CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO VISA DISTRIBUCION
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO VISA DISTRIBUCION
ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
De una parte, LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897 de 1962, con asiento social en Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxx. 00 xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) bajo el No. 4-01-00013- 1, debidamente representada por la persona que suscribe el presente documento, la que en lo adelante se denominará “APAP”; y de la otra parte, la(s) persona(s) cuyas generales y firma(s) figuran al pie del presente contrato, que en lo que sigue de este contrato se denominará(n) como “TARJETAHABIENTE” o Cuando “APAP” y “TARJETAHABIENTE” o “TARJETAHABIENTE BÁSICO” sean designados conjuntamente serán denominados las “Partes” o individualmente una “Parte”.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. Antes de firmar o usar la tarjeta de crédito VISA DISTRIBUCION, que se anexa (en lo adelante “LA TARJETA”) el TARJETAHABIENTE ha pactado y aceptado con APAP, todo lo que consigna este Contrato, el cual reglamenta el uso de LA TARJETA.
1.1 La Tarjeta de Crédito Distribución es un instrumento de pago de uso restringido, ideado para facilitar y optimizar las operaciones de las empresas de distribución. Este producto es utilizado para efectuar compras exclusivamente en los comercios distribuidores aliados.
1.2. TARJETAHABIENTE o TARJETAHABIENTE BÁSICO, significa la persona a cuyo favor se expide LA TARJETA que se anexa, si actúa individualmente (TARJETAHABIENTE) y si ha requerido la expedición de tarjetas suplementarias será denominado TARJETAHABIENTE BÁSICO. Los términos TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE BÁSICO, serán utilizados indistintamente en el presente contrato.
1.3. LA CUENTA que el TARJETAHABIENTE, tendrá en todo caso con APAP será denominada LA CUENTA. LA TARJETA que en este caso se le expida se denominará LA TARJETA BÁSICA. Si el TARJETAHABIENTE solicita que una TARJETA sea expedida a favor de otra persona en conexión con su cuenta en su calidad de titular de LA TARJETA BÁSICA, esta persona será denominada el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, el cual deberá ser mayor de 18 años, y la tarjeta que se expida a favor de éste se denominará LA TARJETA SUPLEMENTARIA, la cual sólo podrá ser expedida a requerimiento del TARJETAHABIENTE y cancelada a requerimiento de éste o por APAP en caso de que esté imposibilitado de cumplir todas las obligaciones relativas a la TARJETA BÁSICA y/o la TARJETA SUPLEMENTARIA o por cualquier otra causa. Asimismo EL TARJETAHABIENTE ha aceptado quedar obligado por todos los términos de este Contrato. EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO no es titular de LA CUENTA con APAP. Para el caso del TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO el titular de LA TARJETA acepta pagar los cargos por él incurridos por el uso de LA TARJETA sea BÁSICA o SUPLEMENTARIA.
1.4. Cada beneficiario podrá obtener bienes y servicios en los establecimientos correspondientes que hayan celebrado acuerdos para la aceptación de LA TARJETA, establecimientos que en lo adelante se denominarán ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. No obstante lo expresado anteriormente, si por cualquier causa que fuere el monto de los bienes, valores o servicios fueren expresados en moneda extranjera, EL TARJETAHABIENTE BÁSICO deberá realizar su pago a APAP en dólares de los Estados Unidos de América (US$) o su equivalente en Pesos a la tasa de cambio vigente al momento de efectuar el pago, conforme la misma sea determinada e informada al público por APAP.
2. Mediante la firma del presente contrato, la recepción de LA TARJETA y activación de la misma, EL TARJETAHABIENTE BÁSICO hace constar su completa aceptación a los términos y condiciones establecidos por APAP para el uso de LA TARJETA. EL TARJETAHABIENTE deberá estampar su firma en LA TARJETA tan pronto reciba la misma y se abstendrá de utilizarla después de la fecha de expiración o vencimiento consignada en LA TARJETA. EL TARJETAHABIENTE BÁSICO autoriza a APAP para que las renovaciones sucesivas de la tarjeta de crédito sean entregadas en su domicilio o lugar de trabajo.
3. Sólo EL TARJETAHABIENTE BÁSICO será responsable de cubrir todos los cargos efectuados en LA TARJETA expedida a su favor o a favor de cualquier TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO que hubiese designado, aún en caso de haber permitido a otra persona hacerlo o si LA TARJETA se extraviare o fuere sustraída y estas si t u a ci o n e s no hayan sido debidamente notificadas a APAP conforme el procedimiento que se establece en el Numeral 7 del presente contrato, sin perjuicio de lo que se establece más adelante.
4. Toda suma o valores por los conceptos indicados más adelante serán cargados a LA CUENTA, comprendidos los efectuados por el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, esto incluye compras y consumos en ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS, interés por financiamiento, cuando resulte aplicable, cargos por emisión de la tarjeta por primera vez, reemplazo o sustitución del plástico por pérdida, robo o deterioro, renovación, tanto para la TARJETA BÁSICA como para las TARJETAS SUPLEMENTARIAS (en lo adelante los "cargos"), las comisiones por xxxx, sobregiro, avance de efectivo (en lo adelante las " comisiones"), o cualquier otro cargo fijado por APAP por servicios adicionales de conformidad a la regulación vigente, siempre que sean previa y expresamente aceptado por el TARJETAHABIENTE. Los cargos y comisiones referidos en este artículo se encuentran consignados en el tarifario de productos y servicios que APAP entrega a EL TARJETAHABIENTE conjuntamente con el contrato, y que le enviará en los estados de cuenta.
5. APAP podrá unilateralmente y sin que ello constituya una obligación para ésta, aumentar o reducir el monto del límite del crédito asignado al TARJETAHABIENTE BÁSICO y notificado en el encarte que se entrega conjuntamente con la TARJETA, en cualquier momento y a su única discreción, previo aviso por escrito al TARJETAHABIENTE BÁSICO, con treinta (30) días de antelación a la implementación de la nueva medida.
6. El cargo que APAP haga al TARJETAHABIENTE BÁSICO por la emisión de la(s) TARJETA(S), lo serán únicamente para que sea(n) emitida(s), pues ella(s) continuará(n) siendo propiedad de APAP a quien el TARJETAHABIENTE BÁSICO deberá devolverla al término del Contrato, excepto si es autorizado por APAP a destruirla (s). La(s) TARJETA(S) son de la exclusiva propiedad de APAP pudiendo revocar su derecho a utilizarla en cualquier momento sin ningún tipo de responsabilidad a su cargo. Previo notificación por escrito a EL TARJETAHABIENTE, APAP puede incluir su TARJETA en el listado de tarjetas revocadas o en cualquier manera informar a los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS que LA TARJETA ha sido revocada o cancelada.
7. El TARJETAHABIENTE se obliga a reportar por c ua l qui e r m e di o a APAP, de manera inmediata en caso de pérdida o sustracción de LA TARJETA. APAP bloqueará LA TARJETA tan pronto reciba el reporte de pérdida o sustracción. Desde el momento de la recepción del reporte por parte de APAP, de manera verbal o por escrito, desaparecerá la responsabilidad asumida por el TARJETAHABIENTE BÁSICO en este contrato, en lo relativo a los riesgos por consumos efectuados con posterioridad a la fecha de recepción del reporte; así como en los casos en que aun no habiéndose producido dicha notificación, se verifique falta imputable a la entidad en la ejecución de cualquier transacción fraudulenta, de conformidad con la ley, regulación y política de APAP vigentes. Para obtener una TARJETA en sustitución de la perdida, el TARJETAHABIENTE BÁSICO deberá pagar la tarifa de reposición establecida de conformidad con el tarifario publicado por APAP al momento de la sustitución.
8. EL TARJETAHABIENTE BÁSICO hará a APAP los siguientes pagos por la emisión y otros relacionados, cuyos montos y conceptos serán detallados en el estado de cuenta que sea provisto por APAP: a) La cantidad que APAP determine por concepto de emisión, pagadera a partir del primer consumo realizado por EL TARJETAHABIENTE BÁSICO o SUPLEMENTARIO, una sola vez y estará a opción de APAP; b) Cargo por renovación de la vigencia del plástico, pagadero en modalidad prorrateada en base anual a partir del vencimiento del primer plástico, c) cargo por reposición de plástico para la expedición y/o sustitución de la TARJETA BÁSICA y TARJETA(S) SUPLEMENTARIA(S), local o internacional según la categoría, por robo, pérdida, o deterioro del plástico de la tarjeta; d) la comisión por xxxx, como penalidad aplicada a EL TARJETAHABIENTE cuando éste no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes o en la fecha límite de pago; e) la comisión por sobregiro, cuando los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE exceden del límite de crédito otorgado; f) la comisión por avance de efectivo, por cada uno de los retiros de efectivos realizados por EL TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos o en caja de la sucursal; g) los cargos por servicios adicionales autorizados por EL TARJETAHABIENTE y permitidos por la regulación vigente. El instructivo de cargos y comisiones es entregado al TARJETAHABIENTE BÁSICO al momento de la contratación y está disponible en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx. Los cargos y comisiones antes mencionados figuran establecidos en el tarifario publicado por APAP en todas sus oficinas, en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx y es entregado conjuntamente con el contrato y enviado en el dorso del estado de cuenta mensual de la tarjeta. Sin perjuicio de lo indicado en otras partes de este mismo Contrato, el TARJETAHABIENTE BÁSICO hará a APAP los siguientes pagos por uso de la(s) tarjeta(s) emitidas: a) Importe de los bienes, servicios y valores consumidos; b) comisión por sumas de dinero recibidas en efectivo; c) intereses por financiamiento por cada período de 30 días, luego de los primeros 22 día a partir de la fecha xx xxxxx, los cuales serán cobrados sobre el saldo insoluto promedio diario de capital siempre que EL TARJETAHABIENTE no realice el pago total del balance reflejado en el estado de cuenta a la fecha xx xxxxx, antes o en la fecha límite de pago establecida en este contrato; d) cargos por xxxx por cada período de 30 días después de la fecha de vencimiento del pago mínimo requerido, hasta que se haga efectivo el pago; e) cualquier otra suma que el TARJETAHABIENTE BÁSICO deba pagar a APAP según este documento y los que formen parte integral de él, los cuales el TARJETAHABIENTE BÁSICO declara haber leído y estar conforme con los mismos; y f) por otros conceptos permitidos por la regulación vigente y previamente aceptados por el
TARJETAHABIENTE, que sean establecidos de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx.
9. En función de la variación de los costos, de las condiciones xxx xxxxxxx o de las disposiciones que al respecto dicten el Congreso Nacional, la Junta Monetaria y cualquier otro organismo o funcionario competente, APAP a su discreción podrá variar el monto de los intereses, comisiones, fecha xx xxxxx u otros índices semejantes indicados en este Contrato. Las variaciones surtirán efecto 30 días después de notificadas por escrito al TARJETAHABIENTE BÁSICO salvo el caso que se trate de modificaciones introducidas como consecuencia de regulaciones dictadas por las autoridades competentes, las cuales serán efectivas de inmediato, excepto que su ejecución fuese diferida por la propia disposición. Transcurrido el plazo antes mencionado sin objeción por parte de EL TARJETAHABIENTE, se interpretará como aceptación por parte del mismo. En caso de objeción, EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar la cancelación de la TARJETA BÁSICA y de las TARJETAS(S)SUMPLEMENTARIA(S), si hubiere, conservando su obligación de pagar todos los consumos, intereses, comisiones y cargas derivados de su uso que estuvieren pendientes al momento de la cancelación.
10. Los pagos que el TARJETAHABIENTE BÁSICO haga a APAP se aplicarán tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pago siguiendo el orden de prelación siguiente: en primer orden el balance de intereses, comisiones (sobregiros, xxxx y por avance de efectivo) y cargos correspondientes a períodos anteriores; en segundo orden el capital de los períodos anteriores; en tercer orden los intereses, comisiones y cargos presentados en el estado de cuenta del mes en que se realiza el pago, y en cuarto orden al capital presentado en el estado de cuenta del mes en que se realiza el pago.
10.1. Los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE y el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, se considerarán a partir de la fecha de posteo o de la entrada al sistema.
11. Si el TARJEHABIENTE BÁSICO realizara pagos en exceso de su deuda, el saldo se aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada, en cuyo caso se notificará por escrito a EL TARJETAHABIENTE sobre la compensación realizada, con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos; si no es el caso, el exceso se acreditará al TARJETAHABIENTE BÁSICO para aplicarlo a pagos futuros. Sobre dichos saldos el TARJETAHABIENTE BÁSICO no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí a solicitar el reembolso de estas sumas.
12. Todo pago que el TARJETAHABIENTE BÁSICO deba hacer a APAP, lo hará en un plazo de 22 días a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta en el que figura el débito (cargo) correspondiente.
13. APAP podrá conceder al TARJETAHABIENTE BÁSICO pagarle la suma adeudada mediante amortizaciones mensuales más los intereses correspondientes, sin que tal concesión implique una obligación para APAP. En caso de aceptarse la amortización del balance pendiente mediante pagos parciales contentivos de intereses, será de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y se le entregará el documento donde se especifiquen las condiciones que rigen ese nuevo acuerdo.
14. EL TARJETAHABIENTE BÁSICO reconoce y acepta que en caso de que ocurriese su fallecimiento, APAP suspenderá inmediatamente el uso de la TARJETA, así como de la TARJETA SUPLEMENTARIA que se hubiese emitido, tan pronto se la haya notificado por escrito a APAP o tome conocimiento de dicho fallecimiento, por cualquier vía.
15. Todos los pagos que el TARJETAHABIENTE BÁSICO deba hacer a APAP serán efectuados por el TARJETAHABIENTE BÁSICO en las oficinas de APAP o en cualquier otro lugar que APAP unilateralmente indique o a través de los medios que APAP ponga a su disposición a tales fines, sin necesidad de requerimiento. Dichos pagos deberán realizarse en pesos dominicanos, en efectivo o mediante cheque girado contra una entidad bancaria de la República Dominicana, o en dólares de los Estados Unidos si esos valores o servicios fueron expresados en moneda extranjera. El crédito del pago efectuado mediante cheque girado contra un banco dominicano será efectuado luego de que el banco girado haya pagado el mismo. El recibo de pago otorgado como consecuencia de pagos efectuados mediante cheque, tendrán carácter provisional hasta tanto el cheque haya sido debidamente pagado. En caso de que el cheque a ser aplicado a LA CUENTA no sea aceptado por el banco girado, EL TARJETAHABIENTE BÁSICO queda obligado a pagar los cargos bancarios y los costos de recuperación, los cuales están consignados en el tarifario de productos y servicios de APAP, el cual está disponibles en las sucursales y en la página web XXX.XXXX.XXX.XX; Dichos valores serán cargados a su CUENTA. Los dólares de los Estados Unidos de América (US$), que deba pagar, en el caso previsto en el numeral 1 de este Contrato, también serán cargados a su CUENTA, en el entendido, de que TARJETAHABIENTE BÁSICO asumirá todos los riesgos y costos que pueden derivarse de devaluaciones monetarias, cual sea la forma que éstas se produzcan, por contratos cambiarios o por otras situaciones semejantes. Como una facilidad para el TARJETAHABIENTE BÁSICO y sin que ello implique renuncia de APAP a lo pactado en el párrafo anterior, ésta podrá aceptar a su exclusiva discreción, pagos en dólares o en cualquier otra divisa o por
medio de un agente intermediario.
16. Mensualmente o bimensualmente, previo acuerdo con el tarjetahabiente y posterior aceptación de la modalidad xx xxxxx a través del acuse de recibo de la tarjeta de crédito, APAP preparará un estado de cuenta contentivo de las sumas correspondientes a los consumos efectuados con LA TARJETA. Este estado deberá ser entregado al TARJETAHABIENTE BÁSICO por cualquier medio físico o electrónico a elección del Tarjetahabiente además de ser puesto a disposición del TARJETAHABIENTE BÁSICO en las oficinas de APAP. Dicho estado de cuenta contendrá una relación de los datos conocidos por APAP al día de su corte respecto a las obligaciones del TARJETAHABIENTE BÁSICO así como cualquier otra información que se considere necesaria o útil, además de lo indicado en otra parte de este contrato. El estado de cuenta, que será emitido periódicamente, será cortado en la fecha que libremente determine APAP, la cual será notificada en el encarte que se entrega conjuntamente con la TARJETA y los estados de cuentas sucesivos en la misma fecha aniversario de los meses siguientes. Vencido el plazo de ciento veinte (120) días sin que el TARJETAHABIENTE BÁSICO haya objetado alguno de los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta, se reputará de pleno derecho: a) Que el TARJETAHABIENTE BÁSICO ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta y comparado con sus copias de facturas (vouchers) de los consumos realizados y que luego de examinar los intereses y demás cargos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado(s) de cuenta que ha recibido; y b) que conforme a lo antes expuesto, el TARJETAHABIENTE BÁSICO otorga su consentimiento y autoriza a APAP para que en caso de que hubiese necesidad de cobrar las sumas adecuadas por la vía judicial, pueda ésta utilizar, a su sola discreción como medio de prueba de las sumas adeudadas el (los) estado(s) de cuenta recibido(s) en la forma previamente descrita. Si por alguna razón el TARJETAHABIENTE BÁSICO no recibiere su estado de cuenta, no implica que está relevado de realizar su pago, pues en todo caso APAP lo tendrá disponible en cualquiera de sus oficinas a disposición del TARJETAHABIENTE BÁSICO, así como a través de sus canales alternos.
17. Cuando el TARJETAHABIENTE BASICO o el (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) no reconozca (n) cargos, consumos y/o servicios atribuidos en su estado de cuenta, tendrá (n) derecho a interponer reclamación sobre los mismos en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha xx xxxxx de la tarjeta, y para toda otra situación reclamable, en el plazo de cuatro (04) años a partir del hecho generador del reclamo o de que el usuario tome conocimiento del hecho, conforme con el contenido de la guía de derechos de los usuarios disponible en APAP, con el Reglamento de Tarjeta de Crédito y con el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros. APAP deberá responder dentro del plazo de treinta (30) días calendarios a la reclamación efectuada por el TARJETAHABIENTE a partir de la fecha de apertura de dicha reclamación, siempre y cuando no se traten de reclamaciones donde deban intervenir las marcas internacionales, en cuyo caso, APAP deberá responder dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de apertura de dicha reclamación.
18. APAP efectuará al TARJETAHABIENTE BÁSICO los débitos correspondientes a los cargos antes indicados, incluso en los casos siguientes: a) Si se trata de compra de bienes y servicios por teléfono u otro medio no directo, la factura de EL AFILIADO será prueba suficiente, sin perjuicio del derecho de reclamo del usuario o hasta prueba en contrario; b) si el documento suscrito por el TARJETAHABIENTE BÁSICO o el (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) tuviere defecto de impresión por causas mecánicas o de otra índole aún cuando se trate del (de los) nombre(s) del (de los) TARJETAHABIENTE(S), si hubiere discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos del TARJETAHABIENTE, APAP previa consulta con el AFILIADO, podrá hacer el ajuste de lugar, y si no obstante esto, el TARJETAHABIENTE BÁSICO no quedare conforme, deberá hacer su reclamación al AFILIADO correspondiente; c) defectos de impresión en los documentos que firman los TARJETAHABIENTES tales como ilegibilidad del nombre del AFILIADO y/o el del (de los) TARJETAHABIENTE(S). El TARJETAHABIENTE BÁSICO acepta que el AFILIADO prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio siendo su responsabilidad, examinarlo antes de firmarlo; y d) cuando el débito ha sido registrado por EL AFILIADO, previa aceptación del TARJETAHABIENTE mediante sistemas electrónicos o semejantes y en consecuencia no ha podido entregarle comprobante al TARJETAHABIENTE Ninguna de las ocurrencias anteriores exime al TARJETAHABIENTE BÁSICO de sus obligaciones.
19. El TARJETAHABIENTE BÁSICO de manera expresa reconoce que APAP podrá, sin estar obligada a ello y previo aviso por cualquier medio escrito, compensar total o parcialmente el balance adeudado por el TARJETAHABIENTE BÁSICO por el uso de LA TARJETA con cargo a otras cuentas de ahorro, certificados de depósitos, valores y cualquier otro bien depositado en la ASOCIACION a nombre del TARJETAHABIENTE BÁSICO para el caso en que el mismo tenga montos vencidos. APAP reconoce que dará aviso por escrito al TARJETABIENTE BÁSICO sobre la compensación al momento de producirse, el cual detallará la forma en se aplicaron los pagos.
20. APAP queda expresamente autorizada a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este Contrato, sin necesidad de autorización previa o posterior al TARJETAHABIENTE BÁSICO pero en cambio éste no podrá ceder ninguno de los que surjan a su favor.
21. El TARJETAHABIENTE acepta como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobro judicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias, las sumas vencidas que adeude en cualquier momento a APAP por las causas de este Contrato.
22. El TARJETAHABIENTE BASICO autoriza a APAP a ofertarle en todo momento y por las vías que considere apropiadas, cualquier clase de producto o servicio vinculado a la entidad o a LA TARJETA, como serían, sin que tenga un carácter limitativo sino puramente enunciativo, servicios de asistencia de pagos o cobro de servicios financieros o no, otros mecanismos de financiación vinculados o no con la adquisición de bienes o la prestación de servicios financieros o no, adquisición de bienes o prestación de servicios accesorios ya sean financieros o no, entre otros. En caso de su aceptación por escrito, APAP quedará automáticamente autorizada a hacer los cargos establecidos en el tarifario, deducciones aplicables, giros o transacciones acordadas y éstas estarán sujetas al régimen general de obligaciones y responsabilidades previstas en el presente contrato. El TARJETAHABIENTE BASICO, a su vez, reconoce y acepta que las disposiciones anteriores se extenderán a los tarjetahabientes adicionales únicamente respecto a los productos y servicios contratados de forma suplementaria y sus correspondientes cargos, en caso de que apliquen.
23. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana.
24. Ningún derecho de APAP será afectado por controversia entre el(los) tarjetahabiente(s) y uno o más afiliados, los cuales en cuanto a éste serán considerados terceros frente a APAP por lo que el TARJETAHABIENTE BÁSICO no podrá oponer la compensación ni, en general, ningún derecho a excepción que tuviere frente a los AFILIADOS. Por consiguiente, el TARJETAHABIENTE BÁSICO responderá a APAP aún en los siguientes casos: a) Falta total o parcial de entregas de mercancías, de valores o prestación de servicios adquiridos con el uso de la(s) TARJETA(S); b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosa o inexactitud en sus calidades o cantidades; c) devaluación en el precio de las mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel antes o después de recibirlos; d) algunos de los previstos en el Numeral 16 de este Contrato; y e) cualesquiera otros semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación el(los) TARJETAHABIENTE(S) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO de que se trate y pagar a APAP el precio de la mercancía, servicio o valor de que se trate.
25. EL TARJETAHABIENTE BÁSICO autoriza a APAP a suministrar y solicitar a los Burós de Información Crediticia instituidos de conformidad a las disposiciones de la Ley - 172-13, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centros de información crediticia. El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de la APAP, dentro del marco de la Ley 172-13, no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. Así mismo APAP reconoce que sólo podrá divulgar información crediticia del TARJETAHABIENTE en adición a los Burós de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, el Banco Central, Autoridad Tributaria y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención xxx xxxxxx de activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. Igualmente El TARJETAHABIENTE autoriza a APAP a que consulte en todo momento, cualquier registro público o privado a los fines de validación de su identidad, información laboral, crediticia, policial y judicial, en especial la consulta de EL TARJETAHABIENTE en el padrón la Junta Central Electoral.
25.1. EL TARJETAHABIENTE, en caso de haber declarado a APAP que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a APAP a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información de EL TARJETAHABIENTE o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), de conformidad a los acuerdos suscritos al efecto por APAP, sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de APAP.
25.2. Por medio del presente contrato, APAP informa a EL TARJETAHABIENTE que puede tomar conocimiento del contenido de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx.
25.3. Xxxxxxx XXX: Asimismo EL TARJETAHABIENTE se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada.
25.4. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la ley de cumplimiento fiscal
de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de APAP, por el suministro de la información requerida por la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, salvo de que se trate de información inexacta suministrada por APAP , siempre y cuando dicha información inexacta no haya sido suministrada por EL TARJETAHABIENTE a APAP.
25.5. EL TARJETAHABIENTE declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA).
26. Queda entendido que APAP podrá ejercer todas las vías legales de cobro hasta obtener la satisfacción total de sus derechos.
27. Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una Parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, será considerada debidamente recibidas, si es enviada por escrito, por medio de correo u otro medio de comunicación admisible como correo electrónico, carta o fax, a las direcciones que se indican en este Contrato. Es responsabilidad del TARJETAHABIENTE notificar a APAP cualquier cambio en las direcciones suministradas. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en APAP.
27.1. Las notificaciones que se hacen referencia en el presente contrato podrán ser realizadas mediante carta al domicilio del TARJETAHABIENTE BÁSICO o mediante el mismo estado de cuenta que mensualmente estará a disposición del TARJETAHABIENTE BÁSICO y de manera adicional, mediante aviso en un periódico de circulación nacional o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
28. Este Contrato y la(s) TARJETA(s) estarán vigentes a partir de que sea firmado por un representante calificado de APAP, ésta haga entrega de la(s) TARJETA(s) a su(s) beneficiario(s) y con la activación de la(s) TARJETA(S) por el TARJETAHABIENTE BASICO y la vigencia de las(s) misma(s), durará hasta la fecha de vencimiento indicada en la(s) TARJETA(s), esto último sin perjuicio de lo que se establece en este Contrato; sin embargo, éste quedará de pleno derecho prorrogado si una de las partes no notifica por escrito a la otra con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento, su deseo de no prorrogarlo. No obstante lo anterior, queda entendido y expresamente convenido, condición sin la cual no habrá pactado APAP, que ésta podrá en cualquier momento, previa notificación por escrito dentro del plazo de treinta (30) días, a su sola discreción retirar a el(los) TARJETAHABIENTE(S) el derecho al uso de LA(S) TARJETA(S) aún cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s) ni el presente Contrato haya llegado a su término, a excepción de los casos contemplados en la normativa vigente, para los cuales la notificación deberá realizarse dentro de los cinco
(5) días posteriores.
28.1. Cualquiera de las partes podrá poner término a este Contrato notificando a la otra por escrito, su deseo de rescindirlo. En caso de que sea APAP que notifique su deseo de rescisión del contrato, deberá indicar el motivo del término de este contrato. En caso de que sea el TARJETAHABIENTE BÁSICO notifique su deseo de rescisión del contrato, deberá pagar previamente todos los cargos que se hayan efectuado hasta la fecha de la rescisión del contrato. Ni EL TARJETAHABIENTE BÁSICO ni el(los) SUPLEMENTARIO(S) podrán continuar usando la (las) TARJETA(S), la(s) cual(es) deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a APAP. El presente Contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de que APAP tenga que cumplir formalidad alguna, salvo la notificación de la terminación con indicación del motivo y sin perjuicio de los demás casos a los cuales se refieren otras partes de este Contrato:
a) Si el TARJETAHABIENTE BÁSICO deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeuda a APAP, o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquel o de algún fiador; b) si el tarjetahabiente es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de él o de algún fiador; y, c) si el TARJETAHABIENTE BÁSICO deja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que este documento pongan a su cargo, o cualquier otro relacionado con él. En caso de terminación, independientemente de cumplir con sus demás obligaciones, el TARJETAHABIENTE BÁSICO estará obligado a devolver a APAP, tanto la tarjeta básica como la(s) suplementaria(s).
29. Respecto a las obligaciones originadas con motivo del uso de la TARJETA, queda expresamente convenido que la prueba de las mismas, podrá hacerse por todos los medios, muy particularmente, por los estados de cuenta, emitidos por APAP, los cuales son forma, expresa y legalmente reconocidos por el TARJETAHABIENTE BÁSICO y por el (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO (S), como medio válido de prueba y por medio del presente contrato, a los fines del artículo 1322 del Código Civil.
30. ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS: Con la firma de éste contrato, APAP pone a disposición del TARJETAHABIENTE BASICO, los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante:
• Ap@penlinea ®: Servicios transacciones financieras por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias vía cámara automática de compensación ACH (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH, el cual se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, que se incorpora como referencia y parte integral de éste contrato.
• Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por representante de servicios.
• Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados.
Aceptado los servicios xx xxxxxxx alternos antes mencionados.
Declinado los servicios xx xxxxxxx alternos antes mencionados.
Párrafo I: APAP podrán poner a disposición del TARJETAHABIENTE BASICO otros canales alternos y electrónicos, tales como telefonía móvil, como instrumento de pago para compras en comercios, pagos de facturas, recargas de teléfonos móviles, transferencias de fondos de persona a persona, pagos de tarjetas de crédito y pagos de préstamos de APAP o de cualquier entidad de intermediación financiera, con cargo a la cuenta que el TARJETAHABIENTE BASICO mantiene en APAP, así como cualquier otra transacción que APAP decida incluir en el futuro. En caso de aceptación de estos servicios por parte del TARJETAHABIENTE, así como de los servicios alternos aceptados indicados en el párrafo anterior, mediante la suscripción de los documentos requeridos al efecto, le serán aplicables las siguientes disposiciones:
Xxxxxxx XX: Vigencia de los servicios: Estos entrarán en vigor por tiempo indefinido, tan pronto y cuando sean activados los productos financieros seleccionados, y mediante el primer uso de los servicios por canales alternos. APAP se reserva el derecho de activar o no estos servicios. APAP podrá finalizar el acceso del TARJETAHABIENTE BASICO en cualquier momento, mediante aviso previo por escrito. El TARJETAHABIENTE BASICO puede dar término por igual en cualquier momento notificando a APAP mediante carta escrita.
Xxxxxxx XXX: Prueba de Identidad en los Canales Alternos: la prueba de identidad en los canales alternos se efectuará por firma electrónica, entendiéndose como tal cualquier combinación de números y/o letras que el TARJETAHABIENTE BASICO, sin derecho a cederlas a otra persona, selecciona para su propio uso con el fin de autorizar transacciones por los canales alternos y no mediante verificación de firmas físicas o documentos de identidad. APAP según designe para canales específicos, podrá suministrar al TARJETAHABIENTE BASICO cualquier otro mecanismo de acceso regido por las políticas de seguridad que se instruyan al TARJETAHABIENTE BASICO. Estos medios de identificación electrónicos pueden incluir: Códigos de Acceso Personales (PIN), Usuarios y Contraseñas, Preguntas Claves, Tarjeta de Claves, Token, entre otros. El TARJETAHABIENTE BASICO es responsable por la custodia de su identidad electrónica. El TARJETAHABIENTE BASICO deberá notificar inmediatamente a APAP la sustracción o extravío de alguno de sus medios de identificación o cuando haya detectado uso indebido de sus códigos personales o presuma que un tercero tiene conocimiento de los mismos. APAP cumplirá con los procedimientos de seguridad aplicables y no tendrá deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. El TARJETAHABIENTE BASICO, salvo que haya notificado por cualquier medio a APAP y se haya ejecutado la suspensión del acceso, la cual se efectuará inmediatamente se reciba la notificación, es el único responsable frente a APAP, Red ACH, y/o cualquier otra persona o institución, por las consecuencias de las instrucciones que se impartan con su código de acceso violado, siempre que no se verifique falta imputable de APAP respecto de la ejecución de la transacción fraudulenta. En el caso de que el TARJETAHABIENTE BASICO sea una persona jurídica, mediante el órgano correspondiente, se designarán los usuarios responsables de generar y aprobar transacciones con la responsabilidad de notificar a APAP con anticipación la sustitución o eliminación de las personas autorizadas. El TARJETAHABIENTE BASICO reconoce y acepta que cumplirá con las políticas, normas de seguridad y Aviso Legal disponibles a través del dominio xxx.xxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; así como cualquier otra instrucción de uso de servicios específicos entregada por APAP. El TARJETAHABIENTE BASICO se compromete a no distribuir, copiar o modificar la información brindada en este sitio web, así como al correcto uso de nombre, logotipos y marcas registradas de APAP. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por el ¨TARJETAHABIENTE BASICO¨. A través de Teleapap ® , por la presencia del TARJETAHABIENTE BASICO en una de las sucursales de APAP o cualquier otro canal alterno puesto a disposición por APAP al TARJETAHABIENTE BASICO, el cual podrá realizar su solicitud de cambio de Código de Acceso Personal (PIN).
Xxxxxxx XX: Validez de las Instrucciones: El TARJETAHABIENTE BASICO es responsable de la veracidad de las informaciones que provee APAP al momento de realizar las transacciones electrónicas, así como de las reclamaciones que se generen por errores en estas informaciones. El TARJETAHABIENTE BASICO responderá por todos los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieran pronunciarse, siempre que no se verifique falta imputable a APAP. El TARJETAHABIENTE BASICO garantiza la disponibilidad de sus fondos previo realización de transacciones y vigencia en sus cuentas. APAP no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir por inejecución o demora en la ejecución de instrucciones ni de los servicios de llamadas o internet propiedad del TARJETAHABIENTE BASICO, incluyendo daños a la imagen o prestigio comercial de éste, ni responsabilidad en que pueda incurrir el TARJETAHABIENTE BASICO frente a terceros por dicha causa, siempre y cuando los mismos no sean el resultado exclusivo de las acciones u omisiones de APAP. Si el TARJETAHABIENTE BASICO considera que ha habido algún error en la transferencia de fondos, es su obligación contactar a APAP. El TARJETAHABIENTE BASICO reconoce que posee pleno conocimiento de las fechas efectivas en que serán aplicadas las transacciones interbancarias de acuerdo al horario de días laborables establecido por la red ACH y la Superintendencia de Bancos, publicados en la página de internet xxx.xxxx.xxx,do y disponible en las sucursales de APAP, a menos que previamente haya sido notificado, en la forma establecida en este contrato, sobre modificaciones. El TARJETAHABIENTE BASICO reconoce que una vez que haya confirmado los datos de un pago, no podrá cancelarlo ni suspenderlo, salvo que se trate de un pago posfechado. El TARJETAHABIENTE BASICO acepta que APAP ejecute retiros, transferencias y pagos y demás operaciones sobre instrucciones recibidas electrónicamente. APAP no será responsable de pérdidas ocasionadas por demoras del TARJETAHABIENTE BASICO en pagos a un proveedor de servicios, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que TARJETAHABIENTE BASICO haya instruido, siempre que la falta no le sea imputable. APAP ni otro proveedor de información accesible mediante APAP serán responsables por virus de computadora o fallas de los sistemas de informática o averías de telecomunicación, siempre que estas situaciones no constituyan hechos imputables a APAP, o se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
Xxxxxxx X: Secreto: APAP nunca requerirá de la divulgación de código de acceso personal. De requerir algún cambio, requerirá la presencia del TARJETAHABIENTE BASICO personalmente a una sucursal. Queda bajo responsabilidad del TARJETAHABIENTE BASICO el hacer de conocimiento esta información. El TARJETAHABIENTE BASICO acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y el TARJETAHABIENTE BASICO para verificar calidad del servicio y exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones de la Leyes competentes. El TARJETAHABIENTE BASICO acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular del TARJETAHABIENTE BASICO, una contestadora, sistema automático de discad, fax, mensajes en formato SMS o MMS. Toda comunicación que APAP expida al TARJETAHABIENTE BASICO se considerará recibida sin ningún otro requisito quedando bajo responsabilidad del TARJETAHABIENTE BASICO comunicar a APAP cualquier cambio que realice del correo electrónico y contactos telefónicos.
Xxxxxxx XX: Costo de la Prestación de Servicios: El TARJETAHABIENTE BASICO autoriza a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, así como los costos por el uso, mantenimiento y renovación, de conformidad con lo establecido en el tarifario publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, incluyendo los establecidos por Ley. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios Bancarios por Canales Electrónicos previo aviso por cualquier medio escrito, físico o electrónico del nuevo tarifario vigente al TARJETAHABIENTE BASICO tal como se establece en el artículo Vigésimo Octavo del presente contrato, el cual también se encontrará disponible en las oficinas de APAP o en su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
31. Queda entendido además que en caso de quedar formado este Contrato, constituirán parte de él todas las caras del impreso en el cual el texto anterior esté escrito. El presente Contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo ha reconocido el TARJETAHABIENTE BÁSICO al firmar la correspondiente solicitud.
32. Se entenderá que la información suministrada por TARJETAHABIENTE BÁSICO consagrada en este contrato así como en la solicitud para la expedición de la tarjeta es veraz, exacta y completa. Si en algún momento la información provista dejare de ser correcta, exacta o completa, el TARJETAHABIENTE BÁSICO se compromete a notificar de inmediato y por escrito a APAP sobre cualquier cambio con relación al suministro de la información, incluyendo la dirección donde el TARJETAHABIENTE BÁSICO deberá ser notificado por APAP y con acuse de recibo que permita confirmar su recepción. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia que sean enviados directamente por APAP al TARJETAHABIENTE por escrito se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que a parezca registrada en APAP.
EL TARJETAHABIENTE acepta que a la firma del presente contrato ha recibido de APAP el tarifario, el cual también se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, el cual incluye la tasa de interés como un interés
anualizado, aplicable a las tarjetas de crédito, así como el documento contentivo de las medidas de seguridad para el uso de las tarjetas.
33. El cálculo de la tasa de interés es sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, excluyendo para dicho cálculo, intereses, comisiones y otros cargos. El saldo promedio diario de capital, corresponde a la sumatoria de los balances diarios de capital entre los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. El balance diario de capital es el neto de todos los consumos y débitos que afectan el capital, menos la porción de los pagos y créditos aplicados al capital.
34. El pago mínimo es el abono mínimo en cada corte, expresado en moneda nacional o extranjera, que el TARJETAHABIENTE BASICO deberá pagar a APAP para mantener la TARJETA al día y no generar cargos por atraso. Esta suma será calculada como la totalidad de los intereses por financiamiento (incluyendo los intereses vencidos de meses anteriores), comisiones y cargos, más la trigésimo sexta parte del capital vigente, más el capital vencido de los pagos mínimos de los meses anteriores.
35. Plan de lealtad: APAP ofrece a sus TARJETAHABIENTES beneficios por el uso de su tarjeta de crédito a través de su plan de lealtad “ceritos", EL TARJETAHABIENTE acepta que a la firma del presente contrato ha recibido de APAP los términos y condiciones del plan de lealtad, el cual también se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
36. Crédito diferido: APAP podrá otorgarle al TARJETAHABIENTE, previo consentimiento de este último, una línea de crédito revolvente adicional al aprobado para el uso de la TARJETA, el cual podrá ser manejado con el mismo plástico o con otro plástico diferente. El otorgamiento del crédito diferido estará sujeto a la suscripción de los documentos adicionales requeridos por APAP y deberá ser amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e interés, calculado sobre el saldo insoluto de los motos desembolsados bajo la línea aprobada.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de , la República Dominicana a los ( ) días del mes de del año ( ).
POR EL TARJETAHABIENTE: | |
Nombres(s) y apellido(s) |
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Identificación No. |
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Nacionalidad: |
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Dirección: |
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Firma: |
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POR APAP:
Nombres(s) y apellido(s) Nacionalidad: Domicilio: Estado civil: Identificación No.
Sucursal:
Firma: