CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector “Panaderías de la provincia de Badajoz”. (2020062406)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de sector “Panaderías de la provincia de Badajoz” –código de convenio 06000395011981– que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2019, de una parte, por la Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, en repre- sentación de los empresarios y de otra, por las organizaciones sindicales UGT Extremadura y CCOO de Industria de Extremadura, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUEL VE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 7 de octubre de 2020.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado y suscrito libremente entre las centrales sindicales UGT y CCOO y la Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz.
Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposi- ciones que a continuación se detalla.
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria a todas las empresas y estable- cimientos dedicados a la fabricación de pan de cualquier tipo, forma o especialidad y bollería, amparada por la licencia de la actividad, y a las actividades comerciales, tanto al mayor como al detalle, así como a todos los establecimientos dedicados a la venta de pan de cual- quier modalidad de despacho o tiendas en la Provincia de Badajoz.
Este Convenio es aplicable a todas las empresas del sector y prevalecerá sobre cualquier otro convenio, pacto o acuerdo cuyas condiciones sean menos beneficiosas para los trabajadores/ as que las aquí pactadas.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabaja- dores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la Provin- cia de Badajoz que cuenten con trabajadores/as por cuenta ajena a su servicio.
Artículo 3. Ámbito personal.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as, por cuenta ajena, de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial.
Artículo 4. Ámbito temporal. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2020 y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2021.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
El presente Xxxxxxxx, se podrá denunciar expresamente por cualquiera de las partes, en un plazo no inferior a los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, en cuyo caso la negociación de un nuevo convenio comenzará en el primer trimestre del año siguiente. Si no se procediere a tal denuncia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Cuando por Sentencia firme se estimase que uno o varios artículos de este Convenio concul- can la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan, a la mayor brevedad posible, negociarlo como un todo único.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, prevalecerá sobre las aquí pactadas y serán consideradas derechos adquiridos.
Artículo 8. Tipos de Panaderías.
1. Panaderías Artesanas, Tradicionales, Familiares o de Emprendedores:
Son aquellas panaderías que cuentan con la maquinaria, medios técnicos de fabricación, envasado y venta tradicionales, así como la utilización de materias primas específicas para la elaboración de productos terminados tradicionales, artesanos y típicos de la provincia Badajoz, todo ello para no poder ser calificadas como panaderías industriales o mecaniza- das, desarrollándose la producción con intervención manual, en el amasado, refinado, pesado, eñido, formado, tallado y horneado manuales y una maquinaria, medios mecáni- cos y técnicos tradicionales. Este tipo de Panaderías son consideradas como tales en
función de concurrir en su proceso de fabricación y medios, los detallados a continuación y que son:
a) Medios humanos. El propietario o panadero, en la mayoría de los casos sus propios familiares, realizan la elaboración del pan y tan solo precisan la colaboración de ayudantes xx xxxxxxx, venta y distribución de sus fabricados.
b) Producción. Siendo su producción de pan y bollería dedicados a productos que, por sus bajas producciones, sus características organolépticas, bajos índices de humedad propio del pan candeal o de masa dura, típicos y tradicionales en la Provincia xx Xxxx- joz, conocidos como “PAN DE PICO Y TELERA DE BADAJOZ” también conocidos como pan Bregado, de miga dura, español o candeal, todos realizados con pesos no inferiores a 200 grs. y no superiores a 1.500 grs. por pieza y después de DOS horas de su cocción. La Panadería Artesana, Tradicional, Familiar o de Emprendedores, debe tener un consumo o elaboración de harina diario que oscile entre los 20 Kg. y 800 Kg.
c) Materia prima. La principal materia prima, la harina xx xxxxx, debe ser la conocida por harina de fuerza o candeal, debiendo estar su fuerza total entre una “W” de 180 y 250 mm. y un “P/L” entre 0,7 y 1,20.
d) Maquinaria. Amasadora de tipo convencional, de brazos, especial y de baja velocidad; Cilindro refinador, vertical u horizontal; cortado y pesado a mano en balanza o median- te divisora manual o hidráulica; eñido o boleado y formado manual; fermentación en armario de tableros x xxxxxx; tallado o cortado manual; horneado en horno moruno, giratorio o de pisos, todos xx xxxxxx.
2. Panaderías Industriales y Mecanizadas. Son todas aquellas industrias dedicadas a la fabri- cación de todos los tipos de pan existentes en el mercado nacional, frescos o congelados y de todos los tipos de masas, muy blandas, blandas, semi blandas, etc. tamaños, forma- tos, envasados o gráneles, de producciones indeterminadas y sus mercados. Resumiendo, serían todas aquellas diferentes, en su totalidad o en partes a las panaderías descritas como Artesanas, del apartado 1.
CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA
Artículo 9. Composición y constitución.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros de la representación empresa- rial y cuatro de la representación de los trabajadores.
Las partes firmantes del presente Convenio, por la representación que ostentan y en su nombre la Comisión Paritaria, tendrán que estar representadas en todos y cada uno de cual- quier pacto que supongan una alteración, en más o en menos, de las condiciones que se contemplan en el presente Convenio, legitimado el mismo.
La representación en la Comisión Paritaria guardará la proporción indicada, independiente- mente de los asesores que cada parte estimen, asistan en cada momento, que no tendrán voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE. Asimismo, la Comisión Paritaria se reuni- rá en el plazo de QUINCE días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las sedes de las organiza- ciones firmantes.
Artículo 10. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
1. La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio, entre ellos, indi- cado a título informativo, pero no limitativo, determinar la consideración del tipo de panadería que contempla el artículo 8.º. Tipos de Panaderías.
c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Xxxxxxxx, aprobar y controlar, planes de formación para los trabajadores del sector en el marco de la normativa vigente en cada momento.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias, y conflictos colectivos,
de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto e) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptaran la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obli- gatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito-propuesta que se dirigirá a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, se acompañarán cuan- tos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles pare resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcu- rrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III
JORNADA, HORARIO, DESCANSO, VACACIONES
Artículo 11. Jornada y horario.
La duración de la jornada de trabajo efectiva será de 1.823 horas en cómputo anual.
Por las especiales características del sector y de esta provincia, ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará en cada empresa, de manera
que puedan establecerse periodos durante los cuales la jornada de trabajo pueda alcanzar un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
Artículo 12. Descanso dominical y festivos
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal acumulable por período de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx.
Artículo 13. Trabajo en domingos y/o festivos.
El/la trabajador/a afectado/a por el presente convenio podrá trabajar como máximo durante 2 domingos y/o festivos al año, si por necesidades de la empresa, fuese necesario ampliar este número de días, se convocará a la Comisión Paritaria para su aprobación.
La retribución del trabajo en domingos y/o festivos se realizará a través de un plus especifico de igual denominación, cuya cuantía se fija en 18 euros/hora durante la vigencia del presen- te convenio.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguiente a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Vacaciones.
Se establece un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán inexcusablemente dentro del año natural. Las empresas y los representantes de los trabajadores confeccionarán el calendario de vacaciones, dentro del mes de enero de cada año.
Artículo 16. Permisos.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, excepto en el apartado e) de este artículo, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días en los casos de nacimientos de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxx- xxx, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesitase hacer un desplazamiento fuera de la Provincia de Badajoz, el plazo será de cinco días naturales.
c) 1 día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e) Hasta un total de 5 días naturales por asuntos propios, debiendo preavisar con un mínimo de 24 horas y sin necesidad de justificar, que podrán ser acumulados a otros permisos previo acuerdo entre las partes y siempre que otro trabajador/a, de la misma sección, no estuviera disfrutando cualquier otro tipo de permiso de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Empresas de hasta 16 trabajadores/as, solo podrán disfrutar el permiso por asuntos propios de uno en uno, nunca simultáneamente dos.
2) Empresas entre 16 y 30 trabajadores/as, solo podrán disfrutar permiso por asuntos propios hasta dos trabajadores/as simultáneamente.
3) Empresas de más de 30 trabajadores/as, solo podrán disfrutar permisos por asuntos propios hasta tres trabajadores/as simultáneamente.
CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN
Artículo 17. Formas del contrato.
La admisión de trabajadores/as en las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se realizará a través de contrato escrito.
Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en el que quede encuadrado el/la trabajador/a y en todo caso el contenido mínimo del contrato,
Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de:
La identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denomina- ción, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el/la trabajador/a, el domicilio
de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, la retribución pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
Los/as trabajadores/as y la representación legal de los mismos, recibirán copia de su contra- to en el plazo máximo de quince días al de su formalización.
Artículo 18. Finiquito.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a deberá ser conforme al modelo que figura como anexo II de este Convenio.
La liquidación de finiquito deberá especificar desglosado el total de los conceptos debidos al trabajador/a.
El recibo de finiquito será expedido por la Asociación de Panaderos de la Provincia xx Xxxx- joz, con la solicitud por escrito de la empresa. Todo recibo de finiquito será sellado y firmado por el representante designado y acreditado por la Asociación, previo a la entrega a la empresa del modelo de documento liberatorio.
Una vez firmado por el/la trabajador/a el recibo de finiquito surtirá efecto liberatorio que le es propio. El/la trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los/as trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciendo constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los/as trabajadores/as o bien que el/la trabajador/a no ha hecho uso de esa posibilidad.
Si el/la empresario/a impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma el/la trabajador/a podrá hacerlo constar en el recibo, a los efectos oportunos.
El/la empresario/a con ocasión de la extinción del contrato al comunicar a los/as trabajado- res/as la denuncia o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas siguiendo el modelo citado.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador/a no será de aplicación el párrafo 3.º de este artículo.
CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19. Clasificación Profesional.
El personal que preste sus servicios en las empresas de panadería se clasificará tenien- do en cuenta el TIPO DE PANADERÍA y la función que realicen, en los siguientes grupos
profesionales:
Panaderías Artesanas, Tradicionales, Familiares o de Emprendedores:
a) Personal Administrativo.
b) Personal de Elaboración.
c) Personal de Servicios Complementarios.
Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes categorías: Personal administrativo:
Auxiliar Administrativo: Es el empleado/a mayor de 18 años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, dotado de conocimientos informáticos de programas de elaboración, distribución, facturación y contabilidad, pudiendo estar auxiliado/a por programas específicos para las panaderías.
Personal de elaboración.
Auxiliar de elaboración: es el/la empleado/a que, con responsabilidad, se encarga de colabo- rar con el industrial panadero, realmente responsable de la totalidad del proceso de fabrica- ción, tanto en el amasado, formado, fermentación, tallado y cocido de la producción del pan, su distribución y venta.
Aprendiz de 16 años: es el/la empleado/a qué cumplidos los dieciséis años, está ligado a la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el/la empresario/a se obliga a enseñarle por sí o por otros el oficio.
Aprendiz de 18 años: es el/la empleado/a qué cumplidos los dieciocho años, está ligado a la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el/la empresario/a está obligado a enseñarle por sí o por otros el oficio.
Personal de Servicios Complementarios. - Es todo el personal que complemente el proceso industrial, comercial, venta, distribución etc. bajo la dirección del industrial panadero.
Panaderías Industriales y Mecanizadas
El personal que preste sus servicios en las empresas de panaderías industriales y mecaniza- das se clasificará, teniendo en cuenta la función que realice, en los siguientes grupos profe- sionales:
A) Personal Administrativo.
B) Personal de Elaboración.
C) Personal de Servicios Complementarios.
Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes categorías:
A) Personal Administrativo.
B) Personal de Elaboración.
C) Personal de Servicios Complementarios.
Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes categorías: Personal Administrativo:
Jefe/a de Oficina y Contabilidad: Es el/la empleado/a qué bajo las órdenes del titular de la empresa o representante legal, realiza trabajos de administración con iniciativa y siendo responsable de la contabilidad de la empresa y su control administrativo.
Oficial Administrativo: Es el/la empleado/a que realiza trabajos administrativos, subordinado a un jefe/a u oficial, o el titular de la empresa o su representante legal.
Auxiliar administrativo: Es el/la empleado/a mayor de 18 años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Personal de Elaboración:
Jefe/a de fabricación: Es el/la empleado/a que con mando y responsabilidad cuida de todo el proceso de fabricación, siguiendo las directrices de la dirección de la empresa.
Encargado/a: Es el/la empleado/a que poseyendo los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fases y bajo las órdenes inmediatas del jefe/a de fabricación o de la dirección, controla y coordina el proceso productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de jefe/a de todo el personal de Elaboración y responsabilizándose del control y calidad de los productos.
Oficial de Primera: Es el/la empleado/a que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de Elaboración de las distintas piezas, fermentación y cocción de las mismas, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza. Asimismo, verificará la labor de los auxiliares o aprendices bajo su vigilancia.
Oficial de Segunda: Es el/la empleado/a cuya función consiste en los mismos que el Oficial de Primera, con un grado de especialización menor, colaborando en la limpieza de la maqui- naria, enseres y utensilios destinados a la producción.
Aprendiz de 16/17 años: Es el/la empleado/a qué cumplidos los dieciséis años, está obligado por la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el empresario/a se obliga a enseñarle por sí o por otros el oficio.
Aprendiz de 18 años: Es el/la empleado/a qué cumplidos los dieciocho años, está ligado a la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el empresario/a está obligado a enseñarle por sí o por otros el oficio.
Personal de Servicios Complementarios:
Jefe/a de distribución: Es el/la empleado/a que tiene la obligación de efectuar el recuento del pan y distribuir el mismo dentro de cada tahona, con destino a sucursales, despachos y demás distribuidores para la venta exterior del mismo que tenga la empresa, llevando los cuadernos de apuntaciones, libros auxiliares o por cualquier otro medio informático que la casa utilice.
Mecánico: Es el/la empleado/a responsable que cuida del perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de las máquinas e instalaciones de la empresa, así como del equi- po móvil, realizando las reparaciones necesarias de carácter general y verificando las efec- tuadas por otros profesionales.
Chófer Repartidor/a y/o distribuidor a domicilio: Es el/la empleado/a con el permiso de conducción adecuado que realiza las tareas de reparto, y cobro entre los centros de produc- ción o distribución a los puntos de venta, clientes y demás receptores a los que la empresa comercializa o distribuye sus productos.
Vendedor/a: Es el/la empleado/a que efectúa las ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes productos que la empresa comercializa en todos los centros de trabajo, despa- chos de pan, puntos de venta, etc., que tenga la misma, cuidando de la limpieza y pulcritud de los citados productos e instalaciones.
Limpiador/a: Es el/la empleado/a que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus depen- dencias, cuidando de estas y de seguridad en ausencia del resto del personal.
Apartado b):
La movilidad funcional entre las categorías profesionales para realización de funciones no correspondientes a su grupo o categoría profesional, será posible cuando existiesen xxxx- nes técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo necesario. Si las funciones
fuesen inferiores a su categoría profesional, vendrá justificada cuando la empresa lo necesitara por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, mantenien- do la situación por el tiempo necesario y sin modificación de la retribución correspondien- te a su categoría profesional.
CAPÍTULO VI ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 20. Salario Base.
Es el que figura en la tabla salarial del presente convenio para cada Tipo de panadería y sus categorias profesionales, que se incorporan como anexo I, panadería artesanal, tradicional, familiar o de emprendedores, y anexo II, resto de panaderías, industriales y mecanizadas.
Dicha tabla salarial corresponde al porcentaje de incremento pactado para el año 2020, que es el 1,75 %, sobre los salarios al 31 de diciembre de 2019, La subida salarial para el 2021 será del 2,25 % sobre los salarios al 31 de diciembre de 2020
La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguien- te a la publicación del mismo en el DOE.
Las partes acuerdan la no discriminación por sexo o nacionalidad: La retribución por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad, tendrá que ser la misma independientemente del sexo o nacionalidad del personal que lo realice.
Artículo 21. Antigüedad consolidada.
Las partes negociadoras de este convenio acordaron la supresión de la antigüedad con efec- tos de 1 de enero de 2001. A tal efecto los/as trabajadores/as percibieron un incremento sobre el salario base de un 7,5 % repartido durante los años 2001, 2002 y 2003 en un 2, 2,5 y 3 % respectivamente.
De la misma forma, como compensación de la referida supresión, los/as trabajadores/as perciben desde el referido momento de la supresión un complemento personal denominado Antigüedad Consolidada, no compensable ni absorbible por ningún concepto, revalorizándose anualmente en la misma cuantía que los salarios, 1,75 % en el año 2020 y el 2,25 % en el año 2021.
Artículo 22. Incentivo a la producción, en Panaderías Industriales y Mecanizadas.
El personal de las Panaderías Industriales y Mecanizadas, por su singular estructura, conta- rán con un incentivo de 0,25 céntimos de euros por cada una de las piezas de pan de un peso menor de 100 gramos por unidad, a repartir entre todo el personal que tengan algún contacto con la masa o el pan sin estar terminado de cocer.
Artículo 23. Plus por Mecanización. Panaderías Industriales y Mecanizadas.
Se establece por cada día de trabajo efectivo un plus de industrialización o mecanización equivalente al 15 % xxx xxxxxxx base, solo para aquellos obreros/as que trabajen en el proce- so de fabricación, envasado, congelación, almacenamiento en frío y distribución en frío.
Artículo 24. Plus de nocturnidad.
Se establece, para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos aque- llos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del periodo nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25 %) para el año 2021.
Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no infe- rior a dos horas de la jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período, una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo nocturno se considerará el realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas).
Artículo 25. Plus de Compensación horaria-
Se establece un plus de compensación horaria consistente en abonar al trabajador/a las cantidades que figuran en el anexo I y II de este Convenio, en función de la hora de entrada al trabajo.
Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, San Xxxxxxxx, Xxxxx y Diciembre (Navi- dad), en la cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base y para las panaderías industriales y meca- nizadas el complemento personal consolidado y la parte proporcional del plus de industriali- zación o mecanización que le corresponda por los días de trabajo efectivo.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores/as podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias en las doce mensualidades.
Artículo 27. Plus de Distancia. Panaderías Industriales y Mecanizadas. -
La empresa abonará a cada trabajador/a que tenga que desplazarse de su centro de trabajo por imperativo de la empresa para realizar el nuevo trabajo la cantidad de 0,25 € por cada kilómetro recorrido.
Artículo 28. Plus de Quebranto de moneda. Panaderías Industriales y Mecanizadas.
Para las Panaderías Industriales y Mecanizadas, se establece un plus de 12,08 € mensuales para aquellos trabajadores/as dedicados exclusiva e ininterrumpidamente en el mes, a la venta fuera de los cascos urbanos o el importe total diario de cobro en efectivo metálico sean superiores a los 200,00 € diarios.
Artículo 29. Dietas por desplazamientos. Panaderías Industriales y Mecanizadas
Si por necesidad del servicio algún trabajador/a hubiera de desplazarse de la localidad en la que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará el 60 % de su salario base de convenio día, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y el 120 % cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Artículo 30. Cobro en especie.
Las empresas entregarán a sus trabajadores/as por día de trabajo, descanso semanal, vaca- ciones (siempre que el/la trabajador/a permanezca en su domicilio habitual) y bajas por enfermedad o accidente, el pan común que estrictamente precisen él/ella y las personas que convivan con él/ella en su domicilio habitual y estén a su cargo, la cantidad de 250 gramos de pan común por persona adulta y día hasta un máximo de 1.000 gramos diarios.
La enajenación y/o venta de este pan estará totalmente prohibida ya que su entrega se hace para el consumo del trabajador/a y los familiares que con él/ella conviva.
Artículo 31. Plus de Frio. Panaderías Industriales y Mecanizadas.
El personal que trabaje en proceso de congelación y refrigeración de pan con permanencia en el proceso por un tiempo igual o superior a un 15 % como mínimo de su jornada laboral, con independencia de la obligatoriedad de ser dotados de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ASISTENCIAL - SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Artículo 32. Régimen asistencial.
El Régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y otro tipo de temas sociales para los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en las empresas del sector.
Artículo 33. Incapacidad laboral.
Las empresas abonarán a los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:
Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán al trabajador/a la parte que corresponda hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación.
Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán al trabajador/a el 100 % de la base reguladora a partir xxx xxxxxx día.
Artículo 34. Reconocimiento Médico.
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, aquellos trabajadores/as que voluntariamente desistan de dicho derecho deberán hacerlo por escrito y entregado a la empresa.
Artículo 35. Seguro de accidente.
Las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra a los/as trabajadores/as los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral y enfermedad laboral, en la cuantía de 21.140,60 euros, para sí o sus beneficiarios, con cláusula de Revi- sión anual automática, para adecuarla conforme al coste de la vida, sin tener por tanto que proceder a nuevas revisiones en futuros Convenios.
Artículo 36. Salud y seguridad laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en
materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos.
2. Las empresas deberán garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos en el marco de sus responsabilidades, el/la Empresario/a realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguri- dad y salud de los/as trabajadores/as, contempladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviem- bre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los/as trabajadores/as a su servicio reciban a través de los cursos correspondientes la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse siempre que sea posi- ble dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Artículo 37. Ropa de Trabajo.
Las empresas entregarán dos equipos de ropa de trabajo cada año, uno en verano y otro en invierno y será de uso obligatorio y correcta conservación y limpieza.
Se proveerá a la mujer embarazada de la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 38. Competencias de los delegados de personal y comité de empresa.
Los delegados/as de personal y miembros de Comités de empresa tendrán las compe- tencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores/as, las contem- pladas en el presente Convenio y cuantas otras se regulen en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 39. Derechos Sindicales.
Se estará a lo dispuesto para este caso en la legislación vigente.
Se autoriza por las empresas, la acumulación de horas sindicales entre uno o más delegados/ as, con un tope máximo del 80 % de las horas y siempre con la autorización escrita de los delegados/as a los que afecte la acumulación.
Las horas sindicales serán de 28 horas mensuales y se podrán destinar a cursos de forma- ción y con conocimiento previo de las empresas con al menos 48 horas de antelación como mínimo.
Los miembros del comité de empresa o delegados/as de personal que intervengan en las negociaciones del mismo, no tendrán limitaciones de horas.
En todas las empresas existirá un tablón de anuncios para información.
Las horas sindicales para delegados/as o miembros del comité de empresa, serán desconta- das de jornada laboral una vez justificada su central sindical.
Se destinará 10 horas anuales para formación del sector y para todos los empleados/as de panadería siempre que no exceda del 10 % de plantilla y no se distorsione la actividad normal de la empresa. Las horas serán retribuidas. La asistencia a los cursos deberá ser justificada a la empresa por las centrales sindicales.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40. Principios de ordenación.
Las presentes normas de Régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legíti- mos de trabajadores/as y empresarios/as.
Las faltas siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave y muy grave.
La falta sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador/a.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los/las represen- tantes legales de los trabajadores/as, si lo hubiere.
Artículo 41. Graduación de las faltas.
A) Se consideran como faltas leves:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retra- so inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser conside- rada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proce- so productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
B) Se considerarán como faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asis- tencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo y en particular las obligaciones que los/as trabajadores/as deban cumplir en materia de Prevención de riesgos laborales. Si implicase quebranto manifiesta de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando, contestando o firmando por él/ ella.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta natu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
C) Se considerarán como faltas muy graves:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documen- tos de la empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que pudiera implicar para esta desconfianza respecto a su autor/a, y en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribu- nales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o reve- lar a elementos extraños a los mismos datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes/as o sus familiares, así como a los/as compañeros/as y subor- dinados/as.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido en las leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. El abuso de autoridad por parte de los jefes/as será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la Empresa.
15. El incumplimiento de la normativa de Prevención de riesgos laborales exigible a los/as trabajadores/as, cuando ello suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los mismos.
16. El acoso sexual.
Artículo 42. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudie- ran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, graves o muy graves.
Artículo 43. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44. Formación y financiación.
Las empresas promoverán la formación de su personal de plantilla.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a formar e informar a todos sus trabajadores/as en materia de igualdad de oportunidades.
Artículo 45. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerda que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de este convenio, se someterán en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación, acordando de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de aplicación.
Artículo 46. Cláusula de descuelgue salarial.
Las partes se remiten a lo estipulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo al artículo 85 del mismo texto legal que desarrolla el tema de condiciones mínimas de negociación colectiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ACOSO SEXUAL
Las partes firmantes entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en rela- ción, o como consecuencia de una relación de trabajo, que sea ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo, a la formación, a la promo- ción y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimi- datorio y humillante.
Las conductas constitutivas de Acoso Sexual, serán sancionadas como faltas graves o muy graves, y en todo caso, en su grado máximo cuando en las mismas exista aprovechamiento de la superior posición laboral/jerárquica del agresor/a o acosador/a.
Serán agravantes también: la situación de contratación temporal de la víctima, la reinciden- cia del acosador/a, las represalias o actos de discriminación sobre las personas denunciantes.
Se consideran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a título ejemplarizante:
a) Observaciones sugerentes, comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabaja- dor o trabajadora.
b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de trabajo o la estabilidad en el empleo de la trabajadora o trabajador, a una aprobación o denegación de estos favores.
c) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objeto la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA VIOLENCIA DE GÉNERO
Se reconocerán a las víctimas de violencia de género los derechos que se reconocen en la Ley integral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA CLÁUSULA DE ANTIDISCRIMINACIÓN
Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promo- ver el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, razón o nacionalidad, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del Estado Español.
Tampoco ningún trabajador/a podrá ser discriminado por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
El/la empresario/a está obligado a pagar por las prestaciones de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajado- res, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Acuerdo Marco Estatal del Sector y demás disposiciones legales vigentes.
ANEXO I TABLA SALARIAL
€/dí
a
PANADERÍAS ARTESANA, TRADICIONALES, FAMILIARES O DE EMPRENDEDORES
SALARIOS | AÑO 2020 | AÑO 2021 |
Personal Administrativo | ||
Auxiliar Administrativo | 842,49 mes | 861,49 mes |
Personal De Elaboración | ||
Auxiliar de elaboración | 28,19 día | 28,82 día |
Aprendíz 16/17 años | 22,10 día | 22,60 día |
Aprendiz de 18 años | 23,45 día | 23,96 día |
Personal Complementario | ||
Chofer/repartidor/a | 28,69 día | 29,34 día |
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN | ||
Nocturnidad | 56,87 €/mes | 58,15 € mes |
COMPENSACIÓN HORARIA | ||
Entrada a las 22,00 horas | 12,13 €/día | 12,40€/día |
Entrada a las 23,00 horas | 9,71 €/día | 9,93 €/día |
Entrada a las 24,00 horas | 7,60 €/día | 7,77 €/día |
Entrada a las 01,00 horas | 5,41 €/día | 5,53 €/día |
Entrada a las 02,00 horas | 3,37 €/día | 3,45 €/día |
Entrada a las 03,00 horas | 1,71 €/día | 1,75 €/día |
ANEXO II
TABLA SALARIAL
PANADERIAS INDUTRIALES Y MECANIZADAS
PERSONAL ADMINISTRATIVO | AÑO 2020 | €/MES | AÑO 2021 |
Jefe de oficina y Contabilidad | 1.008,34 | 1.031,03 | |
Oficial administrativo | 918,83 | 939,50 | |
Auxiliar administrativo | 846,70 | 865,75 | |
PERSONAL DE ELABORACION | €/MES | ||
Jefe/a de fabricación | 1.008,34 | 1.031,03 | |
PERSONAL DE ELABORACION | €/DÍAS | ||
Encargado/a | 28,98 | 29,63 | |
Oficial 1ª | 28,98 | 29,63 | |
Aprendiz 16/17 años | 22,10 | 22,60 | |
Aprendiz de 18 años | 23,45 | 23,98 | |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | €/DÍAS | ||
Jefe/a distribución | 28,57 | 29,21 | |
Mecánico/a | 28,36 | 28,99 | |
Xxxxxx, repartido/a y/o distribuidor/a | 28,66 | 29,30 | |
Vendedor/a | 30,49 | 31,18 | |
Limpiador/a | 30,49 | 31,18 | |
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN | |||
AÑO 2020 | AÑO 2021 | ||
NOCTURNIDAD | 56,87 | €/MES | 58,15 |
COMPENSACION HORARIA | €/DÍA | ||
Entrada a las 22,00 horas | 12,13 | 12,40 | |
Entrada a las 23,00 horas | 9,71 | 9,93 | |
Entrada a las 24,00 horas | 7,60 | 7,77 | |
Entrada a las 01,00 horas | 5,41 | 5,53 | |
Entrada a las 02,00 horas | 3,37 | 3,45 | |
Entrada a las 03,00 horas | 1,71 | 1,75 |
ANEXO III
RECIBO DE FINIQUITO
Don:............................................................................................................................................
Con domicilio en .........................................................................................................................
Que ha trabajado para la empresa .............................................................................................
Desde........................................................... hasta ....................................................................
Con la categoría profesional de ..................................................................................................
Declaro que he recibido de la empresa.......................................................................................
Las cantidades por los siguientes conceptos ..............................................................................
Quedando así indemnizado/a y/o liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada tengo que reclamar
El Trabajador/a
En………………………………………………….a……de…….de……………….
Expedido por la Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz
SELLO DE LA ASOCIACIÓN FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA.
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma original de la Asociación empresarial o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
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