ANEXO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EMPRESA RENTA RENTA SPA.
ANEXO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EMPRESA RENTA RENTA SPA.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EMPRESA RENTA RENTA SPA
1.- GENERALIDADES: Por el presente acto e instrumento - el cual complementa el contrato de arrendamiento de vehículo motorizado suscrito entre las partes con esta misma fecha (en adelante “el Contrato”) y se entiende incorporado al mismo para todos los efectos legales que correspondan - RENTA RENTA SPA, entrega en arrendamiento al arrendatario que suscribe - ya individualizado en el Contrato - quien acepta arrendar para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones fueron singularizadas también en el mismo Contrato. Para todos los efectos legales los instrumentos que componen el arrendamiento son: El Contrato, las Condiciones Generales de Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados y el Acta de Entrega/Recepción Vehículo. Se deja constancia que el arrendador arrienda el vehículo al arrendatario sobre la base de que los datos que éste último ha proporcionado acerca de su identidad, edad, domicilio, aptitud física y psíquica, y posesión de licencia legal para conducir vehículos son verdaderos, válidos y vigentes. El arrendador se reserva todas las acciones civiles y penales que procedan en caso que la individualización del arrendatario sea falsa o manifiestamente inexacta.
3.- RESERVA: La empresa RENTA RENTA mantendrá reservado el vehículo para su arriendo hasta un periodo máximo de 1 hora posterior a la hora indicada en la reserva, de lo contrario el servicio quedará NO SHOW (libre para otro arriendo). La Compañía RENTA RENTA SPA. se reserva el derecho de cobrar un día de arriendo por concepto de NO SHOW, en caso de no dar aviso de su anulación antes de la fecha de entrega del arriendo. No se realizan reembolsos o devoluciones por días no utilizados o ante no cumplimiento de los requisitos del arriendo.
3.1.- GARANTÍAS: El monto de la garantía tiene un valor de $500.000 pesos chilenos. El valor actualizado de la garantía será informado previo al arriendo, mediante transferencia bancaria o link de pago. En caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir las cantidades adeudadas el arrendador cobrará el monto restante mediante factura. El pago de los saldos o sumas adeudadas podrá, perseguirse por vía extrajudicial o judicial, por personal dependiente de la arrendadora o por diputados para el cobro y serán de cargo del deudor las costas de cobranza. A su vez podrán ser publicadas estas deudas en boletines comerciales. El Arrendador queda autorizado para retener y hacer efectivo este depósito de garantía mientras no haya sido excluido definitivamente, toda responsabilidad por estos conceptos.
AUTORIZACION: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 19.628, el arrendatario autoriza expresamente al arrendador, para informar a un banco de datos personales o boletín comercial la xxxx o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arrendatario expresadas en este contrato.
3.2.- CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE DINERO: Las devoluciones de dinero se realizarán mediante transferencia bancaria 3 días hábiles posterior a la fecha de devolución del vehículo. Para esto, se requiere que el arrendatario envíe sus datos bancarios con anticipación, idealmente antes del día de arriendo del vehículo. No aplica devolución para reservas anuladas con menos de 24 horas de anticipación a la fecha y hora programada de retiro según xxxxxxx.Xx aplica devolución para reservas No Show, es decir el usuario no se presenta a la sucursal en la hora y fecha programada según reserva ni tampoco da aviso de cancelación o modificación por xxxxxxx.Xx aplica devolución para reservas Turn Down, es decir el usuario se presente a retirar su vehículo y no cumple con los requisitos de arriendos por ejemplo : edad mínima, documentos de identidad, licencia vigente, cupo en Tarjeta de crédito o bien decida declinar el arriendo directamente en nuestras oficinas.
4.- CONDUCTORES: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario o por otros conductores autorizados y declarados al momento de la suscripción del contrato. Para autorizar a un conductor se requerirá copia de su licencia de conducir y cédula de identidad o pasaporte vigente hasta el término del contrato. En caso de agregar conductores adicionales, estos deben presentar la misma documentación que el conductor titular. En caso de que la licencia de conducir no esté escrita en alfabeto latino, se requerirá una licencia de conducir internacional. Los conductores en ningún caso podrán ser menores de 22 años de edad. Si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del arrendatario, por lo que éste acepta desde ya el pago de todos los daños que pueda causar a la empresa, al vehículo y/o a terceros.
5.- ENTREGA: El arrendatario declara recibir, en este acto, el referido vehículo en perfecto estado mecánico, y de funcionamiento y carrocería según Acta de Entrega/Recepción Vehículo, con su equipo, accesorios y dispositivo electrónico denominado TAG o televía habilitado y con la correspondiente placa patente, permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, todos vigentes. Al efecto, declara el arrendatario haber verificado que el vehículo arrendado cuenta con los accesorios necesarios según la normativa legal vigente, como así también lo detallado en la respectiva Acta de Entrega/Recepción Vehículo que el arrendatario ha firmado conforme al momento de arrendar el vehículo, siendo de responsabilidad del arrendatario exigir la entrega de la misma.FUERZA MAYOR: En caso de prohibición de circulación vehicular determinadas por agentes externos (gobierno, intendencia, subsecretarías, etc.) para ciertas placas patentes, el arrendador no se hace responsable por los días no utilizados, ni tampoco se le obliga a realizar substitución del vehículo involucrado. Serán de cargo del arrendatario los gastos extras que dicha prohibición pudiese ocasionar (gastos por traslados, estacionamientos, etc.).
6.- PERIODO DE ARRIENDO: Un día de arriendo se entenderá como un periodo de una jornada laboral, entre las 8:00 hrs y 20:00 hrs. Pasado este tiempo se cobra medio día o un día adicional, a excepción de tarifas específicas. El medio día se cobra por arriendos finalizados antes de las 14:00 hrs, posterior a este horario se cobrará día completo. Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la
estipulada o tener una tasa de recargo. En caso de no existir una autorización expresa de prórroga por parte de la arrendadora, cualquier retraso en la devolución del vehículo con respecto al plazo y hora pactada para la duración del arrendamiento, obligará al arrendatario a pagar un día adicional de arriendo y así sucesivamente cada 24 horas, sin perjuicio de otras sanciones y acciones que procedan. El arriendo del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el Contrato, expirando en consecuencia el día y la hora que en él se expresa. Una vez finalizado el Contrato de arriendo el vehículo y sus ocupantes quedan exentos de todo tipo de coberturas de los seguros contratados, siendo de responsabilidad del arrendatario dar aviso oportunamente en caso de que se requiera una extensión de contrato. Aquellos contratos que son mensuales o sean extendidos y/o renovados con una vigencia de 30 días o más, será responsabilidad del titular del contrato estar atento y solicitar mantención por kilometraje del vehículo arrendado, ya que podrían existir multas por desfase de mantención y posibles daños ocasionados al vehículo junto con pérdidas de garantía del fabricante por el no cumplimiento de la mantención por kilometraje. Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar por teléfono a la persona con la cual tiene el contacto comercial, todo antes del vencimiento del plazo pactado. El arrendador se reserva el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización, regirá la prohibición de uso aludida y nacerá la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida y/o robo del vehículo. Formalizada la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato. Se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera imputársele al arrendador, cesa y termina en forma absoluta en el día y hora de términos del contrato, toda vez que desde este momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehículo ha sido tomado no solo sin la autorización expresa o tácita del arrendador, sino contra su expresa voluntad.
7.- DEVOLUCIÓN: El vehículo deberá ser devuelto en iguales condiciones mecánicas, de carrocería, accesorios y de funcionamiento con los que contaba al inicio del arriendo y que fueron reflejados en Acta de Entrega/Recepción Vehículo firmada por las partes, a excepción de aquellas partes y piezas que puedan tener un desgaste natural, las cuales vienen dictadas por normas del fabricante. El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo entregado en arrendamiento en el mismo local que el arrendador lo haya puesto a disposición del arrendatario, a excepción que se haya pactado lo contrario. En el caso en que el arrendatario realice su devolución fuera de horario de atención de la oficina o sin que esté presente un representante de la arrendadora, haciendo uso xxx xxxxx de llaves, la revisión del vehículo se hará con posterioridad a la entrega, estando esta información a disposición del Arrendatario. De existir diferencias en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo entre la entrega y devolución, los daños serán cobrados a posterior. El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible con que lo recibió, de lo contrario, se le recargará el valor del combustible faltante según el valor del precio por litro de combustible especificado en el Contrato, considerando cada octavo de tanque de acuerdo a la diferencia respecto al marcador de salida. El arrendatario no podrá reclamar reembolso alguno en caso que haya devuelto el vehículo con más combustible del entregado. El arrendatario deberá asegurarse de retirar todos los efectos personales del vehículo arrendado siendo de esto su exclusiva responsabilidad.
8.- PRECIO/TARIFA: El precio final del arrendamiento se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el vehículo al arrendador y será calculado considerando: a) Tarifa del período de arriendo. Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la estipulada o tener una tasa de recargo.
b) Tarifa por kilómetro recorrido. La tarifa de kilometraje opera sobre la base del valor pactado por la unidad de kilómetro, debiendo para el cálculo definitivo multiplicarse este valor por el total de kilómetros recorridos entre el momento de la entrega del vehículo según el registro indicado en el Contrato y su devolución al arrendador.
c) Impuestos que correspondan según normas legales vigentes.
d) El valor del combustible utilizado, cuando el marcador de combustible del vehículo presente diferencias con respecto a aquel registrado en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo. Si el arrendatario restituyera el vehículo con el estanque de combustible lleno, se eximirá de este cobro.
e) Cobro por servicio de televía (TAG), el cual es obligatorio cuando el vehículo transite por autopistas concesionadas en las cuales aplique dicho formato de cobro, y en todos los contratos que inicien o retornen en la ciudad de Santiago de Chile, Rancagua, Xxxx del Mar, Concepción u otras ciudades que tengan vías con televía. El precio por dicho servicio queda especificado en el Contrato.
f) El cobro de peajes urbanos e interurbanos, mediante dispositivo TAG, es un extra obligatorio.
g) Equipos, accesorios, extras o servicios adicionales que hayan sido solicitados en conjunto con el arriendo del vehículo o en forma posterior.
h) Permiso especial para cruce de fronteras y/o trámite notarial.
i) Todo cargo especial previamente pactado o en que incurra el arrendatario por uso indebido, mal uso del vehículo arrendado, o por multas originadas por infracciones a la xxx xx xxxxxxxx aún cuando estos cargos sobrevengan después de terminado el presente contrato.
j) Todo daño en parte y piezas que no son asociados a un desgaste natural dictado por las normas del fabricante, y que hayan ocurrido durante la duración del contrato de arrendamiento, serán de cargo del arrendatario. Así mismo, se cobrará por la pérdida cualquier elemento accesorio del vehículo, tal como documentación o patente.
k) Los gastos por concepto de traslado o rescate asociados a abandonos, accidentes o mal uso por parte del arrendatario, ya sea dentro o fuera del territorio nacional.
9.- PAGO: La arrendadora no aceptará pagos en efectivo.
10.- PROHIBICIONES: Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario:
a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional.
b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros.
c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador.
d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas.
e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por
la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente.
f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora.
g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha.
h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo.
i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas.
j. Abandonar el vehículo en caso xx xxxxxx, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la xxx xx xxxxxxxx vigente, en Chile o en territorio Argentino.
12.- MULTAS: El arrendatario se compromete y obliga a respetar rigurosamente las leyes y reglamentos del tránsito e instrucciones de la autoridad y sus agentes durante el uso del vehículo arrendado, asumiendo toda la responsabilidad por las sanciones, penas o multas por las infracciones del tránsito o de los reglamentos municipales o de otra autoridad competente en que incurra el arrendatario o bien cualquiera de los conductores autorizados y de los gastos que demande para el arrendador su pago. Para todos los efectos, inclusive aquellos eventos mencionados en los números anteriores, el arrendatario, autoriza en forma irrevocable al arrendador, para que con cargo a su tarjeta de crédito se efectúen transacciones de cargo demorado, correspondientes al valor de las multas por violaciones xx xxxxx de tránsito cometidas durante el período de arrendamiento como los montos que deba pagar por concepto de daños al vehículo arrendado como a terceros. En aquellos casos en que el pago no se efectúe mediante tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se realizarán en la facturación directa a la empresa o persona que arriende el vehículo, siendo ésta la responsable de su pago. Lo anterior puede ser cobrado hasta 2 años posteriores a la devolución del vehículo.
13.- RESPONSABILIDADES: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino y características. Serán de responsabilidad del arrendatario la custodia y conservación del vehículo, así como los daños que se produzcan en el vehículo arrendado. Por ello responderá en caso de robo, como asimismo, de la totalidad de los daños por accidente (o durante su rescate) que éste pueda sufrir hasta el momento de la restitución al arrendador, de acuerdo a los términos de estas condiciones generales de contrato, hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo, a lo cual deberá agregarse el lucro cesante que sufra el arrendador por la inutilización del mismo, el que se calculará en base al precio de arrendamiento pactado. Asimismo, el arrendatario será responsable de cualquier siniestro, accidente, daño e indemnizaciones de perjuicios incluyendo el daño moral que
pudiese producirse a terceros, en su persona, vehículos o bienes, con motivo del uso del bien arrendado, obligándose a soportar las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños causados, independiente quien sea el responsable del accidente. El arrendatario se obliga reembolsar al arrendador toda suma que éste se vea obligado a pagar a terceros en su calidad de propietario del vehículo arrendado, como consecuencia de los hechos antes descritos, sea que dichas cantidades se determinen por sentencia judicial o producto de una transacción y/o avenimiento. La presente obligación subsistirá aun después de terminado el presente contrato e independiente de quien sea el responsable del siniestro. Serán también de cargo del arrendatario los daños que se causen al vehículo o sus accesorios, por el mismo o por un tercero, en tanto no tenga su entrega en la forma indicada en la cláusula tercera.
14.- ASISTENCIA EN RUTA: Se define como asistencia en ruta al soporte que entrega el arrendador al arrendatario ante un siniestro y/o accidente que pudiese tener el arrendatario. Se considera el servicio xx xxxx para transportar al vehículo y sus ocupantes a un lugar seguro o a las dependencias de la empresa Renta Renta. Las reparaciones in situ son: Carga x xxxxxx de batería, cambio de neumático (por el neumático de repuesto) y apertura de vehículos cerrados. La asistencia en ruta no considera modificaciones de reservas, contrato o cambios comerciales. Para coordinar el servicio de asistencia se debe comunicar el arrendatario al teléfono expuesto en el Contrato. El tiempo de demora de atención del servicio xx xxxx será sujeto a la distancia a la que se encuentre el vehículo, así como también será sujeto a la disponibilidad de grúas al momento del incidente.
15.- REEMPLAZOS: El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas que no sean causados por negligencia o mal uso del arrendatario de acuerdo al contrato. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad vigente de la arrendadora. Para que opere un reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en la cláusula 17 de siniestros. En cualquier caso que el vehículo resulte inoperativo producto de una conducción negligente o se haya infringido alguna de las prohibiciones de estas condiciones generales del contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, se pondrá inmediatamente término al contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de su uso salvo reservas prepagadas, además de todos los costos y daños que resultasen del siniestro.
16.- SINIESTROS: En caso de siniestro será de responsabilidad del conductor/ arrendatario declarar todo siniestro ocurrido al vehículo arrendado en menos de 24 horas al teléfono
x00000000000. En el caso de robo se deben realizar los siguientes pasos de manera inmediata 1) llamar al teléfono indicado 2) realizar denuncia policial, 3) Recaudar Información, documentos, fotos, testimonio. Estos requisitos son copulativos y el incumplimiento de cualquiera de estos, tiene como consecuencia el rechazo del siniestro y se procederá a cobrar y facturar al Cliente el valor comercial del vehículo. En caso que el siniestro ocurra fuera del territorio chileno, se deben seguir los mismos pasos 1,2,3 anteriormente expuestos y la respectiva denuncia policial deberá ser realizada ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. En caso de sufrir un accidente o siniestro que imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el cliente debe comunicarse al mismo
teléfono indicado y contactar a la policía de inmediato. El vehículo de reemplazo podrá estar disponible siempre que exista disponibilidad en ese momento. No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todos los seguros involucrados. En el caso de que se presentara dicha situación, el arrendatario deberá correr con la totalidad de los costos asociados a la reparación. El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma al arrendador. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en su caso se hubiere contratado.
17.- COBERTURAS: Durante la vigencia del contrato, el arrendatario puede amparar su responsabilidad pecuniaria por los daños ocasionados al vehículo arrendado, en caso de colisión, volcamiento, incendio, robo o hurto del vehículo y sus accesorios, por los daños a las personas, chofer y acompañantes, y otras emergencias específicas de responsabilidad del arrendador pagando a la arrendadora la tasa diaria correspondiente. Todas las coberturas descritas aplicarán sólo dentro del Territorio Nacional de Chile, salvo que se indique expresamente lo contrario. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El valor del deducible será cobrado al arrendatario ya sea exista culpabilidad en los hechos que ocasionaron los daños, o no. El arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones:
a) De todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o por un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada.
b) Los daños causados a/o por las cosas de dominio o que se hallen en poder del arrendatario, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo arrendado.
c) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes, durante o después de la devolución del vehículo.
d) Los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato.
e) Daños que sufra el vehículo arrendado y que provenga de accidentes ocurrido por infracción a cualquier xxxxx xxx xxxxxxxx o que implique la comisión de un delito o cuasidelito penal. Asimismo, cuando el conductor del vehículo arrendado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia, esté bajo la influencia de psicotrópicos, drogas no autorizadas o no contar con licencia de conducir adecuada u otro que corresponda.
f) Gastos de rescate del vehículo luego de un accidente, tanto en territorio nacional o fuera del país, en caso de que haya responsabilidad del conductor.
g) Robos, hurtos o pérdidas parciales de accesorios del vehículo arrendado, salvo que se haya pactado un seguro adicional por la cobertura de estos conceptos.
h) Daño de focos, parabrisas, neumáticos y llantas.
i) Todo daño derivado de transitar en cualquier circunstancia por arenales, cursos de agua, xxxx, playas, lagos por terrenos no destinado al tránsito de vehículos motorizados, o en general tránsito por caminos o rutas no autorizadas. A su vez por el uso indebido o mala operación del vehículo arrendado, confirmado por algún taller autorizado de marca o por los talleres de Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx mediante un informe técnico.
j) Los daños sufridos por el vehículo arrendado cuando su conductor huye del lugar del accidente.
k) Los daños que sufra el vehículo, cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
l) Si el conductor no tiene su licencia de conducir al día y vigente.