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Condiciones Generales
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LE15HGI 11/16
11/16
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS | |||
GARANTÍAS Y COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO | |
GARANTÍAS BÁSICAS | |||
Incendio, explosión y caída xx xxxx | 100% | 100% | |
Extensión de garantías | 100% | 100% | |
– Actos de vandalismo o malintencionados | 100% | 100% | |
– Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 100% | 100% | |
– Inundación | 100% | 100% | |
– Humo | 100% | 100% | |
– Choque o impacto de vehículos terrestres | 100% | 100% | |
– Caída de astronaves y aeronaves | 100% | 100% | |
Gastos de demolición y desescombro | 100% | 100% | |
Asistencia de bomberos | 100% | 100% | |
Daños por agua | 100% | 100% | |
Pérdida de alquileres e inhabitabilidad de la vivienda | 30% Máx. 1 año | ||
Daños eléctricos | A 1er riesgo hasta 1.200 € | ||
Restauración estética | 10% Máx. 3.000 € | ||
Reposición de documentos | – | Máx. 600 € | |
Rotura de lunas, espejos, cristales, loza sanitaria y placas vitrocerámicas | 100% | 100% | |
Daños a bienes refrigerados | – | Máx. 300 € | |
Responsabilidad civil | 300.500 € | ||
Responsabilidad civil daños por agua | 60.100 € | ||
Responsabilidad civil patronal | 60.100 € | ||
Fianzas civiles y judiciales | Incluido | ||
Asistencia jurídica | Incluido | ||
Riesgos extraordinarios | 100% | 100% | |
Asistencia hogar | Según condiciones generales | ||
GARANTÍAS OPTATIVAS | |||
Robo y/o expoliación | – | 100% | |
– Dinero en efectivo | – | Máx. 300 € | |
– Joyas | – | Máx. 3.000 € | |
– Objetos de valor | – | Máx. 6.010 € | |
– Hurto | – | Máx. 300 € | |
– Expoliación fuera del hogar | |||
Metálico y/o objetos personales | – | Máx. 300 € | |
Joyas y objetos de valor | – | Máx. 1.200 € | |
Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito | – | Máx. 1.200 € | |
– Desplazamiento por vacaciones y/o viajes | |||
Metálico | – | Máx. 300 € | |
Joyas y objetos de valor | – | Máx. 1.200 € | |
– Reposición de llaves y/o cerraduras | – | Máx. 600 € | |
– Daños por robo | 10% | 100% | |
Accidentes individuales | – | 50% | |
Cobertura a primer riesgo para continente | Suma asegurada | ||
(solo para inquilinos y propietarios asegurados por su comunidad) | |||
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto del seguro 10
Seguro del continente 10
Seguro del contenido 15
Daños eléctricos 17
Restauración estética 18
Responsabilidad civil 19
Robo y atraco 25
Riesgos excluidos comunes a la totalidad de garantías 28
Asistencia hogar 29
Defensa jurídica familiar/reclamación de daños 35
Revalorización automática 38
Otros seguros 39
Declaraciones sobre el riesgo 40
Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 40
Información y visitas 40
En caso de agravación del riesgo 41
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 41
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 41
En caso de disminución del riesgo 42
En caso de transmisión 42
Perfección y efectos del contrato 42
Duración del seguro 43
Pago de la prima 43
Siniestros – tramitación 44
Obligaciones en caso de siniestro 46
Nombramiento de peritos 47
Tasación de los daños 48
Determinación de la indemnización 48
Pago de la indemnización 49
Subrogación 50
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32
33
34
35
36
Repetición 50
Extinción y nulidad del contrato 51
Prescripción 51
Arbitraje 51
Comunicaciones y jurisdicción 51
Cláusula de indemnización 52
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póli- za en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en de- fecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este con- trato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguien- tes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja que estén a su cargo. También tendrá la consideración de asegu- rado cualquier menor, incapacitado o inválido que se encuentre bajo la guarda y custo- dia de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos, a efectos de deducciones, en el Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse referido a to- das y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Beneficiario: La persona física o jurídica, que por cesión del asegurado resulta ser acreedor del derecho de indemnización procedente de este contrato.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las particulares, las especia- les y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modifi- xxxxx, así como la solicitud–cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los recargos, impuestos y ta- sas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Primer riesgo: La modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determi- nada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del interés objeto del seguro, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único sinies- tro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Franquicia: La cantidad a cargo del asegurado que se deducirá en cada siniestro, que afecte a las coberturas que la tengan establecida.
Vivienda habitual: La constituye el domicilio o residencia principal del asegurado.
Segunda vivienda: Aquella que no constituye el domicilio o residencia habitual y que es utilizada ocasionalmente por este y/o por las personas que con él conviven para su disfrute y ocupación los fines de semana, períodos de vacaciones u otros usos análogos.
Piso o apartamento: Cada uno de los distintos cuartos o compartimentos de un edifi- cio destinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio.
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Chalet: La edificación destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las construcciones anexas para complemento o servicio de la vivienda —se encuentren o no contiguas a la edificación—, tales como garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos, en su caso.
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Casco urbano: Constituye el sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con ac- ceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios te- lefónicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que forman parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y esté habitada por al menos 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vi- vienda asegurada.
Continente: El conjunto xx xxxxx, paredes, tabiques, techos, suelos, cubiertas, azoteas o tejados, instalaciones fijas, tales como conducciones de calefacción, refrigeración, ener- gía solar, agua, gas, electricidad, instalaciones sanitarias, telefónicas, de seguridad, antenas, canalizaciones, puertas de acceso, ventanas, anexos o dependencias como garaje, traste- ros, patios, piscinas, canchas de tenis, muros, vallas, y, en general, cuantos elementos de construcción formen y constituyan el edificio vivienda del asegurado o de su propiedad, incluidos en esta póliza.
En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración, tales como parqué, moquetas, entelados, papeles pintados, falsos techos de esca- yola y similares, persianas y xxxxxx.
No quedan comprendidos: los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aun cuando se hallen instalados de forma permanente; la pavimentación exte- rior y las farolas; los árboles, los setos, las plantas y el césped.
Cuando el continente se refiera a una propiedad horizontal en cuyo caso el asegurado obra en calidad de copropietario, las garantías del seguro sobre el continente se extende- rán, además de la parte de su propiedad, a la cuota o parte proporcional que le correspon- da en los bienes y servicios comunes de la finca.
Contenido: Los bienes que constituyen el conjunto de puertas interiores, mobiliario personal y ajuar doméstico propiedad del asegurado, sus familiares o personas que con él convivan o del personal doméstico habitualmente a su servicio, formado principalmen- te por muebles de todas clases, enseres domésticos o de uso personal, elementos decora- tivos, aparatos de alumbrado, audiovisuales y electrodomésticos, ropas, vajillas, cristale- rías, cuberterías, provisiones xx xxxxx y alimenticias y, en general, todo cuanto constituya y complete el mobiliario y ajuar personal, aún cuando por su diversidad no se mencione de una manera especial, y se encuentre ubicado en las diferentes habitaciones y depen- dencias de que constan los pisos y/o chalets designados en las condiciones particulares, incluidos trasteros.
Salvo pacto expreso en contrario, no se considerará que formen parte del con- tenido los vehículos a motor, remolques, embarcaciones y los objetos en ellos depositados.
Objetos de valor: Las alhajas, cuadros, objetos de arte, colecciones de monedas, se- llos u otros objetos coleccionables, libros incunables, artísticos o especiales, abrigos, ca- pas y otras prendas de peletería.
Las colecciones y equipos se consideran en su conjunto como un solo objeto.
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Dinero en efectivo: Las monedas y billetes de curso legal y efectos al portador. Solo quedan garantizados por las coberturas de robo y expoliación (a Primer Riesgo).
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
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Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Gastos de salvamento (para incendios): Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o el asegurado para cor- tar o extinguir el incendio o evitar su propagación.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póli- za, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig- nados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o vio- lencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia ejercida sobre las personas.
Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas las de más de 100 kilos de peso empo- tradas en las paredes. Como elementos de cierre dispondrán de cerradura y combinación o de dos cerraduras o dos combinaciones. La puerta, así como la totalidad de las paredes, se- rán xx xxxxx templado y hormigón armado o composición que ofrezca análoga resistencia a la penetración del fuego. En caso de robo, la caja fuerte ha de presentar signos de haber sido fracturada o abierta mediante ganzúas u otros instrumentos no desti- nados a su apertura.
Animales domésticos: Tendrán la consideración de animales domésticos a efectos de la póliza, los perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros y peces de acuario, propiedad del asegu- rado, excluyéndose las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comer- cio prohibido, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales.
– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad.
Se considerará perro de raza peligrosa:
– De conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas.
– Los que se determinen reglamentariamente al amparo de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmen- te Peligrosos.
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– Y en cualquier caso los perros considerados como potencialmente peligrosos por la autoridad competente y, a modo enunciativo los de las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Boxer, Bulldog Americano, Bullmastiff, Cane corso, Dobermann, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo de Tibet, Fila Brasileño, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx del Caucaso, Xxxxx xx xxxxx canario, Pe- rro xx xxxxx mallorquín (Ca xx Xxx), Pitbull Terrier Americano, Rottweiler, Staffordshire Bullterrier, Tosa Inu, Tosa japonés.
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OBJETO DEL SEGURO
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Por el presente contrato de seguro, el asegurador se obliga, mediante el cobro de la co- rrespondiente prima y para el caso de que se produzcan los eventos cuyos riesgos son ob- jeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido o a sa- tisfacer, en su caso, la prestación convenida.
Estos riesgos son los siguientes:
– Riesgos encuadrados en el seguro del continente definidos en los artículos 2, 4 y 9.
– Riesgos encuadrados en el seguro del contenido definidos en los artículos 3, 4 y 9.
– Riesgos encuadrados bajo la denominación de garantías optativas definidas en el artículo 7.
El continente y contenido serán objeto de inclusión en este seguro mediante su designa- ción específica y con expresión de su situación y características, en relación a los cuales el tomador establecerá la suma asegurada.
La suma asegurada será objeto de la revalorización automática prevista y regulada en el artículo 11 y 3.10.2. de estas condiciones generales.
En cuanto a los riesgos encuadrados bajo la denominación de garantías optativas, habrán de ser contratados expresamente y de igual forma podrá hacerse sobre el continente, el contenido o ambos. La cobertura de los riesgos de accidentes indi- viduales y continente a primer riesgo, requiere el aseguramiento del contenido.
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SEGURO DEL CONTINENTE
Si se asegura el continente, quedan amparadas las siguientes garantías:
1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
El asegurador, hasta la totalidad de la suma asegurada indemnizará al asegurado por los daños y desperfectos ocasionados en el continente asegurado a consecuencia de incen- dio, explosión y caída xxx xxxx, aún cuando en estos dos últimos casos no se produzca in- cendio. Igualmente conforme al artículo 49 de la ley, quedan garantizados los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impe- dir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la apli- cación de tales medidas, así como los gastos que ocasione al asegurado el transporte
de los efectos asegurados y cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvar- los, los menoscabos que sufran los objetos salvados, el valor de los objetos desapareci- dos siempre que se acredite su preexistencia salvo que se pruebe que fueron roba- dos o hurtados.
El pago de la tasa fiscal por servicios de extinción de incendios, se regulará conforme a lo establecido en el punto 2.4. de este artículo.
QUEDAN EXCLUIDOS:
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a. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hoga- res, por accidentes del fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio, propiamente dicho.
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b. Los daños causados por explosión de los aparatos o sustancias en depósito, dis- tintos a los habitualmente empleados en los servicios domésticos o de calefacción de la vivienda descrita en las condiciones particulares de la póliza.
2. Extensión de garantías
Se garantiza hasta la totalidad de la suma asegurada, y siempre que hayan tenido lugar una vez trascurrido el periodo de carencia de 30 días desde la entrada en vigor de la póliza, los daños y pérdidas materiales que sufra el asegurado a consecuencia de:
2.1. Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al asegurado, sus familiares de cualquier grado de parentesco y asalariados no domésticos.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños estéticos en el exterior del continente a consecuencia de pintadas, ins- cripciones, fijación de carteles o similares.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
c. Daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
2.2. Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Siempre que tales fenómenos no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación vigente y se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmos- férica no pueda considerarse por su aparición o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, o, en su defecto, me- diante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio pericial. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 25 de las presentes condicio- nes generales.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxida- ciones o humedades y los producidos por lluvia, nieve, arena o polvo que pene- tren por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos por heladas, frío, hielos, olas, mareas, crecidas de agua o inundaciones, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
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2.3. Inundación
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A consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrien- tes de agua y canales, acequias, arroyos, ramblas, alcantarillados u otros cauces o conduc- ciones análogas, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de he- chos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños pro- ducidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los causados por la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
b. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
2.4. Humo
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción; siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
2.5. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados
QUEDAN EXCLUIDOS:
Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
2.6. Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas sobre los bienes asegurados.
2.7. Ondas sónicas
Entendiéndose por ondas sónicas aquellas que son producidas por aviones u otras aerona- ves al traspasar la barrera del sonido.
2.8. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS QUE AMPARA LA EXTENSIÓN DE GARANTÍAS:
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a. Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestro que teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las cláu- sulas establecidas en la normativa vigente del mencionado organismo.
b. La rotura de lunas y cristales (excepto en lo que concierne a la garantía de ondas sónicas), así como las pérdidas derivadas de robo, expoliación y hurto.
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c. Los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vi- gor de la póliza o de sus suplementos. En todo caso, para que el asegurado tenga derecho a indemnización es preciso que esté al corriente en el pago de la prima.
d. Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada.
e. Los daños sufridos en los bienes asegurados cuando el asegurado haya perdido su posesión, por confiscación o requisa.
f. Los daños producidos a setos, arbolado, plantas y césped.
3. Gastos de demolición y desescombro
Con el límite del 100% de la suma asegurada para continente, el asegurador garantiza los gastos de demolición y desescombro necesarios, ocasionados por siniestros cubiertos por este seguro.
4. Asistencia de bomberos
El asegurador garantiza hasta el límite del 100% de la suma asegurada para continente, el pago de la tasa fiscal por la prestación de los servicios de los cuerpos de bomberos de las administraciones públicas que intervengan en un siniestro amparado por esta póliza.
5. Daños causados por el agua
Se garantiza, hasta el 100% de la suma asegurada para continente, los daños y pérdidas ma- teriales que sufra el asegurado a consecuencia de:
1. Escapes y desbordamientos de agua procedente de aparatos y conducciones.
2. Filtraciones que no sean debidas a la falta de conservación y reparación del continente asegurado.
3. La omisión del cierre de grifos o llaves de agua, excepto cuando el continente cau- sante de siniestro haya permanecido deshabitado durante un período supe- rior a 72 horas consecutivas.
4. Daños procedentes de otras viviendas: se garantizan los daños materiales directos in- cluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
5. Se garantizan también los gastos de materiales y trabajos de fontanería y/o albañilería necesarios para reparar o reponer las instalaciones del continente causante del sinies- tro cubierto por la presente garantía.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños y gastos de reparación y localización que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, que se encuentren dentro o fuera del continente asegurado.
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b. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción y reparación en el continente y/o falta de conservación y reparación del mismo.
c. Los daños debidos a heladas y/o defectos de construcción del continente asegurado.
d. Gastos de localización y reparación de fugas o averías cuando no se produzcan otros daños indemnizables en la vivienda.
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6. Inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de alquileres
En caso de quedar inhabitable el edificio-vivienda asegurado a consecuencia de un sinies- tro cubierto por la póliza, el asegurador asumirá:
– El coste que suponga el alquiler de otra vivienda de similares características a la asegu- rada, durante el período de tiempo necesario para la reparación de los daños causados por el siniestro.
– Si el asegurado tiene la vivienda cedida en arriendo, la indemnización se limitará a las rentas que el asegurado dejarse de percibir mientras duren los trabajos de reparación de la vivienda asegurada.
El periodo necesario de rehabilitación de la vivienda será determinado por peritos. Los gastos indemnizables en concepto de alquiler de la vivienda provisional, no podrán supe- rar los que el mercado inmobiliario tenga establecidos para una vivienda de características similares a la siniestrada en la misma zona.
Suma asegurada: Hasta el 30% del capital garantizado para continente duran- te un período no superior a 1 año.
7. Rotura de lunas, cristales, porcelana sanitaria, mármoles
Quedan garantizados, hasta el 100% del capital base establecido para el continente, los da- ños y pérdidas materiales que sufra el asegurado como consecuencia de roturas acciden- tales de toda clase de lunas, vidrios y cristales fijos que se hallen en las puertas exteriores, ventanas y partes exteriores del continente y/o las instalaciones de porcelana sanitaria o mármoles que existan en su interior.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y de las derivadas de realizarse trabajos de construcción o reparación en el continente.
b. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.
8. Valor de reposición a nuevo
Salvo pacto en contrario en condiciones particulares, la presente póliza de seguros se entien- de suscrita bajo la modalidad de seguro a “Valor de nuevo” según los términos siguientes:
1. Para la indemnización de los bienes dañados se tendrá en cuenta su valor de nuevo en el momento del siniestro, entendiendo por tal su valor de compra en estado de nuevo o su coste de reposición con materiales nuevos.
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2. La indemnización no podrá ser superior al gasto real en que se incurra por la recons- trucción, reparación o sustitución del bien en estado de nuevo.
3. La indemnización a valor de nuevo solo procederá si la reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados se realiza dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fe- cha del siniestro. Por lo tanto, hasta tanto se realice la reconstrucción o el reem- plazo en el plazo citado, se indemnizará el valor real de los bienes siniestrados.
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4. Caso de que el valor de nuevo de los bienes asegurados en el momento del siniestro sea superior a la suma asegurada para dichos bienes, será de aplicación la regla propor- cional, por lo que el asegurador solo responderá del daño en la proporción existente entre la suma asegurada y dicho valor.
SEGURO DEL CONTENIDO
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Dentro de los límites establecidos en las condiciones generales, especiales y particulares de la póliza, el seguro garantiza los siguientes riesgos:
1. Incendio, explosión, caída xxx xxxx y gastos de salvamento
Mediante esta cobertura se garantizan, hasta el 100% de la suma asegurada para conteni- do, los daños y pérdidas materiales que sufra el asegurado, a consecuencia de incendio, ex- plosión y caída xxx xxxx, aún cuando, en estos dos últimos casos, no se produzca incendio.
Será de aplicación a este riesgo lo establecido en el apartado 2.1.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. El seguro no cubre la indemnización de los daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción y alumbra- do, por accidentes del fumador, o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho.
b. El dinero, ya sea metálico o en billetes, los valores, títulos, billetes de lotería, efec- tos timbrados, tarjetas, y en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.
2. Extensión de garantías
Se garantizan los daños y pérdidas sufridas por el contenido en los mismos supuestos y con idéntico periodo de carencia que se establece en el apartado 2.2., hasta el 100% de la suma asegurada para contenido, siendo igualmente de aplicación las exclusiones allí previstas.
3. Gastos de desescombro
Según se establece en el apartado 2.3. con idénticos límites, hasta el 100% de la suma ase- gurada para contenido.
4. Asistencia de bomberos
Según se establece en el apartado 2.4. con idénticos límites, hasta el 100% de la suma ase- gurada para contenido.
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5. Daños producidos por el agua
Mediante esta cobertura quedan garantizados, hasta un máximo por siniestro del 100% de la suma asegurada para contenido, los daños causados por el agua a los ob- jetos asegurados, siendo el alcance, límites y exclusiones de esta garantía los mis- mos que estipula el apartado 2.5.
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6. Inhabitabilidad de la vivienda
Hasta el límite máximo del 30% del capital asegurado para el contenido, el asegu- rador resarcirá al asegurado de los desembolsos que se le originen por la inhabitabilidad temporal de la vivienda asegurada a consecuencia de un siniestro amparado por este se- guro durante el tiempo que duren las obras que en ella se realicen para reparar los daños. Estos desembolsos comprenden el traslado de su ajuar y el alquiler de una vivienda de pa- recidas características a la suya. En caso de que tenga la vivienda arrendada, se le resarcirá únicamente por la pérdida de los alquileres no percibidos. El plazo de inhabitabilidad será determinado por peritos y tendrá como límite un año.
7. Reposición de documentos
Se garantizan los gastos por la reposición de documentos legales de carácter público que afectan a la propiedad de la vivienda asegurada y su habitabilidad, dañados o destruidos en el interior de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, con el límite de 600 euros.
8. Rotura de lunas, espejos, cristales y placas superiores de las vitrocerámicas
Con el límite del 100% del capital asegurado para contenido se garantizan los daños y pérdidas materiales que a consecuencia de rotura accidental sufra el asegurado en lunas, vidrios, espejos, cristales y placas superiores de las vitrocerámicas que pertenezcan a los bie- nes muebles y a las obras de mejora y decoración fijas, así como los de puertas interiores.
QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTA GARANTÍA:
a. Las roturas de lámparas y bombillas de toda clase, cristalerías, objetos de uso personal, elementos decorativos no fijos, aparatos de radio, tocadiscos, reproduc- ción de sonido, T.V. y similares.
b. Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las pie- zas y las derivadas de realizarse trabajos de construcción o reparación del continente.
c. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.
9. Daños a bienes refrigerados
Hasta el límite de 300 euros quedan garantizados las pérdidas o deterioros de alimentos depositados en frigoríficos o aparatos congeladores de uso doméstico a consecuencia de:
a. Escape fortuito de gas refrigerante.
b. Paralización del aparato frigorífico por avería del motor.
c. Fallo del suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
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10. Valor de reposición a nuevo
Salvo pacto en contrario en condiciones particulares, el conjunto del contenido asegura- do se tasará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, de acuerdo con las siguientes condiciones:
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1. Los bienes asegurados serán indemnizados sin tener en cuenta la depreciación por uso, siempre que la diferencia entre el valor de nuevo y el valor real no exceda del 30% de dicho valor de nuevo.
En el supuesto de que la diferencia exceda de dicho porcentaje la compañía indemnizará por el valor real más un 30% del valor de nuevo.
2. No será de aplicación el apartado 1 para electrodomésticos de cualquier clase, menaje de cocina y ropas, todo lo cual será indemnizado a valor real, esto es, con la aplicación de la depreciación por uso y/o antigüedad.
3. Tampoco será de aplicación el apartado 1 para las joyas, cuadros, estatuas y en general toda clase de objetos preciosos o raros, que serán valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
10.1. Juegos y colecciones
Para las joyas y objetos de valor que forman parte de juegos, colecciones y/o equipos, de no producirse un siniestro total, el asegurador no reembolsará el valor entero del cita- do juego, colección y/o equipo, sino solamente el precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso pueda pretender el asegurado indemnización alguna por la depreciación que a causa de su descabalamiento pudiera sufrir el juego, colec- ción y/o equipo que hubiera quedado incompleto.
10.2. Revalorización automática
Según se establece en el artículo 11, en lo que se refiere al contenido.
DAÑOS ELÉCTRICOS
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Daños eléctricos a primer riesgo hasta 1.200 euros.
Se garantizan los daños a aparatos e instalaciones eléctricas por corrientes anormales, cor- tocircuitos, propia combustión o por causa inherente a su funcionamiento.
QUEDAN EXCLUIDOS:
x. Xxxxx materiales que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de- xxxx al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
b. Daños materiales cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor.
c. Simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
d. Defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.
x. Xxxxx en válvulas, lámparas y aparatos de alumbrado.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA
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Asegurando continente
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Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética de la habitación o estancia afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características simi- lares a los originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
Asegurando contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética únicamente del mobiliario de cocina por un siniestro derivado de incendio, explosión o caída xx xxxx cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armo- nía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características simi- lares a los originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía, tanto del continente como del contenido queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para continente y/o contenido, con un máximo de 3.000 euros por siniestro y año.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los elementos de decoración no fijos o asegurados por contenido.
b. Los electrodomésticos y cualquier elemento distintos de los muebles de cocina.
c. Los daños por efectos de raspaduras, rayaduras y desconchados.
d. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plan- tas, jardines y vallas o muros.
f. La parte proporcional como copropietario.
RESPONSABILIDAD CIVIL
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A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
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– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro conside- rándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o des- cendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan habitualmente con ellos y/o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro y del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, de- pendan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civil- mente responsable el asegurado, en base al artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a ter- ceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presente ga- rantía y derivados de su responsabilidad civil extracontractual. Se considerará que cons- tituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios le- sionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Suma asegurada: El límite de indemnización por anualidad de seguro, a cargo del asegurador que representa la cantidad máxima a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuese el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones.
La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que vaya consumién- dose por uno o varios siniestros a lo largo del periodo de seguro.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material indemnizable por la póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
1. Prestaciones del asegurador
De conformidad con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuen- ta del asegurador:
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1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que die- ra lugar la responsabilidad civil del asegurado.
2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su respon- sabilidad civil.
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3. El pago de las costas y gastos judiciales.
4. El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegu- rado frente a la reclamación del perjudicado.
5. Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el ase- gurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en póliza, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclama- ción y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos deri- vados de un solo siniestro.
2. Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
La presente cobertura se extiende y limita a las responsabilidades reclamadas ante los Tri- bunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios so- brevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Cana- dá y Méjico.
Para siniestros ocurridos en el extranjero, se indemnizará en euros y en España, enten- diéndose cumplida su obligación en el momento en que se deposite en una en- tidad bancaria o caja de ahorros españoles la cantidad que el asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la con- versión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de da- ños y perjuicios ocurridos en España.
3. Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la Responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
4. Suma asegurada
La suma asegurada se establece en 300.500 euros, excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de 60.100 euros por siniestro.
5. Riesgos cubiertos si se asegura el continente
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El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materia- les y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en su condición de propieta- rio o copropietario de la vivienda descrita en la póliza.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a conse- cuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, insta- laciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
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Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado derivada de la rea- lización en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y manteni- miento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores y su presupuesto no supere la cantidad de 30.000 euros.
EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, in- dustrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada.
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones.
x. Xxxxx ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan observa- do las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación.
f. Daños derivados de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras no revistan la consideración de obras menores y su presupuesto supere los 30.000 euros.
g. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propano y similares.
h. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
6. Riesgos cubiertos si se asegura el contenido
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente este deba responder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente respon- sable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales,
materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
– Actividad extraprofesional: por actos u omisiones cometidos en su vida extra- profesional.
– Cabeza de familia: actuando en calidad de cabeza de familia por los actos u omisio- nes cometidos por cualquier persona de los que deba responder civilmente en su vida privada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado.
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– Personal doméstico: por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo.
– Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, exclu- yéndose las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda.
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– Deportista: realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado excep- to las que se indican en el apartado exclusiones.
– Propietario de animales domésticos: según se define en el Artículo Preliminar – De- finiciones de las presentes condiciones generales, excepto perros de raza peligrosa.
– Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Entendiendo como tales los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pi- lotaje reglamentariamente exigido.
– Propietario o usuario de bicicletas. En calidad de aficionado.
– Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instaladas en la vi- vienda que contiene los objetos asegurados, excluyéndose las reclamaciones deri- vadas del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
– Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los da- ños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explo- sión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino.
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, co- mercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en com- peticiones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenos, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. Daños derivados del ejercicio de la caza.
d. La utilización o porte xx xxxxx de cualquier tipo y clase.
x. Xxxxx causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se entiende que concurre embriaguez cuando el índice de alcoholemia es superior al permitido legalmente para la conducción de vehícu- los de motor.
f. Daños derivados de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda del asegurado, siempre que tales obras no revistan la considera- ción de obras menores y su presupuesto exceda de los 30.000 euros.
g. Daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional.
h. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
i. La práctica de deportes aeronáuticos y el tiro deportivo.
j. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su resi- dencia habitual fuera de España.
EXCLUSIONES COMUNES A LAS COBERTURAS 6.5. Y 6.6. (CONTINENTE Y CONTENIDO):
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Se conviene expresamente que se excluyen de todas las coberturas de la póliza toda responsabilidad:
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a. Por daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depó- sito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuen- tren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable.
b. Por la propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embar- cación de más de 6 metros de eslora.
c. Derivada de la propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la cir- culación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
d. Dimanante de daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabili- dades pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
e. Dimanante de cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
f. Por pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
g. Por los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento da- ñoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan ori- gen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
h. Por multas y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegu- rado o a las personas por la que este deba responder, así como las consecuen- cias de su impago.
i. En reclamaciones derivadas de daños a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos do- cumentos y no al valor que representen los mismos.
j. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
k. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales.
l. Reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos.
m. Las coberturas del apartado 6.6. si la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica.
7. Responsabilidad civil patronal
DEFINICIONES
Terceros: A los efectos de esta garantía, se conviene que tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegura- do, incluida en nómina y dada de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domés- ticos encomendados.
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ALCANCE DE LA COBERTURA
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
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SUMA ASEGURADA
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 60.100 euros.
EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aque- llas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reitera- do de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
ROBO Y ATRACO
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1. Podrán ser objeto de seguro, mediante su inclusión expresa en las condiciones particulares, todos o alguno de los siguientes riesgos:
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1.1. Xxxx, atraco y/o hurto
El asegurador garantiza, hasta el 100% del capital contratado para contenido, las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes y objetos asegurados en los casos de robo y/o atraco, ocurridos en el interior de la vivienda asegurada o sus de- pendencias anexas.
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En el caso de hurto esta garantía queda limitada a 300 euros.
1.2. Dinero en efectivo, joyas y objetos de valor
Mediante esta garantía el asegurador garantiza el robo y atraco ocurridos en el interior de la vivienda asegurada, de dinero en efectivo, joyas u objetos de valor con las limitaciones siguientes:
– Dinero en efectivo hasta un límite máximo de 300 euros por siniestro.
– Joyas hasta un límite máximo de 3.000 euros por siniestro.
– Objetos de valor hasta un límite máximo de 6.010 euros por siniestro.
No obstante, las joyas y objetos de valor que sobrepasen las mencionadas can- tidades, podrán ser objeto de seguro dentro de esta póliza, siempre y cuando se declarasen por separado y unitariamente, estableciéndose la correspondiente sobreprima para este riesgo, no pudiéndose contratar esta garantía cuando la vi- vienda asegurada sea un chalet situado fuera xxx xxxxx urbano.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTÍAS REGULADAS EN LOS APARTADOS 7.1.1. Y 0.0.0.:
a. El hurto de dinero en efectivo, xx xxxxx y de objetos de valor.
b. Cuando el contenido se halle fuera del continente.
c. Las simples pérdidas o extravíos.
d. Los bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del asegurado.
e. Los bienes situados al aire libre, en patios, jardines o construcciones abiertas.
f. Los bienes fijados al exterior de la vivienda (antenas, placas solares, porteros au- tomáticos, alarmas, adornos o similares).
g. Las sustracciones cuando en el momento de su comisión los objetos asegurados no cuenten con las protecciones declaradas por el tomador del seguro, o las mis- mas se encuentren inoperantes.
h. El robo o hurto de joyas u objetos de valor especial y dinero en dependencias como trasteros, garajes o sótanos.
1.3. Expoliación fuera del hogar
Queda garantizado el asegurado contra el riesgo de expoliación fuera del hogar y dentro del Territorio Nacional, con los siguientes límites de indemnización:
– Metálico y/o objetos personales con un límite máximo de 300 euros, joyas y/o objetos de valor con el límite máximo de 1.200 euros ambos límites por siniestro.
– Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito con un límite máximo de
1.200 euros por siniestro.
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– El hurto se encuentra excluido.
En esta garantía se entenderá por siniestro el conjunto de operaciones realizadas con una tarjeta de crédito en contra de la voluntad del asegurado y hasta su denuncia.
1.4. Desplazamiento temporal del contenido por vacaciones
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Esta cobertura es de aplicación en toda España.
Garantiza hasta el límite indicado más adelante, los daños y pérdidas materiales que su- fra el asegurado, a consecuencia de robo del contenido durante su transporte y estancia, para disfrute del asegurado y su familia, en un continente que reúna protecciones y se- guridades iguales o superiores a las detalladas en la solicitud del seguro base el contrato.
– Los bienes y objetos de valor se garantizan hasta el 25% de la suma asegurada para contenido.
– La expoliación en la calle durante el desplazamiento se limita a 300 euros por siniestro para metálico y objetos personales y 1.200 euros en joyas y/o obje- tos de valor, ambos límites por siniestro.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. El depósito del contenido para su venta, exposición, expedición o consignado en guardamuebles.
b. La estancia del contenido durante un periodo superior a 3 meses consecutivos fuera de su continente habitual.
c. Las simples pérdidas y extravíos.
d. El hurto.
1.5. Daños por robo
Hasta los límites indicados a continuación, el asegurador garantiza los daños ocasionados al continente y/o contenido en caso de robo o intento de robo:
– Daños al continente: hasta el 10% del capital asegurado para continente si este se asegura, o hasta el 10% del capital asegurado para contenido si no se asegura el continente.
– Daños al contenido: hasta el 100% del capital asegurado por dicho concepto.
1.6. Llaves y cerraduras
Se garantizan la reposición de llaves y cerraduras de puertas exteriores, caja fuerte y alar- ma de la vivienda asegurada por otras de similares características como consecuencia de robo, hurto, atraco o expoliación dentro y fuera de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año si se asegu- ra el contenido.
2. Accidentes individuales
El asegurador satisfará el capital asegurado en caso de fallecimiento invalidez total o par- cial permanente sufrida por el asegurado, su cónyuge, hijos y sirvientes que convivan con él como consecuencia de accidentes ocurridos dentro de la vivienda asegurada o en la utilización de los servicios comunes dentro del edificio en que estén situados.
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El importe de esta cobertura para los casos de fallecimiento es del 50% del capital esta- blecido para el contenido.
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En el supuesto de invalidez permanente, total o parcial será de aplicación el siguiente ba- remo porcentual, a aplicar en todo caso sobre la suma asegurada para esta cober- tura (50% del capital establecido para el contenido):
Porcentaje | |
– Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, | |
o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de | |
ambas piernas o ambos pies | 100% |
– Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo | 100% |
– Parálisis completa | 100% |
– Ceguera absoluta | 100% |
– Pérdida absoluta de la visión de un ojo | 30% |
– Sordera completa | 60% |
– Sordera completa de un oído | 15% |
Dcho. Izdo. | |
Pérdida o inutilización absolutas: | |
– Del brazo o de la mano | 60% 50% |
– Del dedo pulgar | 22% 18% |
– Del dedo índice | 15% 12% |
– De uno de los demás dedos de la mano | 8% 6% |
– De una pierna a la altura de la rodilla | 50% |
– De una pierna a la altura de debajo de la rodilla | 40% |
– Del dedo gordo de un pie | 8% |
– De uno de los demás dedos de un pie | 3% |
Las invalideces no especificadas anteriormente serán indemnizadas en propor- ción a la gravedad, comparándola a la de los casos ya enumerados, atendiendo para ello a los informes o dictámenes médicos. Si la víctima es zurda, los por- centajes establecidos para los lados derecho e izquierdo en el baremo, se aplica- rán inversamente.
En caso de producirse varios lesionados a causa de un mismo accidente, las in- demnizaciones que correspondan por el conjunto no excederán del 50% del ca- pital establecido para el contenido, realizándose el correspondiente reparto.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Accidente: Lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, productora de invalidez temporal o permanente, o muerte.
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Invalidez permanente, total o parcial: La pérdida, lesión, acortamiento o impo- tencia funcional de alguno o algunos órganos o miembros como consecuencia de un acci- dente cubierto por este seguro, sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años después de la fecha del accidente, siempre que este ocurra durante la vigencia del seguro. La invalidez permanente se considerará total cuando dé lugar a una indem- nización 100% del capital pactado para el riesgo de invalidez, y parcial cuando no alcan- ce dicho porcentaje.
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Las personas de más de 65 años de edad, quedan excluidas de la presente garantía.
Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro, que- dan excluidos de la cobertura para caso de muerte, los menores de 14 años y los incapacitados.
3. Cobertura a primer riesgo para continente (solo para inquilinos y propietarios asegurados por su comunidad)
Hasta el capital señalado en póliza y sin que sea de aplicación la regla proporcional el ase- gurador garantiza al asegurado la indemnización de los daños y pérdidas amparadas por las garantías aseguradas en los artículos 2 – Seguro sobre el continente, 4 – Daños eléctri- cos y 5 – Restauración estética.
La garantía de “Pérdida de alquileres” del artículo 2.6. no será de aplicación para inquilinos.
Para la garantía del artículo 5 – Reposición de valor estético, el límite será de
1.500 euros por siniestro, sin que sea de aplicación el límite porcentual del 10%.
En caso de que esta garantía la contrate un inquilino, este lo realizará por cuenta ajena.
Si el que contrata es el propietario asegurado como complemento de la de su comunidad, será por cuenta propia.
RIESGOS EXCLUIDOS COMUNES A LA TOTALIDAD DE GARANTÍAS
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a. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
b. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que se produzcan con oca- sión de cualquier siniestro.
c. Los daños ocasionados directamente por los efectos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
– Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
– Los gastos de descontaminación de los bienes siniestrados.
d. Los siniestros producidos a consecuencia de:
– Riesgos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
– Riesgos calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional.
– Fragmentación, oxidación, vicio o defecto de fabricación y/o construcción del bien asegurado.
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– Ablandamiento, corrimiento, derrumbamiento, desprendimiento o hundimiento de tierras y/o del continente, excepto cuando se produzca a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
e. Los daños a bienes muebles propiedad del asegurado destinados a uso, transfor- mación o cualquier otro fin cuyo objeto constituya una actividad profesional, comer- cial o industrial del asegurado.
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f. Los daños a bienes muebles propiedad de terceras personas que estén en poder del asegurado.
g. La pérdida o destrucción de los objetos asegurados fuera del inmueble descrito en la situación del riesgo, salvo las excepciones expresamente previstas en algu- nas garantías.
h. Los planos, perlas y piedras preciosas sin montar, metales preciosos en barras, pa- peletas de empeño, valores y títulos, décimos de lotería, timbres y efectos timbrados y, en general, todos los documentos que representan un valor o garantía de dinero.
i. Los animales vivos.
ASISTENCIA HOGAR
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A.1. Garantías principales
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física titular de la póliza o del interés objeto del seguro, su cón- yuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer grado y demás fa- miliares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del asegurado y contemplado en estas garantías complementarias.
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe.
2. Gastos de hotel
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Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resultara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamien- to del asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas o 181 euros por siniestro.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e inferior a 121 euros.
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– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del sinies- tro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. Gastos de mudanzas y guardamuebles
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del asegurado hasta su nuevo do- micilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos in- herentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un pe- ríodo máximo de 6 meses.
5. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada quedara des- protegida, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
6. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento ju- dicial que se incoara y la eventual recuperación de los objetos robados.
7. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garantías de la póliza, el asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
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8. Retorno anticipado por siniestro grave
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Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. Tam- bién y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren.
9. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los ase- gurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la cocina, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, has- ta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
11. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el ase- gurado resultara herido, el asegurador enviará, con la máxima urgencia posible, un mé- dico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
13. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso de accidente, determinara que el asegu- rado debiera ser hospitalizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte
por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
14. Envío de personal sanitario titulado
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Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado pre- cisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio y el cuidado de una en- fermera sin necesidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
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– Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitual- mente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
15. Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que tam- bién tuviera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesa- xxxx para regresar al lugar xx xxxxxxx, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. Cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cual- quier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerra- dura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la repa- ración de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesaria para la apertura de la puerta.
El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y lí- mites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualifica- do para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería – Escayolistas – Electricista – Enmoquetadores
– Cristaleros – Parquetistas – Carpintería – Carpintería metálica
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– Cerrajería – Tapiceros – Electrodomésticos – Barnizadores
– Televisores y vídeos – Limpiacristales – Antenistas – Contratistas
– Porteros automáticos – Limpiezas Grales – Albañilería – Pequeños transportes
– Pintura – Vigilantes – Persianas
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El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h a 19:00 h), hora- rio nocturno (de 19:00 h a 08:00 h), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.2. Emergencia hogar
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repara- ción de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratui- tos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fue- ra necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el asegu- rador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el esta- do de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta repa- ración de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conduc- tores, interruptores, etc.
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b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
3. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. Ambulancias
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecua- do, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
5. Cerrajería urgente
Cuando al asegurado no le sea posible entrar en la vivienda reflejada en póliza por cual- quier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerra- dura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la repara- ción de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de mate- riales si fuese necesaria su utilización.
SERVICIO DE ASISTENCIA
Para la prestación de la garantía Asistencia Hogar, es indispensable que el asegurado co- munique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mismas pueda haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa.
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1. Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apartados
A.9.1. – Asistencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos do- mingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
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Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.9.1. – Garantía de in- formación, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días labora- bles entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.9. Asistencia Hogar, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. Garantía de los servicios
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
– Transporte que exija la reparación.
– Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR/ RECLAMACIÓN DE DAÑOS
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A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del ase- gurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el mo- mento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un si- niestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres me- ses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
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No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el pla- zo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Suma asegurada: Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta ga- rantía, se establecen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento:
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– Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños: 6.050 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.050 euros.
Ámbito territorial de cobertura: Se garantizan los eventos asegurados pro- ducidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.
Cobertura
1. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la reclamación de los daños derivada de la responsabilidad civil extracontractual de un terce- ro por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ase- gurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
3. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la ga- rantía de responsabilidad civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
4. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
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– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
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– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósi- to y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o man- tenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios co- rresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
4.2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. Como inquilino en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las Condiciones generales/particulares de la póliza o en la Tarjeta de De- fensa jurídica, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
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c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el tomador o el asegurado tengan contratadas.
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e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por can- teras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de estos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los pro- cedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cual- quier resolución judicial o administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas y las primas. En consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas estableci- das como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de continente y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
2. Actualización
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada venci- miento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el Índi- ce de Vencimiento entre el Índice Base.
Se entiende por:
– Índice Base: el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Na- cional de Estadística, correspondiente al último mes xx xxxxx anterior a la fecha de emi- sión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
– Índice de Vencimiento: el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al mes xx xxxxx anterior al vencimiento anual de la póliza que haya sido publicado por dicho organismo.
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3. Compensación de capitales
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Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas contratadas a pri- mer riesgo.
4. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente, podrá oponerse a la re- valorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la póliza.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renuncia- ra a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bie- nes muebles del contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
OTROS SEGUROS
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Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, de conformidad con el art. 32 de la Ley 50/1980 (Ley del Contrato de Seguro), el asegurador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobresegu- ro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
BASES DEL CONTRATO
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
LIBERTYHOGAR
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurri- do dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma pro- porción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hu- biera producido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, so- bre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vi- gencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, infor- mación y documentos que este le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En el caso de que se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias de- claradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contra- tación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían conclui- do en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- de, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un au- mento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
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En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador de- berá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, te- niendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la pó- xxxx y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegura- dor de la disminución del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto
mientras no haya satisfecho el recibo de la primera prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
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Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
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El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y sufi- ciencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determi- nar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos la entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos me- ses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguien- te periodo de cobertura.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de al menos, un mes de antici- pación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las Condiciones Particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no re- clama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se enten- derá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso.
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Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para robo, atraco y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán em- plear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y amino- rar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que este tuvo conoci- miento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimien- to del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el si- niestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conoci- das o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco y/o infidelidad de empleados
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, has- ta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
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El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con in- dicación del nombre del asegurador. Asimismo deberá comunicar a este la ocurrencia del mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue co- nocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por fal- ta de esta declaración, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del sinies- tro por otro medio.
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Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cua- renta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conoci- miento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la pres- tación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la manifiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolo- samente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegura- dor quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, ac- tuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabien- tes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
4. En caso de siniestro que como consecuencia de un siniestro encuadrado en la garantía de accidentes corporales
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– En caso de Invalidez Permanente la determinación de las misma y su grado, se efectua- rá después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador no- tificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo que se refiere al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos en los términos esti- pulados en el artículo 25 de las presentes condiciones generales.
– Si a consecuencia de accidente cubierto por la póliza, fallece el asegurado, la compa- ñía pagará el capital garantizado a los beneficiarios designados por el tomador en con- diciones particulares o testamento.
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En caso de no existir designación expresa de beneficiarios lo serán por riguroso orden de prelación los siguientes:
– El cónyuge no separado judicialmente.
– Los hijos supervivientes a la fecha de fallecimiento del asegurado, por partes iguales.
– Los padres por partes iguales o el superviviente en su caso.
– Los herederos.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: certificado médico en el que consten las circunstancias y causas del fallecimiento, acredite la defunción en el Registro Civil y documentos que acrediten la personalidad y condición de beneficiario.
25 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razona- bles para aminorar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el ase- gurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
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Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS
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El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la pó- xxxx y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 29 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma previs- ta en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
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Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arqui- tectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegura- da en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstru- ye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad.
No será de aplicación en ningún caso a los ordenadores personales y sus acceso- xxxx de antigüedad superior a dos años.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador
indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
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Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
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En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo de- vendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha fi- nal el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.
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Caso de cobertura del riesgo de Accidentes Individuales y en caso de Invalidez Perma- nente sobrevenida al asegurado como consecuencia de accidente garantizado por la póliza que deje lesiones residuales mediante prótesis, el asegurador pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopédica que se practique al asegurado, sin exceder del 10% del capital indemnizable y hasta la cantidad de 150 euros.
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SUBROGACIÓN
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Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, re- cursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en lí- nea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del sinies- tro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terce- ros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
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Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de ár- bitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel.
Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador.
Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita.
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El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su resi- dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro- dujera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones ex- traordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
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b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
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Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, median- te informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geo- gráfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los ca- sos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los he- chos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi- cial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por ma- teriales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergi- dos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el aparta- do 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movi- miento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de ro- cas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y ma- nifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimien- tos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
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j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera pos- terior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexis- tencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de re- emplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución xx xxxxx- nuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización auto- mática prevista en la póliza.
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k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cober- tura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro que- de extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños direc- tos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan com- prendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de cor- te o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel- oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa in- cluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de vi- viendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de si- niestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños ma- teriales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previs- to en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la xxxxxxx- cia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas xx xxxx- ro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
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2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
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b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consor- cio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro se- gún precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al ca- pital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el toma- dor del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuen- ta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al pro- cedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las va- loraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
LE15HGI 11/16