Tipos de Contratos 2012
Tipos de Contratos 2012
Contratos indefinidos sin bonificación | - Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario |
Contratos indefinidos bonificados | - Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. |
Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos con bonificación | - Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos con bonificación |
Contratos indefinidos o temporales bonificados | - Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social - Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción - Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social en empresas de inserción - Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica. - Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo |
Contratos formativos | - Contrato para la formación y el aprendizaje - Contrato en prácticas |
Contratos de duración determinada | - Contrato de obra o servicio determinado - Contrato eventual por circunstancias de la producción - Contrato de interinidad - Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social - Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo - Contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. - Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad - Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género. |
Contratos de trabajo a tiempo parcial | - Contrato de trabajo a tiempo parcial |
Contrato de trabajo fijo discontinuo | - Contrato de trabajo fijo discontinuo. |
Contrato de relevo | - Contrato de trabajo de relevo |
Contratos para personas con discapacidad | - Contrato indefinido para personas con discapacidad - Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales - Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. - Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad - Contrato en prácticas para personas con discapacidad - Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. |
Contrato para la realización de un proyecto de investigación | - Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica - Contrato de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Contrato de trabajo para personal investigador en formación. - Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+I |
Otros contratos de trabajo | - Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación - Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias - Contrato de trabajo a distancia - Contrato de trabajo en grupo |
Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo o reincorporación | - Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con sesenta o más años. - Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta xxxxx con sesenta y cinco o más años. - Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con regulación temporal de empleo. - Reducción de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores con 59 años. |
Contratos indefinidos sin bonificación
Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario
Este contrato tiene por objeto establecer una relación laboral sin límite de tiempo. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y de forma verbal o escrita. En cualquier caso se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde su concertación.
En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero se calculará a razón de 45 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 xxxx xx xxxxxxx, salvo que el cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.
Contratos indefinidos bonificados
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores
Este tipo de contrato tiene por objeto facilitar el empleo estable a la vez que potenciar la iniciativa empresarial y reúne las siguientes características:
a) Podrán concertar este contrato las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. No podrán concertarlo las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 12/02/2012
b) Se debe celebrar por tiempo indefinido y a jornada completa y se formalizará por escrito
c) La duración del período de prueba será de un año.
d) El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se rigen, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los Convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.
e) Para la aplicación de los incentivos fiscales a los que tiene derecho, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
La empresa que celebre este tipo de contrato tiene derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) Cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menos de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
b) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades y de acuerdo con las siguientes reglas:
- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación
- El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral
- El trabajador podrá compatibilizar voluntariamente cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la relación laboral.
Con independencia de los incentivos fiscales citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo dan derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive:
- Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
- Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
- Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año)
b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año)
Contratos indefinidos o temporales bonificados
Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social
Con este tipo de contrato se pretende fomentar la contratación de los trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
• Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
• Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
• Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
• Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos
• Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos
Este tipo de contrato se podrá realizar con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Los contratos indefinidos con trabajadores en situación de exclusión social darán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años. En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
• Los trabajadores deberán tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
• Los trabajadores no deben haber estado vinculados a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
• Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).
• El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.
Estos contratos podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado víctima de violencia doméstica de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
El contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de
50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
Para realizar este tipo de contrato los trabajadores deberán tener los siguientes requisitos:
• Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquier de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o de subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
• El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Incentivos para este tipo de contratos:
• Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir del subsidio.
• Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
• Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
• Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
• En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS durante la vigencia del contrato.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
Contratos formativos
Contrato para la formación y el aprendizaje
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Estos contratos se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25(podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La cualificación profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación por parte de la Administración Pública competente.
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La retribución se ha de fijar en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Para el año 2012 la cotización por los trabajadores para la formación, está constituida por una cuota única mensual, que se desglosa en:
• Contingencias comunes: 36,39€ (30,34€ corresponde al empresario y 6,05€ al trabajador)
• Contingencias profesionales: 4,17€ a cargo del empresario
• Fondo de Garantía Salarial: 2,31€ a cargo del empresario
• Formación Profesional: 1,26€ (1,11 € corresponden al empresario y 0,15€ al trabajador)
• La cotización por desempleo se efectúa por la cuota fija que resulta de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. Durante el año 2012 la base de cotización es de 748,20€ y el tipo de cotización es del 7,05 % (5,50% corresponden al empresario y el 1,55% al trabajador)
No obstante, las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
La transformación en indefinido de los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
Contrato en prácticas
Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Para que se pueda concertar este tipo de contrato el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
• Poseer titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
• Que el contrato se celebre dentro de un período de tiempo de 5 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios de que se trate, o de 7 si son trabajadores con discapacidad.
• Que no haya estado contratado bajo esta modalidad por tiempo superior a dos años:
- En la misma o distinta empresa por la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- En la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o de distinto certificado de profesionalidad.
El contrato deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas y comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo xx xxxx días a su concertación. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años, no obstante, dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
La retribución de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al 60% o el 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Contratos de duración determinada
Contrato de obra o servicio determinado
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o prestación de servicios, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, en principio es de duración incierta. No obstante estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Deberá formalizarse por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedará fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este contrato tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se pueden realizar o ambas cosas. En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
Por contrato colectivo se pueden determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, en cuyo caso ha de estarse a lo establecido en el mismo para su utilización.
Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doces días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Contrato de interinidad
Tiene como objetivo sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
La duración de este tipo de contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
• Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
• Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.
El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación y deberá formalizarse siempre por escrito especificando el carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución así como la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
1. La reincorporación del trabajador sustituido.
2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social.
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye
b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye
c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Podrán acogerse a este programa las empresas que sustituyan a sus trabajadores con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
El trabajador desempleado que se contrate percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio. Por su parte, el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
La empresa deberá presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración Pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
• Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
• En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
• Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
Rigen las normas generales expuestas en “contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
• Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género
Rigen las normas generales expuestas en “contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
• Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, esto es, obra o servicio, eventual, interinidad y en prácticas.
El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
La característica más importante de este contrato es el juego del tiempo de trabajo y el hecho de trabajar una jornada inferior a la habitual del sector. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias; el número de horas que se pueden realizar es el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. En cualquier caso, la suma de las horas ordinarias y extraordinarias no puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial, es decir, de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.
Incentivos
Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial resultarán de aplicar a las previstas para los colectivos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, incrementando en 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Contrato de trabajo fijo discontinuo
El trabajo fijo discontinuo se da por razón de la discontinuidad de su actividad, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial lo cual sucede en los siguientes casos:
• Empresas de ciclo continuo, que tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando éstos se repiten.
• En empresas que no funcionen permanentemente, cuyo funcionamiento sea discontinuo, cíclico o intermitente, sea o no estacional.
Dentro del concepto de trabajo fijo discontinuo hay que distinguir:
• El fijo y periódico que se repite en fechas ciertas
• El que se no se repite en fechas ciertas
Se concertarán para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Se formalizarán por escrito y en él deberá figurar la duración estimada de la actividad así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar de
manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Contrato de relevo
Contrato de trabajo temporal de relevo.
Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Se formalizará por escrito en modelo oficial en el que constará el nombre, edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.
Contratos para personas con discapacidad
Contrato indefinido para personas con discapacidad.
Estos contratos se podrán celebrar con trabajadores que tengan un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33 por 100 reconocido por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además el trabajador deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y no debe estar vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
El contrato se formalizará por escrito y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
Incentivos
• Por cada contrato celebrado a tiempo completo la empresa podrá percibir una subvención de 3.907€. Dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada cuando el contrato se concierte a tiempo parcial.
• Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal hasta 901,52€.
• Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Bonificaciones
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores 45 años | 4.500 € año | 5.350 € año |
Mayores 45 años | 5.700 € año | 5.700€ año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa
Hombres | Mujeres | |
Menores 45 años | 5.100 € año | 5.950 € año |
Mayores 45 años | 6.300 € año | 6.300€ año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Contrato de trabajo temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad
La prestación de servicios por parte de trabajadores con discapacidad también puede realizarse bajo la modalidad de contratación temporal.
El trabajador con discapacidad deberá tener reconocido un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o ser pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además deberán figurar inscritos en la oficina de empleo y no debe estar vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
El contrato se realizará por escrito y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo. La duración será por un mínimo de 12 meses y un máximo de 3 años. Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses. En cualquier caso el contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores 45 años | 3.500 € año | 4.100 € año |
Mayores 45 años | 4.100 € año | 4.700€ año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores 45 años | 4.100 € año | 4.700 € año |
Mayores 45 años | 4.700 € año | 5.300€ año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio
Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad
Este contrato tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad. El trabajador deberá tener una discapacidad reconocida como tal por el Organismo competente y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. No obstante, también podrá recibir dicha información en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
Incentivos
Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el
supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
Contrato en prácticas para personas con discapacidad.
Se podrá concertar esta modalidad contractual con trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional siempre y cuando no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios.
El contrato en prácticas no podrá tener una duración inferior a 6 meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos podrán determinar la duración del contrato.
El período de prueba para estos contratos no podrá ser superior a un mes para los contratos celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Incentivos
Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes y una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificación.
Para poder acceder a estos incentivos el trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato de prácticas. Este tipo de contrato se puede transformar en indefinido con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.
Incentivos
Por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo la empresa percibirá un subvención de 3.907€. En el caso de que el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores 45 años | 4.500 € año | 5.350 € año |
Mayores 45 años | 5.700 € año | 5.700€ año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores 45 años | 5.100 € año | 5.950 € año |
Mayores 45 años | 6.300 € año | 6.300€ año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dado por el artículo 6.Dos del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 xx xxxxx.
Contratos para la realización de un proyecto de investigación
Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica
Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado sin que sea de aplicación la duración máxima del contrato de obra o servicio y solamente se podrán suscribir con personal investigador o personal técnico.
Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+I, un Organismo de la Administración General del Estado de los contemplados en la D.A. 14ª de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
Contrato de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos en prácticas sin que sean de aplicación los límites para la obtención de la titulación. Se podrá concertar con trabajadores que estén en posesión del título de Doctor o equivalente con independencia de los años transcurridos desde la obtención del Título.
El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cinco años.
Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+I, Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades I+D tecnológico en los términos de la D.A 1ª de la Ley 14/2011, Consorcios Públicos y Fundaciones del sector público en los términos de la D.A.1ª de la Ley14/2011 y otros organismos de investigación de la
A.G.E cuando realicen actividad investigadora y sean beneficiarios de ayudas y subvenciones que incluyan la contratación de personal investigador.
Contrato de trabajo para personal investigador en formación
Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas.
El trabajador deberá ser graduado universitario beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científicos y técnicos a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.
Podrán celebrar estos contratos las entidades públicas y privadas.
El personal investigador en formación puede encontrarse en las siguientes situaciones jurídicas:
• Beca: comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda
• Contrato: una vez superado el período de beca, y obtenido el Diploma de Suficiencia Investigadora, o documento administrativo que lo sustituya, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes.
Cuando el personal investigador en formación termine el período de beca, una vez obtenido el Diploma de suficiencia Investigadora, el organismo, centro o universidad de adscripción, deberá formalizar un contrato en prácticas que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.
Cuando se formalice el contrato en prácticas, se bonificará durante un año el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+i
Las empresas dedicadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica podrán formalizar este tipo de contratos con personal investigador en empresas I+D+i (incluidos en los grupos de cotización 1,2,3 y 4 al RGSS), siempre que presten servicios con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo.
Los contratos tendrán que ser indefinidos, en prácticas o de carácter temporal por obra o servicio determinado, en este último caso, tendrá que tener una duración mínima de tres meses.
Incentivos
La empresa ser aplicará una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Otros contratos de trabajo
Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
El contrato habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo, el nombre del trabajador a quien se sustituye y se comunicará en el plazo xx xxxx días al Servicio Público correspondiente; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo presente en la entidad gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
La duración del contrato será como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se pueden acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Incentivos
La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se pueden acoger a las bonificaciones establecidas en el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero.
Contrato de trabajo a distancia
Es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada.
Deberá formalizarse por escrito, en el que conste el lugar en que se realice la prestación laboral y se comunicará al Servicio público de Empleo en el plazo xx xxxx días hábiles a su concertación.
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. En especial tendrán derecho a percibir como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
Contrato de trabajo de grupo
Es el contrato celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Esta modalidad de contratación se utiliza para actividades que se realizan en grupo como coros, grupos musicales, corros de pescadores, número de teatro etc.
Los sujetos que intervienen en esta modalidad contractual son:
• Grupo: el grupo se contrata como una totalidad, no obstante puede especificarse en el mismo cada uno de sus miembros de tal forma que si el empresario ha contratado el grupo en atención a sus componentes la variación que se produzca le autoriza a la resolución del contrato con el grupo de su integridad.
• Jefe de grupo: es el elegido como tal por el propio grupo y su función se centra en ostentar la representación del grupo y cobrar y repartir el salario común
• Empresario: respecto a los miembros del grupo, no tiene los derechos y deberes que le corresponden respecto a los contratos individuales. Deberá pagar el salario al representante del grupo, sin embargo, en cuanto a la Seguridad Social, sí que tiene la obligación de dar de alta a cada uno de los miembros individualmente.
El contrato se podrá formalizar por escrito o verbalmente. Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a su concertación.
Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo o reincorporación
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con sesenta o más años.
Podrán acogerse a esta medida empresas y cooperativas respecto a sus socios trabajadores o de trabajo con vínculo de carácter indefinido, siempre que se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores deberán tener sesenta o más años, haber suscrito un contrato de carácter indefinido y tener una antigüedad en la empresa de cinco o más años.
Incentivos
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación del 50% sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, derivada de las mismas. Dicho porcentaje se incrementará en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%.
Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años.
Podrán acogerse a estas medidas las empresas con carácter general. Podrán contratarse a trabajadores que decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral con un contrato de carácter indefinido que tengan cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y que puedan acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
Incentivos
Cada contrato indefinido dará derecho a una exoneración de las cuotas de los empresarios y de los trabajadores por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal derivada de las mismas.
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con regulación temporal de empleo.
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor.
La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos 1 año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.
Reducción de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores con 59 años
Podrán ser beneficiarios de la reducción, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores deberán tener 59 o más años, haber suscrito un contrato indefinido y tener una antigüedad en la empresa de cuatro o más años. Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
Incentivos
Cada contrato indefinido dará derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha del cumplimiento de los requisitos.
Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos con bonificación
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones que se indican a continuación, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, incluidos los autónomos y las sociedades laborales y cooperativas, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena y que tengan suscritos contratos en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Incentivos
Tendrán una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación transformado en indefinido: 500€/año durante tres años, y de 700€/año, si es mujer.
Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.