CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 021 (FEBRERO 01 DE 2013)
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XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX X.X.X. XXXXX XXX XXXXX Nit: 891900441-1 |
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CÓDIGO: |
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CONTRATACION |
VERSION: 0.0
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TRD: |
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 021
(FEBRERO 01 DE 2013)
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VEINTICUATRO (24) HORAS EN LA PUERTA DE URGENCIAS Y DOCE (12) HORAS EN LA PUERTA PRINCIPAL EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL XXXXX DEL CAUCA.
C.D.P. Y FECHA: 00 XXX 00 XX XXXXX XX 0000.
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE
CONTRATISTA: NATIONAL SECURITY LTDA
NIT: 830.074.458-8
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 19.466.182 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D. C
DIRECCION: XXXXXXX 0X Xx 00X - 00
XXXXXX X XXXXX : CALI XXXXX DEL CAUCA
DURACIÓN: CINCO (05) MESES
PLAZO: 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000
VALOR TOTAL: CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($41.720.000)
FORMA DE PAGO: MENSUAL
Entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representado en este acto por su representante legal, Doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de edad vecina de Zarzal, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.679.780 expedida en Zarzal Valle, designada como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0836 del Once (11) xx Xxxx de 2012 y posesionada mediante Acta N° 2012-0338 del Quince (15) xx Xxxx de 2012, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, y de otro lado el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor y vecino de la ciudad de Bogotá D. C. Identificado con la cédula de ciudadanía número 19.466.182 expedida en Bogotá D. C. quien obra en éste contrato como Representante Legal de la Agencia NATIONAL SECURITY LTDA Entidad creada por escritura pública N° 0002573 de fecha de 00 xx xxxx 0000 de la notaria sexta de Bogotá matriculada en la cámara de comercio bajo el numero N° 01029750 con licencia de funcionamiento N° 00646 del 23 de febrero de 2006 Acta N° 0018 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxx xx xxxxxx y inscrita el 13 de diciembre de 2005 bajo el numero N° 3174 del libro VI, con el numero de matricula mercantil 674261, que con el N° 3173 del libro VI de la cámara de comercio se ordena la apertura de una agencia en la ciudad de Cali xxxxx del cauca, con resolución No. 3615 de 2011 la superintendencia de vigilancia y seguridad privada renueva la licencia de funcionamiento por el termino de 5 años y autoriza la apertura de una agencia en la ciudad de Cali a NATIONAL SECURITY LTDA; quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado un contrato de responsabilidad civil contractual de medio cuya función es preventiva y el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA prestará el servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones del Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal E.S.E., ubicado en la carrera 5 No. 6-32, en la puerta de urgencias, con armas de fuego, de lunes x xxxxxxx y un servicio en la puerta principal de doce (12) horas nocturnas para lo cual el CONTRATISTA suministra dos vigilantes fijos y un relevante, uniformados y dotados con el equipo necesario de vigilancia, con el fin de prevenir, detener, disminuir, o disuadir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, integridad personal de los servidores públicos y CONTRATANTE que se encuentren en el Hospital, al igual que proteger los bienes de la empresa, Todo lo anterior conforme a la propuesta presentada la cual hace parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1.) De acuerdo a lo previsto en el artículo primero del decreto 2187 del 2001 (Reglamentación del Estatuto de vigilancia y Seguridad Privada), son acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada las actividades que tienden a prevenir, detener, disminuir, o disuadir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, integridad personal y bienes de las personas que reciban la protección o custodia que les brindan los servicios de vigilancia y seguridad privada. PARAGRAFO 2.) EL CONTRATISTA se hará responsable por la pérdida o hurto de elementos de las instalaciones del CONTRATANTE, siempre y cuando la autoridad competente demuestre que existió responsabilidad penal o grave negligencia del vigilante, responsabilidad que dependerá de las salvedades estipuladas por EL CONTRATISTA en el estudio de seguridad realizado a las instalaciones del CONTRATANTE y del inventario que previamente entregara el CONTRATANTE, Con verificación de los empleados delegados de cada una de estas entidades. PARAGRAFO 3.) EL CONTRATISTA realizará un estudio de seguridad de las instalaciones y el CONTRATANTE, una vez conocido este estudio y las recomendaciones realizadas por EL CONTRATISTA se compromete a aplicarlas en un plazo máximo de un (01) mes, como evidencia de su compromiso con su sistema de seguridad. El estudio de seguridad y las recomendaciones hacen parte del presente contrato. SEGUNDA - FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA, lo suministrará así: UN (01) SERVICIO DE 24 VEINTICUATRO HORAS DE MANERA PERMANENTE EN LA PUERTA DE URGENCIAS, UN (01) SERVICIO DE DOCE (12) HORAS NOCTURNAS EN LA PUERTA PRINCIPAL, con dos guardas de seguridad con turnos de doce (12) horas más su respectivo guarda de relevo. Cualquier servicio adicional se cobrara según tarifas establecidas y previo acuerdo de las partes contratantes. TERCERA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato equivale a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($41.720.000) MCTE. Previa presentación de la factura respectiva soportada con informes, actividades, novedades y gestiones o acciones de mejoramiento y recibido a satisfacción del servicio por parte del Supervisor. PARAGRAFO 1: Cualquier servicio adicional a los consignados en el presente contrato, se liquidará de acuerdo al número de horas solicitadas adicionalmente multiplicadas por su valor unitario en concordancia con el Decreto No. 073 de Enero 18 de 2.002 reglamentario de tarifas para la Vigilancia Privada. PARAGRAFO 2: Adjunto a la factura respectiva, EL CONTRATISTA enviará la copia de los pagos a seguridad social, fondo de pensiones y riesgos profesionales del personal de vigilancia que presta sus servicios en el Hospital, correspondiente al mes inmediatamente anterior. CUARTA - REAJUSTE DE LA TARIFA: Los valores estipulados en el presente contrato se reajustaran previo acuerdo entre las partes, en igual proporción y en la medida en que el gobierno nacional modifique el salario mínimo legal vigente QUINTA – RESPONSABILIDAD: Toda suma que EL CONTRATISTA llegue a deber al CONTRATANTE por razón de la responsabilidad en el cumplimiento del contrato por pérdida, por daños materiales y elementos que se hayan entregado debidamente inventariados a los funcionarios empleados o asociados, en los cuales se haya podido evidenciar la responsabilidad por acción u omisión de los vigilantes durante su servicio, podrá hacerse efectiva mediante reclamación escrita del CONTRATANTE, exceptuando la pérdida de elementos que por su tamaño, destilación y ubicación se escapen al control directo de los vigilantes o que se originen por fuerza mayor o caso fortuito, ya que es entendido por ambas partes que la obligación que asume EL CONTRATISTA es de medio, no de resultado. SEXTA - CONTRATISTA INDEPENDIENTE: EL CONTRATISTA declara que para todos los efectos legales que en razón del presente contrato se deriven, obra como CONTRATISTA INDEPENDIENTE y por consiguiente es el único patrono de los vigilantes, supervisores y demás personal asociado de EL CONTRATISTA por lo tanto no existe ninguna relación contractual laboral entre el CONTRATANTE y el personal que se envié para la prestación de los servicios contratados, por lo que EL CONTRATISTA se compromete a pagar directamente a sus asociados todas las prestaciones sociales, según el contrato que tenga con la agencia. En consecuencia EL CONTRATISTA mantendrá al CONTRATANTE libre y exento de cualquier reclamo o acción que se origine en relación con las compensaciones entre EL CONTRATISTA y sus guardas de seguridad. XXXXXXX – EXCLUSIVIDAD: EL CONTRATISTA se compromete con el CONTRATANTE a que los vigilantes no atiendan durante sus horas de servicio asuntos u ocupaciones distintas de las que el CONTRATANTE le recomiende en razón del mismo. A su vez, el CONTRATANTE se compromete para con EL CONTRATISTA a no utilizar al vigilante en funciones diferentes a las que ha sido designado, para desarrollar su actividad como tal. OCTAVA- DIRECCION Y SUPERVISION DEL SERVICIO: Los vigilantes destinados al servicio estarán sometidos a las normas y reglamentos de EL CONTRATISTA. Lo anterior no es óbice para que el vigilante respete y acate las disposiciones del CONTRATANTE que hagan referencia a la mejor prestación del servicio, las cuales serán comunicadas por escrito a EL CONTRATISTA, quien podrá objetarlas, siempre y cuando considere que éstas no concuerdan con el objeto contractual, se anexa acuerdo de actividades o funciones a realizar en el lugar de trabajo. NOVENA- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: 1.) Prestar el servicio de vigilancia objeto del contrato en forma eficiente y oportunidad conforme a las normas que rigen la vigilancia privada y de acuerdo a la propuesta u oferta de servicios que hace parte integral de este contrato. 2.) Conviene en designar dos guardas de seguridad fijos y un guarda de relevo que será siempre el mismo, y a reemplazar y relevar del servicio al personal de vigilantes que sean objetados por el CONTRATANTE, en razón de sus faltas al servicio, incumplimiento de las normas y deberes que deben observar, por hechos constitutivos de mala conducta, o por fuerza mayor o caso fortuito; previa comunicación que deberá hacerse por escrito o en forma verbal, en caso de emergencia, pero sometida a posterior y oportuna ratificación por escrito. 3.) Allegar al Hospital todos y cada uno de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato. 4.) Presentar dentro de los términos que se consignen en el contrato referenciado las pólizas que garanticen su cumplimiento y ejecución 5.) Informar a la Gerencia del Hospital o al Supervisor de situaciones o anomalías que atenten contra la seguridad de la institución prestadora de servicios de salud DECIMA- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1.) Xxxxxxx a EL CONTRATISTA toda la información requerida establecidos en el manual de vigilancia de la institución actualizado y vigente y que atienda al normal desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad para la cual se ha contratado a NATIONAL SECURITY. 2.) Pagar a EL CONTRATISTA los servicios prestados conforme a lo determinado en el Presente contrato. DECIMA PRIMERA – GARANTIAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del Hospital las siguientes pólizas: a.) DE CUMPLIMIENTO: por un valor del 10% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la contratada mas cuatro (04) meses más. B) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Su cuantía será del Veinte por ciento (20%) del valor Total del contrato, por su duración y seis (6) meses más; DECIMA SEGUNDA - CESION: El presente contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, y en consecuencia, ésta no podrá cederlo parcial o total a otra persona natural ó jurídica, o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones que por él mismo adquiere. DECIMA TERCERA - DURACION Y VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de Cinco (05) meses a partir, del primero (01) de Febrero hasta el Treinta (30) xx Xxxxx del dos mil Trece (2013), DECIMA CUARTA - MULTAS: En caso xx xxxx e incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas y aceptadas, EL HOSPITAL impondrá a la AGENCIA multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx, que se podrá hacer efectiva con la póliza de cumplimiento. DECIMA QUINTA - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. Dicha suma podrá hacerse efectiva directamente o a través de la póliza que garantiza el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. DECIMA SEXTA: A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. DECIMA - SEPTIMA SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº. 52 del 14 de Enero de 2013. DECIMA – OCTAVA SUPERVISOR: Este contrato designara al Sub- Gerente Administrativo como supervisor, quien ejercerá el seguimiento y control del objeto contratado, cuyas funciones especificas además de las ordinarias, serán las siguientes: a) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla a cabalidad con el objeto del contrato, conforme a la propuesta presentada y la cual hace parte integral del contrato y el cumplimiento del manual de vigilancia; b) Comunicar a EL CONTRATISTA las falencias que se presenten en la ejecución del objeto contratado para que xxxx xxxxxxxxxx por parte de la misma, de ser procedente su ejecución o se ejerzan las acciones legales por parte del HOSPITAL de detectarse un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA la ejecución del objeto contractual. c) Elaborar las actas de entrega, y de liquidación del contrato, para suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA; y d) Certificar que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones, condición previa para la correspondiente ordenación del pago. DECIMA NOVENA – DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - EL CONTRATISTA: Declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. VIGÉSIMA PRIMERA- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de común acuerdo, liquidarán el presente contrato dentro de los Cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada, que se levantará y suscribirá, constarán las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejará constancia. PARÁGRAFO UNICO: Si EL CONTRATISTA no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx del Cauca - Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por si misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. VIGÉSIMA SEGUNDA - MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. VIGÉSIMA TERCERA - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1.) Propuesta u oferta de servicios presentada por EL CONTRATISTA 2.) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal de EL CONTRATISTA 3.) Antecedentes Disciplinarios 4.) Antecedentes Penales. 5). Rut, 6) Nit, 7) Certificado de existencia y Representación de la empresa. VIGÉSIMA CUARTA – PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes, y el registro presupuestal; para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, la publicación del contrato será en la Gaceta Departamental o en un diario de alta circulación en cuanto la cuantía lo amerite (mayor o igual a 15 salarios mínimos), requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. VIGESIMA QUINTA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y extralegales de éste contrato, las partes señalan que su domicilio será la ciudad de Xxxxxx. Xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, hoy Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE Rep. Legal NATIONAL SECURITY.
Hospital Dptal San Xxxxxx ESE
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
CAMINEMOS JUNTOS HACIA UN HOSPITAL EFICIENTE
CALLE 5 Nº 6 – 32 PBX: 220 9914 URGENCIAS: 220 9585 ZARZAL – VALLE. 5