A Y U N T A M I E N T O D E A R O N A
A Y U N T A M I E N T O D E A R O N A
A C U E R D O D E L P E R S O N A L F U N C I O N A R I O
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
“ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario xx xxxxxxx e interino que presta sus servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxx, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la legislación vigente en cada momento. En lo que concierne a los jubilados, viudos/as y huérfanos/as de funcionarios, le será de aplicación la ayuda por asistencia médica establecida en el artículo 25.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito temporal
1.- El presente acuerdo extenderá su vigencia desde el momento de su aprobación en el Pleno hasta el 31 de diciembre del año 2006. Finalizado este plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta la redacción y aprobación del nuevo acuerdo; no obstante ambas partes se verán obligadas a comenzar a negociar el siguiente acuerdo antes del 30 de octubre del 2007.
2.- El presente acuerdo será firmado por las partes negociadoras y posteriormente ratificado por la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno. No obstante lo anterior, la mejoras reconocidas en el Acuerdo producirá efectos desde su firma, que serán exigibles una vez ratificado el texto por el Pleno de la Corporación.
3.- Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales serán de aplicación, en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo
ARTÍCULO 3º.- Comisión Mixta Paritaria
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria, integrada de forma proporcional al número de delegados que han obtenido representación sindical en la Junta de Personal, e igual número de representantes por parte de la Corporación.
Esta Comisión paritaria tendrá como función atender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, control, desarrollo, seguimiento e interpretación del presente Acuerdo.
La Comisión paritaria podrá estar asistida de cuantos técnicos se consideren necesarios para el informe y asesoramiento de los temas que se vayan a debatir.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, cada dos meses y con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo hagan preciso y lo solicite una de las partes.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 4º.- Relación de puestos de trabajo.
1.- El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete a la redacción de la Relación de Puestos Trabajo, con los requisitos y contenidos contemplados en la legislación vigente, iniciando dicha redacción el plazo máximo de seis meses desde la firma del
Convenio. Durante la elaboración y tramitación de dicho instrumento tendrá participación activa la Junta de Personal.
La valoración de puestos de trabajo que constituyan la base del sistema retributivo, se actualizará una vez al año, siguiendo el procedimiento que se regula en el artículo siguiente.
2.- En el momento de confeccionarse el cuadro de valoración de puestos de trabajo y retribuciones del personal a unir al proyecto de presupuesto, y antes de ser aprobado, deberá ser oída la Junta de Personal a los efectos de conocer las líneas generales a seguir en esta materia.
3.- La provisión de puestos de trabajo se efectuará mediante los procedimientos previstos por la normativa contenida en la legislación vigente, comprometiéndose el Ayuntamiento a que entre la publicación de la oferta pública y la convocatoria no transcurran más de dos años.
ARTÍCULO 5º.- Procesos de selección.
1.- En la confección de las bases que regirán en la convocatoria de las distintas formas de selección de funcionarios será oída la Junta de Personal.
2.- En lo relativo a la composición de los Tribunales, las bases han de recoger que uno de los vocales será propuesto por la Junta de Personal en representación de la misma.
ARTÍCULO 6.- Permisos y licencias
Todos los funcionarios afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación, salvo en los casos de urgencia sobrevenida, tendrán derecho a que se les concedan permisos y licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) En caso de matrimonio, veinte (20) días naturales.
b) Por la muerte de cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro (4) días naturales si el suceso se produce dentro de la Isla y ocho (8) cuando sea fuera de la Isla.
c) Por enfermedad grave, o que requiera inmovilización, del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, hasta ocho días (8) naturales. Por enfermedad grave, o que requiera inmovilización, de un familiar hasta el segundo grado de afinidad, hasta cuatro (4) días naturales.
d) Por la muerte de un familiar de tercer grado de consanguinidad un (1) día, si es dentro de la Isla, y dos (2) si es fuera de la Isla.
e) Por nacimiento de un hijo: tres (3) días naturales, si es en la misma localidad de residencia y cuatro (4) cuando lo es en otra diferente. En caso de parto múltiple, cinco
(5) días naturales si es en la misma localidad y seis (6) días cuando lo es en otra diferente.
f) Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad un (1) día natural si es en la Isla y tres (3) si es fuera de la misma.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un (1) día natural. Si supone traslado a otra localidad, hasta dos (2) días.
h) Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.
i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.
j) Se podrá disponer de hasta seis (6) días hábiles de permiso para asuntos personales sin justificación. Estos días de permiso, que en ningún caso se acumularán a las vacaciones, estarán subordinadas, en su concesión, a las necesidades del servicio. Este permiso se solicitará con una antelación mínima de tres días.
k) Por alumbramiento, adopción o acogimiento se establece un permiso retribuido de ciento veinte (120) días. En caso de parto múltiple el permiso retribuido se extenderá dos semanas más.
l) La funcionaria con un hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a un permiso de una hora diaria del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de media hora cada una o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora. En supuestos especiales debidamente acreditados de imposibilidad de asistencia de la madre del menor, corresponderá este derecho al cónyuge funcionario. Este permiso se denominará periodo de lactancia.
m) Xxxxxx concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses por año. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.
n) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquiera otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que se pueda dar la licencia en el caso de que ésta, por razón de la jefatura, afectase al rendimiento del trabajo de otros funcionarios.
o) En casos debidamente justificados y por incapacidad física o psíquica de su cónyuge, o padre, o madre, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, que conviva con el trabajador, se podrá también solicitar la reducción de jornada. Cuando la incapacidad genere el derecho a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar al ejercicio de este derecho.
p) Se estable un permiso por enfermedad grave para aquellos funcionarios que por motivos de tratamiento médico o revisión médica tengan que desplazarse fuera de la isla. Dicho permiso consistirá en el día antes y después del tiempo de permanencia en tratamiento o revisión, se justificará con informe médico de la visita y fotocopia del billete de viaje donde conste los días de ida y vuelta.
q) Quienes tengan hijos menores de 6 años, podrán acogerse al horario flexible, y por motivos de tenerlos que llevar al colegio o guardería, en cuanto a la entrada y salida de la jornada laboral, pudiendo entrar media hora mas tarde, y recuperar a la salida, todo ello condicionado a las circunstancias personales y del puesto que se desempeñen y que en ningún caso suponga detrimento para la calidad del servicio.
r) Cuando un funcionario forma parte de un Tribunal Calificador designado por cualquier organismo oficial estará exento de servicio los días que se celebren las pruebas, debiendo ser justificado el día de servicio con el acta de asistencia al mismo.
s) Se establece un permiso retribuido hasta 3 días hábiles, no acumulables a ningún otro permiso retribuido, y a disfrutar, preferentemente, en los denominados días puente, garantizándose en dichos días el funcionamiento de todas la dependencias y servicios municipales.
t) Cualquier permiso o licencia a la que se tenga derecho de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.- Deberes de los funcionarios
Los funcionarios de esta Corporación cuidarán del estricto cumplimiento, entre otros, de los siguientes deberes:
a) Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose
obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.
b) Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo con la obligación de dejar registrada la entrada y salida por los medios que se acuerden al efecto.
Los jefes de servicio, jefes de sección, jefes de negociado o jefe de la policía en su caso, tendrán la obligación de comunicar por escrito al Concejal de personal la ausencia al trabajo de cualquier funcionario a su cargo y el estricto cumplimiento del horario.
c) En las relaciones con el público comportarse con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar el máximo de ayuda e información al público.
d) Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias.
e) Procurar al máximo el propio perfeccionamiento y la formación personal y profesional.
f) Guardar la debida reserva con respecto a la información a la que acceda por razón de sus funciones y especialmente en relación con los asuntos que sean declarados secretos o reservados.
Y todas las establecidas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, sobre el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado y demás normativa de aplicación.
ARTICULO 8.- Vacaciones
1.- El periodo de vacaciones retribuidas será de un mes, o veintidós días hábiles, que se disfrutará preferentemente los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
Las vacaciones anuales se disfrutarán, de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada departamento u organismo, oída la Junta de Personal. A los efectos anteriores no serán considerados días hábiles los sábados, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
También podrán disfrutar con carácter excepcional las vacaciones anuales, en otros periodos de tiempo diferentes del señalado anteriormente y de forma partida, previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio.
En el caso de baja por enfermedad o maternidad cuando esta situación coincida con el periodo vacacional quedará interrumpido el mismo, pudiendo disfrutarse éstas finalizado el periodo de baja de enfermedad dentro del año natural o hasta el treinta y uno de enero del año siguiente.
Para la fijación de los turnos de vacaciones deberá ser oída previamente la Junta de personal. La organización de los turnos se realizará con criterios objetivos para todos los funcionarios municipales, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del servicio.
En el supuesto de que en un mismo departamento hubiesen dos o más funcionarios de la misma categoría con la fechas de las vacaciones coincidentes y no pudiendo ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad a que se le respete su programación, en caso de igualdad en la antigüedad, el de mayor edad.
La antigüedad vendrá determinada por la fecha de toma de posesión. Esto se aplicará el primer año, los siguientes serán de forma rotativa. El Alcalde motivadamente podrá alterar este orden.
ARTICULO 9.- Especialidades de la Policía Local
1.- Aquellos funcionarios que por su trabajo no puedan disfrutar de los quince días festivos anuales de carácter oficial, podrán compensarlos optativamente por:
- Por un periodo de vacaciones de quince días anuales (15 días).
- Compensación económica en concepto de gratificación:
GUARDIAS/ GRUPO D Y E: 871,47 EUROS CABO: 901,52 EUROS
SARGENTO/ GRUPO C: 931,57 EUROS
SUBOFICIAL/ GRUPO B: 961,62 EUROS
OFICIAL/ GRUPO A: 991,67 EUROS
2.- El personal de la Policía Local que trabaje entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre, se le abonará una compensación económica en concepto de productividad de 540,91 euros.
3.- El personal de la Policía Local podrá efectuar cambio de servicio, previa autorización del jefe, y siempre que no perjudique el funcionamiento correcto de los servicio.
4.- Al personal operario y Policía Local se le facilitará dos mudas de ropa y calzado anuales, una cada semestre y se entregará en el primer y tercer trimestre del año. Cuando las características del trabajo lo requiera se facilitará una prenda de abrigo.
5.- Los funcionarios con más de 55 años o los que por razón de salud, según dictamen médico, lo aconseje no prestarán servicios nocturnos o a pie, siempre que ellos lo soliciten.
ARTÍCULO 10.- Formación
Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados por el ICAP u otro Organismo oficial, solicitados a instancia del propio funcionario, relacionados o no con su puesto de trabajo, fuera de la jornada laboral, con el visto bueno del concejal delegado de personal.
El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal y profesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo funcionario. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los funcionarios de esta Entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional. La información de los mismos se expondrá en el tablón de anuncios en el Negociado de Personal y de la Jefatura de la Policía Local.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá directamente la formación de los funcionarios mediante el desarrollo de cursos impartidos por funcionarios de la propia Administración, sobre las actividades y materias competencias del Ayuntamiento de tal
modo que, al menos cada dos años, todos los funcionarios puedan participar en los mismos.
Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo del funcionario/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y estos tendrán derecho al abono íntegro de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje (incluidos transporte aéreo, marítimo, así como los de traslado entre el puerto o aeropuerto y el punto de destino), de estancia, de inscripción y otros que generasen atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla:
Deberá ser de materias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario de trabajo máximo dos al año por funcionario.
En caso de varias solicitudes la entidad ponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso.
Las dietas a abonar sin distinción a la escala de pertenencia queda establecida como sigue:
ALOJAMIENTO 60 EUROS DIARIOS
MANUTENCIÓN 40 EUROS DIARIOS
Se percibirán, asimismo, en idéntica cuantía- sin reducciones porcentuales- desde el día en que se autoriza e inicia hasta el día en que finaliza la Comisión de Servicios.
b) Cursos de formación y promoción en horario laboral:
Sólo de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Se abonará la inscripción y dietas que en su caso correspondan.
En el plazo de quince desde la finalización del los cursos el funcionario deberá presentar en intervención la justificaciones de las dietas concedidas, así como certificado de asistencia al mismo en el Negociado de personal. Hasta no cumplir con este requisito no se concederá un nuevo curso y en caso de no justificar la asistencia, se descontará al funcionario en la nomina siguiente.
ARTÍCULO 11.- Seguro de responsabilidad civil
La Corporación Municipal formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil que abarque a todo el personal al que le sea aplicable este Convenio.
ARTÍCULO 12.- Asistencia jurídica
La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los funcionarios que lo soliciten y precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, designando letrados y procuradores y abonando los gastos. En el supuesto de que el funcionario quiera elegir el letrado o procurador la Corporación asumirá el gasto hasta la cuantía de los honorarios mínimos autorizados por los respectivos Colegios Profesionales. Las cantidades que excedan esos honorarios serán de la exclusiva cuenta del funcionario.
ARTÍCULO 13.- Premio de permanencia
El Ayuntamiento establece, en concepto de premio de permanencia, a los funcionarios que se jubilen, forzosa o voluntariamente o sean dados de baja por
invalidez, y a sus herederos en caso de fallecimiento la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500).
Los funcionarios entre 60 y 63 años que soliciten voluntariamente su cese para jubilarse y se les conceda percibirán tres mensualidades xx xxxxxxx real por cada cinco años de antigüedad, siempre que la Corporación lo estime conveniente..
Se establece un premio de permanencia en esta Corporación, a los 25 años de servicios en este Ayuntamiento, equivalente al importe de una paga extra.
CAPÍTULO TERCERO: RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 14.- Conceptos retributivos
Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias: Son retribuciones básicas:
- El sueldo
- Los trienios
- Las pagas extraordinarias
Son retribuciones Complementarias:
- El Complemento de Destino
- El complemento Específico
- El Complemento de Residencia
- El Complemento de Productividad
- Las Gratificaciones
El Ayuntamiento incrementará las retribuciones de sus funcionarios de la forma que se establezca para los funcionarios de Administración Local, en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
ARTÍCULO 15.- Sueldo.
La cuantía xxx xxxxxx será en todos los casos la definida en los presupuestos generales del Estado, con carácter general para todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos establecidos en la Ley.
ARTICULO 16.- Trienios
Los trienios consisten en una cantidad fijada por ley para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios.
ARTICULO 17.- Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias que serán dos al año se percibirán por los funcionarios de este Ayuntamiento en la cuantía legalmente establecidas. Se devengarán, la primera de ellas el 1 xx xxxxx, y la segunda el 1 de diciembre.
ARTÍCULO 18.-Complemento de destino.
La cuantía del complemento de destino es en todos los casos la definida en los Presupuestos Generales del Estado con carácter general para todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los treinta niveles en que se estructura.
En todo caso, la asignación del complemento de destino se realizará teniendo en cuenta el nivel establecido en el Catálogo de Puestos de Trabajo, para el puesto que desempeña.
Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
ARTÍCULO 19.-Complemento específico.
El complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad. El complemento específico será único y retribuirá la totalidad de las condiciones particulares antedichas.
ARTÍCULO 20.- Indemnización por residencia y por razón del servicio
La cuantía para este concepto será la que fije la normativa vigente. En el caso que por disposición superior, o por acuerdo, se modificaran las cuantías señaladas para este ejercicio, en mayor cantidad serán abonadas como incremento por la Corporación.
Los funcionarios percibirán, en su caso, indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, en las cuantías y condiciones fijadas en su normativa específica.
ARTICULO 21.-Productividad.
El complemento de Productividad está destinado a retribuir el nivel de rendimiento y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Será fijada por el Alcalde, de conformidad con los créditos que a tal fin se destinen en el Presupuesto del Ayuntamiento.
Las cantidades que perciba cada funcionario por este Concepto serán publicadas en los tablones de Anuncios de la Corporación y comunicadas a la Junta de Personal
ARTÍCULO 22.- Gratificaciones
Las gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo.
Se podrán conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, con la previa autorización xxx Xxxxxxx. Para el personal de administración se comprobará a través del sistema establecido para el control de la jornada de trabajo.
El módulo para determinar el valor de las gratificaciones será:
30,34.-
23,13.-
18,53.-
15,16.-
14,52.-
CUANTÍA EN EUROS POR HORA
GRUPO
A B C D E
Se incrementará un 25%, de las cuantías señaladas anteriormente, para los trabajos realizados en días no laborables, así como para los trabajos realizados entre las 23:00 horas de un día y las 7:00 horas del siguiente.
La realización de dichos trabajos en las jornadas que aquí se indican deberán contar con autorización expresa del responsable correspondiente. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán publicadas en los tablones de Anuncios de la Corporación y comunicadas a la Junta de Personal
El personal podrá optar, voluntariamente, porque se le abonen las horas extraordinarias o por compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido, siempre que no suponga perturbación para el servicio.
ARTICULO 23.- Bolsa de vacaciones
Se establece una bolsa de vacaciones en el mes de septiembre para todo el personal funcionario por importe de 600,00 euros, que será aumentado anualmente conforme al IPC Canario.
La bolsa de Vacaciones será abonada proporcionalmente al tiempo trabajado en este Ayuntamiento.
La bolsa de vacaciones podrá ser suspendida a aquellos trabajadores que no hayan tenido un rendimiento normal a lo largo del año por bajas, inasistencias, etc. y deberá proponerse a la comisión Mixta Paritaria.
ARTÍCULO 24.- Dietas por asistencia a Juzgados y Tribunales
Los Policías Locales y el resto de funcionarios que por motivos de trabajo tengan que desplazarse a Juzgados en su día libre se le abonará la siguiente cantidad económica, todo ello con el correspondiente certificado de asistencia al mismo expedido por el Secretario del Juzgado correspondiente:
- Funcionarios que tengan su residencia en el Sur ( desde Santiago del Teide a Fasnia)
➢ 30,05 euros, la asistencia a Juzgado si es en un municipio del Sur.
➢ 54,00 euros, la asistencia a Juzgado si es en Santa Xxxx u otro municipio del norte.
- Funcionarios que tengan su residencia en el Norte ( desde Buenavista a Güimar)
➢ 30,05 euros , la asistencia a Juzgado si es en Santa Xxxx u otro municipio del norte.
➢ 54,00 euros, la asistencia a Juzgado si es en Granadilla u otro municipio del Sur.
Se entiende que el cobro de dicha cantidad es por la asistencia a Juzgado, independiente de la prolongación del mismo.
Cuando los funcionarios citados a los juzgados, les coincida con día laborable, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento del superior inmediato para la distribución del servicio, teniendo en cuenta que en este caso no se recibirán retribuciones extras, salvo dietas de kilometraje, excepto si se facilita un vehículo oficial.
CAPÍTULO IV: PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 25.- Asistencia médica
La Corporación establece un seguro colectivo de asistencia médica en las mismas condiciones en que se tiene establecido actualmente, comprendiendo esta asistencia médica a los funcionarios y:
- Los cónyuges.
- Los hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores 18 y menores de 25 años siempre que estén estudiando y dependan económicamente del funcionario.
Las ayudas recogidas en el presente artículo no serán de aplicación a los hijos que ejerzan actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.
A los hijos que tengan la condición de minusválidos no se le aplicará límite de
edad.
El viudo/a del funcionario/a fallecido, así como los hijos seguirán manteniendo
esta ayuda en los términos redactados anteriormente.
Para revisar estos datos, anualmente se solicitará declaración jurada de sus situaciones personales y familiares, vida laboral de los beneficiarios, matrícula de estudios.
A partir de la firma del presente Convenio, las nuevas incorporaciones de personal, solamente tendrán derecho a dicha asistencia médica los funcionarios y en ningún caso los beneficiarios anteriormente citados.
Los copagos uso de la tarjeta, serán abonados por los funcionarios y beneficiarios de las pólizas.
ARTÍCULO 26.- Ayudas a prótesis
Se establecen ayudas en materia de prótesis o tratamientos odontológicos, oculares y ortopédicas que se realicen a los funcionarios de la corporación y :
- Los cónyuges dependientes económicamente, acreditándose con la correspondiente vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 y menores de 25 que estén estudiando y dependan económicamente del funcionario, en las siguientes cuantías:
CALZADO ORTOPÉDICO, PLANTILLAS, ETC (ayuda máxima por beneficiario anual) | 180,30 euros |
TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS DE CUALQUIER NATURALEZA ( ayuda máxima por beneficiario anual) | 961,92 euros |
GAFAS COMPLETAS O LENTILLAS, POR BENEFICIARIO (ayuda anual) | 150,25 euros |
RENOVACIÓN XX XXXXXXXXX, UNIDAD POR BENEFICIARIO (ayuda anual) | 60 euros |
GAFAS COMPLETAS CON CRISTALES PROGRESIVOS, POR BENEFICIARIO (ayuda anual) | 200 euros |
Anualmente serán aumentadas conforme al IPC Canario.
Para el abono de las ayudas señaladas en el artículo anterior será necesario presentar:
- Fotocopia de la prescripción facultativa del beneficiario en prótesis ortopédicas y oculares.
- Factura original, con NIF, sello y firma del profesional y nombre del beneficiario.
- Vida laboral del beneficiario.
Las ayudas recogidas en el presente artículo no serán de aplicación a los hijos y conyugues que ejerzan actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.
A los hijos que tengan la condición de minusválido no se les aplicará el límite de edad.
No se podrá solicitar en una misma persona y periodo anual gafas completas o lentillas y cristales progresivos
ARTÍCULO 27.- Ayudas por estudios de los funcionarios
Se establece una ayuda económica, equivalente al 65 % del coste de una matrícula anual para aquellos funcionarios que cursen estudios en centros oficiales, así como una ayuda anual de noventa (90,00) euros para libros de texto previa presentación de matrícula y factura respectivamente.
No se permitirá nueva matrícula por repetición de curso, ni nueva solicitud por cambio xx xxxxxxx o estudios.
ARTÍCULO 28.- Ayudas por estudios para otros beneficiarios
Los funcionarios, mediante petición dirigida a la Corporación, tendrán derecho a una ayuda económica al inicio del curso escolar por cada uno de sus hijos hasta los veinticinco años, que cursen estudios oficiales, así como ayuda a gastos de guarderías, según las siguientes cantidades:
1.- Guardería, Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria = 252 euros. 2.- Bachillerato, Formación Profesional Específica, F.P.II= 360 euros.
3.- Universidad = 576 euros.
Si surgieren nuevos estudios o cambiara la regulación para los ya establecidos, la Junta de Personal determinará, si procede, su inclusión en alguno de los grupos anteriores.
En el caso que un funcionario/a tuvieran hijos en común con otro funcionario del Ayuntamiento, solo tendrá derecho a esta ayuda el funcionario que los tuviere incluido en su cartilla de la Seguridad Social y en caso de separación de éstos aquel que tuviera la custodia de los hijos.
En el caso de fallecimiento del funcionario/a, los hijos no emancipados mantendrán el derecho a la ayuda a estudios.
Estas ayudas serán incrementadas anualmente conforme al IPC Canario y serán incompatibles con las becas municipales.
ARTÍCULO 29.-Ayudas por hijos minusválidos
La Corporación abonará, previa acreditación médica, la cantidad de ciento cincuenta (150) euros a los funcionario que tengan hijos Minusválidos. Se acreditará medio del correspondiente certificado.
ARTÍCULO 30.- Incapacidad transitoria
Durante la situación de incapacidad laboral transitoria, los funcionarios percibirán la totalidad de sus derechos económicos, hasta los dieciocho (18) meses, excepto el complemento de productividad.
En ausencia de un día, el funcionario de acuerdo con lo previsto legalmente, deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del mismo. De no entregarse el certificado citado se descontarán al trabajador los haberes correspondientes a los días faltados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.
En ausencia de un día el funcionario lo comunicará al jefe de su departamento o concejal de personal hasta dos horas después del inicio de la jornada laboral, salvo causa de fuerza mayor que impidan la comunicación. De no producirse la comunicación pertinente se descontará al trabajador los haberes correspondientes a ese día.
Los partes médicos de Baja/alta de incapacidad temporal se expedirán por el médico correspondiente del Servicio Canario de Salud.
El parte médico de baja/alta ha de incluir la totalidad de los días de inasistencia al trabajo. En caso contrario, el día de inasistencia no incluido en el parte de Baja/alta se
considerarán como días no justificados.
ARTÍCULO 31.- Anticipos reintegrables
Los funcionarios xx xxxxxxx de la Corporación tendrán derecho a solicitar un anticipo de hasta un máximo de tres mil seiscientos euros (3.600) que será reintegrable en veinticuatro mensualidades. Este préstamo no devengará interés alguno en favor del Ayuntamiento y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta haber reintegrado la totalidad del anterior y haber transcurrido 24 meses desde el último anticipo concedido.
El funcionario que en el momento de solicitar el anticipo le quedaran menos de veinticuatro meses para dejar de prestar sus servicios, bien por jubilación o cualquier otro motivo que originara dicho cese, deberá reintegrar el anticipo en las mensualidades de servicio activo que le quedasen.
La concesión de los anticipos se hará por riguroso orden de petición de los funcionarios en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, tres anticipos mensuales como máximo.
ARTÍCULO 32.- Jubilación anticipada
Se estudiará por la Administración un Plan de Jubilación Anticipada que será objeto de regulación y negociación.
CAPÍTULO V: SALUD LABORAL Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 33.- Comité de seguridad y salud laboral
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se crea el comité de Seguridad y Salud laboral de este Ayuntamiento.
Dicho Comité estará formado por tres delegados de Prevención en representación de los trabajadores y tres representantes de la entidad.
Se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y siempre que lo solicite alguna de las partes. El Comité podrá adoptar sus propias normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 34.- Competencias del Comité de seguridad y salud laboral
Las competencias de dicho Comité son las siguientes:
1.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento xx Xxxxx. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección, prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
2.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
ARTÍCULO 35.- Facultades del Comité de seguridad y salud laboral
En el ejercicio de sus competencias dicho Comité estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
ARTÍCULO 36.- Competencias de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y sus competencias son las siguientes:
1. Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Ser consultados por la Entidad con carácter previo a su ejecución acerca de las decisiones especialmente relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la Entidad y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión de recurrir a un servicio de prevención externo.
c) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
d) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 37.- Derechos de los Delegados de Prevención
En el ejercicio de sus competencias, los delegados de prevención tendrán las siguientes derechos:
1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen convenientes. El tiempo empleado en estas tareas será computadas como jornada laboral.
2. Ser informados por la Entidad sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores en vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
3. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
4. Recabar de la Entidad la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Corporación, así como al Comité se Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser motivada.
5. A la formación, en materia preventiva, que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
La formación correrá a cargo de la Entidad, por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuere necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
6. A recurrir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la Corporación no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
7. A tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la Entidad en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función.
b) las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.
ARTÍCULO 38.- Funcionarias embarazadas
1. El Comité de Seguridad y salud Laboral en la valoración de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Ayuntamiento deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VI: JUNTA DE PERSONAL Y DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 39.- Junta de Personal
La Junta de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxx es el órgano máximo representativo y colegiado del personal funcionario, y tiene capacidad para negociar globalmente con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriban. Asimismo representa a los jubilados y pensionistas en aquellas cuestiones que les afecten directamente por este acuerdo.
ARTÍCULO 40.- Competencias de la Junta de Personal
Es competencia de la Junta de Personal la defensa de los intereses generales y específicos de los funcionarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales, así como la presencia y participación activa en los planes de modernización de la Administración, tanto de los que están en marcha como de los que posteriormente se puedan iniciar.
ARTÍCULO 41.- Derechos sindicales
La Junta de personal y sus Delegados tendrán los siguientes derechos:
a) La Junta de Personal deberá ser informada de todas las cuestiones que afecten a los funcionarios municipales. A tal efecto, por la alcaldía de dictarán las instrucciones para que se garanticen las remisión a la junta de personal del Orden del día de todas las comisiones informativas en las que figuren asuntos que incidan sobre los funcionarios, pudiendo estar presente un miembro de la junta de personal, lo que se comunicará de forma oral al Presidente con anterioridad al inicio de la misma.
En el caso de asuntos que reúnan las características citadas y sean declarados de urgencia por la Comisión, se deberá dar traslado del Dictamen adoptado a la junta de Personal con antelación mínima de 24 horas a la inclusión del asunto en el orden del Día de la sesión plenaria correspondiente, para que por ésta se proceda en la forma que estime conveniente, debiendo en todo caso ser considerada en el expediente.
b) Los miembros de la junta de personal, como representantes legales de los funcionarios del Ayuntamiento xx Xxxxx, dispondrán en el ejercicio de su función representativa, de 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo. Los miembros de la junta de personal, previa comunicación
al Alcalde, podrán otorgar la acumulación de dichas horas a otro miembro de la junta de personal.
c) Los miembros de la Junta de Personal tendrán derecho a la concesión de licencia para acudir a cursos de formación, conferencias o congresos de carácter sindical durante el tiempo de duración de los mismos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
d) Además poseerán las atribuciones que legalmente les asigne la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la ley de órganos de Representación de Funcionarios.
ARTÍCULO 42.- Asambleas Generales
La Junta de Personal podrá convocar Asambleas Generales para todos los funcionarios del Ayuntamiento, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Para poder convocar una asamblea será requisito indispensable comunicar a la Alcaldía por escrito su celebración con una antelación de dos días hábiles, salvo supuesto de convocatoria de urgencia que podrá ser reducido el citado plazo.
En dicha comunicación de indicará la hora, el local de celebración y el orden del
día.
Si dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, en
los supuestos ordinarios, el Alcalde no formúlase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En los supuestos señalados de urgencia el Alcalde podrá ejercer la potestad señalada reduciendo el plazo de 12 horas.
ARTÍCULO 43.- Secciones Sindicales
Las organizaciones sindicales más representativas, podrán constituirse en Sección Sindical, la cual poseerá los derechos y garantías que se le reconocen en la ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las Secciones Sindicales que se constituyan de acuerdo con este artículo podrán disponer de un delegado Sindical que poseerá los derechos y garantías que se le reconocen el la ley orgánica de Libertad Sindical.
Se reconoce el derecho a la celebración de asambleas de afiliados de cualquier sindicato con representación en este Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral.
CAPITULO VII:MESA SECTORIAL DE LA POLICIA LOCAL
ARTICULO 44.- Mesa Sectorial
La Mesa Sectorial de la Policía Local que se creo en mayo de 2001, tratará de aquellos temas específicos del colectivo de la Policía Local en materias sociales y laborales.
Está constituida por representantes de la Corporación, por el Jefe de la Policía y por todos los sindicatos.
Los acuerdos que se lleven a cabo en la Mesa Sectorial, deberán ser aprobados posteriormente por la Mesa General de Negociación y el Ayuntamiento Pleno, e incluirlo como anexo de la Policía Local en el Convenio de funcionarios vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las diferentes cuantías económicas establecidas en el presente acuerdo serán objeto del incremento establecido anualmente en el I.P.C. Canario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La gratificación recogida en el artículo 9 del presente acuerdo, se abonarán las diferencias, con efectos retroactivos
desde el 1 de enero, para aquellos funcionarios que se les ha abonado la gratificación con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Todos aquellos funcionarios que a la firma de este Convenio, ya hayan cumplido los 25 años de servicios en esta Corporación, se les abonará la paga extra estipulada en el artículo 13.
DISPOSICIÓN FINAL.- Ambas partes firmantes del presente acuerdo, siempre y cuando no vayan en contra de la normativa vigente, se comprometen a respetar cada uno de los artículos expuestos, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrá ser negociado, modificado, reconsiderado o parcialmente apreciado; no pudiendo pretenderse la aplicación de parte/s de su articulado desechando el resto, que habrá de se aplicado y observado en su integridad”.