Contract
Entre VIVIENDAS SION S.A.S CUIT: 30-71587000-9 con domicilio en calle Av. Xxxxx Xxxxxxx y Ruta 12 en la ciudad de San Xxxxxx, provincia de Entre Xxxx, por una parte y en adelante llamada LA LOCADORA y ------------------------------- DNI: --------------------- con email ------------------------- Y con
domicilio real ------------------------------- Argentina y, en adelante llamada EL/LA LOCATARIO/A, se conviene la celebración del presente contrato de Locación de obra, el que regirá por lo dispuesto por las cláusulas y supletorias establecidas en el Código Civil en lo que fuere pertinente. .
PRIMERA:
EL/LA LOCATARIO/A solicita a LA LOCADORA:
A – La fabricación de elementos constitutivos de una vivienda de , medidas exteriores en
metros aproximado y conforme a las condiciones técnicas que se señalan en el ANEXO I, este último forman parte integrante del presente contrato.
B - El armado de la vivienda a que se refiere el punto A.
El presente contrato no involucra una vivienda llave en mano, encontrándose sujeto a condiciones particulares de cada caso.
LA LOCADORA se obliga al cumplimiento del objeto solicitado, fijando ambas partes que la fabricación de los elementos constitutivos y el armado de la vivienda, constituyen un solo objeto contractual y único e inescindible. La descripción de los elementos constitutivos se señala en el ANEXO III del presente contrato, formando parte del mismo.
El armado de la vivienda no incluye la base o platea sobre la que se plantará la misma, siendo la ejecución de la misma por cuenta y costo de EL/LA LOCATARIO/A.
La empresa no se hace responsable de los daños ocasionados en la construcción en seco por la construcción deficiente de la platea.
Es exclusiva responsabilidad del LOCATARIO la construcción de la platea.
SEGUNDA:
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula PRIMERA, EL/LA LOCARARIO/A solicita a LA LOCADORA, la modificación del modelo señalado conforme a lo siguiente: (Se detalla de acuerdo al plano)
Se deja constancia que para el armado de la vivienda se debe contar con lote o terreno de propiedad del Locatario. Que para el armado de la vivienda se debe seguir las siguientes etapas:
ETAPA 1: construcción de la platea, que estará a cargo exclusivo del LOCATARIO, no siendo el LOCA- DOR responsable de los daños ocasionados por deficiencia de construcción de dicha platea.
ETAPA 2: Armado de la Vivienda, esta etapa estará a cargo del LOCADOR. No se podrá seguir con la etapa 2 sin la etapa 1 cumplimentada en su totalidad.
ETAPA 3: Colocación de ladrillos exterior, esta etapa estará a cargo del LOCADOR
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula PRIMERA, EL/LA LOCARARIO/A solicita a LA LOCADORA, la modificación del modelo señalado conforme a lo siguiente: (Se detalla de acuerdo al plano)
Siendo las mismas acorde a sus necesidades habitacionales. Quedando ambas partes en conformidad en el supuesto de diferencias mínimas a los metros pactados.
LA LOCADORA acepta las modificaciones en la medida que no obliguen al cambio de las condiciones técnicas del ANEXO I ante mencionado y adjunto.
EL/LA LOCATARIO/A se obliga a mantener la descripción y constitución del objeto contratado y mantener la misma al momento del armado de la vivienda. Todo ello conforme el ANEXO II que se acompaña al presente contrato.
TERCERA:
Siendo que LA LOCADORA se hace cargo del armado de la vivienda, en lote o terreno de propiedad de EL/LA LOCATARIO/A sobre la cual la misma tiene derecho, el mismo deberá indicar ubicación geográfica y acreditar vinculación con el lugar de posterior armado de vivienda y medidas del mismo. Estas últimas se agregan en el ANEXO IV, siendo su precisión y justeza responsabilidad de EL/LA LOCATARIO/A.
LA LOCADORA puede rehusarse a armar la vivienda en el lote señalado por el locatario cuando:
A. No se acredite relación alguna del lote con el signatario del contrato.
B. Cuando no se hubiere construido la platea o base de apoyo de la que se señala en el anexo IV cláusula CUARTA del presente, o la misma estuviere ejecutada fuera de las normas de buenas prácticas de construcción, y/o dicha platea se encontrare fuera de la indicación física y/o material que señala el respectivo anexo.
C. No se encontraren los pagos acordados en el contrato efectivizado al momento del armado, y sin perjuicio de lo dispuesto por la cláusula SEXTA del presente contrato.
Cualquiera de estas conductas de EL/LA LOCATARIO/A provocan el nacimiento de daños y perjuicios a favor de LA LOCADORA, en tanto la efectiva consecuencia en gastos de transporte, mano de obra y pérdida de chance.
Sin perjuicio de lo anterior LA LOCADORA, podrá proceder al armado de la vivienda, bajo las condiciones especiales que pacte con EL/LA LOCATARIO/A, y a riesgo exclusivo de la misma en los supuestos A y B.
LA LOCADORA no se responsabiliza por los daños ocasionados por insectos que perturben la buena estructura de la vivienda. Siendo responsabilidad de EL/LA LOCATARIO/A la mantención y curado de la madera.
CUARTA: PRECIO – FORMA DE PAGO
El precio total del contrato es de $
(pesos
) a cancelar en 72 cuotas fijas y en pesos de $ ( -
--------------) cuyo primer vencimiento es el 10 de noviembre del 2023.
INTERESES: La falta de cumplimiento en tiempo y en forma de los pagos provocará el devengamiento de intereses compensatorios de 1% diario, a los que se adicionará un 1.5% en concepto de punitorios, que conforme la condición xx xxxx automática se adicionará al pago que se efectúe tardíamente.
En caso de que sea exigible la totalidad del saldo deudor como consecuencia de la caducidad del plazo, los intereses fijados más arriba se devengarán a partir de la notificación fehaciente a EL/LA LOCATARIO/A de la voluntad de LA LOCADORA de dar por caduco todo plazo acordado.
ACTUALIZACIÓN: El saldo es renegociable según índices de la Cámara Argentina de la Construcción, en caso de 60 xxxx xx xxxx.
PROMOCIONES ESPECIALES: En caso de corresponder promociones y/bonificaciones están sujetas a los compromisos de pagos asumidos, en los supuestos de incumplimientos los plazo y tiempo cargado además de corresponder interés y/o actualizaciones dejar sin efecto los beneficios especiales
QUINTA: MORA
Las partes pactan que la xxxx se producirá de manera automática por falta de cumplimiento en legal forma de las condiciones y normalidades de las obligaciones pactadas en el presente contrato, no siendo necesaria la interpretación judicial o extrajudicial alguna para su constitución.
REFORMULACION DEL PRECIO DEL CONTRATO: En Supuesto xx xxxx de más de DOS meses en el pago de las cuotas del contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTA en relación a las mismas, se derivará a la gestión de cobranzas, estando a cargo del LOCATARIO los gastos que demanden la gestión.
LA LOCADORA tendrá derecho a la reformulación del saldo del contrato conforme al precio del momento de la normalización y cobro según los índices publicados por la Cámara Argentina de la Construcción.
SEXTA: RESCISION
Sin perjuicio del derecho de rescisión de que ambas partes gozan conforme a la ley aplicable, se pacta expresamente que
1.- LA LOCADORA, tendrá derecho a rescindir unilateralmente y a su voluntad, el presente contrato en los siguientes supuestos:
A. Falta de pago de suma alguna del anticipo, falta de pago de dos cuotas seguidas o cinco alternadas del anticipo.
B. Falta de pago de cuotas del contrato, aún en el caso que el anticipo hubiere sido pagado, en cuanto el mismo no fuere igual o superior al 40% del total del precio.
C. Haberse producido alguno de los hechos que describe la cláusula TERCERA, inciso A) o B)
D. Falta de constitución en tiempo y forma de las garantías de pago del presente contrato.
E. En estos supuestos, las sumas entregadas serán aplicadas a daños y perjuicios ocasionadas a la LOCADORA en cuanto a costos de mano de obra, materiales, pérdida de chance y/o cualquier otra que hubiere generado la suscripción del contrato y/o su principio de ejecución, no teniendo EL/LA LOCATARIO/A derecho de reclamo alguno.
2.- En el caso que El/LA LOCATARIO /A solicitará la rescisión del contrato. las sumas entregadas serán aplicadas a daños y perjuicios ocasionadas a favor de la LOCADORA en cuanto a costos de mano de obra, materiales, pérdida de chance y/o cualquier otra que hubiere generado la suscripción del contrato y/o su principio de ejecución, no teniendo EL/LA LOCATARIO/A derecho de reclamo alguno. (art. 1059. ccyc).
SEPTIMA: CADUCIDAD DE LOS PLAZOS
Sin perjuicio del derecho rescisorio que puede ejercer la LOCADORA, conforme a la cláusula SEXTA, las partes pactan que la falta de pago dentro del plazo estipulado de dos cuotas del saldo del precio ya sean estas alternada o consecutivas, dará derecho a LA LOCADORA, a dar por caducos todos los plazos acordados para el pago del precio pactado, haciéndose exigible el saldo del precio en su totalidad y desde el momento de producirse la xxxx.
La voluntad de dar por caduco los plazos deberá ser notificada por LA LOCADORA por medio fehaciente y acordado en un plazo no menor a 15 días para que EL/LA LOCATARIO/A pueda dar cumplimento al pago del total requerido.
La tolerancia de LA LOCADORA no será interpretada como una renuncia al ejercicio de presente derecho, en cualquier momento del desarrollo del contrato, y aún en el caso de incumplimiento anteriores no afectados por la mencionada caducidad de plazos.
OCTAVA: ENTREGA DE LOS COMPONENTES – CONDICIONES
La entrega de los componentes fijado en el ANEXO III, se efectuará una vez que fuere cancelado en su totalidad el anticipo, así como los gastos administrativos del total de la operación efectuada (6 % del valor del contrato), el sellado del presente y documentos que genera el mismo. La xxxx en el pago del anticipo o en su caso la existencia de cuotas pendientes da el derecho a LA LOCATARIA de no entregar, ni proceder al armado de la vivienda, objeto del contrato, sin derecho a reclamo por parte de EL/LA LOCATARIO/A al respeto. LA LOCADORA deberá entregar los componentes y proceder al armado de la vivienda en un plazo que no podrá exceder los 90 días hábiles desde la constitución de las garantías que fija la cláusula DECIMO PRIMERA, así como el pago total del anticipo.
EL/LA LOCATARIO/A se compromete a que, al alcanzar los plazos establecidos en la cláusula OC- TAVA respecto a la entrega de los componentes constitutivos, el contra piso armado debe estar en condiciones para el inicio de la etapa 2, de lo contrario se cobrará un interés mensual del 2 % con respecto al valor total del contrato establecidos en la cláusula CUARTA.
Se deja establecido que en caso de la demora en la entrega y/o armado de los componentes fun- dada en caso fortuito o fuerza mayor, huelga de personal, la falta en plaza de los elementos para la elaboración de los componentes o cualquier otra causa o hecho imprevisto no imputable a LA LOCADORA que impida a esta última dar cumplimiento de lo pactado en este contrato, no lo hará responsable de las consecuencias del retardo.
La entrega de los componentes no incluye los áridos para el armado, los que deberán ser aportados por EL/LA LOCATARIO/A, así como la mano de obra para la colocación de ladrillos, salvo pacto expreso con LA LOCADORA.
NOVENA: TRASLADO DE LOS COMPONENTES - ARMADO
LA LOCADORA notificara la fecha de entrega, EL LOCATARIO contara con un plazo de 15 días para retirar los elementos constitutivos de la vivienda serán entregados al locatario “en fábrica” por lo que todos los gastos que ocasione el traslado de los mismos serán a cargo exclusivo de EL/LA LOCATARIO/A.
En el caso que el LOCATARIO SOLICITE PRORROGA PARA LA ENTREGA DE LA VIVIENDA, estarán a su
cargo los gastos del armado de la vivienda, actividad que deberá ser ejecutada por el locador. Los gastos correspondientes a este último rubro deberán ser pagados en la misma oportunidad de retirar los componentes de la fábrica. En el supuesto que el locatario proceda a retirar de fábrica los componentes de la vivienda y no abone de manera estipulada los gastos de armado, cesa automáticamente la obligación del locador de proceder al armado de la vivienda, no haciéndose responsable de los daños que sufran los componentes luego de ser retirados de fábrica y los que sufran en el intento de armado por parte del locatario o de tercera persona contratada por este.
DECIMA
EL/LA LOCATARIO/A toma a su exclusivo cargo todo trámite de gestión para la obtención de los permisos indispensables para la instalación y/o habilitación que correspondiera de la vivienda de que se trate, incluyendo sin limitar provisiones de servicios domiciliarios, eximiendo a la locadora toda responsabilidad por los resultados de dichas gestiones. Además, la locataria asume de manera exclusiva y excluyente la obligación de pagar todos los impuestos, gastos administrativos y demás rogaciones que demande la formalización de este contrato.
DECIMO PRIMERA:
Cumplido el pago del anticipo por parte de EL/LA LOCATARIO/A para el posterior armado y antes del mismo EL/LA LOCATARIO/A se obliga a aportar al LOCADOR, conforme ANEXO V, las garantías reales y/o personales a satisfacción de este último, que se constituya en LISO, LLANO, PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones de este contrato y sus anexos, de forma inmediata y en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la cancelación del anticipo.
La falta de cumplimiento por parte de EL/LA LOCATARIO/A de esta cláusula otorga a LA LOCADORA el derecho de rescindir, a su solo criterio, el presente contrato sin derecho a reclamo algunos por parte de EL/LA LOCATARIO/A, quedando las sumas entregadas hasta la fecha aplicadas a los costos, gastos administrativos y daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de exigir mayores sumas por tales conceptos en la medida que correspondieren.
EL/LA LOCATARIO/A se obliga a reemplazar al fiador presentado en caso de devenir el mismo desempleado O insolvente, proponiendo una nueva FIANZA, bajo a percibimiento de rescisión.
LA LOCADORA podrá solicitar de tanto en tanto, y de acuerdo a su criterio documentación que permita corroborar la vigencia de solvencia del fiador propuesto.
DECIMO SEGUNDA: FIJACION DE DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en lo que respectivamente han denunciado en el encabezado del presente, siendo en dichos lugares eficaces todas las notificaciones y/o intimaciones que se cursan, ya sean judiciales o extrajudiciales debiendo quien modifique los mismos hacerlo saber a EL LOCADOR por medio de carta documento y/o telegrama colacionado y/u otro medio fehaciente.
DECIMOTERCERA: INTRANSFERIBLES
Este contrato es en todas sus partes intransferible salvo fallecimiento del LOCADOR.
DECIMOCUARTA:
Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes acuerdan que se someterán a los Tribunales Ordinarios de la cuidad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx, y que se renuncian a todo otro fuero o jurisdicción (existente o a crearse) que pudiere corresponderles.
En la ciudad de San Xxxxxx, Provincia de Entre Xxxx, a los 17 días del mes de Octubre del año 2023 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.
CBU BANCO HSBC 1500081700012032780014
LOCADOR LOCATARIO
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ACLARACION ACLARACION
ANEXO I – CARACTERISTICAS TECNICAS
Paredes exteriores: con estructura xx xxxxxx nacional semidura de 1" x 3" cerrado interiormente con placa de yeso y un dispositivo especial para la colocación de ladrillos de 0,15. Altura xx xxxxxxx 2,40 mts.
Ladrillos: Se hace entrega de 3.200 ladrillos teniendo la responsabilidad el LOCATARIO del revestimiento de la vivienda.
Paredes divisorias: revestida en placa de yeso (ambos lados). Con estructura xx xxxxxx semidura de 1" x 3". Altura xx xxxxxxx 2,40 mts. Sin masilla, sin tapajuntas.
Aberturas: Puerta de frente chapa reforzada galvanizada 0,90 x 2,00 mts.
Ventanas de frente 1.20 x 1.10 de aluminio blanco para vidrio.
Ventanas traseras de aluminio natural corredizas de 1.00 x 1.00, ventiluz aluminio natural 60 x 40 cm, en baño.
Puertas interiores placa Sin colocar.
Puerta de escape intermedia 2 tableros mach. Horiz.
Techo: cabreada estructural xx xxxxxx nacional semidura de 1" x 2" y ensamblados en forma especial con parantes de refuerzo. Los mojinetes se encuentran machimbrados en madera nacional, con clavadoras de 2 x 2 para mejor anclaje de las chapas del techo, las cuales son acanaladas marca Cincalum (Zinc y Aluminio) con cumbreras metálicas galvanizadas.
Membrana de aislamiento: constituidas en paneles perimetrales como así también en cielorrasos.
Instalación eléctrica: compuesta por caños rigidos de pvc y cajas de plástico, caja disyuntora, distribuidos y embutidos en todos los paneles de las viviendas como así también en galerías y porche. Según predisponga el plano eléctrico de Xxxxxxxxx Xxxx.
Cielorrasos: integrales en madera nacional de ½, con estructura xx xxxxxx semidura de 1x2, con cobertura aislante sobre el machimbre, barrera de vapor de membrana de aislamiento.
Paneles Sanitarios para Baño: los mismos se encuentran para agua fría y caliente, termofusión y cuadro de duchas.
Baño: revestido interiormente con placas de yeso especialmente impregnadas, para la mayor adherencia del revestimiento posterior y resistente a la humedad.
La garantía de bienes y productos es de tres meses a partir de la entrega. BONIFICACIONES
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LOCADOR LOCATARIO
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ACLARACION ACLARACION
BASE DE PLATEA – Anexo IV
Baño en tierra
MODELO: …………………………………………… Ancho: …………………......
Largo: ………………………..
Sup. Cubierta: ………………….
Situación del lote/lugar donde se encuentra la platea:
a) Lote interno: ……………………….
b) Lote Externo: ………………………
c) Medianera: ………………………..
d) Xxxxxxx: ……………………………..
e) Lote Propio: ………………………
f) Lote xx Xxxxxxx: ………………..
FIRMA VENDEDOR FIRMA COMPRADOR
ANEXO V – GARANTIAS
El presente anexo fija el marco dentro del cual serán aceptadas las garantías del contrato en calidad y cantidad.
Contado diferido y hasta diez cuotas: El adquirente deberá contar con: dos garantías reales, o, una garantía real y otra garantía personal.
Anticipo y más xx xxxx cuotas: el adquirente deberá contar con: dos garantías reales y una garantía personal, o, una garantía real y dos garantías personal.
Se entiende por garantía real que el garante debe contar con un título de propiedad inmobiliaria a su nombre libre de embargos e hipotecas, no afectado a bien de familia.
No son garantías reales acertadas por VIVIENDAS SION los boletos de compraventa, salvo que estuvieran inscriptos ante el Registro de Propiedad respectivo y los bienes que estuvieren en trámite sucesorio.
En ningún caso se aceptarán como garantes los titulares de bienes inmuebles que se encontraren inhibidos, en quiebra, concurso preventivo de acreedores o en cualquier otro procedimiento que pusiera en peligro los bienes que se ofrezcan como garantía de cumplimiento del contrato.
Se entiende por garantía personal: que el garante debe contar con recibo xx xxxxxx suficiente como para afrontar la responsabilidad que genera el monto del contrato. La antigüedad en el puesto de trabajo será esencial para la consideración de la validez de la fianza.
No son garantías personales aceptadas por VIVIENDAS SION, los haberes jubilatorios, la condición de monotributista, sueldos o retribuciones que por su carácter sea inembargables.
VIVIENDAS SION se reserva el derecho de rechazar las garantías que presentadas a su solo criterio no tuvieran las condiciones pretendidas.
San Xxxxxx, -- de 2023
Por medio de la presente autorizo que mis datos personales sean tratados, cedidos, transferidos y/o compartidos con VIVIENDAS SION SAS CUIT: 30-71587000-9 con domicilio en calle Av. Xxxxx Xxxxxxx y Ruta 12 en la ciudad de San Xxxxxx, provincia de Entre Xxxx. -
Declaro conocer y aceptar que el tratamiento de mis datos personales tendrá como finalidad mantenerme informado de: i) Campañas y/o acciones publicitarias de productos y servicios de la marca VIVIENDAS SION) Promociones y/o servicios por si y/o a través de la red de VIVIENDAS SION. i) Envió de Newsletters, boletines o material publicitario por cualquier medio tecnológico disponible incluyendo SMS, redes sociales, correo electrónico. Autorizo de manera voluntaria, previa, explicita e inequívoca a VIVIENDAS SION ceder mis datos personales con i) Agencias de Publicidad para realizar promociones y / o acciones de marketing de productos y / o servicios i) Empresas que provean servicios informáticos y / o de archivo de información electrónica y física; ii) Empresas contratadas que operen como Centros de Atención al Cliente de VIVIENDAS SION iv) Empresas vinculadas o relacionadas con VIVIENDAS SION. Sin perjuicio de lo expuesto, queda establecido que las cesiones a las que se consideraron los párrafos anteriores se cumplirán con la observancia de los recaudos exigidos por el Articulo 11 de la Ley 25.326 y teniendo en cuenta, en su caso, la restricción prevista en el Articulo 14, inciso 1 de dicha norma. A los del ejercicio de mi derecho a rectificar, actualizar y suprimir mis datos personales en los términos del Artículo 16 de la Ley 25.326, procederé a notificar tales decisiones a VIVIENDAS SION SAS CUIT: 30- 71587000-9 con domicilio en calle Av. Xxxxx Xxxxxxx y Ruta 12 en la ciudad de San Xxxxxx, provincia de Entre Xxxx.
San Xxxxxx,
En este acto el Sr. ------------------------------ titular con DNI -------------- y con
domicilio real ------------------------ Argentina hace entrega en este acto de $------- (pesos -------
).
Dicho importe abonado por el Sr. es a cuenta de
mano de obra, ladrillos, áridos, y demás materiales en la cual Xxxxxxxxx Xxxx XXX es responsable de la compra, logística y envío al lote indicado por ella, quedando a cargo de este último la solicitud de las respectivas facturas al proveedor. -
VIVIENDAS SION SAS CUIT: 30-71587000-9 con domicilio en calle Av. Xxxxx Xxxxxxx y Ruta 12 en la ciudad de San Xxxxxx, provincia de Entre Xxxx. -
Todas las partes aceptan sus responsabilidades. -