantías
Las siguientes son las garantías a las cuales se les deberán aplicar las bases de valor comercial y factor porcentual de cobertura para operaciones de créditos:
Garantías | (% del valor del bien que se computa como garantía) |
Hipotecarias | 70% del valor comercial del inmueble |
Prendarias sobre vehículos particulares | 0% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad superior a 8 años. |
50% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad superior a 6 años. | |
60% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad mayor a 4 años. | |
70% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad inferior a 4 años. Se incluye el vehículo último modelo. | |
Prendarias sobre vehículos de servicio público | 70% del valor comercial del vehículo nuevo (del año). En la medida en que el valor del cupo es un intangible, no se puede pignorar y no se puede recuperar en un proceso ejecutivo, este valor no se podrá computar como valor comercial del vehículo y, por lo tanto, no será parte del valor de la garantía. |
Endoso de títulos valores | Acciones 100%. Estas acciones deben corresponder a sociedades de reconocida trayectoria en el ámbito nacional. |
CDT 100%. | |
Garantías y avales bancarios | 100% del valor del aval. |
Aportes y ahorros Permanentes, en los términos del Art. 49 de la ley 79 de 1988 | Hasta el 100% del valor de los aportes y los ahorros permanentes. |
Ahorro en cuentas Contractuales | Hasta el 100% del ahorro contractual. |
Fondo de Garantías S.A. | Hasta el valor máximo establecido en el convenio, y cubrirá el 100% de la obligación. |
Esta garantía puede ser:
• Fuente líquida de pago (aportes sociales y/o ahorro permanente o depósitos contractuales).
• Prendaría.
• Hipotecaria.
• Pignoración de CDT’S emitidos por entidades financieras. Se excluyen los emitidos por la Cooperativa Alianza, los cuales sólo se consideran como fuente de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2360 de 1993.
• Cualquier otra garantía admisible de acuerdo con lo estipulado en el mismo decreto y reglamentada en las circulares externas de la Superintendencia de Economía Solidaria en analogía con las contempladas en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Codeudor que ofrezca las garantías detalladas anteriormente. La sola firma de un codeudor solidario se entenderá como garantía no idónea, el codeudor no podrá ser el cónyuge o persona que no tenga interdependencia económica con él asociado.
3.1.9. Seguimiento y control.
A continuación, se presentan los procesos de monitoreo y evaluación de la cartera, que permita ajustar la calificación y la estimación del nivel de deterioro que se requiere para cubrir el riesgo.
3.1.9.1. Monitoreo de la cartera.
El Director de crédito y cartera en forma mensual hace monitoreo a la cartera de créditos empleando metodologías y técnicas analíticas de conocido valor técnico tales como: análisis de cosechas, matrices de transición e indicadores de morosidad por segmento, entre otras.
Los resultados de este monitoreo serán presentados a la gerencia y al Comité de crédito y cartera con el propósito de formular recomendaciones al Consejo de Administración para la aprobación de replanteamientos de políticas, de procesos o definir estrategias de crecimiento de la cartera.
Así mismo, el Coordinador de riesgos monitorea el perfil de riesgo global de la cartera de créditos, segmentación de la cartera por actividades económicas, jurisdicciones, modalidades y los indicadores de crecimiento, los resultados se presentan de forma mensual al Comité de riesgos para formular las recomendaciones correspondientes al Consejo de Administración.
3.1.9.2. Evaluación de la cartera.
La Cooperativa de manera semestral en los meses xx xxxx y noviembre deberá evaluar la totalidad de la cartera de créditos y sus efectos registrarlos contablemente en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año.
El propósito de la evaluación de cartera será detectar de manera preventiva los cambios en el perfil de riesgo de sus deudores para lo cual deberá emplear metodologías y técnicas analíticas que permitan estimar la probabilidad de incumplimiento de sus deudores.
Las metodologías deberán contener por lo menos los factores de riesgo que establece la Superintendencia Solidaria en la normatividad vigente relacionados con: capacidad de pago, solvencia del deudor, garantías, servicio de la deuda, reestructuraciones, consulta en centrales
de riesgo y las demás que se consideren necesarias para estimar el potencial deterioro o cambios en el perfil de riesgo del deudor.
Los resultados de la evaluación de la cartera serán presentados al Comité de Riesgos con el fin de que este comité los analice y presente al Consejo de Administración, las recomendaciones o medidas correctivas que se deben adoptar para una adecuada gestión del riesgo crediticio.
En caso de que algún crédito sea objeto de recalificación esta solamente podrá ser cambiada hasta la siguiente evaluación de cartera que realice la Cooperativa, o se podrá modificar antes si existe evidencia de un cambio en el nivel de riesgo que amerite su recalificación, teniendo en cuenta que la morosidad no podrá ser el único factor para considerar.
3.1.10. Deterioro
La Cooperativa mediante la constitución de deterioros generales e individuales con cargo al estado de resultados preverá el cubrimiento del riesgo crediticio.
3.1.10.1. Deterioro general
Se constituirá como mínimo un deterioro general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta.
Cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, el deterioro general constituido se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar.
3.1.10.2. Deterioro individual
Se calcularán los deterioros individuales en función de las pérdidas esperadas de acuerdo con el modelo de referencia para las carteras de consumo con libranza, consumo sin libranza y la cartera comercial persona natural y reglas de calificación de cartera indicadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. No obstante, hasta tanto entren en aplicación los modelos de referencia establecidos se realizarán los cálculos como se indica en el anexo 1 del capítulo IV de la CBCF en la periodicidad establecida.
Se tendrá en cuenta la calificación de mayor riesgo del deudor, considerando las diferentes calificaciones obtenidas: calificación producto de la aplicación del modelo de referencia, la calificación resultante del proceso de evaluación de cartera, la calificación por regla de alineamiento o arrastre, la calificación por condición de reestructurado, o de cualquier otra calificación que pueda tener la operación crediticia. Así mismo, para estimar el valor sobre el cual se debe realizar el deterioro individual, independientemente de la modalidad de cartera, con o sin modelo de referencia, se deberá calcular el valor expuesto del activo incluyendo los intereses del crédito descontando el valor de los aportes sociales al momento de efectuar el deterioro de
acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1., del Anexo 1 “Consideraciones para la calificación y deterioro de la cartera de créditos”.
3.1.10.3. Efecto de las garantías sobre los deterioros individuales
Para efectos de la constitución de deterioros individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías admisibles se deterioran teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
• La naturaleza de la garantía y la altura xx xxxx de crédito.
• Para los créditos que no tienen modelo de referencia, se tomaran los porcentajes dependiendo de la garantía y altura xx xxxx relacionados a continuación, para restarlo del valor expuesto del activo, el resultado, será el valor descubierto, sobre el cual se deberá calcular el deterioro.
Los porcentajes para tener en cuenta, según la naturaleza de la garantía y la altura xx xxxx de los créditos son:
TIEMPO XX XXXX DEL CRÉDITO | PORCENTAJE |
0 a 12 meses | 70% |
Más de 12 meses y hasta 24 meses | 50% |
Más de 24 meses | 0% |
Para garantías hipotecarias:
TIEMPO XX XXXX DEL CRÉDITO | PORCENTAJE |
0 a 18 meses | 70% |
Más de 18 meses y hasta 24 meses | 50% |
Más de 24 meses y hasta 30 meses | 30% |
Más de 30 meses y hasta 36 meses | 15% |
Más de 36 meses | 0% |
• Para los créditos que estén respaldados con una misma garantía, y una de las modalidades aplique modelo de referencia, se podrá tomar el 100% del valor de la garantía para realizar la distribución correspondiente.
• Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales, estas operaciones deberán ser registradas con garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor supere en un 100% el valor de los créditos. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
3.1.11. Recuperación de Cartera
La Cooperativa realiza gestiones de cobranza para lo cual ejecuta diferentes estrategias para su recaudo:
• Preventiva: Es la gestión que adelanta la Cooperativa con relación a los créditos cuyas cuotas de pago no se han vencido, pero que proactivamente se le informa al asociado anunciándole cuando se le vence la cuota. Se hace mediante correo electrónico masivo a la fecha corte que se envía por intermedio del sistema de información.
• Cobranza persuasiva: Son las estrategias que realiza la Cooperativa Alianza con sus asociados entre el lapso de 1 a 30 días en xxxx recordándole el pago de su cuota, recomendándole su pronto pago y los beneficios que tiene como asociado los cuales pierde por el incumplimiento de sus obligaciones. Estas estrategias están relacionadas con envío de mensajes de texto y/o correo electrónico y/o llamada telefónica y/o mensaje de voz de acuerdo con la tipificación del riesgo en el deterioro que tenga la cartera del asociado con la Cooperativa.
• Llamada telefónica: El asesor de cartera de la Cooperativa llama al asociado moroso, y a su codeudor, para recordarle que su cuota se halla vencida y lo invita a efectuar el pago dentro de una fecha determinada.
• Correo electrónico: El asesor de cartera de la Cooperativa genera a través del sistema de información, un mensaje de correo electrónico el cual es enviado en forma masiva, con copia a los codeudores, tantos como haya. Cuando el asociado no tenga correo electrónico, se deberá aplicar la estrategia de correo escrito a la dirección de asociado.
• Correo escrito: El asesor de cartera, de la Cooperativa, envía una comunicación, al asociado moroso como a sus codeudores. Es una comunicación escrita enviada al correo registrado del asociado, en caso de no registrar correo electrónico se debe enviar a la última dirección registrada en la Cooperativa, del domicilio de los deudores.
La comunicación invita al asociado a normalizar sus créditos donde se informará el valor vencido de su obligación, y el reporte en la central de riesgo de acuerdo con la Ley Habeas Data.
• Cobro administrativo: Es la gestión que realiza la Cooperativa a sus asociados que presentan xxxx entre 31 y 90 días, invitando a regularizar sus obligaciones como asociado y así evitar mayores gastos de cobranza al ser enviado a un proceso pre jurídico o jurídico con la casa de cobranza. En esta podrán intervenir los abogados, a través de una comunicación persuasiva.
• Cobro por libranza: En cualquiera de las etapas de gestión de cobro se podrá aplicar el cobro por libranza acorde a la Ley 1527 de 2012.
• Cobranza pre jurídica: Es la gestión de cobro que realiza la casa de cobranza en el transcurso xx xxxx mayor a 91 días para evitar un proceso jurídico o en una altura diferente xx xxxx en los casos donde no se evidencie voluntad de pago del deudor.
Se realizarán las siguientes actividades en esta etapa: llamadas telefónicas a deudores y codeudores, envío de mensajes de texto, envío de cobro virtual, envío de cobro por WhatsApp, envío de correo electrónico, investigación de bienes, investigación de vínculo laboral y radicación de libranzas en los casos que apliquen. Se realiza seguimiento al resultado de esta gestión mensualmente y se presenta el respectivo informe por parte de la casa de cobranza.
• Cobro jurídico: Corresponde a las acciones que inicia la Cooperativa Alianza, ante los asociados sobre los créditos en los cuales no hay acuerdo de pago de ninguna naturaleza, ni reestructuraciones y no se evidencie voluntad de pago. Esta estrategia de cobranza también podrá activarse mediante instrucción del director de crédito y cartera sin que el proceso haya pasado por el cobro pre jurídico, cuando las condiciones especiales así lo ameriten.
Las actividades principales relacionadas con esta etapa de cobranza son las siguientes:
Presentación de la demanda, admisión de la demanda, mandamiento de pago, decreto de medidas cautelares, notificación de las medidas, práctica de medidas cautelares y sentencia. Este proceso está asegurado a través del requerimiento de Synergy “Cobro jurídico”.
• Exclusión: Los asociados de la Cooperativa perderán su carácter de tales cuando se determine, por parte del Consejo de Administración, su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las causales previstas en los estatutos sociales en sus artículos 16,24,29, 33y 59, o en su defecto los presentados al Consejo según criterio.
• Caso especial: Una vez el asociado se retire de la Cooperativa su crédito vigente deberá ser llevado a la tasa máxima legal permitida de acuerdo con lo convenido en el pagaré vigente, esto genera una nueva amortización que se deberá enviar al deudor.
• Por enajenación de la garantía: Cuando el deudor enajene, sin autorización de la Cooperativa, el bien que ha entregado en garantía, se deberá implementar de inmediato la estrategia de recuperación de exclusión y si los aportes del asociado no cubrieran el valor de lo adeudado se iniciará la estrategia de recuperación de cobro jurídico.
• Otros: Altura xx xxxx: Toda obligación de cartera, con saldo de capital inferior a 148 SMLMV, que alcance los noventa (90) días sin que se logre su recuperación, o no tenga un acuerdo de pago o reestructuración deberá entregarse a los asesores jurídicos para que se inicie el cobro pre jurídico.
Para aquellas obligaciones con saldos iguales o superiores a 148 SMLMV, que alcancen los sesenta (60) días sin que se logre su recuperación, o no tenga un acuerdo de pago o reestructuración deberá entregarse a los asesores jurídicos para que se inicie el cobro pre jurídico.
En todo caso, por falta de voluntad de pago del deudor, se podrá dar inicio del cobro pre jurídico en cualquier momento siempre y cuando la obligación supere los 3.6 SMMLV.
• Tratamiento de los castigos: El castigo de cartera es un mecanismo extremo al cual acude la Cooperativa, cuando ni el asociado moroso, ni sus codeudores responden de ninguna forma a las oportunidades que le brinda la Cooperativa para normalizar un crédito. Si el deterioro que, previamente, se ha constituido no fuera suficiente se deberá registrar, la diferencia, contra los resultados del ejercicio. Para castigar una deuda deberá haberse surtido todas las estrategias de recuperación, inclusive la de exclusión.
Para el castigo de xxxxxxx será necesario hacer la evaluación en el Comité de riesgos, donde se analizará el resultado de cada caso, previo concepto del abogado y con este resultado se presentará al Consejo de Administración para su aprobación.
Se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III, “Baja en cuentas de cartera de créditos”, del Título I, de la Circular Básica Contable y Financiera.
• Tratamiento de las reestructuraciones: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
No se considerarán reestructuraciones los alivios crediticios ordenados por la ley ni las novaciones que se originen en eventos distintos, a los antes descritos, aquellas previstas en el artículo 20 de la Ley 546 de 1999, ni las modificaciones realizadas con fundamento en los términos previstos en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos en la aprobación de una reestructuración:
• A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo, dicha calificación, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto, al momento de la reestructuración.
• Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito y el resultado del estudio que se realice para efectuar la reestructuración, demuestre que la condición del deudor así lo amerita. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración.
• El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se deben aplicar dos pagos consecutivos de la cuota pactada de acuerdo con su forma de amortización, para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular los respectivos deterioros.
• Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden.
• Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
• En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de estas, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el manual SARC.
En los sistemas de información que administre la cartera de crédito de la Cooperativa, se deberá dejar evidencia del número de veces de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
Todo crédito otorgado podrá ser reestructurado previo estudio de la Dirección de crédito y cartera de acuerdo con las atribuciones y la instancia siguiente bajo el mismo criterio.
• Las reestructuraciones mantendrán el número de crédito anterior para conservar la historia y no perder la trazabilidad, salvo aquellos casos en donde se recojan varias obligaciones.
• Toda reestructuración exige la firma de un nuevo pagaré con toda la documentación e información actualizada para el nuevo crédito.
• El asociado que se encuentre en xxxx en calidad tanto de deudor como de codeudor en la Cooperativa no tiene derecho a ninguna de las líneas de crédito existentes hasta que pague sus obligaciones atrasadas. Se exceptúan las reestructuraciones.
• La reestructuración de créditos también está sometida a capitalización de aportes en la forma en que está reglamentado en esta política.
• Se podrá reestructurar hasta el 100% del valor de capital de una obligación en xxxx, pero en ninguna circunstancia se pueden refinanciar intereses.
La Cooperativa podrá eliminar la condición de reestructurado cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 18 meses para microcrédito, 2 años para consumo y de 4 años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
• Novación: Una novación no se considera reestructuración o modificación cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la Cooperativa deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para el otorgamiento del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración o modificación y deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para tal evento.
• Modificaciones: La Cooperativa podrá modificar, a solicitud del deudor o por iniciativa propia, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitir la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una xxxx mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
Respecto a esta medida se debe considerar lo siguiente:
1. Las nuevas condiciones deben tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías.
2. Si el deudor incumple el pago del crédito bajo las nuevas condiciones (mayor a 30 xxxx xx xxxx), se debe reconocer como una reestructuración, según las instrucciones previstas en el manual SARC y numeral 5.2.3.1 del Título IV Capítulo II, de la Circular Básica
Contable y Financiera y documento interno 00.685.947 donde se determina las actividades para llevar a cabo las modificaciones
3. No se podrá mejorar la calificación que trae el crédito de forma inmediata, la mejora en la calificación de los créditos modificados se deberá realizar de forma escalonada con periodicidad mensual, siempre y cuando el asociado cumpla con el pago de la obligación.
4. Mantener en los análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores.
5. Las obligaciones modificadas, son objeto de monitoreo especial por lo que se deberán identificar en el sistema de información para el respectivo seguimiento. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 9 meses ininterrumpidos para microcrédito, 1 año ininterrumpido para consumo y de 2 años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
6. Conservar el número del crédito para mantener la historia y no perder la trazabilidad, salvo aquellos casos en donde se recojan varias obligaciones.
• Periodo xx xxxxxx: Se podrán otorgar por un periodo máximo de seis (6) meses, los cuales se podrán evaluar y renovar en periodos iguales a los deudores catalogados con mayor impacto financiero, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una xxxx mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda. El detalle de esta medida puede ser consultado en el documento interno 00.685.947 ubicado en Synergy.
1. Las obligaciones con periodo xx xxxxxx, deben ser objeto de monitoreo especial por lo que se deberán identificar en el sistema de información para el respectivo seguimiento. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 9 meses ininterrumpidos para microcrédito, 1 año ininterrumpido para consumo y de 2 años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
2. La calificación de la obligación deberá deteriorarse ante el incumplimiento en las condiciones pactadas o producto del análisis de riesgo realizado. la aprobación y aplicación del período xx xxxxxx, no implica una mejora en la calificación del deudor.
3. La Cooperativa determinará el impacto financiero por la aplicación de las medidas, estimar el potencial deterioro de la cartera, asociado a los periodos xx xxxxxx y los efectos macroeconómicos de la coyuntura.
4. Durante el plazo que dure el período xx xxxxxx, sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados, se deberá constituir un deterioro del 100% durante el respectivo mes y registrarlos en las cuentas correspondientes, no se capitalizarán en el caso de los intereses y no se cobrarán intereses sobre los demás conceptos. Tales valores sólo se podrán disminuir en la medida que se recauden.
5. Los intereses generados al momento de aplicar los alivios expuestos en el presente documento serán contabilizados y cobrados según condiciones de pago del deudor,
teniendo como guía el pago anticipado, el pago diferido a un plazo menor o igual al vencimiento de sus créditos, o el pago al final del crédito.
6. En el caso de que el asociado cuente con saldos a favor, en cualquier modalidad de depósito, podrán ser redimidos y su producto abonado o en su defecto podrán ser ofrecidos en forma de garantía de la operación crediticia.
• Tratamiento de las daciones en pago: Es una de las formas de normalizar un crédito moroso, a través del recibo (o entrega en asignación por un juez) de un bien inmueble, muebles, títulos valores, equipos o enseres como pago total o parcial de una deuda morosa, previo avalúo, por un ente o persona especializada en el tipo de bien ofrecido en dación de pago.
Para efectos contables, el valor del bien recibido en dación deberá imputarse en el siguiente orden en la fecha de recibo del bien:
✓ A los intereses causados
✓ A capital
✓ A cuentas por cobrar
✓ Honorarios
✓ Intereses xx xxxx
Para efectos del cálculo de la tasa de recuperación, sólo se tendrán en cuenta los ingresos cuando los bienes recibidos en dación de pago hayan sido enajenados. Sin embargo, todos los egresos en que se incurran para la realización del bien se registrarán como gastos en el proceso de cobranza.
• Gestión de cobro de obligaciones en proceso de insolvencia: La Cooperativa Alianza a través de los abogados de la casa de cobranza, representarán en las audiencias de negociación de deudas que se promuevan de los deudores que sean aceptados a trámite de insolvencia de persona natural no comerciante en la forma prevista en el Decreto 854 de 2021 y demás normas que lo reglamenten.
Respecto a esta medida se debe considerar lo siguiente:
a. El deudor principal es quien se acoge a la insolvencia, por lo que el codeudor no forma parte del proceso, pero si es sujeto de cobro ejecutivo, por ser deudor solidario, y hay que proceder antes que se llegue a esta instancia.
b. La persona natural se encuentra en cesación de pagos cuando sus obligaciones superen una morosidad de 90 días, representen un mínimo de 50 por ciento de lo que debe, se encuentren a favor de dos o más acreedores y cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
c. El acuerdo de pago será en el plazo establecido en la conciliación.
d. Los acuerdos de pago se deben cumplir, no se pueden replantear, modificar o negociar por fuera del proceso. De suceder, pierde toda validez con opción de otro, por una sola vez.
e. Durante el trámite de negociación de la obligación y hasta que se cumpla el acuerdo de pago o se termine el proceso de insolvencia con la consecuencia de liquidación patrimonial, se deberá cesar todas las gestiones de cobro al insolvente.
f. Frente al registro ante centrales de riesgos, se reporta la nueva obligación por la línea de crédito “insolvencia”.
g. Los casos acogidos a la ley de insolvencia deben tener un monitoreo periódico y reportar al Comité de crédito y xxxxxxx semestralmente el seguimiento realizado y el estado de la obligación.
La Cooperativa se reserva y mantiene la facultad de iniciar acciones judiciales de cobro en contra del deudor que no ostenta la condición de convocante en un proceso de insolvencia, a fin de buscar la recuperación de los dineros adeudados.
3.1.12. Base de datos
Las bases de datos que soportan el SARC, se encuentran en un almacenamiento de datos en el servidor de LINIX y se alimenta de forma continua con la información que suministra la Dirección de crédito y cartera con relación al otorgamiento de productos y recuperación de estos, así como el área de operaciones como parte del proceso responsable de la calidad de información que se ingresa al sistema.
La información para realizar estudios técnicos y realizar una gestión de riesgo de crédito, se encuentra centralizada en Linix permitiendo una mejor capacidad de respuesta operativa y funcional frente a los requerimientos de información asociada al proceso de crédito.
La Cooperativa trabaja en constante recolección y actualización de los datos relacionados con el otorgamiento, seguimiento, control y recuperación de la cartera de créditos, así mismo, el adecuado procesamiento, almacenamiento, respaldo, recuperación y seguridad de la información para lograr tener una base de datos consolidada y confiable en el horizonte de tiempo que establece la SES.
3.1.13. Calidad e Integridad de la información
Se establecen lineamientos para promover la calidad e integridad de la información base, para el otorgamiento de crédito y comportamiento de la cartera
• El área comercial deberá implementar procedimientos para la recolección y actualización de los datos relacionados con el otorgamiento, seguimiento, control y recuperación de la cartera de créditos.
• Por su parte el área de sistemas deberá implementar procedimientos que garanticen el adecuado procesamiento, almacenamiento, respaldo, recuperación y seguridad de la información.
• El área de tecnología deberá implementar controles que eviten el acceso no autorizado y garanticen la reserva de la información almacenada y eviten el uso indebido de los datos.
• La Cooperativa deberá implementar procedimientos que garanticen la calidad de la información para lo cual deberá implementar controles en los siguientes puntos: fuente de información, sistemas de comunicación, procesos de ingreso y modificación de información, procesamiento de la información y en los procesos de generación de información de consultas.
• La auditoría deberá realizar una evaluación anual de la integridad, consistencia y completitud de las bases de datos relacionadas con el SARC. Los resultados de esta evaluación serán presentados a la gerencia y al Consejo de Administración con el propósito de que se formulen estrategias para el poblamiento, la conservación, actualización y protección de estas.
El manejo de bases de datos que soportan el SARC en la Cooperativa deberán estar documentados en manuales, que serán permanentemente actualizados y se deben implementar reglas que garanticen que la información es exacta, completa y valida en todos los datos y sus copias.
3.2. Modelos para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas
Cooperativa Alianza para efecto de la estimación y cuantificación de las pérdidas esperadas para las carteras de consumo con libranza, consumo sin libranza y la cartera comercial persona natural utilizara los modelos de referencia diseñados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin embargo, si la Cooperativa lo requiere puede optar por diseñar y adoptar su propio modelo interno bajo las reglas previstas en el numeral 5.3.1 y 5.3.2 del Título IV Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera y presentarlos a la Superintendencia para su evaluación previa, la cual emitirá un pronunciamiento respecto de su objeción o no objeción para que sea aplicado.
Estos modelos permiten cuantificar la probabilidad de incumplimiento y calcular la pérdida esperada (deterioro) a partir de la siguiente fórmula:
PÉRDIDA ESPERADA = [Probabilidad de incumplimiento] x [Valor expuesto del activo] x [Pérdida dado el incumplimiento]
• Probabilidad de incumplimiento: Es la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores incurran en incumplimiento.
Se entiende por incumplimiento el evento en el cual una operación de crédito cumple con alguna de las siguientes condiciones:
a) Créditos de consumo que se encuentren en xxxx mayor a 90 días
b) Créditos comerciales que se encuentren en xxxx mayor a 120 días
c) Créditos a una sola cuota con xxxx superior de siete (7) días, excepto l utilizaciones de las tarjetas de crédito y los cupos rotativos a una cuota.
• Valor expuesto del activo: Es el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, incluyendo los intereses del crédito y los pagos relacionados con el crédito, descontando el valor de los aportes y ahorros permanentes de acuerdo con lo establecido en numeral 5.1 del anexo técnico del Título IV Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.
• La pérdida dado el incumplimiento: Se define como el porcentaje (%) promedio que no se logra recuperar luego de hacer efectiva la garantía ante un incumplimiento. La PDI varía según la clase de garantía.
Para la cartera de vivienda y microcrédito, se continuará aplicando la metodología por altura xx xxxx prevista en el Anexo 1 del Título IV Capítulo II, de la Circular Básica Contable.
3.3. Constitución deterioros
Las pérdidas posibles que se pueden generar en la cartera como consecuencia de la exposición al riesgo de crédito se estiman y cuantifican a través de la constitución de deterioros que es la suma del deterioro general y el deterioro individual y será de reconocimiento contable.
3.3.1. Deterioro general
La Cooperativa Alianza con el objetivo de prever el cubrimiento del riesgo crediticio que afecte la totalidad de la cartera constituye un deterioro general del 1.25% sobre el total de la cartera de créditos bruta, el cual es resultado de la suma del deterioro normativo (1%) establecido en el numeral 5.1.5.1 y del deterioro general adicional (0.25%) establecido en el numeral 5.4.1.1 del presente manual.
Cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, el deterioro general constituido se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar, de acuerdo con la información publicada por la Superintendencia en su página Web.
3.3.2. Deterioro individual.
La Cooperativa Alianza realizará la constitución del deterioro individual según lo establecido en el Título IV Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera y sus anexos 1 y 2. Para las carteras de consumo con libranza, consumo sin libranza y la cartera comercial persona natural en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación del modelo de referencia, en cuanto a la cartera de vivienda y microcrédito de acuerdo con los parámetros expuestos en el anexo 1.
Para estimar el deterioro individual, se tendrá en cuenta la calificación de mayor riesgo del deudor, considerando las diferentes calificaciones obtenidas, así: la calificación producto de la aplicación del modelo de referencia, la calificación resultante del proceso de evaluación de cartera, la calificación por regla de alineamiento o arrastre, la calificación por condición de reestructurado, o cualquier otra calificación que pueda tener la obligación crediticia.
Se podrá restar el valor de los aportes sociales del valor expuesto del activo en el porcentaje establecido por la Superintendencia de la Economía Solidaria el numeral 5.1., del anexo 1 para todas las modalidades de cartera, con o sin modelo de referencia que estén garantizados con aportes sociales, siempre y cuando la Cooperativa no registre pérdidas acumuladas, o en el ejercicio en curso, al corte del mes inmediatamente anterior, si el deudor tiene más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor.
La Cooperativa solo podrá descontar los aportes sociales para el cálculo del deterioro individual, cuando la relación de solvencia o el indicador de solidez, no esté respaldada en más del 80%por capital mínimo no reducible.
Los créditos de consumo que otorgue la Cooperativa Alianza a los empleados en virtud de la relación laboral existente se calificarán y se deteriorarán las obligaciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo 1, numerales 1 y 4, sin incluir esta cartera en el cálculo de la pérdida esperada.
4. USO, PROTECCIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
El manejo de la seguridad de la información, cumplimiento de los principios de la seguridad de la información, deberes éticos, manejo de información privilegiada, reserva del asociado y secreto profesional, son los contenidos en los estatutos de la Cooperativa Alianza. Se aplicará lo establecido en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.” y la Ley 1266 de 2008 “ley de habeas data”.
Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, sobre el respeto a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países. La Cooperativa ha establecido las siguientes reglas internas sobre el uso y reserva de información:
• Los empleados de la Cooperativa tienen el deber de guardar reserva y discreción sobre la información relacionada con los asociados y/o sobre aquella propia de la entidad, que conozcan en el desarrollo de las funciones asignadas al cargo que desempeñan.
• Se debe garantizar a los asociados absoluto secreto sobre la intimidad económica total o parcial que depositan en la Cooperativa, salvo las siguientes excepciones: Cuando el amparo de la reserva del asociado genere la protección de conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe que ha de regir el tráfico mercantil, o lo que es más grave aún, resulte encubierta información que facilite la labor de la administración de justicia y de los organismos que con ella colaboran en la lucha por el imperio de la moral y del derecho.
• Cuando la Cooperativa se encuentre obligada legalmente a permitir el examen y registro de sus "papeles privados" y cumplidas las formalidades pertinentes, el deber de discreción desaparece como imperativo de forzosa observancia. En este caso, la responsabilidad de evitar que sea lesionada la intimidad de asociados inocentes de la entidad que fue constreñida a exhibir su archivo total o parcialmente, corresponde a la autoridad judicial o entidad pública que obtuvo la información de la Cooperativa.
• Cuando el Ministerio Público, ejercido por el Procurador General de la Nación, sus delegados o agentes; el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley en el ejercicio de sus funciones y a fin de instruir averiguaciones de tipo disciplinario, requieran datos e informes de relevancia probatoria dentro de los procesos respectivos, corresponde a ellos mantener la confidencialidad de la información.
4.1. Procesos de administración del riesgo de crédito
La Cooperativa Alianza cuenta con procesos definidos en cada etapa del crédito desde el otorgamiento, seguimiento, control y finaliza con la etapa de recuperación, de esta forma administra el riesgo de crédito.
4.1.1. Proceso de otorgamiento
Las políticas definidas en el numeral 3.1.1. del presente reglamento, precisan las características básicas de los sujetos de crédito de la Cooperativa y los niveles de riesgo, discriminan entre sus potenciales deudores para determinar si son sujetos de crédito y definen los niveles de adjudicación para cada uno de ellos. Lo anterior se entiende igualmente que es aplicable al codeudor o deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
4.1.2. Información previa al otorgamiento del crédito.
La Cooperativa Alianza a través del formato “notificación condiciones estudio de crédito” ubicado en Synergy 00.824.380, suministra al deudor potencial previo al otorgamiento del crédito la siguiente información y se conserva en los archivos de la Cooperativa:
• Monto del crédito
• Tasa de interés, remuneratoria y moratoria expresada en efectiva anual.
• Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos, xx xxxxxx etc.
• Modalidad de la cuota (fija, variable, otras), si la tasa es variable, se debe informar el índice al cual quedará atada su variación y el margen, de igual forma, se deberá informar las implicaciones que tiene la variación de estas tasas en el mercado frente al valor de su cuota y la tabla de amortización del crédito.
• Forma de pago (descuento por nómina, pago por caja, otras)
• Periodicidad en el pago de capital y de intereses
• Tipo y cobertura de la garantía.
• Información sobre las condiciones para prepagar la obligación o para realizar pagos anticipados.
• Comisiones, recargos y demás conceptos que se aplicarán en la estimación de la cuota.
• En caso de créditos reestructurados a través del formato 00.636.916, se menciona el número de veces y condiciones de la reestructuración.
• En caso de otros tipos de modificaciones de un crédito a través del formato 00.636.916, se suministra al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de dicha modificación.
• Los derechos del deudor, en particular, los que se refieren al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones con la organización solidaria.
• En el caso de los descuentos por libranza, se tiene en cuenta el tope máximo señalado en la normatividad vigente, por lo cual podrá limitar el monto a otorgar.
Al momento del desembolso se indicarán los descuentos y se entrega plan de amortización del crédito, adicional pone en su conocimiento el presente reglamento de crédito.
4.1.3. Perfil del deudor
El mercado objetivo definido por la Cooperativa está conformado por aquellos asociados que se encuentran al día con sus créditos, pago de aportes y a paz y salvo con las multas y sanciones impuestas por la Cooperativa. Para pertenecer al mercado objetivo un asociado debe haber aportado al menos una cuota de aportes, y la cuota de afiliación cancelada o que ya este causada por descuento de libranza.
Los asociados radicados en el exterior podrán ser sujetos de crédito siempre y cuando tengan un apoderado en Colombia que les sirva de codeudor y se encargue de hacer los pagos periódicos.
En el presente reglamento en el numeral 3.1.“límites de exposición al riesgo” se definen los requisitos por actividad económica.
4.1.4. Criterios mínimos para el otorgamiento de crédito
El otorgamiento de crédito incorpora variables que permiten evaluar a cada asociado potencial de crédito según el producto y cumpla con los requisitos establecidos para su aprobación:
Los criterios que se tienen en cuenta son:
o Centrales de riesgo
Se consultará a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la Cooperativa como las páginas de información públicas para conocer la información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor.,.
Los criterios para evaluación de las centrales de riesgo están enmarcados en el documento interno Synergy 00.715.232 manual de interpretación de centrales de riesgo. En todo caso, los criterios se considerarán herramienta para la toma de decisiones, sin convertirse ésta en la última decisión, teniendo en cuenta que la evaluación cualitativa y cuantitativa es parte integral del proceso de análisis de crédito.
En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída.
o Capacidad de pago
Para efectos de evaluar la capacidad de pago del deudor se tendrá en cuenta lo siguiente:
• El cálculo se hará sobre el ingreso disponible, resultado generado de la utilización del modelo de análisis denominado “PROYECTO CREDITICIO” que está a disposición en el proceso de crédito del Sistema de gestión de calidad.
• Ingresos del núcleo familiar primario y secundario: Se considera como la sumatoria de los ingresos del grupo familiar conformado por cónyuge, padres e hijos. Cuando el asociado lo solicite, se toman dichos ingresos y gastos y se evalúa la viabilidad reuniendo los siguientes requisitos:
a. Las personas del grupo familiar deben tener la calidad de asociados.
b. Las personas del grupo familiar deberán ser codeudores de la obligación.
c. Las personas del grupo familiar deben cumplir los criterios de otorgamiento y el proceso de análisis establecidos.
d. Que el proceso de evaluación de crédito contemple el análisis de presupuesto familiar (ingresos y egresos).
e. Se aplica la política de garantías establecida, el sumar los ingresos del grupo familiar no reemplaza la garantía.
f. No aplica para la línea de crédito rotatorio.
Asalariados activos: Las cuotas mensuales (por capital, intereses, capitalización del crédito, aportes sociales y ahorro permanente y otros) recaudadas por libranza no deben superar el 50% del xxxx xxx xxxxxxx del asociado después de los descuentos xx xxx. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1527 de 2012.
Independientes: Para el análisis de capacidad de pago se tomarán variables de ingresos, costos y gasto de acuerdo con la actividad del asociado para establecer el flujo de caja y la utilidad neta.
Cuando se otorguen créditos destinados a financiar proyectos, se deben considerar distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tasas de cambio, crecimiento de los mercados, etc.) y el comportamiento del sector económico al que pertenece, que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor. Se deben analizar los siguientes posibles riesgos:
• Posibles “descalces” de monedas, plazos y tasas de interés en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros.
• Para aquellos créditos con tasa de interés variable o indexado a la UVR u otro índice, proyecciones y escenarios posibles de evolución de las cuotas según el comportamiento esperado de las tasas de interés, de la tasa de cambio, la inflación y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda.
• Para créditos denominados en monedas extranjeras, el riesgo xx xxxxxxx derivado de la volatilidad de las tasas de cambio respectivas y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crédito con el exterior, análisis propios y xxx xxxxxxx sobre el riesgo del país en el cual está domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y convertibilidad de las divisas requeridas para atender el crédito.
• Los riesgos de contagio, legales, operacionales y estratégicos, a los que puede estar expuesta la capacidad de pago del deudor o el proyecto a financiar. En este contexto es necesario evaluar, entre otros, la información relacionada con el conglomerado económico al que pertenece el deudor
Finalmente, cuando se trate de microcréditos, la Cooperativa, a través de la metodología y herramientas que diseñe, evaluará la capacidad de pago del deudor y obtendrá la información necesaria que permita compensar las deficiencias de información, según sus características y grado de informalidad.
o Solvencia del deudor
En la Cooperativa Alianza se evalúa la solvencia a través de variables como:
• Nivel de endeudamiento, que es la relación entre pasivos totales sobre activos totales.
• La calidad y composición de los activos, pasivos y patrimonio que permitan analizar la idoneidad del respaldo. En caso de respaldo hipotecario se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados o con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
Contingencias del deudor, entendido como la medición del nivel riesgo establecido a través del modelo crediticio adoptado por la Cooperativa.
• Garantías
Las garantías que respaldan la operación de crédito son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de deterioro. En el numeral 3.1.3 del presente reglamento se detalla todo lo relacionado a garantías idóneas y no idóneas.
5. PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El proceso de seguimiento y control que realiza la Cooperativa Alianza permite ajustar la calificación y la estimación del nivel de deterioro que se requiere para cubrir el riesgo; así mismo, evalúa y analiza las políticas y procedimientos aplicados del SARC.
La Cooperativa Alianza adelanta el proceso de monitoreo, a través de metodologías y modelos estadísticos aprobados por el Consejo de Administración que permiten analizar periódicamente los riesgos inherentes a la operación de crédito. Los análisis se fundamentan en el comportamiento histórico de la cartera, teniendo en cuenta la composición de la cartera con todas sus características particulares, entre las cuales están el conocimiento del asociado, la calificación de otorgamiento, la capacidad de pago, la solvencia del deudor, el servicio a la deuda, las garantías que respaldan la operación, las reestructuraciones, historia financiera y crediticia, el entorno económico, entre otras.
En las políticas correspondientes al seguimiento y control, numeral 3.1.7. del presente reglamento se detallan las metodologías para llevar a cabo el monitoreo, proceso de evaluación de cartera, los criterios para llevarla a cabo, periodicidad, responsables y permanencia de la recalificación.
5.1. Proceso de recuperación.
Cooperativa Alianza cuenta con mecanismos para maximizar la recuperación de los créditos que se encuentran en xxxx y mejorar los índices de cartera vencida e ilocalizada.
La Cooperativa tiene definida el área, responsables, políticas y criterios para llevar a cabo esta labor, así mismo, se han definido los parámetros para evaluar y aprobar reestructuraciones, modificaciones, periodos xx xxxxxx, bienes recibidos en dación en pago y castigo de los créditos. Lo anterior puede ser consultado en el numeral 3.1.9. del presente reglamento.
También se establecen los parámetros sobre el manejo de los procesos de la gestión de cobranza. Por tal motivo se da a conocer en la entrega del plan de pagos de sus créditos las políticas de gestión de cobranza las cuales se encuentran disponibles en la página web de la Cooperativa.
Entre los mecanismos utilizados para llevar a cabo la cobranza se encuentran:
• Telefónico, incluidos mensajes pregrabados, de texto y WhatsApp.
• Comunicaciones a través de los diferentes medios, carta o correo electrónico.
• Gestión de cobro realizado por la casa de cobranza autorizada la cual cuenta con todas las herramientas necesarias para resolver sus inquietudes en cobro pre jurídico y jurídico.
• Cobro por descuento de libranza
De igual forma, se establecen los valores adicionales que se deben cancelar por incurrir en xxxx en los créditos con la Cooperativa y las tarifas generadas por cobro administrativo, pre jurídico y jurídico. Será decisión de la Cooperativa cuando realizar el cobro de la cartera administrativa, en este caso para los créditos mayores a 30 días los gastos de cobranza los asumirá el deudor.
5.2. Infraestructura tecnológica
Cooperativa Alianza cuenta con una plataforma tecnológica que permite garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz, y oportuno del SARC, acorde con el tamaño, naturaleza y complejidad, acogiéndose a lo definido por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La fuente de información para el sistema de administración del riesgo de crédito es el aplicativo Linix, el cual contiene los módulos para la administración de crédito y cartera, de esta forma los funcionarios que intervienen en el proceso desarrollan esta labor, soportados por el jefe de operaciones y tecnología. Lo anterior es resguardado en los servidores de la Cooperativa, esto garantiza que la información se encuentre respaldada por Backup’s periódicos y con la seguridad necesaria para que solo los integrantes de las áreas involucradas accedan a la información.
El coordinador de riesgos cuenta con reportes para el análisis y procesamiento de la información con el propósito de adelantar las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo crediticio de la cartera de créditos de la Cooperativa. A través de la herramienta Excel se realizan cruces de bases y análisis estadístico que permiten la identificación de perfiles y seguimiento al modelo de pérdida esperada.
5.3. Divulgación de información y reportes
Cooperativa Alianza cuenta con un sistema eficiente y oportuno de divulgación de información con reportes internos y externos, que garantiza el funcionamiento de sus procesos, procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.
El presente manual será divulgado entre los directivos y funcionarios de la Cooperativa, mediante instrumentos como correos electrónicos, publicado en Synergy, así como también se ejecutarán jornadas de capacitación necesarias para el conocimiento e implementación de este.
5.3.1. Divulgación en relación con las centrales de riesgo
Desde la etapa del otorgamiento de crédito por medio de la solicitud el asociado autoriza para consultar y reportar su información en las centrales de riesgo.
Así mismo, la Cooperativa cuenta con mecanismos de información como son: página web, aviso de vencimiento, comunicados de cobranza, entre otros, que permiten informar a los asociados y deudores sobre los reportes a centrales de información, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Habeas Data, en donde se informa los efectos generales que conlleva el reporte a las
mismas y de las reglas internas sobre permanencia del dato, que hayan adoptado tales centrales de riesgos.
5.3.2. Información para suministrar al deudor cuando éste lo solicite
En el evento que un asociado solicite información sobre su calificación y clasificación de riesgo, la Cooperativa dará una respuesta en los diez (10) días siguientes a la respectiva solicitud del asociado, informando la última calificación y clasificación de riesgo que se le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada.
5.3.3. Reportes internos
El Coordinador de riesgos y Director de crédito y cartera elaboran y presentan cada mes al Comité de riesgos y Comité de crédito respectivamente, informes sobre la situación actual de la cartera de crédito de la Cooperativa, la identificación de los perfiles de riesgo,, , la situación de la cartera colocada, el cumplimiento de las políticas, cupos, límites, atribuciones de crédito y demás elementos del SARC, así como, el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de gestión del riesgo de crédito.
5.3.4. Reportes externos
Cooperativa Alianza en concordancia con las disposiciones legales vigentes suministra a los asociados la información necesaria con el fin de que éstos puedan conocer las condiciones del crédito a través del formato “notificación condiciones estudio de crédito” ubicado en Synergy 00.824.380.
5.3.5. Reporte de las calificaciones de riesgo
La Cooperativa Alianza reporta la calificación por riesgo de la cartera de crédito a las centrales de información, teniendo en cuenta las disposiciones generales del Hábeas Data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales.
Así mismo, los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificación por riesgo se reflejan en la información reportada periódicamente a la Supersolidaria en los formatos dispuestos para el efecto.
Se tendrá a disposición de la Superintendencia la información que respalda estos reportes para cuando lo considere necesario.
5.3.6. Reporte de deudores reestructurados, novados o castigados
La Cooperativa reporta a la Supersolidaria la información sobre créditos y deudores reestructurados, novados y castigados, de acuerdo con las instrucciones y formatos que se definan para tal efecto.
6. CAPITULO IV. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL
SARC
6.1. Aspectos contables. Suspensión de la causación de intereses
Cooperativa Alianza dejará de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, cuando un crédito presente la xxxx indicada en el siguiente cuadro:
MODALIDAD DE CRÉDITO | XXXX SUPERIOR A |
Comercial | 90 días |
Consumo | 60 días |
Vivienda | 60 días |
Microcrédito | 30 días |
Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente los intereses y otros conceptos se deben reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal.
6.2. Recaudos de créditos a través de deudoras patronales
Cooperativa Alianza, gestiona a las deudoras patronales que presentan xxxx superior a 30 días o menos en el pago de los valores descontados a los asociados por concepto de créditos que se recaudan por este medio.
A través del procedimiento gestión convenio de nómina 00.079.202 ubicado en Synergy, se definen las etapas y responsables para realizar la gestión de cobro de las deudoras patronales, incluyendo la evaluación del convenio y la notificación a los asociados de dicha situación cuando no se logra el recaudo en los tiempos establecidos, así mismo, se deberá iniciar la calificación individual del crédito de conformidad con lo señalado en el presente manual y se aplicará las reglas de deterioro dependiendo la modalidad de crédito.
Por otro lado, a través del convenio de libranza el cual puede ser consultado en Synergy 00.125.511, se establece la responsabilidad de la empresa en realizar los descuentos correspondientes y la obligación de atender los compromisos contractuales adquiridos por los asociados. Para efectos de registrar los descuentos efectuados por nómina a los asociados por
los conceptos (aportes y ahorros), la Cooperativa contabilizará en las cuentas contables definidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria las retenciones o anticipos pendientes de aplicar y los ahorros.
6.3. Disposiciones comunes
Cooperativa Alianza, mantendrá a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos la siguiente información:
• Información que acredite y justifique los cambios de la calificación a una de menor o mayor riesgo.
• Información personal y financiera completa y actualizada (mínimo una vez cada año) y la de los codeudores, información de las garantías, así como el cruce de correspondencia.
• Aceptación expresa del asociado, si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, el valor del pagaré corresponderá únicamente al valor del crédito desembolsado.
• Se conservará el análisis y resultado cuando surjan modificaciones en la calificación a una categoría de mayor riesgo del deudor como resultado de la evaluación de cartera, dejando constancia de la fecha de la evaluación y aprobación por la instancia correspondiente.
• Soporte del análisis para aprobar la reestructuración, novación o modificación de la obligación, según corresponda. Los costos que genere la gestión de modificación de créditos no serán trasladados al deudor.
• Se tiene disponible la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores relacionado con cupos individuales de endeudamiento.
Finalmente, los créditos otorgados se registrarán y mantendrán durante el tiempo pactado siempre y cuando se evidencie un saldo, independientemente del estado del deudor (activo, retiro voluntario, exclusión u otros) en la cuenta “cartera de créditos”, clasificándolos en la modalidad y categoría de riesgo (calificación) que corresponda al igual que las comisiones y cuentas por cobrar que se generen, No se admite una reclasificación en otros rubros.
6.4. Sistema de actualización de datos
El SARC de Cooperativa Alianza está soportado en sistemas de información a través del aplicativo LINIX en el cual se almacenan y actualizan datos de forma continua sobre la condición o situación de pago de los deudores, así como cualquier modificación que se presente, este sistema de información o cualquier otro que se decida adoptar debe cumplir permanentemente con los siguientes requisitos:
• Permitir reflejar de manera ágil e inmediata cualquier cambio en la situación de la capacidad de pago del deudor, de manera que la información sobre él sea: veraz, completa, actualizada y acorde con el derecho fundamental al habeas data.
• El representante legal debe designar un funcionario que sea responsable del permanente control y seguimiento de los aplicativos de la Cooperativa, para garantizar el registro
inmediato y la continua actualización de la situación de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los deudores y su oportuna remisión a las respectivas centrales de riesgos.
• Procedimientos adecuados y oportunos de atención de las solicitudes de actualización o rectificación de la información que presenten los asociados y usuarios.
La Cooperativa Alianza desarrollará las tareas necesarias para lograr en el mediano plazo altos estándares de calidad de información que permita una alta fiabilidad en la generación de reportes.
El área comercial, crédito, cartera y operaciones deben encaminar sus esfuerzos para lograr calidad de la información por parte de los asociados y deudores e ingresada en el sistema de Alianza.
6.5. Supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria
La Superintendencia podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y reconocimiento del deterioro, si es el caso, ordenar las modificaciones cuando constate la inobservancia de lo previsto, sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de créditos (en mayor riesgo) para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores individuales o cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento, cuando haya razones que lo justifiquen, de acuerdo con la situación económica que presente dicho sector, región o deudor.
“El presente reglamento recopila la información presentada en el Manual SARC aprobado por el Consejo de Administración el 19 xx xxxx de 2022.”