COOPERATIVA DE CREDITO DEL FUTURO “FUTURCOOP” REGLAMENTO DE CRÉDITO
NIT. 860.028.682-5
PERSONERIA XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. 00000
XX XXXXX 0 XX 0000
DANCOOP INSCRIPCION CAMARA DE COMERCIO
No. S0003827 ABRIL 18/97
COOPERATIVA DE CREDITO DEL FUTURO “FUTURCOOP” REGLAMENTO DE CRÉDITO
ACUERDO No 003/2010
Por el cual se establece el reglamento de crédito de la Cooperativa de Crédito del Futuro “FUTURCOOP”.
El Consejo de Administración en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente la contemplada en el artículo 74, literal i) del estatuto vigente, y
CONSIDERANDO:
1. Que es función del Consejo de Administración reglamentar los servicios de la COOPERATIVA FUTURCOOP.
2. Que se hace necesario establecer el funcionamiento del Comité de Crédito de la Cooperativa, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el estatuto, en relación con el uso de los servicios por parte de los asociados.
3, Ajustar las políticas, normas y procedimientos para el otorgamiento de créditos y la administración de la cartera, buscando que la prestación del servicio garantice la adecuada colocación y la utilización de los recursos.
4. Orientar el crédito hacia la satisfacción de las necesidades de los asociados y su familia, con un nivel de riesgo crediticio adecuado
5. Conceder los créditos de acuerdo con las necesidades del solicitante y evaluando el riesgo crediticio de manera que se preste un servicio eficiente y oportuno, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del crédito y se otorguen las garantías exigidas.
6. Que es necesario actualizar el reglamento de crédito, adecuándolo a las nuevas realidades económicas, legales y financieras vigentes.
ACUERDA:
CAPITULO I
OBJETIVO DEL SERVICIO DE CREDITO
ARTICULO 1º. OBJETIVO: El objetivo del presente reglamento es organizar la prestación del servicio de crédito, que ofrece la Cooperativa a sus asociados; para lo cual aplicará en la asignación de los préstamos los principios de eficiencia, democracia, equidad y ayuda mutua.
ARTICULO 2º. ORIENTACIÓN DE LOS RECURSOS: Orientar los recursos provenientes de los aportes sociales al servicio de crédito, con el fin de atender las necesidades económicas de los asociados de manera oportuna y de modo que se concilien los intereses individuales con los generales de la Cooperativa.
ARTICULO 3º. INTENCION DEL CREDITO: Ofrecer el servicio de crédito en sus distintas líneas y modalidades, propiciando el espíritu de solidaridad, buscando el bienestar material y social del asociado y de su familia.
CAPITULO II
CONDICIONES, REQUISITOS Y CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
ARTICULO 4°. CONDICIONES Y REQUISITOS: Tendrán derecho a obtener préstamos de FUTURCOOP, los asociados de la Cooperativa que reúnan las siguientes condiciones y cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener vínculos laborales con las empresas XXXXX, XXXXXXX & XXXXXXXXX, COMENSA, ARESA, CAESA y las Empresas de Servicios Temporales que prestan sus servicios a las empresas mencionadas anteriormente y/o ser Empleado de la Cooperativa.
2. Estar al día por todo concepto, en las obligaciones adquiridas con la Cooperativa.
3. Tener un mínimo de afiliación a la Cooperativa de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de aprobación de su ingreso, excepto los créditos para los cuales se establezca un tiempo menor o mayor de afiliación, detallado en este reglamento en el ítem de requisitos específicos.
4. Diligenciar en su totalidad la solicitud de crédito en el formulario entregado por la Cooperativa.
ARTICULO 5°. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO: Para el
otorgamiento de crédito se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor.
2. Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor.
3. Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
4. Información comercial proveniente de las centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga la Cooperativa. No obstante, a criterio del Consejo de Administración, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito: todas aquellas cuyo monto sea inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v.), incluyendo aquellos créditos de monto igual o inferior a los aportes sociales del solicitante no afectados en operaciones crediticias. Para este último caso, siempre que la Cooperativa no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso.
5. Revisión y visto bueno del responsable del área de recursos humanos de la empresa con la que el asociado tiene el vinculo laboral y debe verificar el nivel de endeudamiento y entregar por escrito evitando el sobre endeudamiento.
6. Las operaciones de crédito realizadas por los miembros del Consejo de Administración, miembros de la Junta de Vigilancia, Gerente General y cónyuges o compañeros(as) permanentes y parientes, (hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil), requerirán la aprobación del Consejo de Administración en cada sesión, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.
7. Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud de crédito, tendrá carácter confidencial y salvo las excepciones xx xxx, no se suministrará ningún tipo de información a persona no autorizada
8. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del asociado beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento de conformidad con el presente reglamento
9. Que la relación sobre salarios se efectúe, siempre y cuando con la libranza y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, el empleado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) de su salario o pensión.
En todo caso, los criterios mínimos a tener en cuenta para la concesión de los créditos, serán los siguientes:
- Capacidad de pago y solvencia del deudor y codeudor (es)
- Liquidez, valor, cobertura, e idoneidad de las garantías
ARTICULO 6°. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO AL CODEUDOR: Las
condiciones, requisitos, criterios y demás referencias que para el otorgamiento de crédito se hagan al asociado deudor serán aplicados igualmente al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LOS CREDITOS Y DE LAS LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 7°. CLASIFICACION DE LOS CREDITOS: De acuerdo con las
disposiciones legales vigentes los créditos que otorgue la Cooperativa obedecerán a la siguiente clasificación:
7.1 CREDITOS DE CONSUMO: Son las operaciones activas de crédito otorgadas a asociados, personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales independientemente de su monto.
7.2 CREDITOS DE VIVIENDA: Son las operaciones activas de crédito otorgadas a asociados, personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1.999 y sus normas reglamentarias.
7.3 CREDITOS COMERCIALES: Son las operaciones activas de crédito distintas de aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo o vivienda.
ARTICULO 8º. LINEAS DE CREDITO DE CONSUMO: La Cooperativa ofrecerá a sus asociados las siguientes líneas de crédito dentro de la clasificación de créditos de consumo:
1. Crédito Libre Inversión
2. Crédito de Mercancía
3. Crédito Educativo
4. Anticipos de Prima o xx Xxxxxx
5. Crédito de Calamidad Doméstica
6. Crédito de Vivienda
8.1. CRÉDITO LIBRE INVERSION: Es aquel que concede la Cooperativa con base en el monto de aportes sociales que tenga el asociado en la Cooperativa, en la fecha de radicación de la solicitud.
MONTO: Por cada peso en aportes sociales se prestarán hasta tres (3) veces, sin que el monto sea inferior a un s.m.m.l.v., ni superior a 100 s.m.m.l.v.
PLAZO: de Uno (1) hasta 48 meses INTERESES:
De 1 a 24 meses tendrá un interés de 1.2% mensual sobre saldos cuotas fijas. De 25 a 48 meses tendrá un interés de 1.4% mensual sobre saldos cuotas fijas.
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Hasta 20 s.m.m.l.v. los aprueba el Comité de Crédito. Los mayores de 20 s.m.m.l.v. los aprueba el Consejo de Administración.
RENOVACIÓN: El asociado podrá efectuarla siempre que haya cancelado el 50
% del valor del crédito vigente o haya transcurrido el 50 % del tiempo inicialmente acordado.
8.2 CREDITO DE MERCANCIA: Es aquel que otorga la Cooperativa al asociado para la compra o reparación de vehículo, adquisición de electrodomésticos, compra de equipo de cómputo o de bienes de consumo doméstico.
MONTO: Por cada peso en aportes sociales se prestarán hasta tres (3) veces, sin que el monto sea inferior a un s.m.m.l.v.
PLAZO: de Uno (1) hasta 36 meses.
INTERESES:
De 1 a 24 meses tendrá un interés de 1.2% mensual sobre saldos cuotas fijas. De 25 a 36 meses tendrá un interés de 1.4% mensual sobre saldos cuotas fijas.
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Los montos inferiores a 5 s.m.m.l.v. los aprueba los aprueba la gerencia, los iguales o superiores los aprueba el Comité de Credito.
8.3 CREDITO EDUCATIVO: Es aquel que se otorga para financiar los estudios de preescolar, primaria, secundaria, técnicos, tecnológicos o profesionales del asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente, sus hijos o hermanos que dependan económicamente de él.
MONTO: Por cada peso en aportes sociales se prestarán hasta tres (3) veces. PLAZO: Para estudios de preescolar, primaria y secundaria Hasta 10 meses y para estudios técnicos, tecnológicos y profesionales Hasta seis (6) meses.
INTERESES:
De 1 a 6 meses tendrá un interés de 0.9% mensual sobre saldos cuotas fijas.
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Los préstamos solicitados por esta línea serán estudiados y aprobados por el Comité de Crédito.
REQUISITOS ESPECIFICOS: Antigüedad como asociado de mínimo seis (6) meses y presentar orden de matrícula o recibo de pago expedido por la institución educativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, con tres (3) días de anticipación a la fecha de pago. El valor xxx xxxxxxxx se girará directamente al establecimiento educativo, o al asociado, previa presentación del recibo de caja.
8.4 ANTICIPOS: Son aquellos que se otorgan al asociado sobre el valor de la prima semestral o el sueldo que devengue el asociado.
8.4.1 ANTICIPO SOBRE PRIMA MONTO: El 50 % de la prima semestral.
PLAZO: Se descuenta por nómina en la fecha de pago de la prima semestral respectiva (junio o diciembre).
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Esta modalidad de crédito será aprobada por la gerencia.
REQUISITOS ESPECIFICOS: Tener más de cuatro (4) meses de antigüedad en la empresa que genera el vínculo asociativo. Se recepcionan las solicitudes de anticipo de prima del primer semestre a partir del 1° xx xxxxx y hasta el 30 xx xxxx, y las del segundo semestre a partir del 1° de octubre y hasta el 30 de noviembre.
8.4.2 ANTICIPO SOBRE SUELDO, CORTO PLAZO
MONTO: Hasta el 30% sobre el valor xxx xxxxxx básico que devengue el asociado.
PLAZO: Un mes.
INTERES: Tiene un interés de 1%.
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Esta modalidad de crédito será aprobada por la gerencia.
REQUISITOS ESPECIFICOS: Tener más de un (1) mes de vinculación a la Cooperativa. El interés que defina el Consejo de Administración se cobrará por anticipado.
8.4.3 ANTICIPO SOBRE SUELDO, MEDIANO PLAZO MONTO: El 40 % xxx xxxxxx básico que devengue el asociado. PLAZO: Tres (3) meses.
INTERES:
Tiene un interés de 1%.
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Esta modalidad de crédito será aprobada por la gerencia.
REQUISITOS ESPECIFICOS: Tener más de dos (2) meses de vinculación a la Cooperativa. El interés que defina el Consejo de Administración se cobrará por anticipado.
8.5 CREDITO DE CALAMIDAD DOMESTICA: Es aquel que concede la Cooperativa al asociado, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten la vivienda, los bienes muebles, la salud de él o ella, de su cónyuge o compañero(a) permanente, sus padres, sus hijos o hermanos que dependan económicamente del asociado y, en general, aquellos hechos que generen inestabilidad económica familiar.
MONTO: Por cada peso en aportes sociales se prestarán hasta tres (3) veces.
PLAZO: De 1 a 18 meses.
INTERESES:
Tiene un interés de1.00%.
INSTANCIA DE APROBACIÓN: Hasta 20 s.m.m.l.v. los aprueba el Comité de Crédito. Los mayores de 20 s.m.m.l.v. los aprueba el Consejo de Administración.
REQUISITOS ESPECIFICOS: El asociado debe adjuntar el documento o constancia que amerite la calamidad doméstica, entre otros: el certificado del Cuerpo de Bomberos, copia de la denuncia formulada ante una inspección de policía, orden de hospitalización o recibo de pago expedido por la institución de salud, o en su defecto, un informe de la Junta de Vigilancia en el cual se describa en forma suscrita la calamidad que afecta al asociado.
8.6 CRÉDITO DE VIVIENDA: Es aquel dirigido a financiar parcialmente las necesidades que en materia de vivienda tenga el asociado, de acuerdo con las siguientes modalidades.
1. Adquisición de vivienda, lote, casalote o pago de cuota inicial.
2. Construcción de vivienda en lote propiedad del asociado.
3. Terminación, ampliación o mejoras locativas de la vivienda.
4. Liberación de gravamen hipotecario.
8.6.1 RECURSOS: Los recursos para atender el crédito de vivienda provendrán de las siguientes fuentes:
1. Los aportes que haya recibido la Cooperativa para este objeto, desde su fundación.
2. Las donaciones recibidas de personas naturales o jurídicas para este objeto.
3. La recuperación de cartera de esta línea.
8.6.2 CUENTA ESPECIAL: Las sumas contempladas en el numeral anterior se transferirán a una cuenta especial destinada para tal fin, en la entidad financiera que en su momento determine el Consejo de Administración.
8.6.3 REQUISITOS ESPECIALES: El asociado aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar por lo menos tres (3) años de antigüedad como asociado de la Cooperativa.
2. Acreditar no poseer vivienda, cuando la solicitud sea para compra.
3. No tener saldos pendientes por la misma línea de crédito.
8.6.4 DOCUMENTOS A ANEXAR: Cuando el asociado cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá anexar a la solicitud los siguientes documentos:
EN EL CASO DE COMPRA:
-. Fotocopia del soporte de la separación del inmueble.
-. Contrato de promesa de compraventa.
-. Certificado de libertad del inmueble, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días, si es para compra de vivienda usada.
EN EL CASO DE CONSTRUCCIÓN:
-. Certificado de libertad de la propiedad, con un fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
-. Contrato de construcción suscrito entre el constructor y el propietario.
-. Presupuesto de materiales y mano de obra.
EN EL CASO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORAS LOCATIVAS:
-. Certificado de libertad del inmueble, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
-. Cotización de materiales y mano de obra.
EN EL CASO DE LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO X XXXX EN PAGO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA:
-. Certificado de libertad del inmueble, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
-. Certificado expedido por la entidad acreedora, donde conste el valor de la deuda a la fecha de solicitud.
8.6.5 MONTO: Por cada peso en aportes sociales se prestarán hasta tres veces.
8.6.6 PLAZO: El plazo de pago de esta línea de crédito será hasta 48 meses.
8.6.7 COBERTURA DEL CRÉDITO: La cobertura del crédito de vivienda beneficiará al núcleo familiar del asociado.
PARÁGRAFO 1: La Cooperativa deducirá de los aportes sociales o cesantías el valor total de las deudas por las diferentes líneas de crédito, en caso de desvincularse el asociado de la Cooperativa, y si no alcanzare a cubrirse la totalidad, de común acuerdo se fijarán los términos para hacer efectivo el pago.
PARÁGRAFO 2: Los asociados podrán ser beneficiarios simultáneamente de más de una línea de crédito, siempre y cuando su capacidad de pago lo permita.
CAPITULO IV
ASPECTOS APLICABLES A TODAS LAS LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 9°. GARANTIAS: La Cooperativa exigirá al asociado el cumplimiento de las siguientes garantías:
1. Firma de pagaré.
2. Cuando el saldo de los créditos supere el valor de los aportes sociales, incluido el que está en trámite, queda a criterio de la gerencia y del Comité de Crédito o del Consejo de Administración exigir garantías reales al asociado y al codeudor, tales como pignoración de las cesantías a favor de FUTURCOOP, finca raíz que no esté cobijada por patrimonio familiar, etc.
ARTICULO 10°. POLÍTICAS PARA EL ESTUDIO DE CREDITOS: La Cooperativa
aplicará las siguientes políticas para el estudio de las solicitudes de crédito efectuadas por los asociados:
1. Para el otorgamiento de créditos, la documentación debe estar completa y debidamente diligenciado el formato de solicitud. A ningún asociado se le radicará documentación incompleta.
2. Se recibirán todas las solicitudes de crédito y se verificará que se ajusten a los estatutos, al presente reglamento y en caso de alguna omisión por parte del asociado, se le informará con el fin de que complete los requisitos.
3. La falta de veracidad o falsedad en los documentos e información a suministrar hará acreedor al asociado de las sanciones que establezca el estatuto.
4. Los organismos que aprueben los créditos guardarán estricta reserva acerca de los problemas e informaciones confidenciales conocidas a través del estudio de las solicitudes de crédito.
5. La Cooperativa deberá llevar la estadística de créditos estudiados, aprobados, rechazados, monto y plazo.
6. El Comité de Crédito, el Consejo de Administración o la Gerencia, estudiarán en forma rigurosa y en estricto orden la radicación de las solicitudes de crédito.
7. Los créditos serán girados en estricto orden de radicación, tendrán prelación los créditos de calamidad doméstica y el educativo, siempre y cuando en la Cooperativa haya la disponibilidad de fondos y se llenen los requisitos establecidos en el presente reglamento.
8. Si transcurridos treinta (30) días después de girado un cheque, éste no ha sido reclamado por el asociado, será anulado.
CAPITULO V
EL COMITÉ DE CREDITO
ARTICULO 11º. CONFORMACIÓN: El Comité de Crédito estará conformado por tres (3) principales, miembros del Consejo de Administración; tendrá un suplente quien será asociado hábil. Los integrantes del Comité de Crédito serán designados en la reunión de instalación del Consejo de Administración. El período del comité será de un (1) año, y sus miembros podrán ser removidos en cualquier momento por la instancia que los designó.
ARTICULO 12º. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Crédito:
1. Reunirse ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando los requerimientos de los asociados o de la Cooperativa así lo exijan.
2. Revisar la ejecución presupuestal de créditos y el estado de tesorería para conocer la situación financiera de la Cooperativa.
3. Analizar las políticas en materia de cupos de crédito, tasas de interés, plazos, garantías, etc., con el fin de recomendar al Consejo de Administración los ajustes requeridos.
4. Estudiar los planes de fortalecimiento económico de FUTURCOOP.
5. Estudiar las solicitudes de crédito en el orden en que fueron radicadas, impartir su aprobación, negación o aplazamiento y llevar a estudio del Consejo de Administración los casos especiales y los establecidos en este reglamento, entre ellos las solicitudes xx xxxxxxxx de la Gerencia y los de los miembros del Comité de Crédito.
ARTICULO 13º. DIGNATARIOS: En la reunión de instalación del Comité de Crédito se designarán un presidente y un secretario; sus decisiones se adoptarán por mayoría y de lo acordado se dejará constancia en actas, las cuales se llevarán en el libro correspondiente.
ARTICULO 14º. QUÓRUM: El quórum mínimo para dar inicio a las reuniones del Comité de Crédito requerirá de la presencia de tres (3) de sus miembros. Si por causa justificada, sea caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera de los miembros principales del Comité de Crédito no puede asistir a la reunión programada, deberá, en lo posible, dar aviso con anticipación de un (1) día a la Gerencia de la Cooperativa, para que el suplente sea convocado.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 15º. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Los datos
suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud de crédito, tendrán carácter confidencial y salvo las excepciones xx xxx, no se suministrará ningún tipo de información a otra persona.
ARTICULO 16º. Los casos no contemplados en el presente reglamento se resolverán conforme a la legislación cooperativa, a las disposiciones vigentes y al estatuto de FUTURCOOP.
El presente reglamento se modifica parcialmente y rige a partir del 1 de Noviembre de 2.010
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. A los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.010 Aprobado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION en reunión ordinaria celebrada en la misma fecha, según Acta Nro 161
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente Secretaria
Consejo de Administración Consejo de Administración