Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre el Dólar de los Estados Unidos de América (Liquidación en Especie)
Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre el Dólar de los Estados Unidos de América (Liquidación en Especie)
I. OBJETO
1. Activo Subyacente.
Dólar: moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
$10,000.00 (Diez mil dólares 00/100).
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (CALL) y de venta (PUT).
4. Estilo del Contrato de Opción.
Europeo. Se ejercen únicamente en la fecha de vencimiento.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre el Dólar, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT) en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre el Dólar con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio.
Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
Un Precio de Ejercicio (ATM) equivalente al Precio de Cierre xxx Xxxxx fecha valor spot del Día Hábil inmediato anterior redondeado al múltiplo de 0.05 pesos más próximo.
Adicionalmente se listarán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito.
Los Precios de Ejercicio se expresarán en pesos de acuerdo al precio xxx Xxxxx fecha valor spot y serán múltiplos de 0.05 pesos.
Se podrán listar nuevos Precios de Ejercicio en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el precio xxx Xxxxx fecha valor spot al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx Xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre el Dólar serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) de la siguiente forma:
Los primeros dos dígitos serán letras y/o números características del nombre del Activo Subyacente, a las que se agregarán hasta 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio (dos enteros y tres decimales) y por último un dígito más que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero Febrero Marzo | A B C | M N O |
Xxxxx Xxxx Xxxxx | D E F | P Q R |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | G H I | S T U |
Octubre Noviembre Diciembre | J K L | V W X |
Algunos ejemplos son los siguientes:
Instrumento | Descripción |
DA 11250C DA 11250F DA 11200U DA 11200X | Opción CALL con vencimiento en Marzo con precio de ejercicio 11.250 Opción CALL con vencimiento en Junio con precio de ejercicio 11.250 Opción PUT con vencimiento en Septiembre con precio de ejercicio 11.200 Opción PUT con vencimiento en Diciembre con precio de ejercicio 11.200 |
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.001 (Una milésima de Peso).
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre el Dólar se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre el Dólar, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El Último Día de Negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre el Dólar será el día de vencimiento del contrato de futuro mensual sobre el dólar de los Estados Unidos de América listado en MexDer para el mes de vencimiento de dicha Serie.
4. Negociación de Nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, será el segundo día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento, siendo requisito indispensable que sea Día Hábil en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre el Dólar adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Opción sobre el Dólar, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. siguiente.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio.
La entrega de los dólares amparados por los Contratos de Opción, se realizará de acuerdo al procedimiento y horarios establecidos en el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio xxx Xxxxx fecha valor spot que dé a conocer MexDer.
El valor Spot mencionado se obtendrá del Proveedor de Precios contratado por MexDer.
Un Contrato de Opción de Venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio xxx Xxxxx fecha valor spot que dé a conocer MexDer.
El valor Spot mencionado se obtendrá del Proveedor de Precios contratado por MexDer. En los casos contrarios el Valor Intrínseco será xx Xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan
establecido en el Contrato de Intermediación y conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la sesión de negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx Xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LÍMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre el Dólar, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. NOTIFICACIÓN DE EJERCICIO
El Ejercicio se realizará en la Fecha de Vencimiento de acuerdo al procedimiento que se señala a continuación:
Para la notificación de Ejercicio deberá utilizarse el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
1. Al vencimiento de las Series en los Contratos de Opción, la Cámara de Compensación propondrá el ejercicio automático de:
a) Todos los Contratos de Opción de Compra cuyo Precio de Ejercicio sea menor al Precio Spot que dé a conocer el proveedor de precios.
b) Todos los Contratos de Opción de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio Spot que dé a conocer el proveedor de precios.
Los Operadores o Clientes deberán notificar de manera expresa al Socio Liquidador que corresponda, en el caso que se desee ejercer Contratos de Opción que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores o en el caso que, cumpliendo las condiciones, no se desee ejercer. Dicha notificación deberá ser comunicada al Socio Liquidador en el horario que la Cámara de Compensación dé a conocer.
VII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en MexDer de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Opción.
Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente.
2. Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Opción, y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas xx Xxxxxxx hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Opción que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer y de la Cámara de Compensación.