CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA N° IA-036H00998-E138-2022
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA N° IA-036H00998-E138-2022
RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 77 DE SU REGLAMENTO, SE DIFUNDE LA PRESENTE CONVOCATORIA CON EL PROPÓSITO DE INFORMAR Y TRANSPARENTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR LO QUE DICHA DIFUSIÓN ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, POR LO QUE SOLAMENTE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO INVITADAS POR LA CONVOCANTE A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO “COMPRANET”
Í N D I C E
DESCRIPCIÓN | PÁG |
• GLOSARIO | 4 |
I. DATOS GENERALES SOBRE LA INVITACIÓN. | 7 |
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN. | 8 |
III. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE INVITACIÓN. | 9 |
IV. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, | 10 |
IV.1. PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. | 10 |
IV.1.1. DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. (FORMATO 1). | 11 |
IV.1.2. DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. (FORMATO 3). | 12 |
IV.2. CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. | 12 |
V. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO. | 13 |
V.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES. | 13 |
V.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | 14 |
VI. DOCUMENTOS DISTINTOS A SU PROPOSICIÓN Y DATOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES. | 14 |
VII. DOMICILIO EN EL QUE LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN. | 18 |
VIII. FORMATOS Y ANEXOS PARA FACILITAR Y AGILIZAR LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES. | 19 |
IX. CONSULTA DE LA CONVOCATORIA. | 19 |
X. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA. | 19 |
XI. VIGENCIA, PROGRAMA, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | 20 |
XII. CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS | 20 |
XIII. ANTICIPOS | 22 |
XIV. PAGO | 22 |
XV. IMPUESTOS Y DERECHOS. | 23 |
XVI. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS | 23 |
XVII. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 23 |
XVIII. GARANTÍA DEL ANTICIPO | 25 |
XIX. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL | 25 |
XX. RESPONSABILIDAD LABORAL | 25 |
XXI. PENA CONVENCIONAL. | 25 |
XXII. DEDUCCIONES | 25 |
DESCRIPCIÓN | PÁG |
XXIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE COMPRANET | 25 |
XXIV. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN | 25 |
XXIV.1. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA | 25 |
XXIV.2. SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN | 26 |
XXIV.3. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA. | 26 |
XXV. CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR EL MISMO. | 26 |
XXVI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE CONSIDERAN EN LOS CONTRATOS. | 29 |
XXVI.1. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. | 29 |
XXVI.2. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | 30 |
XXVI.3. RESCISIÓN DEL CONTRATO. | 30 |
XXVI.4. RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. | 30 |
XXVI.5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO | 31 |
XXVII. NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS. | 31 |
XXVIII. CONTROVERSIAS. | 31 |
XXIX. ACTOS DE LA INVITACIÓN. | 32 |
XXX. VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE | 32 |
XXXI. VISITA A LAS INSTALACIONES DEL LICITANTE | 32 |
XXXII. JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA | 32 |
XXXIII. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | 33 |
XXXIV. FALLO | 35 |
XXXV. ACTAS DE LOS ACTOS Y SU NOTIFICACIÓN | 35 |
ANEXO TÉCNICO | 36 |
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
▪ ACUERDO: | ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011. |
▪ ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: | DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES |
▪ ÁREA CONTRATANTE: | LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES. |
▪ ÁREA REQUIRENTE : | DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES |
▪ ÁREA TÉCNICA: | DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES |
▪ BIENES Y/O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | LOS QUE SE SOLICITAN CON MOTIVO DE LA PRESENTE INVITACIÓN Y SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. |
▪ CFF: | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. |
▪ COMPRANET: | EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, INTEGRADO ENTRE OTRA INFORMACIÓN, POR LOS PROGRAMAS ANUALES EN LA MATERIA, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES; EL PADRÓN DE TESTIGOS SOCIALES; EL REGISTRO DE PROVEEDORES SANCIONADOS; LAS CONVOCATORIAS A LA LICITACIÓN Y SUS MODIFICACIONES; LAS INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE FALLO; LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS SOCIALES; LOS DATOS DE LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS; LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS; LAS RESOLUCIONES DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD QUE HAYAN CAUSADO ESTADO, Y LAS NOTIFICACIONES Y AVISOS CORRESPONDIENTES. DICHO SISTEMA SERÁ DE CONSULTA GRATUITA Y CONSTITUIRÁ UN MEDIO POR EL CUAL SE DESARROLLARÁN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
▪ CONTRATO: | INSTRUMENTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL SE FORMALIZAN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A LOS MONTOS MÁXIMOS QUE ESTABLEZCAN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE. |
▪ CONVOCANTE: | LA GUARDIA NACIONAL A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CON APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES. |
▪ CONVOCATORIA: | EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LAS ÁREAS CONTRATANTES DAN A CONOCER LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS DE LA GUARDIA NACIONAL; LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA CORRESPONDIENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; EL MODELO DE CONTRATO; ASÍ COMO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 29 DE LA LAASSP Y 39 DEL RLAASSP, A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RESPECTIVO, EL CUAL SERÁ PUBLICADO EN COMPRANET. |
▪ D.O.F | DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. |
▪ GN | GUARDIA NACIONAL. |
▪ IMSS | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. |
▪ INFONAVIT | INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. |
▪ INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX | LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS DE PROVEEDORES A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL Y DEL PRECIO ESTIMADO BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS, DE FABRICANTES DE BIENES O PRESTADORES DEL SERVICIO, O UNA COMBINACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN. |
▪ INVITACIÓN: | INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA |
▪ LEY: | LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (VIGENTE) |
▪ LFTAIP | LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
▪ LGTAIP | LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
▪ LGRA | LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. |
▪ LICITANTE: | LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE PARTICIPE EN ESTE PROCESO DE CONTRATACIÓN. |
▪ OIC | ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL (EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, REPRESENTA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, CORREGIR E INVESTIGAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; SANCIONAR AQUÉLLAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; FISCALIZAR EL INGRESO, EGRESO, MANEJO, CUSTODIA Y APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES A CARGO DE LA GUARDA NACIONAL; ASÍ COMO PRESENTAR LAS DENUNCIAS POR HECHOS U OMISIONES QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITOS ANTE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN A QUE SE REFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES). |
▪ PARTIDA O CONCEPTO: | LA DIVISIÓN O DESGLOSE DE LOS SERVICIOS A ADQUIRIR, CONTENIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EN UN CONTRATO, PARA DIFERENCIARLOS UNOS DE OTROS, CLASIFICARLOS O AGRUPARLOS. |
▪ PROPOSICIÓN (ES): | LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
▪ PROVEEDOR: | LA PERSONA QUE CELEBRE CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS. |
▪ REGLAMENTO: | REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (VIGENTE). |
▪ SAT | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. |
▪ SE: | SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
▪ SFP: | SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
▪ SHCP | SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. |
▪ SIDEC | SISTEMA INTEGRAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS. |
• TESOFE | TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. |
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
I. DATOS GENERALES SOBRE LA INVITACIÓN
LA GUARDIA NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CON APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, EN ADELANTE “LA CONVOCANTE”, CON DOMICILIO EN CALLE CALZADA MÉXICO - XOCHIMILCO N° 4985, COLONIA GUADALUPE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, CIUDAD DE MÉXICO, TELÉFONO 0000-00000, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25 PRIMER PÁRRAFO, 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN I, 29, 42, 43 Y 47 DE “LA
LEY”; 39, 77 Y 85 DEL “REGLAMENTO”.
C O N V O C A
A LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA A PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA N° IA- 036H00998-E00-2022, RELATIVA AL “SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
PARA ESTA CONVOCATORIA ES APLICABLE “EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” Y POR TANTO SE LES INFORMA LO SIGUIENTE:
A. QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CONTACTO CON PARTICULARES, DEBEN OBSERVAR DICHO PROTOCOLO Y QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRA EN EL PORTAL DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL (XXX.XX), A TRAVÉS DE LA LIGA XXX.XXX.XX/XXX Y FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015, EL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X 00 XX XXXXXXX XX 0000.
B. QUE LOS DATOS PERSONALES QUE SE RECABEN CON MOTIVO DEL CONTACTO CON PARTICULARES SERÁN PROTEGIDOS Y TRATADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES,
C. QUE LOS LICITANTES TIENEN EL DERECHO DE PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GURADIA NACIONAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE ADVIERTA EN EL CONTACTO CON LO SERVIDORES PÚBLICOS. LOS DATOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL, SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN EL NUMERAL VII DE LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN QUE RIGE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
ASIMISMO, SE COMUNICA QUE LOS PARTICULARES TIENEN LA OPCIÓN DE PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS
(SIDEC) ESTABLECIDO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DOF EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015, EL CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN XXXX://XXXXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDE AL EJERCICIO FISCAL 2022. EL IDIOMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERÁ EL ESPAÑOL.
PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NO SE ACEPTARÁ LA RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES A TRAVÉS DE MENSAJERÍA O DE SERVICIO POSTAL.
SE CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CONFORME AL OFICIO N° GN/CAF/DGRF/199.-SP/2022, MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NO SE SUJETARÁ A CONTRATACIONES FINANCIADAS CON FONDOS PROVENIENTES DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON SU GARANTÍA POR ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES O MULTILATERALES.
MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN:
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN II, Y 27 DE LA LEY, Y EL ACUERDO, SE REALIZARÁ DE FORMA ELECTRÓNICA, POR LO QUE LOS INTERESADOS DEBERÁN DE PARTICIPAR EN FORMA ELECTRÓNICA, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO.
POR LO ANTERIOR, AQUELLOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN ESTA INVITACIÓN QUE REQUIERAN ASESORÍA O PRESENTEN SITUACIONES PARTICULARES SOBRE EL MANEJO DEL SISTEMA COMPRANET, DEBERÁN DIRIGIRSE CON EL PERSONAL DE DICHO SISTEMA PERTENECIENTE A LA SHCP; LOS DATOS DE CONTACTO PODRÁN SER LOCALIZADOS EN LA PÁGINA WEB XXXXX://XXXXXXXXX.XXXXXXXX.XXX.XX
DE ACUERDO A LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX SE DETERMINÓ EL CARÁCTER NACIONAL DE ESTA INVITACIÓN, POR LO QUE PODRÁN PARTICIPAR PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA.
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN.
LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES, CANTIDADES Y CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE ENCUENTRAN SEÑALADAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SU ANEXO TÉCNICO.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA ÚNICA Y LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE REALIZARÁ AL LICITANTE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA.
EL PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA A PARTIR DEL CUAL LOS LICITANTES OFREZCAN PORCENTAJES DE DESCUENTO COMO PARTE DE SU PROPOSICIÓN, NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
NORMAS.
NORMA | DESCRIPCIÓN | ||||
NOM-001-SCT-2-2016 | PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO- MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DEL GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA. | ||||
NMX-C-426-ONNCCE-2003 | ESTA NORMA MEXICANA ESTABLECE DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO CONTENIDO DE VEHÍCULO EN PINTURAS. | EL DE | MÉTODO PIGMENTO | PARA Y | LA DEL |
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS, EN CASO DE APLICAR ADICIONALMENTE DEBERÁ PRESENTAR LA AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIA VIGENTE QUE SE REQUIERA ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, DONDE ACREDITEN QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, DEBIENDO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTE FECHA RECIENTE A SU CUMPLIMIENTO.
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR EN 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.
II.1 CANTIDADES DETERMINADAS O CONTRATO ABIERTO.
EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 47 DE LA LEY Y 85 DE SU REGLAMENTO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MOTIVO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE CELEBRARÁ CONTRATO ABIERTO, CONFORME A LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN.”
III. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
LOS ACTOS SE REALIZARÁN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS, FRACCIÓN II DE LA LEY, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, COMPRANET.
AL TRATARSE DE UNA INVITACIÓN ELECTRÓNICA, LOS LICITANTES ÚNICAMENTE PODRÁN PARTICIPAR EN LOS ACTOS A TRAVÉS DE ESE MEDIO.
LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO:
JUNTA DE ACLARACIONES:
JUNTA DE ACLARACIONES: | |
NO HABRÁ JUNTA DE ACLARACIONES | |
LUGAR: |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
20 | MES: | JUNIO | 2022 | 13:30 HRS | |||
LUGAR: | SITO EN XXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:
23 | MES: | JUNIO | 2022 | 16:00 HRS | |||
LUGAR: | XXXX XX XXXXXXX XXXXXX- XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX. |
IV. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
IV.1 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
• LAS PROPOSICIONES SE RECIBIRÁN A TRAVÉS DE COMPRANET, POR LO QUE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO Y EL SOPORTE DOCUMENTAL DEBERÁ REMITIRSE DE FORMA LEGIBLE (EN ARCHIVO EXCEL Y PDF, SIN UTILIZAR BAJA RESOLUCIÓN, FORMATO IMAGEN JPG O EQUIVALENTE), EN IDIOMA ESPAÑOL, INDICANDO EL NÚMERO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
• LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE “COMPRANET”, CAPTURANDO LA INFORMACIÓN EN LOS PARÁMETROS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
SE CREARÁN SECCIONES Y PARÁMETROS EN LOS REQUERIMIENTOS LEGAL, TÉCNICO Y ECONÓMICO, MISMOS QUE SE PODRÁN VISUALIZAR UNA VEZ QUE EL LICITANTE INGRESE AL PROCEDIMIENTO DISPONIBLE EN “COMPRANET”, PARA QUE ADJUNTE A ESTOS, TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS, QUE SE ESTABLECEN EN CADA REQUERIMIENTO, ASÍ COMO TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN. UNA VEZ CAPTURADA LA INFORMACIÓN Y ADJUNTADOS TODOS LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS REQUERIDOS, EL LICITANTE DEBERÁ FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE SU PROPOSICIÓN CON LA E.FIRMA AL FINALIZAR EL ENVÍO DE SU PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS EN COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA “GUÍA PARA EL ENVIÓ DE PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS EN COMPRANET”, DISPONIBLE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX://XXXXXXXXX.XXXXXXXX.XXX.XX
• LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE NO DEBERÁ ESTAR CONDICIONADA EN NINGUNA DE SUS PARTES, POR LO QUE, DE PRESENTARSE EL CASO, SERÁ CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO.
• LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES NO DEBERÁN CONTENER EL
ESCUDO NACIONAL NI EL LOGOTIPO DE LA CONVOCANTE.
• CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LO INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE ENTREGUE EL LICITANTE.
• EN EL CASO DE QUE ALGUNA O ALGUNAS HOJAS DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CAREZCAN DE FOLIO Y SE CONSTATE QUE LA O LAS HOJAS NO FOLIADAS MANTIENEN CONTINUIDAD, NO SE DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE FALTE ALGUNA HOJA Y LA OMISIÓN PUEDA SER CUBIERTA CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPOSICIÓN O CON LOS DOCUMENTOS ADICIONALES DISTINTOS A LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
• EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE LA PROPOSICIÓN QUE AFECTE LA SOLVENCIA SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA MISMA, SALVO PARA AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE LO CONTRARIO, ASÍ MISMO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
• PARA MEJOR CONDUCCIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE SOLICITA A LOS LICITANTES SEÑALAR EN CADA DOCUMENTO DE LA PROPOSICIÓN, EL NUMERAL E INCISO CORRESPONDIENTE.
IV.1.1 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. (FORMATO 1).
A. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO A OFERTAR INDICANDO LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEÑALANDO: LA PARTIDA ÚNICA DEBIENDO DE CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO TÉCNICO
B. ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL PROPORCIONAR EL SERVICIO, SE INFRINJA EN PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, EXIMIENDO A LA CONVOCANTE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD. (FORMATO 2).
C. EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL II DE LA CONVOCATORIA.
D. ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LOS SERVICIOS OFERTADOS CUENTAN CON LA GARANTÍA SEÑALADA EN EL NUMERAL XVI DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
E. LA LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR UN ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DONDE MANIFIESTE QUE REALIZARÁ LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA.
F. EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR UN ESCRITO DE CONFIDENCIALIDAD EN HOJA MEMBRETADA, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL IV DEL ANEXO TÉCNICO INMERSO EN LA CONVOCATORIA.
AUTORIZACIÓN DE LA SICT
LOS POSIBLES LICITANTES DEBERÁN ESTAR CONTEMPLADOS EN LA RELACIÓN DE FABRICANTES DE PLACAS Y CALCOMANÍAS AUTORIZADAS POR LA SICT, A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO AL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEBERÁ ENTREGAR A DICHO PROVEEDOR, EL LISTADO CON LOS NÚMEROS DE SERIE QUE CORRESPONDAN Y COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO EMITE LA SICT.
EL LICITANTE ADJUDICADO, CON EL FALLO Y LA COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACIÓN DE SERIES QUE EMITE LA SICT, TRAMITARÁ LA AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE LAS PLACAS ANTE LA MISMA SICT.
IV.1.2 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. (FORMATO 3)
LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE:
• DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA ÚNICA, UNIDAD DE MEDIDA, CANTIDAD MÍNIMA, CANTIDAD MÁXIMA, PRECIO UNITARIO
• SUBTOTAL DE LA PROPUESTA.
• IMPORTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
• IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON NÚMERO Y LETRA.
LA INDICACIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN SERÁ POR EL EJERCICIO FISCAL 2022 Y QUE LOS PRECIOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, ASÍ COMO SU CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.
IV.2.- CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE LA LEY, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES IV.1, IV.1.1, IV.1.2, Y VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES; SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS CAUSALES ESPECÍFICAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES SON LAS SIGUIENTES:
A. LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGAN COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
B. QUE LAS PROPOSICIONES NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE DERIVEN DE LAS ACLARACIONES POR PARTE DE LA CONVOCANTE Y, QUE CON MOTIVO DE DICHO INCUMPLIMIENTO, AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, DE LA LEY.
C. QUE EL LICITANTE INCURRA EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, EL REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO.
D. QUE EL LICITANTE NO PRESENTE UNO O MÁS DE LOS ESCRITOS O MANIFIESTACIONES SOLICITADAS CON CARÁCTER DE "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” CUANDO ASÍ SE SOLICITE EN LA PRESENTE CONVOCATORIA U OMITA LA LEYENDA REQUERIDA.
E. QUE EL LICITANTE, ASÍ COMO SUS SOCIOS Y ACCIONISTAS, SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN IX, 59, 65 AL 72 DE LA LGRA Y LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
F. CUANDO SE PRESENTE MÁS DE UNA OFERTA TÉCNICA O ECONÓMICA PARA EL MISMO BIEN, POR UN MISMO LICITANTE.
G. EL INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDOS POR LA CONVOCANTE QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA SERÁN CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA MISMA.
H. QUE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS SOLICITADO NO COINCIDA CON LO OFERTADO EN SU PROPUESTA TÉCNICA.
I. QUE EL LICITANTE PRESENTE PROPOSICIONES QUE NO ESTÉN FIRMADAS CON LA FIRMA ELECTRÓNICA QUE EMITE EL SAT.
X. CUANDO EN LA PROPUESTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET SE DESPRENDA QUE EL NOMBRE DEL LICITANTE PARTICIPANTE DIFIERE AL NOMBRE DEL REGISTRO EN EL CITADO SISTEMA DE QUIEN PRESENTE LA PROPUESTA.
K. CUANDO SE ADVIERTA QUE EL PARTICIPANTE NO CUENTA CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ASÍ COMO CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS Y/O CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES NO ESTÉN RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE.
V. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO:
V.1.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES.
A. SE ANALIZARÁN Y EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES UTILIZANDO UN CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON TODAS LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y EL ANEXO TÉCNICO.
B. LA CONVOCANTE SÓLO PROCEDERÁ A REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS, DE AQUELLAS PROPOSICIONES QUE CUMPLIERON TECNICAMENTE Y QUE CUMPLIERON CON LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A SU PROPOSICIÓN.
C. LA CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE, EN CASO DE QUE ESTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTUE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ A LA NOTIFICACIÓN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PARA QUE EN SU CASO APLIQUE LAS SANCIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
D. CUANDO LA CONVOCANTE DETECTE UN ERROR DE CÁLCULO EN ALGUNA PROPOSICIÓN PODRÁ LLEVAR A CABO SU RECTIFICACIÓN CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO UNITARIO. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y NÚMERO PREVALECERÁ LA PRIMERA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS, ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE.
EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA CONVOCANTE NO DEBERÁ DESECHAR LA PROPUESTA ECONÓMICA Y DEJARÁ CONSTANCIA DE LA CORRECCIÓN EFECTUADA CONFORME AL PÁRRAFO INDICADO EN LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE UTILIZADA PARA EMITIR EL FALLO QUE SE INTEGRARÁ AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RESPECTIVO, ASENTANDO LOS DATOS QUE PARA EL EFECTO PROPORCIONE EL O LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN.
LAS CORRECCIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FALLO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS
37 DE LA LEY Y 55 DEL REGLAMENTO. SI LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO FUE OBJETO DE CORRECCIONES Y ÉSTE NO ACEPTA LAS MISMAS, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RESPECTO DEL CONTRATO O, EN SU CASO, SÓLO POR LO QUE HACE A LA PARTIDA AFECTADA POR EL ERROR, SIN QUE POR ELLO SEA PROCEDENTE IMPONER LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
V.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA ÚNICA, AL (LOS) LICITANTE(S) CUYA PROPOSICIÓN RESULTE SOLVENTE, PORQUE CUMPLE(N) CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN Y POR LO TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE ENTRE DOS O MÁS LICITANTES EN ALGUNA PARTIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO DE DESEMPATE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE DEBERÁ ADJUDICAR EL CONTRATO EN PRIMER TÉRMINO A LAS MICRO EMPRESAS, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA.
EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE ENTRE EMPRESAS DE LA MISMA ESTRATIFICACIÓN SE ATENDERÁ LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 36 BIS ÚLTIMO XXXXXXX XX XX XXX X 00 XXX XXXXXXXXXX.
XX. DOCUMENTOS DISTINTOS A SU PROPOSICIÓN Y DATOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES:
LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBERÁ ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET CON FIRMA AUTÓGRAFA, EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA Y DEBIDAMENTE FOLIADA ES LA SIGUIENTE:
EL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, DENTRO O FUERA DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, MISMA QUE INVARIABLEMENTE FORMA PARTE DE SU PROPOSICIÓN, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY. (FORMATO 4).
A. ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA. LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN POR SI MISMOS O A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, DEBERÁN ACREDITAR SU PERSONALIDAD, MANIFESTANDO EN UN ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE:
a) DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX, EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.
ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA.
b) TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE, DOMICILIO.
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.
ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA.
LOS LICITANTES PUEDEN PRESENTAR EL ESCRITO ANTES REFERIDO O REQUISITAR EL FORMATO 5.A Ó 5.B, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONA FÍSICA O MORAL, E INVARIABLEMENTE SE DEBERÁ INSERTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO.
EL DOMICILIO QUE SE MENCIONE EN LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, SERÁ EL CONSIDERADO POR LA CONVOCANTE COMO EL INDICADO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS DERIVADOS DE ESTE PROCEDIMIENTO.
LOS LICITANTES DEBERÁN HACER DE CONOCIMIENTO A LA CONVOCANTE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO, YA QUE, DE LO CONTRARIO, SE TENDRÁN POR LEGALMENTE REALIZADAS LAS NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE EFECTÚEN EN EL ÚLTIMO DOMICILIO PROPORCIONADO, CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA “LEY”.
SERÁ NECESARIO QUE EN CASO DE NO CONTAR CON DOMICILIO DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE INDIQUE UNO DENTRO DE ESTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y NOMBRAR UN APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA QUE LOS REPRESENTE.(ESTE REQUISITO NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO).
B. ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EMPRESA CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES MEXICANAS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 35 PÁRRAFO PRIMERO DEL “REGLAMENTO” DE LA “LEY”.
C. EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR POR ESCRITO SU CORREO ELECTRÓNICO EN CASO DE CONTAR CON EL MISMO. (LA NO PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO).
D. MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR. DECLARACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE: NI EL SUSCRITO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS INTEGRANTES DEL LICITANTE QUE REPRESENTA, SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX, 59, 65 AL 72 DE LA LGRA Y EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, DE LA LEY. ASIMISMO, EN CASO DE QUE A PESAR DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ABIERTO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS. (FORMATO 6).
E. DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD ESCRITO DEL LICITANTE, EN DONDE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE POR MÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. LO ANTERIOR CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO F) DE SU REGLAMENTO (FORMATO 7).
F. COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL Y/O CÉDULA PROFESIONAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN.
G. ESCRITO DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE QUE HA LEÍDO Y TIENE CONOCIMIENTO DE LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES. (OCDE). EL NO PRESENTARLO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO. (FORMATO 8).
H. PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES AL QUE SE REFIERE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2022, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
I. PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ACDO. SA1. HCT. 101214/281.P.DIR.
Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO).
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
J. CONSTANCIA VIGENTE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789-01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017.
Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO).
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
K. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN QUE TIENEN CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE PERMITA ASEGURAR UN DESARROLLO DE CULTURA DE ÉTICA EN SU INTERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO MECANISMO DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA LGRA (DOF 18-07-2016) . EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
L. EN SU CASO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR: COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE CUENTA CON ESE CARÁCTER, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO. PUEDE PRESENTARSE EN FORMATO LIBRE O CONFORME AL (FORMATO 11), EN CASO DE NO PRESENTARSE DENTRO DE DICHA ESTRATIFICACIÓN BASTARÁ CON SEÑALARLO POR ESCRITO.
M. LOS LICITANTES DEBERÁN MANIFESTAR POR ESCRITO, QUE DE RESULTAR ADJUDICADOS EN EL CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ESTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, DEBERÁ ACREDITAR LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS
CUOTAS OBRERO PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
N. ACTA CONSTITUTIVA CON SELLO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y EN SU CASO, MODIFICACIONES EN LA MISMA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
O. PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE FACULTE AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR PEDIDOS, CONVENIOS Y/O CONTRATOS. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
P. COMPROBANTE DE DOMICILIO DE SU REPRESENTADA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES.EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
Q. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SU REPRESENTADA (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) Y ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
R. ESCRITO CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE MANIFIESTE QUE CONOCE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
S. DOCUMENTO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, EN EL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA CUENTA DE SU REPRESENTADA, PARA EFECTUAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A LA GUARDIA NACIONAL. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA PRESENTAR SU ACTA DE NACIMIENTO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
VII. DOMICILIO EN EL QUE LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 65 Y 66 DE LA “LEY”, LAS PERSONAS INTERESADAS PODRÁN PRESENTAR SU INCONFORMIDAD POR ESCRITO, ANTE LA SFP, UBICADA EN XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, O BIEN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL, UBICADO EN XXXXXXX XX XX XXXXXX XX. 0000, XXXXXXXX X, XXXX 0, XXX. X.X.X. XXXXXXXXX, X.X. 00000, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, POR CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES DE LA “LEY” Y SU “REGLAMENTO”, O A TRAVÉS DE COMPRANET EN EL SITIO XXXXX://XXXXXXXXX.XXXXXXXX.XXX.XX
VIII. FORMATOS Y ANEXOS PARA FACILITAR Y AGILIZAR LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
FORMATO 1: | LISTADO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA TÉCNICA |
FORMATO 2: | ESCRITO RESPONSABILIDAD SOBRE PATENTES |
FORMATO 3: | PROPUESTA ECONÓMICA |
FORMATO 4: | LISTADO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA |
FORMATO 5A: | MANIFIESTO DE FACULTADES PERSONA FÍSICA |
FORMATO 5B: | MANIFIESTO DE FACULTADES PERSONA MORAL |
FORMATO 6: | MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR |
FORMATO 7: | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD |
FORMATO 8: | ESTRATIFICACIÓN MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
FORMATO 9: | NOTA INFORMATIVA DE LA OCDE |
FORMATO 10: | FORMATO DE FIANZA |
FORMATO 11: | MODELO DE CONTRATO |
FORMATO 12: | CADENAS PRODUCTIVAS |
FORMATO 13: | MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 8. |
FORMATO 14: | MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9. |
LOS FORMATOS Y ANEXOS LISTADOS SON ÚNICAMENTE ILUSTRATIVOS POR LO QUE LOS LICITANTES DEBERÁN APEGARSE A LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LOS NUMERALES IV.1.1,
IV.1.2 Y VI, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
IX. CONSULTA DE LA CONVOCATORIA.
NO APLICA
X. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA.
LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
POR EL HECHO DE PRESENTAR PROPOSICIONES, EL LICITANTE ACEPTA Y SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE, NO PUDIENDO RENUNCIAR A SU CONTENIDO Y ALCANCE.
A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY.
ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN I DE LA LEY, LA PRESENTE CONVOCATORIA SE DIFUNDIRÁ EN LA PAGINA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICO GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (COMPRANET) XXXXX://XXXXXXXXX.XXXXXXXX.XXX.XX., ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA GN
XXXXX://XXX.XXX.XX./XXXXXXXXXXXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77 DE SU REGLAMENTO, SOLAMENTE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO INVITADAS POR LA CONVOCANTE.
XI.- VIGENCIA, PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.
CON BASE EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 46 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY.
VIGENCIA:
SERÁ A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO Y HASTA EL 31 DICIEMBRE DEL 2022.
PLAZO:
LUGAR:
LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS SE HARÁ EN EL ALMACÉN CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL UBICADO CALLE XXXXXX XXXXX XX XXXXXX NÚMERO 6, COLONIA XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, CON UN HORARIO DE 10:00 A LAS 16:00 HORAS.
CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
⮚ EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ ESTAR CONTEMPLADO EN LA RELACIÓN DE FABRICANTES DE PLACAS Y CALCOMANÍAS AUTORIZADAS POR LA SICT, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
⮚ EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ENTREGARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO, EL LISTADO CON LOS NÚMEROS DE SERIE QUE CORRESPONDAN Y COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO EMITE LA SICT.
⮚ EL LICITANTE ADJUDICADO, CON EL FALLO Y LA COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACIÓN DE SERIES QUE EMITE LA SICT, TRAMITARÁ LA AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE LAS PLACAS ANTE LA MISMA SICT.
⮚ EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL DE LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO AL DÍA NATURAL SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
⮚ LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS SERÁ POR CUENTA, CARGO Y RIESGO DEL LICITANTE ADJUDICADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO SIN COSTO ADICIONAL PARA LA CONVOCANTE.
XII.- CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
DESIGNE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ABIERTO, CONFORME A LO SIGUIENTE:
• SE VERIFICARÁ DE FORMA ALEATORIA QUE LOS SERVICIOS CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO EN CUANTO A LO OFERTADO EN LA PROPUESTA DEL PROVEEDOR ADJUDICADO, LOS CUALES DEBERÁN CORRESPONDER AL BIEN ENTREGADO.
• EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS, NO CUMPLAN CON LO SOLICITADO EN EL ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROVEEDOR, SE OBLIGA A REPONER AL 100% (CIEN POR CIENTO), POR OTROS IGUALES A LOS SOLICITADOS ORIGINALMENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS HABILES EN EL DOMICILIO DONDE DEBIERAN ENTREGAR ORIGINALMENTE, CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN QUE SE LE REALICE POR ESCRITO Y/O VÍA CORREO ELECTRÓNICO, SEÑALANDO QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA PODRÁ RECOGER LOS SERVICIOS QUE FALLARON O INCUMPLIERON LAS ESPECIFICACIONES. LO CUAL, EN SU CASO, NO EXIMIRÁ AL PROVEEDOR DE LA PENA CONVENCIONAL CORRESPONDIENTE.
• REALIZADA LA VERIFICACIÓN PARA CONSTANCIA DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, DEBERÁ ELABORARSE UN ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, DICHA RECEPCIÓN CORRERÁ A CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO O BIEN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE PARA TAL EFECTO. EN CASO DE ALGÚN INCUMPLIMIENTO DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA VERIFICACIÓN, SE ASENTARÁ EN EL ACTA EL MOTIVO DEL RECHAZO.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 PÁRRAFO SÉPTIMO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL DIRECTOR DE ÁREA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, SERÁ EL ENCARGADO DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE SE DERIVE DE ESTE ANEXO TÉCNICO.
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PODRÁ DESIGNAR POR ESCRITO A UN SERVIDOR PÚBLICO DISTINTO CON LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SUFICIENTES, PARA QUE LLEVE A CABO LAS FUNCIONES DE SU COMPETENCIA DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE SE DERIVE.
ADEMÁS, SE ESTABLECE QUE SE PODRÁ REALIZAR CAMBIO DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO EN CUALQUIER TIEMPO Y BASTARÁ CON LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL PROVEEDOR; ASIMISMO, EN CASO DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNJA COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, Y SI NO EXISTIERA DESIGNACIÓN PREVIA, ÉSTE SERÁ SUPLIDO POR QUIEN ASUMA EL CARGO CORRESPONDIENTE.
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PODRÁ DESIGNAR AL (LOS) SERVIDOR (ES) PÚBLICO (S) PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE SU COMPETENCIA.
SE PRECISA QUE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DESIGNADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, FUNGIRÁN COMO SUS AUXILIARES PARA EFECTO DE DARLE CUENTA Y DETALLE DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO.
XIII.- ANTICIPOS.
NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
XIV.- PAGO.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 89 DE SU REGLAMENTO, EL PAGO QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL, UNA VEZ ACEPTADOS LOS SERVICIOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS Y PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN EN ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADAS, POR EL ÁREA USUARIA QUE RECEPCIONA LOS SERVICIOS Y EL PROVEEDOR.
LA FACTURA DE LOS SERVICIOS ENTREGADOS, RECIBIDA PARA TRÁMITE DE PAGO, DEBERÁ CONTAR CON EL SELLO XXX XXXXXXX Y CON FIRMA AUTÓGRAFA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO CERRADO.
EL PAGO SE EFECTUARÁ MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, PARA LO CUAL SERÁ NECESARIO QUE, PRESENTE AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO, ANTE LA DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, CARTA O DOCUMENTO AUTORIZADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN PAPEL MEMBRETADO EN LA QUE CERTIFIQUE QUE EXISTE UNA CUENTA A NOMBRE DEL PROVEEDOR, EN LA CUAL SE HAGA EL DEPÓSITO, ASÍ COMO QUE CUENTE CON EL NÚMERO DE CLABE INTERBANCARIA EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN BANCARIA.
LA FACTURA DEBERÁ ENTREGARSE PARA SU VALIDACIÓN AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO EN:
DOMICILIO | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO NOMBRE Y CARGO | TELÉFONO |
CALZADA MÉXICO - XXXXXXXXXX XX. 0000, XXX. XXXXXXXXX, X.X.00000, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX. TEL: (00) 00000000 | DIRECTOR DE ÁREA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA GN | 54814300 EXT. 53762 |
LOS DATOS DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y CORREO ELECTRÓNICO SE LE PROPORCIONARÁN AL LICITANTE ADJUDICADO.
DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 17:00 HORAS Y DEBERÁN CONTENER, LOS REQUISITOS FISCALES QUE ORDENA EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y EMITIRSE A NOMBRE DE:
DENOMINACIÓN SOCIAL | GUARDIA NACIONAL |
DOMICILIO FISCAL | BOULEVARD XXXXXX XXXX XXXXXXXX NUNERO 3648, COLONIA XXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000 |
R.F.C | GNA190327EJ0 |
LA FACTURA EMITIDA POR EL PROVEEDOR DEBERÁ DE CONTAR CON: FIRMA AUTÓGRAFA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE LA FACTURA ENTREGADA POR EL PROVEEDOR, PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO AL PROVEEDOR LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRE A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY Y 90 DEL REGLAMENTO.
EL PERÍODO PARA QUE EL LICITANTE ADJUDICADO REMITA LA FACTURA YA CORREGIDA DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES QUE LE FUERON SEÑALADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO NO DEBERÁ EXCEDER DE 10 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA DEVOLUCIÓN, EN TANTO NO SEA CORREGIDA LA FACTURA NO SE PODRÁ PROCEDER AL PAGO CORRESPONDIENTE.
EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHA PENA, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO.
EN CASO DE QUE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO CAMBIE DE DOMICILIO SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL PROVEEDOR DE DICHO CAMBIO.
EN NINGÚN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN NEGOCIARSE.
XV.- IMPUESTOS Y DERECHOS
LOS IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES Y FEDERALES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SERÁN CUBIERTOS POR EL PROVEEDOR, LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE PAGARÁ, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
XVI.- GARANTÍA DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR LOS SERVICIOS EN CUANTO A DEFECTOS DE MATERIAL, VICIOS OCULTOS Y MANO DE OBRA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 53, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LA GARANTÍA SERÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, CONTANDO A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CONTRACTUAL, OBLIGÁNDOSE AL PROVEEDOR A CAMBIAR, SIN CARGO ALGUNO PARA LA INSTITUCIÓN, LOS SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO SATISFACTORIAMENTE ENTREGADOS SEGÚN SEA EL CASO.
EN LOS CASOS XX XXXXXX DE CALIDAD, FABRICACIÓN, DISEÑO O INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SE OBLIGARÁ A REPONER AL 100% (CIEN POR CIENTO), LOS SERVICIOS POR OTROS DE IGUALES CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES A LOS SOLICITADOS ORIGINALMENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR A 3 (TRES) DÍAS HÁBILES, EN LA DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN QUE LE REALICE EL ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CONTRACTUAL.
XVII.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 85 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ABIERTO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA LEGALMENTE PARA ELLO, POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO, QUE SE DERIVE, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A NOMBRE DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL DEBERÁ ENTREGARSE EN LA DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, CONFORME AL SIGUIENTE DOMICILIO:
ÁREA DE CONTRATOS | DOMICILIO | TELÉFONO |
DIRECCIÓN DE ÁREA DE LA | CALZADA MÉXICO - XXXXXXXXXX XX. 0000, XXX. | |
XXXXXXXXX XXXXXXX XX | XXXXXXXXX, X.X.00000, DEMARCACIÓN | 55 54814300 |
RECURSOS MATERIALES EN | TERRITORIAL TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. TEL: | EXT. 25556 |
LA GUARDIA NACIONAL | (00) 00000000 |
LA FIANZA DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS Y REDACTARSE EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE TAL FORMA QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS.
EN CASO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 91 ÚLTIMO XXXXXXX X 000, XXXXXXXX XX, XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DETERMINA QUE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE CONSIDERARÁN DIVISIBLE.
UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PROCEDERÁ A EXTENDER LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SE REALICE A TRAVÉS DE MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS, EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, DEBERÁ CARGAR EN EL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PARA SU VALIDACIÓN, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA DE MODULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS.
XVIII.- GARANTÍA DEL ANTICIPO.
NO APLICA
XIX.- GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
NO APLICA
XX. RESPONSABILIDAD LABORAL.
NO APLICA
XXI.- PENA CONVENCIONAL.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 95 Y 96 DEL REGLAMENTO, SE APLICARÁ PENA XXXXXXXXXXXX XXX 0 XX XXXXXX (0.002) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, CONFORME A LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ANEXO TÉCNICO.
PCA: 0.002 X NDA X VSPA DÓNDE:
PCA = PENA CONVENCIONAL APLICABLE NDA = NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO
VSPA = VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ATRASO SIN IVA
EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE REALIZARÁ DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHA PENA, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
XXII. DEDUCCIONES
NO APLICA.
XXIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE COMPRANET.
PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE DEBERÁ DE ATENDER A LO INDICADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 28 XX XXXXX DE 2011.
XXIV. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN. XXIV.1.- DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA.
LA INVITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38, PÁRRAFO PRIMERO Y 43 FRACCIÓN III DE LA LEY Y 58 DE SU REGLAMENTO CUANDO:
A. NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
B. LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O
C. QUE LOS PRECIOS PARA EL SERVICIO OFERTADO NO RESULTEN ACEPTABLE O CONVENIENTE.
D. CUANDO SE ADVIERTA QUE LOS PARTICIPANTES NO CUENTAN CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ASÍ COMO LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS Y/O CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES NO ESTÉN RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE.
EN CASO DE QUE NO SE PRESENTEN EL MÍNIMO DE PROPOSICIONES SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY, LA CONVOCANTE PODRÁ OPTAR POR DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN, O BIEN, CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO Y EVALUAR LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. EN CASO DE QUE SÓLO SE HAYA PRESENTADO UNA PROPUESTA, LA CONVOCANTE PODRÁ ADJUDICARLE EL CONTRATO SI CONSIDERA QUE REÚNE LAS CONDICIONES REQUERIDAS, O BIEN PROCEDER A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO.
XXIV.2.- SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN.
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE POR ACUERDO DE LA SFP, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY; EN ESTOS CASOS SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS.
UNA VEZ QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN, LA CONVOCANTE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS LICITANTES LA RESOLUCIÓN Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
XXIV.3.- CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA.
SE PODRÁ CANCELAR LA PRESENTE INVITACIÓN EN SUS PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ESTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY, CUANDO:
A. EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS, QUE EXTINGAN LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO, SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE.
B. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
XXV.- CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR EL MISMO.
EL CONTRATO SE ELABORARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY Y
81 DEL REGLAMENTO, LA PRESENTE CONVOCATORIA Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
EL MODELO DE CONTRATO CORRESPONDIENTE SE ANEXA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA,
(FORMATO 11).
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY, LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ACLARACIONES; EN CASO DE DISCREPANCIA PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS.
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, SE LLEVARÁ A CABO EN EL SIGUIENTE DOMICILIO:
ÁREA | DOMICILIO | TELÉFONO |
CALZADA MÉXICO- XOCHIMILCO N° | ||
DIRECCIÓN DE ÁREA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES | 4985, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, EN | 50 78 43 00 EXT.25556 |
LA CIUDAD DE MÉXICO. |
DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL FALLO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA FIRMA DEL CONTRATO SERÁ EN DÍA HÁBIL.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35, DEL REGLAMENTO, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE ADJUDICADO PRESENTARÁ PARA SU COTEJO ORIGINAL Y COPIA CERTIFICADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
I.- TRATÁNDOSE DE PERSONA MORAL, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTE QUE FUE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL, O
II.- TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO O, EN SU CASO, CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE ACREDITE TENER SU DOMICILIO LEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL.
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA EMISIÓN DEL FALLO, EN LA SUBDIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL PARA COTEJO Y COPIA SIMPLE LEGIBLE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, CON EL OBJETO DE FORMALIZAR EL CONTRATO:
REQUISITOS DE PERSONA FISICA
1. ACTA DE NACIMIENTO
2. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)
3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO (I.N.E. Y/O PASAPORTE SRE).
4. COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL PROVEEDOR CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE DOS MESES.
5. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES).
6. OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SA1.HCT.101214/281.P.DIR.
7. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO CUALQUIER AUTORIDAD, ENTE PÚBLICO, ENTIDAD, ÓRGANO U ORGANISMO DE LOS PODERES LEGISLATIVOS, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y DE LOS MUNICIPIOS, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARTIDOS POLÍTICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS, ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA FÍSICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO HAGAN PÚBLICO LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
8. CONSTANCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789- 01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017.
9. CARTA O DOCUMENTO AUTORIZADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA CON LA CLABE INTERBANCARIA A LA CUAL SE LE DEBERÁ REALIZAR LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA POR CONCEPTO DE PAGO.
10. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANTE EL SAT, DEL EJERCICIO FISCAL 2021, A FIN DE QUE DEMUESTRE SU SOLVENCIA FINANCIERA.
REQUISITOS DE PERSONA MORAL
1. ACTA CONSTITUTIVA Y EN SU CASO, MODIFICACIONES, OTORGADAS ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO, AMBAS INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
2. PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE FACULTE AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, EN CASO APLICABLE.
3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO (I.N.E. Y/O PASAPORTE SRE).
4. COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL PROVEEDOR CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE DOS MESES.
5. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES).
6. OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SA1.HCT.101214/281.P.DIR.
7. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO CUALQUIER AUTORIDAD, ENTE PÚBLICO, ENTIDAD, ÓRGANO U ORGANISMO DE LOS PODERES LEGISLATIVOS, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y DE LOS MUNICIPIOS, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARTIDOS POLÍTICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS, ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA FÍSICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO HAGAN PÚBLICO LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
8. CONSTANCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789- 01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017.
9. CARTA O DOCUMENTO AUTORIZADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA CON LA CLABE INTERBANCARIA A LA CUAL SE LE DEBERÁ REALIZAR LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA POR CONCEPTO DE PAGO.
10. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANTE EL SAT, DEL EJERCICIO FISCAL 2021, A FIN DE QUE DEMUESTRE SU SOLVENCIA FINANCIERA.
EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY, LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ACLARACIONES; EN CASO DE DISCREPANCIA PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS.
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO SE OBLIGA, CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN TANTO LA SFP COMO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTE PROCEDIMIENTO.
XXVI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE CONSIDERAN EN LOS CONTRATOS. XXVI.1.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
EL CONTRATO, QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁ MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Y 92 DE SU REGLAMENTO.
CUANDO SE CONVENGA EL INCREMENTO DE LOS SERVICIOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO.
XXVI.2.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO QUE NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, SERÁ SANCIONADO POR LA SFP, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY. EN ESTE CASO, LA CONVOCANTE, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL 10% (DIEZ POR CIENTO), CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY.
XXVI.3.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY Y 98 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS.
• EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PACTADAS EN EL CONTRATO.
• POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL MISMO.
• CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE MÁXIMO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN.
EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
XXVI. 4.- RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA CONVOCANTE.
EL (LOS) LICITANTE(S) GANADOR(ES) PODRÁN ELEGIR SI SE INCORPORA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EFECTOS DEL PAGO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD DE DICHO PROGRAMA, MISMO QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA PÁGINA XXX.XXXXX.XXX.XX, EN EL APARTADO VENTAS DE GOBIERNO.
PARA EL CASO DEL QUE EL LICITANTE ADJUDICADO OPTE POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007 Y EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y LA ENTONCES POLICÍA FEDERAL EL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXX MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO AL LICITANTE PARA QUE CEDA SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 10 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA X.X.X.XX INCORPORA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS Y LOS LICITANTES PODRÁN APEGARSE AL (FORMATO 12) RELATIVO A LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS.
XXVI.5.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
I. CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL.
II. CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONE ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE, O
III. SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SFP.
EN CASO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO.
XXVII.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REALICEN O CELEBREN EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR ESTA LEY, SERÁN NULOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY.
XXVIII.- CONTROVERSIAS.
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY, LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO O APLICACIÓN DE LA LEY, SU REGLAMENTO Y DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SERÁN RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LAS LEYES Y CÓDIGOS APLICABLES EN LA MATERIA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE COMPRANET, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ SOLICITAR A LA SFP, EXHIBA LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN COMPRANET, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE ÉSTOS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS A QUE HAYA LUGAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADJETIVAS QUE RESULTEN
APLICABLES.
XXIX. ACTOS DE LA INVITACIÓN
LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, SITO EN CALZADA MÉXICO-XOCHIMILCO N° 4985, COLONIA GUADALUPE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PODRÁN ASISTIR A LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
TODOS LOS ACTOS DE “LA INVITACIÓN” SE REALIZARÁN DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE “COMPRANET”,PARA TAL EFECTO, LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR, DEBERÁN UTILIZAR LA E.FIRMA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES QUE EMITE “EL SAT”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE “LA LEY”, LA CUAL SUSTITUIRÁ A LA FIRMA AUTÓGRAFA Y, EN CONSECUENCIA, TENDRÁ EL MISMO VALOR PROBATORIO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 27, ÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”.
LA DIFUSIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LOS ACTOS DE “LA INVITACIÓN” SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE “COMPRANET” Y SURTIRÁ EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PARA LOS LICITANTES.
LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SU PROPOSICIÓN ANTES DE LA HORA SEÑALADA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, UNA VEZ ENVIADA DEBERÁN DE CONTAR CON EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE.
PARA EFECTOS DE AGILIZAR EL DESARROLLO DE “LA INVITACIÓN”, LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMATO PDF Y EXCEL.
XXX.- VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE.
NO APLICA.
XXXI.- VISITA A LAS INSTALACIONES DEL LICITANTE.
LA CONVOCANTE DURANTE EL DESAHOGO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO, REALIZAR VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES A FIN DE ASEGURARSE QUE LAS PROPUESTAS RECIBIDAS CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL ESTADO EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO Y OPORTUNIDAD, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA, ECONOMÍA, HONRADEZ Y TRANSPARENCIA; ASIMISMO, CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN CASO DE IDENTIFICAR PRESUNCIÓN DE FALSEDAD EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR UN LICITANTE, SE INFORMARÁ AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CONFORME AL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA CITADA LEY.
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, SE RESERVA LA ACCIÓN DE EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO, SUS FACULTADES DE VERIFICACIÓN
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY Y 107 DEL REGLAMENTO.”
XXXII.- JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA.
NO HABRÁ JUNTA DE ACLARACIONES, SIN EMBARGO DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 77, SEXTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, SE RECIBIRÁN SOLICITUDES DE ACLARACIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS INVITADAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN COMPRANET Y HASTA EL 17 XX XXXXX DE 2022 A LAS 09:00 HORAS, A TRAVES DEL CORREO ELECTRÓNICO XXXXXXXXXXXXXX@XXXXX.XXX, MISMAS QUE SERÁN CONTESTADAS POR LA CONVOCANTE EL DÍA 17 XX XXXXX DE 2022 A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS. PROCEDIENDO A ENVIAR LAS RESPUESTAS DE LAS MISMAS A LA EMPRESA SOLICITANTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO AL RESTO DE LAS EMPRESAS INVITADAS.
SI LA CONVOCANTE NO RECIBE LAS PREGUNTAS O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN A LA CONVOCATORIA EN EL TIEMPO ESTABLECIDO, NO SE DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN PLANTEARSE DE MANERA CONCISA Y ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, INDICANDO EL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO CON EL CUAL SE RELACIONA. LAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PODRÁN SER DESECHADAS POR LA CONVOCANTE.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA PRESENTE INVITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LAS ACLARACIONES, FORMARÁN PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁN SER CONSIDERADAS POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
XXXIII.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, 47 Y 48 DEL REGLAMENTO AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARA A CABO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LAS PROPOSICIONES ÚNICAMENTE PODRÁN SER ENVIADAS A TRAVÉS DE “COMPRANET”, SISTEMA QUE GENERARÁ LOS ARCHIVOS DE TAL MANERA QUE RESULTEN INVIOLABLES Y RESGUARDEN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN ELLOS CONTENIDA, POR LO QUE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO Y EL SOPORTE DOCUMENTAL DEBERÁ REMITIRSE DE FORMA LEGIBLE (EN ARCHIVO EXCELL Y PDF SIN UTILIZAR BAJA RESOLUCIÓN, FORMATO IMAGEN JPG O EQUIVALENTE).
SE PROCEDERÁ A REALIZAR LA DESCARGA DE “COMPRANET” DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DE DICHO MEDIO, EN PRESENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASISTENTES, HACIENDO CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA SIN EVALUAR SU CONTENIDO, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, DE “LA LEY”.
UNA VEZ INICIADO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO POR LOS LICITANTES, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 26 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR LA CONVOCANTE, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, DEBERÁ RUBRICAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA,
LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TECNICAS ENVIADAS POR LOS LICITANTES.
DURANTE LA RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES NO SE REALIZARÁ NINGÚN TIPO DE ANÁLISIS, NO OBSTANTE, SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA LAS OMISIONES DOCUMENTALES EN QUE INCURRIERON LOS LICITANTES, RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA INVITACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO.
EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA CONVOCANTE”, NO SEA POSIBLE ABRIR LOS ARCHIVOS QUE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES ENVIADAS POR “COMPRANET”, EL ACTO SE SUSPENDERÁ PARA REANUDARSE UNA VEZ QUE SE CORRIJAN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN, SALVO LO PREVISTO EN EL NUMERAL 29 DEL ARTÍCULO ÚNICO DE “EL ACUERDO” (EN EL CUAL SE ESTABLECE QUE “CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” LA PROPOSICIÓN SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.
LO ANTERIOR SERÁ APLICABLE UNA VEZ QUE “LA CONVOCANTE” HAYA INTENTADO ABRIR LOS ARCHIVOS MÁS DE UNA VEZ EN PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, CUANDO ÉSTE ASISTA Y SE HAYA ENTABLADO COMUNICACIÓN CON EL PERSONAL QUE ADMINISTRA “COMPRANET” EN LA SHCP.
EN CASO DE QUE SE CONFIRME QUE EL ARCHIVO CONTIENE ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O QUE TIENE DEFICIENCIAS IMPUTABLES AL LICITANTE, LA PROPOSICIÓN SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.
LA SHCP PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE, DURANTE EL LAPSO DE INTERRUPCIÓN, NO SE HAYA SUSCITADO ALGUNA MODIFICACIÓN A LAS PROPOSICIONES QUE OBREN EN SU PODER.
SI DERIVADO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO FUERA POSIBLE REALIZAR EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA FECHA SEÑALADA EN LA PRESENTE INVITACIÓN, EL MISMO SE CELEBRARÁ EL DÍA QUE SEÑALE LA CONVOCANTE A TRAVÉS DE “COMPRANET”.
LOS LICITANTES SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN PARA ESTA INVITACIÓN.
SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS. SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA INVITACIÓN.
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY, LA CONVOCANTE CONSERVARÁ TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ELECTRÓNICA COMPROBATORIA DE LOS ACTOS CUANDO MENOS POR UN LAPSO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
LAS PROPOSICIONES DESECHADAS PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Y 104 DEL REGLAMENTO.
XXXIV.- FALLO.
EL ACTO DE FALLO SE LLEVARÁ A CABO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY Y 84 DE SU REGLAMENTO.
SE LEVANTARÁ ACTA DEL MISMO, EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR EL ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS, EL LICITANTE A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO Y LAS PROPOSICIONES QUE FUERON DESECHADAS.
EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL FALLO PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DE
20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN III, DE LA LEY.
NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, CONFORME AL REFERIDO DIVERSO 46 DE LA LEY, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
SI EL INTERESADO NO FIRMA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, LA CONVOCANTE PODRÁ, SIN NECESIDAD DE NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN INICIALMENTE ADJUDICADA NO SEA SUPERIOR A UN MARGEN XXX XXXX POR CIENTO.
LAS INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO.
LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL FALLO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA “LEY”; EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, CON DOMICILIO EN: XXXXXXX XXXXXX- XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO., TEL. 00 00 00 00 EXT. 25556.
XXXV.- ACTAS DE LOS ACTOS Y SU NOTIFICACIÓN.
LAS ACTAS DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DEL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN, SERÁN RUBRICADAS Y FIRMADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ASISTIERON EN LOS ACTOS, A QUIENES SE PODRÁ ENTREGAR UNA COPIA, Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE, AL QUE TENGA ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES. EL TITULAR DE LA CITADA ÁREA DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA INVITACIÓN, DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE HAYAN FIJADO LAS ACTAS O EL AVISO DE REFERENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY.
LAS ACTAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN ESTARÁN PARA SU CONSULTA EN EL SISTEMA COMPRANET EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX://XXXXXXXXX.XXXXXXXX.XXX.XX, EL MISMO DÍA DE SU EMISIÓN.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
ANEXO TÉCNICO
I. OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO
LA GUARDIA NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CON APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, EN SU CARÁCTER DE ÁREA REQUIRENTE, SOLICITAN LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA NACIONAL”, EN ADELANTE EL “SERVICIO”.
II. DESCRIPCIÓN DE EL “SERVICIO”
LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL, DEBERÁN SER FABRICADOS CON LOS NÚMEROS DE SERIE APROBADOS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE (EN LO SUCESIVO A LA SICT), DE ACUERDO CON LA NOM-001-SCT-2-2016 EMITIDA POR LA MISMA SICT Y LA NMX-C- 426-ONNCCE-2003, EMITIDA POR EL ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S. C. DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA |
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA NACIONAL” | JUEGO | 7600 | 19000 |
A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLACAS Y CALCOMANÍAS
DEBERÁN CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA; PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 XX XXXXX DE 2016.
ASÍ COMO, CON EL ACUERDO SECRETARIAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 21 XX XXXX DE 2002.
EL CONTENIDO DE PIGMENTOS Y PINTURAS DEBERÁ SER DETERMINADA POR EL MÉTODO DE PRUEBA ESTABLECIDO EN LA NORMA MEXICANA NMX-C-426-ONNCCE-2003.
• SERÁN RECTANGULARES CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES
CON UN ANCHO 150.0 MM POR 300.0 MM DE LARGO, LAS ESQUINAS DEBERÁN SER REDONDEADAS CON UN RADIO DE 14.0 MM; CADA PLACA LLEVARÁ UNA PERFORACIÓN DE 3.0 MM DE DIÁMETRO EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA A 13.0 MM, DE LA PERIFERIA, DESTINADA AL SELLO DE ALUMINIO DE LA SICT, LLEVARÁN 4 RANURAS PARA SUJECIÓN DE 20.0 MM DE LARGO POR 6.0 MM DE ANCHO Y PUNTAS REDONDEADAS DE 3.0 MM DE RADIO, DICHAS RANURAS PRINCIPIARÁN A 50.0 MM DE LOS BORDE LATERALES Y A 10.0 MM DEL BORDE SUPERIOR E INFERIOR DE LA PLACA, CON CEJA PERIMETRAL DE 3.0 MM, COMO SE MUESTRA EN LA FIGURA A. ASIMISMO, LAS TOLERANCIAS DE LAS DIMENSIONES SE ESTABLECEN EN LA TABLA A DEL APÉNDICE B NORMATIVO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016.
• TROQUELADO
LAS DIMENSIONES DE TROQUELADO PARA LAS PLACAS DEBERÁN CUMPLIR CON LA VERIFICACIÓN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PUNTO 7.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016.
LOS CARACTERES SERÁN EN ALTO RELIEVE DE 2.0 MM, Y UN ANCHO DE RANGO DE 5.6 MM.
• CARACTERES
LA CONFORMACIÓN DE LOS CARACTERES DE IDENTIFICACIÓN (LETRAS Y DÍGITOS) QUE INTEGRAN LOS NÚMEROS DE SERIE PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE PLACAS, SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO EN LA TABLA C DEL APÉNDICE B NORMATIVO.
EL ÁREA DE CARACTERES ALFANUMÉRICOS DE LA SERIE DE PLACA SERÁ EXCLUSIVA Y DEBERÁ ESTAR LIBRE DE FIGURAS, DISTINTIVOS O LEYENDAS QUE DIFICULTEN SU LECTURA, POR MEDIOS VISUALES O ELECTRÓNICOS.
EL MODELO DE LAS PLACAS METÁLICAS QUE SE UTILIZARÁN SE ESTABLECE EN EL APÉNDICE A NORMATIVO Y SUS CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO SERÁN DE ACUERDO AL TIPO DE SERVICIO TAL Y COMO SE INDICA EN LA FIGURA 10 DEL APÉNDICE A NORMATIVO.
• MATERIALES
PARA LA FABRICACIÓN DE LAS PLACAS METÁLICAS Y CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, SE SOLICITA QUE LOS MATERIALES, RECUBRIMIENTOS (TEXTURA), GRÁFICOS Y LETREROS IMPRESOS, TENGAN UNA DURACIÓN MÍNIMA DE TRES AÑOS, A PARTIR DE SU FABRICACIÓN.
• LÁMINA DE ALUMINIO
LA LÁMINA DE ALUMINIO DEBERÁ TENER UNA COMPOSICIÓN 5005-H14 CON UN ESPESOR MÍNIMO DE 0.660 MM (0.026”) Y DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA DIRECTRIZ ASTM-B-209-81.
• TEXTURA REFLEJANTE
LA TEXTURA DEBERÁ SER REFLEJANTE DEL TIPO DE MICROESFERA ENCAPSULADA, CON SUPERFICIE XXXX Y UN ÁNGULO DE REFLEXIÓN ABIERTO, CUYAS CARACTERÍSTICAS MANTENGAN SU ACCIÓN REFLEJANTE EN TODAS LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS Y A LOS RAYOS DE LUZ INCIDENTE A UN ÁNGULO NO MENOR DE 70º CON RELACIÓN A LA PERPENDICULAR DE LA SUPERFICIE EXPUESTA, ASÍ COMO LA FLEXIBILIDAD Y DURABILIDAD DE LA MISMA DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS, CON UN COEFICIENTE DE RETRORREFLEXIÓN DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE TABLA:
VALORES DE INTENSIDAD REFLECTIVA EN CD/(LX/M2) MATERIAL MICRO ESFERA ENCAPSULADA
PARÁMETRO | ||
ÁNGULO DE OBSERVACIÓN | 0,2 | |
ÁNGULO DE INCIDENCIA | -4 | 40 |
COLOR | VALOR DE INTENSIDAD REFLECTIVA | |
BLANCO | 50 | 16 |
AMARILLO | 25 | 10 |
NARANJA | 25 | 10 |
AMARILLO LIMÓN | 25 | 10 |
DORADO | 25 | 10 |
VERDE | 18 | 7 |
AZUL | 18 | 7 |
ROJO | 10 | 7 |
ROJO OBSCURO | 6 | 0,5 |
NEGRO | ---- | ---- |
CAFÉ | 2 | 0,5 |
GRIS | 20 | 8 |
CREMA | 20 | 8 |
SALMÓN | 18 | 4 |
XXXX XXX | 9 | 3 |
XXXX XXXXXX | 0,5 | 0,5 |
MORADO | 0,5 | 0,5 |
• INTENSIDAD REFLECTIVA
LA TEXTURA REFLEJANTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS VALORES MÍNIMOS INICIALES DE INTENSIDAD REFLECTIVA EN CD / (LX / M2) DE ACUERDO A CADA COLOR (VÉASE TABLA 1) DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, BAJO CONDICIONES DE LLUVIA O HUMEDAD LA INTENSIDAD REFLECTIVA DE LA TEXTURA REFLEJANTE NO SERÁ MENOR AL 90% DEL VALOR ESPECIFICADO EN LA TABLA 1 DE DICHA NORMA.
• PINTURA
RESPECTO A LA PINTURA QUE DEBE UTILIZARSE PARA LOS CARACTERES, DEBERÁ SER QUÍMICAMENTE COMPATIBLE CON LA TEXTURA REFLEJANTE Y TRANSPARENTE (EXCEPTO BLANCO Y NEGRO) LA PINTURA DEBE SER HORNEADA DE MANERA TAL QUE GARANTICE LA ADHERENCIA PERMANENTE DE LAS TINTAS A LA SUPERFICIE DE LA TEXTURA REFLEJANTE Y MANTENGA SUS CARACTERÍSTICAS (BRILLO, COLOR Y APARIENCIA) DE DÍA Y DE NOCHE EN CUALQUIER CONDICIÓN CLIMATOLÓGICA, DURANTE UN PERIODO NO MENOR DE 3 AÑOS, SIN PRESENTAR DESVANECIMIENTO, CUARTEADURAS O DESPRENDIMIENTOS.
LA PINTURA DEBERÁ SER RESISTENTE A LAS CONDICIONES XX XXXXXX NORMAL DE VEHÍCULOS, SIN QUE SUS CARACTERÍSTICAS SE VEAN AFECTADAS O DISMINUIDAS.
EL CONTENIDO DE PIGMENTOS Y PINTURAS DEBERÁ SER DETERMINADA POR EL MÉTODO DE PRUEBA ESTABLECIDO EN LA NORMA MEXICANA NMX-C-426-ONNCCE-2003.
• ELEMENTOS Y SELLOS DE SEGURIDAD DE LAS PLACAS
LAS PLACAS DEBERÁN CONTAR CON UN SELLO DE ALUMINIO (REMACHE) EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA CON UN DIÁMETRO DE 6.5 MM A 7.5 MM EL CUAL CONTENDRÁ EN LA PARTE FRONTAL LAS SIGLAS SICT, Y EN SU REVERSO EL NÚMERO DE REGISTRO DEL FABRICANTE RESPONSABLE DE SU MANUFACTURA.
LAS PLACAS INCORPORARÁN DIRECTAMENTE EN LA PELÍCULA REFLEJANTE DOS SELLOS GRABADOS QUE NO OBSTRUYAN LA REFLECTIVIDAD, UNO CORRESPONDERÁ A LAS SIGLAS DE LA SICT, Y EL SEGUNDO AL NÚMERO DE REGISTRO DEL FABRICANTE RESPONSABLE DE LA MANUFACTURA.
• CÓDIGO BIDIMENSIONAL DE SEGURIDAD
LAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DEBERÁN TENER UN CÓDIGO BIDIMENSIONAL DE SEGURIDAD CON CAPACIDAD DE CORRECCIÓN DE ERRORES CON DIMENSIONES DE 20 MM POR 20 MM, QUE SERÁ DIRECTAMENTE IMPRESO EN LA TEXTURA REFLEJANTE, EL CÓDIGO QUE CONTENDRÁ INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LAS AUTORIDADES SERÁ CONTROLADO POR LA SICT E INTEGRARÁ COMO MÍNIMO LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:
• SERIE DE LA PLACA.
• NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE LA EXPIDE.
• RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE.
• NÚMERO DE REGISTRO DEL FABRICANTE DE PLACA.
• TIPO DE DOCUMENTO.
• LOTE DE FABRICACIÓN.
• TIPO DE SERVICIO.
• VIGENCIA.
• AÑO DE FABRICACIÓN.
B) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS CALCOMANÍAS DIMENSIONES
LAS CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DEBERÁN SER RECTANGULARES Y DEBEN CUMPLIR CON LAS DIMENSIONES DE 75.0 MM POR 180.0 MM.
• CARACTERES
LOS PATRONES DE CARACTERES (LETRAS Y DÍGITOS) QUE SE UTILICEN EN LA MANUFACTURA DE LAS CALCOMANÍAS, DEBERÁN SER AJUSTADOS A LOS PATRONES INDICADOS EN LAS FIGURAS 45 Y 46 DEL APÉNDICE A NORMATIVO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM001-SCT-2-2016.
• MATERIALES
LA TEXTURA REFLEJANTE DEBERÁ SER UTILIZADA EN LA FABRICACIÓN DE LAS CALCOMANÍAS Y CUMPLIRÁ CON LOS VALORES DE INTENSIDAD REFLECTIVA DE LA TEXTURA REFLEJANTE PARA LAS PLACAS.
LAS CALCOMANÍAS DEBEN FABRICARSE EN TEXTURA REFLEJANTE CON ADHESIVO EN LA PARTE FRONTAL DE TIPO PERMANENTE Y EL ADHESIVO DEBERÁ SER DE ALTA RESISTENCIA. ASIMISMO, LAS TINTAS DEBERÁN GARANTIZAR QUE LAS CALCOMANÍAS NO SUFRAN DECOLORACIÓN O DEFORMACIÓN EN USO NORMAL.
• RESISTENCIA A LA TENSIÓN Y ELONGACIÓN
LAS CALCOMANÍAS DEBERÁN PRESENTAR UNA RESISTENCIA A LA TENSIÓN DE 4 KG Y UNA RESISTENCIA A LA ELONGACIÓN DEL 20% AL 40%.
• REFLECTIVIDAD
BAJO CONDICIONES DE LLUVIA O HUMEDAD, LA REFLECTIVIDAD DE LA CALCOMANÍA NO DEBERÁ SER MENOR AL 90% DEL VALOR ESPECIFICADO EN LA TABLA 1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016.
• PINTURA
LA ADHERENCIA DE LA PINTURA Y ADHESIVO A LA TEXTURA REFLEJANTE DEBERÁ SER REALIZADA DURANTE LA PRODUCCIÓN EN SERIE DE LAS CALCOMANÍAS.
• ELEMENTOS Y SELLOS DE SEGURIDAD DE LAS CALCOMANÍAS
LAS CALCOMANÍAS DEBERÁN INCORPORARSE DIRECTAMENTE EN LA PELÍCULA REFLEJANTE DOS SELLOS GRABADOS QUE NO OBSTRUYAN LA REFLECTIVIDAD, UNO CORRESPONDIENTE A LAS SIGLAS DE LA SICT Y EL SEGUNDO EL NÚMERO DE REGISTRO DEL FABRICANTE RESPONSABLE DE LA MANUFACTURA.
• CÓDIGO BIDIMENSIONAL DE SEGURIDAD
LAS CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DEBERÁN TENER UN CÓDIGO BIDIMENSIONAL DE SEGURIDAD CON CAPACIDAD DE CORRECCIÓN DE ERRORES CON DIMENSIONES DE 15 MM POR 15 MM, QUE DEBERÁ SER IMPRESO EN LA TEXTURA REFLEJANTE.
EL CÓDIGO, QUE CONTIENE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LAS AUTORIDADES SERÁ CONTROLADO POR LA SICT E INTEGRARÁ COMO MÍNIMO LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:
• SERIE DE LA CALCOMANÍA.
• NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE LA EXPIDE.
• RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE.
• NÚMERO DE REGISTRO DEL FABRICANTE DE CALCOMANÍA.
• TIPO DE DOCUMENTO.
• LOTE DE FABRICACIÓN.
• TIPO DE SERVICIO.
• VIGENCIA.
• AÑO DE FABRICACIÓN.
III. UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA |
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL” | JUEGO | 7600 | 19000 |
IV. INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL
RESULTA INDISPENSABLE EL PROVEEDOR GARANTICE ESTRICTOS NIVELES DE CONFIDENCIALIDAD, ORIENTADOS A LA NO DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE LA GUARDIA
NACIONAL LE PROPORCIONE, PARA EVITAR PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LA GUARDIA NACIONAL Y SUS INTEGRANTES, POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA DEBERÁ ABSTENERSE DE DIVULGAR LA EXISTENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y SUS OBJETIVOS, ASÍ COMO EL ANEXO TÉCNICO DE LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A MANTENER ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Y A NO DIVULGAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE SOBRE LA INFORMACIÓN TIENE LA GUARDIA NACIONAL Y SE RESPONSABILIZA, EN SU CASO, DEL MAL USO O USO NO AUTORIZADO QUE DE ELLA SE HAGA AÚN DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y, POR LO TANTO, NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O DE OTRA ÍNDOLE.
TODA LA INFORMACIÓN QUE SE INTERCAMBIADA POR LAS PARTES EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL CUANDO ASÍ SEA PROCEDENTE. LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD ESTARÁN SUJETAS A LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CORRELATIVO EN LOS CAPÍTULOS DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL RESPECTIVAMENTE O POR LA LEY CORRELATIVA APLICABLE A LA GUARDIA NACIONAL.
EL PROVEEDOR DEBERÁ ADOPTAR PRECAUCIONES RAZONABLES PARA PROTEGER LA INFORMACIÓN RESERVADA QUE LA GUARDIA NACIONAL LE PROPORCIONE COMO SI SE TRATASE DE LA PROPIA. EL PROVEEDOR COMUNICARÁ DICHA INFORMACIÓN A SUS EMPLEADOS SOLO SOLO SI ESTOS NECESITAN CONOCERLA PARA REALIZAR SUS TAREAS Y, TAL COMUNICACIÓN SE HARÁ SUJETA A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD REFERIDAS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO. POR LO TANTO, EL PROVEEDOR ASUME EXPRESAMENTE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS RESPECTIVOS EMPLEADOS A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
POR ÚLTIMO, LA GUARDIA NACIONAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 1
REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL IV.1.1 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y IV.1.2 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA PROPUESTA ECONÓMICA
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE .
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL IV.1.1 PROPUESTA TÉCNICA | PRESENTA | NO PRESENTA |
A | DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO A OFERTAR INDICANDO LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEÑALANDO: LA PARTIDA ÚNICA DEBIENDO DE CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO TÉCNICO. | ||
B | ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL PROPORCIONAR EL SERVICIO, SE INFRINJA EN PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, EXIMIENDO A LA CONVOCANTE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD. (FORMATO 2) | ||
C | EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL II DE LA CONVOCATORIA. | ||
D | ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LOS SERVICIOS OFERTADOS CUENTAN CON LA GARANTÍA SEÑALADA EN EL NUMERAL XVI DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. | ||
E | LA LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR UN ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DONDE MANIFIESTE QUE REALIZARÁ LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA. | ||
F | EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR UN ESCRITO DE CONFIDENCIALIDAD EN HOJA MEMBRETADA, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL IV DEL ANEXO TÉCNICO INMERSO EN LA CONVOCATORIA. | ||
IV.1.2 PROPUESTA ECONÓMICA |
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 2
ESCRITO DE RESPONSABILIDAD SOBRE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR.
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
C. , MANIFIESTO, QUE ASUMIRÉ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL PROPORCIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE INFRINJA EN PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, EXIMIENDO A LA CONVOCANTE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 3 PROPUESTA ECONÓMICA
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
PARTIDA ÚNICA
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL |
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL” | JUEGO | 7600 | 19000 | $ | $ |
I.V.A 16% | |||||
TOTAL |
(IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON NÚMERO Y LETRA)
LA INDICACIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN SERÁ POR EL EJERCICIO FISCAL 2022 Y QUE LOS PRECIOS OFERTADOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, ASÍ COMO SU CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 4
REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI. DOCUMENTOS DISTINTOS A SU PROPOSICIÓN Y DATOS QUE DEBERÁN PRESENTAR XXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
A | ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA. LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN POR SI MISMOS O A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, DEBERÁN ACREDITAR SU PERSONALIDAD, MANIFESTANDO EN UN ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: A)DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX, EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS. ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA. B)TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE, DOMICILIO. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS. ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA. |
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
LOS LICITANTES PUEDEN PRESENTAR EL ESCRITO ANTES REFERIDO O REQUISITAR EL FORMATO 5.A Ó 5.B, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONA FÍSICA O MORAL, E INVARIABLEMENTE SE DEBERÁ INSERTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO. EL DOMICILIO QUE SE MENCIONE EN LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, SERÁ EL CONSIDERADO POR LA CONVOCANTE COMO EL INDICADO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS DERIVADOS DE ESTE PROCEDIMIENTO. LOS LICITANTES DEBERÁN HACER DE CONOCIMIENTO A LA CONVOCANTE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO, YA QUE, DE LO CONTRARIO, SE TENDRÁN POR LEGALMENTE REALIZADAS LAS NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE EFECTÚEN EN EL ÚLTIMO DOMICILIO PROPORCIONADO, CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA “LEY”. SERÁ NECESARIO QUE EN CASO DE NO CONTAR CON DOMICILIO DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE INDIQUE UNO DENTRO DE ESTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y NOMBRAR UN APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA QUE LOS REPRESENTE.(ESTE REQUISITO NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO) | |||
B | ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EMPRESA CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES MEXICANAS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 35 PÁRRAFO PRIMERO DEL “REGLAMENTO” DE LA “LEY” | ||
C | EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR POR ESCRITO SU CORREO ELECTRÓNICO EN CASO DE CONTAR CON EL MISMO. (LA NO PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO). | ||
D | MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR. DECLARACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE: NI EL SUSCRITO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS INTEGRANTES DEL LICITANTE QUE REPRESENTA, SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX, 59, 65 AL 72 DE LA LGRA Y EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, DE LA LEY. ASIMISMO, EN CASO DE QUE A PESAR DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ABIERTO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS. (FORMATO 6). | ||
E | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD ESCRITO DEL LICITANTE, EN DONDE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE POR MÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. LO ANTERIOR CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO F) DE SU REGLAMENTO (FORMATO 7). | ||
F | COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL Y/O CÉDULA PROFESIONAL TRATÁNDOSE DE |
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN. | |||
G | ESCRITO DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE QUE HA LEÍDO Y TIENE CONOCIMIENTO DE LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES. (OCDE). EL NO PRESENTARLO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO. (FORMATO 8). | ||
H | PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES AL QUE SE REFIERE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2022, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO. | ||
I | PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ACDO. SA1. HCT. 101214/281.P.DIR. Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO). NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO | ||
J | CONSTANCIA VIGENTE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789-01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017. Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO). NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO | ||
K | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN QUE TIENEN CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE PERMITA ASEGURAR UN DESARROLLO DE CULTURA DE ÉTICA EN SU INTERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO MECANISMO DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA LGRA (DOF 18-07-2016) . EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. |
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
L | EN SU CASO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR: COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE CUENTA CON ESE CARÁCTER, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO. PUEDE PRESENTARSE EN FORMATO LIBRE O CONFORME AL (FORMATO 11), EN CASO DE NO PRESENTARSE DENTRO DE DICHA ESTRATIFICACIÓN BASTARÁ CON SEÑALARLO POR ESCRITO. | ||
M | LOS LICITANTES DEBERÁN MANIFESTAR POR ESCRITO, QUE DE RESULTAR ADJUDICADOS EN EL CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ESTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, DEBERÁ ACREDITAR LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. | ||
N | ACTA CONSTITUTIVA CON SELLO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y EN SU CASO, MODIFICACIONES EN LA MISMA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
O | PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE FACULTE AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR PEDIDOS, CONVENIOS Y/O CONTRATOS. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
P | COMPROBANTE DE DOMICILIO DE SU REPRESENTADA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES.EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
Q | CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SU REPRESENTADA (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) Y ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
R | ESCRITO CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE MANIFIESTE QUE CONOCE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
S | DOCUMENTO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, EN EL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA CUENTA DE SU REPRESENTADA, PARA EFECTUAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A LA GUARDIA NACIONAL. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO |
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 5.A
ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA PERSONA FÍSICA
N° DE LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DOMICILIO FISCAL:
CALLE Y NÚMERO
COLONIA : DEMARCACIÓN TERRITORIAL O MUNICIPIO
CÓDIGO POSTAL:
ENTIDAD FEDERATIVA:
TELÉFONOS:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
(EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, AUTORIZA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SEAN A TRAVÉS DE ESTE CORREO ELECTRÓNICO)
DESCRIPCIÓN EMPRESARIAL
DE
LA ACTIVIDAD
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO NOMBRE Y FIRMA
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA N° IA-036H00998-E138-2022
RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 5.B
ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA PERSONA MORAL
NOMBRE DEL REPRESENTANTE, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPUESTA EN LA PRESENTE INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA. A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE _(PERSONA MORAL)
N° DE LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DOMICILIO FISCAL:
CALLE Y NÚMERO
COLONIA : DEMARCACIÓN TERRITORIAL O MUNICIPIO
CÓDIGO POSTAL: ENTIDAD FEDERATIVA:
TELÉFONOS: FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
(EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, AUTORIZA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SEAN A TRAVÉS DE ESTE CORREO ELECTRÓNICO)
N° DE LA ESCRITURA O INSTRUMENTO JURÍDICO EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA:
RELACIÓN DE SOCIOS:
FECHA:
FECHA:
APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NOMBRES: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL:
NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: FECHA:
NOMBRE NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ:
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO NOMBRE Y FIRMA
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 6
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XXX 0000
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, MANIFIESTO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NI EL SUSCRITO, SUS SOCIOS Y ACCIONISTAS INTEGRANTES DEL LICITANTE QUE REPRESENTA, SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX 59, 65 AL 72 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, DE LA LEY. ASIMISMO, EN CASO DE QUE A PESAR DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL) (EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022.
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
C. , REPRESENTANTE LEGAL DE LICITANTE , QUIÉN PARTICIPA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA. N°. , MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO F) DE SU REGLAMENTO.
ATENTAMENTE
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA N° IA-036H00998-E138-2022
RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 8
MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
DE DE
(1)
(2)
P R E S E N T E.
ME REFIERO AL PROCEDIMIENTO DE (3) NO. (4) EN EL QUE MI REPRESENTADA, LA EMPRESA (5) , PARTICIPA A TRAVÉS DE LA PRESENTE PROPOSICIÓN.
AL RESPECTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MI REPRESENTADA ESTÁ CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (6) , Y ASIMISMO QUE CONSIDERANDO LOS CRITERIOS (SECTOR, NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES) ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXX XX 0000, XX REPRESENTADA TIENE UN TOPE MÁXIMO COMBINADO DE (7) , CON BASE EN LO CUAL SE ESTATIFICA COMO UNA EMPRESA (8) .
DE IGUAL FORMA, DECLARO QUE LA PRESENTE MANIFESTACIÓN LA HAGO TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO DE QUE LA OMISIÓN, SIMULACIÓN O PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, SON INFRACCIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 8 FRACCIONES IV Y VIII, SANCIONABLES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, AMBOS DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
A T E N T A M E N T E
(9)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
LLENAR LOS CAMPOS CONFORME APLIQUE TOMANDO EN CUENTA LOS RANGOS PREVISTOS EN EL ACUERDO ANTES MENCIONADO.
1. SEÑALAR LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO.
2. ANOTAR EL NOMBRE DE LA CONVOCANTE.
3. PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATE (LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS).
4. INDICAR EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ASIGNADO POR COMPRANET.
5. ANOTAR EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL LICITANTE.
6. INDICAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL LICITANTE.
7. SEÑALAR EL NÚMERO QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA EXPRESIÓN: TOPE MÁXIMO COMBINADO = (TRABAJADORES) X10% + (VENTAS ANUALES EN MILLONES DE PESOS) X 90%. PARA TALES EFECTOS PUEDE UTILIZAR LA CALCULADORA MIPYME DISPONIBLE EN LA PÁGINA XXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXXXXX
PARA EL CONCEPTO “TRABAJADORES”, UTILIZAR EL TOTAL DE LOS TRABAJADORES CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA A LA FECHA DE LA EMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN.
PARA EL CONCEPTO “VENTAS ANUALES”, UTILIZAR LOS DATOS CONFORME AL REPORTE DE SU EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS FEDERALES, EXPRESADOS EN MILLONES DE PESOS.
8. SEÑALAR EL TAMAÑO DE LA EMPRESA (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA), CONFORME AL RESULTADO DE LA OPERACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL ANTERIOR.
9. ANOTAR EL NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE.
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL
LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 9
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRANSCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO NACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN –LA PRIMERA YA FUE APROBADA EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARÁ, ENTRE OTROS:
• LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
• EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORAS Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
• PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIÓ EN 1999.
• DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
• PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
• LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORIAS
EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
• LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORIAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
• LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ, O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPÍTULO XI
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 222 BIS
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
II. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
III. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA NACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DEL ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O
DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DEL COHECHO EN LA TRANSACCIÓN NACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL.”
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA N° IA-036H00998-E138-2022
RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 10 FORMATO DE FIANZA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (DEPENDENCIAS).
(AFIANZADORA O ASEGURADORA)
DENOMINACIÓN SOCIAL: . EN LO SUCESIVO (LA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”) DOMICILIO:
.
AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL PARA OPERAR: (NÚMERO DE OFICIO Y FECHA)
BENEFICIARIA:
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”.
DOMICILIO: .
DEPENDENCIA CONTRATANTE: . (EN LO SUCESIVO “LA CONTRATANTE”)
EL MEDIO ELECTRÓNICO, POR EL CUAL SE PUEDA ENVIAR LA FIANZA A “LA CONTRATANTE” Y A “LA BENEFICIARIA”:
.
FIADO (S): (EN CASO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, EL NOMBRE Y DATOS DE CADA UNO DE ELLOS)
NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL: . RFC: .
DOMICILIO: . (EL MISMO QUE APAREZCA EN EL CONTRATO PRINCIPAL)
DATOS DE LA PÓLIZA:
NÚMERO: . (NÚMERO ASIGNADO POR LA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”)
MONTO AFIANZADO: (CON LETRA Y NÚMERO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) MONEDA:
.
FECHA DE EXPEDICIÓN: .
OBLIGACIÓN GARANTIZADA: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES: (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO).
SI ES DIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE, POR LO QUE, EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO, SE HARÁ EFECTIVA SOLO EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.
SI ES INDIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
DATOS DEL CONTRATO O PEDIDO, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”:
NÚMERO ASIGNADO POR “LA CONTRATANTE”: . OBJETO: .
MONTO DEL CONTRATO: (CON LETRA Y NÚMERO, SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) MONEDA:
.
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: .
TIPO: (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA)
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL PARA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO)
PROCEDIMIENTO AL QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA HACERLA EFECTIVA: EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: PARA TODO LO RELACIONADO CON LA PRESENTE PÓLIZA, EL FIADO, EL FIADOR Y CUALESQUIER OTRO OBLIGADO, ASÍ COMO “LA BENEFICIARIA”, SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE (PRECISAR EL LUGAR), RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 103 DE SU REGLAMENTO.
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y ARTÍCULO 98 DE SU REGLAMENTO.
VALIDACIÓN DE LA FIANZA EN EL PORTAL DE INTERNET, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXX.XXXX.XXX.XX (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA AFIANZADORA O ASEGURADORA)
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (DEPENDENCIAS)
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: , en lo sucesivo, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”)
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha).
Beneficiaria:
Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.
Domicilio: .
Dependencia contratante: , en lo sucesivo “la Contratante”.
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: (El mismo que aparezca en el “Contrato”)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la “Afianzadora o la Aseguradora”) Monto Afianzado: . (Con número y letra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Xxxxxx: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: Responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que el fiado hubiera incurrido, en los términos señalados en el “Contrato” objeto de esta garantía, conforme a la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Datos del contrato principal: en lo sucesivo el “Contrato o pedido”:
Número asignado por “la Contratante”:
Objeto: .
Monto del Contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: . Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto por los artículos 49, fracción I, y 53 segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
Lo anterior conforme a las Disposiciones de Carácter General por las que se aprueban los Modelos de Pólizas de Fianzas constituidas como Garantía en las Contrataciones Públicas Realizadas al Amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 11 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA NACIONAL”, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SERVICIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA GUARDIA NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA GUARDIA NACIONAL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, COMO ÁREA CONTRATANTE; ASISTIDA POR EL , DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COMO ÁREA REQUIRENTE Y EL , DIRECTOR DE ÁREA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y COMO SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE REALIZAR LA ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL FISICA/MORAL DENOMINADA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE MANIFIESTAN FORMALIZAR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO CONTRACTUAL DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Mediante oficio , de fecha , el Titular de “LA GUARDIA NACIONAL”, el Comisario General, , instruyó a realizar las gestiones correspondientes que permitan celebrar la contratación del servicio.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA GUARDIA NACIONAL” declara que:
I.1 La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia Centralizada de la Administración Pública Federal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis, y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
“LA GUARDIA NACIONAL” es un Órgano Administrativo Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2019; 1 de su Reglamento; y 2, fracción I; 3 apartado C, fracción I, 45, 47 y 48 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020.
I.2 Conforme a lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI, de la Ley de la Guardia Nacional y 18, fracción III y 25, fracción XIV de su Reglamento, la , Coordinadora de Administración y Finanzas, es la servidora pública que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con los artículos 18 fracción III, inciso b) y 27, fracción XXI del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, suscribe el presente instrumento el Director General de Recursos Materiales, facultado para firmar el presente instrumento jurídico.
I.4 De conformidad con los artículos 18, fracción III, inciso b) y penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y disposición VI.5.15.13 De la administración del contrato o pedido, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y fungir como encargado de la administración, verificación y cumplimiento del presente contrato,el
, Director de Área adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales, y/o quien ostente dicho cargo, sin perjuicio de que podrá designarse por escrito a los servidores públicos que considere para llevar a cabo el desarrollo de las actividades referidas. En lo sucesivo se le denominará el Administrador del contrato.
Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de cambiar al Administrador del contrato, bastará con que el Titular del Área Requirente le notifique por escrito a “EL PROVEEDOR” la nueva designación.
I.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA
relativa a la prestación del “SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA
GUARDIA NACIONAL”, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 primer párrafo, 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28, fracción I, 42, y 43, Y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP” y 81 de su Reglamento.
I.6 “LA GUARDIA NACIONAL” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número con folio de autorización de fecha , emitido por la Dirección General de Recursos Financieros.
I.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes GNA190327EJ0.
I.8 Tiene establecido su domicilio en Avenida Casa de la Moneda número 198, Colonia Loma Hermosa, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida mediante la póliza número de fecha
, ante la fe de , en la que se constituyo la sociedad mercantil denominada , cuyo objeto social es, entre otros:
“1.-
”.
II.2 El/La C. , en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo
cual acredita mediante escritura pública número de fecha
ante la de , titular de la notaria pública , que se identifica con credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector misma que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, asimismo, conoce plenamente y se sujeta al contenido y requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal; la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como, la demás normatividad vigente aplicable a la materia.
Su representada es de nacionalidad mexicana y conviene que, en caso de llegar a cambiarla, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado del presente instrumento.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LA GUARDIA NACIONAL”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, y en las aportaciones patronales y entero de descuentos.
Lo anterior, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 de fecha 27 de diciembre de 2021, presentó documento actualizado, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en sentido positivo.
En términos de lo dispuesto en la Regla Quinta del Anexo Único del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015; reformado, primero, mediante el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX de fecha 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 xx xxxxx del mismo año, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 25 xx xxxxx de 2015, relativo a la autorización para modificar la Regla Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social; y segundo, mediante el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR de fecha 05 xx xxxxx de 2020 y publicado en el mismo medio de difusión oficial el 30 xx xxxxx de 2020, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020, mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las citadas Reglas, presentó documento actualizado, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Asimismo, en términos de lo dispuesto en la Regla Cuarta del Anexo Único del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobado mediante la Resolución RCA-5789-01/17, por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx mediante la cual se acredita que “EL PROVEEDOR” no cuenta con adeudos ante dicho Instituto.
II.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes .
II.7 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA GUARDIA NACIONAL” la prestación del “SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA NACIONAL”, al amparo del
procedimiento de contratación señalado en el punto I.6 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
Los precios del presente contrato, expresados en moneda nacional es son:
MONTO.- “LAS PARTES” acuerdan que como la contraprestación por la prestación de “EL SERVICIO” objeto del contrato, “LA GUARDIA NACIONAL” podrá ejercer un monto mínimo de
$ ( pesos 00/100 M.N.), más el
Impuesto al Valor Agregado que importa la cantidad de $ ( pesos 00/100M.N.), lo que hace un total de
$ ( pesos 00/100 M.N.) y un monto
maxímo de $ ( pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado que importa la cantidad de $ ( pesos 00/100M.N.), lo que hace un total de
$ ( pesos 00/100 M.N.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del “SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA
NACIONAL”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDA D MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
“Servicio de Fabricación de Placas de Circulació y Calcomanías para Carros Radio Patrulla con l Leyenda Guardia Nacional” | Juego | 7600 | 19000 | $ | $ |
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 89 de su Reglamento, el pago que se genere con motivo de la entrega de “EL SERVICIO” se realizará en moneda nacional, una vez aceptados los bienes a entera satisfacción del Administrador del contrato, dentro de los veinte (20) días naturales posteriores a la entrega de los bienes y previa presentación de la factura debidamente requisitada y acta de entrega recepción en original debidamente firmadas, por el área usuaria que recepciona la entrega y “EL PROVEEDOR”.
La factura de “EL SERVICIO” entregado, recibida para trámite de pago, deberá contar con el sello xxx xxxxxxx y con firma autógrafa por parte del Administrador del contrato.
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica, para lo cual será necesario que, presente al día siguiente de la notificación del contrato, ante la Dirección de Área adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, carta o documento autorizado por la institución bancaria en papel membretado en la que certifique que existe una cuenta a nombre del proveedor, en la cual se haga el depósito, así como que cuente con el número de Clabe Interbancaria expedido por institución bancaria.
La factura deberá entregarse para su validación al Administrador del contrato en:
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura respectiva para su validación en las oficinas que ocupa la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 14388, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México.
De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y deberán contener, los requisitos fiscales que ordena el artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación vigente y emitirse a nombre de:
DENOMINACIÓN SOCIAL | GUARDIA NACIONAL |
DOMICILIO FISCAL | BOULEVARD XXXXXX XXXX XXXXXXXX NUNERO 3648, XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000 |
R.F.C | GNA190327EJ0 |
La factura emitida por el proveedor deberá de contar con: firma autógrafa por parte del Administrador del contrato.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE
, del Banco , a nombre de
“ ”, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de “EL SERVICIO” quedará condicionado proporcionalmente al pago que
“EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PROVEEDOR”
proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la “LAASSP”.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del y hasta el
, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA GUARDIA NACIONAL” podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 Y 92 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA GUARDIA NACIONAL”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de “EL SERVICIO”. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA GUARDIA NACIONAL”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
El proveedor deberá garantizar “EL SERVICIO” en cuanto a defectos de material, vicios ocultos y mano de obra, de conformidad al artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La garantía será hasta el 31 de diciembre de 2022, contando a partir de la recepción de los servicios a entera satisfacción del administrador del instrumento jurídico contractual, obligándose al proveedor a cambiar, sin cargo alguno para la institución, los bienes que no hayan sido satisfactoriamente entregados según sea el caso.
En los casos xx xxxxxx de calidad, fabricación, diseño o incumplimiento de las especificaciones técnicas, se obligará a reponer al 100% (cien por ciento), los bienes por otros de iguales características y especificaciones a los solicitados originalmente, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, en la Dirección de Área adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, contados a partir de la notificación que le realice el Administrador del contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar fianza de garantía de cumplimiento, divisible por el 10 % de la totalidad del monto máximo de la contratación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De acuerdo a lo establecido en el criterio normativo AD-02/2011 Divisibilidad o Indivisibilidad de las obligaciones contractuales y a la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido para tal efecto por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, para la presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de divisibles.
La fianza deberá presentarse en Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
❑ Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra;
❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LA GUARDIA NACIONAL” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida;
❑ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
❑ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
❑ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA GUARDIA NACIONAL”.”; y
❑ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA GUARDIA NACIONAL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, “LA GUARDIA NACIONAL” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LA GUARDIA NACIONAL” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA GUARDIA NACIONAL” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA GUARDIA NACIONAL”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será el monto máximo de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
Derivado del procedimiento de INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
ELECTRÓNICA relativa a la prestación del “SERVICIO DE
FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA NACIONAL” “EL PROVEEDOR” esta obligado a:
a) Prestar “EL SERVICIO” en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su respectivo anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
c) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
d) No difundir a terceros sin autorización expresa de “LA GUARDIA NACIONAL” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA GUARDIA NACIONAL”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de “EL SERVICIO”.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
La entrega de los servicios se hará en el almacén central de la Guardia Nacional Ubicado Calle Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx número 6, Colonia Marina Nacional, Municipio de Tlalnepantla Estado de México, Código Postal 54190, con un horario de 10:00 a las 18:00 horas.
Las condiciones de la prestación de “EL SERVICIO” serán de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Técnico.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
NO APLICA
DÉCIMA SEGUNDA. NORMAS APLICABLES
Para la prestación del servicio, objeto del presente contrato se requiere la observancia de Normas Oficiales Mexicanas y/o Normas Mexicanas y/o Normas Internacionales, de conformidad con el artículo 31 y 39 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Infraestructura de la Calidad, siendo las siguientes:
NORMA | DESCRIPCIÓN |
NOM-001-SCT-2-2016 | PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO- MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DEL GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA. |
NMX-C-426-ONNCCE-2003 | ESTA NORMA MEXICANA ESTABLECE EL MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PIGMENTO Y DEL CONTENIDO DE VEHÍCULO EN PINTURAS. |
Adicionalmente “EL PROVEEDOR” deberá presentar escrito en el que manifieste que los servicios ofertados cumplen con las normas, en caso de aplicar adicionalmente deberá presentar la autorización y/o constancia vigente que se requiera ante las instancias competentes, donde acrediten que cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, debiendo presentar los documentos en los que conste fecha reciente a su cumplimiento.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar en 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, el documento correspondiente al administrador del contrato dentro de los documentos con los que acredite el cumplimiento de las normas.
DÉCIMA TERCERA. SEGUROS NO APLICA
DÉCIMA CUARTA. TRANSPORTE
La entrega de los servicios será por cuenta, cargo y riesgo del proveedor en el domicilio señalado para tal fin en el Anexo Técnico.
DÉCIMA QUINTA. DEVOLUCIÓN.
NO APLICA
DÉCIMA SEXTA. CALIDAD
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de “EL SERVICIO” requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA GUARDIA NACIONAL” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“LA GUARDIA NACIONAL” no estará obligada a aceptar “EL SERVICIO” cuando estos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SÉPTIMA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA GUARDIA NACIONAL” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de “EL SERVICIO”, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA GUARDIA NACIONAL” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LA GUARDIA NACIONAL”, lo anterior será mediante una póliza de responsabilidad civil y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico, con motivo de las obligaciones o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de “EL SERVICIO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo del suministro de los bienes objeto de este Anexo Técnico serán cubiertos por “EL PROVEEDOR”, “LA GUARDIA NACIONAL” únicamente pagará el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, en caso de resultar aplicable.
VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA GUARDIA NACIONAL” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar “EL SERVICIO”, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA GUARDIA NACIONAL” o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA GUARDIA NACIONAL”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA GUARDIA NACIONAL” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA GUARDIA NACIONAL” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
Resulta indispensable “EL PROVEEDOR” garantice estrictos niveles de confidencialidad, orientados a la no difusión de la información que “LA GUARDIA NACIONAL” le proporcione, para evitar poner en riesgo la seguridad de “LA GUARDIA NACIONAL” y sus integrantes, por lo que de manera enunciativa más no limitativa deberá abstenerse de divulgar la existencia de la
contratación y sus objetivos, así como el Anexo Técnico de los servicios.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener estricta confidencialidad y a no divulgar la información contenida en el contrato y su Anexo Técnico, así como de la que tenga conocimiento por el cumplimiento del objeto del presente, respetando los derechos que sobre la información tiene “LA GUARDIA NACIONAL” y se responsabiliza, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente instrumento y, por lo tanto, no incurrir en responsabilidad penal, civil o de otra índole.
Toda la información que se intercambiada por las partes en virtud del presente será susceptible de ser considerada como información reservada o confidencial cuando así sea procedente. Las obligaciones respectivas de reserva y confidencialidad estarán sujetas a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la correlativo en los capítulos de información reservada y confidencial respectivamente o por la ley correlativa aplicable a “LA GUARDIA NACIONAL”.
“EL PROVEEDOR” deberá adoptar precauciones razonables para proteger la información reservada que “LA GUARDIA NACIONAL” le proporcione como si se tratase de la propia. “EL PROVEEDOR” comunicará dicha información a sus empleados solo si estos necesitan conocerla para realizar sus tareas y, tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad referidas en el presente contrato. Por lo tanto, “EL PROVEEDOR” asume expresamente cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a las obligaciones de confidencialidad descritas.
Por último, “LA GUARDIA NACIONAL” se encuentra obligada a dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE “EL SERVICIO”
Derivado del procedimiento de INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
ELECTRÓNICA relativa a la prestación del “SERVICIO DE
FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LEYENDA LA GUARDIA NACIONAL” “LA GUARDIA NACIONAL” designa como
responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a el
, Director de Área adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de “EL SERVICIO” o de su personal.
Asimismo, “LA GUARDIA NACIONAL” sólo aceptará la prestación de “EL SERVICIO” materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su correspondiente anexo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de “EL SERVICIO” será recibido previa revisión del administrador del contrato; la inspección de servicio consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de “EL SERVICIO”, no se tendrán por aceptados por parte de “LA GUARDIA NACIONAL”.
“LA GUARDIA NACIONAL”, a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar “EL SERVICIO” si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “XX XXXXXXX XXXXXXXX”
XXXXXXXX XXXXXX. DEDUCCIONES
NO APLICA
VIGÉSIMA QUINTA. PENAS CONVENCIONALES
Con fundamento en el artículo 53 de la Ley y 95 y 96 del Reglamento, se aplicará xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx (0.002) por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, sobre el importe de los bienes no entregados oportunamente, conforme a los plazos señalados en el anexo técnico.
pca: 0.002 x nda x vbea Dónde:
pca = pena convencional aplicable nda = número de días de atraso
vbea = valor de los bienes entregados con atraso sin IVA vspa = valor de los servicios prestados con atraso sin IVA
El pago de las penas convencionales se realizará de manera electrónica a través del esquema electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de dicha pena, ni la contabilización de la misma para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA GUARDIA NACIONAL”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
“LA GUARDIA NACIONAL”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA GUARDIA NACIONAL”, en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. EXCLUSIÓN LABORAL
Queda estrictamente estipulado que el personal encargado de la prestación de “EL SERVICIO”, estará bajo la responsabilidad directa de “EL PROVEEDOR” y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA GUARDIA NACIONAL”, como patrón sustituto, ni tampoco a “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que “LA GUARDIA NACIONAL”, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad y de las reclamaciones que se pudieran presentar en su contra.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA GUARDIA NACIONAL” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA GUARDIA NACIONAL” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA GUARDIA NACIONAL” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA GUARDIA NACIONAL” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de “EL SERVICIO” materia de este contrato.
TRIGÉSIMA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
Cuando en la prestación de “EL SERVICIO”, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA GUARDIA NACIONAL” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de “EL SERVICIO”, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “LA GUARDIA NACIONAL”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA GUARDIA NACIONAL”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“LA GUARDIA NACIONAL” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por “LA GUARDIA NACIONAL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN
“LA GUARDIA NACIONAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en la prestación de “EL SERVICIO” objeto del presente contrato, sin justificación para “LA GUARDIA NACIONAL”;
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA GUARDIA NACIONAL”;
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de “EL SERVICIO” del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA GUARDIA NACIONAL”;
f) Si no presta “EL SERVICIO” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a “LA GUARDIA NACIONAL” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de “EL SERVICIO” del presente contrato;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA GUARDIA NACIONAL”;
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcanzan el monto de la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico;
l) Si “EL PROVEEDOR” no presta “EL SERVICIO” objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA GUARDIA NACIONAL” conforme a las cláusulas del presente contrato y su respectivo anexo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
m)Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA GUARDIA NACIONAL” en los términos de lo dispuesto en la cláusula correspondiente del presente instrumento jurídico;
n) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
o) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA
GUARDIA NACIONAL”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
p) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA GUARDIA NACIONAL” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de “EL SERVICIO” del presente contrato; y
q) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA GUARDIA NACIONAL” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA GUARDIA NACIONAL”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA GUARDIA NACIONAL” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA GUARDIA NACIONAL” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan “EL SERVICIO”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA GUARDIA NACIONAL” de que continúa vigente la necesidad de “EL SERVICIO”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA GUARDIA NACIONAL” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA GUARDIA NACIONAL” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “LA GUARDIA NACIONAL” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA GUARDIA NACIONAL” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA GUARDIA NACIONAL”.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA GUARDIA NACIONAL”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA GUARDIA NACIONAL” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de “EL SERVICIO” originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA GUARDIA NACIONAL”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, “LA GUARDIA NACIONAL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA CUARTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “EL SERVICIO” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la “LAASSP”, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA GUARDIA NACIONAL” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN
En términos de lo dispuesto por los artículos 45 penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción IV, de su Reglamento, el procedimiento de INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA
, el contrato y el Anexo Técnico, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES”, en sus derechos y obligaciones respecto la prestación de “EL SERVICIO”, objeto del contrato; prevaleciendo en caso de discrepancia entre la Convocatoria del procedimiento de INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA
y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria respectiva.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA GUARDIA NACIONAL” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico, contiene, por lo que lo ratifican y firman por sextuplicado por los que en él intervinieron en la Ciudad de México el día .
POR:
“LA GUARDIA NACIONAL”
NOMBRE | CARGO | FIRMA |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | FIRMA |
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E138-2022 RELATIVA AL:
“SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍAS PARA CARROS RADIO PATRULLA CON LA LEYENDA GUARDIA NACIONAL”
FORMATO 12
¿CADENAS PRODUCTIVAS?
ES UN PROGRAMA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A TRAVÉS DE OTORGARLE A LOS PROVEEDORES AFILIADOS LIQUIDEZ SOBRE SUS CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE LA PROVEEDURÍA DE BIENES Ó SERVICIOS, CONTRIBUYENDO ASÍ A DAR MAYOR CERTIDUMBRE, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LOS PAGOS, ASÍ COMO FINANCIAMIENTO, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.
¿AFILIARSE?
AFILIARSE A CADENAS PRODUCTIVAS NO TIENE NINGÚN COSTO, CONSISTE EN LA ENTREGA DE UN EXPEDIENTE, HECHO QUE SE REALIZA UNA SOLA VEZ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE USTED SEA PROVEEDOR DE UNA Ó MÁS DEPENDENCIAS Ó ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
UNA VEZ AFILIADO, RECIBIRÁ UNA CLAVE DE CONSULTA PARA EL SISTEMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS QUE CORRE EN INTERNET. A TRAVÉS XX XXXXXXX PRODUCTIVAS PODRÁ CONSULTAR LA FECHA PROGRAMADA DE SUS CUENTAS POR COBRAR, A FIN DE CONTAR CON LA OPCIÓN DE REALIZAR EL COBRO DE MANERA ANTICIPADA, PERMITIENDO CON ELLO PLANEAR DE MANERA EFICIENTE SUS FLUJOS DE EFECTIVO, REALIZAR COMPRAS DE OPORTUNIDAD Ó CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS.
CADENAS PRODUCTIVAS OFRECE:
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CARACTERÍSTICAS DESCUENTO Ó FACTORAJE ELECTRÓNICO:
• ANTICIPAR LA TOTALIDAD DE SU CUENTA POR COBRAR (DOCUMENTO)
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• SIN GARANTÍAS, NI OTROS COSTOS Ó COMISIONES ADICIONALES
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DIRECTORIO DE COMPRAS DEL GOBIERNO FEDERAL
¿QUÉ ES EL DIRECTORIO DE COMPRAS?
ES UNA BASE DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS COMO LA SUYA QUE VENDEN O DESEAN VENDER A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL. A TRAVÉS DE ESTA HERRAMIENTA LOS COMPRADORES DEL GOBIERNO FEDERAL TENDRÁN ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SU EMPRESA OFRECE PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
RECIBIRÁ BOLETINES ELECTRÓNICOS CON LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE REQUIEREN SUS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PARA QUE DE UN MODO ÁGIL, SENCILLO Y TRANSPARENTE PUEDA ENVIAR SUS COTIZACIONES.
DUDAS Y COMENTARIOS VÍA TELEFÓNICA,
LLÁMENOS AL TELÉFONO 0000 0000 Ó AL 01 800 NAFINSA (00 00 000) XX XXXXX A VIERNES DE
9:00 A 17:00 HRS.
DIRECCIÓN OFICINA MATRIZ DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., XX. XXXXXXXXXXX XXX 0000 – XXX XXXXXXXXX INN – 01020, CIUDAD DE MÉXICO.
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
1.- CARTA REQUERIMIENTO DE AFILIACIÓN.
• DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL ÁREA USUARIA COMPRADORA
2.- **COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA (ESCRITURA CON LA QUE SE CONSTITUYE O CREA LA EMPRESA).
• ESTA ESCRITURA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
• DEBE ANEXARSE COMPLETA Y LEGIBLE EN TODAS LAS HOJAS.
3.- **COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA DE REFORMAS (MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA)
• CAMBIOS DE RAZÓN SOCIAL, FUSIONES, CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN, ETC.,
• ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
• COMPLETA Y LEGIBLE EN TODAS LAS HOJAS.
4.- **COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE HAGA CONSTAR LOS PODERES Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA ACTOS DE DOMINIO.
• ESTA ESCRITURA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
• DEBE ANEXARSE COMPLETA Y LEGIBLE EN TODAS LAS HOJAS. 5.- COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL
• VIGENCIA NO MAYOR A 2 MESES
• COMPROBANTE DE DOMICILIO OFICIAL (RECIBO DE AGUA, LUZ, TELÉFONO FIJO, PREDIO)
• DEBE ESTAR A NOMBRE DE LA EMPRESA, EN CASO DE NO SER ASÍ, ADJUNTAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COMODATO.
6.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL (LOS) REPRESENTANTE(ES) LEGAL(ES), CON ACTOS DE DOMINIO
• CREDENCIAL DE ELECTOR; PASAPORTE VIGENTE Ó FM2 (PARA EXTRANJEROS)
• LA FIRMA DEBERÁ COINCIDIR CON LA DEL CONVENIO 7.- ALTA EN HACIENDA Y SUS MODIFICACIONES
• FORMATO R-1 Ó R-2 EN CASO DE HABER CAMBIOS DE SITUACIÓN FISCAL (RAZÓN SOCIAL O DOMICILIO FISCAL)
• EN CASO DE NO TENER LAS ACTUALIZACIONES, PONDRÁN OBTENERLAS DE LA PÁGINA DEL SAT.
8.- CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC, HOJA AZUL)
9.- ESTADO DE CUENTA BANCARIO DONDE SE DEPOSITARAN LOS RECURSOS
• SUCURSAL, PLAZA, CLABE INTERBANCARIA
• VIGENCIA NO MAYOR A 2 MESES
• ESTADO DE CUENTA QUE EMITE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y LLEGA SU DOMICILIO.
LA DOCUMENTACIÓN ARRIBA DESCRITA, ES NECESARIA PARA QUE LA PROMOTORÍA GENERE LOS CONTRATOS QUE LE PERMITIRÁN TERMINAR EL PROCESO DE AFILIACIÓN UNA VEZ FIRMADOS, LOS CUALES CONSTITUYEN UNA PARTE FUNDAMENTAL DEL EXPEDIENTE:
A) CONTRATO DE DESCUENTO AUTOMÁTICO CADENAS PRODUCTIVAS
• FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON PODERES DE DOMINIO.
• 2 CONVENIOS CON FIRMAS ORIGINALES
CONTRATOS ORIGINALES DE CADA INTERMEDIARIO FINANCIERO.
• FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON PODERES DE DOMINIO. (** ÚNICAMENTE, PARA PERSONAS XXXXXXX)
USTED PODRÁ CONTACTARSE CON LA PROMOTORA QUE VA A AFILIARLO LLAMANDO AL 01- 800- NAFINSA (01-800-6234672) Ó AL 00-00-00-00; Ó ACUDIR A LAS OFICINAS DE NACIONAL FINANCIERA EN:
XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX XXX, X.X. 00000, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, EN EL EDIFICIO ANEXO, NIVEL JARDÍN, ÁREA DE ATENCIÓN A CLIENTES.