Contrato marco de leasing mobiliario
Contrato marco de leasing mobiliario
operación Nº
Se firma el presente Contrato Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el “Contrato Marco”) entre Volkswagen Financial Services Compañía Financiera S.A. con domicilio en Xx Xxxxxxx 000, Xxxx 00, X0000XXX, XXXX. (en adelante “VWFS” o el “DADOR”) por una parte, y por la otra el o los tomadores que se identifican al pie del presente (en adelante el “TOMADOR” y, conjuntamente con el DADOR, las “Partes”)
PRIMERA: OBJETO DEL LEASING
El DADOR da en leasing al TOMADOR y éste acepta recibir en lea- sing como simple tomador, el BIEN de propiedad del DADOR cuyos datos se encuentran identificados en el Contrato de Leasing Suple- mentario (en adelante “Contrato de Leasing Suplementario”)
El TOMADOR manifiesta expresamente: (i) haber solicitado al DADOR que adquiera el BIEN que el TOMADOR ha elegido y que es objeto del presente Contrato Xxxxx, y (ii) tener conocimiento y aceptar las características técnicas del BIEN y las condiciones de la garantía otorgada por el fabricante, liberando al DADOR de cual- quier responsabilidad al respecto.
Consecuentemente, el DADOR no responderá en ningún caso por la calidad del bien, ni garantiza en modo alguno sus calidades o especificaciones técnicas, su buen funcionamiento, ni la extensión y/o utilización de la garantía de fábrica.
El TOMADOR libera expresamente al DADOR de la garantía por evicción y vicios redhibitorios, en razón de que ha elegido perso- nalmente el BIEN, ha aceptado la calidad y especificaciones técni- cas del mismo y ha seleccionado al fabricante y/o vendedor
SEGUNDA: USO Y GUARDA DEL BIEN. TRASLADO. PROHIBICIO- NES. CADUCIDAD.
2.1. El TOMADOR utilizará el BIEN para prestar el servicio mencio- nado en el Contrato de Leasing Suplementario. Cuando el BIEN no esté afectado a la prestación del referido servicio, su lugar de guarda y depósito será únicamente el que se ha consignado en el Contrato de Leasing Suplementario.
El TOMADOR se compromete a informar al DADOR con una perio- dicidad de al menos una vez cada seis (6) meses, el estado de mantenimiento y conservación del BIEN y el uso que se está haciendo del BIEN.
El BIEN será utilizado únicamente dentro del territorio de la Repú- blica Argentina.
Volkswagen Financial Services Compañia Financiera S.A.
Xx. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, X0000XXX - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. CUIT 30-68241957-8 - IGJ T. O. Nro. 8884, Libro 84, de SA, 11-05-2017
El TOMADOR se compromete a notificar fehacientemente al DADOR cualquier cambio en el servicio a prestar con el BIEN y/o en el lugar de guarda del BIEN, en todos los casos, con una anticipa- ción mínima de cuarenta y ocho (48) horas al día en que se produ- cirán dichos cambios.
El traslado eventual y temporario del BIEN requerirá la conformi- dad expresa, previa y escrita del DADOR.
Cuando el TOMADOR, debido a los servicios que preste, deba tras- ladar el BIEN en forma habitual fuera del país, el DADOR emitirá una autorización especial por escrito, por un plazo determinado y para que circulen o sean ubicados en países específicamente indi- cados, conforme las características de la actividad comercial a la que se halle afectado el BIEN.
En todas las autorizaciones que otorgue el DADOR para trasladar el BIEN fuera del territorio de la República Argentina, se harán constar los lugares de tránsito y/o destino del BIEN.
2.2. Todo traslado definitivo del BIEN deberá contar con el previo consentimiento escrito del DADOR e inscribirse en los registros correspondientes. El trámite de la inscripción así como los gastos que ésta genere estarán a cargo del TOMADOR.
2.3. Será a cargo exclusivo del TOMADOR cualquier incremento o costo adicional que se genere en relación a la cobertura de seguros que se prevé en la Cláusula Decimocuarta como consecuencia del traslado temporario o definitivo del BIEN.
2.4. El TOMADOR no podrá ceder, prestar, dar en locación, compar- tir, o de cualquier otra forma permitir el uso total o parcial del BIEN por terceras personas.
2.5. El TOMADOR no podrá introducir modificaciones, alteraciones o agregados de alguna especie al BIEN, sin autorización expresa y
previa del DADOR por escrito.
2.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en la presente cláusula por parte del TOMADOR facultará al DADOR a solicitar el secuestro del BIEN y/o a declarar la caducidad automática de todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir en xxxx al TOMADOR en los términos de la cláu- sula Séptima de este contrato.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA. ENTREGA DEL BIEN. INFORMA- CION DEL TOMADOR.
3.1. El plazo de vigencia estará determinado por la cantidad de cánones que se indicarán en el Contrato de Leasing Suplementario. La obligación a cargo del TOMADOR de pagar los cánones acorda- dos comenzará a partir de la fecha de entrega del BIEN, la cual deberá constar en el acta de entrega (en adelante, denominada el “ACTA DE ENTREGA”) que en el momento de recibir el BIEN suscri- birá el TOMADOR.
Para el caso en que existieren demoras en la entrega del BIEN, queda aclarado, y el TOMADOR lo acepta, que el DADOR podrá ajustar el monto de los cánones, así como el monto correspon- diente al Valor Residual y/o cualquier otro monto al que haga referencia en el Contrato de Leasing Suplementario, en virtud de incrementos en el precio de adquisición del BIEN, del devenga- miento de mayores costos relacionados con la adquisición del BIEN, de aumentos en los costos de fondeo del DADOR, o en virtud de otras razones que justifiquen tales ajustes a solo criterio del DADOR, quedando el TOMADOR irrevocablemente obligado a satisfacer tales obligaciones ajustadas por el DADOR y no pudien- do sustraerse a ninguna otra obligación que asume bajo el presen- te Contrato.
En ningún caso se entenderá que ha existido tácita reconducción
del presente Contrato.
Todos los restantes derechos y/o obligaciones a cargo de las PAR- TES que se establecen en este contrato tendrán lugar desde la fecha en la que se suscriba el mismo.
Si la entrega no pudiere realizarse por cualquier causa ajena al DADOR en un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha prevista para la entrega, el DADOR podrá exigir la inme- diata resolución del contrato y el reembolso por parte del TOMA- DOR de todos los importes que el DADOR hubiere pagado, por cualquier concepto con causa en la celebración del contrato, en especial los gastos efectuados para la adquisición del BIEN objeto del mismo. Sobre todas las sumas desembolsadas por el DADOR se aplicarán los intereses compensatorios y punitorios previstos en la cláusula Octava después de haber interpelado formalmente al TOMADOR para el pago de las sumas previstas en este inciso.
Una vez efectuado el pago íntegro de lo adeudado, el DADOR subrogará al TOMADOR en todos los derechos que pudiera tener contra el Vendedor, en su caso.
3.2. El BIEN será entregado al TOMADOR por el DADOR debiendo suscribir el TOMADOR, en dicho acto, el ACTA DE ENTREGA men- cionada precedentemente. Todos los gastos inherentes a la entre- ga son a cargo del TOMADOR los que serán cancelados, anticipa- damente, al momento de la suscripción del presente contrato de leasing.
El TOMADOR libera al DADOR por cualquier responsabilidad emer- gente de demoras en la entrega o de la falta de entrega del BIEN. Asimismo, el TOMADOR renuncia en forma incondicional e irrevo- cable a ejercer el derecho de arrepentimiento, en razón de que el DADOR adquiere el BIEN exclusivamente a efectos de esta opera- ción, en virtud de la solicitud expresa que en ese sentido emitió el TOMADOR, manifestando éste último que la firma del presente contrato constituye constancia expresa y prueba suficiente de dicha solicitud.
La entrega del BIEN al TOMADOR tendrá lugar en el sitio consigna- do en el frente del contrato de leasing suplementario, (en adelante denominado el “LUGAR DE ENTREGA”).
Si el TOMADOR se negare a recibir el BIEN, el DADOR tendrá dere- cho (i) a resolver el presente contrato sin necesidad de interpela- ción alguna y a reclamar del TOMADOR el reintegro total del precio
pagado al vendedor y/o al fabricante, con más sus gastos, intereses compensatorios y/o punitorios, y toda otra suma o gasto en los que haya incurrido el DADOR hasta la ocurrencia de dicho evento, sin perjuicio de las sumas que deba abonar el TOMADOR al DADOR por aplicación de las previsiones establecidas en la Cláusula Decimoc- tava del presente contrato referidas a la indemnización por los perjuicios que la resolución del contrato ocasione al DADOR, (ii) a exigir el cumplimiento de los cánones.
Finalizado el contrato, por cualquier causa que fuere, y siempre y cuando el TOMADOR no haya ejercido la opción de compra en los términos de la cláusula decimosexta del presente contrato, el TOMADOR deberá reintegrar el BIEN al DADOR en el lugar en que el DADOR notifique al TOMADOR.
El TOMADOR deberá notificar su intención , de no ejercer la opción de compra, al DADOR con una anticipación como mínimo, xx xxxxx- ta (30) días corridos al vencimiento del anteúltimo canon, y encon- trarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo este contrato.
Se deja constancia de que todos y cada uno de los gastos que se generen por la devolución del BIEN, quedarán a exclusivo cargo del TOMADOR.
Todas aquellas sumas que abone el DADOR con motivo o causa en la devolución del BIEN en los términos de la presente cláusula deberán ser reintegrados por el TOMADOR dentro de los dos (2) días hábiles de que le fuera requerido por el DADOR.
3.3. Durante toda la vigencia de este contrato, y en cualquier momento de la misma, el DADOR podrá solicitar del TOMADOR, todo tipo de información financiera, económica y contable que resulte de interés para el DADOR, como ser, al solo efecto ejempli- ficativo y sin que implique limitación de ningún tipo: balances, libros contables, información patrimonial, estados contables y cualquier otra que permita conocer la evolución y el estado general de los negocios del TOMADOR.
A tales efectos, el TOMADOR se compromete en forma incondicio- nal e irrevocable a proporcionar dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento, cualquier información del tipo de la descripta precedentemente que pueda ser solicitada por el DADOR. En tal sentido, el TOMADOR se compromete a presentar al DADOR sus Balances con periodicidad anual; debidamente certificados por contador público independiente y su firma certificada por el Con- sejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, dentro de los ciento cincuenta (150) días corridos de finalizado cada perío- do.
El incumplimiento del compromiso asumido en este punto por parte del TOMADOR facultará al DADOR a declarar la caducidad automática de todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir en xxxx al TOMADOR en los términos de la cláu- sula Octava de este contrato.
3.4 El correo electrónico denunciado por el TOMADOR, en el con- trato suplementario, podrá ser utilizado por el DADOR para efec- tuar el envío de emails con mensajes, avisos, alertas y/o notifica- ciones que el DADOR resuelva enviar por este medio. En conse- cuencia el TOMADOR deberá adoptar todas las precauciones necesarias para que la información que se envíe al correo electró- xxxx denunciado sea únicamente visualizada y conocida por el TOMADOR, liberando al DADOR de toda responsabilidad en tal sentido. El TOMADOR declara conocer y aceptar que la informa- ción que se envíe al correo electrónico denunciado incorporará la fecha y hora en que fue generada De la misma manera el TOMA- DOR declara conocer y aceptar que, por razones de seguridad, el DADOR podrá incorporar en los mensajes que envíe los datos per- sonales en forma parcial –incompleta-.
El TOMADOR declara conocer que la presente importa el consenti- miento que prevé la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas reglamentarias. El TOMADOR acepta considerar como prueba incontestable de las órdenes, mensajes, alertas, avi- sos y/o notificaciones enviadas por el DADOR, las constancias que surjan de los elementos que componen el sistema informático en cuestión. El TOMADOR se compromete por cualquier cambio o eventualidad que sufriere a actualizar la dirección de correo elec- trónico, quedando bajo exclusiva responsabilidad del TOMADOR las consecuencias que dicha acción u omisión impliquen, no pudiendo manifestar ni alegar la falta de notificación por parte del DADOR.
CUARTA: DOMINIO SOBRE EL BIEN. IDENTIFICACION. INSCRIP- CIÓN.
4.1. El BIEN es y continuará siendo en todo momento de propiedad exclusiva del DADOR, hasta tanto le hubiera sido transferido el dominio del mismo al TOMADOR, como consecuencia del pago del precio establecido para el ejercicio de la opción de compra y, hasta ese momento, no se considerará que el mismo se haya convertido en parte integrante del patrimonio del TOMADOR, cualquiera fuese la manera o intención con que éste lo tuviera o usare.
4.2. El DADOR tiene la facultad exclusiva de exigir al TOMADOR la colocación en un lugar visible del BIEN, a satisfacción del DADOR, la leyenda “Propiedad de Volkswagen Financial Services Compañía Financiera S.A.”, la cual será grabada, pintada, o en placas, según lo determine el DADOR y teniendo en cuenta la naturaleza del BIEN.
4.3. El DADOR inscribirá el presente Contrato por ante el registro que corresponda atendiendo a la naturaleza del BIEN y al lugar en donde se encuentre el mismo. La inscripción podrá ser renovada antes de su vencimiento por el DADOR.
El DADOR queda asimismo facultado para efectuar todos los trámi- tes inherentes a la cancelación de la inscripción del presente Con- trato por ante el registro en que hubiere sido inscripto, cuando ello fuere procedente.
Todos los gastos que el trámite de la inscripción del contrato, sus renovaciones y su cancelación generen por cualquier concepto, estarán a cargo exclusivo del TOMADOR.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente cláusula por parte del TOMADOR provocará la caducidad automática de todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir en xxxx al TOMADOR en los términos de la cláu- sula SEXTA de este contrato.
QUINTA: PRECIO. PAGO EN PESOS.
5.1. El precio del presente contrato, en adelante denominado canon, cantidad de canones y su importe se identifican en el Con- trato de Leasing Suplementario, por período mensual y deberá ser pagado el día seis de cada mes o en el día hábil siguiente en el caso que aquel fuera inhábil. El primer canon será de un monto diferen- te al resto de los cánones motivado en la diferencia de días entre la fecha de entrega y la del vencimiento del primer canon. Si la fecha de entrega del BIEN se concreta antes del día 15 (quince), el primer canon deberá ser pagado por el TOMADOR al DADOR, el sexto día hábil del mes siguiente de la fecha de la entrega del BIEN de acuerdo a las condiciones estipuladas en este contrato. En caso contrario, si la fecha de entrega del BIEN se concreta después del día 15 (quince) y hasta el último día del mes calendario inclusive, el primer canon deberá ser pagado por el TOMADOR al DADOR, el sexto día hábil del segundo mes siguiente a contar desde la fecha de entrega.
Los siguientes cánones serán pagados por el TOMADOR el mismo día del período mensual siguiente y así, mensual y sucesivamente hasta la cancelación total de los mismos.
El monto de cada canon no incluye el IVA, impuesto que queda a cargo del TOMADOR. El IVA que corresponda aplicar a cada canon se discriminará en cada oportunidad. Asimismo, queda a cargo del TOMADOR el importe que resulte de la aplicación de todo nuevo tributo que afecte el leasing o la venta del BIEN en caso de ejercer- se la opción de compra, así como el aumento de los impuestos existentes. En igual sentido, se procederá con la cuota mensual del seguro sobre el BIEN objeto del presente contrato.
5.2. El canon será pagadero en la fecha indicada para su venci-
miento o el día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil.
5.3. Los cánones y el precio de ejercicio de la opción fueron esta- blecidos teniendo en cuenta el costo del BIEN, objeto del presente contrato y los impuestos vigentes al momento de la suscripción del presente contrato, cuyo valor se identifica en el Contrato de Lea- sing Suplementario. En consecuencia, el valor de inicio ha sido presupuestado sobre la base de la información dada por el TOMA- DOR y el Vendedor y es el valor que tendrá el BIEN en el inicio del Leasing (Valor de Inicio) y la incidencia impositiva calculada sobre la base de las tasas, cargas, impuestos y contribuciones vigentes. Si por cualquier causa ajena al DADOR, por ejemplo mayores costos de adquisición del BIEN y/o mayor plazo de entrega del BIEN, cam-
bio de los impuestos, tasas o contribuciones que graven las cosas o la operación, sin que esta enumeración pueda considerarse como limitativa, resultare en que la suma de todos los costos ante- dichos fuesen mayores o menores al importe mencionado como Valor de Inicio, el TOMADOR expresamente acepta que el DADOR incremente y/o adecue proporcionalmente los valores del canon y del precio de ejercicio de la opción indicados en el Contrato de Leasing Suplementario, informando al TOMADOR de tal circuns- tancia, junto con la presentación de la copia de los comprobantes que acrediten los mayores o menores costos incurridos, siempre que el TOMADOR exigiere dicha presentación.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
El TOMADOR deberá abonar los cánones pactados mediante un depósito en Cuenta Corriente o Caja de Ahorros abierta en el Banco BBVA Argentina S.A. a su nombre, dando la expresa autorización mediante este instrumento para que el DADOR comunique al Banco BBVA Argentina S.A. los importes a debitar.
En tal sentido El TOMADOR se compromete, irrevocablemente, a mantener abierta y operativa su cuenta corriente / caja de ahorro del Banco BBVA Argentina S.A., identificada en el Contrato de Lea- sing Suplementario, con suficiente provisión de fondos y con expresa autorización para que el DADOR proceda a debitar de la misma, en cada oportunidad, los importes correspondientes a los pagos a cargo del TOMADOR de acuerdo con el presente.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. MULTA. GASTOS. PATENTES.
7.1. El incumplimiento por parte del TOMADOR de cualquier obli- gación a su cargo contenida en el presente contrato, lo hará incu- rrir en xxxx en forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando el DADOR facultado para declarar la caducidad de todos los plazos y ejercer todos los derechos y accio- nes que se le acuerdan bajo el presente derivados de la xxxx del TOMADOR.
7.2. Si las obligaciones incumplidas por el tomador fueran las de pago de los cánones pactados, y/o las de pago de cualquier otra suma debida al DADOR bajo el presente contrato, se devengarán intereses compensatorios a favor del DADOR.
La tasa de interés compensatorio que se aplica al leasing será igual (o equivalente) a la tasa pactada para el leasing.
Los intereses se calcularán sobre la base de un año de doce meses de 30 días cada uno. A los intereses se le adicionará el impuesto al valor agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del cliente y se cancela- rá conjuntamente con cada cuota.
El interés punitorio, tendrá una tasa equivalente al de la tasa activa, cartera general, diversas del Banco de la Nación Argentina publicada a la fecha en que se produzca la situación xx xxxx. La suma de la tasa de interés compensatorio pactada y de la tasa de interés punitorio establecida en la presenta cláusula, no podrá ser superior al o la tasa de interés compensatorio, lo que resulte mayor.
7.3. La falta de cumplimiento por parte del TOMADOR de cualquie-
ra de las obligaciones que no sean de pago y que se encuentren a su cargo en virtud del presente contrato, hará pasible al TOMADOR de una multa del equivalente al 1% (uno por ciento) del valor del canon correspondiente al mes del incumplimiento el que se devengará a favor del DADOR por cada día de retraso hasta el efectivo cumplimiento de la correspondiente obligación, sin per- juicio de que el DADOR podrá reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento del TOMADOR le hubiere ocasionado.
7.4. Todos y cada uno de los gastos en los que haya incurrido el
DADOR causados en la xxxx del TOMADOR en los términos de la presente cláusula, quedarán a exclusivo cargo de éste último y deberán ser reintegrados al DADOR al simple requerimiento que en ese sentido éste efectúe al TOMADOR.
Habiendo incurrido el TOMADOR en xxxx, todo pago que éste realice se imputará en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último, a los cánones.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR POR ROBO, HURTO, PERDIDA Y DAÑOS AL BIEN.
El DADOR no es responsable por los daños, defectos, o desperfec- tos que pueda sufrir el BIEN que lo inhabilite total o parcialmente
para su uso. El TOMADOR no se verá relevado de su obligación de pagar el total del canon, ni dicha obligación se suspenderá o se prorrogará el plazo de su cumplimiento, por la ocurrencia de cual- quiera de los eventos mencionados, y en consecuencia el TOMA- DOR deberá pagar los cánones aunque el BIEN no pueda utilizarse por cualquier motivo.
En caso de robo, hurto o pérdida total del BIEN, cualquiera fuera la causa a que ello se debiere, incluyendo caso fortuito y fuerza mayor, el canon continuará devengándose hasta tanto el DADOR haya sido totalmente indemnizado por la compañía aseguradora y/o por el TOMADOR.
Una vez que el DADOR haya sido totalmente indemnizado, este contrato quedará definitivamente concluido. En este supuesto, una vez que el DADOR hubiere percibido el monto total de la indemnización, y sólo en la medida que resultare totalmente des- interesado de todas las sumas de dinero que el TOMADOR pudiere adeudarle por cualquier concepto emergente del presente contra- to, el remanente que pudiere existir será puesto a disposición del TOMADOR.
Aún en el supuesto de pérdida parcial del BIEN el canon continuará devengándose conforme lo pactado en el presente.
Conforme lo previsto en la cláusula DECIMOTERCERA, estarán a cargo del TOMADOR todas las sumas que el seguro no cubriere y/o no indemnizare por cualquier causa.
Todas aquellas sumas recibidas de la compañía aseguradora en concepto de indemnización por pérdida parcial del BIEN deberán sin excepción ser aplicadas a la reparación del BIEN.
NOVENA: INDEMNIDAD. INDEMNIZACION POR RECLAMOS.
9.1. El TOMADOR deberá mantener indemne al DADOR por cual- quier reclamo que terceros le efectúen por cualquier causa que se relacione directa o indirectamente con el uso del BIEN y/o con el riesgo resultante del mismo y/o que se derive del incumplimiento del presente.
9.2. En consecuencia, el TOMADOR se obliga irrevocable e incon- dicionalmente a indemnizar, y si así lo requiriera el DADOR, a defender al DADOR contra todos los reclamos de terceros que directa o indirectamente se originaran o relacionaran con el uso del BIEN y/o con el riesgo resultante del mismo.
Quedan incluidas dentro del concepto de reclamos aquellas pérdi- das, responsabilidades civiles (incluyendo la derivada a lo dispues- to por el Código Civil y Comercial de la Nación y/o según cualquier otra disposición legal o reglamentaria que disponga o pudiera disponer la responsabilidad del DADOR por el daño producido por el hecho, riesgo, vicio de la cosa o con la cosa misma), daños, mul- tas, gastos (incluyendo costos y honorarios legales) reclamos, acciones y juicios instados por cualquier tercero.
DÉCIMA: GASTOS A CARGO DEL TOMADOR.
Quedan a exclusivo cargo del TOMADOR, todos los cargos o comi- siones que por cualquier concepto tengan por causa el
BIEN o su uso, incluyendo a sólo título ejemplificativo, los siguien- tes: (a) Todo impuesto, derecho de habilitación,
derecho de inspección, derecho o impuesto a la radicación de vehículos o maquinarias, patentes, cargos o comisiones originados en la gestión de pago de las patentes, multas, etcétera, que recaigan sobre el BIEN su tenencia o su uso, ya
sea que se encuentren actualmente en vigor o que se creen en el futuro, ya sean ordinarios o extraordinarios; (b) Costos de acceso- xxxx, combustible, lubricantes y cuantos otros elementos resulten necesarios y/o se utilicen en el BIEN; incluyendo pero no limitando a las obligaciones de verificación técnica vehicular y grabado xx xxxxxxxxx y piezas impuestas por la Ley 3708 yconcordantes y exi- miendo al DADOR de toda responsabilidad en tal sentido, mante- niéndolo indemne por cualquier reclamo que pudiera ser entabla- do por los Organismos pertinentes. (c) Todas las multas y penalida- des originadas en el uso y explotación del BIEN; y las multas deri- vadas de la Ley 3708 y concordantes, entre otras. (d) Todos los cargos y costos de reparación y mantenimiento del BIEN que no se encuentren a cargo del vendedor y/o fabricante, en virtud de las condiciones de garantía por ellos otorgadas.
Asimismo, quedan a exclusivo cargo del TOMADOR, todas las
comisiones y cargos que en el presente contrato xxxxx y Contrato de Leasing Suplementario, en sus diversos artículos establecen a su cargo.
En tal sentido el DADOR podrá requerir al TOMADOR las copias de los comprobantes de los cargos y comisiones que se describen en esta cláusula a fin de controlar el cumplimiento.
UNDÉCIMA: MANTENIMIENTO. REPARACIÓN. INSPECCIONES.
11.1. El TOMADOR se obliga, a su cargo y costo, a mantener el BIEN en perfecto estado, conservación y mantenimiento, cum- pliendo y respetando las normas y recomendaciones de service, mantenimiento y reparaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el manual emitido por el fabricante que se entrega junto con el BIEN. El TOMADOR no podrá quitar y/o remover ninguna parte o compo- nente del BIEN, ni efectuar ningún tipo de modificación de él sin la conformidad expresada en forma previa y por escrito por el DADOR.
El TOMADOR informará al DADOR sobre cualquier daño, desper- fecto, deterioro o siniestro, total o parcial, que afecte al BIEN, siendo responsable por ellos el TOMADOR, cualquiera sea la causa que los origine y aún cuando provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
11.2. Las tareas de mantenimiento y reparación deberán efectuar- se en concesionarios y talleres autorizados por el fabricante o vendedor, y/o concesionarios oficiales indicados por el DADOR. En función de ello, el TOMADOR asume el compromiso de llevar a cabo todas aquellas tareas y reparaciones que sean necesarias respetando en un todo los plazos, formas e indicaciones en general que al respecto indican los manuales de uso y garantía que el fabri- cante ha confeccionado respecto del BIEN. Asimismo, el TOMADOR se compromete a utilizar repuestos legítimos y/o repuestos origi- nales de fábrica y sustancias, como por ejemplo aceites, grasas, líquidos, anticongelantes, etc. aprobados por el fabricante. En razón de lo indicado, el TOMADOR responderá por desperfectos, disminuciones de valor y/o vicios de cualquier tipo que sufriera el BIEN causados en defectos en el servicio de mantenimiento, en particular teniendo en cuenta lo establecido en el punto 17.2.
11.3. El DADOR tendrá amplio derecho de inspección del BIEN y en cualquier momento podrá efectuar los controles que considere convenientes, a cuyo efecto el TOMADOR se obliga a tomar los recaudos necesarios para asegurar el ejercicio de este derecho por el DADOR.
DUODÉCIMO: NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A EL BIEN.
El TOMADOR se obliga a notificar por escrito al DADOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, todo hecho o acto sus- ceptible de afectar los derechos del DADOR como titular del domi- nio sobre el BIEN, o de generar cualquier responsabilidad para el DADOR, así como todo daño que sufra el BIEN o su pérdida o sus- tracción, o todo daño causado con o por el BIEN a terceros, a bie- nes de terceros o a los bienes de su propiedad.
DECIMOTERCERA: REEMBOLSO DE GASTOS.
El TOMADOR se obliga a reintegrar al DADOR todas las sumas que el DADOR hubiera pagado y cuyo pago estuviera a cargo del TOMA- DOR de acuerdo a este Contrato, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al día en que el DADOR le hubiera reclamado el reinte- gro de las mismas.
DECIMOCUARTA: SEGUROS.
14.1. Seguros respecto del BIEN.
Ambas partes convienen que el BIEN será asegurado por el DADOR en la Compañía de Seguros que el TOMADOR declara que ha selec- cionado dentro de las alternativas propuestas por el DADOR, y que asume los riesgos en caso de que dicha compañía no cumpla con sus obligaciones. En consecuencia, el Seguro será contratado por el DADOR, bajo instrucciones del TOMADOR, y el cumplimiento del pago puntual de las primas de los seguros que integran el importe del canon pactado, es una condición esencial del presente contra- to, siendo la falta de cumplimiento en término causal de resolución del mismo, a opción del DADOR.
El DADOR podrá cambiar la compañía de seguros informándolo al TOMADOR con 10 (diez) días de anticipación al cambio. Si el TOMA- DOR no la aceptare, fundando su rechazo, se designará de común acuerdo una compañía dentro de una terna propuesta por el DADOR.
El asegurado será el DADOR, y todos los costos del seguro estarán a cargo del TOMADOR, quien deberá abonar el monto proporcional de la prima que corresponda conjuntamente con el pago de los
cánones convenidos.
En caso que la compañía de seguros, por cualquier causa que fuere, no indemnizare algún siniestro en forma total o en forma parcial, el TOMADOR pagará al DADOR el monto que la compañía xx xxxx- ros haya dejado de pagar, al sólo requerimiento del DADOR. A fin de determinar el monto indicado, las PARTES acuerdan tomar como límite de la obligación del TOMADOR el valor de reposición del BIEN estimado por el fabricante.
El TOMADOR se obliga a comunicar aquellas circunstancias que permitan al DADOR cumplir con las cargas y ejercer los derechos que como asegurado le corresponden.
Consecuentemente, el TOMADOR se obliga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, a notificar por escrito al DADOR y a la compañía de seguros todo siniestro que de cualquier modo afec- tase al BIEN.
El DADOR entregará al TOMADOR una constancia de la cobertura contratada sobre el BIEN en el marco de lo previsto en la presente cláusula.
14.2. Seguros por responsabilidad civil.
El DADOR contratará por cuenta y orden del TOMADOR, un seguro de responsabilidad civil que cubrirá la responsabilidad objetiva emergente del Código Civil y Comercial de la Nación la que recae exclusivamente sobre el TOMADOR o el guardián del BIEN dados en leasing.
Todos los costos del seguro de responsabilidad civil estarán a cargo del TOMADOR, quien deberá abonar el monto proporcional de la prima que corresponda conjuntamente con el pago de los cánones convenidos.
El TOMADOR se obliga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, a notificar por escrito al DADOR y a la compañía xx xxxx- ros todo siniestro vinculado con su responsabilidad civil por ser el TOMADOR del BIEN dados en leasing.
El DADOR entregará al TOMADOR una constancia de la cobertura contratada bajo el seguro de responsabilidad civil previsto en la presente cláusula.
14.3. El DADOR queda facultado para incrementar el monto de los seguros contratados sobre el BIEN. Para ello notificará al TOMA- DOR por medio fehaciente, quien estará obligado a la cancelación del incremento de la prima correspondiente.
EL DADOR también queda facultado para extender los alcances de la cobertura de seguros contratada, cuando considere que ello es conveniente para el debido cumplimiento del presente contrato por parte del TOMADOR.
Todos los incrementos que pudieren producirse en la prima de seguros debido a cambios en los alcances de la cobertura, aumen- to de los montos asegurados y/o los mayores costos que se gene- ren en el cumplimiento de los contratos de seguros por causas ajenas al DADOR, quedan a cargo exclusivo del TOMADOR.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula por parte del TOMADOR provocará la caducidad auto- mática de todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir en xxxx al TOMADOR en los términos de la cláu- sula ocTAVA de este contrato.
DECIMOQUINTA: CONDUCTORES/CHOFERES.
15.1. El BIEN será conducido exclusivamente por el TOMADOR o, en caso que éste fuere una persona jurídica, por conductores que se encuentren en relación de dependencia con el TOMADOR, (en adelante los “CHOFERES”), quienes deberán estar debidamente habilitados para ello. El TOMADOR deberá contar, respecto de los CHOFERES, con un seguro por reclamos en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (y sus Disposiciones Reglamentarias y/o Complementarias), lo dispuesto por la respon- sabilidad objetiva dispuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Estarán a cargo del TOMADOR el pago de las retribuciones de cual- quier tipo que correspondan a los CHOFERES, como así también las asignaciones, cargas, gratificaciones e indemnizaciones que por cualquier concepto les corresponda, como así también el cumpli- miento de las obligaciones previsionales y de seguridad social.
El TOMADOR reconoce expresamente que los CHOFERES no tienen relación laboral alguna con el DADOR, ni cualquier otra relación de dependencia que los vincule con éste.
El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo recla- mo que por cualquier concepto, en forma directa o indirecta, pudieren efectuarle los CHOFERES al DADOR, y a reintegrarle toda suma que el DADOR hubiere pagado como consecuencia de tales reclamos, al sólo
requerimiento del DADOR.
DECIMOSEXTA: OPCIÓN DE COMPRA. VALOR RESIDUAL. PLAZO. TRANSFERENCIA.
16.1 Las PARTES acuerdan que el TOMADOR sólo podrá hacer uso de la opción de compra del BIEN a partir de que el TOMADOR hubiere pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon total estipu- lado en el Contrato de Leasing Suplementario.
16.2 Ejercicio de la opción de compra en forma anticipada.
En el caso en el cual la opción de compra sea ejercida por el TOMA- DOR antes de finalizada la vigencia del presente contrato, el precio para el ejercicio de la opción de compra se calculará sobre la base de la siguiente fórmula:
Cánones y demás sumas que se encuentren vencidas e impagas a la fecha del pago de las sumas correspondientes al ejercicio de la opción de compra + el valor presente de todos los cánones a ven- cer, descontado a la Tasa Aplicable para el ejercicio de la opción de compra anticipada, consignada en el Contrato de Leasing Suple- mentario, con capitalización semestral, calculada desde la fecha de pago de las sumas correspondientes al ejercicio de la opción de compra anticipada + el valor residual del BIEN el cual se encuentra indicado en el Contrato de Leasing Suplementario
El ejercicio anticipado de la Opción de Compra deberá ser notifica- da por el TOMADOR, como mínimo, treinta (30) días corridos antes al próximo canon a vencer. El ejercicio anticipado de la Opción de Compra deberá coincidir con la fecha de vencimiento de uno de los cánones.
El pago del precio de la Opción de Compra en el plazo establecido en la notificación del ejercicio de dicha opción es condición resolu- toria respecto de esta opción, la que se producirá de pleno dere- cho. En este último caso las obligaciones del contrato deberán ser cumplidas tal como están pactadas como si no se hubiera ejercido esa opción.
16.3. Ejercicio de la opción de compra a la finalización del contra- to.
A efectos de ejercitar la opción de compra a la finalización del presente contrato, el TOMADOR deberá notificar su intención en tal sentido al DADOR con una anticipación, como mínimo, xx xxxxx- ta (30) días corridos al vencimiento del anteúltimo canon, y encon- trarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo este contrato.
En el caso que el TOMADOR hubiera optado por la compra del BIEN, deberá pagar al DADOR el precio para el ejercicio de la opción de compra correspondiente en la fecha prevista para un mes después del vencimiento del último canon.
El precio para el ejercicio de la opción de compra en este supuesto será el Valor Residual que se indica en el Contrato de Leasing Suplementario.-
16.4. Al precio de opción de compra deberá adicionársele el impor- te que corresponda por la aplicación de cualquier tributo que sea procedente, así como de las comisiones, costos y gastos por la transferencia que debe hacerse efectiva y que quedan a cargo del TOMADOR.
16.5. El trámite de la transferencia será realizado por quien desig- ne el DADOR. Contra la percepción del pago, el DADOR emitirá el recibo y documentación necesaria para acreditar la adquisición del BIEN por el TOMADOR o la persona que éste pueda designar.
La transferencia de la propiedad sobre el BIEN a favor del TOMA- DOR se hará en el estado y lugar en los que el mismo se encuentre, sin garantía alguna, expresa ni implícita, por parte del DADOR, a excepción de la ausencia de gravámenes o reclamos del DADOR, o que por su intermedio pudieren efectuarse.
En especial, el TOMADOR por el presente contrato renuncia al derecho a exigir algún tipo de reducción del precio de compra debido a la existencia de cualquier daño o pérdida en el BIEN, o debido a que el mismo no se encuentre en buenas condiciones de funcionamiento.
DECIMOSÉPTIMA: DEVOLUCIÓN. ACCESORIOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN. DETERMINACION DEL VALOR.
17.1. Una vez terminado el contrato por cualquier causa a que ello se debiere, y salvo que el TOMADOR hubiere hecho efectivo uso del derecho de opción de compra en los términos de la cláusula DECI- MOSEXTA de este contrato, el BIEN deberá ser devuelto al DADOR
por el TOMADOR en el, lugar que el DADOR hubiere notificado al TOMADOR, en buen estado de uso, conservación y mantenimiento, con la superestructura y demás accesorios que hubieren sido ins- talados totalmente desmontados. El costo del desmontaje de los accesorios y de la superestructura, estará a cargo del TOMADOR. Previamente a la entrega del BIEN, el TOMADOR deberá suscribir el ACTA DE DEVOLUCIÓN, para verificar y detectar posibles deterio- ros, roturas y/o desperfectos que hubiera sufrido el BIEN, objeto de este contrato. El costo que resulte por reparación del BIEN queda- rá a cargo del TOMADOR, según cláusula UNDECIMO (11.1).
17.2 Se presumirá que ha existido buen uso, si el BIEN tuvieran a
criterio del fabricante o de cualquier concesionario oficial inte- grante de su red, un precio de reventa mínimo al contado en plaza, neto de gastos y comisiones, similar a los valores xx xxxxxxx difundidos en la revista “Infoauto” u otra publicación de caracte- rísticas similares -si aquélla se dejara de publicar-, siendo éste el único patrón de medida fijado por las PARTES. Si el precio cotizado fuera menor a dicho precio de reventa mínimo, el TOMADOR abo- nará al DADOR la diferencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle requerido el pago por el DADOR.
17.3 Ambas PARTES acuerdan que dicho valor xx xxxxxxx será determinado por el fabricante del BIEN, cuya determinación acep- tan desde ya renunciando a efectuar cualquier cuestionamiento al respecto.
DECIMOOCTAVA: RESOLUCIÓN. XXXX. EJECUCIÓN.
18.1. La xxxx en el cumplimiento de cualesquiera de las obligacio- nes asumidas en el presente contrato por parte del TOMADOR se producirá automáticamente sin necesidad de interpelación previa alguna.
El incumplimiento del TOMADOR a cualesquiera de sus obligacio- nes, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Octava, dará derecho al DADOR a exigir el cumplimiento del contrato o a decla- rarlo resuelto sin requerirse interpelación previa de ningún tipo y a exigir que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se restituya el BIEN.
Se establece que la rescisión anticipada de este contrato por parte del TOMADOR, y siempre y cuando éste no haya ejercido la opción de compra prevista en la cláusula DECIMOSEXTA, será considerada como un incumplimiento en los términos de la presente cláusula y se regirá por lo establecido en ella.
En estos casos, y mientras el BIEN no sea reintegrado en el plazo indicado precedentemente, será de aplicación la multa prevista en la cláusula VIGESIMA del presente, sin perjuicio de que el TOMA- DOR deberá además continuar pagando el canon y del derecho del DADOR de solicitar a la Justicia las medidas precautorias que con- sidere convenientes para proteger sus derechos.
18.2. El TOMADOR deberá abonar al DADOR en concepto de indemnización por los perjuicios que le ocasiona la resolución del contrato, una suma que se calculará sobre la base de la siguiente fórmula:
Xxxxxxx y demás sumas que se encuentren vencidas e impagas a la fecha de ocurrido el incumplimiento que da origen a la resolu- ción del contrato + el valor presente de todos los cánones a vencer, descontado a la Tasa Aplicable para el Ejercicio de la Opción de Compra Anticipada, consignada en el Contrato de Leasing Suple- mentario, con capitalización semestral, calculada desde la fecha de ocurrido el incumplimiento que da origen a la resolución del con- trato.
18.3. Ante la xxxx del TOMADOR en el pago del canon, el DADOR
podrá, a su exclusivo criterio: (a) Obtener el inmediato secuestro del BIEN, con la sola presentación del contrato inscripto y demos- trando haber interpelado al TOMADOR otorgándole un plazo no menor a cinco (5) días para la regularización. Producido el secues- tro, quedará resuelto el presente contrato. Las Partes acuerdan que el DADOR podrá promover ejecución por el cobro del canon que se hubiera devengado hasta el período íntegro en que se pro- dujo el secuestro, y la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses, todo ello sin perjuicio de la acción del DADOR por los daños y perjuicios; o (b) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente, si así se hubiere convenido, con la sola presentación del presente contrato inscripto. En este caso solo procederá el secuestro cuan- do hubiera vencido el plazo ordinario de leasing sin haberse paga-
do el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del BIEN.
En el juicio ejecutivo previsto en ambos casos, podrá el DADOR incluir la ejecución contra los fiadores o garantes del TOMADOR. El domicilio constituido será el fijado en el presente contrato.
DECIMANOVENA: RETENCIÓN DEL BIEN. CLÁUSULA PENAL.
En todos los casos en que el TOMADOR no devuelva el BIEN al DADOR, cuando esté obligado a hacerlo, se devengará en forma automática la multa diaria prevista en el punto 7.3 de la cláusula SÉPTIMA del presente contrato.
Ello sin perjuicio del ejercicio de los otros derechos que le incum- xxx al DADOR.
VIGÉSIMA: ACCIÓN PENAL.
Toda vez que existiendo la obligación del TOMADOR de restituir el BIEN dado en leasing al DADOR, no se verifique la efectiva restitu- ción de los mismos, además de las responsabilidades legales y contractuales de responder por los daños y perjuicios ocasionados, juntamente con el pago de la multa diaria prevista en concepto de penalidad en la Cláusula que antecede, y de todo lo demás adeu- dado por este hecho, otros actos y omisiones del TOMADOR, el TOMADOR reconoce y consiente que si no restituyera en tiempo y forma el BIEN, toda vez que esté obligado contractualmente a hacerlo, podrá incurrir en la comisión de los delitos de apropiación indebida y/o retención indebida y/o cualquier otra figura penal que según las circunstancias fácticas se configure, y se obliga a infor- mar los datos filiatorios de las personas que impidan de cualquier modo la efectiva restitución, ya sea sus dependientes, represen- tantes o terceros, los que indistintamente podrán resultar penal- mente responsables de sus actos u omisiones, quedando habilita- do el DADOR a denunciar por ante las autoridades y/o jueces competentes tales hechos y/u omisiones y/o promover las accio- nes que legalmente correspondan.
VIGESIMOPRIMERA: RENUNCIA.
21.1. El TOMADOR renuncia a solicitar y/o declarar la conclusión del presente contrato por las causales de los arts. 1219 y 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya sea en forma judicial y/o extrajudicial.
21.2. El TOMADOR no podrá efectuar deducciones ni reducir los cánones o cualquier otro monto adeudado, así como tampoco podrá compensar cualquier crédito a su favor con dichos montos. El TOMA- DOR no tendrá derecho a ningún reembolso, reclamo, contra demanda, ni a presentar ningún otro recurso respecto de su obliga- ción de pago de los cánones o demás montos adeudados en virtud del presente, ya fuera que dichos recursos se originaran en reclamos del TOMADOR contra el DADOR, contra el fabricante y/o vendedor del BIEN, respecto del presente contrato o por cualquier otra causa.
VIGESIMOSEGUNDA: LEY APLICABLE
El presente contrato es un contrato de Leasing sujeto a las dispo- siciones de disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y Ley 25.248 en los aspectos no derogados por éste. En caso de interpretación del mismo, deberá encuadrarse a la regulación legal del Leasing, aplicándose en subsidio las normas sobre la locación, que fueren compatibles con la naturaleza del contrato, con expresa exclusión de lo dispuesto por el art. 1220 del Código Civil y Comer- cial de la Nación.
VIGESIMOTERCERA: GASTOS E IMPUESTOS.
Los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, y gastos que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar por la cele- bración, inscripción, cumplimiento, ejecución, cancelación y/o prórroga del presente contrato, serán pagados íntegramente por el TOMADOR.
VIGESIMOCUARTA: VIA EJECUTIVA
Queda expresamente pactado entre las Partes que para el cobro de las sumas adeudadas emergentes del Contrato de Leasing Suple- mentario del presente contrato, en la que se establecen las sumas adeudadas en concepto de canon y Precio de Ejercicio de la opción de compra, se seguirá el procedimiento ejecutivo, tal como lo esta- blece el artículo 523, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, a cuyo efecto se certifican las firmas del presente mediante inter-
vención notarial.
VIGESIMOQUINTA: CESIONES.
Se pacta expresamente que el DADOR está facultado a ceder total o parcialmente este contrato, ya sea a terceras personas en una operación de compra de cartera, o bien a efectos de una operación de titulización, y que en caso de cesión del presente contrato en dichos términos, no será necesaria la notificación al deudor cedido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 24.441.
El DADOR se reserva los restantes derechos establecidos en los arts. 70, 71 y 72 de la Ley 24.441, por aplicación de lo previsto en el art. 19 de la Ley 25.248.
Asimismo, se pacta expresamente que el TOMADOR no está facul- tado a ceder total o parcialmente este contrato y/o alquilar y/o subalquilar y/o dar en comodato el BIEN objeto del presente con- trato de leasing, salvo autorización expresa otorgada por escrito por el DADOR.
VIGESIMOSEXTA: CONDICIONES DE TRATAMIENTO DE DATOS
Por la presente el TOMADOR toma conocimiento y acepta que la información que otorgo al DADOR ( “la información” ) podrá ser utilizada por personas autorizadas por el DADOR sean dependien- tes o no, las que estarán sometidas a sus políticas de confidencia- lidad de información.-La información podrá ser utilizada para administrar el negocio y para brindar asesoramiento sobre pro- ductos y servicios, ya sea en forma directa o a través de terceros.- En particular el DADOR utilizará dichos datos para:
La gestión de la relación contractual.
La prestación de servicios bancarios y/o financieros derivados de la relación contractual.
El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales.
La realización de segmentaciones o perfiles de cliente, con fines comerciales a efectos de adaptar los productos o servicios banca- xxxx a necesidades o características específicas, así como con fines de análisis de riesgos para el análisis de nuevas operaciones, en ambos supuestos conservando dichas segmentaciones o perfiles en tanto en cuanto el interviniente mantenga relación contractual con el DADOR, pudiendo oponerse en cualquier momento a dicho tratamiento.
La remisión, a través de cualquier medio, por parte del DADOR o de otros terceros por cuenta del DADOR, de cualesquiera informacio- nes o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o servi- cios bancarios o de terceros.
Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las espe- cificadas anteriormente.
La información será archivada por Volkswagen Financial Services Compañía Financiera S.A. en su domicilio legal.- Cuando así lo disponga el TOMADOR tendrá el derecho de acceder ala información y solicitar su rectificación o supresión de la base de archivo.
VIGESIMOSÉPTMA: EJERCICIO E INTERPRETACION DE DERE- CHOS.
La falta de ejercicio de los derechos derivados de este contrato no se considerará renuncia de los mismos ni impedirá su ejercicio con posterioridad.
VIGESIMOOCTAVA: DOMICILIOS. JURISDICCIÓN.
A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las Partes constitu- yen su domicilio en los siguientes:
El TOMADOR en el indicado en el Contrato de Leasing Suplemen- tario, y el DADOR en Xx. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, X0000XXX, XXXX, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, aún cuando los edificios sean demolidos o cambia- da la numeración de sus unidades.
Los domicilios establecidos en el presente no podrán modificarse sin consentimiento expreso de ambas Partes.
En caso de modificaciones, se tendrá a todos los efectos subsis- tentes el anterior domicilio, mientras dichos cambios no hayan sido notificados y aceptados en su caso.
A todos los efectos legales queda expresamente establecida la aplicación irrevocable de la Ley argentina para cualquier divergen- cia que se suscite, sometiéndose las Partes a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia comercial, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal, que les pudiere corresponder.
Solo aplica para PPFF
El cliente se encontrará facultado a revocar la aceptación de cua- lesquiera de los productos o servicios solicitados dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o la de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, sin costo ni responsabilidad alguna de su parte en la medida en que no haya hecho uso del respectivo pro- ducto o servicio. Si el producto o servicio hubiere sido utilizado, sólo se le cobrarán los costos y comisiones previstos proporciona- dos al tiempo de utilización de los mismos. La mentada revocación deberá ser notificada por el cliente a Volkswagen Financial Servi- ces Compañía Financiera S.A. por medio fehaciente.
Seguro Colectivo de Vida sobre Xxxxx Xxxxxx (Solo aplica para PPFF)
El cliente presta su consentimiento para que Volkswagen Financial Services Compañía Financiera S.A. , en virtud a lo dispuesto por la Comunicación “X” 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx- na, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un segu- ro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente en la compañía a elección de Volkswagen Financial Services Compañía Financiera S.A.; o bien se autosegure en contra del mismo riesgo.
Declaración de Buena Salud
El cliente toma conocimiento y acepta que es condición para el otorgamiento xxx xxxxxxxx gozar de buena salud y no padecer enfermedades preexistentes. Se entiende por Enfermedad Preexis- tente a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a la fecha del presente contrato xxxxx xx xxxxxxx y que puede ser causa directa de fallecimiento o de incapacidad total permanente dentro de los primeros ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx otorgado. Por lo tanto, el cliente declara no estar ni haber estado incapacitado como consecuencia de enfermedad o accidente, no padecer, a su conocimiento, enferme- dad alguna y no estar bajo vigilancia o tratamiento médico regular.
El seguro contratado por Volkswagen Financial Services Compañía Financiera S.A. cuenta con los siguientes riesgos no cubiertos:
Para la cobertura de muerte, cuando el fallecimiento de un deudor asegurado se produjera como consecuencia de:
a) Suicido: El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. (Art. 135. Ley 17.418).
b) Empresa criminal. Pena de muerte: El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. (Art. 137. Ley 17.418).
c) Xxxx o culpa grave del asegurado o beneficiario: El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal (Art. 152. Ley 17.418).
d) Eventos derivados por hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina; en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes o actos de terrorismo, cuando el asegurado sea par- tícipe voluntario. (Art. 5 Resolución 35.678 SSN).
Para la Cobertura de Incapacidad Total y Permanente, cuando la invalidez se produjera como consecuencia de:
a) Tentativa de suicidio voluntario, salvo que el Certificado Indivi- dual haya estado vigente ininterrumpidamente por lo menos tres
(3) años antes del hecho, salvo pacto en contrario;
b) Provocada deliberadamente por un acto ilícito del contratante o en caso de accidente si es provocado por el asegurado dolosamen- te o por culta grave o lo sufre en empresa criminal;
c) Riesgos derivados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, lock-out, tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe voluntario en ellos;
d) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa;
e) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómi- ca;
f) Participación como conductor o integrante de equipo en compe- tencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de trac- ción a sangre, o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx, x xxxxxxxx con obstáculos);
g) Abuso de alcohol, narcóticos, drogas o estupefacientes;
h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares;
i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o sub- acuáticas o escalamiento de montaña;
j) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o activi- dades peligrosas, u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario.
k) Intervención en prueba de prototipo de aviones, automóviles y otros vehículos de tracción a sangre.
Información Importante:
En caso de Fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente del Titular del contrato, los herederos legales o el solicitante del con- trato, según corresponda, deberán comunicarse a la brevedad al 0000-000-0000 de lunes a viernes de 9 a 18 horas donde se infor- xxxxx los pasos a seguir.
aclaración | firma apoderado |
claración | firma apoderado |
Por el TOMADOR Por el DADOR
a
documento tipo y nro. documento tipo y nro.
aclaración | firma apoderado |
aclaración | firma apoderado |
documento tipo y nro. documento tipo y nro.