CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN:
• Contrato de servicios que tiene por objeto la conservación y reparación del pavimento de aceras, plazas, espacios peatonales, elementos estructurales y ornamentales de la vía pública, ejecuciones subsidiarias, y
• Acuerdo marco de ejecución de obras de la misma naturaleza. CPV: 45233330, 45233340
2. EXISTENCIA DE LOTES: No.
3. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Ayuntamiento Pleno (salvo la adjudicación definitiva, que se declarará por la Alcaldía – Presidencia).
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 52 días naturales contados a partir del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, siempre y cuando hayan transcurrido 26 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante lo anterior, en los anuncios se indicará de modo concreto cual es el último día para presentar proposiciones.
6. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 4-036/09
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
a) Contrato de Servicios pavimentación: 2.413.793,10€ IVA excluido. IVA: 386.206,89€. Total 2.800.000€ (por 2 años de contrato)
b) Contrato de Servicios ejecuciones subsidiarias: 258.620,68€ IVA excluido. IVA: 41.379,31 €. Total: 300.000€ (por 2 años de contrato)
c) Acuerdo marco de obras: 5.172.413,79€ IVA excluido. IVA: 827.586,21€. Total 6.000.000€ (por 2 años de contrato).
8. ANUALIDADES: 2009-2010-2011
9. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
a) Contrato de Servicios pavimentación: 4/51110/227.10.00
b) Contrato de Servicios ejecuciones subsidiarias: 5/4331/226.11.00
10. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: Dos años
11. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: Por años completos hasta un máximo de dos años.
12. FORMA DE PAGO: Mensual.
13. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO O DE ENTREGA DE LOS ESTUDIOS, INFORMES O PROYECTOS: Municipio de Santurtzi
14. PERSONA ENCARGADA DEL CONTROL DEL CONTRATO :
a) Contrato de Servicios pavimentación: La Jefa del Area de Obras y Servicios
b) Contrato de Servicios ejecuciones subsidiarias: El Jefe de Sección de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente.
c) Acuerdo marco de obras: La Jefa del Area de Obras y Servicios
15. REVISIÓN DE PRECIOS: Los precios serán actualizados a partir del segundo año de contrato mediante la aplicación del 85% del Incremento de Precios al Consumo experimentado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
16. GARANTÍA PROVISIONAL: 53.448,28 €
17. GARANTÍA DEFINITIVA: 133.620,69 €
En cada contrato de obras que se suscriba en ejecución del acuerdo marco se fijará la garantía definitiva de forma individualizada, en cuantía equivalente al 5% (IVA excluido) del presupuesto aprobado
18. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No se establece.
19. CLASIFICACIÓN:
O5b
20. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: 20%
21. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: DOUE, BOE y Perfil de Contratante.
22. PLAZO DE GARANTIA: 1 año contado desde la fecha de recepción de cada trabajo.
23 TRAMITACIÓN URGENTE: No.
24. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.)
25. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A.- CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Memoria: Hasta 3,5 puntos
Dentro de este criterio se valorarán aspectos tales como la organización del servicio, horario, control del mismo, fórmulas de coordinación con esta Administración, plan de reserva propuesto, organigrama, formación del personal modelo organizativo de la seguridad y salud laboral etc.
Mejoras: Hasta 1 punto
Se valorará especialmente la aportación, dentro del canon anual, de más medios personales, materiales y servicios que los mínimos señalados en el pliego de condiciones técnicas
B.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
Oferta económica: Hasta 5,5 puntos que se divide en los siguientes subcriterios:
Mejor oferta sobre el canon anual: Hasta 2,75 puntos
Para el cálculo de la puntuación que se otorga al precio se utilizará la fórmula que habitualmente aplica esta Administración, consistente en atribuir la máxima puntuación a la hipotética mejor proposición económica. Tomando como base dicha proposición, se deduce porcentualmente la puntuación de los precios ofertados.
Para calcular la hipotética mejor oferta económica se sigue el siguiente proceso: Se calcula la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas. A este tanto por ciento de baja se le suman 10 puntos y al hipotético precio resultante se le suma 1 euro.
Mejor oferta de precios unitarios para la parte de servicios corregidos con el factor de homogenización: Hasta 1,5 puntos (*) Anexo III bis.
Mejor oferta de precios compuestos para la parte de obras corregidos con el factor de homogenización: Hasta 1,25 puntos (*) Anexo III ter.
*Los precios unitarios se ponderarán en función del factor de homogeneización que figura en las tablas que se incluyen en los Anexos III bis y III ter.
26. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Queda acreditada con la clasificación
27. SOLVENCIA TÉCNICA: Queda acreditada con la clasificación
28. PROGRAMA DE TRABAJO: Sí. Deberá incluir la organización del servicio, horario, control del mismo, fórmulas de coordinación con esta Administración, plan de reserva propuesto, organigrama, formación del personal modelo organizativo de la seguridad y salud laboral etc., así como en su caso, las mejoras propuestas.
29. SOBRE "B": Anexos III, III bis y III ter. debidamente cumplimentados.
30. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Con respecto del canon anual se aplicará lo preceptuado por el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contrataos de las Administraciones Públicas.
31. ADMISION DE VARIANTES: No.
32. SUBROGACIÓN DE PERSONAL:
Número | Categoría | Antigüedad | Complementos |
1 | Encargado | 13/06/2005 | 395€ brutos/mes |
2 | Oficial 1ª | 15/06/2005 | |
3 | Oficial 1ª | 12/05/2008 | |
4 | Oficial 3ª | 16/06/2005 | |
5 | Oficial 3ª | 13/06/2005 | |
6 | Peón especialista | 29/06/2005 | |
7 | Peón especialista | 29/06/2005 | |
8 | Peón especialista | 08/09/2008 | |
9 | Peón especialista | 27/10/2008 |
33. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD: El/la adjudicatario/a estará obligado/a a abonar el anuncio de convocatoria que al efecto se publique en el B.O.E., según las tasas que fija la Orden de 30 de septiembre de 1999, actualizadas por la Ley anual de Presupuestos.
34. OBSERVACIONES: Plazo para la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: 15 días.
Obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato:
• La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o de emergencia.
• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento claramente insuficiente en la realización de los trabajos.
• La comisión de tres faltas muy graves durante la vigencia del contrato.
35. COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO: No procede.
ACUERDO MARCO DE EJECUCIÓN DE OBRAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 XXX XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS.
El presente documento recoge las condiciones de, además del contrato de servicios que se regula en el pliego que se recoge a continuación, la suscripción de un acuerdo marco que permita adjudicar al contratista seleccionado en este procedimiento, contratos de obras que comprendan la conservación y reparación del pavimento de aceras, plazas, espacios peatonales, elementos estructurales y ornamentales de la vía pública y ejecuciones subsidiarias .
Todos los aspectos relativos a presentación de proposiciones, adjudicación y formalización se aúnan y vienen recogidos, tanto en la carátula como en el pliego adjunto. Las especificidades del acuerdo marco se detallan a continuación.
El Ayuntamiento de Santurtzi podrá adjudicar los contratos de obras de la naturaleza mencionada al que resulte adjudicatario en el presente procedimiento, con el límite económico previsto en el apartado 7 de la carátula que precede a esta página y los límites temporales previstos en los puntos 10 y 11 de la misma.
La adjudicación de cada obra que se realice en ejecución del presente acuerdo marco, se formalizará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia. El expediente deberá contener además del proyecto y restante documentación técnica en la medida en que éstas sea preceptiva, el pliego de cláusulas jurídico administrativas que, además de contener la carátula que comprende un resumen de las características básicas del contrato, regulará las condiciones de ejecución del mismo. El expediente incluirá además el presupuesto de las obras cuyos precios unitarios y compuestos serán los presentados por el adjudicatario en este procedimiento, informe de consignación presupuestaria y acta de replanteo.
Cuando en una obra susceptible de adjudicación existan precios no previstos en este procedimiento, se tramitará expediente contradictorio para su concreción. Si no se alcanza un acuerdo en la determinación de los precios no previstos, el Ayuntamiento podrá tramitar el expediente de adjudicación de la obra de modo ordinario excluyéndolo del acuerdo marco.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en el punto 1 de la carátula del presente pliego (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación.
Podrán ser igualmente objeto de una única convocatoria aquellas prestaciones que, por sus características y coincidencia temporal aconsejen, por economía de procedimiento, la convocatoria única, a cuyo efecto en el punto 2 de la C.P.C., se señalan los extremos específicos que sirven para singularizar cada uno de los lotes.
En los casos en los que no se haga mención expresa de la existencia de lotes, se entenderá que el/la licitador/a deberá ofertar la totalidad del objeto del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,en lo que no se oponga a la L.S.C.P.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 7 de la C.P.C., dividido en las anualidades del apartado 8 de la misma.
Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del mismo, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 9 de dicha C.P.C.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 14 de la C.P.C y artículos 77 a 82 de la L.C.S.P.
Los precios del primer año del contrato no serán revisados en ningún caso. Para la aplicación de la revisión será además necesario que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 % de su importe.
5. PLAZO DE EJECUCION O DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución o duración del contrato que podrán pactar Administración y contratista será el fijado en el apartado 10 de la C.P.C.
Si del contenido de la oferta se deriva un plazo menor, y este es considerado un criterio de adjudicación, prevalecerá éste.
En el supuesto de que en el punto 11 en la C.P.C. así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La falta de acuerdo determinará la terminación automática del contrato.
Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal sólo podrán tener lugar para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos no podrán tener una duración superior a seis meses sin que quepa en ningún caso prórroga alguna.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, regulado en los artículos 122.2 y 141 a 145 de la LCSP.
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Para la tramitación de la convocatoria se estará a lo establecido en el apartado 21 de la C.P.C.
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS.
A estos efectos, los/las licitadores/as, dentro del plazo fijado en el anuncio de convocatoria, deberán presentar en el Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente.
Asimismo, en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja
independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones podrán ser enviadas también mediante correo ordinario, cumpliendo lo que al efecto se determina en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin la concurrencia de los requisitos recogidos en dicho precepto, la proposición presentada no será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la misma sea justificada.
SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1.
Contendrá los siguientes documentos:
8.1.1. Índice de los documentos contenidos en este sobre.
8.1.2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición.
8.1.3. Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
8.1.4. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
8.1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la L.C.S.P. En dicha declaración responsable se hará constar además expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.1.6. Documento de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o último recibo junto con declaración responsable de no haberse dado de baja.
8.1.7. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro
oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.1.8 Solvencia profesional o técnica.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en el apartado 27 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8.1.9. En el supuesto de que así se establezca en el apartado 16 de la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales de devolverán una vez adjudicado definitivamente el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
8.1.10. Documento que recoja los datos identificativos y de comunicación que figuran en el ANEXO I del presente Pliego.
8.1.11. En su caso, clasificación suficiente y no caducada, otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en el punto 19 de la C.P.C. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes de la L.C.S.P.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1.12. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, cada uno/a de los/las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.13. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, o del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán presentar copia compulsada del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. Asimismo deberán presentar declaración responsable en la que manifieste que las circunstacias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Los licitadores/as que presenten dicho certificado quedarán exentos de presentar las escrituras de constitución, modificación y apoderamiento de la empresa.
Lo precedentemente expuesto se entiende sin perjuicio de que, antes de la adjudicación del contrato, esta Administración le pueda solicitar la aportación de cualquier documentación relacionada en el certificado expresado.
La no exención de la presentación del Anexo III responde a la necesidad de acreditación de que la persona física o los administradores de la persona jurídica no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o de la L.O. 5/1985, de 19 xx xxxxx.
8.1.14. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
8.1.15 La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.16 Las empresas extranjeras deberán aportar además declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. (Modelo incluido como ANEXO IV).
8.2. SOBRE "B": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Documentación que se especifica en el apartado 29 de la C.P.C.
8.3. SOBRE C": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.
Contendrá la siguiente documentación:
a) Modelo de proposición que figura como ANEXO III debidamente cumplimentado.
b) El resto de documentos necesarios para ponderar los criterios evaluables de forma automática.
8.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida mediante original o copias, debidamente autenticadas bien por esta Administración o bien por Notario/a.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se señale a dichos efectos en el apartado 5 de la C.P.C. En ningún supuesto se admitirán proposiciones presentadas fuera de dicho plazo.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. La Mesa de Contratación, en la fecha señalada en el anuncio de licitación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los
documentos presentados por los/as licitadores/as en tiempo y forma. En el supuesto de que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos, se envíen proposiciones por correo que obliguen a posponer la apertura de las mismas, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante y se comunicará verbalmente o mediante fax a los licitadores.
9.2. La Mesa de Contratación, examinados los documentos relativos a la capacidad de obrar, concederá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de errores. Los mismos se harán saber a los/las licitadores/as mediante publicación de anuncio en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de que se le comunique dicha circunstancia verbalmente.
Asimismo, cuando resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación contenida en el sobre “B”, la Mesa concederá un plazo que se determinará en el fax o correo electrónico que al efecto se le remita a las mercantiles a las que afecte dicha circunstancia.
9.3. La fecha de apertura de los sobres “A”, "B" y "C" vendrá determinada en el anuncio de convocatoria.
La apertura de los sobres “A” no tendrá el carácter de acto público, al contrario que la de los sobre “B” y “C”, que sí tendrá este carácter.
En el acto de apertura de los sobres “B” sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Una vez ponderadas las ofertas en lo que respecta a los aspectos relativos a los criterios no cuantificables automáticamente se procederá, en la fecha indicada en la convocatoria del contrato, a la apertura de los sobres “C” que contienen los aspectos relativos a criterios de adjudicación de cuantificación automática.
Al inicio del acto de apertura de estos sobres se hará pública la ponderación atribuida a cada una de las empresas licitadoras en relación con los criterios ya ponderados, y con posterioridad se abrirán los sobres “C”.
9.4. La Mesa de contratación, en los actos públicos de apertura de los sobres, invitará a los/as licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
9.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo III de este Pliego.
- Contengan en el sobre “B” documentación que deba haber sido incluida en sobre “C”.
9.6 Será motivo de exclusión de las propuestas, el no haber constituido, de ser obligatorio, la garantía provisional prevista en el apartado 16 de la C.P.C.
9.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos los informes de toda índole que considere necesarios emitidos por los técnicos que al efecto ésta designe o por el comité de expertos u organismo técnico especializado al que se refiere el artículo 134.2 de la LCSP, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el apartado 25 del CPC.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Todo ello, sin perjuicio de la calificación por la Mesa de Contratación de desproporcionada o anormal de una o varias ofertas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la LCSP y 30 de la CPC.
En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas.
Finalmente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación provisional en favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
11. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores.
El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 106 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados.
En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada.
▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera.
▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del
contrato.
▪ La garantía definitiva que esta Administración señale.
Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
12. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
El contrato se entenderá definitivamente adjudicado el 16º día hábil siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. La Alcaldía Presidencia dictará un Decreto poniendo de manifiesto dicha circunstancia, resolución que será notificada a todos los licitadores. Si el adjudicatario provisional no cumple las obligaciones inherentes a la adquisición de este derecho con carácter definitivo, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante.
En este supuesto, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación anteriormente relacionada, de forma previa a la realización de una nueva adjudicación provisional.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
Si se interpone por persona física o jurídica legitimada para ello el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el apartado 15 de este Pliego, no se adjudicará definitivamente el contrato hasta la resolución de dicho recurso.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato, los/las licitadores/as tendrán derecho a la devolución de todos los documentos originales contenidos en el sobre “A” (Capacidad para contratar), una vez transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. En ningún caso esta Administración devolverá el contenido de los sobres “B” (Proposición Económica) y “C” (Especificaciones Técnicas).
13. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al/a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del
mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del/de la interesado/a e incautación de la garantía provisional.
El Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, y sólo cuando el expediente haya sido declarado urgente.
14. GARANTÍAS.
Tanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas en efectivo, en valores de Deuda Pública, en cheque bancario debidamente conformado, en aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Podrán presentarse también por contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. Las garantías se ajustarán a las normas contenidas en el reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la contratación administrativa, y las mismas deberán tener vigencia hasta que la Administración autorice su cancelación.
El régimen de depósito y devolución de la garantía provisional es el determinado en el apartado 8.1.9 del presente Pliego.
La garantía definitiva se podrá depositar en los mismos lugares que los indicados con respecto de la garantía provisional y su devolución seguirá asimismo el mismo trámite. No obstante, la devolución de la garantía definitiva no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de garantía y se haya adoptado el oportuno acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
15. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles.
Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos
acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16. MEDIDAS PROVISIONALES.
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por esta Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
El órgano de contratación será el competente para adoptar las medidas provisionales
La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
17. COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato, excepto que en el mismo se señale otra fecha. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden escrita de inicio emanada por la Administración. En todo caso deberá haber sido depositada la garantía definitiva si la constitución de ésta fuera obligatoria.
18. NORMAS GENERALES.
18.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Pliego.
18.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.3 La dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el apartado 14 de la carátula del presente pliego y, en su defecto al/a la Director/a del Área origen del gasto, pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
18.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
18.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
18.9 El/la contratista, si así se establece en el apdo. 28 de la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
18.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
18.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
18.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCSP.
18.13 El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato.
18.14 Cuando en el apartado 32 de la C.P.C. así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración.
18.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.16 Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
18.17. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina la LCSP, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
18.18. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 198 de la LCSP
18.19. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 196 de la LCSP.
18.20. Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Santurtzi. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
19. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento, las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros/as datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligada a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Santurtzi, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro.
En todo caso, el/la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
20. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS.
Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el/la adjudicatario/a, estará obligado/a a incluir en el mismo toda la documentación exigida en el texto refundido de la LCSP, además de aquella que se establezca en la normativa sectorial correspondiente vigente en el momento y, en definitiva, toda aquella documentación necesaria para la correcta ejecución de la obra, incluso cuando requiera la participación de otros profesionales, sin que ello suponga coste adicional alguno para esta Administración.
En el caso en que el proyecto no recoja toda la documentación anteriormente referida, cualquier gasto que pudiera derivarse de la subsanación necesaria, será siempre a cargo del/de la contratista.
Sin perjuicio de lo precedente expuesto, este Ayuntamiento exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si el órgano de contratación opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
Si se concede un plazo de subsanación al contratista, el nuevo plazo será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al/a la contratista consultor/a, la Administración podrá exigir al/a la contratista la indemnización correspondiente según el baremo que se indica a continuación:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El/la contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el/la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros/as, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al/a la contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco
veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros/as.
Por lo que se refiere a las direcciones de obra el/la contratista estará obligado a desarrollar todas aquellas funciones inherentes a dicha condición, incluida la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como todas las tareas que, tanto la LCSP como la normativa sectorial de aplicación, atribuyen a las direcciones de obras. No procederá el abono de pago adicional alguno por este concepto. La dirección de obra deberá solicitar en el Servicio de Contratación el pliego de cláusulas jurídico administrativas de ejecución de obra correspondiente para su estricta observancia durante el desarrollo del contrato.
21. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El/la contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato
otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por esta Administración.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado y según lo establecido en la carátula del presente pliego.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del/de la contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el/la adjudicatario/a, tales como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, cuando dicha circunstancia esté prevista en el presente pliego y se aseguren dichos pagos mediante la prestación de garantía.
22. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el punto 22 de la C.P.C., el/la contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El/la contratista quedará exento/a de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
23. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la LCSP por lo que se refiere a la modificación y artículo 203 en el supuesto de suspensión.
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
24.1 En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP.
24.2 Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 210 del mismo texto legal.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 20 de la C.P.C.
En todo caso, los/as licitadores/as estarán obligados/as a comunicar a esta Administración la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe, la identidad del subcontratista y su solvencia tanto técnica como económica.
La modificación de la persona o empresa subcontratada, así como de su importe o prestación requerirá de autorización previa por parte de esta Administración, pudiendo denegarse si no reúne los mismos requisitos de solvencia que ostentaba los/as subcontratados/as señalados/as en su oferta.
24.3. En cualquier caso, la responsabilidad del/de la contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
25. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, se levantará acta de recepción, empezándose a computar desde ese momento el plazo de garantía.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, la persona encargada del control del contrato dará por escrito al/a la contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del/de la contratista los efectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la garantía.
La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente
acta.
26. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
26.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
26.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
- Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
- La información desvelada por el/la contratista a terceros/as en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del/la contratista.
27. DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA.
El Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo consignado en el punto 22 de la carátula de este Pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que de declare la resolución de éste sin culpa del contratista
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causa no imputable al/a la contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo de la LCSP
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JUSRISDICCION COMPETENTE.
28.1. El Organo de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
28.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Òrgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Òrgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
29. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya
situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
30. PROTECCIÓN DE DATOS
30.1. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 31ª de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
30.2. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (48980) Bizkaia.
31. MESA DE CONTRATACIÓN Presidente:
Titular: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santurtzi. Suplente: Concejalía Delegada del Area de Obras y Servicios. Vocales:
1.- Titular: El Concejal Delegado del Area de Urbanismo y Medio Ambiente. Suplente: Una Concejalía que forme parte de la Junta de Gobierno Local.
2.- Una Concejalía de uno de los Grupos Municipales de la oposición, siguiendo el turno de rotación establecido para las Mesas de Contratación que rigen los asuntos competencia de la Junta de Gobierno Local.
3.- El Director del Area de Obras y Servicios. Suplente: La Jefa de Obras
4.- La Jefa de Servicio de Servicios Públicos.
5.- Titular: El Secretario General de la Corporación
Suplentes: La Letrada 1 del Area de Secretaría. El Letrado 3 del Area de Secretaría 6.- Titular: El Interventor de Fondos. Suplente: El Tesorero Municipal.
Secretaría: Titular: El Letrado 2 del Area de Secretaría
Suplentes: La Letrada 1 del Area de Secretaría. El RUA de Contratación
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santutzi.
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña………............................................................................................
......…………................................................., en nombre propio o en
representación de la empresa .........................................................................
....................................................................................................................
......………………..………………………...........................................................................
DECLARO
1.- Que ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2.- Que la entidad o empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que proceden, las declaraciones periódicas por I.V.A., así como la declaración-resumen anual.
3.- Que la entidad o empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo los/as trabajadores/as están afiliados/as y dados/as de alta.
En ........................a.......de........................de 20...
Fdo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña............................................................................................…
…................., en nombre propio o en representación de la empresa........................................................................................…………………
………………….....................................................................................................
....................................................................................................................
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Santurtzi para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
...............................................................................................................……
……................................................................................................................
..............................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por el CANON ANUAL que se indica a continuación, y los precios unitarios y compuestos consignados en los anexos IIIbis y IIIter.:
Importe, I.V.A excluido: ..................................................................................
:...................................................................................................................
............................................................................................................ euros
I.V.A:............................................................................................................
............................................................................................................ euros
En ............................................., a ....... de ................................. de 20........
Fdo.:
D.N.I.:
NOTA IMPORTANTE: El precio del contrato se expresará en letra. En el mismo, se entenderán incluidos todos los conceptos a excepción del I.V.A. que se consignará separadamente.
ANEXO III BIS
PRECIOS UNITARIOS
FH : Es un factor de homogeneización que referencia la importancia de cada partida y su ponderación para la aplicación de l criterio “precio del contrato”. No indica medición.
OBRA CIVIL
PAVIMENTOS – AGLOMERADOS
Suministro a pie de obra, incluso extendido y apisonado.
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 35 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo S-12 árido ofítico. | ||
02 | 48 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo S-20 árido ofítico. | ||
03 | 35 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo G-12 árido ofítico. | ||
04 | 48 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo G-20 árido ofítico. | ||
05 | 23 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo S-12 árido calizo. | ||
06 | 48 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo S-20 árido calizo. | ||
07 | 23 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo G-12 árido calizo. | ||
08 | 48 | Tm | Mezcla bituminosa en caliente para capa de rodadura tipo G-20 árido calizo | ||
09 | 12 | Tm | Microaglomerado 4 – A | ||
10 | 12 | Tm | Aglomerado asfáltico tapisable, equivalente a F-10 | ||
11 | 12 | Tm | Aglomerado en frío, con árido calizo | ||
12 | 48 | Kg | Emulsión asfáltica, catiónica de rotura rápida EPC-2 | ||
13 | 12 | Tm | Aglomerado en frió envasado 25 Kg. |
PAVIMENTOS – BORDILLOS Y GRADAS
Suministro a pie de obra
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 150 | Ml | Bordillo xx xxxxxxx recto de 15 x 25 x 100 cm., con tres caras labradas | ||
02 | 25 | Ml | Bordillo xx xxxxxxx curvo, con tres caras labradas | ||
03 | 50 | Ml | Bordillo xx xxxxxxx para paso de vehículos, con tres caras labradas | ||
04 | 25 | ml | Curvilla xx xxxxxxx para paso de vehículos, con tres caras labradas. | ||
05 | 25 | ml | Bordillo prefabricado de hormigón crema para jardín de 10 x 20 cm. | ||
06 | 25 | ml | Bordillo prefabricado de hormigón gris de alta |
resistencia de 60 x 27 x 14 cm. | |||||
07 | 10 | ml | Grada o peldaño granítico de 33 x 16 cm. | ||
08 | 10 | ml | Grada o peldaño prefabricado de hormigón con tratamiento antideslizante. | ||
09 | 10 | ml | Grada o peldaño prefabricado de cemento y árido granítico y/o silícico abujardado antideslizante. | ||
10 | 10 | Ml | Grada o peldaño prefabricado de terrazo pétreo para exteriores. | ||
11 | 10 | ml | Xxxxxx de 20 cms |
HORMIGONES
Suministro a pie de obra
Nº | FH | Ud . | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 25 | m 3 | Hormigón en masa HM-20-B-40-I, vertido con canaleta, incluso vibrado. | ||
02 | 25 | m 3 | Hormigón armado HA-25-B-40-IIa, vertido con canaleta, incluso vibrado. | ||
03 | 100 | Ud | Saco de cemento X-000 xx 00 Xx. | ||
00 | 000 | Kg | Suministro xx xxxxx electro soldada xx xxxxx de alta adherencia para armaduras. | ||
05 | 400 | Kg | Suministro xx xxxxx B 400 S de alta adherencia para armaduras. | ||
06 | 100 | Kg | Arena caliza dosificada para elaboración de morteros. |
PINTURAS
Suministro a pie de obra
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 5 | Kg | Suministro de pintura de imprimación antioxidante | ||
02 | 5 | Kg | Suministro de esmalte sintético de secado rápido de distintos colores. | ||
03 | 5 | Kg | Pintura de poliuretano (dos componentes) para tratamiento de suelo antideslizante cumpliendo la norma UNE-EN en vigor | ||
04 | 10 | Kg | Pintura blanca alcídica, con aditivo antideslizante para marcas viales cumpliendo la norma UNE-EN en vigor | ||
05 | 10 | Kg | Pintura amarilla alcídica, con aditivo antideslizante para marcas viales cumpliendo la norma UNE-EN en vigor | ||
06 | 10 | Kg | Pintura a base de resinas, con aditivo antideslizante para marcas viales cumpliendo la norma UNE-EN en vigor | ||
07 | 10 | Kg | Pintura termoplástica para marca vial cumpliendo la norma UNE-EN en vigor | ||
08 | 10 | Kg | Pigmento reflectante a base de esferas xx xxxxxx. |
PAVIMENTOS - BALDOSAS
Suministro a pie de obra
Nº | FH | ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA | ||||||
01 | 150 | m2 | Baldosa de cemento tipo Bilbao con árido silíceo de color gris, xxxxxx, xxxx o estriada de 30 x 30 cm. | ||||||||
02 | 50 | m2 | Baldosa de 30x4,5 cm. | cemento | tipo | granicem | de | 30 | x | ||
03 | 50 | m2 | Baldosa de 40x4,5 cm. | cemento | tipo | granicem | de | 40 | x | ||
04 | 50 | m2 | Baldosa de cemento tipo silicem de 40 x 40 cm. | ||||||||
05 | 50 | m2 | Baldosa de cemento tipo losa pétrea de 40 x 40 cm. | ||||||||
06 | 50 | m2 | Baldosa de cemento tipo terrazo relieve exteriores de 40 x 40 cm. | ||||||||
07 | 50 | m2 | Baldosa de cemento tipo terrazo granallada de 30x30x4 | ||||||||
08 | 50 | m2 | Baldosa de cemento tipo terrazo abujardada de 30x30x4 | ||||||||
09 | 50 | m2 | Baldosa de cemento tipo Bilbao abujardad con árido silíceo de color gris, xxxxxx, xxxx o estriada de 30 x 30 cm. | ||||||||
10 | 10 | m2 | m2 baldosa pododactil de 36 botones para pasos de peatones tipo bilbao, color teja nº 2, de 30x30x4,50 cm |
MOBILIARIO URBANO (VARIOS)
Suministro a pie de obra
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 10 | Ud. | Hito cilíndrico diámetro 10 cm. y 1 m. de altura, en acero inoxidable según modelo municipio. | ||
02 | 15 | Ud. | Hito cónico diámetro 10 cm. y 0,60 m. de altura, según modelo municipio. | ||
03 | 8 | Ud. | Señal tráfico, reflectante, 0,60 m. | ||
04 | 8 | Ud. | Poste aluminio soporte señal de tráfico. | ||
05 | 4 | Ud. | Banco modelo Delta XXI, con brazos, asiento de 2 tablones, xx xxxxxx tropical acabado natural, bancada fundición dúctil acabado plateado. | ||
06 | 6 | Ud. | Alcorque cuadrado 90 x 90 cm. en fundición esmaltada. | ||
07 | 4 | Ud | Conjunto de señal horizontal símbolo minusválido homologado | ||
08 | 4 | Ud | Hito cónico diámetro 10 cm. y 0,60 m. de altura, |
según modelo municipio, desmontable | |||||
09 | 10 | Ud | Banco en pies de fundición dúctil, con 6 tablones de seccion 10x35 xx xxxxxx tropical, con tornilleria xx xxxxx inoxidable y apoyabrazos en los extremos | ||
10 | 5 | Ud | Pilona amovible de D120 mm H750 mm en gris, con base de cajetin empotrable con llave de desmontaje y tapa de cierre desmontable | ||
11 | 4 | Ud | Miniisleta limitadora de aparcamiento | ||
12 | 4 | Ud | Jardinera redonda tipo UM1145 o similar | ||
13 | 4 | Ud | Papelera tipo Santurtzi |
MAQUINARIA
Puesta en obra
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 20 | H. | Camión basculante 10 Tm. Con grua | ||
O2 | 20 | H. | Dumper basculante 1 m3. con pala | ||
03 | 10 | H. | Miniexcavadora. | ||
04 | 10 | H. | Retroexcavadora de neumáticos. | ||
05 | 10 | H. | Retroexcavodora con martillo. | ||
06 | 10 | H. | Pala cargadora. | ||
07 | 2 | M3 | Escombro | ||
08 | 5 | H. | fresadora. | ||
09 | 2 | H | andamio. | ||
10 | 2 | H. | Maquina soldadora | ||
11 | 2 | H | desbrozadora |
MANO DE OBRA
a) En jornada laboral ordinaria
N º | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
0 1 | 40 | H. | Encargado | ||
0 2 | 12 0 | H. | Oficial | ||
0 3 | 20 0 | H. | Peón | ||
0 4 | 12 0 | H. | Todoterreno | ||
0 5 | 12 0 | H. | Camión pequeño | ||
0 6 | 12 0 | H. | Camión mediano |
b) En jornada laboral festiva o nocturna
06 | 20 | H. | Encargado | ||
07 | 60 | H. | Oficial | ||
08 | 100 | H. | Peón |
ANEXO III TER
PRECIOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS ORDINARIAS
(precios compuestos)
FH : Es un factor de homogeneización que referencia la importancia de cada partida y su ponderación para la aplicación de l criterio “precio del contrato”. No indica medición.
DEMOLICION
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 15 | m2. | Demolición por medios mecánicos y/o manuales de pavimento de baldosa de terrazo, hidráulicas, de hormigón, losas xx xxxxxx natural, etc, incluso material de agarre, sin aprovechamiento de material, hasta solera de hormigón, incluso p.p. de carga, transporte a vertedero legalizado, en contenedor y canon de vertido. Medida la superficie ejecutada | ||
02 | 10 | M2 | Demolición de firme de calzadas, por medios mecanicos, incluso p.p. de carga, transporte a vertedero legalizado, en contenedor y canon de vertido. Medida la superficie ejecutada | ||
03 | 7 | mL | Excavación y retirada de bordillo existente con medios mecánicos incluso extracción, transporte a vertedero legalizado en contenedores, incluso carga y descarga y canon de vertido. Medida la longitud ejecutada | ||
04 | 5 | M3 | Excavación general. Excavación general a cielo abierto con medios mecánicos o manuales de tierras y elementos de urbanización previa. Incluso carga, transporte, canon de vertedero. Medido el volumen ejecutado | ||
05 | 7 | ud | Colocación y posterior retirada xx xxxxx en calzada (dim 2,5 m x 2,0 m y espesor 3,5 cm), a cualquier hora del día. Medida la unidad ejecutada | ||
06 | 7 | ud | Colocación y posterior retirada xx xxxxx en acera (dim 1,2 m x 1,2 m y espesor 1,0 cm), a cualquier hora del día. Medido la unidad ejecutado | ||
07 | 2 | M3 | Excavación de catas por medios manuales para la reparación de tuberías ( hasta 2 m de profundidad). Incluso carga, transporte, canon de vertedero. Medido el volumen ejecutado | ||
08 | 5 | ud | Excavación de catas por medios mecanismos para la reparación de tuberías ( hasta 2 m de profundidad). Incluso carga, transporte, canon de vertedero. Medido el volumen ejecutado | ||
09 | 2 | M3 | Excavación de zanjas por medios manuales para la reparación de tuberías ( hasta 2 m de profundidad). Incluso carga, transporte, canon de vertedero. Medido el volumen ejecutado | ||
10 | 7 | M3 | Excavación de zanjas por medios mecanismos para la reparación de tuberías ( hasta 2 m de profundidad). Incluso |
carga, transporte, canon de vertedero. Medido el volumen ejecutado | |||||
11 | 10 | M3 | Carga y Transporte a vertedero del material procedente de la excavación. Medido el volumen ejecutado | ||
12 | 5 | M3 | Relleno con material seleccionado de obras, incluso extendido y compactado. Medido el volumen ejecutado |
PAVIMENTOS – AGLOMERADOS
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 4 | m2 . | Asfalto impreso incluso tratamiento superficial “Strretprint” con un espesor de 4 cm., incluso riego de impración. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
02 | 15 | M2 | Asfaltado aglomerado ofítico. Calzada formada por riego de imprimación de 1,5 kg/m2 de emulsión bituminosa, capa de 6 cm. de espesor de aglomerado asfáltico en caliente S-12 de árido ofítico, extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
03 | 7 | m2 | Pavimentación com M.B.C. tipo S20, con un espesor de 6 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
04 | 20 | m2 . | Pavimentación com M.B.C. tipo D12, con un espesor de 5 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
05 | 15 | m2 | Pavimentación com M.B.C. tipo S12, con un espesor de 5 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
06 | 7 | m2 | Pavimentación com M.B.C. tipo IV-A, con un espesor de 6 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
07 | 15 | m2 . | Pavimentación com M.B.C. tipo F-10, con un espesor de 4 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. |
08 | 10 | m2 . | Riego de adherencia. Medida la superficie ejecutada | ||
09 | 5 | m2 . | Riego de imprimación. Medida la superficie ejecutada | ||
10 | 15 | m2 . | Fresado/Escarificado de pavimento asfáltico (5 cm) Fresado/Escarificado de pavimento asfáltico por medio de fresa mecánica provista de cinta transportadora para carga a camión, p.p. de camión, transporte a vertedero legalizado y canon de vertido. Medida la superficie ejecutada | ||
11 | 7 | m2 . | Pavimentación com M.B.C. tipo S20, con un espesor de 9 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
12 | 7 | m2 . | Pavimentación com M.B.C. tipo S12, con un espesor de 9 cm. Extendido y compactado por medios mecánicos, según cotas y pendientes reflejados, incluso p.p. de limpieza de la base; realizado según P.G.-3 del M.P.O.U.Medida la superficie ejecutada. | ||
13 | 5 | Ud. | Recrecido de arquetas 60x60x80. Medida la unidad ejecutada | ||
14 | 10 | ml | Línea continua / discontinua.Pintado de línea continua y/o discontinua en señalización horizontal xx xxxxxx de 10 cm de anchura con pintura clorocaucho, incluso limpieza previa del pavimento.Medida la longitud realizada | ||
15 | 10 | ud | Paso de simbología y pasos de peatones.Pintado de paso de cebra con línea de 50 cm de anchura y huecos de 50 cm en señalización horizontal, con pintura de dos componentes de color blanco, amarillo, rojo, incluso limpieza previa de pavimento.Medida la unidad terminada. | ||
16 | 10 | ml | Xxxxxx de hormigón H-20 “in situ” de 30 cm. de ancho incluida la demolición previa del pavimento existente previa premarca de delimitación, cargue sobre camión, transporte a vertedero, descargue y canon de vertido del material excedente. Medida la longitud ejecutada. | ||
17 | 10 | ud | Reposición de sumideros/buzones Reposición de sumidero (imbornal) de 50 x 50 y 1 m de profundidad media con buzón adosado xx xxxxxx fundido de 50 x 20 x 16 cm, con solera de hormigón, fabrica de ladrillo, enfoscado y bruñido interior, incluso remates necesarios. Medida la unidad terminada |
PAVIMENTOS
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 5 | m2. | Pavimento con baldosa de mortero de cemento y granito reconstruido de 30 x 30 y 4 cm, de espesor con acabado abujardado tipo granicen o en tetones podo táctiles (Ley 20/97) color a definir por D.F., recibidas con mortero de cemento M 40 (1:6), incluso p.p. xx xxxxxx y remates, nivelado según cotas de proyecto, enlechado de juntas y limpieza, realizado según NTE/RSR-1. Medida las superficie ejecutada | ||
02 | 5 | M2 | Pavimento con baldosa de mortero de cemento y granito reconstruido de 40 x 40 y 4 cm, de espesor con acabado abujardado tipo granicen o en tetones podo táctiles (Ley 20/97) color a definir por D.F., recibidas con mortero de cemento M 40 (1:6), incluso p.p. xx xxxxxx y remates, nivelado según cotas de proyecto, enlechado de juntas y limpieza, realizado según NTE/RSR-1. Medida las superficie ejecutada | ||
03 | 10 | M2 | Pavimento con baldosa de mortero de cemento y áridos diversos de medidas 58 x 38 cm, con bordes rectificados y acabado textura petrea, recibidas con mortero de cemento M 40 (1:0) incluso pp xx xxxxxx y remates, nivelado, enlechado de juntas y limpieza, realizado según NTE/RSR-1. Medida la superficie ejecutada | ||
02 | 5 | M2 | Pavimento con baldosa de mortero de cemento y áridos diversos de medidas 19 x 58 cm, con bordes rectificados y acabado textura petrea, recibidas con mortero de cemento M 40 (1:0) incluso pp xx xxxxxx y remates, nivelado, enlechado de juntas y limpieza, realizado según NTE/RSR-1. Medida la superficie ejecutada | ||
03 | 5 | ml | Remate con bordillo prefabricado de hormigón para jardín de 8 x 15 cm, biselado tomado con mortero de cemento M-5, colocado sobre solera de hormigón, incluso cortes, remates, rejuntado y limpieza. Medida la longitud ejecutada | ||
04 | 15 | m2. | Pavimento con baldosa de cemento de 30 x 30, con arido siliceo color gris x xxxxxx, de 4 cm de espesor, según UNE 127021., recibidas con mortero de cemento M 40 (1:6), incluso p.p. xx xxxxxx y remates, nivelado, enlechado de juntas y limpieza, realizado según NTE/RSR-1.Medida las superficie ejecutada. | ||
05 | 15 | M2 | Pavimento con baldosa de cemento de 40 x 40 cm, con arido siliceo color gris x xxxxxx, de 4 cm de espesor, según UNE 127021., recibidas con mortero de cemento M 40 (1:6), incluso p.p. xx xxxxxx y remates, nivelado, enlechado de juntas y limpieza, realizado según NTE/RSR-1.Medida las superficie |
ejecutada | |||||
06 | 15 | ml | Suministro y colocación de bordillo biselado recto xx xxxxxxx de 20 x 25 cm., con tres caras labradas, de un (1) metro de longitud mínima, con formación de zanja en todo tipo de terreno, asentado sobre lecho de hormigón H-20 con recibido y llagueado de juntas, incluso cargue sobre camión, transporte a vertedero, descargue y canon de vertido del material excedente. Medida la longitud ejecutada. | ||
08 | 7 | M2 | Solera de hormigón HA-20 en aceras. Solera de hormigón HA-20 de 15 cm de espesor medio con mallazo xx xxxxx electrosoldado B-500T de 5 cm de retícula de 15 x 15 cm, completamente extendida sobre la súbase caliza compactada (incluida en la partida). Incluso p.p. de juntas de contorno y retracción (cada 5 m), formación de pendiente lista para pavimentar. Medida la superficie realmente ejecutada | ||
09 | 7 | ud | Paso rebajado a base de bordillo xx xxxxxxx rebajado en piezas de 30 cm de espesor y 25 cm de altura y tres caras labradas, en piezas de 100 cm de longitud, asentadas sobre HM-20, incluso las 2 curvillas de remates laterales y p.p. xx xxxxxx, rejunteado con mortero de cemento y limpieza, realizado según NTE/RSR-28. Medida la unidad terminada | ||
10 | 7 | M3 | Muros de hormigón. Hormigón armado en muros a dos caras, incluso encofrado y desencofrado con hormigón XX-00, xxxxxxxxx AEH-500 S, separadores, vibrado y ejecutado según instrucción EHE. Medido el volumen ejecutado | ||
11 | 2 | M2 | Forrado xx xxxx con xxxx xx xxxxxxx. Forrado xx xxxx con losas xx xxxxxxx de 3 cm de espesor, tomadas con mortero de cemento, rejunteado y limpieza xx xxxxxx. Medida la superficie terminada y limpia. | ||
12 | 7 | M2 | Forrado xx xxxx con losas irregulares. Forrado xx xxxx con losas irregulares de caliza y 5 cm de espesor, tomadas con mortero de cemento, rejunteado y nivelado, incluso masa de agarre y colocación sobre solera. Medida la superficie terminada | ||
13 | 10 | ML | Bordillo alto prefabricado.Bordillo de 45 cm de alto y 50 cm de longitud, prefabricado de hormigón, coloreado, asentado con mortero de cemento. Medida la longitud ejecutada. |
14 | 15 | M2 | Baldosa de cemento tipo bilbao 30*30 cm, con arido siliceo, color gris x xxxxxx, de 4 cm de espesor, según UNE-127021, incluso mortero de agarre , totalmente colocada. |
MOBILIARIO
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 5 | UD. | Señal tráfico Señal de tráfico metálica circular de 60 cm de diámetro, cuadrada de 60 x 60 o triangular de 70 cm, homologada, galvanizada y pintada sobre soporte de aluminio, tipo Metrópoli o similar, placa de anclaje, y p.p. de accesorios, incluso anclaje, sujeción y aplomado. Medida la unidad terminada | ||
02 | 15 | UD | Bolardo Suministro y colocación de bolardo cilíndrico de 8,5 cm de diámetro y altura total de 110 cm, en acero inoxidable, con base empotrable y refuerzo de hormigón colocado en pavimento mediante preparación previa y recibido con masilla tipo Sika o similar.Medida la unidad colocada | ||
03 | 4 | UD. | Alcorque formado por bordillo perimetral de jardín enterrado a ras de pavimento y relleno de capa de hormigón filtrante de árido blanco o crema ligado con resinas, de 5 cm de espesor mínimo sobre relleno de grava de 10 cm. Incluso excavación, limpieza y formación de cerco salva tronco.Medida la unidad terminada | ||
04 | 7 | UD | Suministro y colocación de barandilla xx xxxxx inoxidable, compuesta de pasamanos y pies cada 1,5 m, de pletina y tubo de 60 cm de pletina y tubo de 60 mm de diámetro y 25 mm de espesor y seis tubos horizontales de 30 mm de diámetro y placas de anclaje 200x100x10 anclado en solera por medio de tacos expansivos tipo Hilti o similar. Medida la longitud ejecutada | ||
05 | 4 | UD. | Suministro e instalación de suelo elástico de seguridad. Medida la superficie terminada | ||
06 | 4 | UD. | Suministro e instalación de banco en pies de fundición dúctil, con 6 tablones de seccion 10x35 xx xxxxxx tropical, con tornilleria xx xxxxx inoxidable y apoyabrazos en los extremos. Medida la unidad terminada | ||
07 | 2 | UD | Suministro e instalación xx xxxxxx amovible de D120 |
mm H750 mm en gris, con base de cajetin empotrable con llave de desmontaje y tapa de cierre desmontable . Medida la superficie terminada. | |||||
08 | 4 | UD. | Suministro e instalación de miniisleta limitadora de aparcamiento. Medida la unidad terminada | ||
09 | 4 | UD. | Suministro e instalación de jardinera redonda tipo UM1145 o similar. Medida la unidad terminada |
SANEAMIENTO
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | Ud. | 5 | Registro de dimensiones 80x80, formado por xxxxx xxxxxxxx y tapa redonda de, aproximadamente, 60 kg. de peso y 60 ó 70 cm. de paso para persona, en 35 kg. de peso fundición dúctil con acerrojado de seguridad articulado de seguridad, articulado de la tapa, topes de posicionamiento, junta estanca y de insonorización, revestimiento con pintura bituminosa. | ||
02 | Ud. | 3 | Arqueta a pie de bajante de dimensiones 60x60 cm. y 1 m. de profundidad media, formada por solera de hormigón HM-15 de 15 cm. de espesor, fábrica de ladrillo perforado a ½ asta raseada y bruñida por el interior, dado de hormigón en masa, codo de 125 mm. de diámetro interior y tapa de hormigón armado con cerco de perfil laminado L 50:5; formación de media cañas y p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones; construida según NTE/ISS-50. Medida la unidad terminada. | ||
03 | Ud. | 3 | Arqueta a pie de bajante de dimensiones 50x50 cm. y 1 m. de profundidad media, formada por solera de hormigón HM-15 de 15 cm. de espesor, muretes de hormigón HM-17,5 de 15 cm. de espesor, armado con mallazo 15,15,5,5, incluso encofrado y desencofrado, dado de hormigón, codo de 125 mm. de diámetro interior, p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones; construida según directrices NTE/ISS- 50. Medida la unidad terminada. | ||
04 | Ud. | 3 | Arqueta a pie de bajante de dimensiones 60x60 cm. y 1 m. de profundidad media, formada por solera de hormigón HM-15 de 15 cm. de espesor, muretes de hormigón HM-17,5 de 15 cm. de espesor armado con mallazo 15,15,5,5, incluso encofrado y desencofrado, dado de hormigón, codo de 125 mm. de diámetro interior, p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones; construida según directrices NTE/ISS- 50. Medida la unidad terminada. | ||
05 | Ud. | 2 | Arqueta a paso de dimensiones 40x40 cm. y 0,5 m. de profundidad media formada por solera de hormigón en masa HM-15 de 15 cm. de espesor con formación |
de pendientes, fábrica de ½ asta de ladrillo perforado tomado con mortero de cemento M-40, enfoscado y bruñido interior, tapa de hormigón armado con cerco de perfil laminado L 50.5. Formación de medias cañas y p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones; construida según directrices NTE/ISS-51. Medida la unidad terminada. | |||||
06 | Ud. | 3 | Arqueta a paso de dimensiones 50x50 cm. y 1 m. de profundidad media, formada por solera de hormigón en masa HM-15 de 15 cm. de espesor con formación de pendientes, fábrica de ladrillo perforado a ½ asta raseada y bruñida por el interior, tapa de hormigón armado con cerco de perfil laminado L 50.5, formación de medias cañas y p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones; construida según directrices NTE/ISS-51. Medida la unidad terminada. | ||
07 | Ud. | 2 | Arqueta de paso de hormigón de 70x70 cm y 2 m. de profundidad media, formada por solera de hormigón en masa HM-15 de 15 cm de espesor, muretes de hormigón HM-17,5 de 15 cm. de espesor armado con mallazo 15,15,5,5, incluso encofrado y desencofrado, p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones; construida según directrices NTE/ISS-50.Medida la unidad terminada. | ||
08 | Ud | 2 | Arqueta sifónica de dimensiones de 60x60 cm y 1 m. de profundidad, formada por solera de hormigón en masa HM-15 de 15 cm de espesor, fábrica de ladrillo perforado de ½ asta raseada y bruñida por el interior, formación de sifón con tapa de hormigón armado con cerco de perfil laminado L 50.5 y conexión de tubos de entrada y salida; construida según NTE/ISS-52. Medida la unidad terminada. | ||
9 | Ud. | 4 | Registro de dimensiones 60x60 cm., formado por cerco y tapa xx xxxxxx fundido, colocado con mortero de cemento en arqueta existente. Medida la unidad terminada. | ||
10 | Ud. | 4 | Registro de dimensiones 70x70 cm., formado por cerco y tapa xx xxxxxx fundido, colocado con mortero de cemento en arqueta existente. Medida la unidad terminada. | ||
00 | X | 00 | Colector enterrado de PVC rígido (UPVC) de 200 mm. de diámetro exterior y espesor de 4,9 mm. (UNE 53332), colocado sobre solera de hormigón HM-10 de 10 cm. de espesor , relleno de arena hasta 20 cm. por encima del tubo, p.p. de codos, junta elástica bilabial, piezas especiales, conexiones y recibidos en arquetas; realizado según NTE/ISS-46. Medido entre ejes de arquetas. |
00 | X | 00 | Colector enterrado de PVC rígido (UPVC) de 315 mm. de diámetro exterior y espesor de 7,7 mm. (UNE 53332), colocado sobre solera de hormigón HM-10 de 10 cm. de espesor , relleno de arena hasta 20 cm. por encima del tubo, p.p. de codos, junta elástica bilabial, piezas especiales, conexiones y recibidos en arquetas; realizado según NTE/ISS-46. Medido entre ejes de arquetas. |
AGUAS
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 4 | ml. | Tubería Ø 100 FD, Excavación y Rellenos Suministro y colocación de tubería reforzada de fundición dúctil de 100 mm de diámetro y presión normalizada de 25 Kg/cm2, colocada sobre base y protección de arena caliza de 15 cm de espesor, junta automática flexible, p.p. de codos, bridas, tes, empalmes, reducciones, piezas especiales y anclajes de tubos, realizada según NTE/IFA–11, incluso p.p. de excavación de zanja en todo tipo de terreno con toda clase de medios hasta una profundidad de 1 mt, extracción, carga y descarga en vertedero legalizado en camión o contenedor y canon de vertido, p.p. de relleno de zanja con arena caliza procedente xx xxxxxxx, extendida y compactada al 95% xxxxxxx modificado en capas de 30 cm, incluso regado y perfilado. Medida la longitud ejecutada. | ||
02 | 4 | ml. | Tubería Ø 150/200 FD, Excavación y Rellenos Suministro y colocación de tubería reforzada de fundición dúctil de 150/200 mm de diámetro y presión normalizada de 25 Kg/cm2, colocada sobre base y protección de arena caliza de 15 cm de espesor, junta automática flexible, p.p. de codos, bridas, tes, empalmes, reducciones, piezas especiales y anclajes de tubos, realizada según NTE/IFA–11, incluso p.p. de excavación de zanja en todo tipo de terreno con toda clase de medios hasta una profundidad de 1 mt, extracción, carga y descarga en vertedero legalizado en camión o contenedor y canon de vertido, p.p. de relleno de zanja con arena caliza procedente xx xxxxxxx, extendida y compactada al 95% xxxxxxx modificado en capas de 30 cm, incluso regado y perfilado. Medida la longitud ejecutada. |
03 | 4 | ml. | Válvula de compuerta AF Ø 100 Válvula de compuerta de asiento flexible de 100 m/m de diámetro nominal, xx xxxxxx fundido, modular PN 16, con tratamiento de resina epoxi, tanto interior como exteriormente, husillo xx xxxxx inoxidable y forjado en frío, incluso p.p. de piezas especiales y refuerzo de hormigón armado, incluso trampillón de registro A.P. Medida la unidad colocada. | ||
04 | 4 | ml. | Tubería Ø 150/200 FD, Excavación y Rellenos Suministro y colocación de tubería reforzada de fundición dúctil de 150/200 mm de diámetro y presión normalizada de 25 Kg/cm2, colocada sobre base y protección de arena caliza de 15 cm de espesor, junta automática flexible, p.p. de codos, bridas, tes, empalmes, reducciones, piezas especiales y anclajes de tubos, realizada según NTE/IFA–11, incluso p.p. de excavación de zanja en todo tipo de terreno con toda clase de medios hasta una profundidad de 1 mt, extracción, carga y descarga en vertedero legalizado en camión o contenedor y canon de vertido, p.p. de relleno de zanja con arena caliza procedente xx xxxxxxx, extendida y compactada al 95% xxxxxxx modificado en capas de 30 cm, incluso regado y perfilado. Medida la longitud ejecutada. | ||
05 | 4 | ud | Boca de incendio. Boca de incendios con una salida de 1 x70 mm, “tipo Bilbao” con bola enterrada en acera y carrete de fundición y llave de corte incorporada, incluso bridas, tes, piezas especiales, refuerzo de hormigón, relleno de arena, trampillón de remate con la inscripción BOMBEROS o INCENDIOS, excavación para retirada de anterior boca xx xxxxx en su caso o para la nueva colocación y remates de acabado. Medida la unidad terminada. | ||
06 | 4 | ud | Levante y colocación de la misma rejilla de sumidero de 36x45, incluyendo el recrecido de hormigón . Medida la unidad terminada. |
ILUMINACIÓN
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin | IVA |
IVA | |||||
01 | 2 | Ud | Demontaje de la instalaciones de alumbrado exterior , desmontado de luminarias, postes, picas, puesta a tierra, cableado y cuadro de control y maniobra, y posterior traslado a vertedero, incluso canon de vertido.Medida la unidad ejecutada ( valorar 10 farolas con su correspondiente cableado) | ||
02 | 3 | Arqueta de farola de 40x40 cm , de hormigón HA-25 , con tapa y cerco de fundición modular de grafito esferoidal tipo FGE 42-12, según UNE 36118, incluyendo excavación , relleno y retirada de escombros. Medida la unidad terminada | |||
03 | 3 | ud | Arqueta de farola de 40x60 cm, de hormigón HA-25 , con tapa y cerco de fundición modular de grafito esferoidal tipo FGE 42-12, según UNE 36118, incluyendo excavación , relleno y retirada de escombros. Medida la unidad terminada . | ||
04 | 3 | UD | Conjunto formado por 4 pernos de anclaje de diámetro 24, con 8 tuercas y arandelas. Medida la unidad terminada | ||
05 | 7 | M2 | Pintura de imprimación para galvanizado. Medida la superficieterminada | ||
06 | 7 | M2 | Pintura de imprimación para hierro fundido. Medida la superficie terminada | ||
07 | 7 | ml | Suministro y colocación de tubo de PVC liso o coarrugado de 90 mm. Medida la longitud ejecutada. | ||
08 | 7 | ml | Suministro y colocación tubo de PVC liso o coarrugado de 110 mm. Medida la longitud ejecutada | ||
09 | 7 | ml | Suministro y colocación tubo de PVC liso o corrugado de 160 mm Medida la longitud ejecutada | ||
10 | 7 | ml | Revisión pasando guías en canalización existente con limpieza de agua a presión si fuera necesario. Medida la longitud ejecutada | ||
11 | 3 | ud | Suministro y colocación de pica para toma de tierra de 2mts. de longitud y 18mm. Diámetro. Medida la unidad ejecutada | ||
12 | 2 | ud | Soldadura aluminotérmica de cualquier tipo. Medida la unidad ejecutada | ||
13 | 3 | ml | Excavacion de zanja y posterior de relleno para tubería de canalización en acera o firme incluso cinta de señalizacion y dado de hormigon para canalizacion. Medida la longitud ejecutada. | ||
14 | 3 | ud | Cimentación para columna de hasta 6 m de altura inclusible, comprendiendo la excavación , construcción del dado con hormigón de resistencia característica H-25, con tubulares embebidos, incluso transporte a vertedero del escombro. Medida la us ejecutada |
SEGURIDAD Y SALUD
Nº | FH | Ud. | Denominación | Precio sin IVA | IVA |
01 | 1 | UD | Casco de seguridad | ||
02 | 1 | UD | Gafa antipolvo y anti-impacto | ||
03 | 1 | UD | Mascarilla antipolvo | ||
04 | 1 | UD | Filtro para mascarilla antipolvo. | ||
05 | 1 | UD | Guantes gomafina | ||
06 | 1 | UD | Guantes cuero | ||
07 | 1 | UD | Protector auditivo | ||
08 | 1 | UD | Mascarilla antipolvo | ||
09 | 1 | UD | Pantalla facial transparente | ||
10 | 1 | UD | Chaleco reflectante | ||
11 | 1 | UD | Pantalla seguridad soldador electr: | ||
12 | 1 | UD | Cinturón seguridad antivibratorio | ||
13 | 1 | UD | Pantalla facial transparente | ||
14 | 1 | UD | Arnés anticaidas. | ||
15 | 1 | UD | Gafas para oxicorte | ||
16 | 1 | UD | Xxxxxx xx xxxxx para soldador. | ||
17 | 1 | UD | Par de manguitos para soldador | ||
18 | 1 | UD | Par de polainas para soldador. | ||
19 | 1 | UD | Par de guantes para soldador | ||
20 | 1 | UD | Guantes dieléctricos para b.t.. | ||
21 | 1 | UD | Mes de alquiler de cartel indicador o señal de tráfico con fondo amarillo | ||
22 | 1 | UD | Mes de alquiler de soporte metálico de cartel o señal | ||
23 | 1 | UD | Señal normalizada de tráfico, metálica, reflectante, incluso colocación | ||
24 | 1 | UD | Cartel de información u orientación normalizado, con soporte metálico, incluso colocación | ||
25 | 1 | UD | Mes de alquiler de cartel indicador o señal de tráfico con fondo amarillo | ||
26 | 1 | UD | Mes de alquiler de cono de señalización de 500 mm de altura | ||
27 | 1 | UD | Mes de alquiler de baliza luminosa, incluso batería | ||
28 | 1 | UD | Cordón de balizamiento, incluso soportes | ||
29 | 1 | UD | Mes de alquiler de valla tipo "Bruselas", de 2,5x1,0 m, con soporte plano | ||
30 | 1 | UD | Mes de alquiler de valla de mallazo de 3x2 m con "pies de payaso" de hormigón. | ||
31 | 1 | UD | Mes de alquiler de valla de cierre opaca xx xxxxx galvanizada de 2x2 m, incluso cimentación, bastidores, montaje y desmontaje y p.p. de puertas. | ||
32 | 1 | UD | Protección de huecos horizontales y plataformas de paso mediante tableros xx xxxxxx, incluso fabricación y colocación |
33 | 1 | UD | Dia de alquiler de xxxxx xx xxxxx de 15 mm de espesor, para protección de huecos horizontales en zonas peatonales, incluso colocación y retirada. | ||
34 | 1 | UD | Día alquiler chapa 25 mm. | ||
35 | 1 | UD | Red horizontal de protección de nylon, en zanjas, incluso bastidores y anclajes. | ||
36 | 1 | UD | Cable de seguridad para anclaje de cinturón de seguridad, montado y con accesorios | ||
37 | 1 | UD | Topes para camión en excavaciones incluso colocación. | ||
38 | 1 | UD | Conjunto de calces xx xxxxxx para acopio de tubos, colocados | ||
39 | 1 | UD | Instalación de puesta a tierra, compuesta de cobre y electrodo conectado a tierra en cuadros de electricidad y máquinas eléctricas. | ||
40 | 1 | UD | Interruptor diferencial de media sensibilidad (300 ma), incluso instalación | ||
41 | 1 | UD | Mes de alquiler de caseta modular para vestuarios, de dimensiones 6,00x2,35 m, con capacidad hasta 10 operarios, aislada térmicamente, con calefacción, amueblada con taquillas, perchas y bancos, incluso transporte, instalación, conexiones a red eléctrica y retirada al final de la obra. | ||
42 | 1 | UD | Mes de alquiler de caseta modular para aseos, de dimensiones 3,00x2,35 m, con capacidad hasta 10 operarios, aislada térmicamente, con calefacción, compartimentada disponiendo de una ducha, un inodoro, lavabo doble, secamanos y termo eléctrico de 30 l, incluso transporte, instalación, conexiones a redes de abastecimiento, saneamiento y eléctricidad y retirada al final de la obra. | ||
43 | 1 | UD | Mes de alquiler de caseta modular para comedor, de dimensiones 9,00x2,35 m, con capacidad hasta 10 operarios, aislada térmicamente, con calefacción, amueblada con mesas y asientos con respaldo, fregadero, calienta-comidas y recipiente con cierre hermético para desperdicios, incluso transporte, instalación, conexiones a redes de abastecimiento, saneamiento y eléctricidad y retirada al final de la obra. | ||
44 | 1 | UD | Mes de alquiler de contenedor de seguridad para almacén, de dimensiones 6,00x2,50 m, fabricado en xxxxx xx xxxxx galvanizado y pintado, con puerta de dos hojas de 2,50 m, incluso transporte, instalación, y retirada al final de la obra. | ||
45 | 1 | HR | Mano de obra empleada en la limpieza y conservación de instalaciones de higiene y bienestar | ||
46 | 1 | UD | Extintor polvo polivalente, incluso recargas | ||
47 | 1 | UD | Botiquín instalado en obra | ||
48 | 1 | UD | Reposición material sanitario | ||
49 | 1 | UD | Reconocimiento medico obligatorio | ||
50 | 1 | UD | Reunión mensual del comité de Seguridad y Salud |
51 | 1 | UD | Formación preventiva en materia de seguridad y salud |
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49.1 (salvo su apartado d) y 49.2 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 64.1; letras a), b) y e) del artículo 67.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, ASI COMO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORNAMENTALES DE LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI.-
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y REPARACION DEL PAVIMENTO DE ACERAS, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, ASI COMO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORNAMENTALES DE LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI
CAPITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1.- Objetivos y objeto.
1.- El presente pliego de condiciones rige el contrato que tiene por objeto el Mantenimiento, Conservación y Reparación del Pavimento de las aceras, vialidad, plazas y espacios peatonales, así como de los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública, así como las obras de reparación y reforma descritas en el apartado 3 de este artículo.
2.- Los objetivos que se pretenden conseguir con relación al mantenimiento xx xxxxxx, aceras y actuaciones puntuales se pueden agrupar en los siguientes puntos:
a) Realización de trabajos programados relacionados con el mantenimiento ordinario de aceras, rebacheos en viales, reconstrucción de escaleras, barandillas, muretes, bordillos, etc, de forma que se llegue a dominar las zonas más usadas por peatones y que su grado de conservación impida el lógico y natural deterioro que el uso cotidiano produce.
b) Realización de trabajos propios del mantenimiento que, por su importancia, son considerados singulares y que permiten un ahorro administrativo en cuanto a trámites y plazos, que pueden reducirse si se dispone de un cuadro de precios aprobados.
c) Capacidad de respuesta inmediata ante la existencia de quejas o circunstancias especiales que procedentes bien vía usuarios o vía municipal, resuelva la situación creada que afecta al desenvolvimiento ordinario de la vida ciudadana.
d) Agilidad en cuanto a respuesta ante los daños producidos fortuitamente y su reparación inmediata.
Estos servicios se realizarán en los términos que se indican en los capítulos sucesivos.
3.- Los fines que se pretenden conseguir con las obras de reparación y reforma son los que a continuación se indican:
Ejecución de obras ordinarias a precios previamente fijados por contrato, que tengan por objeto la renovación o mejora de los espacios definidos en el apartado 1: renovaciones completas de aceras, peatonalizaciones ejecución de orejetas, mejoras relativas a la ley 20/1997 sobre accesibilidad (ejecución de pasos rebajados, rampas en escaleras, barandillas,...).
Estas obras se ejecutarán previa adjudicación individualizada de los correspondientes contratos de obras, mediante la utilización de la técnica de acuerdo marco prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas.
Se ejecutarán siempre y cuando los Servicios Técnicos municipales lo consideren oportuno y a petición de los mismos.
La no ejecución de dichas obras no supone obligación alguna para el Ayuntamiento de Santurtzi.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
Todos los servicios incluidos en el objeto contractual se efectuarán con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio del cuerpo normativo regulador del presente contrato, integrado además de por el citado pliego, por:
■ La Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
■ La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen legal, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en lo que no se opongan al mencionado Real Decreto.
■ El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones publicas en lo que no se oponga a la ley 30/2007.
Aquellas disposiciones xxx xxxxxx de condiciones jurídico administrativas que se opongan a las cláusulas del presente, se tendrán por no puestas.
Artículo 3.- Régimen económico.
3.1 El presupuesto máximo del presente contrato de servicio de mantenimiento, conservación y reparación asciende a la cantidad de 2.800.000 Euros, I.V.A incluido, que se divide en las anualidades que se señalan a continuación, sin que ello implique obligación alguna de esta Administración de agotar, ni gastar un determinado porcentaje de dicho presupuesto:
• Primera anualidad: 1.400.000 Euros, I.V.A. incluido.
• El presupuesto máximo del contrato para anualidades sucesivas, asciende, en principio a 1.400.000 Euros, sin perjuicio de que dicha cuantía pueda modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos municipales. En el caso en que el presupuesto máximo consignado se agotase antes de finalizar la duración del contrato, la Administración podrá modificar o resolver el contrato. Si la Administración optase por la resolución del contrato, el /la adjudicatario/a no tendrá derecho a indemnización alguna.
• El precio del contrato (estimativo) estará formado por 12 abonos mensuales constituidos por un canon fijo mensual correspondiente al equipo fijo de trabajo (incluido personal, vehículos, maquinaria y herramienta) más el importe mensual variable de los materiales, maquinaria complementaria y, en su caso, coste del personal adicional utilizados ese mes.
• El tipo de licitación para el canon fijo anual se establece en 700.000 Euros.
3.2 El límite máximo presupuestario anual para las adjudicaciones subsidiarias ascenderá a la cantidad de 300.000 euros por dos años de contrato.
3.3 El presupuesto máximo de las obras de reparación y reformas de las aceras, vialidad, plazas y espacios peatonales, así como de los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública, que se realicen de acuerdo con el contrato marco recogido en este pliego ascenderá a la cantidad de 6.000.000 Euros para dos años de contrato (3.000.000 € anual), condicionado a la existencia de consignación presupuestaria en los ejercicios correspondientes.
Artículo 4.- Vigencia del contrato
El periodo de duración del contrato será de 2 años a partir del día siguiente al de la suscripción del contrato administrativo.
El contrato será prorrogable por años hasta un máximo de 4 incluido el periodo inicial, previa aprobación de las prórrogas por la Junta de Gobierno Local, en las mismas condiciones que la adjudicación inicial convenientemente actualizada en precios y condiciones.
En el caso en que el presupuesto máximo consignado se agotase antes de finalizar la duración del contrato, la Administración podrá modificar o resolver el contrato. Si la Administración optase por la resolución del contrato, el /la adjudicatario/a no tendrá derecho a indemnización alguna.
CAPITULO II. EXTENSION DEL CONTRATO
SECCION 1ª.- AMBITO TERRITORIAL.
Artículo 5.- Ámbito.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende a todo el Término Municipal de Santurtzi.
SECCION 2ª.-ALCANCE DEL CONTRATO.
Artículo 6.- Trabajos a realizar en relación a mantenimiento, conservación y reparación.
Los trabajos deberán contemplar la prestación de los servicios que se relacionan a continuación.
A) Reparación de los Viales Públicos.
Contemplarán los trabajos siguientes:
- Levante de bordillo granítico, hormigón, caliza, pétreo, etc. roto o deteriorado y sustitución por otro nuevo.
- Levante de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. hundido o descolocado y colocación en nueva rasante.
- Levante y colocación de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. para construir pasos de minusválidos/as en aceras.
- Levante de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. ordinario y nueva colocación de bordillo de paso de vehículos.
- Levante de bordillo granítico, hormigón, etc. de paso de vehículos y sustitución por otro granítico normalizado.
- Colocación de bordillo de hormigón en alcorque.
- Colocación de bordillo xx xxxxxx caliza en alcorques.
- Colocación de cubrealcorque de hormigón poroso en sustitución de piezas rotas o de nueva construcción.
- Levante de solado de superficies, deterioradas o hundidas, así como la capa de agarre de mortero y su sustitución por cualquiera de los pavimentos utilizados en los viales y plazas municipales (baldosa de cemento, losa de material pétreo, adoquines, asfalto, etc,
...). La repavimentación la llevará a cabo con material de las mismas características, que el existente en el entorno.
- Demolición del firme de hormigón, en aceras y espacios públicos peatonales que esté determinado, hundido o cuyo fin sea el construir pasos de minusválidos/as, vehículos o el peatonal, y su reconstrucción con hormigón para formar la nueva superficie.
- Demolición de hormigón de escaleras y mesetas antiguas, rotas o deterioradas y su reconstrucción de acuerdo con la normativa municipal.
- Levante de peldaño de xxxxxxxx xx xxxxxxx, hormigón o materiales pétreos. etc, roto, hundido o deteriorado, y su sustitución por otro nuevo de las mismas características.
- Ruleteado de escaleras y aceras de firme de hormigón.
- Raseo con mortero en aceras, mesetas y peldaños de hormigón.
- Levante de aglomerado para colocación de baldosa de cuneta en calzada.
- Colocación de baldosa de cemento blanca en zonas nuevas para encauzar las xxxxx xx xxxxxxx a los sumideros.
- Levante de arquetas (Saneamiento, aguas, alumbrado, gas, lberdrola, Telefónica, etc. a nueva rasante y en caso necesario la sustitución del marco y tapa de fundición por otra nueva).
- Excavación en tierras en explanada y transporte a vertedero de los productos.
- Excavación en tierras en talud y transporte a vertedero de los productos.
- Excavación de tierras en apertura de zanjas y transporte a vertedero de los productos.
- Extendido y compactación de tierras en relleno.
- Extendido y compactación de capa granular de material xx xxxxxxx para relleno de sub-base de aceras, plazas, espacios peatonales y zanjas.
- Reconstrucción xx xxxxx y muretes de mampostería.
- Construcción xx xxxxx y muretes de hormigón en masa, armado, bloque, ladrillo,
etc.
tipo.
- Encofrado o revoco xx xxxxx con mortero de cemento.
- Revestimiento xx xxxxx y muretes con piedra vegetal o artificial.
- Levante de albardilla deteriorada o rota y su sustitución por otra nueva del mismo
- Colocación de nueva albardilla en coronación xx xxxxx.
- Levante de barandilla metálica o de hormigón, deteriorada, rota y su sustitución por
otra nueva de mismo tipo.
- Levante de barandilla xx xxxxxx, deteriorada o rota y sustituirla por otra nueva del mismo tipo.
- Levante xx Xxxxxx deteriorada o rota y sustitución por otra nueva del mismo tipo.
-.Levante de empalizada metálica rota o deteriorada y sustitución por otra nueva del mismo tipo.
- Levante de valla metálica rota o deteriorada y su sustitución por otra nueva del mismo tipo.
- Pintado de barandillas metálicas.
- Pintado de barandilla de hormigón.
- Levante de hito o mojón de fundición, deteriorado o roto y su sustitución por otro nuevo del mismo tipo.
- Reconstrucción de arquetas y sumideros (saneamiento, aguas, alumbrado, gas, lberdrola, Telefónica, etc.).
- Repavimentación con aglomerado en calzada.
B) Mantenimiento Preventivo.
Inspección diaria de todas aquellas deficiencias cuya reparación es objeto de este contrato, a fin de que esta Administración proceda a la aprobación de planes de trabajo susceptibles de ejecución.
Artículo 7.- Ejecución de obras ordinarias.
El Ayuntamiento mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de Obras y Servicios se reserva la posibilidad de adjudicar al licitador seleccionado en este proceso, la ejecución de obras de reparación y reforma de las aceras, vialidad, plazas y espacios peatonales, así como de los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública, siempre que se estime conveniente.
Para la efectividad de la adjudicación de estos contratos, se seguirá el procedimiento que la vigente Ley de Contratos del Sector Público prevé para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco, según lo regulado en su artículo 182.3.
Las obras ordinarias se efectuarán con medios humanos, maquinaria, materiales y medios auxiliares, etc. ajenos al Servicio de Mantenimiento, y su valoración se llevará a cabo, de acuerdo con los precios definidos en el Anexo II. En el caso que no se recojan en los precios unitarios se realizará mediante precios contradictorios.
La empresa adjudicataria presentará, a petición de los técnicos municipales, siempre y cuando éstos lo estimen oportuno, una memoria técnica precisa y el presupuesto para la ejecución de las obras.
El adjudicatario desarrollará las propuestas técnicas que facilitará en las distintas obras el Ayuntamiento.
CAPITULO III.- SISTEMAS Y FORMAS DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Los trabajos que pretende abordar este Pliego son preferentemente tareas relacionadas con la correcta conservación de los pavimentos, tanto en los rodados como en los peatonales, en aceras y espacios públicos peatonales. Las labores principales concernientes a este apartado son las que se describen a continuación.
Artículo 8.- Levante de pavimento.
Esta tarea incluye el levante del solado así como de la capa de agarre de mortero, dejando al descubierto la base de hormigón. El pavimento que haya que retirar puede ser cualquiera de los utilizados en los viales y espacios públicos xxx Xxxxxxx Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi (baldosas de cemento, losas de materiales pétreos, adoquines, asfalto fundido..). Esta labor se realizará con medios mecánicos o manuales según las indicaciones del/la Responsable del control de Contrato, y el/la contratista recuperará el mayor número de losas y baldosas posible para ser reutilizadas en el caso de que éstas no sufran ningún daño.
La baldosa o solado que se encuentre suelto o mal asentado también será objeto de levante, ya que hay que picar la base de mortero de agarre para colocarla de nuevo.
El trabajo comprende también la retirada a vertedero de todos los materiales que pueden defectuosos, o a los almacenes municipales aquellos materiales que estando en condiciones no se vayan a reutilizar en la obra. Durante la duración de los trabajos el/la adjudicatario/a cuidará la recogida y control de los escombros de tal manera que, al final de la jornada de trabajo, no queden residuos en los viales, utilizando si fuera necesario un contenedor a tal efecto.
La superficie que deba levantarse será la indicada por el/la Responsable del Control del Contrato, y en ningún caso el/la contratista deberá proceder a la demolición de mayor superficie de pavimento que la señalada.
Artículo 9.- Colocación de pavimento de baldosa.
El embaldosado de las aceras y escaleras constará de las siguientes tareas:
- extendido de 2,5 a 3 cm. de mortero de agarre tipo 1:3 sobre la base de hormigón totalmente acabada. Este mortero se fabricará en planta o a pie de obra, pero siempre con hormigonera.
- maestreado y rastrelado de la superficie de mortero.
- espolvoreado de la superficie con cemento en polvo P-350 de modo que quede cubierta toda ella.
- colocación de la baldosa por medios manuales, de modo que no transcurran más de cuarenta y cinco minutos entre la fabricación del mortero y el embaldosado.
- riego de la superficie.
- maceado de la baldosa de modo que agarre con el mortero a la superficie.
- extensión de arena silícea sobre la superficie embaldosada para el correcto rejunteo del solado.
- retirada de la arena transcurrida 24 horas después del embaldosado. Se prohíbe la colocación de baldosas con el sistema de mortero seco.
Al pie de obra habrá siempre un contenedor para depositar la masa sobrante, los restos de baldosas, etc. que serán conducidos a vertedero.
La baldosa que deba reponerse será siempre igual a la existente en el mismo paño, si no indica lo contrario el/la Responsable del Control del contrato. Toda baldosa nueva que se coloque, o antigua que se aproveche, deberá estar en óptimas condiciones a juicio del/ de la Responsable del Control del contrato. Las baldosas que se reutilicen se agruparán en un mismo paño.
Artículo 10.- Levante de bordillo y gradas xx xxxxxxx y hormigón prefabricado y otros materiales.
El levante de bordillo y gradas graníticas de hormigón prefabricado se hará con medios manuales o mecánicos, teniendo siempre presente que:
Debe recuperarse el mayor número de piezas posibles para su uso posterior.
Este trabajo incluye la retirada a vertedero de todos los materiales que resulten defectuosos o procedentes de la excavación, y a los almacenes municipales los de los bordillos y gradas que estando en condiciones de uso no se vayan a utilizar en la obra. A pie de obra habrá siempre un contenedor para el almacenamiento de los escombros, de manera que nunca se depositen éstos en la vía pública.
Se incluye dentro de estos trabajos la ejecución de rebaje de bordillo para vehículos.
Artículo 11.- Colocación de bordillo xx xxxxxxx.
El bordillo que se coloque en aceras y plazas será xx xxxxxxx de color uniforme. Las piezas xx xxxxxxx serán de 15 cm. de ancho, con un tizón mínimo de 25 cm. en cualquier caso, y una longitud de al menos 60 cm., y preferiblemente de 1 m. Estará labrado en tres caras.
La colocación del bordillo incluye las siguientes labores:
- excavación y preparación de las explanadas, incluso compactación si fuera necesario.
- extendido de una base de hormigón en seco que tendrá al menos 15 cm. de espesor e irá reforzado por la parte de la acera con una faja de otros 15 cm.
- regado del hormigón seco.
- replanteo del bordillo para situar su alineación y su cota a las medidas exigidas por la Administración.
- colocación del bordillo, con pendiente transversal hacia la calzada continuando la rasante de la acera.
- asentamiento del bordillo y maceado con alineación del bordillo.
- rejunteado de los bordillos con mortero.
La ejecución de las curvas se hará siempre con bordillo curvo con el radio preciso que definirá el/la Responsable del control del contrato. Queda terminantemente prohibido la colocación de bordillo recto para la ejecución de curvas.
Artículo 12.- Construcción de firme de hormigón en aceras y escaleras.
El hormigón utilizado para la construcción o reconstrucción de firmes de aceras y escaleras será siempre del tipo HM-20-B-40-I y tendrá un espesor mínimo de 15 cm., excepto en aquellas zonas en las que se provea el paso de vehículos, donde este espesor será de 25 cm.
Si el firme se ha abierto para realizar una cata o calicata se procederá a la reconstrucción del mismo con un espesor de 20 cm., que se convertirán en 30 cm. si existe paso de vehículos.
El hormigón se fabricará en una central de hormigonado o en una hormigonera in situ, nunca podrá ser amasado a mano.
La construcción del firme de hormigón comprende las siguientes tareas:
- preparación de la explanada sobre la que se apoyará el firme. Si el/la Responsable del control del contrato considera que el terreno que conforma la explanada es aceptable, se procederá a su compactación previa al hormigonado. Si el/la Responsable considera que el terreno no es el adecuado, podrá requerir al/la contratista que extienda una capa de arena caliza de 5 cm. y luego compacte el terreno. Si fuera necesario a juicio del/de la Responsable del control del contrato, como consecuencia de la mala calidad portante del terreno, el/la adjudicatario/a procederá a la sustitución de las tierras indicadas por un relleno granular que también será compactado, o a la colocación de una malla geotextil anticontaminante. La explanada deberá quedar a la cota requerida por la Administración.
- ejecución del firme de hormigón que incluye el encofrado si fuera necesario, la colocación de rastreas y maestras para comprobar los espesores y pendientes, el vertido y vibrado de hormigón con vibradores de agujas y la ejecución de juntas de porexpan cada 20 m. La pendiente transversal del firme en aceras será del 2% si el/la Responsable del control del contrato no indica lo contrario, y en las rampas xx xxxxxxxx la pendiente la fijará el citado Responsable.
En el caso de las escaleras, el firme de hormigón constituye las mesetas y rampas, e incluso se considera en esta unidad los peldaños de las mismas cuando sean de hormigón,
por lo que queda comprendida la ejecución del encofrado necesario para su formación. Estas tendrán siempre una huella o pisa de 33 cm. y una contrahuella o tabique de 16 cm. a no ser que el/la Responsable del control del contrato especifique otra cosa.
Si se va a embaldosar la acera o escalera habrá que esperar al menos 24 horas.
Artículo 13.- Ruleteado de aceras y escaleras de hormigón.
El ruleteado de aceras y escaleras se realizará sobre el firme de hormigón de las mismas, pudiendo ser éstas de reciente construcción ó no.
Si la acera o escalera es de nueva planta, el trabajo consiste en el extendido de polvo de cemento P-350 sobre el firme a razón de 1.5 Kg. por m2, y su posterior acabado con la llana y el rulete.
Si la acera o escalera es antigua y su capa de rodadura se encuentra deteriorada, esta unidad incluye el extendido previo de una capa de mortero cuyo espesor será el requerido por la Administración para lograr la uniformidad de la capa de rodadura del firme y la cota deseada.
En ambos casos, el/la contratista procederá a trabajar el borde de la acera de hormigón para simular un bordillo mediante la creación de una hendidura a lo largo de toda la superficie del firme.
La superficie terminada de la acera deberá tener una pendiente del 2% hacia la calzada para la correcta circulación de las aguas, si la Responsable del control del contrato no indica lo contrario.
En el caso de escaleras con peldaños y mesetas de hormigón, Responsable del control del contrato deberá fijar las pendientes de los descansillos y gradas para la correcta evacuación de las aguas.
Artículo 14.- Raseo con mortero en aceras, mesetas y peldaños de escaleras de hormigón.
En aquellas aceras y escaleras en que la capa de rodadura de hormigón esté muy deteriorada y no se prevea su embaldosado, se procederá a regularizar dicha capa con mortero de modo que queden cubiertos los huecos, regularizada la superficie, y se eleve la cota de la acera, peldaño o meseta un máximo de 3 cm. Sobre ese mortero extendido se pasará la llana para que la superficie quede xxxx.
La superficie terminada de las mesetas y peldaños deberá resultar con la pendiente suficiente requerida por Responsable del control del contrato para la evacuación de las aguas. La superficie de las aceras tendrá una pendiente del 2% hacia la calzada, si Responsable del control del contrato no indica lo contrario.
Artículo 15.- Colocación de gradas xx xxxxxxx.
Las gradas que se coloquen serán siempre xx xxxxxxx, de una longitud mínima de 60 cm. y con una pisa efectiva de 33 cm. y tabique de 16 cm. El granito será de color uniforme. La arista achaflanada.
Las gradas xx xxxxxxx tendrán los bordes trabajados si van a ser vistos, y xxxxxx si quedaran ocultos. Por otra parte, si las gradas se colocan en rampas de hormigón de nueva
planta o en sustitución de otras gradas levantadas deberán tener la base devastada, de forma que su sección sea sensiblemente triangular. Si las gradas se colocan en escaleras de hormigón existentes y pasan a sustituir a los peldaños antiguos endosándose junto a ellos, la base no será devastada.
La longitud de las gradas que deban colocarse la designará la Responsable del control del contrato con el criterio de lograr que las juntas estén ubicadas al trebolillo y utilizando preferentemente piezas de 1 y 1,5 m.
La colocación de las gradas xx xxxxxxx comprende las siguientes tareas:
- extensión de una cama de asiento de hormigón hidráulico HM-20-B-40-I.
- colocación de las gradas de forma que resulten la pisa y tabique efectiva que se ha mencionado anteriormente. Las gradas se colocarán con una ligera pendiente del 2% para la circulación del agua, si el/la Responsable del control del contrato no indica lo contrario.
- rejuntado de las juntas con mortero.
Artículo 16.- Colocación de pavimentos nobles.
Se definen como pavimentos nobles aquellos solados pétreos que salgan de la baldosa de cemento, y que a continuación se enumeran:
- xxxx xx xxxxxxx
- xxxx xx xxxxxx caliza
- xxxx xx xxxxxx arenisca
- adoquín xx xxxxxxx
- adoquín de asfalto
- adoquín xx xxxxxx caliza
La forma y dimensiones de las piezas de solado podrá ser cualesquiera, a solicitud del Responsable del control del contrato. Las características del material pétreo las definirá el/la Responsable mencionado, sin perjuicio de que en su día el Ayuntamiento redacte un listado de materiales para su uso en el municipio.
La colocación de estos pavimentos constará de las siguientes tareas:
- extendido de al menos 3 cm. de mortero de agarre tipo 1:3 sobre la base de hormigón totalmente acabada. Este mortero se fabricará en planta o a pie de obra, pero siempre con hormigonera.
- maestreado y rastrelado de la superficie de mortero.
- espolvoreado de la superficie con cemento en polvo P-350 de modo que quede cubierta toda ella.
- colocación de las losas o adoquines por medios manuales de modo que no transcurran más de cuarenta y cinco minutos entre la fabricación del mortero y el embaldosado.
- riego de la superficie.
- maceado de la baldosa de modo que agarre con el mortero a la superficie.
- extensión de arena silícea sobre la superficie embaldosado para el correcto rejunteo del solado.
- retirada de la arena transcurridas 24 horas después del embaldosado.
Al pie de obra habrá siempre un contenedor para depositar la masa sobrante, los restos de baldosas, etc. que serán conducidos a vertedero.
La baldosa que deba reponerse será siempre igual a la existente en el mismo paño, si no indica lo contrario el/la Responsable del control del contrato. Toda baldosa nueva que se coloque, o antigua que se aproveche, deberá estar en óptimas condiciones a juicio del/de la Responsable mencionado. Las baldosas que se reutilicen se agruparán en un mismo paño.
Artículo 17.- Excavación.
La excavación consiste en el conjunto de operaciones necesarias para extraer los materiales sobrantes y nivelar las zonas donde han de asentarse las nuevas obras. Incluye también esta partida el transporte de los productos removidos a vertedero, incluido su canon correspondiente, o a su lugar de empleo si así lo acordase el/la Responsable del control del contrato.
Se clasifican las excavaciones del siguiente modo:
Según el tipo de terreno:
- excavación en roca: cuando es necesario el empleo de explosiones o martillos rompedores neumáticos.
- excavación en tierras: todos los demás casos.
Según las dimensiones del tajo:
- excavación en zanja: excavación longitudinal realizada con una sección de anchura no superior a 1,5 m.
- excavación en pozo: excavación vertical con una sección máxima de 9 m2.
- excavación en desmonte: todos los demás casos.
Según el modo de excavación:
- excavación manual
- excavación con medios mecánicos.
Antes de proceder a la excavación, el/la contratista dará aviso al/a la Responsable del control del contrato quien marcará las alineaciones, pendientes, rasantes y dimensiones de la excavación.
Si en la excavación se encontrara material inadecuado para la cimentación, el/la contratista deberá seguir extrayéndolo según las pautas emanadas por el/la Responsable del control del contrato.
Los materiales que se extraigan de la excavación serán transportados, a escombrera.
Las excavaciones en roca se harán con sumo cuidado, de modo que no se dañe la roca matriz. El/la responsable del control del contrato podrá prohibir la utilización de métodos de voladura en zonas en las que lo considere peligroso.
Artículo 18.- Demolición.
La demolición consiste en el derribo o destrucción de las estructuras y obras de fábricas existentes, que deben ser derruidas porque no cumplen la función para la que se levantaron. Se harán por medios mecánicos o manuales.
La ejecución de la demolición incluye las siguientes operaciones:
- derribo de estructuras, firmes y obra de fábrica.
- retirada a escombrera de los materiales de derribo.
Las operaciones de demolición sea efectuarán tomando todas las precauciones necesarias en materia de señalización y condiciones de seguridad, de acuerdo con lo que señale el/la Responsable del control del contrato, quien marcará también las zonas que deben ser derruidas y las que deben ser mantenidas.
Artículo 19.- Creación de pasos de carruaje.
El trabajo de creación de pasos de carruaje en aceras y espacios destinados al tráfico peatonal comprende las siguientes tareas:
- levante del bordillo existente de modo que quede en óptimas condiciones para su aprovechamiento posterior, y su retirada a almacenes municipales.
- demolición del pavimento y firme existente, generalmente de 20 cm. de espesor (firme de hormigón, mortero y solado).
- excavación de 15 cm. en el terreno natural existente. Si el material no fuera el adecuado a juicio del/de la Responsable del control del contrato, habría que sanear aumentando la excavación y aportando relleno.
- retirada a vertedero de los residuos provenientes de la demolición y excavación.
- colocación del bordillo rebajado y las curvillas que tendrán que ser de las dimensiones exigidas.
- construcción de un firme de hormigón HM-20-B-40-I. de 25 cm. de espesor en todo lo ancho del paso.
- reposición del solado.
Todas estas operaciones se harán conforme a las descripciones que de cada una de ellas hemos hecho en capítulos anteriores.
La longitud de bordillo rebajado que debe colocarse corresponderá al ancho del paso, con las limitaciones que haya por las dimensiones de las piezas del bordillo. Las curvillas quedarán ubicadas fuera del paso rebajado.
La superficie sobre la que se procederá a la demolición del firme, excavación y reposición de una nueva acera tendrá por longitud la citada dimensión del paso, y por ancho el de la acera.
Artículo 20.- Colocación de alcorque en rasante.
La "colocación de alcorque en rasante" incluye las siguientes labores:
- retirada de las piezas de alcorque defectuosas.
- excavación de las tierras del alcorque.
- demolición del firme alrededor del alcorque en una superficie cuadrada de lado 30 cm. mayor que el alcorque.
- retirada de escombros a vertedero.
- colocación sobre una masa de mortero de las 4 piezas remate de alcorque.
- relleno del alcorque con tierra vegetal.
- colocación de las 4 piezas cubre-alcorque que serán las retiradas si no se ha roto ninguna o menos si el contratista ha desportillado alguna.
Las tareas descritas anteriormente incluyen todas las especificaciones que sobre ellas se han hecho.
Artículo 21.- Creación de nuevo alcorque.
La creación de un nuevo alcorque en aceras o espacios públicos peatonales lleva consigo las siguientes tareas:
- demolición del firme y solado en una superficie cuadrada de 1.20 x 1,20 metros.
- retirada de los escombros a vertedero.
- colocación sobre una cama de mortero de las 4 piezas remate de alcorque.
- relleno del alcorque con tierra vegetal.
- colocación de las 4 piezas cubre-alcorque.
Las tareas ya descritas anteriormente incluyen todas las especificaciones que sobre ellas se han hecho.
Artículo 22.- Supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
La creación de nuevos pasos peatonales rebajados se someterá a lo dispuesto en el artículo 3.5 decreto de accesibilidad vigente, en el que se distingue entre aceras de ancho mayor y menor de 1.5 metros. La dimensiones no definidas en el citado artículo serán especificadas por el/la Responsable del control del contrato quien también delimitará el tipo de loseta que debe colocarse en las rampas y en los bordes de señalización.
La obra de creación de un paso peatonal comprende las siguiente tareas:
- demolición del firme y solado existente en el área marcada por el/la Responsable del control del contrato.
- excavación en esa misma superficie del volumen necesario para mantener las pendientes y cotas descritas en el artículo 3.5 decreto de accesibilidad vigente y poder realizar un nuevo firme de 15 cm. de espesor con su correspondiente solado. Si el terreno resultante al excavar no fuera adecuado, deberá aumentarse la excavación y sanearse con aportación de material aprobado por el/la Responsable del control del contrato.
- traslado a vertedero del material demolido y extraído.
- construcción de nuevo firme de 15 cm. de hormigón HM-20-B-40-I.
- levante de pavimento en las zonas limítrofes al paso de peatones donde haya que colocar baldosa nueva
- solado o embaldosado de toda la superficie afectada por el paso donde se ha construido un nuevo firme o se ha levantado el pavimento antiguo.
Artículo 23.- Rellenos.
El relleno es la extensión y compactación de material, generalmente granular, para relleno de zanjas, traídos de obra de fábrica o cualquier otra zona.
La ejecución del relleno incluye las siguientes operaciones:
- preparación del área que debe ser rellenada, mediante desbroce de terreno y extracción del material inadecuado.
- extensión de la tongada de relleno que será del espesor uniforme que indique el/la Responsable del control del contrato y nunca mayor de 30 cm. El relleno deber tener las características que señale el/la Responsable del control del contrato, pero en todos los casos se hará con material granular. No se extenderá ninguna tongada sin que previamente
se haya comprobado si la superficie subyacente cumple las características exigidas, y sea autorizada la extensión por el/la Responsable del control del contrato.
- humectación del terreno, previa su compactación, si es necesario.
- la compactación de los rellenos se realizará siempre con medios mecánicos, y la densidad que nunca será, inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la máxima obtenida en un ensayo Xxxxxxx normal según la norma NLT- 107/72, o un ensayo Xxxxxxx modificado según la norma NLT- 108/72 si ello fuera necesario.
Artículo 24.- Canalización de alumbrado.
En aquellas aceras o tramos de cierta entidad en que sea compatible con los trabajos de mantenimiento el colocar una canalización de alumbrado, deberá llevarse a cabo si el/la Responsable del control del contrato así lo expresa.
La canalización de alumbrado consta de las siguientes tareas:
- excavación de la zanja cuyas dimensiones fijará el/la Responsable del control del contrato.
- vertido de los escombros a vertedero.
- colocación del tubo normalizado de alumbrado municipal cuyas características se definen en este pliego, que incluye la preparación del terreno.
- hormigonado del dado alrededor del tubo.
- relleno de la zanja.
- construcción xx xxxxxxx de las dimensiones normalizadas en este pliego donde sea requerido por el/la responsable del control del contrato.
Artículo 25.- Levante de aglomerado para colocación de baldosa de cuneta.
En aquellas calles pavimentadas que el/la Responsable del control del contrato considere conveniente colocar baldosa blanca de cuneta, deberá procederse previamente al levante del aglomerado en una franja paralela al bordillo de 20 cm. de ancho y con un espesor entre 6 y 12 cm. de modo que resulta una banqueta de unos 18 cm.,. y nunca de menos de 14 cm.
El levante del aglomerado deberá hacerse por medios mecánicos incluyendo las siguientes labores:
- recorte de la superficie del aglomerado de modo paralelo al bordillo, a una distancia de 20 cm. con una cortadora de aglomerado.
- levante de la capa de rodadora situada entre el borde marcado y el bordillo con una cortadora de aglomerado.
- retirada a escombrera de los detritus.
Artículo 26.- Colocación de baldosa de cuneta.
La colocación de baldosa de cuneta incluye las siguientes tareas:
- limpieza de la cuneta.
- extendido de la masa de mortero en las cunetas, y colocación de cuerdas y niveles para que el desnivel debido a la cuenta obligue a las aguas a dirigirse a los sumideros.
- colocación de baldosín de modo que en los tramos curvos de las calles se coloquen de forma perpendicular al bordillo.
Artículo 27.- Levante xx xxxxxxx.
Al ejecutar las labores de mantenimiento en aceras y espacios peatonales, a veces, se varían las rasantes y, por ello, es necesario colocar las tapas de las arquetas conforme a las nuevas cotas.
La operación de levante xx xxxxxxx consiste en el recrecido del marco de la arqueta con un mortero de cemento, incluso armadura, y la nueva colocación del marco y la tapa previamente retirados. Debe ponerse especial cuidado en que la tapa quede firmemente asentada sobre todos sus bordes y no se mueva con el tráfico peatonal.
La misma operación debe llevarse a cabo cuando una tapa xx xxxxxxx no esté bien colocada y oscila con el paso de las personas.
Artículo 28.- Muros y muretes.
En este capítulo definiremos los muretes de hormigón en masa y armado, bloque de hormigón y ladrillo de pequeña entidad. Los muros de hormigón armado serán objeto de actuación singular y, por ello, las unidades de obra se definirán en cada caso particular.
El murete de hormigón en masa nunca será más alto de metro y medio y el contratista se ceñirá a las dimensiones que en croquis o planos le presente el/la responsable del control del contrato.
Las labores de excavación y relleno de traídos se han contemplado ya en otros capítulos, por lo que el levante de murete de hormigón en masa incluye las siguientes operaciones:
- limpieza del terreno previo al hormigonado.
- encofrado a ambas xxxxx xxx xxxx y su correspondiente xxxxxx, pudiendo ser encofrado visto en el intradós del alzado si el/la Responsable del control del contrato lo considera conveniente.
- hormigonado xxx xxxx con hormigón HA-25-B-40-IIa dejando en su alzado los mechinales que el/la Responsable del control del contrato disponga.
- desencofrado del murete.
Esta unidad se medirá en metros cúbicos de hormigón HA-25-B-40-IIa realmente ejecutados conforme a los croquis o planos definidos por el/la Responsable del control del contrato que incluyen además del hormigonado, la limpieza, el encofrado, desencofrado, apeos, arrostramientos y demás elementos necesarios para realizar un correcto encofrado, así como la armadura mínima colocada por retracción.
No serán de abono los metros cúbicos que el contratista ejecute sin previa orden del/de la Responsable del control del contrato.
Artículo 29.- Levante xx xxxx de hormigón armado.
Presenta las mismas disposiciones que el murete de hormigón en masa, exceptuando su altura que es libre y las siguientes características:
- el hormigón será de la resistencia característica que indique Responsable del control del contrato. Es necesario definir la armadura necesaria y construir la jaula in situ o traerla.
Artículo 30.- Levante xx xxxx de fábrica de bloque de hormigón prefabricado.
El levante xx xxxx de bloque de hormigón prefabricado se hará con piezas de las características definidas en el presente Pliego. Los bloques se dispondrán a matajunta y sobre una cama de mortero.
En muros de fábrica de metro y medio de altura o superior, se colocarán cada tres metros por el trasdos xxx xxxx, unos machones a modo de pilastras cuadradas de lado la soga de un bloque.
Artículo 31.- Levante xx xxxx de fábrica de ladrillo.
Para el levante xx xxxx de fábrica de ladrillo se utilizará el tipo de ladrillo que indique el/la Responsable del control del contrato dentro de los definidos en el presente pliego, y podrá ser cara vista o no.
Los muros de fábrica de ladrillo serán muros de asta o de media asta y, en ambos casos, el ladrillo se colocará a restregón sobre una buena tortada de cemento. Los muros de cara vista de un asta se finalizarán con una hilera de ladrillos colocados a sardinel en su cumbre.
Los muros de media asta se realizarán con aparejo de sogas mientras que los de asta entera se harán con aparejo de tizones.
Artículo 32.- Enfoscado xx xxxxx.
El enfoscado es un revestimiento conglomerado realizado con un mortero bastardo para recubrir las imperfecciones xxx xxxx de fábrica, y mejorar de este modo su aspecto estético, o servir de base a un revoco posterior. Es, por tanto, una capa impermeable y resistente. El espesor será de, al menos, 2 cm.
La composición del metro bastardo será 1:6 (agua/cemento) en volumen.
El enfoscado se realizará por el procedimiento del maestreado siempre que vaya a quedar visto. Sin embargo, cuando su misión sea servir de capa de enganche para un revoco posterior, se ejecutará por el método de enfoscar a más ganar.
Artículo 33.- Revoco sobre muros.
Es un revestimiento de mortero que se da sobre un paramento perfectamente enfoscado. Se realizará con un mortero de cemento 1:1, y la arena elegida dependerá del tipo xx xxxxxx que se quiera imitar. Los áridos serán de 2-3,5 mm y el conglomerante, cemento Portland blanco.
Las labores que hay realizar en este trabajo son:
- riego del enfoscado.
- aplicación del mortero en un capa de 1 cm. de espesor.
- ejecución con la llana de una superficie.
- lavado con agua y cepillos de crin para quitar la capa exterior de lechada y sacar a la superficie los granos del árido.
Artículo 34.- Colocación de albardilla.
En la cabecera de los muros, como remate, se colocará una albardilla cuando así lo indique el/la Responsable del control del contrato. Las dimensiones de la albardilla, así como el material, serán también definidos por dicho/a responsable.
Previa a la colocación de albardilla se dispondrá sobre la cabecera xxx xxxx una torta de mortero sobre la que asentar la pieza.
Artículo 35.- Muro de mampostería.
El tipo de mampostería dependerá de la piedra que se utilice pero, en todo caso, será una mampostería tosca cuyos huecos se rellenarán con un mortero bastardo. Se podrán emplear ripios dentro de la fábrica, pero nunca en sus paramentos.
Artículo 36.- Revestimiento pétreo xx xxxxx.
El revestimiento de los muros de fábrica con piedra natural para su embellecimiento se realizará con piedra caliza o arenisca, según lo indique el/la Responsable del control del contrato. La forma de las piezas, el tipo de mampostería y el tratamiento de las juntas también será definido por la Administración.
En todos los casos el muro de fábrica recibirá un enfoscado previo de, al menos, 3 cm. de grosor con un mortero de cemento 1:3. Sobre esta capa de mortero se dispondrán las piezas de caliza o arenisca.
Artículo 37.- Colocación de tubo de drenaje.
En el trasdos de los muros de fábrica que están conteniendo tierras se colocará un tubo de drenaje de PVC agujereado u hormigón poroso de diámetro y características a definir por el/la Responsable del control del contrato, y que transcurrirá paralelo al muro.
Las operaciones de este trabajo son las siguientes:
- preparación y limpieza del terreno donde se ubicará el drenaje.
- cama de hormigón de al menos 10 cm. de espesor cuando no se pueda apoyar sobre el tacón de la xxxxxx.
- cama de arena de 2 cm. mínimo con las pendientes necesarias para desaguar.
- colocación del tubo de drenaje.
Artículo 38.- Arquetas de drenaje.
La red de drenaje del trasdos xx xxxx se completa con la creación de las arquetas para dar salida al agua.
Las dimensiones de las arquetas y su constitución van incluidas en los planos adjuntos a este pliego.
Las operaciones que exige una arqueta son las siguientes:
- excavación y transporte del material al vertedero.
- preparación del terreno.
- encofrado por las dos caras de los lados de la arqueta.
- ferrallado si fuera necesario.
- hormigonado.
- colocación de la tapa.
También podrán utilizar piezas prefabricadas.
Artículo 39.- Barandillas.
Las barandillas objeto de este Pliego son cualesquiera de las colocadas en el municipio para protección de los/as peatones/as, e impedir su caída en caso de existir algún desnivel.
Los tipos de barandillas más usuales son las siguientes:
- barandilla de hormigón compuesta por pilastras y travesaños de hormigón prefabricado.
- barandilla metálica de cuadradillo.
- barandilla metálica de tubo.
- barandilla metálica de fundición tipo “Siena”.
- barandilla xx xxxxx inoxidable.
Artículo 40.- Colocación de barandilla.
La colocación de barandilla nueva se hará en los lugares en los que así lo indique el/la Responsable del control del contrato, y del tipo que ésta exija.
En todos los casos la colocación de la nueva barandilla incluye las siguientes operaciones:
- excavación o perforación del terreno para la construcción de las bases en el caso de la barandilla de hormigón, o para empotrar la barandilla metálica y retirada de los productos a vertedero. La barandilla de cuadradillo podrá ir soldada a bases xx xxxxx que se colocarán con pernos, tal y como aparece en los planos.
- creación de las zapatas de hormigón para empotrar la barandilla de hormigón prefabricado, según planos.
- colocación de la barandilla y relleno con mortero de cemento del hueco en el que se empotren los pilares.
- la colocación exige en el caso de la barandilla metálica de todos los accesorios metálicos en las bases, bolas en los nudos que sean requeridos.
- en el caso de la barandilla tipo ría, los nudos serán de fundición y las barras horizontales que confluyan en ellos deberán ir unidos por otra barra interior de 0,50 m. de longitud y soldada a las exteriores por dentro.
- las barandillas metálicas recibirán una mano o baño de imprimación anticorrosiva, tipo minio electrolítico o similar, y dos de esmalte sintético.
Artículo 41.- Colocación xx xxxxxx.
La colocación de xxxxxx x xxxxxxx xxxxx onda lleva consigo las siguientes operaciones:
- excavación para la construcción de los dados de anclaje y transporte a vertedero de los materiales extraídos, o simple línea de los perfiles según el caso.
- ejecución de los dados de hormigón.
- colocación de las biondas.
Los remates extremos de la bionda se ejecutarán según lo señale el/la Responsable del control del contrato, de cualquiera de estas dos maneras:
- en cola de pez.
- anclando en un dado de hormigón en el terreno el borde de la bionda.
Artículo 42.- Colocación de empalizada.
Se define como empalizada un entramado de barrotes metálicos horizontales y verticales.
La colocación de esta empalizada lleva consigo el empotramiento de los pies derecho o la sujeción al terreno de las bases con pernos metálicos, según el caso.
La empalizada se colocará habiendo recibido un muro de una imprimación antioxidante y dos de esmalte sintético.
Artículo 43.- Colocación de cierre xx xxxxx.
Para protección de algunas zonas será conveniente la colocación de un cierre xx xxxxx definido en los planos.
Su sujeción al terreno se hará mediante empotramiento de sus pies derechos o cosidas las bases con unos pernos.
Se admiten dos tipos preferentemente:
- cierre xx xxxxx recto sobre bastidor.
- cierre xx xxxxx simple torsión galvanizada y plastificada.
Artículo 44.- Pintado de barandillas metálicas.
Las barandillas que se encuentren en mal estado porque aflora el óxido en su superficie, serán objeto de una remodelación mediante pintado.
Este trabajo incluye las siguientes labores:
- limpieza de las barandillas mediante un lijado de las superficies afectadas por el óxido, pérdida de color, etc.
- pintado con una mano de imprimación anticorrosiva tipo minio electrolítico o similar.
- dos manos de esmalte sintético.
Artículo 45.- Levante de barandilla.
Aquellas barandillas metálicas o de hormigón que se encuentren rotas serán retiradas y llevadas a depósito municipal si no se pueden recuperar. Si son barandillas metálicas recuperables, el/la contratista las llevará a su almacén para su arreglo.
Artículo 46.- Reposición de barandillas.
Se entiende por reposición de barandilla la colocación de la barandilla metálica retirada y convenientemente arreglada, así como la reposición con material nuevo de los travesaños o pilastras de hormigón prefabricado levantado.
La colocación de ambas barandillas se hará en las mismas condiciones que las barandillas de nueva planta.
Artículo 47.- Limpieza de las obras.
El/La contratista mantendrá las obras en perfecto estado de limpieza, dejando recogido al final de cada jornada el material sobrante, y retirados de la vía pública los escombros, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza de limpieza, recogida y transporte de residuos de Santurtzi.
Los escombros, tierras, etc. deberán llevarse a vertedero particular, al completar cada jornada laboral o, en su caso, ser depositados en contenedores que, a tal efecto, disponga la contrata en todos los tajos.
El/La contratista, durante el desarrollo de los trabajos, deberá adoptar, en todo caso, las medidas oportunas para paliar la obstaculización del tráfico peatonal y rodado, reconduciendo éste o colocando xxxxxx xx xxxxxxxx, si ello fuese necesario.
Artículo 48.- Señalización, Seguridad y Salud Laboral.
Esta materia ha de gestionarse diferenciando los dos tipos de objeto contractual que confluyen en este Pliego: "Servicios de Mantenimiento, conservación y reparación" y "Obras ordinarias de reparación y reforma".
En relación a los servicios definidos en este Pliego como de mantenimiento. Conservación y reparación y a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones que, en la materia que nos ocupa, se derivan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, se incorpora al presente Pliego (Anexo III) la información sobre el centro de trabajo a la que alude el artículo 24.2 de la citada Ley, debiendo el adjudicatario presentar, ante la Dirección del contrato y antes del inicio de la prestación, el documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada ley, a fin de posibilitar la vigilancia que sobre las mismas debe ejercer el Ayuntamiento en cumplimiento de lo estipulado en el apartado 3 del citado artículo 24.
En relación a las obras ordinarias de reparación y reforma, deberán aplicarse las estipulaciones que en materia de seguridad y salud se definen en el R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, y por tanto, el Ayuntamiento incorpora a este pliego (Anexo III), un estudio de Seguridad y Salud único genérico para todas las obras de este tipo a realizar dentro del contrato, debiendo el adjudicatario, antes del inicio de las obras, proponer el plan de seguridad para su aprobación por el Órgano competente.
El Adjudicatario del Concurso deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de seguridad y salud, especialmente en lo que concierne a:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (reformada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre)
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
R.D. 773/1997, de 30 xx xxxx, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia para la construcción. Etc.
Las medidas de Seguridad y Salud se dividen en tres grandes
grupos:
Protecciones individuales. Protecciones colectivas. Instalaciones de higiene y bienestar.
Como protecciones individuales hemos de tener en cuenta que los trabajadores tienen que disponer en todo momento al menos de:
Casco de seguridad.
Mono ó buzo de trabajo.
Par de guantes finos.
Par de guantes de cuero.
Par de botas de seguridad xx xxxx.
y en los casos que sea necesario: Gafa anti-polvo y anti-impactos.
Mascarilla respiración anti-polvo. Filtro mascarilla anti-polvo.
Protector auditivo.
Cinturón de seguridad.
Cinturón de seguridad anti-vibratorio. Impermeable.
Botas impermeables.
Botas de seguridad de cuero. Pantalla de seguridad para soldador. Gafa de seguridad para oxicorte.
Xxxxxx xx xxxxx para soldador. Par manguitos para soldador. Par guantes para soldador.
Par guantes dieléctricos.
Par botas dieléctricos.
Cables de sujeción de cinturón de seguridad, sus anclajes, soportes y anclajes de redes. Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.
Protecciones colectivas: Vallas y barreras de limitación y protección.
Señales de tráfico de entronques de la nueva carretera con la actual en el comienzo,
final y en puntos intermedios y con caminos secundarios.
Señales de seguridad y de tráfico interiores de la obra. Balizamiento luminoso para reforzar la señalización de tráfico. Cintas de plástico bicolor para balizamiento.
Jalones de señalización.
Extintores de incendios.
Interruptores diferenciales para todos y cada uno de los utensilios y máquinas que utilicen la energía eléctrica.
Tomas de tierra para todos y cada uno de dichos utensilios y máquinas.
Riegos con agua sobre la explanada, o las sucesivas capas del firme en construcción, para la eliminación del polvo.
En cuanto a las instalaciones de Higiene y Bienestar, hay que reseñar que el contratista dispondrá de unos vestuarios para sus trabajadores que cumplirán todos los
requisitos requeridos, y esté ubicado en alguna de sus instalaciones. Este vestuario deberá disponer al menos de:
Taquillas metálicas individuales con llave. Bancos xx xxxxxx corridos.
Calefacción Aseos y duchas.
Así mismo se tendrán en cuenta las últimas disposiciones legales y posibles modificaciones que surjan en el período del contrato.
El Contratista presentará la documentación relativa al mantenimiento
que la Ley exige.
Artículo 49.- Control de calidad. Ensayos.
Los trabajos objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las directrices que, a tal efecto, establezca el/la Responsable del control del contrato.
El Ilustre Ayuntamiento de Santurtzi podrá contratar los ensayos con una empresa especializada en control de calidad, pudiendo comprobar los materiales utilizados en los trabajos y la adecuación de éstos en cualquier momento. El/La contratista deberá estar siempre presto/a a colaborar con la empresa que ejecute el control de calidad.
El abono de los ensayos de control de calidad será efectuado en una primera instancia por el Ayuntamiento de Santurtzi. Posteriormente, será repercutido en el/la adjudicatario/a, hasta el límite del 1% de la certificación total anual, a través de descuento en las certificaciones mensuales. El importe de dichos gastos que exceda del 1% correrá por cuenta de esta Administración.
En el supuesto de que los trabajos no cumplan las exigencias del control de calidad, el/la Responsable del control del contrato podrá compeler a la adjudicataria a demolerla y rehacerla de nuevo, sin costo adicional alguno para esta Administración, y sin perjuicio de la procedencia de imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.
Los ensayos que se realizarán serán los siguientes:
a) Densidad y humedad del relleno.
- Ensayo CBR
- Porcentaje xxxxxxx de compactación.
- Clasificación del suelo.
b) Resistencia a compresión a los 7 y 28 días de hormigón.
- Espesor de hormigón.
c) Ensayo Xxxxxxxx
- Estudio composición aglomerado.
d) Ensayos varios en baldosas hidráulicas de cemento, losas de materiales nobles,..
e) Los ensayos que considere necesarios el/la Responsable del control del contrato.
El/La contratista avisará telefónicamente al/a la Responsable del control del contrato 24 horas antes de proceder a la compactación de un relleno o vertido de hormigón, para
que se puedan realizar los ensayos pertinentes. Si el/la contratista no cumpliera este requisito, ello implicará, en su caso, la orden de levantarlo, así como la correspondiente sanción económica.
CAPITULO IV.- CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 50.- Normativa técnica aplicable.
Son de aplicación para este Pliego de Condiciones las disposiciones que se señalan a continuación:
- Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón en Masa y Armado
(EHE)
- Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP-80)
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de
la Dirección General de Carretera y Caminos Vecinales (PG3/75)
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Cementos (RC-75)
- Instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado (EHPRE-72)
- Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yeso y Escayolas (RY-72)
- Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud Laboral, Trabajo y Seguridad Social, con especial hincapié en el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la industria de la construcción y Obras Públicas del 20-05-52, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 11-03-70, Orden de Señalización de xxxxxxxxxx xxx 0 0-00-00.
- Xxxxxx MV 201-1 972, Muros resistentes de fábrica de ladrillo.
- Normas MV del Ministerio de la Vivienda.
- Normas VNE del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo. Normas tecnológicas para la edificación del Ministerio de la Vivienda.
- Pliego de Condiciones Técnicas del Gobierno Xxxxx para obras de Edificación y Urbanización.
En el supuesto de que las mencionadas normas se modifiquen, los trabajos a realizar por el adjudicatario se acomodarán a las nuevas disposiciones.
Artículo 51.- Demolición o apertura de pavimento.
La demolición o apertura de un pavimento se hará siempre en la forma que menos perturbe al vecindario, y manteniendo constantemente el acceso x xxxxxxxx, comercios y pasos de carruaje, de forma natural o por medio de la instalación de paneles xx xxxxxxxx o madera de las necesarias dimensiones y resistencia.
Como ya se ha dicho en la descripción de los trabajos, los materiales procedentes de la excavación serán llevados a vertedero en la misma jornada o depositados en el contenedor que, a tal efecto, se tendrá siempre en el tajo. Los materiales que se levanten y el/la responsable del control del contrato considere que están en uso, serán llevados a almacenes municipales.
En el caso de que algunos materiales levantados vayan a ser reinstalados en la obra, serán apartados cuidadosamente del modo menos molesto para el tránsito, pero siempre dentro del área protegida por las vallas de delimitación y dejando libre la xxxxxx para el paso de las aguas.
Artículo 52.- Rellenos.
Los suelos que podrán utilizarse como material de relleno de catas y zanjas, relleno filtrante xx xxxxx o para saneo del terreno estarán clasificados como suelos adecuados o seleccionados, utilizándose unos u otros a criterio del Responsable del control del contrato.
A estos efectos son suelos adecuados los que tienen las siguientes características:
- carecerán de elementos de tamaño superior a diez centímetros (10 cm.), y su cernido por el tamiz 0,080 UNE será inferior al treinta y cinco por ciento en peso (35%).
- su límite líquido será inferior a 40 (LL 40). la densidad máxima correspondiente al ensayo Xxxxxxx normal no será inferior a un kilogramo setecientas cincuenta gramos por decímetro cúbico (1,750 KG/cm3).
- el índice C.B.R. será superior a cinco (5) y el hinchamiento medido a dicho ensayo será inferior al dos por ciento (2%).
- el contenido de materia orgánica será inferior al uno por ciento (1 %)
Son suelos seleccionados los que cumplen las siguientes condiciones:
- carecerán de elementos de tamaño superior a ocho centímetros (8 cm), y su cernido por el tamiz 0,080 UNE será inferior al veinticinco por ciento en peso (25%).
- su límite líquido será inferior a 30 (30) y su índice de plasticidad menor que 1 0. (1
O).
- la densidad de máxima correspondiente al ensayo Xxxxxxx normal no será inferior a
1,750 kg/cm3.
- el índice C.B.R. será superior a diez (10) y no presentará hinchamiento en dicho ensayo. Estarán exentos de materias orgánicas.
Los materiales de rellenos se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme no superior a 30 cm. y sensiblemente horizontales. La compactación debe ser la adecuada para obtener en todo su espesor una densidad superior al noventa y cinco por ciento (95%) del Ensayo Xxxxxxx Normal.
Artículo 53.- Hormigones y morteros.
Las prescripciones técnicas para hormigón y morteros son las contenidas precedentemente en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
En ningún caso se fabricará el mortero u hormigón a mano.
El tipo de mortero u hormigón que haya que utilizar vendrá definido por el Responsable del control del contrato.
El hormigón deberá ser siempre vibrado.
Previamente a la realización de cualquier hormigonado el/la Responsable del control del contrato será avisado para ejercer la inspección. Todo aquel hormigón que sea vertido sin conocimiento previo del/ de la Responsable del control del contrato podrá ser levantado.
Artículo 54.- Encofrados.
Las prescripciones técnicas para encofrados son las contenidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 55.- Aceros para armaduras.
Las prescripciones técnicas para los aceros para armaduras son las contenidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Sólo se utilizarán barras y xxxxxx xx xxxxx corrugado.
Artículo 56.- Baldosas hidráulicas de cemento.
Las baldosas hidráulicas de cemento deben estar constituidas por tres capas perfectamente diferenciales:
- cara: de espesor igual o superior a 1 cm.
- capa base o intermedia, que puede faltar a veces, estará constituida por un mortero de cemento P-350 y arena caliza.
- capa inferior o de agarre: constituida por un mortero a base de garbancillo que garantice el agarre al mortero.
En los espacios públicos peatonales se utilizan preferentemente tres tipos de baldosa de cemento:
a) baldosa de cemento tipo Bilbao de 15 x 15 o 30 x 30 cm. color gris, blanco x xxxx, con dibujo, xxxx o estriada.
b) baldosa de cemento en imitación a piedra de tipo granito, en dimensiones de 30 x 30, 40 x 40, 60 x 20, ó 60 x 40, con dibujo abujardado o granallado. Pueden ser tipo granicem o silicem.
c) baldosa de cemento en imitación a losa pétrea ó pulida.
La baldosa de cemento tipo Bilbao deberá cumplir las condiciones geométricas y físicas que define el PG-3 para baldosas de primera categoría.
Por otra parte, si en el transcurso de este contrato el Ayuntamiento definiera una composición concreta para la baldosa tipo Bilbao para llegar a uniformizar sus características tanto resistentes, como físicas (léase color, textura) el/la contratista estará obligado, cuando tal precisión se produzca, a utilizar solamente baldosa que cumpla tales requisitos.
La baldosa de cemento tipo granicem deberá tener un color uniforme, rugosa y antideslizante. Deberá cumplir además las siguientes características físicas:
▪ capa de rodadura hidrofugada y de espesor mínimo de 1,5 cm, constituida mayoritariamente por árido granítico.
▪ coeficiente de absorción medio, según ensayo UNE 127002, < 5%
▪ resistencia al desgaste según UNE 127005, < 0,9%
▪ resistencia a la heladicidad según UNE 127004, sin deterioro
▪ resistencia a flexión según ensayo UNE 127006
✓ - Cara tracción 5,5 (N/mm2)
✓ - Dorso tracción 5 (N/mm2)
▪ resistencia al choque según ensayo UNE 127009
✓ - Altura rotura > 1 m.
La baldosa de cemento tipo silicem deberá tener un color uniforme, rugosa y antideslizante. Deberá cumplir además las siguientes características físicas:
▪ capa de rodadura hidrofugada y de espesor mínimo de 1,5 cm, constituida mayoritariamente por árido silícicos.
▪ coeficiente de absorción medio, según ensayo UNE 127002, < 6%
▪ resistencia al desgaste según UNE 127005, < 1,2%
▪ resistencia a la heladicidad según UNE 127004, sin deterioro
▪ resistencia a flexión según ensayo UNE 127006
✓ - Cara tracción 5,5 (N/mm2)
✓ - Dorso tracción 5 (N/mm2)
▪ resistencia al choque según ensayo UNE 127009
✓ - Altura rotura > 0,8 m.
La baldosa de cemento en imitación a losa pétrea o pulida, cumplirá las mismas características que la baldosa tipo silicem.
Artículo 57.- Alcorques.
Los alcorques están constituidos por dos tipos de pieza de hormigón: la pieza remate lateral de alcorque y la pieza cubre-alcorques.
En cada alcorque se colocan cuatro piezas remate lateral de alcorque fabricadas con hormigón H-150, cuyas dimensiones serán fijadas en cada caso. Sobre ellas se colocan las cuatro piezas cubre-alcorque fabricadas en hormigón poroso de color tostado y dimensiones 40 x 50 x 9 cm.
Artículo 58.- Rigolas.
Cuando sea preciso colocar la xxxxxx en las cunetas de las calles se hará con baldosa de cemento o gres, según indique el/la Responsable del control del contrato, de dimensiones 20 x 10 cm.
La baldosa de cemento cumplirá las características de la baldosa de 1ª calidad.
La baldosa de gres cumplirá la normativa NTE-RSR (Revestimientos de Suelos y Escalera con Piezas Rígidas) para piezas cerámicas del tipo l.
Artículo 59.- Bordillos y gradas xx xxxxxxx.
Los bordillos y gradas xx xxxxxxx tendrán un color uniforme y serán del llamado "tipo Xxxxx". Las características técnicas de estas piezas serán:
- peso específico: mayor de 2.5OOKg/m3
- resistencia al desgaste: el desgaste será menor de 2mm. según norma UNE 7015.
- dureza: su valor estará en torno a 6,5 en la xxxxxx xx Xxxx. resistencia a compresión: superior a 1.1OOkg/m2 capacidad de absorción de aguas: sólo se aceptarán valores en torno a 0,5.
- coeficiente de absorción medio: 6% según ensayo UNE 7008.
El bordillo recto y el curvo tendrán una sección de 15 x 25 cm. Las curvillas para el paso de vehículos tendrán unas banquetas standard de 18 y 14 cm. Los peldaños xx xxxxxxx tendrán una sección de 33 x 18 cm., la base debastada y sus longitudes usuales serán de 1 y 1,5 m., a no ser que el/la Responsable del control del contrato del Servicio indique lo contrario.
Artículo 60.- Bordillos y cunetas de hormigón prefabricado.
Los bordillos y cunetas de hormigón prefabricado deberán ser de hormigón visto de Alta Resistencia, y tendrá las dimensiones que indique el/la Responsable del control del contrato.
El hormigón será de una resistencia característica mínima H-250 fabricado con un cemento P-350.
Artículo 61.- Bloques de hormigón.
Los bloques de hormigón prefabricado serán de hormigón visto de dimensiones 40 x 22 x 22, según los planos adjuntos.
Los bloques estarán fabricados con un hormigón que, al menos, tenga las características del HM-20-B-40-I.
Artículo 62.- Solados xx xxxxxx.
Se cumplirán todas las condiciones exigidas en las Normas Tecnológicas de Edificación - Revestimientos Piezas Rígidas (NTE-RSR).
Artículo 63.- Tubos de hormigón y PVC estancos.
Cumplirá de modo expreso el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales de Tuberías de Saneamiento de Poblaciones, aprobado por Orden del 15 de Septiembre de 1.986.
Los diámetros que se utilicen serán:
- tubos de PVC: diámetro 100, diámetro 200, diámetro 300.
- tubos de hormigón: diámetro 300, diámetro 400, diámetro 500.
Artículo 64.- Tubos de hormigón y PVC porosos.
Los tubos a emplear en obras subterráneas podrán ser de hormigón poroso o de PVC con ranuras. Estos tubos serán fuertes, duraderos y libres de defectos, grietas y deformaciones.
Si se utilizan tubos de hormigón poroso, deberá prescindirse en su fabricación del porcentaje de cinc fino necesario para asegurar una capacidad de filtración aceptable, considerándose como tal la de 50 litros por minuto, decímetro cuadrado de superficie y kilogramo por centímetro cuadrado de carga hidrostáticas.
Las dimensiones serán:
- tubos de PVC: diámetro 100, diámetro 200, diámetro 300.
- tubos de hormigón: diámetro 1 00, diámetro 200, diámetro 300, diámetro 400,
diámetro 500.
Las cargas de rotura mínima obtenidas según el ensayo de las tres garantías de carga según la Norma ASTM L. 497-72, serán de 100 kgf/m para los diámetros 300 e inferiores y 1.400 kg f/m para los diámetros superiores.
Artículo 65.- Pinturas.
Las barandillas metálicas llevarán una mano de imprimación anticorrosiva de las siguientes características:
- vehículo: oleoresinoso.
- pigmento: cromato y óxido de cinc, óxido xx xxxxxx.
- volumen de material volátil: 60% aproximadamente.
- viscosidad: 67/75 UK a 20%.
- peso específico: 1,3 - 1,4
- secado:a) sin pegajosidad: 8-10 horas.
b) para repintar: 24 horas.
- espesor de la película seca: 35-40 MICRAS:
Recibirán también dos manos de un esmalte sintético de secado rápido (SR) con las características siguientes:
- vehículo: alquídico modificado.
- pigmento: bióxido de titanio y pigmentos sólidos a la luz.
- volumen de material no volátil: 43%
- viscosidad: 65/70 V.K. a 20%
- peso específico: 1, 1 2 - 1,3
- secado: a) al tacto: 1 5-20 minutos.
b) sin pegajosidad: máximo 2 horas.
- espesor de la película: 25-30 micras.
Artículo 66.- Ladrillos.
Los ladrillos utilizados para la construcción de muretes serán del tipo perforado o hueco, según lo disponga el/la Responsable del control del contrato del Servicio.
Las dimensiones de los ladrillos serán generalmente 24 x 14 x 6,5 cm. o 24 x 1,5 x 5,3 cm., aunque se podrán utilizar otros si el/la Responsable del control del contrato del Servicio lo autoriza.
Los ladrillos utilizados serán de primera calidad cuando vayan a ser vistos, y de segunda calidad si van a ser posteriormente raseados. La calidad, según reza en la norma NBE-MV-201-1472 afecta a la tolerancia en las dimensiones y en la forma.
El/La contratista deberá aportar los datos referentes al ladrillo que utilice:
- resistencia: nunca menor de 100 kg/m2 para los ladrillos perforados y 30 kg/m2 para los huecos.
- absorción.
- succión.
- heladicidad.
- dilatación potencial
- eflorescibilidad.
Artículo 67.- Barandillas de hormigón.
Las barandillas de hormigón están compuestas por dos elementos: el poste y el travesaño. Se fabricarán con hormigón que tenga como mínimo las características del HA- 25-B-40-Iia.
Sin embargo definiremos dos tipos de barandillas en función de la forma. Una tipo A con barrotes horizontales y otra tipo B con barrotes verticales.
- barandilla de hormigón tipo B: el poste medirá 1,30 m. y tendrá barrotes verticales separados entre 1 5 y 1 7 cm.
- barandilla de hormigón tipo A: el poste medirá 1,30 m y tendrá una entrega de 30 cm. con barrotes horizontales.
Artículo 68.- Barandillas metálicas.
Las barandillas metálicas serán similares a las existentes en el municipio para los diferentes requerimientos.
Artículo 69.- Defensa o doble onda.
Estarán fabricadas xx xxxxx luminado al carbono de 3 mm. de espesor (tolerancia
+/- 0,3 mm.) galvanizada por inmersión en cliente.
Los soportes serán doble IPN de 120 mm. de ancho y 1,20 m. de largo si se colocar hincados, y 1,70 m. si se empotran en dados de hormigón, en ambos casos serán galvanizados por inmersión en caliente.
La tornillería será galvanizada por inmersión en caliente, y se dispondrá de captafaros bifocales reflectantes si se cree necesario.
Se colocarán tres tipos xx xxxxxx:
- bionda simple.
- doble bionda.
- bionda simple con pasamanos o barandilla.
Artículo 70.- Empalizada y cierre xx xxxxx.
Denominamos empalizada a un cierre formado por una serie de perfiles verticales cosidos a dos travesaños horizontales, todos ellos construidos con acero laminado en frío y galvanizados en su totalidad por innovación.
La empalizada levantará normalmente 2 m. La tornillería será toda ella de acero inoxidable y los pies derechos se empotrarán en dados de hormigón o se coserán al terreno las bases con pernos.
En cuanto a los cierres xx xxxxx, distinguiremos dos tipos:
- cierre de panel, formado por paneles xx xxxxx de 50 x 300 x 6 xx xxxxx AE-50, de Alta Resistencia sustentada en un bastidor rectangular formado por un perfil angular de L 40 x 40 x 4 y todo él apoyado en unos pies derechos constituidos por IPN 100 separados 2,80 m. como reflejan los planos.
- cierre xx xxxxx, formado por malla simple tensión galvanizada y con cubierta de plástico verde colocada sobre pies derechos tubulares, separados 3 m.
Artículo 71.- Hitos y tapas de fundición.
La fundición podrá ser normal o dúctil y, en todo caso, la carga de rotura de las tapas será de al menos 40 Tn.
Artículo 72.- Bordillos de jardín.
Los bordillos de jardín podrán ser de hormigón prefabricado, ladrillo cerámica ó piedra caliza, y sus dimensiones y tipos serán especificadas por el/la Responsable del control del contrato para los diversos emplazamientos.
CAPITULO V.- PERSONAL.
Artículo 73.- Personal de la empresa.
La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento del personal necesario, en número y condiciones, para efectuar todos los trabajos especificados en el presente Pliego de Condiciones, y los actos administrativos particulares derivados del mismo.
En todo caso deberá garantizar la presencia continuada en este municipio, realizando trabajos denominados como de conservación de carácter ordinario (Vid artículo 90 del presente pliego), del personal que se señala a continuación:
- Un/a encargado/a de obra con un mínimo de experiencia de un año.
- Cuatro oficiales/as a jornada completa.
- Nueve peones a jornada completa
Será necesario la existencia de personal capacitado para la utilización de la maquina necesaria en obra para la realización de los trabajos de carácter ordinario.
Además la empresa adjudicataria contará con:
- Un/a técnico superior o medio de obras con disponibilidad plena a requerimiento de esta Administración.
El/La Técnico citado asumirá las funciones de coordinación permanente con esta Administración.
La empresa contará en su organigrama con un/una auxiliar administrativo/a encargado/a expresamente de la tramitación de la documentación específica de este contrato.
El Ilustre Ayuntamiento, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante al plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El/La Adjudicatario/a no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios que le ordene el Ayuntamiento, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el importe de los trabajos que se liquidará, en todo caso, sobre la base de los precios unitarios (simples y compuestos) determinados en el contrato administrativo.
En el caso en que fuera necesario, y con conocimiento del/de la Responsable del control del contrato, se podrá enviar personal de una cuadrilla de apoyo a otra.
La empresa adjudicataria deberá respetar durante la vigencia del contrato administrativo, lo establecido en el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las instituciones locales vascas udalhitz 2008-2010, especialmente lo determinado en dicho Convenio en cuanto a la subrogación del personal.
A tales efectos, se adjunta al presente Pliego de Condiciones Técnicas relación del personal que actualmente se encuentra prestando el Contrato de servicios que tiene por objeto el mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, plazas y espacios peatonales, así como de los elementos estructurales de la vía pública del municipio de Santurtzi.
Artículo 74.- Variaciones de plantilla.
Durante la vigencia del Contrato el/la adjudicatario/a siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inició el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, vacaciones, invalidez temporal, invalidez permanente etc. o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado/a a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. En todo caso, el personal sustituto deberá tener la misma cualificación que el sustituido.
Artículo 75.- Criterios sobre formación de personal, seguridad, higiene, servicios médicos.
Los/as licitadores/as propondrán la política de personal a seguir y, en particular, todos los aspectos relacionados con la formación de personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. Así mismo se someterán escrupulosamente a la normativa laboral, de Seguridad Social y Convenios Colectivos de aplicación.
Artículo 76.- Aumento o reducción de plantilla.
Si, por causas justificadas, resulta necesario aumentar o disminuir la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el/la adjudicatario/a está obligado/a a tener la autorización previa del Ayuntamiento y el canon mensual será reajustado económicamente, previa tramitación del expediente correspondiente.
Igualmente en caso de que el Ayuntamiento decidiera reducir el presupuesto máximo del contrato, el/la adjudicatario/a deberá asumir dichas reducciones sin contraprestación alguna, sin perjuicio de los derechos que ostenta reconocidos por la Ley de Contratos del sector público y demás normativa en vigor y de aplicación.
Artículo 77.- Seguridad y Salud Laboral y Responsabilidad Civil.
El/La adjudicatario/a deberá presentar en su propuesta modelo organizativo de la seguridad y salud laboral y la evaluación de riesgos laborales. Los equipos de protección personal y las medidas generales suficientes deben estar incluidos en los precios listados en la oferta. Por lo tanto deberá acreditar tener aprobada la evaluación de riesgos laborales especifica para las tareas a desarrollar, contrato con el servicio de prevención de riesgos laborales, acreditar la formación del personal que va a trabajar en prevención, relación de trabajadores, acto médico para la salud, entrega de EPI, los equipos de trabajo estarán adaptados al real decreto 1215/1997 o estarán marcados el CE y declaración de conformidad.
El/La Adjudicatario/a deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo las licitadoras el sistema de identificación más eficaz.
Artículo 78.- Vestuario.
Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El tipo de uniforme deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. La cantidad y calidad del vestuario para el personal se
regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx. El vestuario deberá llevar identificación en la que figure el escudo y nombre del Ayuntamiento de Santurtzi así como el de la empresa adjudicataria.
Cada licitador/a deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario, así como del material auxiliar que va a emplear cada operario/a.
Artículo 79.- Aseo y decoro del personal.
El/La adjudicatario/a se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
Artículo 80.- Horarios.
La empresa adjudicataria, podrá establecer el horario diurno o nocturno, que considere más oportuno para la mayor eficacia y rapidez de los servicios y con objeto igualmente, de evitar entorpecimientos al tráfico o molestias al público. El horario establecido, será sancionado por el Ilustre Ayuntamiento el cual, podrá establecer los cambios que considere adecuados. En particular, se podrá imponer a la empresa adjudicataria la obligación de efectuar trabajos de conservación por la noche, si las razones circunstanciales de la zona así lo aconsejan a juicio xxx Xxxxxxx Ayuntamiento. Sólo se abonarán horas nocturnas o festivos, cuando así venga impuesto por el Ayuntamiento.
Tal horario establecido, no tendrá vigor sobre las actuaciones de carácter emergente en las que será obligatoria una intervención inmediata.
Los cambios o imposiciones que se introduzcan en el horario de trabajo, no tendrán repercusión adicional alguna sobre la facturación.
No obstante, la jornada laboral de la tramitación específica de este contrato deberá desarrollarse durante la franja horaria de 7,00 a 15,00 horas.
Asimismo, el/la Técnico adscrito/a al Servicio, deberá tener disponibilidad para acudir a esta Administración en un plazo no superior a tres horas desde que sea requerido/a.
Artículo 81.- Modificación de jornada.
Si durante la vigencia de este contrato, se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores/as, la reducción o modificación de la jornada de trabajo, requerirá la autorización del órgano municipal correspondiente, a no ser que venga impuesta por normativa legal de obligado cumplimiento. En todo caso, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados.
Artículo 82.- Revisión médica.
La empresa cuidará de que todo el personal sea sometido a las correspondientes revisiones médicas, sujetándose a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en esta materia. Todo ello sin costo adicional alguno para esta Administración.
CAPITULO VI.- MEDIOS MECÁNICOS Y HERRAMIENTA A EMPLEAR.
Artículo 83.- Disponibilidad de materiales.
La empresa adjudicataria deberá de disponer del material suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no puediendo alegar falta de materiales para su ejecución.
Los materiales empleados en las obras municipales deberán, a su vez, complir las condiciones que se le exijan en su definición, así como someterse a las condiciones y control de calidad que para tales se definan de forma genérica y especifica.
Deberá señalar ubicación, superficie y demás condiciones del lugar de almacenaje con los materiales definidos como cantidades mínimas a disponer.
Artículo 84. Maquinaria.
El/La adjudicatario/a dispondrá, en las dependencias adscritas a este contrato, de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de su misión, no pudiendo alegar la falta de material para la realización de los trabajos que le sean requeridos.
En el canon fijo mensual debe considerarse incluido toda la maquinaria del anexo que se adjunta.
ANEXO MAQUINARIA: que no supondrá incremento del canon y a disposición del servicio:
➢ 1 Compresor insonorizado
➢ 2 Martillos picadores
➢ 2 Martillos eléctricos
➢ 1 Rodillo compactador
➢ 1 Rana ( bandeja compactadora )
➢ 1 Miniexcavadora ( incluso conductor)
➢ Taladro con xxxxx xx xxxxxx
➢ 1 Dumper obra 1 m3
Artículo 85.- Herramientas.
El tipo y clase de herramientas será aquel que sea necesario para ejecutar los trabajos encomendados.
El/La adjudicatario/a dispondrá de las herramientas necesarias para la correcta ejecución del presente contrato, no pudiendo alegar la falta de material para la realización de los trabajos que le sean requeridos.
Podrá el/la Responsable del control del contrato solicitar un incremento o una actualización de los medios a emplear, siempre que resulte que éstos no cumplen los objetivos señalados. El/La adjudicatario/a no podrá solicitar incremento o abono adicional alguno por este concepto.
En el canon fijo mensual deben considerarse incluidas todas las herramientas que figuran en el anexo que figura a continuación.
ANEXO HERRAMIENTAS: Las herramientas que se indican a continuación deberán ser aportadas por la empresa adjudicataria y su uso no supondrá incremento del canon y a disposición del servicio
➢ 2 Hormigoneras
➢ Grupos electrógenos
➢ 1 Equipo soldadura
➢ Taladros
➢ Cortadoras de Hormigón
➢ Cortadoras xx Xxxxxx
➢ Cortadoras de Aglomerado
➢ Cortadoras de baldosa con chorro de agua.
➢ Y además, picos, palas, carretillas y toda la herramienta auxiliar habitual necesaria para ejecutar los trabajos recomendados.
Artículo 86.- Vehículos.
El/La adjudicatario/a dispondrá de los vehículos necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos, no pudiendo alegar la falta de material para la realización de los trabajos que le sean requeridos.
Todos los vehículos irán equipados con sistema telefonico, o similar, comunicados con las dependencias municipales y oficinas de la contrata.
Llevarán un distintivo de acuerdo con las directrices que le señale el/la responsable del control del contrato.
Se sobreentenderá, en todo caso, que los vehículos conllevan chófer incluido en su precio unitario.
ANEXO VEHÍCULOS: Dentro de la oferta e incluido en el canon mensual, debe considerarse la disponibilidad de dos vehículos todo terreno y un camión mediano, capaz para el traslado del personal a los distintos tajos.
El Ayuntamiento, por otro lado, facilitará un vehículo para que sea utilizado por el/la adjudicatario/a.
Artículo 87. Materiales.
El/La contratista adjudicatario/a deberá de disponer de material suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de materiales para su ejecución.
Los materiales usados en las obras municipales deberán, a su vez, cumplir las condiciones que se le exijan en su definición, así como someterse a las condiciones y control de calidad que para tales se definen de forma genérica y específica, especialmente, en el artículo 49 del presente pliego.
Los precios de los materiales se entiende puestos en obra e incluyen todos los conceptos.
Artículo 88.- Disponibilidad de equipos.
En todo momento el/la contratista deberá tener en funcionamiento los medios necesarios para prestar los servicios, por lo que deberá disponer de los equipos de reserva que considere oportuno, debiendo indicar en sus ofertas el plan de reserva propuesto.
Artículo 89.- Comprobación de los trabajos.
Correrá a cargo del personal municipal adscrito al Area de Obras y Servicios, y sobre ellos recaerá la misión y responsabilidad de controlar, el que los trabajos se realicen sobre las zonas previamente encomendadas, y que éstas se ejecuten conforme al pliego de condiciones técnicas municipal y a las normas de buena construcción, independientemente de lo que el/la Responsable del control del contrato disponga al respecto.
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 90.- Conservación de carácter ordinario.
Se entiende por tal, la inspección, conservación y mantenimiento rutinario de aceras, plazas, viales y espacios peatonales, así como la de los elementos estructurales complementarios que puedan afectar a otros servicios y ornamentales de la calzada y vía pública de carácter rotativo y cíclico.
El Ayuntamiento podrá encargar trabajos en fiestas patronales, de barrio y elecciones, y otros de similar naturaleza.
A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá, en la última semana de cada mes, presentar, previa exhaustiva inspección, propuesta de trabajo para el mes siguiente con valoración de los materiales y maquinaria complementaria a emplear.
Una vez visada y en su caso rectificada dicha propuesta por el/la Responsable del control del contrato, se aprobará por el órgano competente.
Artículo 91.- Servicio de mantenimiento de acción inmediata
Consiste en la reparación urgente de incidencias imprevisibles que requieren de una actuación que es necesaria, pero no tiene la consideración de servicio de emergencia.
El/La adjudicatario/a deberá disponer para este Servicio de equipos ágiles y polivalentes, en razón de la heterogeneidad de los trabajos a realizar, indicando en su oferta medios humanos, mecánicos, herramientas y útiles.
La empresa adjudicataria valorará los trabajos de acuerdo con los precios unitarios (simples y compuestos) previstos en el contrato. La cuantificación de los mismos será visada por el/la Responsable del control del contrato de forma previa a su aprobación.
El/La Responsable del control del contrato encomendará por escrito, previa aprobación por órgano competente, la ejecución de los trabajos, que serán iniciados en un plazo máximo de 72 horas contado a partir de la recepción de la orden de trabajo, por la empresa adjudicataria.
Artículo 92.- Servicios de emergencia.
Se considerarán servicios de emergencia los destinados a paliar las situaciones previstas en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La empresa adjudicataria, previa orden de trabajo del órgano competente, subsanará, de forma inmediata, las deficiencias derivadas de tal situación. Con posterioridad se tramitará la aprobación del gasto correspondiente.
Artículo 93.- Aprobación de las actuaciones.
93.1 Servicios ordinarios y servicios de acción inmediata.
Todas las actuaciones serán ordenadas por el técnico municipal responsable del presente contrato o persona en quien delegue, y aprobadas por el concejal delegado.
93.2 Servicios de emergencia.
Se aprobarán por medio de resolución de la Alcaldía Presidencia de la Corporación o de la Concejalía en quien ésta delegue
93.3 Una vez realizadas las actuaciones se dará cuenta a la junta de gobierno local.
Artículo 94- Partes de trabajo.
Diariamente, deberá confeccionarse parte de trabajo de los servicios realizados que se entregarán con periodicidad semanal al/a la Responsable del control del contrato. En estos partes se reflejara la distribución de medios humanos y materiales desglosados por turnos, categorías y tipos de trabajo e incidencias ocurridas durante la jornada. Mensualmente deberá igualmente, presentarse un resumen de la situación laboral, bajas por accidente, enfermedad, faltas, etc. asimismo se remitirá al Area de Obras y Servicios los TC1 y TC2 propios del servicio, recogiendo todas las incidencias relativas al estado de conservación de los viales. Igualmente deberá adjuntarse parte diario de la distribución del personal en los diferentes tajos.
El control de dichos partes deberá realizarse por medios informáticos, con objeto de tener una mayor prontitud de respuesta ante la Administración.
En la Certificación mensual además del canon fijo mensual se incluirán el coste de la maquinaria complementaria, materiales y, en su caso, personal adicional al indicado en el artículo 73 del presente pliego, empleados durante ese mes, que estén reflejados y controlados a través de los partes de trabajo.
CAPITULO VIII. INSTALACIONES FIJAS.
Artículo 95.- Oficinas, almacenes y obradores.
El/la Adjudicatario/a dispondrá de los locales necesarios para llevar a buen fin el contrato, tanto vestuario como guarda de material. Igualmente correrán de su cuenta los gastos, de mantenimiento de la dependencia, incluidos los gastos de agua, electricidad, teléfono, calefacción, mantenimiento de los sistemas de radiocomunicación, etc.
Dichos locales los podrá tener el adjudicatario en régimen de propiedad o de cualquier tipo de cesión pero deberán estar situados, en todo caso, a una distancia no superior a un radio de no más de 5 km. calculado desde este municipio.
La empresa adjudicataria contará con la infraestructura necesaria a fin de localizar los medios personales y auxiliares que se necesitaran en un plazo máximo de dos horas y poder movilizar a un equipo de trabajo con medios materiales y mecánicos suficientes para actuar en las tareas que fueran de su competencia,.
CAPITULO IX.- INSPECCION Y CONTROL.
Artículo 96.- Inspección.
Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección de la Administración Municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. El/La Responsable del control del contrato tendrá acceso a los locales y dependencias ocupadas por la empresa adjudicataria y le serán facilitados cuantos datos precise. Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos.
El/La adjudicatario/a queda obligado/a también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el/la Responsable del control del contrato.
Artículo 97.- Dispositivos de control.
Dentro de la organización propuesta, los/as licitadores/as deberán prever unos dispositivos muy ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que sean convenientes sobre el servicio propuesto.
El adjudicatario estará obligado a acusar recibo inmediato de todas las actuaciones que reciba del Ayuntamiento. En todo caso, todos estos acuses de recibo se realizarán mediante correo electrónico o fax.
Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los actualmente disponibles en el Ayuntamiento, sean informáticos o de otra naturaleza.
Articulo 98.- Inventario previo.
El adjudicatario, a partir del primer mes de la adjudicación, y dentro del primer semestre del contrato, y con actualizaciones semestrales posteriores durante la duración del periodo del contrato, deberá presentar la documentación gráfica y descripción concreta y detallada de los espacios peatonales, bordillos, rigolas, escaleras, barandillas,... Indicando para cada unos de ellos información relativa a su material (tipo de baldosa...etc), estado de conservación, superficie (o longitud), calle en la que se ubica,...
La aportación de la documentación solicitada vendrá en formato compatible con los sistemas informáticos municipales.
El Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos municipales, facilitará la documentación de que a tal efecto disponga.
CAPITULO X.- ELABORACION DE LA CERTIFICAClON.
Artículo 99.- Abono.
El abono de todos los trabajos que se efectúen por la empresa adjudicataria de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, se realizará previas Certificaciones mensuales que se elaborarán de la siguiente forma:
Servicios ordinarios: La certificación comprenderá todos los trabajos ordinarios realizados durante el mes correspondiente. A través de los partes de trabajo se contabilizará el coste de materiales, maquinaria complementaria empleada y en su caso personal adicional que formará el importe variable a sumar al canon fijo mensual.
Actuaciones de acción inmediata: Se elaborará una certificación mensual que comprenda la totalidad de las actuaciones de dicha índole efectuadas durante dicho mes.
Servicios de emergencia: Cuando se efectúen trabajos de emergencia se elaborará una certificación por cada una de las prestaciones de tal carácter. Si la ejecución de dichos trabajos fuese superior a una mensualidad, las certificaciones se emitirán con carácter mensual.
Las certificaciones se elaborarán en base a los precios unitarios (simples y compuestos) que se fijen en el contrato administrativo, a cuyo importe total se le incrementará un 6% en concepto de Beneficio Industrial y un 13 % en concepto de gastos generales. Al importe resultante se le sumará el porcentaje de I.V.A. correspondiente.
Dentro de los gastos generales, se entenderán incluidas, en todo caso, las remuneraciones del/de la Auxiliar Administrativo/a, las del/de la Técnico coordinador/a de los trabajos, así como todas las demás prestaciones complementarias previstas en el presente pliego.
El pago de la certificación parcial no supone recepción parcial de la obra en ella contenida, recepción que quedará pospuesta al momento en que puedan practicarse los controles correspondientes.
CAPITULO XI.- PRECIOS UNITARIOS.
Artículo 100.- Concepto de precio unitario.
Se denomina precio unitario al precio simple o compuesto determinado en el contrato administrativo que al efecto se suscriba.
En los precios unitarios que figuran en los Anexos I y II se entienden incluidos todos los conceptos (carga, descarga, transporte, roturas,…) y se consideran puestos a pié de obra.
Artículo 101.- Actualización de los precios unitarios (simples y compuestos)
Los precios unitarios (simples y compuestos) serán actualizados de conformidad con los siguientes criterios:
■ Los precios unitarios (simples y compuestos) y el canon fijo mensual de aplicación, no serán actualizados ni revisados bajo ningún concepto durante el 1er año de contrato.
■ Los precios unitarios (simples y compuestos) y el canon fijo mensual de las anualidades siguientes serán actualizados mediante aplicación del 85% del I.P.C del Territorio Histórico de Bizkaia de la anualidad anterior. A estos efectos, el/la adjudicatario/a presentará la certificación correspondiente.
■ En el supuesto de que la aprobación de la actualización se efectuase con posterioridad al cumplimiento de la anualidad, se elaborará una factura comprensiva del diferencial existente entre los precios facturados y la actualización que fuere procedente, que será aprobada por el Órgano Municipal competente.
CAPITULO XII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 102. Infracciones.
Se considerarán infracciones muy graves:
1.- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
2.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento por más de VEINTICUATRO horas, salvo causas de fuerza mayor.
3.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o de emergencia.
4.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento claramente insuficiente en la realización de los trabajos.
5.- Desobediencia a las órdenes xxx Xxxxxxx Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios, y en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos.
6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
7.- Reiteración en la comisión de tres faltas graves. Tendrán consideración de infracciones graves:
1.- El retraso, sistemático, en la prestación de los servicios.
2.- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicatario en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio.
3.- El no cumplimento justificado de los plazo de actuación semanales, la no presentación puntualmente de partes semanales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
4.- La reiteración en la comisión de tres faltas leves. Tendrán consideración de infracciones leves:
1.- La falta de remisión de acuse de recibo con respecto de los correos electrónicos y faxes enviados por el Ayuntamiento.
2.- Se considerarán como infracciones leves, todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios a que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Artículo 103.- Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
a) Por cometer infracción calificada de muy grave, multa de 1.501 a 3.000.- Euros ( MIL QUINIENTOS UNO A TRES MIL EUROS). El cometer dos infracciones muy graves, podrá ser sancionada con la rescisión de contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracción grave, multa de 751 - a 1.500, Euros, ( SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO A MIL QUINIENTOS EUROS) la comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
d) Las faltas leves, podrán ser sancionadas con multa hasta 750.- Euros, (SETECIENTOS CINCUENTA EUROS).
Artículo 104.- Causas de resolución de contrato.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podrá ser causa de resolución de contrato:
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o de emergencia.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento claramente insuficiente en la realización de los trabajos.
- La comisión de 3 faltas muy graves durante la vigencia del contrato.
CAPITULO XIII.- EJECUCIONES SUBSIDIARIAS.
Artículo 105.- Ejecuciones subsidiarias.
El adjudicatario del presente contrato estará obligado a realizar las ejecuciones subsidiarias que por incumplimiento de órdenes de ejecución, para garantizar condiciones de seguridad, salubridad u ornato público en terrenos particulares, acuerde el Ayuntamiento, bajo la dirección y control exclusivo del Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
El límite máximo presupuestario anual para las ejecuciones subsidiarias será el consignado en la partida 5/4331/226.11.00 (150.000 € en el ejercicio 2009).
Artículo 106.- Obligatoriedad.
La adjudicataria estará obligada a efectuar las ejecuciones subsidiarias que le encomiende esta Administración de conformidad con el régimen jurídico que se recoge a continuación.
Artículo 107.- Responsable del control del contrato.
El control del contrato en relación con las ejecuciones subsidiarias encomendadas se llevará a cabo por la Jefatura de la Sección de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente.
Artículo 108.- Ambito de aplicación.
Se entienden incluidas en este contrato la realización de, exclusivamente, aquellas ejecuciones subsidiarias cuyo presupuesto no exceda de 30.000€..
Artículo 109.- Aprobación.
A estos efectos, previa petición escrita del/de la Responsable de la ejecución del contrato en materia de ejecuciones subsidiarias, la empresa adjudicataria deberá presentar una Memoria valorada con indicación del plazo de ejecución de la actuación que se pretende acometer, que tras ser aprobada por Decreto de Alcaldía, será ejecutada en el plazo previsto en el acto administrativo aprobatorio.
Artículo 110.- Presupuesto.
El presupuesto de las ejecuciones subsidiarias se basará, en la medida en que estén contemplados en este pliego, en los precios unitarios que figuran en el Anexo I de este pliego que recoge los precios unitarios.
Con respecto de los restantes precios, se negociarán entre el responsable de la ejecución del contrato en materia de ejecución subsidiaria y la empresa adjudicataria.
Si no se alcanza un acuerdo, el contratista quedará eximido de la realización de la ejecución subsidiaria. No obstante, éste no podrá proponer precios abusivos que persigan el propósito de no alcanzar un acuerdo con el fin de eludir la ejecución.
Artículo 111.- Facturación y forma de pago.
La facturación relativa a las ejecuciones subsidiarias se remitirá de forma independiente, ya que la misma se abonará con cargo al presupuesto del Área de Urbanismo. Las certificaciones se abonarán una vez finalizados los trabajos.
Artículo 112.- Régimen Jurídico.
En las restantes cuestiones, la realización de las ejecuciones subsidiarias se someterá a lo dispuesto en el presente pliego.
INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. NORMAS REGULADORAS 5
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 5
4. REVISIÓN DE PRECIOS 6
5. PLAZO DE EJECUCION O DURACIÓN DEL CONTRATO 6
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 6
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN 6
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS. 6
9. APERTURA DE PROPOSICIONES 10
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO 12
11. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 12
12. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO 13
13. FORMALIZACION DEL CONTRATO. 13
14. GARANTÍAS 14
15. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 14
16. MEDIDAS XXXXXXXXXXXXX. 00
00. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 16
18. NORMAS GENERALES. 17
19. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL 19
20. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS.
19
21. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA. 20
22. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 21
23. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 21
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 21
25. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS 22
26. EXTINCION DEL CONTRATO. 22
27. DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA 22
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JUSRISDICCION COMPETENTE. 23
29. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE 23
30. PROTECCIÓN DE DATOS 24
ANEXO I 25
ANEXO II 26
ANEXO III 27
ANEXO III BIS 28
ANEXO III TER 33
ANEXO IV 47
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 49
CAPITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO 50
Artículo 1.- Objetivos y objeto 50
Artículo 2.- Régimen Jurídico. 50
Artículo 3.- Régimen económico. 51
Artículo 4.- Vigencia del contrato 51
CAPITULO II. EXTENSION DEL CONTRATO 52
SECCION 1ª.- AMBITO TERRITORIAL 52
Artículo 5.- Ámbito 52
SECCION 2ª.-ALCANCE DEL CONTRATO. 52
Artículo 6.- Trabajos a realizar en relación a mantenimiento, conservación y reparación 52
Artículo 7.- Ejecución de obras ordinarias 54
CAPITULO III.- SISTEMAS Y FORMAS DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS 54
Artículo 8.- Levante de pavimento. 54
Artículo 9.- Colocación de pavimento de baldosa. 55
Artículo 10.- Levante de bordillo y gradas xx xxxxxxx y hormigón prefabricado y otros materiales. 55
Artículo 11.- Colocación de bordillo xx xxxxxxx 55
Artículo 12.- Construcción de firme de hormigón en aceras y escaleras. 56
Artículo 13.- Ruleteado de aceras y escaleras de hormigón. 57
Artículo 14.- Raseo con mortero en aceras, mesetas y peldaños de escaleras de hormigón 57
Artículo 15.- Colocación de gradas xx xxxxxxx 57
Artículo 16.- Colocación de pavimentos nobles. 58
Artículo 17.- Excavación. 59
Artículo 18.- Demolición. 59
Artículo 19.- Creación de pasos de carruaje 60
Artículo 20.- Colocación de alcorque en rasante 60
Artículo 21.- Creación de nuevo alcorque 61
Artículo 22.- Supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas 61
Artículo 23.- Rellenos 61
Artículo 24.- Canalización de alumbrado. 62
Artículo 25.- Levante de aglomerado para colocación de baldosa de cuneta. 62
Artículo 26.- Colocación de baldosa de cuneta 62
Artículo 27.- Levante xx xxxxxxx. 62
Artículo 28.- Muros y muretes. 63
Artículo 29.- Levante xx xxxx de hormigón armado. 63
Artículo 30.- Levante xx xxxx de fábrica de bloque de hormigón prefabricado 63
Artículo 31.- Levante xx xxxx de fábrica de ladrillo 64
Artículo 32.- Enfoscado xx xxxxx 64
Artículo 33.- Revoco sobre muros 64
Artículo 34.- Colocación de albardilla 64
Artículo 35.- Muro de mampostería 65
Artículo 36.- Revestimiento pétreo xx xxxxx. 65
Artículo 37.- Colocación de tubo de drenaje 65
Artículo 38.- Arquetas de drenaje. 65
Artículo 39.- Barandillas. 66
Artículo 40.- Colocación de barandilla 66
Artículo 41.- Colocación xx xxxxxx. 66
Artículo 42.- Colocación de empalizada. 67
Artículo 43.- Colocación de cierre xx xxxxx. 67
Artículo 44.- Pintado de barandillas metálicas 67
Artículo 45.- Levante de barandilla 67
Artículo 46.- Reposición de barandillas. 67
Artículo 47.- Limpieza de las obras. 68
Artículo 48.- Señalización, Seguridad y Salud Laboral. 68
Artículo 49.- Control de calidad. Ensayos 70
CAPITULO IV.- CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 71
Artículo 50.- Normativa técnica aplicable 71
Artículo 51.- Demolición o apertura de pavimento. 71
Artículo 52.- Rellenos 72
Artículo 53.- Hormigones y morteros. 72
Artículo 54.- Encofrados 72
Artículo 55.- Aceros para armaduras 72
Artículo 56.- Baldosas hidráulicas de cemento 73
Artículo 57.- Alcorques. 74
Artículo 58.- Rigolas 74
Artículo 59.- Bordillos y gradas xx xxxxxxx 74
Artículo 60.- Bordillos y cunetas de hormigón prefabricado 74
Artículo 61.- Bloques de hormigón. 75
Artículo 62.- Solados xx xxxxxx. 75
Artículo 63.- Tubos de hormigón y PVC estancos 75
Artículo 64.- Tubos de hormigón y PVC porosos. 75
Artículo 65.- Pinturas. 75
Artículo 66.- Ladrillos. 76
Artículo 67.- Barandillas de hormigón 76
Artículo 68.- Barandillas metálicas 76
Artículo 69.- Defensa o doble onda 77
Artículo 70.- Empalizada y cierre xx xxxxx. 77
Artículo 71.- Hitos y tapas de fundición 77
Artículo 72.- Bordillos de jardín. 77
CAPITULO V.- PERSONAL. 77
Artículo 73.- Personal de la empresa. 78
Artículo 74.- Variaciones de plantilla 79
Artículo 75.- Criterios sobre formación de personal, seguridad, higiene, servicios médicos. 79
Artículo 76.- Aumento o reducción de plantilla. 79
Artículo 77.- Seguridad y Salud Laboral y Responsabilidad Civil. 79
Artículo 78.- Vestuario. 79
Artículo 79.- Aseo y decoro del personal. 80
Artículo 80.- Horarios 80
Artículo 81.- Modificación de jornada. 80
Artículo 82.- Revisión médica. 80
Artículo 83.- Disponibilidad de materiales. 81
Artículo 84. Maquinaria. 81
Artículo 85.- Herramientas 81
Artículo 86.- Vehículos. 82
Artículo 87. Materiales. 82
Artículo 88.- Disponibilidad de equipos. 82
Artículo 89.- Comprobación de los trabajos. 83
Artículo 90.- Conservación de carácter ordinario. 83
Artículo 91.- Servicio de mantenimiento de acción inmediata 83
Artículo 92.- Servicios de emergencia. 84
Artículo 93.- Aprobación de las actuaciones. 84
Artículo 94- Partes de trabajo. 84
CAPITULO VIII. INSTALACIONES FIJAS. 84
Artículo 95.- Oficinas, almacenes y obradores 84
CAPITULO IX.- INSPECCION Y CONTROL. 85
Artículo 96.- Inspección. 85
Artículo 97.- Dispositivos de control. 85
Articulo 98.- Inventario previo 85
CAPITULO X.- ELABORACION DE LA CERTIFICAClON. 86
Artículo 99.- Abono. 86
CAPITULO XI.- PRECIOS UNITARIOS. 86
Artículo 100.- Concepto de precio unitario. 86
Artículo 101.- Actualización de los precios unitarios (simples y compuestos) 87
CAPITULO XII.- INFRACCIONES Y SANCIONES. 87
Artículo 102. Infracciones 87
Artículo 103.- Sanciones 88
Artículo 104.- Causas de resolución de contrato. 88
CAPITULO XIII.- EJECUCIONES SUBSIDIARIAS. 88
Artículo 105.- Ejecuciones subsidiarias. 89
Artículo 106.- Obligatoriedad. 89
Artículo 107.- Responsable del control del contrato. 89
Artículo 108.- Ambito de aplicación. 89
Artículo 109.- Aprobación 89
Artículo 110.- Presupuesto. 89
Artículo 111.- Facturación y forma de pago. 89
Artículo 112.- Régimen Jurídico. 90